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- rdf:value = " Moción de la diputada señora Lily Pérez y de los diputados señores Becker , Pablo Galilea , Kuschel , Olivares , Palma , Vargas y Vilches.
Reforma constitucional que modifica el inciso segundo del artículo 57 de la Constitución Política de la República, impidiendo a los diputados y senadores que tengan el título de abogado litigar ante los tribunales de justicia. (boletín Nº 3425-07)
Fundamentos:
Recientemente la Comisión de Ética del Senado aprobó una recomendación, en virtud de la cual se impidió a los senadores que tuvieran el título de abogado litigar ante cualquier Tribunal de Justicia.
Sin embargo, lo anterior sólo constituye una “recomendación”, sin fuerza vinculante para sus integrantes y no afecta de modo alguno a los diputados, razón por la cual es que por medio de la presente proponemos un proyecto de ley que venga a modificar la Constitución Política prohibiendo tanto a los diputados como a los senadores actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio.
En la actualidad, la Constitución Política y bajo la sanción de cesar en sus cargos, impide a los parlamentarios actuar como abogados o mandatario sólo en juicios contra el fisco, pudiendo en consecuencia, litigar en otro tipo de causas.
Esta incompatibilidad relativa fue concebida en una época en donde no conocíamos las negativas experiencias derivadas del tráfico de influencias y cuando la función legislativa no requería de tiempo completo, carecía de remuneraciones relevantes y no participaban en los nombramientos de los integrantes de los tribunales superiores de justicia.
Como se ha señalado, la Constitución no prohibe a los parlamentarios abogados litigar, pero sería prudente que lo hiciera, para cautelar y preservar el prestigio de la función parlamentaria, sobre todo si en la actualidad, son los parlamentarios, los que aprobamos el presupuesto del poder judicial, podemos destituir a los jueces, a través de la acusación constitucional, sin considerar además que desde 1997, el Senado participa activamente en el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema.
Por lo señalado, no parece acorde con el principio de la separación de poderes, que existan parlamentarios que actúen como litigantes y soliciten al juez la dictación de una sentencia, en circunstancias que el parlamentario decide acerca de su presupuesto, puede acusarlo constitucionalmente e incluso podría condicionar un futuro ascenso del mismo.
Finalmente, resulta conveniente prohibir a los parlamentarios de litigar en cualquier clase de juicios como una forma de cautelar el principio de igualdad entre las partes intervinientes en un proceso judicial. La presencia de un parlamentario como abogado, con los privilegios y prerrogativas de que estar investidos crea un desequilibrio en perjuicio de la contraparte y resta independencia a la judicatura.
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente proyecto de ley:
Derógese del artículo 57 inciso segundo de la Constitución Política, la expresión “contra el fisco”.
"
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