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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CONTROL DE IDENTIDAD. Modificación de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.
Diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Hales.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3390-07, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 19ª, en 12 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana.
El señor HALES .-
Señora Presidenta , las ideas centrales de este proyecto forman parte del conjunto de medidas que se han incluido en la llamada agenda legislativa corta de seguridad ciudadana. En este trabajo, realizado en conjunto por diputados de Gobierno y de Oposición, hemos concordado algunos proyectos de ley, unos de iniciativa parlamentaria y otros propios del Gobierno. La agenda legislativa está constituida por ocho proyectos, de los cuales sólo algunos han ingresado a trámite legislativo o ya han sido aprobados.
Ellos son: el de responsabilidad penal juvenil; el que modifica la ley de Control de Armas, hace poco visto por la Sala, por medio del cual se establecen medidas de endurecimiento en materia de castigo a la delincuencia; el que modifica a la ley de violencia intrafamiliar, que todavía no ingresa, pero está pendiente; el que modifica la ley de drogas; el que sanciona el hurto hormiga, que fue tratado en esta Sala; el que modifica las normas en materia de uso y porte de armas; el que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad -que es el que tratamos- y, finalmente, está por ingresar el que modifica la ley de violencia en los estadios.
En suma, los diputados de Gobierno y de Oposición y el Ejecutivo , hemos resuelto medidas de carácter legislativo que ayuden en el combate de la delincuencia. Estamos convencidos de que esta iniciativa está en esa línea.
El Gobierno, en su mensaje, deja en claro que la iniciativa tuvo su origen en dos mociones parlamentarias. Por un lado la de los diputados Burgos , Hales , Leal , Robles , Encina , Walker , Saffirio , Araya , Villouta , Luksic y Riveros y, por otro, la de los senadores Viera-Gallo , Espina y Prokurica .
El proyecto en debate pone fin a una discusión carente de toda lógica, absurda respecto de la posibilidad y viabilidad de que se repusiera la denominada ley de detención por sospecha.
Definitivamente, estuvo bien la derogación de la ley de detención por sospecha, y ahora también está bien dictar una ley sobre control de identidad, sobre todo en aquellos casos considerados en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito”. En esos casos procederá el control de identidad.
Para tranquilidad de los honorables diputados, puedo decirles que los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana recibimos claros antecedentes sobre el instrumento anterior, llamado ley de detención por sospecha, de muy dudosa legalidad, especialmente en un régimen democrático, en el cual existen garantías y se presume que la gran mayoría de los ciudadanos no son delincuentes y que las leyes son para castigar a quienes cometen faltas o delitos.
Según los antecedentes que recibimos -aparecen en un cuadro que puedo proporcionar a los señores diputados que así lo requieran-, queda comprobado que la derogación de la ley de detención por sospecha no fue impedimento para que las policías continuasen practicando detenciones. Es decir, sería falso si, en alguna oportunidad, alguien se hubiera excusado diciendo que no se han practicado detenciones debido a la eliminación de dicha ley. Ello no es así. Aquí tengo un gráfico relacionado con el número de detenidos por cada 100 mil habitantes, y se puede apreciar la continuidad de la curva ascendente, de manera casi lineal, con lo cual queda claro que era perfectamente posible seguir practicando detenciones. De manera que si con la nueva legislación -sin la ley de detención por sospecha- aumentaban los índices delictuales, también aumentaban los detenidos; no ocurrió lo que algunos temían: que si aumentaba la delincuencia, disminuiría la cantidad de detenidos. Lo que afirmo queda claramente establecido en el gráfico.
Además, las cifras indican que cuando estaba vigente la ley de detención por sospecha, para esos índices delictuales hubo poco más de 100 detenidos por cada 100 mil habitantes, y después, con la nueva ley, 244 detenidos por cada 100 mil habitantes. De manera que si hubo más delitos, también aumentaron los detenidos, a pesar de haberse derogado esa ley.
Debemos concordar en que se trataba de una norma extraordinariamente amplia y muy imprecisa. Resultaba curioso lo que señalaba originalmente el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, al referirse a quiénes se debía detener -he escuchado las observaciones del diputado Víctor Pérez sobre lo arcaico que resulta el lenguaje utilizado-: "3. Al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer.
“4. Al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias -decía la norma relacionada con la detención por sospecha, que derogamos con justa razón- que presten motivo fundado para atribuirle malos designios...”. A tal grado de ambigüedad llegaba lo que establecía el Código de Procedimiento Penal, que eso constituía la ley de detención por sospecha. Por eso se producían tantas arbitrariedades.
Algunos pensaron que al derogarse dicha ley, la nueva legislación se transformaría en una ley permisiva que no permitiría detener a nadie. Pero no fue así, porque seguía existiendo el control de identidad, aunque de manera ineficaz. El proyecto de ley que, a mi juicio, debiéramos aprobar hoy y que la Comisión ya aprobó por unanimidad, establece una mejor manera de control de identidad; ya no se trata de detener a una persona porque se le atribuyan malos designios, sino porque no puede acreditar su identidad. Incluso, se establece claramente un plazo -que se aumenta a seis horas- dentro del cual la persona tendría que acreditarla.
Como concordarán todos los colegas, la gran amplitud de la ley de detención por sospecha y la falta de límites precisos impedía un trabajo riguroso en la investigación policial y en el cumplimiento de la labor que debían realizar las policías. En muchas oportunidades se sostuvo que era imposible detener; sin embargo, las cifras que he señalado nos permiten comprobar que, efectivamente, se pudo seguir deteniendo.
Así las cosas, ahora será posible tener un instrumento policial preventivo, un control de identidad adecuado, y no una nostálgica legislación que es prácticamente inaplicable e inaceptable en la actual situación jurídica y democrática que vive el país en el combate a la delincuencia.
Es así como, recogiendo las iniciativas de los parlamentarios que he nombrado y la experiencia de la policía, el Ejecutivo sometió a trámite legislativo este proyecto que mejora y compatibiliza dos códigos procesales, pues, como lo saben todos los señores diputados, la reforma procesal penal se está aplicando actualmente sólo en algunas regiones. Por lo tanto, a fin de mantener una simetría de las disposiciones, se introducen modificaciones al nuevo Código Procesal Penal y al Código de Procedimiento Penal, de manera que la futura ley sobre control de identidad pueda aplicarse en todas las regiones.
El artículo 1º sustituye el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, con el objeto de facultar a las policías para detener a la persona que se niegue a acreditar su identidad, o cuando la oculte, como autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal. El procedimiento por seguir en estas situaciones será que el agente policial deberá informar inmediatamente de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de 24 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada expresare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
Por su parte, el artículo 2º introduce modificaciones al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de incorporar una disposición similar a la contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Se amplía la facultad de la policía para controlar la identidad en los casos de faltas y se la faculta para registrar las vestimentas, el equipaje, los enseres, el vehículo -en caso de tenerlo- de la persona sometida a control de identidad. Asimismo, se le permite tomar huellas digitales para los fines de identificar a las personas, sin necesidad de autorización, cuando éstas no puedan acreditar su identidad.
La ampliación del plazo para acreditar la identidad es de 4 a 6 horas, que es el plazo máximo de que dispone la policía para efectuar el procedimiento, transcurrido el cual está obligada a dejar en libertad a la persona sujeta a control de identidad. En el caso de negativa de una persona a identificarse o de ocultamiento de la misma, la policía está facultada para detenerla como autora de la falta prevista en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal.
Algunos diputados hemos pensado presentar una indicación al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no es imperativo al establecer que la policía “podrá” solicitar la identificación de cualquier persona. Con el diputado Jorge Burgos creemos necesario hacerla imperativa, para lo cual se debe reemplazar el vocablo “podrá” -en este caso, la situación queda entregada al criterio del policía, que es transformado en una especie de juez de los actos-, por “deberá”. En consecuencia, la disposición quedaría de la siguiente manera: “La policía deberá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen...”, etcétera. No la detendrá porque esté cometiendo un delito; sólo le pide que se identifique. Se trata de aquellos casos en que hubiere indicios de que una persona ha cometido un crimen o simple delito o se dispusiere a cometerlo.
Esta iniciativa reemplaza el criterio anticuado y abusivo de la ley de detención por sospecha, transformándolo en eficaz ante la posibilidad de comisión de un delito. El artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal dice: “La policía podrá solicitar...”. Nosotros proponemos que diga: “...deberá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados...”, cuando existan indicios de que se dispusiere a cometer un delito. En ese caso, la policía tendrá que solicitar a la persona que se identifique, y ésta, a su vez, tendrá seis horas para probar su identidad. Si se negara a hacerlo y se hubiera descubierto que estaba en una situación en que podría haber cometido un delito, será puesta a disposición del tribunal y, en este caso, regirá el criterio del juez y no el del policía. Hay que impedir cualquier acto que tienda al abuso.
El artículo 1º del proyecto sustituye el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal por los siguientes:
“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
“Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
“Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible...”.
Llamo la atención sobre esto, porque, después de haber derogado la ley de detención por sospecha, que era abusiva e imprecisa, no podemos transformar esta iniciativa en un instrumento para cometer abusos. No queremos que se detenga a un joven por su atuendo o por sus características físicas, sino porque existen indicios de que puede cometer un delito. Queremos combatir la delincuencia y no a los inocentes.
Por eso, el artículo establece con precisión el procedimiento que debe llevar a cabo la policía al solicitar la identificación. Dice: “Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad con los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso -del policía, si lo hubiere- en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal”. De esta forma se resguardan las garantías de los inocentes y se aplica una medida drástica a quienes estén cometiendo un delito o estén a punto de cometerlo. Después, en el artículo 2º, inciso primero, se sustituye la expresión “crimen o simple delito”, las dos veces en que se las menciona, por “crimen, simple delito o falta”.
Sus incisos segundo, tercero y cuarto son reemplazados por los siguientes:
“Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.
“En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas”. (Esto, cuando se compruebe que no es un delincuente y sólo debía verificarse su identidad. Ahora, si se trata de un delincuente, será detenido).
“En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.
“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente”.
En cierto modo, con el proyecto se confirma que la derogación de la detención por sospecha, en 1998, ha sido adecuada por anticuada, inservible, imprecisa y ambigua. Además, se establece claramente un método para resolver no sólo todos aquellos casos en los que se ha cometido delito, sino, incluso, aquellos en los que existiere un indicio de que se hubiese cometido o intentado cometer un simple delito o que se hubiere suministrado información útil para ello.
Este instrumento lo pidió la policía. Cuando el general Cienfuegos asistió a la Comisión de Seguridad Ciudadana con un conjunto de generales, nos dijo: “Entréguennos los instrumentos legales para proceder adecuadamente en el combate a la delincuencia”. Este proyecto es uno de ellos; lo promueven los diputados de Gobierno y de Oposición, y se enmarca dentro de las ocho medidas legislativas acordadas en la llamada agenda corta.
Por lo expuesto, solicito a la Sala votar favorablemente la iniciativa.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señora Presidenta, el proyecto, de origen en dos mociones de varios parlamentarios, senadores y diputados, cada una presentada en la respectiva corporación, tiende a entregar mayores facultades a Carabineros respecto del control de identidad.
Esa institución la sugirió. En este sentido, hemos mantenido conversaciones con algunos funcionarios para facilitar su labor en el combate de la delincuencia, en el que es importante el control de identidad, sobre todo en las regiones.
En Copiapó, por ejemplo, año a año se reciben miles de personas que van a trabajar en la minería o en los parronales, muchas de ellos sin documentos de identificación. Los empresarios fruteros contratan a personas indocumentadas porque les pagan menos; es una gran negocio para ellos y saben que no existe capacidad para fiscalizar estas irregularidades. Por eso, hemos iniciado una campaña en este sentido.
Un dato extraído de la realidad: un tercio de los delitos cometidos durante 2003 en la región de Atacama, han sido perpetrados por individuos sin documentos de identidad. Por lo tanto, el control de la identidad es una cuestión absolutamente necesaria, como también lo es entregarle a Carabineros mayores facultades.
Debo señalar que al Ministerio del Interior le fue entregada una lista de dos mil ochocientas personas condenadas por los tribunales de justicia y que se encuentran prófugas. La mayor parte de ellas circulan por el país, van a regiones como la de Atacama; en general, a las del norte, donde es más fácil residir y trabajar sin la necesidad de contar con documentos de identidad, dadas las características de los empleos. Un número reducido ha sido detenido por Carabineros.
Como no existe una estrecha coordinación entre Carabineros e Investigaciones, los funcionarios carecen de la información en forma oportuna cuando alguna persona indocumentada es detenida y no pueden determinar si ha cometido o no algún delito. Por eso, en el plazo de seis horas, al menos, se podrá saber si el individuo se encuentra en rebeldía o prófugo de la justicia.
También me parece muy importante la obligatoriedad de tomar las huellas digitales, pero con la claridad que propone el Ejecutivo ; porque hasta ahora, debido a algunas ambigüedades en torno del control de identidad y de los procedimientos, muchas veces los delincuentes más avezados dejan pasar el tiempo, superan con cierta facilidad las cuatro horas de detención, y posteriormente se niegan al control dactilar.
De todas maneras, debe implementarse un registro nacional de huellas digitales, a cargo de Carabineros, Investigaciones y otras instituciones que tengan relación con el combate de la delincuencia. En nuestro país, las huellas dactilares y la fotografía de cada uno de los chilenos, desde los más pequeños a los más ancianos, están en el Servicio de Registro Civil e Identificación. En este sentido, ¿por qué en Estados Unidos de América hay sólo un registro, el del FBI? Porque en ese país, desde cualquier parte de su territorio, la policía puede ingresar al sistema de control de huellas digitales.
Vivimos en la sociedad de la informatización, de la automatización. Por eso es completamente absurdo que en los retenes y comisarías no haya acceso a un registro de huellas dactilares para corroborar la comisión de delito por parte de la persona detenida, sobre todo en las regiones, donde el problema es más complejo. Como muy bien señala el diputado Jaramillo , en muchas localidades ni siquiera existen computadores.
Además, están pendientes los allanamientos, materia que habrá que abordar, porque en el mundo poblacional hay muchos reclamos en torno de la demora con que se opera cuando se comete algún delito y no se encuentra al juez de garantía. Simplemente, no hay autorización para allanar por parte de las policías.
Finalmente, por las cosas que he leído en algunos medios de comunicación, es bueno subrayar que el proyecto sobre control de identidad de manera alguna significa retornar a la detención por sospecha, práctica que se utilizó en determinado momento para combatir la delincuencia. No se puede detener a las personas por su apariencia o porque se considere que andan disfrazadas. (Como se hacía antes, por ejemplo, respecto de un joven con un aro en la oreja o con el pelo largo y trenzas).
Debe combatirse la delincuencia sobre la base de focalizar la acción de las policías, y el proyecto aumenta la facultad de Carabineros en materia de control de identidad. Además, es coherente con el resto de las medidas consideradas en la agenda corta de seguridad ciudadana, dentro de la cual está el plan cuadrante.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta, el informe del diputado Hales ha sido lo suficientemente preciso para abreviar nuestras intervenciones.
No hay duda de que la seguridad ciudadana motiva más a los medios de comunicación que a la Sala. Basta ver la escasa presencia de diputados para concluir que este tipo de temas se discute más mediática que legislativamente, lo cual no es bueno.
Ahora bien, con la intervención del diputado Hales ha quedado claro el hecho de que con el proyecto no se pretende reeditar un instrumento impropio en un estado de derecho, como es la detención por sospecha. Lisa y llanamente, se establecen medidas concretas para el control de la identidad de las personas.
Ahora, si durante el proceso respectivo, que no podrá durar más de seis horas, se descubre que la persona sujeta a control porta, por ejemplo, dos kilos de cocaína, obviamente ella será puesta a disposición de la justicia no por el hecho de no haber acreditado su identidad, sino por el delito de narcotráfico.
Sin embargo, ayer, cuando el diputado Hales me consultó sobre la forma de exponer su informe, con el objeto de precisar algunas cuestiones que habíamos discutido en la Comisión, a ambos nos surgió una inquietud que la hemos transformado en una indicación.
Si se revisan los artículos 85 del Código Procesal Penal y 260 bis del Código de Procedimiento Penal, se comprueba que en ambos se utilizan las formas verbales rectoras “podrán” y “podrá”, respectivamente, en circunstancias de que, a mi juicio, debiera decir “deberán” y “deberá”; porque si la policía tiene indicio de que una persona participó o se apresta a participar en la comisión de un delito, lo lógico es que, en función de su rol preventivo, la controle y no que determine si puede o no controlarla. Con esa pequeña modificación se entregan más facultades a la policía, pero también más trabajo y más responsabilidad. Ése es el camino. Cuando se dota a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de nuevos recursos y medios y se les exige más gestión, debemos pedirles también mayor rigor en su trabajo, el cual se construye sobre la base de elementos obligatorios cuando se presume la existencia de un delito.
Con los diputados señores Bayo, Cardemil y Leal presentamos una indicación para sustituir la forma verbal “podrá” en la frase que encabeza las dos figuras procesales por “deberá”. A nuestro juicio, este término fija más claramente los contornos de la obligación preventiva policial cuando existen indicios que habilitan el control de identidad.
Por último, en la Comisión se discutió acerca de que la posibilidad de registrar las vestimentas, el equipaje o los vehículos de las personas cuya identidad se controle -lo que se establece en el Código de Procedimiento Penal y que se homologa con el Código Procesal Penal-, puede prestarse para abusos. Por cierto, en general, en estas situaciones puede haber abusos, pero lo importante es que existan normas que los inhiban. En ese sentido, ambos artículos hacen clara referencia al artículo 255 del Código Penal, que establece que el empleado público que, en el desempeño de un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será culpable de un delito gravísimo.
Por todas las razones expuestas por el diputado informante , más las dadas por el diputado Leal y el Ejecutivo , debiéramos despachar el proyecto con rapidez. Ojalá, la Sala apruebe también la indicación mencionada, de manera que el proyecto se despache al Senado a la brevedad. La agenda de seguridad ciudadana nos debiera preocupar permanentemente, no sólo desde la perspectiva de los medios de comunicación, sino también desde la del trabajo legislativo, que es más importante.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , solicito, por su intermedio, que el diputado Burgos precise en qué frase del proyecto se haría el cambio de expresiones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
La indicación es la siguiente:
“1.- En el Código de Procedimiento Penal:
“a) En el inciso primero del artículo 260 bis, sustitúyase, entre las palabras “policía” y “solicitar”, la expresión “podrá” por la siguiente: “deberá”.
“2.- En el Código Procesal Penal:
“b) En el inciso primero del artículo 85, sustitúyase la expresión “podrá” por la siguiente: “deberá”.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA (ministro del Interior).-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , este proyecto es muy necesario, pero no sé si cubre las deficiencias que observamos en terreno.
Por ejemplo, los carabineros llegan tarde a los llamados a pesar de los aumentos de presupuesto y de los mejoramientos considerables en personal y en equipos de comu
nicaciones y de transporte. Consultadas algunas personas al respecto, dicen que ello se debe a que tratan de llegar después de ocurridos los incidentes, porque si cometen algún error, éste es anotado en su hoja de vida. Por eso evitan cualquier riesgo.
No obstante, estoy de acuerdo con la indicación, formada, entre otros parlamentarios, por el diputado Burgos. El proyecto es un considerable avance, porque habíamos retrocedido mucho en esta materia.
Habría que analizar por qué Carabineros, a pesar de contar con los vehículos y equipos de comunicaciones necesarios, llega tarde a los llamados. En el caso de Puerto Montt, casi siempre acuden primero los bomberos; luego, la ambulancia del hospital y, al final, los carabineros. Ahí hay un problema y quisiera que, en lo sucesivo, nos abocáramos a él.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , cuando se debate el problema de la seguridad ciudadana, a mi juicio, siempre se comete el error de pensar que una determinada medida o norma es su solución. No es así.
Para poder enfrentar y derrotar la delincuencia, y satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana de la población, debemos considerar un conjunto de medidas, políticas y programas que permitan dar esa sensación de seguridad.
En particular, concuerdo con el diputado informante en cuanto a la objeción de que la norma anterior, sobre detención por sospecha, contenía ambigüedades y el lenguaje de otra época. Hablaba de “deshoras”, de “disfraz” etcétera; pero, por otra parte, con criterio, se podía hacer uso de ella adecuadamente.
No hay duda, también, de que los abusos y arbitrios que pudieron haberse cometido al amparo de esa normativa llevaron a la mayoría del Congreso a derogarla. Pero, entonces, nos quedamos sin siquiera la posibilidad de ocupar un mal o buen criterio ante el punto fundamental que es la sospecha de que alguien esté pronto a cometer un delito, lo esté cometiendo o lo haya cometido. El punto esencial es cómo entregamos facultades a las policías -teniendo presente que son entidades profesionales preparadas para combatir la delincuencia- para que, ante ciertas evidencias de que alguien vaya a cometer un delito, lo esté cometiendo o lo haya cometido, pueda actuar. ¿Cómo resolvemos esto? Indudablemente, si sólo solucionáramos eso, no aseguraríamos a la población que vamos a triunfar frente a la delincuencia o garantizar la seguridad ciudadana, pero, sin duda, daríamos un paso adelante. Por lo tanto, cabe preguntarse si este proyecto resuelve adecuadamente la situación.
El control de identidad, utilizado con criterio y profesionalmente, puede significar un importante grado de avance. Sin embargo, debemos tener claro que nos vamos a enfrentar con problemas de carácter práctico.
Después de leer el informe de la Comisión y de escuchar a los diputados que intervinieron, aún no me queda claro cómo las policías comprobarán la real identificación de las personas, porque el proyecto se refiere a personas que se niegan a acreditar su identidad o que entregan una identificación falsa. Ante esta situación, qué posibilidad tendrá la policía de distintos lugares del país -por ejemplo, de Puerto Montt, de Los Ángeles, de Curanilahue, de la Región Metropolitana-, de poder comprobar con certeza si la identificación entregada, respecto de la cual puede tener indicios de falsedad, es verdaderamente falsa o no, porque seis horas es un lapso razonable en la medida en que se pueda acreditar fehacientemente esa identidad.
Alguien mencionó que en las películas policiales y en la vida cotidiana de Estados Unidos de América -no conozco la cotidianidad de ese país, pero sí sus películas- se aprecia que el sistema de identificación es extraordinariamente expedito, puesto que las huellas digitales de una persona se envían por fax u otro medio de un estado a otro. Pero tengo la impresión de que aquí no estamos en esa situación y, tal vez, en seis horas no se podrá acreditar en forma adecuada la identificación presentada por una persona de la cual la policía sospeche que iba a cometer un delito o que lo haya cometido. Por los tanto, deberá dejarla en libertad.
Me parece que, si bien en términos teóricos esta iniciativa avanza en sentido correcto, podemos enfrentar situaciones fácticas que pueden hacer de ella letra muerta.
Por eso, como lo hizo en la Comisión, la UDI va a votar favorablemente, teniendo presente que el proyecto ataca un punto muy importante, pero no el conjunto de los problemas de seguridad ciudadana, de la lucha contra la delincuencia; pero, asimismo, con el temor de que, en su aplicación, nos veamos enfrentados a situaciones de carácter práctico, como sucedió con la reforma procesal penal en aquellas regiones en que está operando. A nuestro juicio, el Código Procesal Penal resuelve adecuadamente esta materia, pero la interpretación de la policía lo hizo inaplicable. Por eso, nos vimos obligados a hacer correcciones en ese sentido.
En cuanto al Código de Procedimiento Penal, hay un avance más sustancial en términos teóricos; pero, en términos prácticos -insisto-, me gustaría que el Ministerio del Interior nos pudiera dar luces sobre cuál será la capacidad tecnológica de la policía para poder verificar adecuadamente, en un lapso acotado, de seis horas, la identidad de una persona.
Con respecto de la indicación del diputado Burgos , apoyada por el ministro del Interior , me parece que la prevención siempre debe estar muy vinculada a las facultades de la policía. Mi visión es que aquí, deja de ser facultad de la policía y se transforma en una especie de orden imperativa, porque la sospecha está vinculada directamente con el ojo del policía, en el sentido de determinar si un hecho tiene carácter de delictual. La sustitución de la forma verbal “podrá” por “deberá” nos puede llevar a situaciones similares a las que se quisieron evitar respecto de la detención por sospecha. Por eso, prefiero que la norma quede como una facultad y que los funcionarios policiales apliquen su criterio, y no que se les señale cómo actuar sin discriminar ante situaciones. Porque estamos hablando de situaciones distintas; de que un policía, en algún momento, puede detectar que alguien está cometiendo un delito, que va a cometerlo o que lo acaba de cometer, o, como en el ejemplo que señalaba el diputado Kuschel , que la policía recibe una llamada por la cual se denuncia que jóvenes cometieron un delito en un lugar. Si en virtud del proyecto se emplea el vocablo “deberá”, la policía estará obligada a detener, tal vez equivocadamente, a todos los jóvenes que se encuentren en el lugar. De lo contrario, puede ocurrir que la persona que hizo la denuncia estampe un reclamo y que los policías terminen siendo sancionados.
Por las razones expuestas, considero que la indicación propuesta por el diputadoBurgos, que recibió el apoyo inmediato y entusiasta del ministro del Interior , debe ser analizada con mayor detención. Es necesario aprender de las experiencias y procurar contar con policías capaces, que cuenten con sustento tecnológico y con facultades bien delimitadas. No caigamos en la tentación de diseñar una ley que obligue a la policía a llevar a cabo determinados procedimientos. Las cosas no son blanco o negro. Denunciada una persona, la policía puede encontrarse con varios grupos de jóvenes en el lugar a que fue llamada; pero como se ve impelida por la ley a actuar -la futura ley la faculta para registrar vestimentas y equipaje-, puede detener al sujeto equivocado.
No obstante que votaremos a favor la iniciativa, estimo que la materia amerita un mayor debate. Estamos frente a temas prácticos, los que deben abordarse desde esa misma perspectiva. Si la policía va a contar con la suficiente capacidad tecnológica para verificar la identidad de una persona, considero suficiente el plazo de seis horas propuesto para llevar a cabo el conjunto de procedimientos detallados en la iniciativa. Si ello no va a ser así, ese plazo sólo puede considerarse una buena declaración de intenciones.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , el proyecto en debate apunta en la dirección correcta porque complementa los requerimientos de la policía a fin de cumplir bien su labor.
A propósito de la reforma procesal penal y de los cambios introducidos por ella, se ha detectado una serie de situaciones que impiden, en las regiones en que opera, que la policía actué en forma eficiente y rápida.
Comparto plenamente la indicación propuesta por el diputado Burgos en cuanto a utilizar la forma verbal “deberá”. Con todo, mi gran preocupación se relaciona con el plazo de seis horas establecido en el proyecto a fin de acreditar la identidad de una persona. Aquí se enfrentan, por una parte, la técnica legislativa y el espíritu que anima la iniciativa, y, por otra, la realidad a que se ven enfrentadas las policías en las diferentes zonas de nuestro amplio y difícil territorio. Me preocupa que se limite ese plazo, sobre todo en atención a que conocemos la calidad e ingenio de los delincuentes criollos. Su defensa se basará en cómo demorar a la policía más de seis horas para proceder a la identificación del domicilio. Para ello, pueden argumentar que su cédula de identidad fue hurtada, robada o extraviada e indicar un domicilio de difícil acceso para la policía. Transcurridas las seis horas, lo único que va a quedar es una huella digital estampada en un papel. Como aquí se ha dicho, todavía no existe la tecnología que permita identificar a una persona con sólo apretar una tecla o mantener a un funcionario las veinticuatro horas del día para informar a la tenencia o comisaría sobre quién es la persona detenida.
Entonces, nuevamente nos vemos abocados a aprobar una iniciativa de ley que va en la línea correcta, pero cuyo resultado -no me cabe duda-, tendremos que revisarlo en un corto plazo. Eso es lo que está pasando en estos momentos con la reforma procesal penal, de muy buena inspiración, que aboga por la transparencia, pero en cuya implementación hemos visto cómo la teoría no guarda ninguna relación con la práctica.
Me gustaría saber, por ejemplo, si existe un estudio que indique si está comprobado que en seis horas las policías pueden obtener, efectivamente, la identificación de la persona, o discernir si la está tratando de ocultar o actuando con una identificación falsa. Si no tenemos esa certeza y no están dados los mecanismos, estaremos aprobando una futura ley que no va a servir de nada y estaremos dando la señal equívoca de que nos preocupamos y legislamos sobre la materia, pero que en la práctica no solucionamos el problema.
Por lo tanto, consulto al ministro del Interior sobre la procedencia de las seis horas y quién me acredita que en nuestro territorio, escarpado, largo y muchas veces angosto, se cumplirá con lo que la iniciativa está exigiendo a las policías.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , aprovecho la oportunidad para felicitarlo por su elección como integrante de la Mesa de esta Cámara.
En este punto específico, en realidad, no estamos cambiando la ley. Lo que ocurre es que la ampliación de cuatro a seis horas fue hecha en el Código Procesal Penal y no en el de Procedimiento Penal . Entonces, tenemos cuatro horas para las regiones en que aún no rige la reforma y seis para aquellas en que se ha implementado.
En todo caso, pregunté varias veces -no sólo una- lo que están consultando ahora los señores diputados, y la información es que técnicamente es posible verificar la identidad en seis horas.
No olvidemos que tenemos un registro nacional de huellas digitales y un registro nacional de identidad, que, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos de América no existen, porque allí no hay registro de la cédula de identidad ni de las huellas digitales de todos los ciudadanos. Por lo tanto, cuando se manda la consulta con gran rapidez, como dice el diputado Víctor Pérez, la respuesta que recibe la policía norteamericana es si la persona de que se trata está prontuariada o no, porque si nunca ha incurrido en un delito lo más probable es que sus huellas digitales no estén registradas en ninguna parte.
En Chile, en cambio, las huellas digitales están registradas, y se estima posible, dentro del plazo indicado, incluso desde lugares apartados, consultar y recibir la respuesta.
Por cierto, y para dejar bien consignado lo que quiero decir, siempre existe la posibilidad de que por equis razones, del otro lado no respondan, o cosas por el estilo; pero el sistema tecnológico de la policía garantiza que, dentro de seis horas, es posible hacer la consulta. Eso es lo primero que quiero precisar.
En cuanto a la discusión sobre las formas verbales “podrá” o “deberá”, en realidad si sus señorías miran el artículo pertinente, concluirán que la policía conserva una parte facultativa. El artículo 85 del Código Procesal Penal, que se modificaría, no es incompatible con el texto del proyecto, porque modifica el inciso cuarto, y la propuesta del diputado Burgos dice relación con modificar el inciso primero de la misma disposición. Dice el artículo que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 -Carabineros, Investigaciones, etcétera-, podrán además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta”.
En suma, el criterio de la policía permanece plenamente vigente para los efectos de considerar que hay un indicio de que una persona cometió o está por cometer un delito. Ahora, lo que estamos diciendo es que si el policía tiene ese indicio, debe actuar. Esa es la propuesta del diputado Burgos. Para él no es facultativo actuar. Si el indicio existe, el policía debe actuar; cosa distinta es la evaluación de si el indicio existe o no, pues ello depende del criterio de la policía, y eso es lo que esencialmente diferencia a estos artículos de la gran ambigüedad que tenía la norma sobre detención por sospecha.
Gracias, señor Presidente.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , también adhiero a las felicitaciones a usted por el cargo que le ha tocado asumir por segunda vez en esta Cámara de Diputados como miembro de la Mesa. Estoy seguro de que lo hará tan destacadamente como lo hizo recientemente en la presidencia de la Comisión de Obras Públicas.
Cabe observar que a este proyecto de ley se le ha dado gran importancia no sólo por los parlamentarios y el Gobierno, obviamente, sino también por la opinión pública y por los medios de comunicación, porque implica un cambio procedimental desde el punto de vista de lo que pueden y deben hacer las policías en lo que respecta al control de identidad.
Estamos frente a esto, a mi juicio, por dos razones: primero, porque objetivamente se han incrementado los índices de denuncias o de delincuencia de una manera alarmante en la mayoría de las comunas, y segundo, porque este mismo Congreso Nacional, a instancia de muchos parlamentarios -entre los cuales me cuento-, privó a la policía de su atribución de efectuar un control de identidad en caso de sospecha. Efectivamente eliminamos las disposiciones que permitían la denominada la detención por sospecha. Considero que, en verdad, cometimos un error, que debo reconocer. Incurrimos en él inspirados en el objetivo de proteger un bien tan preciado como lo es el derecho a la honra y a la libertad. Además, en muchas ocasiones ocurría que a personas inocentes se les sometía injustamente a un procedimiento vejatorio, en especial a los jóvenes cuyo modo de vestir no necesariamente involucraba la comisión de algún delito. Pero debo reconocer que no nos percatamos, ni mucho menos medimos las consecuencias, de que estábamos atentando contra otro bien: la seguridad de las personas, la protección de los ciudadanos y las facultades que las policías deben tener para cumplir con ese objetivo.
Ahora estamos corrigiendo en parte la falta o el error que cometimos. Pero tampoco podemos asegurar que con esta corrección se va a resolver el problema de la delincuencia. Tampoco podemos atribuir, como se ha dicho en muchas ocasiones, que la causal del incremento de las denuncias o de los índices de delincuencia se deba a que se le restaron esas facultades a las policías. Son muchas las causales.
Seguramente, el Ministerio del Interior seguirá abocado a estudiar cómo minimizar los riesgos de los atentados en contra de la seguridad de las personas.
Por su parte, el Congreso, y, por cierto, nuestra bancada, estarán prestos para modificar los marcos regulatorios necesarios, a fin de entregar instrumentos eficaces a las policías, así como de respaldar el incremento de elementos de seguridad y de los recursos humanos y materiales que tendrán que acompañarse en esta gran campaña destinada a enfrentar esta nueva ola de delitos, que no sólo se ha incrementado en nuestro país, sino también a nivel mundial.
Estamos combatiendo la delincuencia no sólo desde el punto de vista de la seguridad, sino también con el desarrollo de la economía y de las oportunidades que se entregan a los jóvenes y a las demás personas, así como con educación. En decir, se está enfrentando este problema en forma integral, para, como sociedad, dar mayores oportunidades a los ciudadanos, a fin de que sean más dignos y satisfagan sus aspiraciones.
Por esas razones, no se puede pensar en que la delincuencia se pueda terminar con la modificación de esta norma, y, en consecuencia, se debe seguir trabajando en el ámbito que han estado promocionando el Gobierno y muchos parlamentarios.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , junto con sumarme a las expresiones de felicitación a su señoría por su nueva función en la Mesa, quiero señalar que si se compara lo que ocurría antes de la derogación de la detención por sospecha y la situación actual, se puede concluir que hoy están dados los incentivos para que los delincuentes actúen de manera mucho más fácil y menos costosa. Y de lo que se trata es de plantear la situación al revés: dar señales claras para desincentivar la acción de los delincuentes.
En ese sentido, nos parece que esta iniciativa está muy bien encauzada y responde al sentir mayoritario de la población. Es necesario modificar las actuales disposiciones legales, a fin de enviar la señal correcta -de la que hablábamos- a los delincuentes, en el sentido de elevar los costos de delinquir. En ese sentido, en la iniciativa se establece la posibilidad de identificar a los sospechosos antes de dejarlos en libertad.
Nos parece muy bueno que se trate de conciliar la necesaria función que cumplen Carabineros e Investigaciones, con los legítimos derechos de las personas, más aun cuando el procedimiento de acreditación de identidad mediante la exhibición de la cédula de identidad u otros medios se puede hacer en forma acotada y objetiva, como lo propone la iniciativa, y con un plazo de seis horas para que la persona sea puesta en libertad. Ambos límites nos parecen objetivos, por cuanto permiten conciliar la función de control, de la cual hablábamos, con la libertad de las personas, aspecto que también es muy importante.
Por esas razones, sin perjuicio de las distintas indicaciones que pudieren surgir, esta iniciativa cuenta con el pleno apoyo de nuestra bancada. Esperamos que se convierta en una herramienta eficaz para el combate a la delincuencia.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Las capacidades de las personas las convierten en lo que son. Su señoría, actual Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha demostrado, con su trabajo legislativo, ser las persona adecuada para ostentar ese cargo en esta Corporación, donde la democracia se ocupa de lo que la gente quiere y dice.
Mi enhorabuena, señor Vicepresidente . Que le vaya bien; sé que hemos elegido adecuadamente.
Señor Presidente , respecto del proyecto que establece normas sobre control de identidad, quiero volcarme al relato hecho por su señoría, el cual me ha facilitado entender el alcance de las modificaciones introducidas en los códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. La iniciativa parece simple, pero es de gran trascendencia, atendido el momento que vive nuestra sociedad.
Después de escuchar a los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, me queda claro que esto no significa volver a la detención por sospecha y menos un reemplazo de ella, sino algo sumamente diferente. Se trata de ejercer un control de identidad, como lo ha dicho muy bien en los pasillos mi estimado amigo don Jorge Ulloa , diputado por la Octava Región , con quien comenté este tema y hablamos acerca de las diferencias que tenemos con aquellos que viven y representan a las grandes ciudades. Las policías deben contar con los medios tecnológicos que faciliten el trabajo identificatorio. Quien habla, como representante de una zona eminentemente rural, quisiera llamar la atención una vez más acerca de los escasos medios con que cuentan las policías uniformada y civil en las zonas rurales o en comunas pequeñas. Lo comentaba también con el diputado Antonio Leal . Muchas veces no hay fax ni computadoras conectadas a internet para facilitar el acceso a base de datos, aunque sí hay teléfonos y, en lugares más lejanos, radios de comunicación.
No podemos seguir legislando sobre la base de un país irreal. Chile no sólo está conformado por las grandes urbes de la zona central del país ni por las grandes comunas de la Región Metropolitana. Lo digo con todo respeto, pero esto hay que entenderlo. No somos Concepción, Valparaíso o Santiago . Chile es también un conjunto de pueblos pequeños en donde la unidad policial base es el conocido retén. Sin embargo, en pleno siglo XXI, incluso las tenencias de Carabineros de los pueblos más grandes están dotadas de infraestructura y sistemas de comunicaciones deficientes.
Al margen de lo establecido en el proyecto, es positivo comentar la situación que viven quienes tienen la obligación de aplicar la ley y que reclaman por esa realidad. Confío en que el ministro del Interior y otras autoridades del Gobierno amplíen su visión sobre lo que ocurre en el mundo campesino y en los pueblos pequeños, porque allí el tema de la inseguridad de las personas es muy serio.
Reitero mi reclamo por el hecho de que se ha restado personal policial al mundo rural para destinarlo a cubrir las necesidades de zonas más densamente pobladas, porque la delincuencia no discrimina entre lugares que tienen mayor o menor cantidad de habitantes. El cierre de varios retenes en zonas apartadas ha causado un daño, que hasta la fecha no ha sido reparado.
Por eso, hago presente al Gobierno que me parece negativo que se haya dado como razón la modernidad del mundo rural para justificar el cierre de retenes de Carabineros que han servido para dar seguridad en zonas apartadas.
Sin perjuicio de la prevención señalada, anuncio que votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , me alegro de que el Gobierno haya dado un paso atrás para enmendar algo que había hecho mal. No obstante, considero mezquino que no haya reconocido que la iniciativa que presenté no establecía la restitución de la figura legal en cuestión, sino que se trataba de un proyecto mejorado que facilitaba la prevención.
Hay conciencia de que la principal preocupación de los chilenos es la delincuencia. Sin embargo, Carabineros de Chile no cuenta con las herramientas mínimas que le permita someter a los delincuentes a controles de identidad para prevenir la comisión de delitos, pese a éstos, muchas, veces no sólo son reconocidos por miembros de las policías, sino también por los vecinos.
El proyecto permite a la policía detener por un par de horas, bajo cualquier figura jurídica, a las personas que no portan su documento de identidad con el objeto de revisar sus antecedentes, lo que me parece una medida muy sana.
Repito: hemos vuelto a la detención por sospecha y da lo mismo el nombre. Para muchas personas parece más aceptable denominarla control de identidad, pero el procedimiento y el objetivo que se persigue son los mismos.
Felicito al ministro del Interior por haber recapitulado en esta medida solicitada por los vecinos de las comunas de nuestro país.
Cuando propuse restituir la detención por sospecha hace uno o dos años, no lo hice basado en un conjunto de mis ideas, sino recogiendo el clamor de los vecinos y dirigentes de todas las tendencias políticas, en especial de Talcahuano, quienes a gritos pedían que se otorgara la facultad preventiva de detención en caso de no comprobarse la identidad de las personas.
Reitero mi reconocimiento al señor ministro del Interior, porque es necesario modificar las medidas ineficientes. En este caso, se modifican medidas que no cumplieron el efecto esperado.
El proyecto tiende a que la policía, particularmente Carabineros, pueda ejercer la acción preventiva indispensable, incluso con la colaboración de dirigentes y vecinos.
Resultaba jocoso hasta ahora ver a los vecinos llamando a Carabineros para denunciar a conocidos delincuentes y comprobar que no podían hacer nada hasta el momento en que hubiera delito flagrante.
La detención por sospecha fue usada con un criterio distinto durante el gobierno militar, por cuanto en ese tiempo se presuponía que un individuo con pelo largo y vestido de manera informal podía ser un delincuente. El trauma que ocasionaron las detenciones de aquel entonces fue un detonante para que se eliminara esa figura.
Los ajustes propuestos, que también consideraban mi sugerencia, constituyen un logro. Lo importante no es quien propone las medidas, sino lograr que se aprueben a fin de controlar la delincuencia.
Por lo tanto, nuevamente felicito al ministro del Interior por recapitular y corregir los errores. Le costó reconocer la autoría del proyecto, pero terminó por aceptarla. Es injusto, a veces que por estar en la Oposición no se reconozca la autoría de los proyectos.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , junto a algunos colegas, nos tocó estudiar el proyecto que eliminó la detención por sospecha. Recuerdo que cuando se analizó la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, posteriormente, en la Sala, Carabineros indicaba que la detención por sospecha se había reducido notablemente al inicio de la década de los años ‘90.
Efectivamente, se prestaba para una serie de discriminaciones, injusticias, incluso había una connotación de carácter social entremedio. La detención por sospecha se aplicaba mucho más en los barrios populares, donde los jóvenes no tienen la posibilidad de reunirse con sus amigos y amigas en sus casas, porque ésta son viviendas muy pequeñas, la que muchas veces ni siquiera cuentan no hay con un pequeño patio, debiéndose reunir en los bienes nacionales de uso público: plazas, calles y pasajes. Esos jóvenes, en esas condiciones, estaban mucho más expuestos a la detención por sospecha. Es así, como se creó la figura del control de identidad, figura apoyada por las policías de Carabineros e Investigaciones.
Es necesario destacar que se empezó a generar una suerte de campaña, sosteniendo que el aumento de la delincuencia, entre otras razones, se debía a la eliminación de la detención por sospecha.
Cuando se le pregunta a los dirigentes de la junta de vecinos, de los comités de seguridad ciudadana y a Carabineros si se está aplicando el control de identidad, dan una serie de excusas para expresar que no se está haciendo.
El año antepasado la Comisión de Seguridad Ciudadana, que me honró presidir, tuvo una sesión especial con Carabineros e Investigaciones. Ahí quedó demostrado, de manera palmaria, que este último servicio aplicaba el control de identidad. Incluso, cada una de las unidades policiales o los territorios que corresponden a éstas, contaban con cifras, datos, antecedentes precisos y el número de controles de identidad.
Me atrevo a señalar de manera respetuosa que el control de identidad no le gusta a Carabineros. Sostienen que, muchas veces, las personas requeridas muestran cualquier carné y, con eso, se sienten identificadas. Si se les llevaba a la unidad policial por no portar carné, no daban ningún tipo de información y, después de cuatro horas, se les tenía que dejar libre.
En definitiva, negaban o falseaban la información o nos daban un número de teléfono que no correspondía al de los familiares. En ese caso no sabíamos cómo identificarlas y el trámite se constituía en una pérdida de tiempo.
Por lo tanto, sin señalarlo de manera expresa, en la práctica se nota que el control de identidad no es ejercido en la forma en que se pensó en el momento en que legislamos, hace más de cinco años.
Me parece tremendamente importante el proyecto, fruto de una moción, cuyo autor principal es el diputado Jorge Burgos -quien me invitó a participar en ella-, que después se transformó en un mensaje del Ejecutivo.
Con las modificaciones propuestas, tengo la esperanza de que ahora Carabineros va a ejercer el control de identidad. De partida, el plazo de que dispondrá para identificar a la persona retenida se amplía de cuatro a seis horas. Creo que seis horas es poco tiempo y sé que no le gusta al Ejecutivo . Junto con otros diputados, presentaré una moción que la extiende a ocho horas, por una razón muy obvia, cual es que en muchas aisladas y lejanas comunas rurales Carabineros no cuenta con el instrumental necesario para verificar la identidad del detenido.
De todas maneras, me parece muy positivo que se modifique el plazo durante el cual Carabineros e Investigaciones pueda verificar la identidad de la persona detenida.
Por otra parte, me parece un aporte muy significativo que si la persona detenida se niega a acreditar su identidad, la oculta o la falsea, se proceda a su detención y se establezca la sanción de falta, establecida en el artículo 469, Nº 5, del Código Penal. Incluso, en ese caso, el agente policial informará al fiscal de la detención, en los casos en que está operando la reforma procesal penal, y al juez, en los otros casos, para que determine la situación de ese detenido.
Éste es un gran aporte, que se hará sentir, especialmente en los sectores populosos, en las poblaciones. Tengo la secreta esperanza de que, con estas modificaciones, se ejercerá el control de identidad, porque hoy no se está haciendo.
Presentaré la indicación a que he hecho mención. Sé que hay otras. Me imagino que las tramitaremos rápidamente para que las policías puedan desarrollar su trabajo preventivo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señora Presidenta , en primer lugar, hemos reconocido en el texto del mensaje las mociones referidas al control de identidad, no así a aquellas que dicen relación con la reposición de la detención por sospecha, porque no esa ésa la intención del Ejecutivo , sino que ampliar las facultades de las policías para ejercer control de identidad.
Muchas personas piensan que el fin de la detención por sospecha mermó -por así decirlo- significativamente la acción policial. Sobre este punto hay cifras. La detención por sospecha se suprimió en junio o julio de 1998. En ese momento se detenían 125 personas por cada cien mil habitantes; en cambio, al segundo trimestre de 2003, la cifra de detenidos llegó a 244 por cada cien mil habitantes, un 66 por ciento más. Por cierto, este incremento no tiene que ver con que la eliminación de la detención por sospecha haya sido positiva, sino que con el aumento de la comisión de delitos y con la eficiencia de las policías; sin embargo, no hay evidencia que demuestre que su eliminación haya producido los problemas.
Estas medidas tienen que ver con el procedimiento policial y con las facultades de las policías, considerando que hay períodos en los cuales la alarma pública es mayor, por lo que es necesario tomar resguardos que implican un grado de fuerza y de prudencia.
Tengo la impresión de que este proyecto, que fortalece las facultades de las policías, todavía guarda la necesaria prudencia para proteger los derechos de las personas. Por esa razón, estoy de acuerdo con la indicación que reemplaza “podrá” por “deberá”, pues, a diferencia de lo que decía el diputado señor Pérez, se mantiene el criterio de la policía para determinar si hay algún indicio de delito y calificar la situación que se está produciendo. Si la policía considerare que hay algún indicio, deberá actuar y no es un tema facultativo. Acepto esa indicación, aunque no me parece esencial.
Pero ampliar, a toda velocidad, de seis a ocho horas el plazo que fue estudiado, conversado y que dice relación con las capacidades tecnológicas que las policías tienen, simplemente es enviar una señal que no corresponde, pues ello no mejora las capacidades de la policía para verificar la identidad de las personas. En todo caso, no hay ningún mecanismo de comunicación policial en el país que no pueda operar en seis horas.
Después de que el tema fue estudiado por los parlamentarios que presentaron las mociones y por el Ejecutivo , nos pareció bien el plazo de seis horas. No corresponde ampliarlo. Al respecto, prefiero que esa indicación no sea aprobada. En cambio, estoy de acuerdo con la que propone reemplazar en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, el término “podrá” por “deberá”, que parece agregar fuerza a la actuación de la policía.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa. No hubo por la negativa, ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Bauer, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Saffirio, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Como se han formulado dos indicaciones, solicito el acuerdo de la Sala para votarlas a continuación y así despachar el proyecto en particular.
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El Señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los diputados señores Burgos, Saffirio, Hales, Bayo, Cardemil, Luksic y Bertolino, para que en el Código de Procedimiento Penal, en el inciso prime-ro del artículo 260 bis, entre las palabras “policía” y “solicitar”, sustituir la palabra “podrá” por “deberá” y en el Código Procesal Penal, en el inciso primero del artículo 85, sustituir la expresión “podrá" por “deberá”.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa con los siguientes señores diputados:
Accorsi, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Espinoza, Galilea (don Pablo), González (don Rodrigo), Girardi, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Mulet, Ojeda, Ortiz, Quintana, Robles, Saffirio, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer, Correa, Díaz, Egaña, García-Huidobro, Jarpa, Kast, Kuschel, Masferrer, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señoras:
Guzmán (doña Pía) y Muñoz (doña Adriana).
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de la diputada señora María Eugenia Mella y de los diputados señores Luksic, Cardemil, Mulet, Bertolino, Álvarez-Salamanca, Walker y Tapia, para sustituir en el artículo primero, que reemplaza al inciso cuarto del artículo 85, la expresión “no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas” por “no deberá extenderse por un plazo superior en ocho horas”.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Aprobada.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con las dos indicaciones.
Acordado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bauer, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Moreira, Mulet, Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Saffirio, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, aguiló, Allende (doña Isabel), Ceroni, Espinoza, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Quintana, Robles, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma y Vidal (doña Ximena).
-Se abstuvieron los diputados señores: Burgos y Guzmán (doña Pía).
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654342/seccion/akn654342-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3390-07