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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y sus anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003.
Como lo destaca el informe, este tratado, con sus anexos y apéndices, tiene una extensión, aproximadamente, de 1 mil 250 páginas, de manera que me referiré, en términos generales, a los antecedentes que se tuvieron en consideración en la Comisión para adoptar la decisión unánime de proponer a la honorable Cámara la aprobación de este tratado, y dejaré para el debate de la Sala el tratamiento de los aspectos específicos que puedan interesar a los colegas.
Al destacar la importancia de este tratado para la política exterior chilena, su Excelencia el Presidente de la República señala, en su mensaje, que este instrumento crea una sólida y profunda zona de libre comercio entre Chile y la República de Corea, lo que constituye un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, para lo cual se incorporan las reglas y disciplinas comerciales correspondientes.
Estamos en presencia de un acuerdo histórico, ya que es el primer tratado de libre comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental. Asismismo, es el primero para la República de Corea y, además, el primer acuerdo de libre comercio transpacífico, logro que distingue a nuestro país como pionero en la apertura y profundización de vínculos con el Asia Pacífico.
A través de este tratado, Chile estará en condiciones de ser un puente efectivo entre Asia y América y de seguir aumentando su mercado, el que llega a 858 millones de personas con los acuerdos comerciales vigentes, cantidad que se verá aumentada con los 47 millones de habitantes de la República de Corea. Más aun, se ampliará el vasto espectro de eventuales compradores de exportaciones chilenas si se tiene presente la participación de la República de Corea en la Asociación de Países del Sudeste Asiático, Asean, y en el esquema de cooperación económica entre países de la región Asia-Pacífico, Apec.
Refiriéndose a la importancia comercial que la República de Corea tiene para Chile, señala que este país se ubica entre el cuarto y el sexto destino de nuestras exportaciones, compitiendo con Brasil y México . Se indica que es la economía número once del globo, con 47 millones de habitantes y un ingreso per cápita de 9 mil 400 dólares. Es, además, una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, pues ha tenido niveles de crecimiento sostenido de 8,9 por ciento durante la década de los ochenta y de 5,7 por ciento en la de los noventa.
Sostiene que una de las claves del éxito de la economía de la República de Corea ha sido el crecimiento de las exportaciones, las que tienen un elevado porcentaje de bienes de alta tecnología, que alcanza al 35 por ciento de las ventas externas coreanas.
El tratado de libre comercio sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos clave en materia de exportación. Hoy, los aranceles de la República de Corea son altos. Varían desde niveles del 7 por ciento en el sector industrial y 50 por ciento en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40 por ciento y no son escasos aquellos superiores a ciento por ciento.
De manera que los exportadores chilenos, por ser éste el único tratado de libre comercio negociado por la República de Corea, disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos, particularmente respecto de productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales.
Por otro lado, las ventajas arancelarias, junto a disciplinas diversas, orientadas a otorgar estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, de exportaciones y de crecimiento.
Finalmente, el mensaje señala que este tratado forma parte de los esfuerzos realizados por Chile en la última década para avanzar en la liberalización e integración comercial, y en la creación de un marco claro en materia de normas y de disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral como respecto de las negociaciones bilaterales y regionales. De este modo, la política comercial de Chile constituye una pieza clave del modelo de desarrollo nacional.
Por su parte, la señora ministra de Relaciones Exteriores y el director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores , órgano técnico negociador de este tipo de tratados de libre comercio, al informar a la Comisión sobre la importancia de la República de Corea en la consolidación de la estrategia exportadora chilena, señalaron que el tratado celebrado con esa nación establece entre ambos países una nueva alianza de proyecciones estratégicas en un escenario global y regional en pleno cambio.
Sostuvieron que la República de Corea, aunque fue una de las economías más afectadas por la crisis asiática de 1997 y 1998, ha recuperado su dinamismo productivo y ha tomado la delantera, en Asia, en la implementación de reformas estructurales conducentes a una plena inserción de su economía en los flujos internacionales de bienes, servicios y capitales. La negociación de acuerdos bilaterales de libre comercio, partiendo por el TLC con Chile, es, precisamente, la innovación más trascendente de la nueva política comercial coreana, que, entre otras cosas, incluyó una sustantiva apertura unilateral del comercio y de las inversiones.
Agregaron que las perspectivas de esa economía, aun considerando el impacto regional que ha causado la epidemia del Síndrome Agudo Respiratorio Severo, Sars, en el este de Asia, son auspiciosas. Se proyecta una tasa de crecimiento del PGB del orden del 3,5 por ciento para este año, la segunda más alta en el este de Asia, después de la República Popular China, y una tasa de expansión del producto superior al 5 por ciento para los próximos cinco años, también una de las más altas de la región.
Informaron que la República de Corea es uno de los socios comerciales más antiguos e importantes de Chile en Asia Pacífico -la principal región de destino de nuestras exportaciones-, como que en 2002 ocupó el décimo lugar. Ese mismo año, fue el tercer destino para las exportaciones chilenas al Asia -detrás de Japón y de la República Popular China, países que tienen un tamaño mucho mayor-, y séptimo a nivel mundial.
Una visión global de las estadísticas del intercambio comercial bilateral -que figuran en el informe escrito- muestra que éste ha crecido desde los 382 millones de dólares registrados en 1990, hasta un máximo de 1.577 millones de dólares, cuando irrumpe la crisis asiática. Luego de la marcada caída del intercambio comercial en 1998, éste se ha venido recuperando. De hecho, los datos del primer semestre de 2003 muestran un ritmo de incremento que ya supera los 510 millones de dólares, con un aumento de 46 por ciento respecto de similar lapso del año anterior. De mantenerse el mismo ritmo en la segunda mitad del año, las exportaciones a ese país podrían sobrepasar los mil millones de dólares, cantidad que superaría el récord alcanzado en 1997.
En su informe técnico-comercial, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon, sostiene que este tratado es un poderoso instrumento para que las tradicionales complementariedades entre las economías asiáticas y latinoamericanas se proyecten hacia los nuevos ámbitos de las relaciones económicas e involucren a un mayor universo de empresas y agentes económicos, en especial a las pequeñas y medianas empresas. Por la cobertura y profundidad del acuerdo, también es un aporte significativo a los avances que se logren en las negociaciones multilaterales en la Ronda de Doha, en el seno de la Organización Mundial del Comercio, para mejorar sustantivamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, profundizando la liberalización comercial multilateral.
Por otra parte, afirma que al concluir exitosamente las negociaciones con la Unión Europea, el Área de Libre Comercio Europea, Efta, los Estados Unidos de América y la República de Corea, Chile se ha convertido en un nodo directamente conectado a buena parte de los grandes espacios económicos de la economía global. Sólo estos cuatro acuerdos permiten el acceso preferencial de nuestros productos al 57 por ciento del PIB mundial.
De este modo, con los acuerdos vigentes, ya negociados, y con aquellos a los que les resta su ratificación parlamentaria, Chile está consiguiendo que el 70 por ciento de sus exportaciones ingrese con trato preferencial a un mercado equivalente a dos tercios del PIB mundial. Lo acontecido con las últimas negociaciones es muy significativo, pues gracias a ellas hemos dado un salto histórico: del 7 por ciento podríamos llegar al 64 por ciento del PIB mundial en el año 2004.
Desde otro punto de vista, señala que en su conjunto, esta red de acuerdos permite convertir al país en una plataforma estable y transparente de negocios hacia el hemisferio americano. Ello también se ve potenciado por los avances en la liberalización y protección de las inversiones, por los acuerdos que evitan doble tributación y por el propósito de las autoridades de convertir a Chile en una plataforma de inversiones y servicios. El tratado de libre comercio entre Chile y la República de Corea del Sur es una pieza fundamental de esta nueva arquitectura, que busca expandir la frontera y la escala del intercambio económico entre América latina y el este de Asia.
La existencia de este TLC debería estimular las inversiones coreanas en Chile al aumentar sus garantías y las oportunidades comerciales. Los beneficios arancelarios que Chile ha obtenido en las últimas negociaciones están disponibles para cualquier inversionista internacional que se instale en el país, considerando el trato no discriminatorio que Chile ofrece.
La República de Corea tiene un patrón de inversión altamente intensivo en innovación tecnológica, en el cual destacan los sectores de telecomunicaciones, automotor, siderurgia, metalurgia, textiles y confección, así como en el de tecnologías de información. Chile ofrecería a los empresarios coreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región, además del atractivo para las inversiones coreanas en los sectores agroindustrial, silvícola, pesquero y minero, reforzando sus potencialidades como plataforma de negocios en América del Sur. El vínculo entre la modernización productiva de estos sectores y los avances en tecnologías de la información, ámbito donde la República de Corea ejerce liderazgo a nivel mundial, abre interesantes posibilidades de joint ventures.
El tratado de libre comercio también estimula las alianzas empresariales estratégicas en sectores que gozan de preferencias arancelarias en otros países sudamericanos, en México, en Canadá y en Estados Unidos de América, cuyos insumos productivos provengan en una medida importante desde la República de Corea. En ese sentido, destacan los sectores intensivos en el uso de productos derivados de la petroquímica -textiles y confección-, así como también una amplia variedad de insumos industriales -máquinas, bombas, ascensores, palas mecánicas, motores y tornos-, de los que la República de Corea es un importante productor mundial.
La política comercial es una pieza clave del modelo de desarrollo chileno, el cual busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Reforzar, en esta política, el vínculo con Asia Pacífico, la zona de mayor crecimiento en la economía mundial en los últimos treinta años, es un objetivo estratégico.
Hemos partido por Corea, indica el Ejecutivo , y, probablemente, en años próximos podremos ir sumando nuevos acuerdos con otros significativos mercados asiáticos.
El tratado, además de establecer una zona de libre comercio entre Chile y Corea, persigue los siguientes objetivos, cuyos contenidos se encuentran detallados en el informe de que disponen los señores diputados, por lo que me limitaré sólo a enunciarlos:
1. Estimular la expansión y diversificación del intercambio comercial bilateral;
2. Eliminar los obstáculos técnicos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y servicios entre los territorios de los dos países;
3. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio:
4. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión entre los dos países;
5. Proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y para el cumplimiento de los mismos;
6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y
7. Establecer un marco para la ulterior cooperación bilateral y multilateral, encaminado a ampliar y mejorar los beneficios del tratado.
Además de su preámbulo, el tratado consta de siete partes, veintiún capítulos, más anexos y apéndices al articulado.
En el preámbulo se formulan las declaraciones de propósitos políticos fundamentales que inspiran la decisión de los gobiernos en la celebración de este tratado, entre los que destacan su voluntad de fortalecer los lazos de amistad y cooperación bilateral, la convicción común de que este TLC chileno-coreano producirá beneficios mutuos y contribuirá a la expansión del comercio internacional según el sistema multilateral de la OMC e, incluso, conforme los acuerdos celebrados en el marco de la Apec.
La parte I, relativa a los “Aspectos Generales”, consta de dos capítulos.
El capítulo 1 contiene las “Disposiciones Iniciales”. En ellas se formaliza la decisión gubernamental de establecer una zona de libre comercio entre ambos países; se definen los objetivos del tratado, ya enunciados; se confirma la relación de este instrumento con los derechos y obligaciones contraídos entre las partes, principalmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y se compromete a los gobiernos a hacer efectivo el cumplimiento del tratado en sus respectivos territorios.
El capítulo 2 contempla las “Definiciones Generales”. Entre ellas, se precisa el alcance de los términos “ciudadano”, equivalente al de “nacional del respectivo país”, y el de “territorio”, que se hace extensivo al espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Estado, comprendidos los espacios marítimos que sancionan el derecho internacional y el derecho interno.
La parte II regula el “Comercio de Bienes”. Sus capítulos se refieren al trato nacional y al acceso de bienes al mercado; a las reglas de origen, a los procedimientos aduaneros; a las medidas de salvaguardia, a los derechos antidumping y compensatorios; a las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a materias relativas a normalización.
En virtud del trato nacional en materia arancelaria, los bienes de una parte, una vez ingresados al territorio de la otra parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la parte importadora.
El anexo 3.4 contiene los compromisos de “eliminación de aranceles aduaneros”. En su sección 1 se establece el calendario de eliminación para las importaciones de productos originarios de ambos países, según listas que se anexan al tratado.
En el caso de las exportaciones procedentes de la República de Corea al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera cinco listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, y a cinco, siete, diez y trece años (en este último caso, se incluyen cinco años de gracia antes de comenzar a desgravarse).
Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado de la República de Corea se incluyen seis listas, con plazos de desgravación inmediata, y a cinco, siete, nueve, diez y dieciséis años (en este último caso, con seis años de gracia).
Considerando estos cronogramas, se observa que el 87 por ciento de los ítem arancelarios tendrá una desgravación inmediata, una vez entrado en vigor el tratado, cifra que representa el 41 por ciento del valor de las ventas chilenas al mercado de la República de Corea.
En desgravación a cinco años se incluye el 6,3 por ciento de los ítem, que constituyen 2,9 por ciento de las exportaciones chilenas. Luego, en desgravación a siete años, la República de Corea ubica el 53,5 por ciento del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de siete años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97 por ciento del valor de las exportaciones al mercado de la República de Corea .
El 41 por ciento de las actuales exportaciones chilenas se ubican en desgravación inmediata. Distinguiendo entre exportaciones de cobre o de no cobre, el 78 por ciento de las exportaciones de no cobre de Chile a la República de Corea está en lista de desgravación inmediata. En el año cinco, Chile gozará de arancel cero para 88 por ciento de este tipo de exportaciones.
Si se consideran los principales productos de exportación chilenos, se observa que trece de los veinte productos que ocupan los primeros lugares llegarán a arancel cero en forma inmediata una vez que entre en vigor el tratado.
Respecto de las importaciones procedentes de la República de Corea que llegan a Chile, el 70 por ciento tendrá un acceso inmediato libre de arancel al momento de la entrada en vigor del tratado, lo que corresponde a 2.437 ítemes arancelarios, lo que representa el 41 por ciento del total de los ítemes. En un plazo de cinco años estarían libres de arancel 84 por ciento de las importaciones procedentes de la República de Corea, mientras que en diez años entrarían libres de arancel casi 90 por ciento de los productos importados desde dicho país.
En el plazo más largo, que en este caso es de trece años, con cinco de gracia, se han incluido productos que son sensibles para la industria nacional, como el polietileno, los textiles, el calzado y algunos aceros.
En las excepciones han quedado incluidos productos como lavadoras, refrigeradores, neumáticos y los productos con bandas de precios.
Respecto de los productos chilenos sensibles, ellos se ubican en categorías de desgravación de muy largo plazo, con períodos suficientemente largos para el ajuste frente a las nuevas condiciones de competencia provocadas por el tratado. Es el caso de algunos textiles, de algunos aceros, de calzados y de neumáticos nuevos de autos: trece años, con cinco de gracia. Asimismo, se incluyen otros textiles (la mayor parte del sector), algunos cementos y acumuladores eléctricos: diez años.
Se incorpora una salvaguardia especial para el sector agrícola.
Las principales características de esta salvaguardia son: primero, se activa cuando se produce un aumento en las importaciones que cause o amenace causar grave daño en los mercados de la otra parte; segundo, debe ser consultada con la parte involucrada; tercero, podrán tomarse medidas de emergencia, y cuarto, las partes podrán acordar compensaciones a la parte afectada.
Es importante considerar esto -segura-mente, será mencionado por la señora ministra en su intervención- por cuanto ha sido motivo de discusión en Corea por ser uno de los aspectos medulares del tratado.
La parte III, referida a “Inversiones, servicios y asuntos relacionados a inversiones”, contempla normas análogas a las convenidas en los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones celebrados por Chile con una cincuentena de países, y, particularmente, en los tratados de libre comercio con Canadá y México .
Lo señalado explica que ambos países hayan convenido dejar sin efecto el Acuerdo bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 6 de septiembre de 1996 y sancionado por el Congreso Nacional el 9 de agosto de 1999.
Cabe hacer notar que, en materia de transferencias relativas a la inversión de la otra parte, los Gobiernos de Chile y de la República de Corea se comprometen a que ellas puedan realizarse libremente y sin demora, en una divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado. El mensaje hace notar que la aplicación irrestricta de la norma del tratado podría ir en detrimento de las atribuciones que su ley orgánica constitucional confiere al Banco Central de Chile. Por ello, el Gobierno de Chile ha incluido una reserva a dicho artículo, que permitirá que el Banco Central aplique ciertas medidas restrictivas a las transferencias del capital, intereses o utilidades de la inversión con la finalidad de mantener la estabilidad de la moneda en términos diferentes a los actualmente permitidos por su ley orgánica.
La reserva, así formulada, afecta las facultades que el referido texto legal otorga al Banco Central para fijar el requisito de reserva, ya que reduce de 40 por ciento a 30 por ciento el monto máximo del encaje exigible y, además, limita su vigencia a un plazo no superior a dos años, que la norma legal citada no contempla.
Por tales motivos, la adopción del proyecto de acuerdo en trámite requerirá, respecto de dicho inciso de la reserva consignada en el anexo 10.11, del quórum especial exigido por el artículo 63 de la Constitución Política para la aprobación de las normas legales de carácter orgánico constitucional.
La parte IV, relativa a “Contratación Pública”, tiene por objeto asegurar una efectiva y recíproca apertura de los mercados públicos de las partes.
El tratado de libre comercio contempla un conjunto de disciplinas procesales orientadas a otorgar mayor certeza y predictibilidad jurídica al momento de acceder al mercado público de las partes. En efecto, se establece como regla general de contratación la licitación abierta, en tanto que incorpora un listado de causales específicas que permiten a las Partes recurrir a procedimientos distintos a dicha modalidad de contratación.
El mensaje destaca que estas normas representan un importante potencial de oportunidades de negocios para el sector privado chileno, en tanto que asegura la participación de proveedores y eventuales inversionistas en los procesos de contratación pública.
La parte V, relativa a “Derechos de Propiedad Intelectual”, impone a cada parte la obligación de otorgar, en su territorio, a los nacionales de la otra Parte, protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual garantizando que las medidas destinadas a cumplir esos derechos no se conviertan en obstáculos para el comercio legítimo. Para estos efectos, los gobiernos se comprometen a aplicar los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, OMC, sobre la materia.
En lo relativo a indicaciones geográficas, las partes se comprometen a proteger recíprocamente las indicaciones geográficas de la otra parte que cumplan con la definición de indicación geográfica del Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, Adpic . Se prohíbe la fabricación y venta de productos con indicaciones geográficas de la otra parte, y se contempla un mecanismo para listar las indicaciones geográficas que deben ser protegidas; incluso se admite la posibilidad de ampliarlas, como en el caso de Chile, a futuras zonas vitivinícolas.
La parte VI, concerniente a “Disposiciones Administrativas e Institucionales”, establece la Comisión de Libre Comercio, encabezada por los ministros de Relaciones Exteriores de ambos gobiernos; un secretariado, a cargo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Direcon ), en el caso de Chile, y comités y grupos de trabajo.
La “Solución de Controversias” admite la posibilidad de recurrir a los procedimientos previstos en la OMC o a los especiales que se contemplan en este Tratado de Libre Comercio. Entre éstos, están las consultas entre las partes, y si ellas no prosperaren, la constitución de un grupo arbitral de tres miembros elegidos en la forma prevista en el Tratado, cuyo informe final es obligatorio e inapelable para las partes, sin perjuicio de que ellas puedan convenir otra cosa. Es decir, se trata de los requisitos lógicos en cuanto a recursos establecidos para el sistema arbitral de solución de controversias.
En el curso del estudio de este tratado la Comisión recibió las exposiciones de diferentes personeros, encabezados por la ministra de Relaciones Exteriores y por el director general de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería.
Además, la Comisión escuchó a representantes de entidades del sector privado, entre otros, a los de la Corporación de la Madera, de la Asociación de Exportadores de Chile, de la Asociación de Productores Avícolas, de Coesam Limitada, de la Asociación de Viñas de Chile, de la Sociedad Nacional de Agricultura, de la Sociedad de Fomento Fabril, del Instituto Textil, de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones y de la Cámara Chileno-Coreana de Comercio.
Las opiniones recibidas tanto del Gobierno como del sector privado fueron favorables a la aprobación de este tratado, con excepción del representante del Instituto Textil, quien manifestó que, desde 1999, año en que se empezó a promover la idea de un tratado de libre comercio con la República de Corea, su organización ha reiterado su oposición, principalmente ante el director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores , como también ante el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y el Presidente de la República.
Junto con otras aprensiones, el representante del Instituto Textil expresó que su organización tiene fundadas razones para asegurar que la industria chilena no tendrá ninguna posibilidad de éxito en los litigios que, con seguridad, surgirán como resultado del incumplimiento de los términos del Acuerdo por parte de Corea del Sur.
Ésta fue, reitero, la única opinión discordante de los comentarios positivos entregados por el resto de las personas consultadas tanto del ámbito público como del privado.
En el Anexo Nº II, la Comisión proporciona lo sustanciales de lo expuesto por las autoridades y funcionarios de Gobierno y por los representantes de las entidades del sector privado.
Durante su estudio, la Comisión pudo constatar que el tratado de libre comercio con la República de Corea es un acuerdo de contenido análogo a otros ya aprobados por el Congreso Nacional, como los celebrados con la Unión Europea, Canadá , México y Centroamérica, y se remite en diversas materias a tratados internacionales multilaterales ya vigentes en el orden interno, como los suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Por esa razón, no hay inconvenientes de derecho para su aprobación parlamentaria.
De modo que, por lo señalado y atendidos los antecedentes recibidos, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y a sus anexos, con las correcciones formales introducidas a su texto en español mediante las notas verbales que se señalan en el artículo único del proyecto de acuerdo que su Excelencia el Presidente de la República ha propuesto mediante indicación sustitutiva que la Comisión propone adoptar, con modificaciones de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se salvan en su texto.
Es cuanto puedo informar.
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