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    • rdf:value = " La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez, informante de la Comisión de Hacienda. El señor PÉREZ ( don José ).- Señora Presidenta , en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, paso a informar, en representación de la Comisión de Hacienda, sobre el proyecto de acuerdo, originado en mensaje, que aprueba el tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y sus anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003. Asistieron a la Comisión, durante el análisis del proyecto, los señores Andrés Rebolledo , director de Asuntos Económicos para América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores; Raúl Sáez , coordinador de Asuntos Internacionales y director de Política Comercial del Ministerio de Hacienda , y Simón Accorsi , asesor del Ministerio de Hacienda. El objeto de la iniciativa consiste en la aprobación del tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, y sus anexos, suscritos en Seúl el 15 de febrero de 2003, con las correcciones introducidas al texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2.(a) de su anexo 19.2, adoptadas por notas verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, respectivamente. El tratado establece una zona de libre comercio entre los dos países, lo que constituye un factor fundamental para dar seguridad y reforzar normativamente la expansión del intercambio comercial bilateral, para lo cual incorpora las reglas y disciplinas comerciales correspondientes. A decir del mensaje, se trata de un acuerdo histórico, ya que es el primer tratado de libre comercio suscrito entre una economía asiática y otra occidental; asimismo, es el primero para Corea del Sur y el primer acuerdo de libre comercio transpacífico. El tratado dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos de exportación. Los aranceles sudcoreanos son altos: varían entre el 7 por ciento en el sector industrial y 50 por ciento en la agricultura. En este último sector abundan los aranceles sobre el 40 por ciento, y no son escasos aquellos superiores al cien por ciento. Es así como los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles para sus productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales. Lo anterior se enmarca en la política comercial de Chile, pieza clave del modelo de desarrollo nacional, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos. Las economías de ambos países se complementan, dado que Chile exporta a Corea del Sur gran cantidad de recursos naturales, como los de la minería, pesca, agricultura y del sector forestal, a la vez que importa bienes industriales. En Corea del Sur ocurre lo contrario, hecho que viene a reforzar el potencial crecimiento del comercio. La regulación del comercio bilateral conforme a las normas de la OMC permitirá a Chile contar con herramientas para reducir o eliminar los problemas comerciales existentes en la actualidad, tales como subfacturación, triangulación de productos y aplicación arbitraria de medidas sanitarias, fitosanitarias y est��ndares técnicos. La existencia de este acuerdo debería estimular las inversiones sudcoreanas en Chile, al aumentar las garantías y su certidumbre jurídica. El intercambio comercial entre ambas partes sumó 1 mil 149,3 millones de dólares en 2002, con una balanza comercial que se inclinó a favor de nuestro país. Las exportaciones chilenas a Corea del Sur sumaron 710,5 millones de dólares FOB, en tanto que las importaciones sudcoreanas alcanzaron los 438,8 millones de dólares CIF. Al analizar las exportaciones por sector productivo, se observa que el 80,4 por ciento de los envíos destinados a Corea del Sur provienen del sector minero. Le siguen el sector forestal, con el 12,3 por ciento, y la pesca y la agroindustria, con el 2,8 por ciento cada uno. Cabe señalar que este instrumento internacional consta de 21 capítulos, distribuidos en siete partes. El tratado contiene cuatro anexos generales, que se relacionan con los Capítulos 10, sobre “Inversiones”, y 11 sobre “Comercio Transfronterizo de Servicios”. Además, cuando ha sido necesario detallar alguna obligación o derecho específico de una o de ambas partes, se ha recurrido a la redacción de anexos particulares de determinados artículos o párrafos de los mismos. El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos plantea que el proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Corea, que, en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en cinco etapas, desde la aprobación de la iniciativa hasta transcurridos catorce años. Agrega que el impacto financiero se ha estimado en términos estáticos, es decir, sin considerar cambios en las distintas variables de la economía. Señala que un acuerdo de las características descritas impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de la recaudación de los aranceles y correspondiente IVA de las importaciones provenientes de Corea. Puntualiza que en la metodología de cálculo, que se adjunta a este informe como anexo, se contempla una desviación de comercio originada en el estímulo por importar mercaderías a menor arancel desde ese país, en desmedro de las provenientes del resto del mundo. Finalmente, estima que la pérdida fiscal para el primer y último año de reducción arancelaria alcanzará a 30,8 millones y 42,6 millones de dólares, respectivamente, en cifras expresadas en dólares de 2004 y en situación de 2004. La presentación general del proyecto en la Comisión fue realizada por el señor Andrés Rebolledo , quien destacó la trascendencia del tratado objeto del proyecto de acuerdo en informe e hizo hincapié en que el próximo año le corresponderá a Chile presidir el Apec. Explicó que se trata de un tratado de libre comercio similar a los ya celebrados con México y Canadá. En tal sentido, entre las materias estipuladas destacó, además de las normas sobre desgravación, el tratamiento de las inversiones, los servicios y el sistema de solución de controversias. Respecto de a la negociación de los bienes, señaló que este acuerdo concilia dos aspectos: facilitar el acceso de las exportaciones agrícolas y pesqueras y dar un adecuado tratamiento a las sensibilidades del sector industrial. Durante el debate en la Comisión, el diputado Julio Dittborn expresó que en una economía tan cerrada como la coreana podrían surgir serios problemas para la entrada en vigencia de un tratado de libre comercio. Al respecto, preguntó si se contemplan normas ágiles y adecuadas para la solución de controversias, particularmente en relación con las eventuales medidas proteccionistas que pudieran surgir. El señor Rebolledo resaltó que el sistema de solución de controversias contemplado en el tratado está estandarizado con respecto a los tratados de esta naturaleza y que considera una opción para que la parte reclamante recurra, a su elección, al procedimiento establecido por la Organización Mundial del Comercio o al que contempla el tratado. En el caso de este último, se considera un sistema de consultas que, de no prosperar, permite recurrir a un panel de árbitros elegidos por las partes. Añadió que, en todo caso, si una de las partes acatara el fallo, se permite a la otra proceder a retaliar o recompensarse con medidas equivalentes. En cuanto a las medidas sanitarias y fitosanitarias, sostuvo que se ha contemplado un capítulo especial sobre esta materia, y que se ha encargado a un comité específico las tareas de coordinación y control correspondientes. El diputado Camilo Escalona argumentó que los vínculos de los países asiáticos entre sí son muy fuertes, por lo que le preocupa especialmente el tema de las reglas de origen. Consultó si esta materia es tratada adecuadamente en el tratado y si existen normas sobre porcentaje máximo de integración. El señor Rebolledo manifestó que se consideran disposiciones encaminadas a evitar las triangulaciones. Destacó que las normas de origen que tuvieron mayor regulación fueron las relacionadas con el ámbito textil, toda vez que se trata de un sector muy sensible de nuestra industria. Puntualizó que se prohíbe realizar procesos productivos fuera de los países signatarios. Precisó, además, que en materia de integración existen reglas para cada producto, correspondiendo ejercer un control ex post sobre la mercadería importada. Es necesario destacar que la de Asia-Pacífico es la principal región de destino de nuestras exportaciones. En 2002, Corea alcanzó el décimo lugar entre nuestros socios comerciales, fue el tercer país de destino de las exportaciones chilenas al continente asiático, después de Japón y China, y el séptimo a nivel mundial. Entre las economías asiáticas y latinoamericanas existen complementariedades tradicionales que se pueden potenciar a través de este tratado de libre comercio, lo que permitiría la participación de un número mayor de empresas y agentes económicos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. También implica un importante aporte a los avances que se consignan en las negociaciones multilaterales de la ronda de Doha en el seno de la Organización Mundial del Comercio, mejorando significativamente el clima de negocios, su transparencia y predictibilidad, lo que profundiza la liberalización comercial multilateral. Es importante destacar el impulso exportador que podrían tener las pymes y el desarrollo de la regiones. Como se ha señalado, el tratado de libre comercio abre grandes posibilidades para estimular y afianzar el desarrollo exportador de las regiones, al permitir la actuación de una gama más amplia de pequeñas y medianas empresas de la cadena agropecuaria forestal, pesquera y minera. La desgravación arancelaria que ofrece el acuerdo impulsa las exportaciones de los productos y manufacturas de la madera, de las industrias alimenticia y vitivinícola y de los productores del mar, beneficiando a todas las regiones, según sea su actividad económica. En efecto, el tratado permitirá estimular el desarrollo exportador de las pequeñas y medianas empresas de regiones como la Quinta, la Séptima, la Octava, la Décima y la Metropolitana. Por último, el tratado de libre comercio entrega una solución global y moderna que establece los cimientos para una nueva relación transpacífico, y representa un instrumento para que las complementariedades existentes entre ambas economías regionales se proyecten hacia nuevos ámbitos de las relaciones económicas, con lo cual Chile se convertirá en una plataforma que establece negocios transparentes en la región. Ello, de paso, permitirá expandir las fronteras y la escala de intercambio económico entre América Latina y el este de Asia. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del tratado y sus respectivos anexos. Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión técnica, el que fue aprobado por unanimidad. Acordado en sesión de fecha 14 de agosto de 2003, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel , presidente accidental ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Pérez, don José , y Silva, don Exequiel. Es todo cuanto puedo informar. "
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