-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654393/seccion/akn654393-ds38-ds9
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3685
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654393/seccion/entityZGMHUH5I
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de la diputada señora González, doña Rosa y de los Diputados señores Urrutia; Prieto; Pérez, don Víctor; Barros; Masferrer; Von Mühlenbrock; Bauer; Norambuena y Hernández, que modifica el artículo 436 del Código Penal, estableciendo como circunstancia agravante que los delitos sean cometidos con arma blanca u objeto contundente (boletín N° 3297-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654393
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654393/seccion/akn654393-ds38
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3297-07
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-penal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/establece-agravantes
- rdf:value = " Moción de la diputada señora Rosa González y de los diputados señores Urrutia, Prieto , Víctor Pérez , Barros, Masferrer , Von Mühlenbruck , Bauer , Norambuena y Hernández .
Proyecto de ley que modifica el artículo 436 del Código Penal estableciendo como circunstancia agravante que los delitos sean cometidos con arma blanca u objeto contundente. (boletín Nº 3297-07)
1. El análisis de la evolución del robo con violencia, tiene principal importancia para la población, ya que sin duda estos delitos son los que causan mayor connotación social y provocan un mayor temor en la población, dadas las particulares circunstancias con que se cometen.
2. Que, sin embargo, en el último tiempo el robo con violencia, haciendo uso de armas blancas u objetos contundentes se ha incrementado de manera alarmante, creando una sensación de inseguridad en la ciudadanía que ve con estupor cómo en cualquier momento cualquier adulto, joven o menor de edad se acerca con un cuchillo, cortaplumas, sable y le exige la entrega de sus especies bajo la amenaza de que si se resiste será ultimado con esas armas.
3. Que, nuestro Código Penal en el párrafo 2 “Del robo con violencia o intimidación en las personas”, establece en su artículo 436 que los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Es decir estos delitos se castigan en un rango que va de 5 años y 1 día a 20 años.
4. Que, evidentemente, las penas en esos artículos consignadas son bastante elevadas, pero en nuestro concepto el incremento de la comisión de estos delitos y la gravedad de los mismos, amerita entregar a los jueces elementos legales que permitan restringir el campo de aplicación de la pena que le entrega el artículo 68 del Código Penal para condenar la conducta delictiva con severidad y entregar una potente señal al mundo delictual de que la comisión de delitos valiéndose de armas blancas u objetos contundentes será sancionada en forma drástica.
PROYECTO DE LEY:
“Agrégase la siguiente frase final al inciso 1º del artículo 436, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido. “Se considerará circunstancia agravante si el delito se ejecutare empleando arma blanca o un objeto contundente”.
"