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Modifica el artículo 25 del Código del Trabajo en lo relativo a eliminar la imputación de los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los conductores del transporte de carga. (boletín Nº 3091-13)
“Que, la crisis económica que afecta al país ha generado altas tasas de cesantía y, por ende, existe consenso en que debemos adoptar medidas que no sólo tiendan a generar nuevos empleos, sino también que tiendan al fortalecimiento de las actuales plazas de trabajo.
Que en la discusión de las leyes Nº 19.759 y Nº 19.818, no fue tomada en cuenta la opinión de los gremios de empresarios del transporte terrestre, tanto de pasajeros como de carga interurbana, como tampoco fueron consideradas las opiniones de las organizaciones de conductores.
Que, en las citadas normas se estableció una odiosa y distorsionadora discriminación entre el transporte de carga y el transporte de pasajeros, la cual, no dio cuenta suficientemente de los nocivos efectos que su aplicación tendría en las relaciones laborales y comerciales de los afectados.
Que las disposiciones contenidas, particularmente en la ley Nº 19.759 y cuya entrada en vigencia fue adelantada por la ley Nº 19.818, son prácticamente inaplicables a este sector, creando potenciales conflictos artificiales entre empleadores, trabajadores y usuarios.
Que la discriminación entre transportistas que manejan su propio camión y aquellos que tienen choferes, indudablemente, tendrá efectos comerciales negativos o dicho de otra manera beneficiará a unos en desmedro de otros, poniendo en peligro la existencia de cientos de pequeños empresarios del transporte de carga.
Que por esta razón, muchos conductores perderán su fuente de empleo, sea porque los empresarios se conviertan en conductores de sus camiones o bien porque el empresario vaya a quiebra. Además, el cumplimiento irrestricto de lo normado, respecto de la jornada de trabajo, le impedirá llegar en tiempo oportuno al lugar donde debe hacer entrega de ésta y, a la vez, el empleador también podrá estar afecto a sanciones que la ley contempla afectándolo pecuniariamente y en sus antecedentes en el Dicom laboral.
Que, en la actualidad, ni la Dirección del Trabajo ni ninguna otra autoridad ha definido lo que debe entenderse por “tiempos de espera”, lo cual hace la norma más confusa e incentivadora de malinterpretaciones y conflictos.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones expuestas, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25º del Código del Trabajo:
1. Elimínase la frase final del inciso primero que se encuentra a continuación del último punto seguido, que está precedido de la expresión “de igual modo”, que en su parte pertinente dice: “No obstante, en el caso de estos últimos, los tiempos de espera se imputarán a la jornada”.
2. Reemplázase, en el inciso primero, el último punto seguido “(.)” que está precedido de la expresión “de igual modo” por un punto aparte “(.)”.
3. Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “mencionado tiempo de descanso” y el vocablo: “tampoco”, la expresión: “y de las esperas”.”.
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