-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654512/seccion/akn654512-ds46-ds49
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654512/seccion/entityL73LUMRK
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, GARCÍA-HUIDOBRO Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE ROBO COMETIDO POR UN GRUPO O PANDILLA (10.704-07)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-penal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pandilla
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/-delito-robo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654512/seccion/akn654512-ds46
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654512
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, GARCÍA-HUIDOBRO Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE ROBO COMETIDO POR UN GRUPO O PANDILLA (10.704-07)
Exposición de motivos.
Es un hecho indesmentible que la delincuencia ha aumentado explosivamente en los últimos años, en especial los delitos cometidos contra la propiedad, como lo corroboran contundentes informes emanados de organismos tan importantes, como la Fundación Paz Ciudadana y la Cámara de Comercio de Santiago.
Los índices de victimización también han crecido, y la mayor parte de la comunidad nacional considera que el combate a la delincuencia debe ser una preocupación de las autoridades políticas.
Lo que resulta más preocupante aún, es la gran cantidad de jóvenes que se encuentran cumpliendo condenas en diversos recintos penitenciarios a lo largo del país, por la reiteración en este tipo de conductas.
En lo que respecta a nuestra Corporación, se encuentra en sus trámites finales el proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, iniciativa que contempla penas de mayor drasticidad para la comisión de estos ilícitos (Boletín Nº 9885-07).
No obstante la implementación de estas medidas legales, que esperamos sean debidamente implementadas, es del caso consignar que desde hace un tiempo a esta parte se ha constatado, en diferentes comunas, la comisión de delitos en recintos comerciales, tales como supermercados, farmacias, estaciones de expendio de combustible y tiendas de retail, en los que sus autores participan en grupos o pandillas, conformados por diez o más individuos, varios de ellos menores de edad y que, con inusitada violencia pero sin empleo de armamento, saquean todo lo que está a su paso, no pudiendo ser reducidos, dada su superioridad numérica respecto de los guardias de seguridad.
En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 436 del Código Penal establece que se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio, a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
Si bien concordamos con este tipo penal, consideramos necesario que deba contemplarse una figura distinta, como es aquella en que los hechores, debidamente concertados para cometer su conducta ilícita en este tipo de establecimientos, a cuyos responsables se les debe aplicar la misma pena mencionada anteriormente.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase un inciso final nuevo al artículo 436 del Código Penal, del siguiente tenor:
"Con la misma pena señalada precedentemente se castigará la apropiación de dinero o especies cometida en establecimientos comerciales, por individuos que actúen en grupo o pandilla".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro Garc��a-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
"