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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, GIRARDI Y PROVOSTE, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO,ARRIAGADA , BERGER , JARPA , LEMUS , MORANO Y RATHGEB , QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA OTORGAR PERMISO LABORAL EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE INDICA, QUE SE DESEMPEÑEN COMO DIRIGENTES VECINALES”. (BOLETÍN N° 10711-13)
1. De la justificación del proyecto
En la realidad jurídica actual, los cuerpos intermedios sobre los cuales se estructura la sociedad han adquirido cada vez mayor relevancia.
Dentro de estas últimas, el rol que les corresponde a las juntas de vecinos ha ido en crecimiento en los últimos años. Es que la importancia de dichas organizaciones es innegable, sobre todo, en cuanto se refiere a la representación y defensa de los intereses y derechos de los vecinos.
No obstante, y pese a la importancia intrínseca que los caracteriza, no existe normativa alguna que regule la situación del trabajador que desempeña algún cargo de representación de la comunidad vecinal.
Desde la entrada en vigencia de la ley n° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, se ha evidenciado una preocupación por el rol que les debe corresponder a dichas organizaciones en la sociedad actual.
Para lo cual se le entregó al Registro Civil e Identificación la obligación de llevar un registro en el que se inscriban los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley n° 19.418.
Además, y entre otras modificaciones, dicha normativa les permitió constituirse en federaciones o confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.
Sin perjuicio de esto, no se ha evidenciado una preocupación real respecto del tema. Una solución que realmente atienda la importancia de dichas asociaciones debe necesariamente concretarse en herramientas jurídicas que compatibilicen el fomento a la participación en dichas organizaciones, con la excelencia y el buen desempeño profesional.
Esto, pues las juntas de vecinos tienen un rol innegable en nuestra democracia. Son verdaderos focos de materialización de verdaderos estándares democráticos, de forma tal que dichas organizaciones se convierten en verdaderos factores de conexión entre la sociedad civil y el Estado.
Esta vinculación se ve manifiesta en el rol que les corresponde como verdaderos fiscalizadores de la gestión gubernamental y gestores de proyectos que vayan en beneficio directo de la comunidad.
Esto por todas las consideraciones expuestas anteriores que tengo el honor de someter a votación de esta H. Cámara el siguiente proyecto de ley:
2. Proyecto de ley
Artículo único: Modifícase el Código del Trabajo en la forma que a continuación se indica:
1. Agréguese un nuevo artículo 66 quater con el siguiente tenor:
“Artículo 66 quater.-Todo trabajador dependiente que desempeñe adicionalmente el cargo de presidente, tesorero o secretario en una junta de vecinos, estará facultado de ausentarse durante su jornada laboral, hasta por un máximo de 3 horas semanales no acumulables, siempre que la salida del trabajador se vea motivada por una de las circunstancias siguientes:
a. Asistencia a una asamblea extraordinaria, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n° 19.418.
b. Representación de la organización en los casos que proceda, ya sea por llamado legal o estatutario.
c. Gestión de solución de problemas o asuntos que afecten a la unidad vecinal, siempre que salida se vea motivada con la finalidad de buscar apoyo de organismos gubernamentales y privados para la consecución de dichos fines.
La salida del trabajador que se vea motivada al amparo de una de las circunstancias anteriormente descritas, se entenderán computadas a la jornada laboral para todos los efectos legales.
No podrá condicionar el empleador la contratación del trabajador, su permanencia o renovación de contrato, al uso de las facultades que les confiere la presente ley o al ejercicio de las funciones de presidente, tesorero o secretario de una junta de vecinos”.
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