REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIASesión 71ª, en miércoles 30 de abril de 2003(Ordinaria, de 10.41 a 14.58 horas) Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- FÁCIL DESPACHO VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 8 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 Permiso constitucional 11 V. Fácil despacho. Modificación de la ley Nº 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. Segundo trámite constitucional 11 VI. Orden del Día. Modificación de la ley de Alcoholes. Tercer trámite constitucional 20 VII. Proyectos de acuerdo. - Ampliación del beneficio contenido en el artículo 66 del Código del Trabajo. (Votación) 48 - Protesta formal por denegación de visas diplomáticas del gobierno cubano a diputados chilenos 48 VIII. Incidentes. - Inconveniencia de aumentar tributación del gas utilizado como combustible y necesidad de transparencia en licitación de planta de refrigeración en Magallanes. Oficios 53 - Situación de la "Asociación gremial de campesinos chilenos sin tierra" de Cañete. Oficio 54 - Ampliación de plazo de beneficio para postular a viviendas sin pago de dividendo. Oficios 55 - Petición de antecedentes sobre litigios pendientes de Codelco-Chuquicamata y sus filiales. Oficio 56 - Estado de avance de construcción de hospital del sector norte de la ciudad de Antofagasta. Oficio 56 - Ampliación de plazo de decreto supremo que permite reprogramar deudas tributarias. Oficios 57 - Reconocimiento a Presidente de Banco del Estado. Adquisición de terreno para construir sucursal en San Pedro de la Paz. Oficio 58 - Facilidades para acogerse a jubilación a profesores afiliados a las administradoras de fondos de pensiones. Oficios 58 Pág. - Normativa sobre diseño de proyectos para espacios públicos. Oficios 59 - Modificación de ley sobre filiación 60 - Modernización de equipo transmisor del canal de la Cámara. Oficio 61 - Información acerca de proyecto de construcción de puente de acceso a Angol. Oficio 62 - Nueva investigación al servicio nacional de capacitación y empleo de la Araucanía. Oficio 62 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. el presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas, y su Anexo, adoptados en Toronto, el 18 de diciembre de 2001. (boletín N° 3229-10) 64 2. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo sobre aprobación de la "Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y el "Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", adoptado en Managua, el 11 de junio de 1993 (boletín N° 2843-10) 73 3. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa (boletín N° 3115-14) (S) 74 4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa (boletín N° 3115-14) (S) 82 5. Moción de los diputados señores Errázuriz, Bayo, Bertolino, Galilea, don Pablo; García, Martínez, Palma, Pérez, doña Lily; Vargas y Vilches, que permite demandar a un profesional sin patrocinio de abogado (boletín N° 3226-07) 85 6. Moción de los diputados señores García, Bayo, Bertolino, Delmastro, Hidalgo y Vargas, sobre portabilidad del número telefónico (boletín N° 3227-15) 86 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-Del diputado señor Escalona quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 29 de abril en curso para dirigirse a España. -De la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al diputado señor Burgos. 2. Oficios: Contraloría General de la República-Del diputado señor Bayo, denuncias interpuestas por los Concejales de la comuna de Renaico. -Del diputado señor Kuschel, depósitos efectuados en el mercado de capitales por los municipios y por la Asociación Chilena de Municipalidades desde el año 2000 y hasta marzo del 2003. -Del diputado señor Mora, copia de últimas investigaciones realizadas a las Municipalidades de Tocopilla y Sierra Gorda. Ministerio de Relaciones Exteriores-Del diputado señor Sánchez, eventuales reacciones del Vaticano por trato dado al Obispo de Aisén. -Del diputado señor Navarro, informe sobre el Fondo de Cooperación Chile-Suecia. -Del diputado señor Egaña, campaña en Estados Unidos que promueve se exija certificación FSC a la madera proveniente de Chile. -Del diputado señor Monckeberg, información sobre la Dirección de Promoción de Exportaciones Prochile. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-Del diputado señor Navarro, listado de reclamos presentados al Sernac por personas afectadas por infracción a lo dispuesto en el art. 15 de la ley Nº 19.496. -Del diputado señor Felipe Letelier, mala calidad de leche entregada para alimentación escolar. -Del diputado señor Bertolino, políticas y actividades del Banco del Estado. Ministerio de Hacienda-Del diputado señor Navarro, aportes estatales a los Cuerpos de Bomberos. Ministerio de Educación-Del diputado señor Bayo, nómina de profesionales de la educación favorecidos con los programas de perfeccionamiento en el extranjero. Ministerio de Defensa Nacional-Del diputado señor Ascencio, contratación de personal procesado por violaciones a los derechos humanos. Ministerio de Obras Públicas-Del diputado señor Jaramillo, construcción de caminos entre Puerto Fuy y Puerto Pirihuico, comuna de Panguipulli. -Del diputado señor Navarro, leyes, normas y reglamentos que rigen el otorgamiento de derechos de aguas; ejecución de la segunda etapa del proyecto de saneamiento del Canal El Morro, comuna Talcahuano; construcción de bermas en la bifurcación del nuevo camino entre Lirquén y Tomé. -Del diputado señor Felipe Letelier, formativa que haga exigible la habilitación de bermas en todas las carreteras que se están construyendo.-Del diputado señor Ramón Pérez, generación de alternativas laborales en el marco del proceso de modernización portuaria. -Del diputado señor Kuschel, adoptar las medidas necesarias para la limpieza del Estero Lobos que cruza la ciudad de Puerto Montt; avance de diversos caminos de la Décima Región; destino de las maquinas de las corporaciones viales de la X región.-Del diputado señor Recondo, mejoramiento de la Ruta 225 de Peulla, comuna de Puerto Varas. Ministerio de Agricultura-Del diputado señor Vargas, recursos ejecutados en los diferentes programas desarrollados por el Indap de la provincia de Petorca. -Del diputado señor Correa, cierre planta Iansa en Curicó.-Del diputado señor Espinoza, desaparición del Sr. Luis Figueroa en la Décima Región. Ministerio de Salud-Del diputado señor Navarro, condiciones sanitarias de río Andalién y de lugares donde se concentra el público durante la temporada veraniega; complejo deportivo y recreacional Valle Alto del sol. Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Del diputado señor Ramón Pérez, planta de tratamiento de aguas servidas de la localidad de Pisagua; competencias en materia de pavimentos.-Del diputado señor Walker, programa de renovación urbana que se estaría implementando en calidad de piloto en la comuna de Coquimbo.-Del diputado señor Kuschel, avance de mejoramiento de barrio en diversas comunas de la Décima Región. -Del diputado señor José Antonio Galilea, entrega de viviendas Villa El Mirador, comuna de Lautaro. -Del diputado señor Navarro, evaluación de postulantes al subsidio habitacional de la Isla Santa María, Región del Biobío.Ministerio Secretaría General de la Presidencia-Del diputado señor Navarro, proyecto Recepción, Almacenamiento y Despacho de Sulfhidrato de Sodio, de la empresa Sorenor S.A. -Del diputado señor Recondo, interrogantes relativas a las remuneraciones y asignaciones que corresponden a las altas autoridades de gobierno. -Del diputado señor Jaramillo, inobservancia de las normas de Protocolo en los actos y ceremonias oficiales. -Del diputado señor Ramón Pérez, proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre. Municipalidades de Negrete, San Pedro de la Paz, Taltal, La Pintana, San Joaquín, Ollagüe, Casablanca, Temuco, Villa Alemana, Tomé, Ovalle, Peñaflor, Recoleta, Mariquina, Sierra Gorda, La Florida y Concón-Del diputado señor Kuschel, inversiones en los mercados de capitales. Municipalidades de San Vicente de Tagua Tagua, San Felipe, Rinconada, Las Cabras, Peumo y Placilla-Del diputado señor Villouta, participación en seminarios en el país o en el extranjero. Cuerpo de Bomberos de Chile-De la diputada señora Cristi, situación del campamento Nazur de la comuna de Peñalolén. Servicio Nacional de la Mujer-Del diputado señor Delmastro, programa Sonrisa de Mujer. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (104)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos ILC V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tohá Morales, Carolina ILE RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Camilo Escalona, Alejandro Navarro y Jorge Tarud. -Asistió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma. -Concurrieron, además, los ministros de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.-II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.41 horas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El acta de la sesión 66ª se declara aprobada. El acta de la sesión 67ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta). El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.PERMISO CONSTITUCIONAL La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado Camilo Escalona, para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 29 de abril en curso, a fin de dirigirse a España. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. FÁCIL DESPACHOMODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.281, SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. Segundo trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto que modifica la ley Nº 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Lily Pérez. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 1192-11, sesión 68ª, en 16 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la señora diputada informante. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto, de origen en un mensaje, que modifica la ley Nº 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. Señora Presidenta, por su intermedio, quiero saludar al ministro de Vivienda, señor Jaime Ravinet, quien tuvo una activa participación en la Comisión durante toda la tramitación del proyecto. Esta iniciativa legal tiene por objeto perfeccionar el sistema habitacional que funciona a través del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, de modo que el subsidio que se otorga a los beneficiarios en forma periódica, opere en forma similar a aquellos que entrega el Estado a través de los demás sistemas de subsidio habitacional, y que sea un instrumento transable en el mercado de valores, a fin de que un mayor número de personas -específicamente de familias de menores ingresos- pueda solucionar su problema habitacional. Para materializar la idea matriz se modifica la ley N° 19.281, publicada en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1993, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, por medio de un artículo único, que contiene cinco números, y cuyo contenido paso a explicitar. Mediante el número 1), se modifica el artículo 41 bis, con el objeto de flexibilizar las normas relativas a la venta de la vivienda en pública subasta, en los casos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, cuando así lo solicite el arrendador promitente vendedor al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes. Se entrega al reglamento la fijación del valor de las viviendas sujetas a seguro de remate y el porcentaje del monto que el Serviu deberá pagar al arrendador promitente vendedor en los casos en que el producto del remate no alcance a cubrir el saldo insoluto de la deuda, con un límite máximo de 200 unidades de fomento por operación. Por otro lado, se mantiene la obligación de notificar al Serviu respecto de la resolución que ordene la venta en pública subasta con una anticipación mínima de treinta días a la fecha del remate, en lugar de los diez días actuales, dado que si queda un saldo a favor dicho Servicio tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para recuperar el monto del subsidio otorgado. A la Comisión le pareció un punto relevante esta ampliación de plazo. En virtud del número 2) se modifica el artículo 45, con el objeto de establecer que el subsidio habitacional estará destinado a financiar el pago del precio del contrato de compraventa prometido y a solventar los costos de originación del contrato. Se precisa que será otorgado a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, de modo tal que pueda ser transado en el mercado formal de valores y adquirido por inversionistas institucionales. El subsidio se pagará a todo evento al beneficiario o a quien lo haya adquirido por endoso, razón por la cual se propone suprimir el inciso séptimo de la mencionada norma. Se incorpora, como se ha dicho, el denominado “subsidio a la originación”, orientado a solventar los costos que significan para las inmobiliarias la celebración de estos contratos respecto de operaciones de bajo monto. Mediante el numeral 3) se suprime el inciso segundo del artículo 47, a fin de eliminar las restricciones en lo que se refiere a la ejecución de ampliaciones o mejoras en las viviendas. A través del numeral 4) se derogan los artículos 48 y 49, con el objeto de eliminar la posibilidad de ceder las cuotas pendientes del subsidio, debido a que este último se paga a todo evento, y de suprimir la obligación de demandar el término o la resolución del contrato por el no pago de tres aportes sucesivos o cuatro acumulados, a fin de permitir que las partes acuerden libremente los mecanismos de pago o de reprogramación que estimen pertinentes. Por medio del numeral 5) se sustituye el artículo 50, con el objeto de establecer que serán inembargables los fondos correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser aplicados al pago del precio de compraventa de la vivienda. El proyecto fue aprobado en el Senado en los mismos términos propuestos en el mensaje, sin perjuicio de que, durante su tramitación, el Ejecutivo presentó una indicación, que fue aprobada, mediante la cual se incorpora un numeral 6), nuevo, mediante el cual se agrega, en el artículo 53, la siguiente frase final: “la que no podrá exceder de diez mil”. De este modo, se limita a ese número la cantidad de subsidios que podrán otorgarse anualmente para los efectos de esta ley y que deberán establecerse en la ley de Presupuestos del sector público. Durante la discusión en general y en particular, hubo consenso en la Comisión de Vivienda en que el proyecto pretende dar mayores garantías a las operaciones de leasing, de modo que el subsidio sea un instrumento transable en el mercado de valores. Esta modificación implicará una reducción en las tasas de interés, cuyo valor ha incidido en la escasa aplicación del sistema del leasing, toda vez que son más altas que las tasas de créditos hipotecarios para las viviendas sociales y reflejan, en consecuencia, el riesgo de la operación. Por otra parte, se establece que el subsidio contribuirá no sólo a financiar el precio de compraventa de la vivienda, sino también a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, el que, conjuntamente con el seguro de remate, permitirá abaratar los costos del sistema y dar una mayor certeza al arrendador promitente vendedor. Asimismo, se concordó en que a través de esta iniciativa legal se pretende, básicamente, incorporar las operaciones de leasing a las viviendas sociales entre trescientas y seiscientas unidades de fomento, toda vez que se reconoce que hay un segmento de la población que no tiene capacidad económica para hacer un ahorro previo, el que está representado por la clase media que, sin embargo, está en condiciones de adquirir su vivienda mediante esta modalidad. A juicio de la Comisión, los trabajadores pertenecientes a la clase media y quienes realizan actividades independientes -muchos de los cuales efectúan sus propios ahorros previsionales- constituirían el grupo cautivo al que van dirigidas estas modificaciones. En el curso del debate se escucharon opiniones en el sentido de que el mencionado leasing habitacional no ha logrado su consolidación a nivel masivo, fundamentalmente debido a dos grandes falencias que han limitado su demanda: primero, existe una garantía de pérdida máxima mal reglamentada, que resulta inoperante al alejar la posibilidad de securitización. Lo anterior ha significado que el número de operaciones, aunque creciente, aún sea muy inferior a la enorme demanda potencial. Segundo, el subsidio en cuotas no es a todo evento y, además, no puede ser transado en el mercado de valores, con lo cual el valor efectivo o real pasa a ser del orden del 70 por ciento del valor nominal, por efecto del financiamiento. En consecuencia, el arrendatario promitente comprador ha debido suplir, con su propio esfuerzo, el pago de un mayor porcentaje de su vivienda. Sin embargo, la fuerte demanda de financiamiento para viviendas de bajo costo, producida por la puesta en vigencia de los nuevos programas habitacionales, así como el importante rol que se le asigna a los programas extraordinarios de vivienda para absorber la mano de obra cesante, hacen imprescindible llevar a cabo un perfeccionamiento de la normativa vigente, como la propuesta en esta modificación legal, que permita a las sociedades que operan en el leasing habitacional participar de estos programas, ofreciendo a sus clientes soluciones que sean concordantes con los compromisos asumidos por la autoridad. Además, se hizo constar que, hasta la fecha, han podido consolidarse sólo siete compañías de leasing, las que han expandido paulatinamente su nivel de colocaciones, efectuando varias emisiones de bonos securitizados, respaldados por contratos de leasing para viviendas de nivel medio y bajo, los que han sido vendidos entre inversionistas institucionales. Hubo preocupación por parte de varios integrantes de la Comisión en cuanto a la implementación de medidas para promover la utilización del sistema leasing. La idea es impulsar un acuerdo de asociación entre los sectores público y privado, no sólo en términos de la promoción de estas modificaciones, sino para incorporar más gente a este sistema. Sobre este aspecto se nos informó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo le planteó a la Cámara Chilena de la Construcción la idea de promover un programa especial de diez mil subsidios de leasing adicionales a los que se contemplan en el presupuesto, con el objeto de conformar una carpeta de proyectos que permitirá materializarlos a través de los programas que hoy está promoviendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Corporación Habitacional de la Cámara Chilena de la Construcción y otras entidades dedicadas a la organización de la demanda existente en materia de vivienda. Finalmente, quiero hacer presente, en nombre de la Comisión, que el proyecto fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes, en los mismos términos en que lo hizo el Senado en su oportunidad. Es cuanto puedo informar. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República. Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión el señor Jaime Ravinet, ministro de Vivienda y Urbanismo; la señora Jeannette Tapia, asesora del ministro, y el señor Jaime Riquelme, funcionario de la división de política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El objeto de la iniciativa es perfeccionar el mecanismo habitacional que opera a través de la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. En primer lugar, se pretende que el subsidio que se otorga a los beneficiarios del sistema en forma periódica, funcione en forma similar a aquellos que entrega el Estado a través de los demás sistemas de subsidio habitacional y, además, que sea un instrumento transable en el mercado de valores, lo que, asociado a una disminución del riesgo por no pago, debiera generar incentivos para incrementar el número de operaciones de esta índole, a fin de que un mayor número de personas -específi-camente de familias de menores ingresos- puedan solucionar su problema habitacional. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 9 de enero de 2003, señala que la iniciativa no generará de manera automática un mayor gasto fiscal por cada operación -no se incorporan nuevos conceptos de gasto-, y respecto del compromiso público, el número de operaciones se limita año a año en glosas de la ley de Presupuestos. En relación con el impacto financiero, se señaló en la Comisión que la ley de Presupuestos fija la cantidad máxima de operaciones de subsidio por cursar, y, en consecuencia, con las modificaciones se pretende utilizar el ciento por ciento de los cupos autorizados, y no menos del 50 por ciento como ha sido hasta ahora. Por otra parte, se precisó que el subsidio a todo evento aseguraría que su monto tuviera una mejor valoración en el mercado, por lo que su valor de reconocimiento por parte de las sociedades de leasing debiera aumentar, lo que provocaría una utilización más eficiente del subsidio estatal, situación que hoy no es así. En efecto, las modificaciones apuntan a mejorar las condiciones del leasing para viviendas de menos de 600 UF. Esto permitirá al Estado dejar su función crediticia y así destinar cerca de 60.000 millones de pesos, que antes utilizaba para dar créditos, a mayores montos de subsidio a la población que se encuentra bajo la línea de pobreza. Lo considero un gran cambio. En el debate de la Comisión intervino el señor Jaime Ravinet, ministro de Vivienda y Urbanismo, quien puso énfasis en las principales modificaciones propuestas: -Se flexibiliza el precio de la vivienda sujeta a seguro de remate, así como también el porcentaje que debe estar pagado de la vivienda para solicitar su remate. La ley actual permite el seguro de remate para viviendas de menos de 900 UF y con un 25 por ciento del precio pagado. -Se incorpora la obligación de notificar al Serviu, con 30 días de anticipación, sobre la venta de la vivienda por remate. -Se flexibilizan los porcentajes y montos topes que el Serviu debe cancelar en caso de que el producto del remate no cubra la deuda del beneficiario, los cuales se establecerán en el reglamento. -Se dispone que el subsidio debe ser destinado al pago del precio de la vivienda y no a complementar el aporte mensual (renta de arrendamiento y precio de la vivienda), como se establece actualmente en la ley. -Se permite el pago de un subsidio a la originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. -Se establece que el subsidio se pagará al beneficiario o a quien lo haya adquirido por endoso. -El subsidio se pagará a todo evento. -Se determina que el subsidio habitacional podrá otorgarse a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. -Se elimina la restricción a la ampliación de la vivienda -importante modificación-. -Se elimina la posibilidad de ceder las cuotas de subsidio pendiente debido a que el subsidio se paga a todo evento. -Se elimina la obligación de rematar la vivienda por no pago de tres aportes sucesivos o cuatro acumulados. Este cambio me parece fundamental. -Se efectúan adecuaciones por pago a todo evento y endoso del subsidio para efectos de la inembargabilidad de los fondos. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El artículo único del proyecto introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa: Por el numeral 1) se modifica el artículo 41 bis, que faculta la venta de la vivienda en pública subasta en los casos que señala, de la siguiente forma: En la letra a) se sustituye el inciso primero por el siguiente: “Artículo 41 Bis.- Tratándose de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, en que el precio de la compraventa prometida no exceda del que se señale en el reglamento, el arrendador promitente vendedor podrá solicitar al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes a que se refiere el artículo 37, que ordene la venta de la vivienda en pública subasta. Dicha resolución deberá notificarse al Serviu con una anticipación mínima de 30 días a la fecha del remate”. En la letra b) se reemplaza el inciso tercero por el siguiente: “Si quedare un saldo a favor, el Serviu respectivo tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para recuperar el monto del subsidio otorgado y si aún quedare remanente, se dará cumplimiento a las demás obligaciones que procedan conforme a esta ley. El remanente, si lo hubiere, se cederá a favor del arrendatario promitente comprador. Si resultare un saldo en contra, el Serviu respectivo enterará al arrendador promitente vendedor hasta un 100% de ese saldo insoluto, con un límite máximo de 200 Unidades de Fomento por operación. El reglamento respectivo establecerá los porcentajes, los procedimientos, condiciones y modalidades necesarios para que proceda la responsabilidad del Serviu en el pago de las cantidades señaladas, el que se efectuará con cargo a los recursos que se incluirán anualmente en su presupuesto”. Por el numeral 2) se modifica el artículo 45, que establece los requisitos para postular al subsidio y sus características, de la siguiente forma: En la letra a) se reemplazan los incisos primero y segundo por los siguientes: “Artículo 45.- El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda como también a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Sin embargo, no podrá aplicar el subsidio a la situación prevista en el inciso segundo del artículo 25. “Este subsidio, expresado en Unidades de Fomento, se pagará a todo evento al beneficiario, o a quien lo haya adquirido por endoso de dicho documento a su favor, fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con un máximo de hasta 240 cuotas, o en una modalidad diferente, la que, en todo caso, quedará establecida en el correspondiente llamado a postulación”. En la letra b) se suprime el inciso séptimo, que faculta al Serviu para poner término al pago de las cuotas pendientes. En la letra c) se agrega, como último inciso, el siguiente: “El subsidio habitacional podrá otorgarse a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de valores y pueda ser adquirido por inversionistas institucionales”. Por el numeral 3) se suprime el inciso segundo del artículo 47, relativo a la incidencia en el precio de la vivienda de las ampliaciones o mejoras efectuadas en ella. Por el numeral 4) se derogan los artículos 48 y 49. Por el numeral 5) se sustituye el artículo 50 por el siguiente: “Artículo 50.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 se aplicará también a los fondos correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser aplicados al pago del precio de compraventa de la vivienda”. Por el numeral 6) se agrega en el artículo 53, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “la que no podrá exceder de diez mil”. Puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por unanimidad. Esta iniciativa fue tramitada y acordada el día de ayer, 29 de abril de 2003, con la asistencia de los diputados señores Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Julio Dittborn, Carlos Hidalgo, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Pedro Muñoz, Exequiel Silva, Eugenio Tuma, Carlos Vilches y del diputado que informa. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Hago presente a la Sala que este proyecto figura en la Tabla de Fácil Despacho; por lo tanto, tiene una discusión máxima de diez minutos, divididos por partes iguales entre los diputados que lo apoyen y que lo rechacen. Dados los completos informes que hemos escuchado y por tratarse de un proyecto que fue aprobado por unanimidad en general y en particular en la Comisión, sugiero conceder la palabra a dos diputados, a fin de no extender su discusión. Si lo tratamos en la Tabla de Fácil Despacho fue, precisamente, para acotar los tiempos, pues estaba claro que el Orden del Día se destinaría a la discusión de las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley de alcoholes. El ministro de la Vivienda así se lo pidió expresamente a la Mesa, y nosotros accedimos con mucho gusto. Por lo tanto, sólo disponemos de diez minutos: cinco para un diputado que hable a favor y cinco para otro que hable en contra. El primer inscrito es el diputado Iván Norambuena, de la UDI. Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta, si estamos todos a favor de este proyecto, no vale la pena ofrecer la palabra. Por lo tanto, propongo que, en un gesto de buena voluntad, lo votemos de inmediato sin discusión y que pasemos al otro proyecto, cuyo debate será muy largo. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Hales para plantear una cuestión de Reglamento. El señor HALES.- Señora Presidenta, tengo entendido que el Reglamento establece la posibilidad de que en los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho intervengan más de dos diputados. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Diputado Hales, el Reglamento dispone que pueden hablar dos diputados, uno a favor y otro en contra, por un máximo de cinco minutos cada uno. La Mesa, por acuerdo unánime de la Sala, podría prorrogar el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho, pero no lo hará porque, accediendo a una petición del ministro de Vivienda, los Comités acordaron incluirlo en ella. Como está claro que estamos ante un proyecto respecto del cual existe amplio consenso, sugiero que lo votemos en general y en particular, puesto que no fue objeto de ninguna indicación. Por lo tanto, si existe acuerdo, lo someteré a votación en general. Eso es lo que establece el Reglamento. El señor HALES.- Gracias por su aclaración, señora Presidenta. ¿Me puede inscribir para hablar a favor? La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Había entendido que acogeríamos la sugerencia del diputado René Manuel García. El señor HALES.- Señora Presidenta, yo acepto la proposición de la Mesa, no la formulada por el diputado García. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidente).- Antes de que interviniera el diputado René Manuel García, la Mesa había propuesto ceñirse al Reglamento, es decir, que hablara un diputado a favor y otro en contra. El primer diputado que hizo llegar su solicitud de inscripción a la Mesa fue el señor Iván Norambuena, de la UDI, quien tiene la palabra hasta por cinco minutos. El señor NORAMBUENA.- Señora Presidenta, este proyecto, que modifica la ley N° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, considera una serie de aspectos que vienen a mejorar el sistema que ha imperado hasta la fecha en nuestro país. En concreto, tiene por objeto asimilar el subsidio nacional que se otorga cuando la vivienda se adquiere por medio de un leasing contemplado en los subsidios habitacionales que entrega el Estado. En este contexto, se propone otorgar el subsidio a través de un instrumento endosable, con características específicamente determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que traerá beneficios claros y concretos al sistema en cuestión. El proyecto establece que el subsidio que se contempla se pagará a todo evento al beneficiario o a quien lo haya adquirido por endoso del documento a su favor. En la actualidad, el pago del subsidio está relacionado con el pago de los aportes mensuales del beneficiario del mismo. Según la reforma propuesta, en su forma original, el Serviu responde por el total del subsidio, sin importar la actitud que adopte el beneficiario. Sin duda, esta medida favorece a los beneficiarios, pues disminuye el riesgo de no pago de los subsidios para las empresas inmobiliarias. Este aspecto requiere un juicio particular, desde la perspectiva de que se constituye, en el fondo, en un costo importante para el Ejecutivo que requiere especial atención y que amerita buena administración por parte del fisco. Otro aspecto relevante dice relación con lo que ha ocurrido en la práctica con este subsidio. Tal como lo reconoció el ministro de Vivienda, el subsidio que nos convoca se ha utilizado menos de lo que se esperaba al momento de ponerlo en práctica, en nuestra opinión, debido, en parte, a las dificultades que plantea la normativa vigente. En este contexto, la idea del proyecto apunta a corregir los obstáculos que se han detectado para que el sistema opere plenamente, intentando orientarlo a los sectores más modestos. Otro de los aspectos más importantes del proyecto dice relación con lo expresado anteriormente, en el sentido de que la propuesta apunta a que el subsidio habitacional sea entregado por medio de un instrumento endosable, cuyas características sean definidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. De esta forma, se permite la transacción del subsidio en el mercado formal de valores, lo que es un avance muy significativo que va en directo beneficio de los usuarios del sistema. Eventualmente, una medida como la propuesta podría facilitar y simplificar el acceso al subsidio, favoreciendo con ello a más personas interesadas en ocupar este sistema. En términos generales, el proyecto perfecciona diversos aspectos de la actual normativa, haciendo más operativo y eficiente el actual sistema, razón por la cual nos parece necesario aprobarlo en la forma planteada. Así contribuiremos con medidas claras tendientes a dar mayor transparencia y a otorgar una mecánica más práctica al sistema de subsidios que ha operado hasta la fecha, puesto que su aplicación no ha estado exenta de complejidades. El cumplimiento de los objetivos del proyecto en comento requiere, además, una revisión profunda del sistema de subsidio habitacional. Desde esta perspectiva, si bien el proyecto es un avance significativo, no implica, en el fondo, un cambio estructural que acerque definitivamente el sistema del subsidio habitacional a todas las personas que, potencialmente, se podrían ver beneficiadas con el mismo. A modo de conclusión, me parece que debemos seguir avanzando en propuestas que se orienten a disminuir los grados de burocracia que muchas veces acarrea este sistema para sus usuarios. En todo caso, el proyecto que hoy se nos presenta se enmarca dentro de las medidas necesarias para mejorarlo. Por eso, votaré favorablemente, puesto que, a pesar de entregar una solución no del todo satisfactoria, implica mayor desarrollo del sistema del leasing habitacional, que hasta la fecha no ha funcionado del modo que se esperaba. En este contexto, resulta determinante que las modificaciones propuestas se orienten a dar soluciones concretas. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Patricio Hales. El señor HALES.- Señora Presidenta, el proyecto fue despachado por unanimidad en la Comisión de Vivienda y nos entusiasma la posibilidad de que incorpore a los sectores medio y medio bajo al sistema de adquisición de vivienda a través de un leasing, especialmente al momento que la ficha CAS califica sobre 543 puntos, que postula a viviendas que bordean las 600 ó 700 unidades de fomento. En mi opinión, no obstante, sería importante considerar la creación de un sistema de ayuda, ya que la postulación de dichos sectores al sistema leasing es pequeña. El ministro ha organizado de muy buena manera los fondos concursables destinados a la postulación para los segmentos inferiores a 543 puntos de la ficha CAS. Con 10 unidades de fomento habrá distintas oportunidades de postulación que no existían, con un excelente subsidio. Se facilitará la densificación de ciudades, el ahorro de suelo, la transformación de cités y edifi-cios antiguos, la ocupación de fondos de sitio. Son posibilidades para el segmento extremadamente pobre que constituye el 20 por ciento de los chilenos, a través del leasing. Por último, me gustaría que el ministro precisara el informe en lo que se refiere a la securitización, de gran valor dentro del leasing. De manera que llamo a apoyar la iniciativa. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Lorenzini, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Venegas, Vidal (doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Por no haber sido objeto de modificaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. Tiene la palabra el señor ministro. El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales).- Señora Presidenta, agradezco su deferencia y la de los jefes de Comités por haber dado el tratamiento de Fácil Despacho a este importante proyecto. Asimismo, agradezco a los diputados integrantes de las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda; la excelente presentación de los informes que rindieron la diputada señora Lily Pérez y el diputado señor Enrique Jaramillo, en representación de las citadas comisiones, y a la Corporación por su aprobación unánime. Esta iniciativa es una importante contribución para abaratar y hacer factible y operativo el sistema leasing para los sectores medios y medios pobres, de modo que puedan acceder a viviendas. Muchas gracias.VI. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Tercer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de ley Nº 17.105. Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora María Angélica Cristi. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 1192-11, sesión 68ª, en 16 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, el proyecto es de larga data, por lo que haré memoria respecto de su historia. Fue presentado como moción en 1991, con el patrocinio de los diputados señores Francisco Bayo, Patricio Melero y quien habla, de los entonces diputados señores Alberto Espina, José García -actuales senadores-, Carlos Dupré, Teodoro Ribera, Jorge Schaulsohn y señora Martita Wörner. El Gobierno patrocinó el proyecto, con ocasión de una comisión interministerial que aprobó y respaldó todas aquellas iniciativas de exclusivo patrocinio del Ejecutivo. En 1997, luego de dos años de tramitación, la Comisión de Salud de la Cámara lo despachó y lo aprobó la Sala, y en enero de ese año pasó al Senado, donde fue debatido por dos años en la Comisión de Salud y un año en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Luego de lo cual fue aprobado por la Sala. De paso, debo informar que hoy llegó a la Cámara de Diputados un oficio de la Corte Suprema mediante el que informa no tener observaciones que formular en lo pertinente al informe complementario aprobado por el Senado. En la amplia tramitación, el Senado modificó la proposición de la Cámara y hasta cambió su numeración, lo que complica un poco la revisión del texto comparado que está en nuestro poder. En primer lugar, la ley Nº 17.105 se dividió. Se separó su primera parte, de la elaboración de productos y bebidas alcohólicas y vinagres, que pasó al SAG. Por eso, la ley actual se inicia en el artículo 113. Por lo tanto, la Cámara ordenó el proyecto y partió con el número 1º. El Senado, en cambio, optó por mantener la numeración del proyecto actual y eliminó todos los artículos que había establecido la Cámara. Estos artículos corresponden a nueve, que se separaron de acuerdo con los proyectos que modifican la ley. Así, el artículo 1º introduce las modificaciones y ocupa casi toda la extensión del proyecto. El artículo 2º modifica la producción de bebidas alcohólicas y vinagres. El artículo 3º modifica totalmente la ley de Tránsito y traspasa todo lo relacionado con tránsito a la ley que corresponde. El artículo 4º hace un gran cambio en los procedimientos de la ley, dando atribuciones a los juzgados de policía local. El artículo 5º modifica la ley para concordarlas con las normas adecuatorias de la reforma procesal penal. El artículo 6º regula la ley orgánica de la Dirección General de Crédito Prendario. El artículo 7º trata de los procedimientos ante juzgados de policía local. El artículo 8º se refiere a la ley orgánica de Municipalidades. En el artículo 9º -último del proyecto-, el Ejecutivo clarifica las interpretaciones sobre la competencia de los jueces del crimen. Entrando en materia, quiero partir diciendo que la presentación es objetiva, sin perjuicio de referirme después a los cambios. En primer lugar, se modifica la primera parte del proyecto actual, que va del artículo 113 al 117, en lo que se refiere al consumo de alcohol en la vía pública. Recordemos que las normas adecuatorias habían terminado con la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, lo que produjo una confusión en la ciudadanía. Por eso, con el apoyo del Gobierno se dictó una norma que volvió a prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en lugares de uso público, y también la circulación en estado de ebriedad por la calle. Se determinaron las sanciones correspondientes y se estableció que los menores pueden ser conducidos a una unidad policial. Carabineros deberá informar a su familia y, en lo posible -no dispone que lo deba hacer-, conducirlos a su domicilio. El caso de los menores que transgredan esta disposición más de tres veces en el mismo año se hará saber al Servicio Nacional de Menores. También el proyecto sanciona a quienes impidan la entrada de los funcionarios fiscalizadores a sabiendas de que están en servicio, fijando para ello la multa correspondiente. El Senado acordó prohibir el ingreso de menores de 18 años a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas con patentes de cabaret, cantinas, bares, pubs, tabernas, servicios al auto, salones de bailes y discotecas. Ese fue un acuerdo del Senado con los dueños de locales nocturnos que pidieron que se incluyera esta disposición. El proyecto, tanto en la versión de la Cámara de Diputados como en la del Senado, mantiene la prohibición absoluta de venta de alcohol a menores de 18 años, a cualquier título y en todo local que tenga patente de alcoholes. Se establecen drásticas sanciones para la venta de alcohol a menores, las que van desde prisión de 21 a 40 días, con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, incluso para quien obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas a menores de edad. Hay una sanción distinta si el delito lo cometiere el administrador o el dueño, y es una de las principales causales de clausura temporal del establecimiento sin necesidad de cumplir con las tres transgresiones que establece la ley vigente. Esta modificación también sanciona a quienes empleen publicidad para incitar a menores a consumir alcohol. La medida apunta, especialmente, a terminar con las llamadas barras libres y la promoción dirigida a jóvenes menores de edad para asistir a locales nocturnos. Gran discusión produjo el hecho de que la ley, no obstante prohibir la venta de bebidas alcohólicas a menores, permite su venta cuando ellos concurran, acompañados de sus padres, a recintos destinados a comedores. Una disposición que tuvo origen en la Cámara, y que se mantuvo en el Senado, establece la enseñanza obligatoria, desde la educación parvularia, de programas educativos orientados a la formación de una vida saludable y al desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. El Senado hace más extensa esta disposición, permitiendo, incluso, que se eduque en gastronomía, en actividades recreativas, etcétera. El Senado prohíbe la venta de alcohol en colegios, pero, en consideración a que los colegios han pasado a ser lugares de reunión de la comunidad, permite que, con autorización municipal, se realicen actividades, hasta tres veces en el año, especialmente en fiestas patrias, en las cuales se consuma alcohol. Se prohíbe definitivamente la venta y el consumo de alcohol en los internados. Además, el Senado modifica la disposición que hoy rige para los locales de venta de alcohol, en el sentido de exhibir el texto de la ley completo, de manera que sólo en ellos se den a conocer las prohibiciones principales, como la venta a menores, a ebrios, etcétera. Para el cumplimiento y fiscalización de la ley se mantiene la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, como asimismo de inspectores municipales o fiscales, precisándose que podrán hacer la fiscalización en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto también fue pedido por los dueños de los locales comerciales. En la clasificación de patentes, que es igual a la actual, porque es muy difícil modificar el gran número de patentes existente, se incluyen aquellos locales comerciales nuevos como los pubs, porque hoy la definición incluye sólo a cantinas, bares y tabernas. Se consideró en ella a los pubs, porque muchas veces no cabían dentro de la clasificación. También se incluyen los supermercados y los minimercados, y las discotecas, porque tampoco estaban clasificados en la ley actual. El número de patentes por comuna, que hoy está restringido a depósitos de bebidas alcohólicas, a cantinas, a bares, a pubs, a tabernas y a establecimientos de expendio de bebidas, de cerveza y de licores de fruta, está determinado de la siguiente manera: una patente por cada cuatrocientas personas. La modificación disminuye el número de patentes por comuna a una por cada seiscientos habitantes. El nuevo artículo 153 establece que no se les concederá patente a locales calificados en la letra O), enmtre otros, que expendan bebidas alcohólicas, ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, etcétera. Hoy, la gran preocupación de la comunidad es que estos locales puedan instalarse al lado de colegios. Con esta modificación no podrán hacerlo, y se limitará también la instalación de discotecas debido a los ruidos molestos que generan. El proyecto autoriza a los municipios para que en fiestas patrias, vísperas de navidad y año nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística o con fines de beneficencia, puedan conceder una autorización especial, transitoria, por tres días como máximo. En materia de horario de expendio de bebidas alcohòlicas, razón, quizás, por la cual el proyecto de ley ha demorado más de lo esperado, el Senado suprime la facultad de los alcaldes para determinarlo en las comunas y, en cambio, fija horarios establecidos por ley. Aquellos lugares que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del lugar -supermercados, minimercados, botillerías, etcétera- funcionarán desde la 9 de la mañana hasta las 12 de la noche. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, podrán funcionar entre las 10 y las 4 de la mañana. Los locales nocturnos podrán funcionar, los fines de semana y en vísperas de festivos, hasta las 5 de la mañana, y los depósitos de alcohol, hasta la 1 de la mañana. El Ejecutivo, mediante una indicación, ha pedido que los salones de baile o discotecas funcionen entre las 7 y las 4 de la mañana. Por otra parte, con el fin de cumplir con esta disposición, especialmente considerando a los supermercados, minimercados, a las grandes tiendas y a otro tipo de almacenes, se pide que, para el cumplimiento del horario, se aísle el área de expendio de estos productos, de manera que el local pueda seguir funcionando y, al mismo tiempo, cumpliendo con el horario establecido. La Comisión consideró estas medidas como de seguridad ciudadana y citó la legislación comparada de varios países para demostrar que con esta disposición, Chile exhibe los horarios más extensos para la venta de alcohol. La municipalidad puede suspender la autorización del expendio cuando se ha dado por error o cuando algún local no reúna las condiciones de salubridad, higiene y seguridad. La palabra seguridad es un nuevo concepto, que hasta ahora no estaba incluido en la actual ley, aunque sí en otras disposiciones, como la ley de Urbanismo y Construcciones. Esta materia adquiere especial importancia tras conocerse que en locales nocturnos de algunos países ha habido graves accidentes, con muchos muertos, por no contar con las medidas de seguridad que permitieran evacuarlos rápidamente. En relación con el tema de los clandestinos, que preocupa a la comunidad, especialmente a los comerciantes, las multas se aumentan en forma drástica, de 5 a 20 UTM. La reincidencia se sancionará con una multa de igual monto y con el comiso de las bebidas y utensilios, y con la clausura del establecimiento, cuando corresponda. La tercera transgresión será sancionada con el doble de la multa. La modificación del Senado constituye un gran cambio -fue propuesta en la Cámara, pero nunca fue votada por falta de quórum-, por cuanto autoriza a los juzgados de policía local a conocer de todas las contravenciones y faltas a la ley. En especial, se otorga atribuciones a los jueces de policía local para ordenar allanamientos a locales clandestinos de manera mucho más expedita. Hoy, en muchas regiones es engorroso obtener los permisos para allanarlos, porque esa atribución todavía está en manos de los jueces de letras y no se ha implementado la reforma procesal penal. Por lo tanto, este nuevo procedimiento agiliza el trámite y permitirá controlar en mejor forma la venta clandestina de alcohol. Además, el proyecto aprobado por el Senado otorga a los alcaldes una facultad que hoy no tienen, cual es poder solicitar al juez correspondiente, con el acuerdo del concejo, que un lugar que atente contra la seguridad pública, contra las normas de buen vivir o la calidad de vida de los habitantes, pueda ser clausurado. Reitero que hoy los alcaldes no tienen ninguna injerencia en esta materia. Como dije, con excepción de las conductas descritas: venta a menores -que se mantiene como delito-, patentes fraudulentas e infracciones que pasan a la ley de Tránsito, el resto de las contravenciones quedan sujetas a la competencia de los juzgados de policía local. Otro cambio del Senado dice relación con el destino de las multas. En la actualidad se destinan a una serie de instancias con cero control de los municipios, que deben mantener a los juzgados de policía local, y reciben muy pocos recursos. Ahora, el 40 por ciento pasará a los servicios de salud para financiar y desarrollar programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60 por ciento será destinado a las municipalidades a fin de fiscalizar las infracciones y desarrollar programas de prevención y de rehabilitación de personas alcohólicas. Cabe destacar que las multas, determinadas en unidades tributarias mensuales, subirán en forma importante. De esta manera, además de estar radicadas las faltas en los jueces de policía local, los municipios van a poder contar con muchos más recursos para establecer los programas de prevención y de rehabilitación. En cuanto a la comercialización, se prohíbe la venta de todas aquellas bebidas alcohólicas que vienen en sobre o sachet. Esta medida es importante porque existe un comercio que estimula a que los niños y jóvenes, porten alcohol en sobres. De hecho, esta situación se detectó en muchos colegios a lo largo del país. Por lo tanto -insisto-, se prohíbe la elaboración de este tipo de producto. Por otra parte, se establece la obligación de que los envases de bebidas alcohólicas tengan un mensaje que induzca a la moderación del consumo. Esto se deja entregado a un reglamento. Como expresé, todas aquellas materias relacionadas con la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y sus sanciones se traspasan a la ley de Tránsito, lo cual es favorable dado que actualmente existen normas tanto en esa legislación como en la ley de alcoholes. Por primera vez se establece en la ley la dosificación del grado de alcohol en la sangre a fin de determinar la ebriedad o la conducción bajo la influencia del alcohol. Hasta ahora esto sólo ha sido jurisprudencia de los tribunales, puesto que no está establecido en ninguna ley. Obviamente, se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Se incluye, también, la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes. También se prohíbe la conducción de cualquier vehículo en condiciones deficientes, tanto síquicas como físicas, que son nuevos términos en esta materia. Asimismo, la ley autoriza al tribunal apreciar el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo que conste en el informe de alcoholemia o en la prueba respiratoria practicada por Carabineros, y establece que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe arroje una dosificación de alcohol en la sangre igual o superior a un grado. Cabe hacer notar que la propuesta de la Cámara era cuando se tratara de una dosificación igual o superior a 0,8 gramos. Asimismo, se establece el desempeño bajo la influencia del alcohol cuando la dosificación sea superior a 0,5 gramos e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Las modificaciones de la ley de Tránsito tienen por finalidad fundamentalmente aumentar las penas relativas a la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y en agravar sus consecuencias, sobre la licencia para conducir, llegándose, en caso de reincidencia a la cancelación definitiva de su concesión. La sanción al desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas se mantiene en forma bastante similar a la establecida por la Cámara de Diputados. Si no se ocasionare daño alguno o se causaren daños materiales o lesiones leves, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si se causaren lesiones graves o menos graves, se sancionará al infractor con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, y multa de 4 a 12 UTM. Si las lesiones fueren gravísimas o resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y un día a 5 años, y multa de 8 a 20 UTM. Se aplica la pena accesoria a la suspensión de la licencia de conducir, por el término de 6 meses a 1 año, en caso de lesiones leves; de 1 a 2 años si se causaren lesiones menos graves y graves, y de 2 a 4 años si se causare muerte. Cabe destacar que la redacción del texto adolece de un error, por cuanto no figura la expresión “6 meses a 1 año, en caso de lesiones leves”, lo que se debiera corregir en la comisión mixta. En caso de reincidencia, los plazos máximos se elevan al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. En cuanto al alzamiento de la suspensión, se dispuso que estas medidas no podrán ser aplicadas, pero cumplidos a lo menos seis años desde la cancelación, el juez podrá alzarla si los antecedentes acreditan que ha desaparecido el peligro para el tránsito o la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados. En el Senado se aprobó una indicación del Ejecutivo a fin de establecer que mientras no se aplique la reforma procesal penal en las regiones donde ésta aún no rige, los procesos por infracción a la ley de alcoholes seguirán siendo conocidos por los jueces del crimen, si son delitos o faltas, o por los de Policía Local, si son contravenciones, de conformidad con las disposiciones actuales. Esta norma es importante, por cuanto existe confusión respecto de los preceptos adecuatorios. Hay jueces de Policía Local que no tienen claro si deben dar órdenes de allanamiento. Por su parte, los fiscales tampoco lo hacen, por cuanto no tienen claro cómo actuar en esta materia. Esta norma deja muy claro que, donde se encuentre en funcionamiento la reforma procesal penal, serán los jueces de Policía Local quienes deberán sancionar las contravenciones y faltas, y donde aquella todavía no se haya puesto en práctica, dichos ilícitos serán sancionados por los jueces de letras. He intentado hacer un resumen rápido y explicativo del proyecto. Con todo, me gustaría agregar que la excelente disposición que hubo tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado amerita aprobar el proyecto. Éste acoge una serie de normas y modificaciones que actualizan una ley tan antigua como la de alcoholes, permite adecuarla al nuevo estilo de vida de los chilenos y contribuye a prevenir los efectos sociales del consumo excesivo de alcohol. No olvidemos este dato: Chile pierde 3 mil millones de dólares anuales por los costos relacionados con el consumo excesivo de alcohol. Esa conclusión emana de un estudio realizado por la unidad de salud mental del Ministerio de Salud y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile, el que ha sido corroborado por recientes investigaciones. Por lo expuesto, tanto la Comisión como mi bancada recomiendan aprobar el proyecto en comento. Las disposiciones que ofrezcan dudas o requieran determinadas modificaciones, serán llevadas a comisión mixta, a fin de mejorar el texto del proyecto y transformarlo -se trata de un cuerpo legal fundamental para el país-, lo antes posible, en ley de la República. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, este proyecto de ley nos enfrenta a uno de los males endémicos y más prolongados que la historia reciente de nuestro país ha vivido soterradamente, muchas veces imperceptible, y otras, evidente lamentablemente, por la cantidad de efectos paralelos y colaterales que provoca y que afecta a las personas y a las familias. Este es el tema de la lucha por controlar el consumo excesivo de alcohol. Si bien se han adoptado muchas medidas tendientes a paliar sus nocivos efectos entre la población, resulta de mediana claridad constatar que muy pocas han logrado resultados contundentes. Cabe señalar, como un dato del análisis, que este problema resulta aún más relevante en un contexto como el nuestro, en el cual gran cantidad de personas padecen este mal y, por tanto, sufren directamente sus consecuencias. Las encuestas más recientes han mostrado con datos irrefutables e indesmentibles que el aumento en el consumo de alcohol ha tenido un desarrollo explosivo entre los ciudadanos, sobre todo en los más jóvenes, lo que nos lleva a constatar derechamente que estamos frente a unas 650 mil personas que tienen problemas de alcoholismo en sus más diversas manifestaciones y tipos. Por eso, este proyecto -que persigue entre sus objetivos establecer una nueva penalidad para la embriaguez y para el desempeño y conducción en estado de ebriedad, para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y para el otorgamiento de patentes, entre otros- no tiene otro fin más esencial que cautelar de manera efectiva, y conforme con los requerimientos que la sociedad hoy plantea, la tranquilidad de quienes vivimos en sociedad y aspiramos a que la enajenación que causa el consumo inmoderado de alcohol no se vea incrementada por falta de un esfuerzo legislativo en tal sentido. Por eso, un proyecto que se enmarca en tan ambiciosa empresa no puede sino tener un apoyo transversal de todos los sectores. Sin embargo, de lo señalado anteriormente debemos concluir que tan grave resulta hoy el problema del consumo de alcohol, que sería al menos desubicado, por decirlo de alguna manera, sostener el hecho de que, por la vía de una modificación a la legislación actual, se pueda solucionar completamente este problema. Esta iniciativa constituye una medida más; es una herramienta más. De ahí que no esté de más recordar que nunca una ley que cautele, por la vía de las prohibiciones ciertas conductas, disuadirá a quienes están dispuestos a pagar las consecuencias de sus infracciones, pese a que por esa vía aumenten indiscriminadamente la tasa de procesados por manejo en estado de ebriedad y las restricciones en el otorgamiento de las patentes, acrecienten el comercio clandestino sin disminuir de manera alguna los índices de consumo y sin obtener con esto el resultado esperado. Ese es el núcleo de la contradicción que nos puede llevar a pensar que la ley no va a solucionar el problema de fondo, pero ayuda. Por eso, y por otras muchas razones de evidente lógica, resulta clara, práctica y efectiva, la existencia del Título II del proyecto en cuestión, denominado “De la prevención y rehabilitación”, que ciertamente contribuye de manera decidida a la educación -es ahí donde debemos poner el mayor esfuerzo- y a la formación de los niños y jóvenes de nuestro país por la vía de la dictación de cursos en las distintas etapas de la escolaridad, acerca de la fisiología y de la temperancia como motivos visibles y como fines que puedan llevar a una mejor calidad de vida de los futuros adultos. Fundamentalmente, es en la educación, en la prevención y en la rehabilitación donde debemos poner el acento. Es ahí donde debemos realizar las mayores inversiones. Además, incrementar las sanciones a quienes quebrantan la ley. Eso es lo que nos dice la ley, pero sin contradicciones de horarios. Por tales razones, me parece muy importante que el proyecto pase a comisión mixta para buscar un sentido adecuado a las necesidades que nos han manifestado todos los involucrados en el tema, como los dueños de botillerías y las personas que trabajan en ellas y que cumplen con la ley. Es muy importante para nosotros cuidar las fuentes de trabajo para que la gente no quede desocupada, aumentando los índices de cesantía. Por lo tanto, anuncio que aprobaremos la mayoría de los artículos del proyecto -cons-tituye un paso sustantivo-, pero revisaremos los que generen problemas sociales. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, seré muy breve. No obstante que muchos de quienes estamos en esta Sala conocemos muy bien el proyecto -lleva bastante tiempo en trámite-, lo primero que debemos hacer es reconocer el esfuerzo realizado por los diputados que dieron impulso a la iniciativa hace mucho tiempo. Entre ellos están la diputada informante, doña María Angélica Cristi, y los diputados Bayo y Melero. Asimismo, están otros que hoy son senadores, y algunos que dejaron de ser parlamentarios. El proyecto hace un esfuerzo de articulación, que me parece importante desde el punto de vista de una buena técnica legislativa, pues agrupa en un solo texto una serie de normas que se encontraban dispersas, algunas de manera poco lógica y con poca relación con los textos en que se encontraban ubicadas. Desde ese punto de vista, ya hay un esfuerzo importante. A las consideraciones de la diputada Cristi para votar negativamente algunas proposiciones del Senado -actitud compartida por una parte importante de mi bancada-, deseo agregar otras que, a mi juicio, requieren de revisión en comisión mixta, para lo cual se necesita el voto negativo de la Cámara, lo que no quita nuestro juicio positivo por el esfuerzo realizado. Además, están las prevenciones señaladas por las diputadas María Angélica Cristi y Ximena Vidal, particularmente respecto del horario. Es decir, hay algunas inequidades que es necesario resolver en comisión mixta, con el objeto de elaborar una ley más equitativa, cuestión que, por lo demás, ha defendido no sólo la diputada señora Ximena Vidal, sino también la diputada señora María Angélica Cristi. Por otra parte, en el número 2) del artículo 9º se debe agregar, a mi juicio, la frase “o no pudiendo menos que saber”, ya que sólo dice “a sabiendas” de que le vende a un fiscalizador, o sea, debe saber que se trata de un fiscalizador. Creo que en esos tipos penales hay que agregar el dolo eventual, porque, de otra manera, es muy fácil rendir prueba en contrario, ya que el inculpado podrá decir: “Mire, el fiscalizador no venía con uniforme” o “no pude saber que era fiscalizador”. Me parece que la frase propuesta es una voz legislativa que ayudaría a que ese artículo punitivo fuera de concreción práctica. Después, en el número 3) del mismo artículo, hay algo que consideré un problema de redacción, pero consulté a la diputada informante, quien me dijo que no lo era, sino que correspondía a una tesis del Senado. Es un problema discutible, pero lo encuentro complejo. El artículo 123 sanciona a las personas que vendan, obsequien o suministren bebidas alcohólicas a los fiscalizadores; luego, el 124 establece que: “El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años,...”, será sancionado con la pena de prisión y con una multa. Se refiere, además, a la reincidencia. No obstante, me llama la atención lo que establece su inciso segundo, pues exceptúa de la norma punitiva “la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores -de cualquier edad- cuando éstos concurran, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores”. Ejemplifico a través del absurdo: si un padre va con un niño de diez años a un lugar donde se vende alcohol -ojalá que no se dé esta situación- y acepta que el menor tome hasta caerse, la sociedad no podrá decir nada. Me parece complejo. Entiendo que los principales responsables de los niños son los padres, pero hay algunos que no ejercen esa responsabilidad. Con esta norma vamos a amparar situaciones excepcionalísimas, pero que se pueden dar, como la de un padre alcohólico que considera que el alcoholismo no es una enfermedad, por lo que no tiene que luchar para que su hijo no tenga la misma adicción. Esa conducta no va a ser sancionada. Es una situación compleja, que, a mi juicio, merece una discusión más a fondo. En el artículo 12, inciso final, se crea una comisión interministerial de carácter preventivo, compuesta por representantes de varios ministerios, para luchar contra el alcoholismo. Pienso que en esta materia, como sociedad, tenemos menos claridad que con el problema de la droga. Lo discutimos hace algún tiempo en la Comisión de Drogas con los representantes de Conace. Quizás en esa comisión interministerial -que ojalá funcione- debiera participar también el Ministerio del Interior. ¿Por qué? Porque está íntimamente relacionado con el problema de la seguridad ciudadana. Las políticas de lucha contra el alcoholismo tienen que ver con las destinadas a resguardar la seguridad ciudadana desde el punto de vista de la participación de la gente y a crear también condiciones para que haya menos inseguridad. La seguridad no sólo se consigue con penas más punitivas, con más carabineros en la calle, sino con políticas preventivas que impidan la aceptación de elementos que pueden tender a la comisión de mayores ilícitos, como es el consumo abusivo de alcohol o de estupefacientes. Por ello, además de agregar al Ministerio del Interior, también debería incluirse al propio Conace. Es una buena oportunidad, por lo menos, para fijar un marco teórico interesante en esa materia. Después, en el artículo 37, numeral 25, debemos hacer un esfuerzo para que exista la posibilidad de que jamás se pueda vender alcohol en determinados partidos de fútbol profesional cuando el intendente, en conformidad con la ley de violencia en los estadios, crea que, atendido el riesgo de ese partido, no se debe hacer por ninguna circunstancia. Eso no queda muy claro en la forma como está redactado el artículo. En el artículo 50, numeral 38, cuando dice que, a petición del alcalde o del concejo municipal, podrá pedirse la clausura de un local existiendo un proceso en un juzgado, entendiendo la lógica de que a aquello habría que darle más formalidad. Desde luego se señala “a petición”, lo que podría entenderse que puede ser verbal o un llamado por teléfono. A mi juicio, debería decir “a petición escrita y debidamente fundada en antecedentes objetivos”. Ahí se tomará una medida absolutamente extraordinaria, excepcional, que no tiene que ver con las clausuras ni multas anteriores. Si un alcalde o un concejo quiere pedirle a un juez que clausure sin contar con antecedentes anteriores, es preciso contar con antecedentes escritos, formales y objetivos. Por ejemplo, informes de las unidades vecinales, de la asociación de dueños de establecimientos de expendio de alcohol, o bien de Carabineros. Por último, un tema que conversamos con la diputada señora Cristi antes de iniciar la sesión se refiere al artículo 3º, que dice relación con modificaciones a la ley Nº 18.290, respecto de la penalización por manejo en estado de ebriedad. Lo considero un artículo muy positivo porque crea con mayor claridad la figura y le da más valor a la alcoholemia, aun cuando requiere ciertas precisiones puesto que, de su texto, no resulta claro cuándo se sanciona al que, bajo la influencia del alcohol, comete un delito y causa lesiones leves. No hay duda de que se pretende sancionar, pero no queda claro cuál es la sanción. Hay un problema de redacción, a mi juicio, y aparte de ello, personalmente considero que hay penas de suspensión un tanto bajas. A mayor abundamiento, está la posibilidad de que después de seis años, el juez, sin mayores consideraciones y en forma unilateral, determine que, en el caso de una persona condenada al retiro definitivo de su permiso de conducir, por buena conducta pueda ponérsele fin a esa pena. Esto me parece complejo desde el punto de vista del derecho. Por estas razones, pido votación separada de estos artículos, aparte de los que han solicitado quienes me han antecedido en el uso de la palabra. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señora Presidenta, hacemos bien en legislar en relación con el tema del alcohol, y haremos mal si creemos que, sobre esta base, vamos a reemplazar la responsabilidad de la familia. El centro de la necesidad de formar a nuestros jóvenes y niños para combatir el alcoholismo reside en la base familiar. No habrá ley, policía, colegio ni castigo que reemplace el rol de la familia. Por eso hay que evitar la tentación de creer que sólo la acción punitiva puede combatir el alcoholismo. El doctor Raúl Yazigi, desde los años 40 y 50 ya trabajaba en Chile en ese tema y su esfuerzo no era el del simple castigo. Como no hay mucho tiempo para discutir, por el acuerdo a que se llegó -sólo dispongo de seis minutos-, quiero analizar las disposiciones que me parecen más conflictivas, sin dejar de decir que me parecen bien los nuevos artículos 130 y 132 de la ley Nº 17.105, y el 17, que se refieren a la acción pedagógica del proyecto frente al alcoholismo y a las responsabilidades de la familia frente a este flagelo. Me parece bien la labor didáctica y las responsabilidades del Ministerio de Educación. Ésa es la legislación idónea para combatir el alcoholismo y para tener una sociedad más preparada en ese ámbito. Me parece desproporcionado el artículo 160, que faculta al Presidente de la República para declarar zona seca determinada localidad o comuna. Creo que la comisión mixta debiera suprimirlo. Su inciso primero dice a la letra: “El Presidente de la República, cuando sea previsible que el expendio de bebidas alcohólicas en determinada localidad o comuna pudiere contribuir a alteraciones graves del orden público, podrá restringirlo fundadamente hasta que desaparezcan los motivos que provocaren esa decisión, la que en todo caso no podrá tener una duración superior a treinta días”. Yo, francamente, encuentro una desproporción incluir esta facultad entre las responsabilidades del Presidente de la República. El artículo 164 fija los horarios, materia que ha sido extraordinariamente discutida. En realidad, en países como Inglaterra, a las 11 ó 12 de la noche no se puede, en un restaurante ni en un lugar público cualquiera, consumir alcohol. Pero cada país va estableciendo sus propias normas, con el correr de los tiempos y de las circunstancias. En Chile existe una actividad económica en torno de esto: el turismo. Me pregunto: ¿qué sucedió con este proyecto? Porque parece que el artículo 164 era “estirable”? La primitiva limitación era hasta las cuatro de la mañana. Pero después se cambió esa hora y se dijo hasta las cinco de la mañana cuando se trata de un sábado o feriado. Y yo pregunto: ¿y si es viernes? No, entonces. Si es viernes en la noche, es hasta las cinco de la mañana. Francamente, no entiendo cuál es la diferencia entre las cinco y las seis, porque podría dejarse hasta las seis de la mañana o, de frentón, durante las veinticuatro horas del día. Ahí entramos en el ámbito de la capacidad de la familia para determinar responsablemente qué hacer en esta materia sin atenernos a una ley que fije el horario. He tenido fuertes discusiones sobre el tema, porque, a mi juicio, debemos promover la educación contra el alcoholismo, educar a nuestros jóvenes y saber cómo administrar nuestras conductas dentro de la libertad de los horarios. Hay que tener mucho cuidado con dar a los padres y familias la señal de decir: “Sabe, quédese tranquilo; no se preocupe más de educar a sus hijos. Aquí la ley y la policía le resolverá el problema”. Quiero paternidad y maternidad responsables. (Aplausos). Por otro lado, debemos tener cuidado, porque con las restricciones horarias se promoverá el clandestinaje. Me pregunto qué pasará con las botillerías. A las 24 horas se cerrarán, según lo establece el artículo 164. ¿Qué habrá? Al lado de ellas tendremos un clandestino. Pienso que desde las 24 horas empezará a funcionar el clandestino, lo que generará delito, evasión tributaria, adulteración de alcoholes; pero habrá algunos dueños de botillería -quienes aplauden de manera entusiasta la posibilidad de que se amplíe el horario- vendiendo en clandestinaje, a espaldas de la ley, lo cual me parece extraordinariamente preocupante. Por eso propongo discutir el tema en comisión mixta. Me pregunto: ¿Habremos resuelto realmente el problema del clandestinaje y del delito asociado con la fijación del límite horario? Además, existe el peligro de generar corrupción y se debe considerar la imposibilidad de la policía de supervisar esta situación. No me imagino a carabineros controlando todo: robos, consumo de drogas, delincuencia y, además, vigilar el cumplimiento del horario de atención de las botillerías. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Sergio Correa. El señor CORREA.- Señora Presidenta, estamos llegando al término de la discusión de un proyecto que lleva tramitándose cerca de doce años a partir de la fecha de su presentación por parte de algunos diputados, entre ellos, la señora María Angélica Cristi, quien se ha transformado en su impulsora. Le agradezco su preocupación, porque, en mi opinión, la iniciativa contribuirá a mejorar notablemente el sistema vigente de la ley de alcoholes. En su intervención, la diputada Cristi hizo presente que el proyecto inició su trámite en la Cámara en 1991; que fue despachado por la Corporación en 1996, y que a partir de 1997 se encontraba en el Senado. Recuerdo que el año pasado se produjo una situación muy delicada con motivo del estudio del proyecto sobre la reforma procesal penal, ocasión en que prácticamente se despenalizó el consumo de alcohol en las calles y se permitió la circulación de personas en estado de ebriedad. Con el objeto de revertir esta situación, senadores de varios partidos políticos, entre ellos de la Unión Demócrata Independiente, presentaron un proyecto que tuvo por finalidad corregir las anomalías que ese error había significado, iniciativa que luego se transformó en la ley Nº 19.814. En el proyecto se advierte una especial preocupación por el consumo de alcohol por los menores de edad. En ese sentido, se prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y de discotecas. Pensamos que es demasiado prohibir el ingreso a esos recintos de jóvenes de 18 años y que es conveniente rebajar la edad a 1os 16 años. La diputada Cristi seguramente presentará indicación sobre la materia en la comisión mixta. Consideramos atinadas las sanciones que se aplicarán a los infractores de la ley: prisión en su grado medio, de 21 a 40 días, y multas de 3 a 10 unidades tributarias mensuales a quien suministrare bebidas alcohólicas a menores de edad. Es también muy positiva la sanción que se establece para la publicidad dirigida al consumo de alcohol por los jóvenes. El proyecto aborda en forma muy importante el aspecto de la prevención, por cuanto es necesario combatir, desde la niñez, el consumo excesivo de alcohol por parte de la juventud. Para ello se propone la implementación de programas educativos orientados a la formación de vida saludable y al desarrollo de factores protectores contra el abuso en el consumo del alcohol. En las comunas y localidades rurales el problema del clandestinaje es muy grave, y lo peor es que, de acuerdo con la actual legislación, resulta muy engorroso y complicado detectar y allanar los clandestinos. Sin embargo, la iniciativa otorgará a los jueces de policía local, una vez que empiece a funcionar la reforma procesal penal, facultades para entregar a Carabineros órdenes de allanamiento, lo que, sin duda, mejorará notablemente el control de los clandestinos. Por tanto, luego de que el proyecto pase a comisión mixta, donde trataremos de eliminar algunas disposiciones del Senado, habremos sacado adelante una muy buena iniciativa, que vendrá a prevenir el consumo de alcohol por la juventud. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señora Presidenta, me sumo a las felicitaciones a los diputados que desde hace muchos años han trabajado en este proyecto, importante no sólo para quienes trabajan en el comercio de bebidas alcohólicas, sino también para las familias chilenas. El nuevo artículo 140 de la ley Nº 17.105 clasifica, de manera muy exhaustiva, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Sin embargo, he recibido notas y observaciones de alcaldes, tanto de comunas de mi distrito como de otras, en cuanto a que, con su texto, se elimina la norma que regula los cupos de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, como las botillerías, sujetos a una serie de limitaciones, cupo determinado por los municipios. En efecto, en su letra H), este artículo establece que los supermercados o minimercados de bebidas alcohólicas podrán expender bebidas alcohólicas o envasadas. De esta manera, cualquier persona podrá vender bebidas alcohólicas, en un negocio de esas características, junto con otros productos, sin estar sujeta a la restricción del cupo de patentes otorgadas por la municipalidad. La medida me parece injusta y discrecional, porque daña a las botillerías, que están absolutamente restringidas, y abre la peligrosa posibilidad de que cualquier negocio se declare minimercado para expender bebidas alcohólicas. (Aplausos). He conversado con diputados de mi bancada la posibilidad de restringir, por ejemplo, a un número de metros cuadrados el lugar donde se pueda vender alcohol o dejar vinculada la letra H) al límite de cupos que otorgan las municipalidades, porque tal como está redactada es tremendamente peligrosa. También se ha mencionado el tema de los horarios. He recibido una serie de recomendaciones y comentarios, entre otros, del diputado señor Rodolfo Seguel, quien representa el distrito conformado por las comunas de San Miguel, Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda. Me parece razonable que, de lunes a jueves, las botillerías puedan trabajar hasta la 1 de la madrugada, y los viernes y sábados, cuando hay mayor concurrencia, hasta las 2. El horario es compartido por muchos propietarios de botillerías, porque permite vender en forma fluida bebidas alcohólicas cuando más se consumen. En la Comisión de Obras Públicas y Transportes se ha debatido la posibilidad de modificar las penas establecidas en distintos cuerpos legales respecto de quienes conducen bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Al respecto, hay avances, como establecer cuántos grados de alcohol debe haber en la sangre para conducir bajo la influencia del alcohol y cuántos se requieren para hacerlo en estado de ebriedad, lo que no existe en la legislación vigente. Pero también se ha caminado en cuanto a modificar las penas privativas de libertad por multas y también por penas accesorias, como el retiro de la licencia de conducir a quien, de manera contumaz y permanente, conduce bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Las estadísticas indican que la causal de mayor cantidad de accidentes de tránsito en nuestro país es precisamente por la conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Es un punto importante, por lo que sería partidario de modificar algunas de las sanciones. Algunas normas vigentes son muy benignas para quienes conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. En efecto, en determinados casos se les retira la licencia por tres meses, lo que constituye un aliciente, una puerta abierta para mantener esa conducta después del período de suspensión. Por lo tanto, pediría que hiciéramos las correcciones del caso. Me gustaría tocar otras materias relacionadas con la ley de Tránsito, pero no lo haré para no ocupar más tiempo de mi bancada. Se trata de un buen proyecto, de un gran avance. Espero que la comisión mixta termine de tratarlo de una vez por todas. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señora Presidenta, en forma sincera, me sumo a la valoración del proyecto. El Senado ha vuelto a colocar en el tapete de la discusión el artículo 164, nuevo, lo que nos da la oportunidad no de demorar el despacho del proyecto, sino de mejorarlo en la comisión mixta respecto de la idea de regular el funcionamiento de los establecimientos de manera homogénea. No se trata de que nos pongamos en una casuística; pero veíamos con líderes locales de Rancagua, ciudad minera que no sólo los trabajadores de El Teniente, sino también los contratistas, que son siete mil -hablo de quince mil en total-, trabajan en tres turnos distintos. Muchos de ellos regresan a sus hogares a las 4 de la mañana, y otros, a su vez, ingresan a esa hora a trabajar. Pasan a alimentarse a restoranes, pues sus vidas transcurren asociadas a mutuales, a clubes, a los que concurren a altas horas de la madrugada. No lo hacen en forma perniciosa, como pudiera creerse. Esta lógica tan homogénea del proyecto, como ya expresamos, puede generar graves distorsiones a los modos de vida local; puede violentar tradiciones locales que constituyen hábitos de vida de las personas, arraigados de manera muy fuerte. Los dirigentes de los sindicatos de taxis colectivos, que van a comer a picadas, me han dicho que éstas en muchos casos tienen que cerrar obligatoriamente. En esas circunstancias, deberíamos trabajar sobre la base de una idea intermedia. Los municipios están obligados a definir los horarios; pero lo podrían hacer sobre la base de rangos establecidos, entre las 4 y las 6 de la mañana; en el caso de las botillerías, entre las 12 de la noche y las 2 ó 3 de la mañana; en fin, buscar mayor flexibilidad en la iniciativa. En esto, quiero pedir a la diputada señora María Angélica Cristi, quien ha sido la impulsora de la iniciativa, que busquemos una apertura a la falta de distinción en el proyecto entre locales que expenden alcohol, como los supermercados o las cadenas bencineras, y las botillerías de barrio. Eso no está diferenciado. Ahí hay un problema social no sólo relativo al clandestinaje, como ya se señaló. Si rechazáramos el artículo 164, en la comisión mixta, con altura de miras, podríamos proponer el establecimiento de rangos, lo que obligaría a los municipios, si no dictan una ordenanza, a aplicar el horario más restrictivo del rango. Con ello se podrían combinar valores locales con la norma general y hacer una distinción respecto de las botillerías de barrio, sobre todo para los días viernes y sábados, siendo menos restrictivos de lo que dispone el proyecto. Por eso, vamos a apoyar el proyecto en general y en particular, pero rechazaremos la propuesta 29, que reemplaza el artículo 164, a fin de generar un acuerdo en la comisión mixta. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señora Presidenta, hay que llamar la atención en torno de que el motivo de esta sesión tiene que ver con el principal problema de salud pública en Chile. Eso se ha dicho de otras maneras, pero hay que enfatizarlo: el alcoholismo es el principal problema de salud pública en Chile. Como dijo la diputada señora María Angélica Cristi, para Chile los problemas relacionados con el consumo excesivo del alcohol representan un costo de más de tres mil millones de dólares al año. Esto lo dicen estudios realizados por la unidad de salud mental del Ministerio de Salud y por algunas universidades. Sin duda, es un problema tremendamente serio. Nos preocupa que para tratar el tercer trámite constitucional de este proyecto hayan debido pasar nada menos que once años. ¿Por qué? Sólo me referiré a cuestiones generales y después daré mi opinión particular sobre algunos artículos. Hay muchos intereses en juego, y de toda índole. Por ejemplo, se restan atribuciones a las municipalidades y se termina con derechos -legítimos, por cierto- de algunos gremios e instituciones, en aras del bien común, de acuerdo con la opinión autorizada y fundamentada de la gente que está legislando para todo Chile y no para un sector determinado. En general, la idea original de aquellos que fuimos autores de esta iniciativa, liderados por la diputada señora Cristi, era crear una nueva ley de alcoholes, con una estructura definitiva y coherente que abordara todos los problemas vinculados con el alcohol, agente causante de más del 40 por ciento de los accidentes de tránsito y, mayoritariamente, de la violencia intrafamiliar, de homicidios, de suicidios, etcétera. Esta idea de crear una nueva ley de alcoholes fue transformada absolutamente por el Senado, que la convirtió en modificaciones a la ley Nº 17.105. Esto no parece lógico, porque, siguiendo la argumentación del Senado, quedarían sólo seis artículos de esta ley, en circunstancias de que el proyecto, originado en moción en 1991, tiene más de sesenta artículos y es mucho más integral. Trataremos de insistir para que en la comisión mixta se mantenga el criterio de la Cámara de Diputados, que postulaba una nueva ley de alcoholes. Este proyecto, que fue aprobado hace muchos años por unanimidad en esta Sala, apunta en la dirección correcta: hacia la modernidad. No hay duda de que los nuevos estilos de vida de los chilenos necesitan medidas que prevengan los efectos sociales, en este caso, del consumo excesivo de alcohol, y en otros, del tabaco y de las drogas. Ese es nuestro papel como legisladores. En ese sentido, el proyecto está bien orientado. Además, incorpora -como ya se dijo en la Sala- el concepto de seguridad ciudadana, tan recurrente en otras áreas, pero no lo suficiente en lo que dice relación con el consumo de alcohol, lo que tiene una tremenda implicancia en el futuro de nuestra juventud. ¿Cómo vamos a quedar desprotegidos, sin hacer nada, sin tomar una actitud positiva, decidida y valiente, cuando vemos el creciente consumo de alcohol por las mujeres en Chile, especialmente por las jóvenes? En efecto, un informe de la Conace demuestra que el consumo de alcohol en la mujer entre 19 y 25 años, subió a 58,78 por ciento, y a 57 por ciento en las de entre 28 y 34 años. Estas cifras son muy parecidas a las de los hombres y es lamentable que hayan aumentado. Esa es la gente que va a gobernar Chile en el presente inmediato. ¿Cómo vamos a quedar inermes frente a esta realidad dramática? Como ya lo expresé, nuestras opiniones particulares las entregaremos en la discusión de cada artículo. En todo caso, ahora quiero hacer un llamado a la reflexión: en el momento de adoptar medidas, seamos cuidadosos al determinar esa difícil línea que separa la libertad del libertinaje. No sólo por los libros se sabe lo que significa el clandestinaje alcohólico. En mi caso, lo conocí muy bien cuando, hace muchos años, fui alcalde. El chileno siempre se las rebusca para hacerle el quite a la legalidad -hay libros sobre resquicios legales-. Ojalá que no se logre traspasar la línea que separa la libertad del libertinaje. Es nuestra misión legislar bien. Ésa es la razón por la cual llamo a que, en las etapas futuras de tramitación de esta iniciativa, seamos reflexivos respecto del inmenso e importante papel que debemos jugar por el Chile del mañana. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señora Presidenta, seré breve, por cuanto muchas de las intervenciones que he escuchado me han interpretado plenamente. Me referiré específicamente al citado artículo 164, que ha concitado el interés y atención de varios colegas. En primer lugar, quiero señalar un aspecto general respecto de esta disposición: no debería incluirse un artículo de esta naturaleza en la iniciativa en discusión, porque lo que establece debería ser facultad de los municipios. Hemos hecho un gran intento por descentralizar y dar atribuciones en muchas materias, tanto a los gobiernos locales como a las municipalidades, y en este caso, en que tratamos un tema complejo, complicado y generalmente con una serie de aristas, suplimos atribuciones y responsabilidades que deberían estar radicadas en los municipios, tal como me lo expresaba -lo represento con mis palabras- el diputado Exequiel Silva, quien también ha formado parte de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y, en esa calidad, le ha tocado conocer el proyecto en forma muy cercana. Respecto de la modificación del Senado al artículo 164, puede decirse -lo expreso con el mayor de los respetos- que el remedio resulta peor que la enfermedad, porque produce una suerte de distinción entre los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta, es decir, las botillerías, y aquellos que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias. Con esto se ha producido una diferenciación que, a mi juicio, es arbitraria, y su explicación resulta difícil de entender. En definitiva, se provoca una discriminación en contra de las botillerías. Insisto, con esta disposición legislamos sobre una materia que debería ser facultad de los municipios. Pero si vamos a legislar, hagámoslo de manera de no provocar situaciones que, a la larga, producirán distorsión y desequilibrio, y que incentivarán, como algún parlamentario lo dijo, el clandestinaje. En este tema, al final la realidad es mucho más fuerte que la norma legal. Por eso, votaré en contra del artículo 164 para que, junto con otros, vaya a comisión mixta. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señora Presidenta, en primer lugar quiero destacar la labor extremadamente positiva de la diputada Cristi, quien ha trabajado en forma decidida a fin de que el proyecto en discusión salga adelante. Eso es necesario reconocerlo. Sin embargo y junto con ello, considero que esta iniciativa es demasiado trascendente para la vida de los ciudadanos de nuestro país como para despacharla en esta sesión. Al examinar su articulado, surgen muchas inquietudes. Desde ese punto de vista, lo adecuado es que el proyecto vaya a la comisión mixta, a fin de que en dicha instancia se estudie con mayor calma su texto y se solucionen las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto de algunos artículos. Basta con mencionar el artículo 160, en el cual se involucra al Presidente de la República para que resuelva situaciones vinculadas con la alteración del orden público que pudieran darse en algunas localidades o comunas, derivadas del expendio de bebidas alcohólicas. No me parece adecuado involucrar al Primer Mandatario para que dirima situaciones de esa naturaleza, pues es la ley la que debe establecer mecanismos para solucionar cualquier problema que surja en relación con esta materia. Quien habla representa a comunas rurales. Por esa razón me preocupa el artículo 123 bis de la ley Nº 17.105 propuesto por el Senado, que plantea que los menores de 18 años no podrán ingresar a establecimientos -especificados en el artículo 140- en los que se vendan bebidas alcohólicas. Si uno examina el artículo en cuestión, se percata de que, por ejemplo, se trata de establecimientos frecuentados por gente de trabajo que vive en los campos -que acude a ellos para relajarse-, donde un individuo de 17 años ya es un hombre hecho y derecho. Sin embargo, el proyecto le prohíbe a éste la entrada, por ejemplo, a quintas de recreo y a otros lugares que son visitados habitualmente por la gente que vive en el campo, como salones de baile y peñas folclóricas. Lo que hay que hacer en este caso es prohibir la venta de alcohol a menores de 18 años, pero no impedir su ingreso a los establecimientos señalados. Reitero, quien vive en una comuna rural y ha cumplido 17 años, ya es un hombre hecho y derecho, y el proyecto le impide relajarse con sus amigos o familiares luego de cumplidas sus actividades. Junto con esto, hay muchos otros detalles que deben ser pulidos, sin perder el espíritu que anima la iniciativa -el tema de los horarios es otro tópico que debe ser abordado con cuidado-, de modo de elaborar un proyecto que realmente satisfaga las inquietudes de la ciudadanía. Por lo señalado, soy partidario de que la iniciativa vaya a comisión mixta, de modo que su texto sea analizado con calma. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señora Presidenta, algunas de las modificaciones del Senado contienen disposiciones con las que no estamos de acuerdo, por lo que las rechazaremos, y lo más probable es que esta iniciativa pase a comisión mixta para un estudio más detallado. La idea original era elaborar una estatuto tipo referido a la ley de alcoholes, un verdadero código respecto del alcoholismo y de las bebidas alcohólicas; pero, en definitiva, el Senado optó por realizar solamente una mera modificación a las leyes Nº 17.105, sobre alcoholes; 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, y 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes. Este proyecto fue muy bien estudiado y discutido en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en cuyo análisis también intervine en su oportunidad. Uno parece olvidarse de todos sus alcances después de tanto tiempo. Me voy a referir a tres temas específicos. Primero, a la prevención y rehabilitación; segundo, al cierre de locales, y tercero, al grado de alcoholismo que se está fijando para considerar o presumir que una persona se encuentra en estado de ebriedad. Creo que lo ideal de una sociedad y de un Estado sería no contar con tantas sanciones o penas para prevenir o castigar el alcoholismo. Más que sanciones, penas, encierros o trabajos comunitarios, es importante acentuar la prevención y la rehabilitación. Tal como lo señala el artículo 12 -130 del texto del Senado-, para combatir el alcoholismo es fundamental, esencial, clave, la educación en los establecimientos educacionales. Es una fórmula sabia, es el enfoque que debiera hacerse para prevenir el alcoholismo, y no abundar en exceso en las penalidades, las sanciones, los encierros o las clausuras. En todos los establecimientos educacionales, partiendo por la enseñanza parvularia, tal como lo dice el articulado, es necesario enseñar a los niños que los excesos son dañinos, que beber en exceso es dañino. Es la instancia adecuada para estimular la formación de hábitos de vida saludable y de desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Además, deben incluirse temas relativos a la cultura gastronómica y actividades sociales que consideren el consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo. No se trata de prohibirles beber, sino de hacerles presente las alteraciones e irregularidades que produce la ingestión alcohólica y todo lo que significa el alcoholismo. Por eso, es más importante la prevención, la educación y la rehabilitación. Quiero hacer un verdadero reconocimiento y rendir homenaje a todos los clubes rehabilitadores que existen en el país, que realizan un trabajo de orientación, de educación y de rehabilitación con los alcohólicos, conformando una verdadera familia donde recíprocamente se dan el ánimo y los consejos necesarios para no reincidir. Estoy en contra del artículo 42 -164 del texto del Senado-, sobre el horario del cierre de los locales. Es un tema que se discute y que está siempre latente en las provincias, en las comunas y en los campos. No se trata de una materia nueva ni ajena, porque por resoluciones o por decretos, a veces unilatelares -por no decir arbitrarios-, de los alcaldes, se ha optado por cerrar más temprano los locales. (Aplausos). Quiero repetir los argumentos que he dado cuando se ha tratado el tema de la restricción de los horarios. Creo que se pueden ir formando ciudades muertas. Coincido plenamente en que sería peor el remedio que la enfermedad, pues lo desconocido y lo prohibido fomentan el clandestinaje. No nos olvidemos de lo que, en su momento, pasó en Chicago y en las zonas secas establecidas en otros lugares, donde aumentó la ingestión alcohólica. Comparo esta situación con la del chiste del sillón de don Otto, quien lo vende para evitar que su señora lo siga engañando. O sea, vamos a cerrar las botillerías para que la gente no consuma. Sin embargo, la gente consumirá más Por eso, no estoy de acuerdo con la norma respectiva. (Aplausos). Quiero referirme al tema del desempeño y conducción en estado de ebriedad. Estoy de acuerdo con la proposición del honorable Senado, ya que la Cámara de Diputados fue mucho más severa en lo que se refiere a la calificación y sanción de la ebriedad, al establecer que la persona maneja en estado de ebriedad cuando el informe arroje una dosificación igual o superior a 0,8 grado por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, y que lo hace bajo la influencia del alcohol cuando la dosificación es superior a 0,5 e inferior a 0,8. En general, las tendencias modernas están rebajando los grados alcohólicos para efectos de penalizar, pero nuestra cultura, tradición y costumbres no están acordes con esa severidad y restricción. Soy partidario de que el proyecto se revise en comisión mixta, porque hay muchas otras disposiciones que debemos reestudiar y porque está pendiente un tema esencial, el del horario de cierre de locales que venden alcohol, proposición del Senado con la que no estamos de acuerdo, por lo que votaremos en contra el artículo correspondiente. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señora Presidenta, a pesar de que el proyecto que modifica la ley de alcoholes lleva varios años de tramitación, todavía tenemos grandes dudas respecto de lo propuesto por el Senado. No obstante, el tema debe ser un factor de preocupación y de ocupación no sólo de la Cámara. Quiero transmitir una visión diferente de la que se ha estado mostrando hoy. Como padres, todos tenemos una preocupación respecto del tema del alcohol, pues sabemos que nuestros hijos llegan tarde y, a veces, “pasaditos” o bajo los efectos del alcohol, lo que los hace correr serios riesgos. Pero también existe un problema de seguridad ciudadana. El subsecretario del Interior señaló que la mayoría de los delitos más violentos se comenten bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Estudios de la Fundación Paz Ciudadana han determinado que más del 56 por ciento de las personas muertas en hechos violentos tenían alcohol en su sangre y que dicho porcentaje aumenta a 58 por ciento en el caso de los victimarios. Es decir, la gran mayoría de los delitos violentos se cometen bajo los efectos del alcohol. Como muchas veces nos sucede, estamos ante un dilema que tiene que ver con algo sumamente importante para las persona: elegir entre la libertad y la prohibición. Entre esos extremos estamos jugando. Plena libertad significa venta total de alcohol o de droga -porque tienen una lógica que se empieza a asemejar-, y lo contrario es la prohibición absoluta. Recordemos que el alcohol y los cigarrillos son consideradas drogas lícitas, y las demás ilícitas. Todas ellas son encuestadas por el Conace teniendo en consideración el daño social que ocasionan. Entonces, el tema es cuánto prohibimos, cuánta libertad damos. Considero que se ha tratado de llevar este proyecto por un buen camino: el de la regulación, que tiene que ver con horarios, respecto de lo cual algunos sectores estiman que podrían ser perjudicados. Aquí es donde debemos poner el acento. La regulación nunca debe producir excesos o externalidades que lleven a crear mercados informales. Está claro que la prohibición del uso de ciertas drogas ha dado paso al mercado informal, al de los traficantes de drogas. Esto lo hemos asumido, lo tenemos definido así y no lo vamos a cambiar, al menos por el momento. En cuanto al alcohol, hemos decidido regular ciertos horarios, lugares y formas de expendio. Dentro de las regulaciones está la de prohibir el ingreso a ciertos locales a los menores de 18 años de edad. En verdad, lo considero un despropósito, porque incentiva a los menores de 18 años a realizar más fiestas en casas arrendadas, donde el alcohol, al estar dentro del ámbito privado, se consume sin ningún tipo de restricción. (Aplausos). Por lo mismo, me parece conveniente revisar los lugares donde los menores de edad pueden ingresar. Por ejemplo, definir qué se entiende por comedores. ¿Son los restoranes, los pubs o las quintas de recreo? Eso debe quedar muy bien precisado, porque, en mi opinión, puede provocar, nuevamente, efectos negativos. Les puedo asegurar que nada de lo que estamos hablando sobre este proyecto -insisto, nada-, va a producir efecto si no existe la voluntad de control y fiscalización. Control de las propias personas que trabajan en botillerías; control de los padres, quienes tenemos la obligación de hacerlo; control de los dueños de las discoteques, tanto al ingreso como en la barra y, lo más importante, la fiscalización que debe realizar la autoridad y la labor que debe realizar Carabineros en el sentido de evitar la aparición de los clandestinos. Este proyecto será ley muerta si no hay control y fiscalización. Por lo tanto, deberíamos rechazar ciertas normas para revisarlas en comisión mixta, en el entendido de que el control es una especie de autorregulación. Obviamente, Carabineros no puede dejar de cumplir su función policial para evitar el clandestinaje, pero mucho de lo que se refiere al control, ya sea personal, de los empresarios, del comerciante, de los padres, tiene que ver con la autorregulación. Ese es el punto. Entre libertad y prohibición, por tratarse de un tema tan delicado, lo que nos queda es centrarnos en la autorregulación. Insisto en que el exceso de represión en estos problemas lleva a situaciones inhumanas. Un ejemplo es el cigarrillo. El que fumaba e iba a Estados Unidos, salía muy traumatizado. Y no dejaba de fumar, sino que, por el contrario, terminaba fumando más. Nunca vamos a ganar la batalla contra las drogas. El alcohol es un mal endémico en el país, y no es que ahora se esté consumiendo más, pues eso ha ocurrido siempre. Incluso, hemos escuchado muchos cuentos al respecto. Por ejemplo, que en el campo a las guaguas se les preparaba la mamadera con leche y alcohol. Hoy estamos preocupados porque ese mal llegó a la ciudad. Un muchacho de 13 años ya se toma dos o tres “piscolas” o “cubas libre”. En definitiva, los muchachos toman mucho, y lo peor es que comienzan desde muy pequeños. ¡En cuántas fiestas en nuestras casas hemos tenido que buscar botellas debajo de los muebles! Renovación Nacional votará en contra varias normas, y trabajará en la comisión mixta. Debemos lograr la capacidad de autorregulación de muchos entes y trabajar después para dar a Carabineros los medios necesarios para evitar el clandestinaje. Eso es lo que corresponde. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, desde el punto de vista sanitario este tema es preocupante ya que daña mucho más que otras enfermedades a las cuales les damos prioridad. El alcoholismo constituye uno de los problemas más graves de salud en el país. Además, significa un gasto de alrededor de 3 mil millones de dólares al año, o sea, alrededor de veinte reformas de salud. Las dimensiones y el costo para la familia y la sociedad son enormes. El Ministerio de Salud ha hecho un estudio del que se colige un costo de 200 dólares per capita en los casos de los bebedores excesivos. Es un tema que -lo digo con mucha preocupación- se está extendiendo de manera abismante hacia los jóvenes. Ello es muy preocupante porque todos sabemos que cuando la ingesta alcohólica comienza a menor edad, la posibilidad de que ese niño tenga otras adicciones, como las drogas más duras, está completamente garantizada. Entonces, si no controlamos el tema del alcoholismo, desde el punto de vista sanitario, le estamos pavimentando el camino en forma absoluta y clara a la drogadicción con otro tipo de droga. Las cifras son impactantes. Hoy el consumo de drogas por jóvenes que cursan hasta cuarto medio alcanza casi el 70 por ciento y la principal droga es el alcohol. No es necesario explicar mucho este tema, por cuanto lo hemos vivido desde siempre en las áreas rural y urbana. Es una de las lacras que hace más daño a la familia. Un proyecto como éste necesariamente debe abordar la prevención y la educación, única manera lógica de enfrentar el problema. Soy absolutamente partidario de formar una gran alianza con todas las personas que trabajan en este rubro, a fin de que se comprometan a luchar por que se prohiba el consumo de alcohol en los menores de edad, razón por la cual propongo pasar el proyecto a comisión mixta. No sacamos nada con restringir el horario de funcionamiento de las botillerías, porque de inmediato vamos a tener expendio clandestino al lado. Es una experiencia que todos hemos vivido en nuestras comunas; en mi caso, Peñalolén, que represento en esta Sala. Necesitamos tener educación, prevención y horario acordes con la actividad. Es ridículo que algunos pubs o restoranes funcionen hasta las cinco de la mañana mientras que otros sólo lo pueden hacer hasta las 12 pasado meridiano o la una de la madrugada. Desde ya anuncio que mi voto va a ser en contra de muchos artículos, a fin de que el proyecto pase a una comisión mixta, en la cual decidir su destino. Señor Presidente, haré llegar a la Mesa un importante estudio realizado por el Ministerio de Salud sobre la materia. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo del partido Socialista, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Antonio Leal. El señor LEAL.- Agradezco a la bancada del Partido Socialista por haberme concedido estos minutos. Señor Presidente, comparto la opinión de la colega Pía Guzmán y del colega doctor Accorsi en relación con los horarios, tema al cual deseo referirme porque lo hemos estado conversando con representantes de organizaciones de usuarios, asociaciones de bares, discotecas y restoranes; con dueños de botillerías y padres. Atendidas sus implicancias, este tema debe ser abordado en toda su dimensión: libertades personales, la manera en que cada persona adulta decide cómo enfrentar el alcohol, políticas de salud -como las anunciadas por el diputado Accorsi- y políticas de seguridad ciudadana. Con respecto a estas últimas, cabe señalar que cada fin de semana llegan a Bellavista, barrio muy concurrido, más de 50 mil jóvenes. Si comparamos el gran número de personas que cada fin de semana acuden a las discotecas, bares y restoranes existentes en Bellavista, gran punto de atracción turística de nuestra capital, llegaremos a la conclusión de que el control policial que allí existe es ínfimo. Esta situación tiene que ver también con un tema de crecimiento económico, de turismo y de empleo para la gente que trabaja en botillerías y para los artistas que trabajan en boites y discotecas. Este sector mueve 60 ú 80 mil personas en su conjunto y, por tanto, a mi juicio, es un factor de empleo en crecimiento. Ayer, esta Cámara discutió el proyecto sobre la instalación de casinos en diversas regiones del país, lo cual importa la instalación subsidiaria de hoteles, restaurantes y locales de distracción. Como en Chile la actividad turística y recreacional felizmente va en aumento será un factor importante, pues nuestro país es muy diverso y tiene mucho que ofrecer al turismo, ya que posee muchas bellezas en cada región. Como habrá un gran crecimiento de las actividad turística, industrial y de la diversión, debemos ser capaces de legislar en función no sólo de lo que hoy tenemos, sino también desde el punto de vista de la ampliación que tendrá un sector muy relevante en materia de empleo. Concuerdo con lo manifestado por los colegas sobre la fiscalización, y me alegro de haber logrado un amplio consenso en el Senado respecto de los horarios de funcionamiento de algunos establecimientos nocturnos, ya que me preocupaba que hubiese una posición rígida al respecto. Cerrar las discotecas a la 1 ó 2 de la madrugada significa que muchos jóvenes quedarán deambulando, lo que sin duda hará surgir locales clandestinos alternativos para terminar la noche, lo cual forma parte de una actitud y una conducta asumida que no es sólo nacional, sino mundial, ya que en todos los países las discotecas permanecen abiertas durante toda la noche. La apropiación de los espacios nocturnos es una actitud propia del siglo XXI, que se da en todos los países, incluido el nuestro. Me preocupa la restricción a la venta de bebidas alcohólicas porque cuando a medianoche cierren las botillerías no sólo surgirán los clandestinos, sino también el expendio de bebidas alcohólicas de mala calidad, las que se venden en bolsas plásticas sin que nadie se entere qué componentes tienen, porque es una venta de alcohol no registrada ni certificada, lo que al final puede convertirse en un problema mucho más delicado para la salud de las personas. En comisión mixta se podría debatir y precisar la ampliación del horario del cierre de las botillerías, ya que en el proyecto está muy limitado y circunscrito; el tema de las rotulaciones, porque en la actualidad hay bebidas alcohólicas que son prácticamente clandestinas, y la manera en que debemos abordar los lugares de turismo y de distracción donde se reúne la gente, como son las discotecas. Por último, debemos coordinar mucho más la relación entre los padres, la fuerza pública, los propietarios de botillerías, discotecas, bares, restoranes y de locales nocturnos, porque el tema lo debemos abordar en conjunto para garantizar que la vida nocturna de nuestros hijos, sobre todo de los más jóvenes, sea segura, lo que forma parte de un interés colectivo que debe ser abordado por todos los actores involucrados. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, me alegro de que después de tantos años estemos debatiendo en forma seria y responsable un problema social grave. El consumo excesivo de bebidas alcohólicas afecta a muchos chilenos, ya que en el país hay más de un millón de personas alcohólicas, incluyendo jóvenes. Sin embargo, si incluimos su entorno familiar podríamos fácilmente pensar en que hay 4 ó 5 millones de personas que sufren las consecuencias de tener entre su familia un enfermo alcohólico. La reciente encuesta del Conace permite constatar que lo más triste del caso es que este mal abarca cada vez a sectores más amplios de la sociedad. Es verdad que en Chile siempre se ha consumido mucho alcohol, pero las cifras que arroja dicha encuesta demuestran que la edad de consumo de bebidas alcohólicas ha bajado: comienza a partir de los 12 años, y ha aumentado en un porcentaje del 5 por ciento al año, lo que es muy grave. El hecho de que las niñas entre 12 y 18 años consuman más alcohol que las del tramo que va de 26 a los 34 años nos indica que algo está pasando y que algo debemos hacer. No estoy de acuerdo con centrar el consumo excesivo de alcohol en el horario de funcionamiento de los locales que venden bebidas alcohólicas. Ése no es el problema. El problema más grave es que existe una sociedad tolerante, una sociedad -como decía el diputado Hales- que debe poner énfasis en la familia y en la educación como sectores de control. Pero, ¿qué estamos haciendo como país para fortalecer la familia? ¿Qué hacemos en este país cuando hablamos de la familia? Hablamos de la ley de divorcio. Más allá de si estamos de acuerdo con ella, lo que hace falta es proteger a la familia, porque en ese aspecto existe un lapsus tremendo. ¿Qué protección reciben las familias más modestas? ¿Qué protección tiene la madre trabajadora? ¿Qué apoyo existe a la jornada laboral flexible, a fin de que las madres puedan estar más tiempo con sus hijos? Cuando decimos que hay un problema de la familia que no educa a sus hijos, debemos pensar también que, como sociedad, no estamos contribuyendo para que la familia pueda cumplir esa tarea. Cuando hablamos de prevención, es decir, que la ley obligue a todos los colegios a impartir cursos de prevención para evitar el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y cigarrillos, ¿qué estamos haciendo por los jóvenes? ¿Los estamos proveyendo de los espacios necesarios para que hagan deportes y se recreen? ¿Dónde están los niños pobres que no viven en sus casas? ¿Dónde están los niños que desertan del colegio? ¿Qué preocupación existe por los niños y jóvenes para que puedan llevar una vida sana y entretenida? Esos son los grandes problemas. Por eso, no estoy de acuerdo con que el problema radique en el horario de los locales que expenden bebidas alcohólicas. Ése es otro problema; es un problema económico, al cual me referiré más adelante. Ahora, quiero dejar en claro que este proyecto no es mío, sus disposiciones no pertenecen a la diputada Cristi; han sido elaboradas por las comisiones que han trabajado en la materia y que han escuchado a expertos en salubridad y en prevención de consumo de alcohol, a Carabineros de Chile, a la justicia, a jueces de policía local, a educadores; es decir, a un mundo de personas que han estado detrás de este proyecto. Es lo que podemos hacer como Parlamento. Ahora, los horarios no han sido impuestos por la diputada Cristi, sino que por el Ministerio del Interior, que indicó a la Comisión de Salud del Senado los horarios que consideraba apropiados. Que dicha Comisión los haya aprobado, es otra cosa. Pero hay otras peticiones que hicieron los comerciantes, quienes hoy aplauden que estuviéramos en contra de ellas. Por ejemplo, los comerciantes pidieron que se prohibiera la entrada de los menores de 18 años a los locales nocturnos, y así fue aprobado en el Senado. Creo que nadie estará de acuerdo con esa disposición porque, de la noche a la mañana, no se les puede decir a los jóvenes que no pueden entrar a los locales nocturnos, porque están acostumbrados a hacerlo. La solución debe ser otra: debemos hacer un esfuerzo para que los niños no ocupen los lugares destinados a los adultos. Como decía el diputado Leal, las discotecas están abiertas toda la noche; pero estoy segura de que ninguno de nosotros desea que los jóvenes de 13, 14, 15 y 16 años permanezcan en ellos toda la noche. Ahora, la ley prohíbe y establece las sanciones más drásticas -creo que es su principal logro- para la venta de alcohol a menores, sanciones que deben ser aplicadas por los jueces del crimen o por los jueces de letras, según corresponda, porque hoy día nadie puede vender bebidas alcohólicas a menores. En ese sentido, se necesita toda la colaboración de los comerciantes. Por otra parte, quiero decirles a los comerciantes que están presentes en las tribunas y que se entusiasman con las diversas posturas de los diputados, que en la Cámara nadie desea perjudicarlos desde el punto de vista económico. Sabemos que con su negocio mantienen a sus familias, sus hijos y que les dan la mejor educación, como siempre nos lo plantean. Yo, más que nadie, conozco a los comerciantes de mi distrito, porque junto con ellos inicié una comuna; conozco todo el proceso de las patentes y de las ubicaciones. Hay gente a la que quiero mucho y soy muy amiga de ella; pero quiero plantear algo -me parece que también lo dijo el diputado Accorsi-: aquí hay una responsabilidad muy grande de los comerciantes, ya que de su conducta dependerán las restricciones que se impongan. Sé que entre ellos hay gente muy honorable, trabajadora y seria, que hoy, aun sin restricciones, no les venden bebidas alcohólicas a menores. Son personas que ayudan a las familias de su barrio, de su sector; son dirigentes vecinales. Sin embargo, también debemos reconocer que hay comerciantes inescrupulosos, como en todas las actividades, que desprestigian al resto, ya que hacen que los vecinos reclamen porque sus negocios están abiertos hasta altas horas de la madrugada, porque mucha gente que entra a esos locales a comprar o consumir alcohol hace mucho ruido y cobra peaje. Son los propios vecinos los que piden mayor ordenamiento. Respecto de los horarios, creo que todos estamos de acuerdo en que deberían ser restringidos. Pero hay algo que debe quedar muy claro y que yo, como socióloga, debo asumir: en Chile, los depósitos de bebidas alcohólicas no tenían ningún horario; podían estar abiertos las 24 horas del día. Entonces, es muy difícil, de la noche a la mañana, imponerles un horario de cierre a las 9 de la noche, como ocurre en todos los países del mundo. Es diferente hacerlo en forma paulatina; entiendo que se ha creado la costumbre de que los sistemas funcionen de esa manera. Ahora, obviamente -aplaudieron cuando alguien lo dijo-, ellos también deben contribuir a educar a su comunidad, a que la gente se acostumbre a comprar más temprano, a que sea más ordenada. No creo que para algún comerciante en bebidas alcohólicas sea bueno estar todas las noches de todos los días de su vida atendiendo su negocio y corriendo grandes riesgos. ¿Cuántos comerciantes han sido asesinados? Muchos, porque arriesgan su vida. De manera que lo que se requiere es enfrentar un problema social con un orden social y, obviamente, en esto los comerciantes son actores muy importantes. Hemos acogido una petición que nos formularon, entre varias, para que en la comisión mixta -estoy de acuerdo en que el proyecto llegue a esa instancia- se estudie la posibilidad de otorgarles, especialmente a los dueños de botillerías, una patente anexa para la venta de confites, cigarrillos, chocolates, etcétera, que hoy les está prohibido por una serie de exigencias difíciles de cumplir. Eso les permitiría vender otros productos, por cierto, dentro del horario que se les fije. Por otra parte, estoy de acuerdo con quienes han sostenido que, si no hay fiscalización, será mucho más difícil que la ley sea efectiva. Por eso, legislamos en varios sentidos. El hecho de que los juzgados de policía local puedan decretar órdenes de allanamiento contribuirá a que la policía pueda fiscalizar y terminar rápidamente con los negocios clandestinos. ¿Por qué la gente dice que los carabineros se hacen los lesos? Porque, muchas veces, piden órdenes de allanamiento, pero no se las dan y no pueden cerrar un negocio clandestino. Ahora no podrán decir que el juez de policía local no les dio la orden de allanamiento, y cuando un vecino o un comerciante denuncie a un clandestino tendrán que acudir. De no ser así, el vecino podrá concurrir al juzgado de policía local de su barrio y no será necesario que vaya al juzgado del crimen, donde no lo atenderán. De manera que debemos tener claro que, aparte de las multas y la pena de cárcel, la orden de allanamiento que propone el proyecto desincentivará en forma mucho más expedita el clandestinaje. El proyecto contiene una serie de normas, algunas de las cuales tienen que ver con los vehículos clandestinos que reparten bebidas alcohólicas en las poblaciones. A los vehículos detectados se les aplicarán multas altísimas y serán fácilmente controlados. Sabemos que existen estos vehículos que venden bebidas alcohólicas en las poblaciones en forma clandestina, lo que es absolutamente inaceptable. Esto también ayudará a los comerciantes establecidos, que no han dimensionado el hecho de que, más que afectarlos, el proyecto trata de protegerlos de alguna forma. Hemos tocado todas las áreas. Por ejemplo, en mi primera intervención me referí a que la ley de Tránsito debe penalizar en forma drástica. Hoy, como país, debemos hacer entender a la gente que el que consume alcohol no puede conducir. En Estado Unidos los vehículos tienen un logo que dice: “El que toma no conduce”, y a eso debemos llegar. Es posible que a todos los que estamos presentes aquí nos cueste entenderlo porque no existe una cultura respecto de lo que significa conducir en estado de ebriedad. Eso es lo que hay que lograr, educando en ese sentido. Incluso, para otorgar la licencia de conducir por primera vez, la ley considera las veces que el interesado estuvo involucrado en situaciones de consumo de alcohol o drogas. No es lógico otorgársela a una persona que tiene el hábito de consumir alcohol o drogas porque, evidentemente, será un conductor de alto riesgo. Creo que el proyecto se preocupa de muchos aspectos que no hemos podido discutir, porque el debate se ha centrado en el tema de los horarios. Nuestra bancada está de acuerdo en que el proyecto vaya a comisión mixta y a aprobar allí, por lo menos, todos lo artículos que deberían ser discutidos por esa comisión. De hecho, está el artículo relacionado con los horarios, puesto que nos gustaría analizar el último inciso que tiene que ver con el horario adicional para los depósitos de bebidas alcohólicas los fines de semana y días festivos. No quiero referirme a algo que ya fue aprobado. Los comerciantes de mi distrito estarían aceptando el cierre de sus negocios a las 12 de la noche durante los días de semana y la extensión del horario a los fines de semana. Por otra parte, hay varios diputados que están dispuestos a considerar la posibilidad de que en sus regiones sea el consejo regional el que establezca los horarios, separando el área turística de la residencial y considerando las características de cada comuna. Esa decisión no será de la diputada Cristi, sino de todos los diputados que analicen el asunto. Revisaremos la prohibición a los menores de edad para entrar a las discotecas, con lo cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, sí lo estamos con otorgar patentes adicionales a los depósitos de bebidas alcohólicas y con introducir alguna modificación al artículo 2º, que tiene que ver con la ley de Tránsito, propuestas formuladas por el diputado Burgos. Por su parte, el diputado Luksic propuso que los supermercados y minimercados tengan patentes limitadas; es decir, que no se les otorgue una adicional para la venta de bebidas alcohólicas porque, obviamente, no sería justo para los pequeños comerciantes establecidos: que además de quitarles la posibilidad de hacer su negocio, se les dé una patente adicional. Es algo de una lógica absoluta que la comisión mixta debe revisar. Por último, me alegro de que los diputados presentes se hayan interesado en el proyecto y de que podamos seguir buscando medidas que apunten a la prevención del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, drogas y tabaco, por cuanto es nuestra responsabilidad como parlamentarios. No podemos evadir estas materias escondiéndonos o escudándonos permanentemente en aspectos políticos que no resuelven los problemas sociales y de pobreza que afectan a nuestro país. Proyectos como éste responden a nuestro verdadero rol como parlamentarios, ya que a los chilenos no les interesan las divisiones y las discusiones políticas que, por lo demás, no llevan a ninguna parte. Espero que en la comisión mixta podamos resolver las dudas que quedan pendientes, pero ahora debemos aprobar en general el articulado. Mi interés es ayudar, en alguna forma, a resolver el gra-ve problema del alcoholismo en nuestro país. Para mi, mis hijos y el resto de mi familia fue doloroso y triste que algunas personas me agredieran e insultaran, por el sólo hecho de apoyar durante tanto tiempo la iniciativa. Fue muy injusto. Por eso, como usted, ayer, señora Presidenta, pido a los responsables de los medios de comunicación que tengan consideración con la dignidad de las personas. La libertad de prensa y de expresión no debe usarse para denostar a los chilenos, en especial a quienes formamos parte de la Cámara de Diputados por un mandato ciudadano. Ojalá que tales hechos no se vuelvan a repetir y el día de mañana, si un diputado quiere legislar, por ejemplo, en materia de drogas, que ello no signifique poner en peligro su integridad física y la de su familia. Por lo tanto, pido respeto por las opiniones que podamos expresar en la Sala, a fin de velar por el orden social, la seguridad y la tranquilidad de nuestro país. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señora diputada, sin duda, interpreto a la Mesa al considerar que todos los colegas, señoras y señores diputados, merecen el respeto, no sólo de sus pares, sino que evidentemente también de la ciudadanía, como por cierto corresponde. Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma, por cuatro minutos, con cargo al tiempo de la bancada del Partido Socialista. El señor TUMA.- Señora Presidenta, en primer lugar, agradezco el tiempo que me ha cedido el Partido Socialista. La inmensa mayoría de las intervenciones han apuntado a que la legislación no nos lleve al extremo de un Estado restrictivo o represivo. Ahora bien, a pesar de pertenecer a una Bancada opuesta, me interpreta bastante la línea de la diputada Pía Guzmán, en orden a que debemos expresar cuál es el tipo de sociedad que en definitiva queremos construir. Diversos señores parlamentarios se han referido a la necesidad de control, de autorregulación y de participación de todos los actores, incluyendo expresamente a comerciantes, pequeños y medianos empresarios -algunos de ellos se encuentran en las tribunas- que trabajan a lo largo de Chile. Algunas sociedades han pretendido resolver el problema del alcoholismo con medidas restrictivas, pero han debido enfrentar un rotundo fracaso. En Estados Unidos, el mayor nivel de delincuencia -si es eso lo que se quiere perseguir-, la mayor cantidad de crímenes contra las personas y la propiedad se alcanzó con ocasión de la aplicación de la ley seca. De ahí debemos sacar la enseñanza de que la restricción de horarios no es la solución al problema. Con franqueza, ¿a quiénes impediremos el acceso a comprar o adquirir bebidas alcohólicas, si son mayores de edad, durante el horario de la restricción? ¡A las personas de los sectores de más escasos recursos! (Aplausos). ¿Por qué debemos elaborar una ley que discrimine entre los ciudadanos? Mientras quienes gozan de altos ingresos pueden consumir alcohol cuando quieran, porque cuentan con stocks en sus bodegas, los que no tienen esa capacidad económica verían restringido su horario para comprarlo. Así, se pretende tapar el sol con un dedo. (Aplausos). No es posible que se quiera proteger a las víctimas del alcohol victimizando, a la vez, a un sector importante del comercio y de la economía. A través de esa prohibición no necesariamente vamos a crear una nueva cultura. La sociedad ha ido cambiando, pero no vamos a corregir determinadas conductas con la restricción de una actividad comercial. Reitero, la sociedad ha ido cambiando. Recuerdo que cuando era joven me recogía a medianoche, lo que era considerado tarde. En la actualidad, los jóvenes recién salen de sus casas a esa hora. No se puede pretender cambiar las conductas a través de la aplicación de una ley. Para ello se requiere educación, prevención y medidas que la sociedad en su conjunto vaya aprobando. (Aplausos). Votaré, al igual que el resto de mi bancada, en contra de la mayoría de las disposiciones, con el objeto de elaborar un cuerpo legal más reflexivo y en la línea señalada por varios diputados y que la mayoría del país aspira y espera. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Los numerales 15, 21, 31, 32, 39, 41 del artículo 1°; el número 1 del artículo 4°; los artículos 8° y 9°, y transitorio, requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, es decir, el voto favorable de 63 señoras diputadas y señores diputados. La Mesa sugiere votar las modificaciones propuestas por el Senado como un todo, sin perjuicio de que el señor Secretario entregue una relación de los artículos que diversos diputados han pedido votar separadamente, en la idea de que el proyecto vaya a comisión mixta. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario).- Los artículos en cuestión son los siguientes: Artículo 1º, de la Cámara. Respecto del artículo 1º, del Senado, su numeral 2, que contempla los artículos 123 y 123 bis, inciso primero. Número 3, artículo 124. Número 7, artículo 130. Número 18, artículo 147, inciso primero. Número 25, artículo 159. Número 26, nuevo, artículo 160. Número 29, artículo 164. Número 30, artículo 164 A. Número 33, artículo 168, inciso cuarto. Número 38, artículo 173. Artículo 2º, del Senado. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Procederíamos a votar todas las modificaciones del Senado, con excepción de los artículos que acaba de leer el señor Secretario. Tiene la palabra el diputado señor Luksic. El señor LUKSIC.- Señora Presidenta, pido que también se vote separadamente el artículo 123 bis. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Está incluido, señor diputado. El señor LUKSIC.- No, pido que se vote separado su inciso primero, que señala la prohibición del ingreso de menores de dieciocho años, de los demás incisos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, según se acaba de señalar, el artículo 123 bis se va a votar en forma separada. Entiendo que a veces es difícil retener toda la información y por eso ésta se entregó a los Comités como una forma de orientar a los señores diputados. Ella contiene todas las proposiones que enviaron a la Mesa los distintos Comités. Se votarían en general, con excepción de los artículos a que ha dado lectura el señor Secretario, todas las modificaciones del Senado, en un solo bloque, respecto de las cuales no hay mayor diferencia con la Cámara. Las que requieren quórum de ley orgánica constitucional ya fueron mencionadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Araya y Silva. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Propongo votar todas las modificaciones del Senado con las que no estamos de acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 89 votos. Hubo 1 abstención. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Rechazadas. -Aplausos. -Votó por la afirmativa el diputado señor González (don Rodrigo). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvo el diputado señor Saffirio. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señores diputados, propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el libro segundo de la ley Nº 17.105, con la diputada señora Angélica Cristi y los diputados señores Enrique Accorsi, Francisco Bayo, Jorge Burgos y Sergio Aguiló. ¿Habría acuerdo? Acordado.VII. PROYECTOS DE ACUERDOAMPLIACIÓN DEL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. (Votación). El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 195. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazado el proyecto por falta de quórum.PROTESTA FORMAL POR DENEGACIÓN DE VISAS DIPLOMÁTICAS DEL GOBIERNO CUBANO A DIPUTADOS CHILENOS. El señor SALAS (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités, se acordó tratar el proyecto de acuerdo Nº 200. El señor Prosecretario le va a dar lectura. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- De los señores Walker, Silva, Espinoza, Salas, Álvarez, y Galilea, don Pablo. “Considerando: Que el 3 de abril de 2003, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Acuerdo N° 192, según el cual se solicitó a la Ministra de Relaciones Exteriores recabara información sobre la relación existente entre las detenciones masivas efectuadas en Cuba en marzo de 2003 y la presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular de tal país del proyecto de reforma constitucional denominado "Proyecto Varela". Que la situación que se vive actualmente en Cuba es un problema de carácter internacional, lo que ha determinado que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos haya nombrado un delegado especial para supervisar la situación cubana. Que, dada la importancia de este tema, parlamentarios amigos chilenos y mexicanos han hecho esfuerzos conjuntos para interiorizarse de la situación que se vive en Cuba, lo que motivó el interés en conversar directamente con las personas que se encuentran detenidas y procesadas en ese país como consecuencia de las reformas planteadas al gobierno cubano. Que en razón de lo anterior, los Diputados señores Patricio Walker y Exequiel Silva, solicitaron formalmente visa diplomática para ingresar a Cuba, a través de la Cancillería. Que el mecanismo habitual en el otorgamiento de visas diplomáticas por parte de Chile a autoridades cubanas nunca ha supuesto requisitos especiales, procediendo la Embajada chilena directamente, de forma expedita y sin consultar al gobierno central. Que las visas diplomáticas solicitadas por los parlamentarios chilenos fueron denegadas. Las autoridades cubanas se sintieron con el derecho de calificar el mérito y la oportunidad del ingreso a Cuba, práctica que nunca ha sido aplicada por Chile. Que, en virtud del principio de reciprocidad internacional, el procedimiento utilizado por el gobierno cubano no se condice con el tratamiento que Chile da a las autoridades cubanas en su solicitud de ingreso al país con visa diplomática. Que para dos países que tienen relaciones diplomáticas, el intercambio de opiniones e inquietudes constituye una necesidad para naciones que quieren incentivar y cultivar sus vínculos. Más aún, cuando el objeto de las inquietudes es la vigencia del respeto a los derechos humanos en alguno de ellos. En materia de derechos humanos, no cabe el "nacionalismo jurídico". La vigencia y el respeto a principios tan importantes constituye una inquietud que el sistema internacional ha universalizado. El gobierno cubano no puede negar la entrada al país de parlamentarios aduciendo que su inquietud por el tema de derechos humanos constituye una injerencia indebida en asuntos de política interna de la isla. Tal pretensión está reñida con prácticas internacionales y con una conciencia internacional universalmente aceptada. Que la actitud del Gobierno cubano en su trato con la República chilena no puede ser pasada por alto, y, por el contrario, debe ser abordada por la Cámara de Diputados como una vulneración a los principios jurídicos que rigen las relaciones internacionales, y debieran motivar una protesta formal a través de los conductos regulares. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a US. que presente una protesta formal al Gobierno cubano por el incumplimiento del principio de reciprocidad con Chile en el otorgamiento de visas diplomáticas, y pedir que se revisen los procedimientos empleados por Chile para otorgar visas diplomáticas a autoridades cubanas, a la luz del comportamiento de tales autoridades.” El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar en favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo, además de quienes lo suscriben, cuenta también con el apoyo de los jefes de Bancada: del señor Pablo Galilea, de Renovación Nacional; de la señora Laura Soto, del Partido por la Democracia, y del señor Samuel Venegas, del Partido Radical Social Demócrata. Con este proyecto se pretende hacer frente a una situación que ha causado profunda molestia entre nosotros, cual es la negación de visas diplomáticas, por parte del gobierno cubano, a los colegas Patricio Walker y Exequiel Silva. Ellos pretendían, a través de un contacto personal en Cuba, conocer la situación de derechos humanos y sus violaciones cometidas en personas disidentes del régimen existente en dicho país. Estimamos que de esta molestia surge un hecho muy fundamental. El mundo, en los planos jurídico y político, ha avanzado suficientemente como para estimar que los derechos humanos no es una cuestión que puede quedar entregada a la suerte de la jurisdicción interna de cada Estado. Es una cuestión sobre la cual la comunidad internacional en su conjunto tiene derecho a pronunciarse y a conocer. Eso es lo que ha ocurrido, como un avance en el sentido real de protección de los seres humanos, desde 1945 hasta la fecha. Son 57 años de una doctrina invariable en el ámbito internacional en el cual se fundamenta que no puede haber una situación que quede fuera del escrutinio de la comunidad internacional cuando se trata de derechos fundamentales de las personas. Dictadores de distinto carácter, de distinto color, de distinto pensamiento ideológico, han buscado refugiarse en el principio de no intervención o en el de autodeterminación para excusarse y hacer frente a este escrutinio internacional. Mal hacen, porque, precisamente, si hay algo excepcional en el derecho internacional público moderno es que la comunidad internacional tiene derecho y nadie puede excusarse en el principio de no intervención, porque primero están los derechos fundamentales de las personas; primero está el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión. Escudarse en el principio de autodeterminación es una variable jurídica que no existe. No está consagrado el derecho de autodeterminación de los gobiernos, sino que el principio de autodeterminación de los pueblos. Si hay algo que sufre cuando existe una dictadura en un Estado es precisamente ese principio, porque las naciones no tienen posibilidad de expresarse y de elegir a sus autoridades de manera libre y soberana. Los diputados Patricio Walker y Exequiel Silva, amparados en las normas jurídicas internacionales, pretendían saber qué es lo que pasa con los disidentes, con aquellas personas que, valiéndose de su libertad de expresión, asumiendo muchos riesgos, buscan que en Cuba exista un proceso democrático y pueda construirse un régimen en el cual las libertades públicas existan realmente. Para eso ha existido el “Proyecto Varela” y las personas que han perdido su libertad son adherentes a esa idea consagrada en dicho proyecto. Qué decir de las situaciones que hemos conocido en los últimos días. Ha sucedido que, a través de juicios sumarios, algunas personas fueron condenadas a la pena de muerte. El hecho está presente y fundamenta la molestia, la indignación ante una situación respecto de la cual nuestros colegas no han podido ejercer un derecho que, además, está amparado por la reciprocidad en materia diplomática. Por eso la parte resolutiva del acuerdo así lo manifiesta. De manera que están dadas las condiciones para que, unánimemente, podamos hacer presente lo que se plantea a través de este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, sólo para decir que la UDI, en más de una oportunidad, ha resaltado el doble estándar que la Concertación siempre ha tenido con Cuba en materia de derechos humanos. Pero hoy debemos reconocer y colocar especial acento en la actitud de la Democracia Cristiana, que ha marcado la diferencia. Vamos a ver qué solidaridad existe dentro de la Concertación con respecto a este proyecto de acuerdo que vamos a votar en algunos minutos más y que, por cierto, la UDI va a votar a favor. Ahora, tampoco no nos engañemos. Cuba no necesita relatores de las Naciones Unidas ni visitas de parlamentarios del mundo, porque todos sabemos que allí no se respetan los derechos humanos, ya que allí se fusila, se asesina y se persigue; hechos que el mundo entero ha constatado. Sin embargo, en un país como Chile, que tiene relaciones diplomáticas con Cuba, es obvio que deben darse las garantías, sobre todo a parlamentarios de la propia Concertación, para que puedan visitar la isla. Antiguamente, todas las personas de la Concertación viajaban constantemente a Cuba. Hoy, dentro de la Concertación, se les niega la oportunidad de poder ir allá a verificar, a reunirse con la disidencia y a probar hechos que la comunidad internacional repudia. Por último, en este aspecto, expresamos nuestra solidaridad a la Democracia Cristiana, a los parlamentarios que han querido visitar la isla. A nosotros nos han negado la visa en más de una oportunidad, porque saben que denunciaríamos las atrocidades de la dictadura tiránica de Fidel Castro. Curiosamente, frente a estos temas, defensores de los derechos humanos, como el Partido Socialista y el Partido por la Democracia, en muchas ocasiones tienen doble estándar. Anuncio nuestro voto favorable al proyecto de acuerdo. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, el diputado Espinoza no puede hablar en contra porque es uno de los firmantes del proyecto de acuerdo. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señores diputados, el inciso cuarto del artículo 113 del Reglamento -única norma reglamentaria que rige la discusión de los proyectos de acuerdo-, permite hablar, por diez minutos, a favor a dos diputados de distintas bancadas, y a dos diputados de distintas bancadas, en iguales condiciones, para que lo impugnen. Si el diputado Fidel Espinoza firmó el proyecto de acuerdo y ahora quiere impugnarlo, es un problema que él tendrá que considerar, pero la Mesa no tiene atribuciones para prohibir el uso de la palabra a un diputado. Tiene la palabra su Señoría. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, adherí al proyecto por sus considerandos y por petición de mi colega Patricio Walker, a quien estimo mucho. Considero que los planteamientos de sus autores es absolutamente ajustado a una situación que, a mi juicio, no corresponde: la negativa a entregar visa a diputados de un Parlamento de un país que tiene relaciones diplomáticas con Cuba. Pero, lamentablemente, se ha tergiversado el sentido del proyecto de acuerdo, con apreciaciones como las del diputado Moreira, quien habla de democracia, de fusilamiento, de derechos humanos, en circunstancias de que perteneció al Movimiento Augusto Pinochet Ugarte, por muchos años, según lo señaló en Puerto Varas. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señores diputados, ruego evitar los diálogos. El señor ESPINOZA.- Nos habría gustado ver al diputado Moreira defender antes los derechos humanos en nuestro país, con la misma fuerza con que lo hace hoy al referirse a Cuba. Desde ese punto de vista, quiero clarificar que firmé el proyecto de acuerdo en un contexto absolutamente distinto del que se ha discutido aquí. He dicho. El señor MOREIRA.- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, en proyectos de acuerdo no corresponden las réplicas. En votación el proyecto de acuerdo. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Correa, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (doña Lily), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor Espinoza. El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra sobre un asunto de Reglamento. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, me parece un mal precedente que haya hecho uso de la palabra el diputado señor Fidel Espinoza para hablar en contra del proyecto de acuerdo Nº 200, en circunstancias de que fue uno de los diputados que lo suscribió. Esas son las cosas que generan un mal precedente para nuestra Corporación, porque bajo el resquicio de tratar de hablar se rompe el objetivo que el Reglamento establece. Por consiguiente, pido que se suprima de la versión taquigráfica de la presente sesión la intervención del diputado señor Fidel Espinoza por haber vulnerado el Reglamento en la materia que he precisado. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que la Mesa no tiene facultades para eliminar intervenciones cuando un diputado firma un proyecto de acuerdo y después se arrepiente y sostiene otra cosa. Eso ha ocurrido en muchas ocasiones, por lo que no puedo pedir que su intervención se suprima de la versión taquigráfica. En todo caso, lo señalado por el diputado señor Melero quedará también registrado en dicha versión. No obstante, entiendo el planteamiento del diputado señor Melero, por lo que sería bueno revisar el Reglamento para evitar problemas como éste, que muchas veces se repiten. Tiene la palabra su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, la Mesa debe observar el Reglamento. Lo señalo porque la evidencia de que éste se ha vulnerado es explícita, por lo que no acepta interpretación alguna en contrario. Ese hecho sienta un precedente muy negativo para el futuro de la Corporación, porque se recurrió a un resquicio para hacer uso de la palabra. Ello no se contradice con lo que usted ha señalado, porque puede suceder que un señor diputado cambie de parecer respecto de un proyecto de acuerdo que firmó, pero ello lo obliga a votarlo en contra, consecuentemente con el objetivo por el cual pidió hacer uso de la palabra. Señor Presidente, lo que recién ha acontecido es tan evidente que usted debe observar el Reglamento, a fin de reparar este hecho. Por tanto, debe pedir que se elimine la intervención del diputado señor Espinoza, porque abusando de su derecho, engañó a la Mesa y lo llevó a usted a otorgarle el uso de la palabra, pero después no obró consecuentemente al momento de votar, lo que constituye un desprestigio más para la Cámara y un precedente nefasto para el futuro. En razón de lo señalado, para este caso y para otros, la Mesa debe ordenar que se suprima la intervención del diputado señor Espinoza, porque -reitero- ha pasado por encima de usted, de la Corporación y de la reglamentación que nos rige. El señor SALAS (Vicepresidente).- La Mesa tomará en consideración su planteamiento, señor diputado. Sin embargo, esto ha ocurrido muchas veces, como cuando se han proferido expresiones antirreglamentarias entre diputados, ocasiones en que la Mesa siempre ha pedido que éstas se retiren de la versión oficial, porque no pueden quedar en ella. En algunas ocasiones los mismos diputados -haciendo uso del fair play- han solicitado que se retiren las expresiones antirreglamentarias en contra de sus colegas. No obstante, la Mesa no está facultada para eliminar la intervención de un señor diputado. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SALAS (Vicepresidente).- Si el diputado señor Melero me indica qué artículo del Reglamento respalda lo que pide, accederé en forma inmediata a su solicitud, pero el Reglamento no establece nada al respecto. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SALAS (Vicepresidente).- El artículo del Reglamento que invoco es el que establece las atribuciones del Presidente de la Corporación, quien, si en un momento dado un señor diputado no está cumpliendo con el Reglamento, debe observar dicha conducta. El señor MELERO.- Señor Presidente, no puede ser que la Mesa no disponga de la atribución que le permita suprimir de la versión oficial una intervención efectuada sin su autorización. En numerosas ocasiones, y por la misma razón invocada, otros señores presidentes han quitado la palabra a un señor diputado. Aún así, lo que se ha hecho en esta ocasión es que, no teniendo autorización ni atribución, un diputado ha abusado del Reglamento. Por consiguiente, su Señoría está investido de la autoridad suficiente para acceder a nuestra petición, porque tiene la facultad necesaria para hacer ver a un señor diputado cuando no cumple con el Reglamento. Si la evidencia es tan clara y se ha pasado por encima del Reglamento, usted dispone de la plena atribución de borrar del acta esa intervención, por ser ilegal. Su Señoría está llamado a hacer cumplir el Reglamento, que es ley de la República. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, según el artículo 53, número 15 del Reglamento, el Presidente puede llamar al orden a un diputado si se desvía de la cuestión en examen, lo cual hice cuando el diputado intervenía, y, porque, además, no se dirigía a la Mesa.VIII. INCIDENTESINCONVENIENCIA DE AUMENTAR TRIBUTACIÓN DEL GAS UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE Y NECESIDAD DE TRANSPARENCIA EN LICITACIÓN DE PLANTA DE REFRIGERACIÓN EN MAGALLANES. Oficios. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el turno del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, una de las materias que actualmente se encuentra en discusión es la tributación al gas, como uno de los combustibles que utilizan los vehículos motorizados. Se trata de un combustible altamente recomendable desde el punto de vista medioambiental. En algunas regiones, en concreto, en Magallanes, ese combustible es muy utilizado desde hace más de veinte años. Tiene una mal concebida tributación de 8.69 UTM durante el año, pues se aplica por el derecho de tener un motor a gas, sin siquiera haber consumido ese combustible. Es una tributación que aporta al fisco una importante cantidad de dinero. Pero, al mismo tiempo, es bastante onerosa pa-ra aquellos que usan ese tipo de combustible. En los últimos años, el Gobierno ha intentado, en tres proyectos de ley, hacer masiva la utilización del gas con intención medioambiental y de limpieza en la ciudad de Santiago. Pero, hoy, ha olvidado esa intención, ya que, en un proyecto que se encuentra en el Senado, pretende duplicar la tributación del gas, lo que ocasionaría a gran parte de la locomoción colectiva de Magallanes serios problemas para renovar sus permisos de circulación y le restaría participación en el mercado. Además, por supuesto, aquello va a incidir necesariamente en los precios. Por eso, en una reunión con más de 450 conductores de taxis colectivos, con asistencia de representantes de varias de las más importantes asociaciones -acto en el cual estuvieron presentes el diputado señor Pedro Muñoz y otros parlamentarios por la zona-, acordamos pedir al Gobierno la adopción de una de estas dos alternativas: que, con urgencia, envíe un proyecto de ley interpretativo que mantenga la tributación de 8,69 UTM y se despache con la necesaria prontitud a fin de evitar problemas en la renovación de los permisos de circulación, o que, tal como lo hizo el año pasado, someta la materia a una interpretación administrativa por parte del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que debe cobrarse solamente las 8,69 UTM y no las 19 UTM, como se pretende. Esto es absolutamente indispensable para el transporte colectivo de Magallanes y para el transporte público de nuestra región en general. Es muy importante para toda la comunidad, porque, si no, habrá un alza en los precios de la locomoción colectiva, con el consecuente impacto en la canasta familiar de Magallanes. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda a fin de que tenga a bien enviar una indicación al proyecto relativo al impuesto al gas y que actualmente se discute en el Senado. Ello ayudaría a despejar las dudas de los numerosos usuarios de ese combustible y de los problemas que su aumento de precio crearía en Magallanes. Asimismo, reitero la necesidad de que en los procesos de licitación de empresas públicas se actúe con la máxima transparencia. Por lo tanto, pido que se insista ante el ministro de Hacienda, el director del Sistema de Empresas Públicas, SEP; el ministro presidente de la Corfo y el ministro de Agricultura, a fin de que, cuanto antes, determinen si en la licitación de la empresa pública Sacor, que es un frigorífico ubicado en Tierra del Fuego, el Gobierno considera que se tiene o no derecho a la ley Navarino, porque el precio que se va a pagar por este tipo de planta es muy distinto con uno u otro beneficio. Así como solicité que se oficiara al ministro de Hacienda para que envíe una indicación al proyecto relativo al gas, actualmente en discusión en el Senado, a fin de superar el actual problema y mantener la tributación de 8,69 unidades tributarias mensuales, al menos durante este año, lo cual permitiría pagar los permisos de circulación, también pido que se oficie a los ministros de Hacienda y del Interior y al director del Sistema de Empresas Públicas para que, cuanto antes, nos informen si en la licitación de la planta Sacor, frigorífico ubicado en Tierra del Fuego, en opinión del Gobierno, se tendrá derecho al beneficio de la ley Navarino. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría al Presidente de la República, a los ministros de Hacienda, de Agricultura, del Interior y al SEP, con la adhesión de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, de la Democracia Cristiana y del Partido por la Democracia.SITUACIÓN QUE AFECTA A LA DENOMINADA "ASOCIACIÓN GREMIAL DE CAMPESINOS CHILENOS SIN TIERRA" DE CAÑETE. Oficio. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, desde 1994 funciona en la ciudad de Cañete y sus alrededores la Asociación Gremial de Campesinos Chilenos sin Tierra, compuesta por aproximadamente 200 integrantes y cuyo objeto principal es negociar con cuanto estamento sea necesario -público o privado-, la entrega de las herramientas básicas para que este puñado de pequeños agricultores pueda acceder a un terreno en el cual desarrollar su actividad. No quieren regalos ni donaciones, sino herramientas de trabajo. Desde su fundación, incansablemente se han contactado con las autoridades públicas para abordar su problemática; sin embargo, mayormente, no han sido escuchados. Las ocasiones en que fueron recibidos por las autoridades se han limitado a dos. La primera de ellas en 1995, por el entonces ministro de Agricultura, don Eugenio Ortega, y la segunda, en 2001, por el subsecretario de Agricultura, don Arturo Barrera. En ambas oportunidades se prometió colaboración a la causa y estudiar el tema. Hasta la fecha -estamos en abril de 2003- nada de eso ha ocurrido. Día a día vemos como campesinos sin tierra de otros países, incluso cercanos al nuestro, como el caso de Brasil, adoptan una actitud confrontacional, en reclamo por mejoras a su situación. Aunque no es justificable esa actitud como método de protesta, es entendible, atendida la frustración que genera en las personas el hecho de que teniendo los medios productivos como para desarrollar una microproducción agríco-la que les permita subsistir, e incluso desarrollar una incipiente actividad económico comercial, ello no se pueda concretar porque carecen de un lugar donde emplazarse. No esperemos vernos enfrentados como país a una realidad como aquélla; por otro lado, hoy nos golpea fuerte el flagelo de la cesantía. Tengamos la precaución, como Estado al menos, de no privar a la gente honesta de la posibilidad de desenvolverse dignamente y de contribuir a reactivar la economía. Atendido lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que informe a la Cámara si conoce los antecedentes de esta asociación gremial, objeto de esta intervención, tanto en su existencia como en sus objetivos; si ha habido, como se le prometió, un estudio exhaustivo del problema que le atañe y cuáles son las posibles soluciones, a la luz de la actual corriente de ese ministerio, que indique qué medidas estaría dispuesto a proponer al efecto, incluyendo para ello una estimación de los plazos comprometidos. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención, y con la adhesión de los diputados señores García-Huidobro, Araya y de quien habla.AMPLIACIÓN DE PLAZO DE BENEFICIO PARA POSTULAR A VIVIENDAS SIN PAGO DE DIVIDENDO. Oficios. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, quiero dar a conocer a la Sala una preocupación de los habitantes de las poblaciones Vicuña Mackenna, Los Parques, Costa del Sol, Baltazar Castro y otras. Sus viviendas fueron construidas bajo la responsabilidad del Serviu, sin la fiscalización correspondiente de las empresas constructoras, las que pasaron por una situación dramática debido a los temporales que afectanron al país hace años. Las viviendas fueron mal construidas; no se cumplió con las especificaciones técnicas. En el caso de la población Vicuña Mackenna, los pobladores recientemente, presentaron una demanda contra quienes resulten responsables por el delito de estafa. La causa está radicada en los tribunales de justicia de Rancagua. Se ha conversado permanentemente con los respectivos ministros de la Vivienda y Urbanismo, a fin de hacerles ver la mala calidad de la construcción de esas viviendas, a las cuales se hicieron algunas simples reparaciones, que no sirvieron de mucho, dada la mala calidad de la construcción total de las viviendas. Las pobladoras, muchas de ellas madres y padres, a la vez mujeres temporeras, están recibiendo, por parte de Inverca, amenazas de posibles remates de sus viviendas; amenazas hechas por la misma empresa que los estafó. En ese sentido, quiero recordar que esta misma Corporación aprobó el año pasado un proyecto de acuerdo solicitando que se aplicara la misma fórmula que hoy existe: el sistema de postulación a viviendas con el pago original del ahorro inicial, pero sin el de dividendos, para los pobladores que se encuentran en la misma situación. Desgraciadamente, hasta hoy no hemos tenido ninguna respuesta del ministro señor Jaime Ravinet. Personalmente, conversé con él la situación, respondiéndome que sería analizada. Ésta es una solicitud de la Cámara de Diputados, que pido se haga extensiva a todos los pobladores que están en la misma situación económica de los que hoy están postulando a una vivienda sin pago de dividendo sean beneficiados de igual manera. Insisto, son miles los pobladores que no han podido pagar sus dividendos; personas cesantes y muchos de ellos no tienen los recursos para pagarlos. Por lo tanto, pido que se oficie -insisto- al Presidente de la República y al ministro de Vivienda, a fin de lo que solicitó la Corporación en su oportunidad, mediante ese proyecto de acuerdo, se convierta en realidad, porque hay situaciones como las que estoy informando y otras que realmente ameritan una solución lo más rápida posible. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Pedro Araya.PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE LITIGIOS PENDIENTES DE CODELCO-CHUQUICAMATA Y SUS FILIALES. Oficio. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, simplemente para solicitar dos oficios. En primer lugar, al ministro de Minería, a fin de que se sirva pedir al vicepresidente ejecutivo de Codelco, don Juan Villarzú, que informe a la Corporación sobre los litigios que actualmente tiene pendientes la División Codelco-Chuquicamata; la nómina de abogados que trabajan en Codelco -División Chuquicamata-, o en sus filiales de planta, a contrata o a honorarios. En el caso de los abogados a honorarios, pido que se indiquen los pleitos en los cuales han participado y el monto pagado por sus servicios profesionales. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DEL SECTOR NORTE DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA. Oficio. El señor ARAYA.- Señor Presidente, en segundo lugar, que se oficie al ministro de Salud, a fin de que nos informe acerca del estado de avance que se encuentra el proyecto de construcción del hospital del sector norte de la ciudad de Antofagasta. Existe la promesa del Presidente Ricardo Lagos de construir un nuevo centro asistencial, dada las precarias condiciones que vive la comunidad antofagastina en esta materia. Se trata de una población que en su conjunto creció en más de cincuenta mil habitantes, por lo cual necesita ese centro asistencial. Sin embargo, vemos con preocupación que el tiempo avanza y no se cumplen los plazos de los convenios programados que firmaron tanto el ministerio de Salud como el gobierno regional. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz y de quien habla.AMPLIACIÓN DE PLAZO DE DECRETO SUPREMO QUE PERMITE REPROGRAMAR DEUDAS TRIBUTARIAS. Oficios. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, hace dieciocho meses que se publicó un decreto supremo que faculta a la Tesorería General de la República a reprogramar deudas pendientes que tienen con el fisco tanto personas naturales como jurídicas, en especial a las pymes. Ello hizo que miles de personas se acercaran a conversar con los funcionarios de las tesorerías regionales a lo largo del país quienes se distinguen por su eficiencia y amabilidad, a fin de informarse sobre qué posibilidades concretas tenían de reprogramar deudas tributarias de cualquier índole, lo cual significó mantener miles de empleos. Puedo dar fe -lo mismo que el señor Presidente en ejercicio, diputado señor Edmundo Salas- de que en mi Octava Región cientos de personas especialmente de organizaciones de base, fueron a hablar con nosotros para que los acompañáramos a la Tesorería General y les ayudáramos a buscar una salida a sus problemas. Fueron cuantiosos los ingresos de recursos que esas gestiones significaron para el país. Si no hubiese existido esa posibilidad no se habrían podido generar esos ingresos, y muchas personas, naturales y pequeños empresarios, hubieran puesto término a sus actividades. Ello habría significado aumentar los índices de cesantía, que es lo más grave que puede sufrir una persona. Por lo tanto, fue muy positivo para el país la dictación de dicho decreto supremo, por cuanto ayudó a reactivar la economía y cumplió con el objetivo de la Tesorería General de la República. Lamentablemente, las cosas buenas también llegan a su fin y hoy, 30 de abril, termina la vigencia de este decreto supremo, que faculta -hasta las cero horas de hoy- a reprogramar las deudas tributarias. Por consiguiente, considero conveniente solicitar que se oficie al Presidente de la República -planteamiento que le expresé el lunes pasado en una reunión con la bancada Demócrata Cristiana-, a fin de que se pueda dictar un nuevo decreto supremo, firmado por él y por su ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, a fin de que se faculte a la Tesorería General de la República para prorrogar el plazo, por dieciocho meses, con el objeto de que, desde este viernes 2 de mayo, se puedan acercar a ese recinto todas las personas que aún tienen pendientes deudas tributarias y se les conceda una reprogramación, obviamente manteniendo la facultad de condonar las multas e intereses. Como se trata de un hecho positivo para el país y que ha demostrado tener éxito, solicito que se envíe este oficio -repito- al Presidente de la República y al ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre. La petición la hago en representación de los 22 diputados de la bancada de la Democracia Cristiana. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya, Francisco Bayo, Patricio Hales; la diputada señora María Antonieta Saa y del Vicepresidente que habla.RECONOCIMIENTO A PRESIDENTE DE BANCO DEL ESTADO. ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA CONSTRUIR SUCURSAL EN SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficio. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, cada día estoy más convencido -deben ser los años- de que en la vida hay que ser positivos. En tal sentido, hay que reconocer cuando las cosas se hacen bien, pues no es posible vivir sólo de solicitudes. En tal sentido, quiero hacer un reconocimiento al presidente del Banco Estado y ex colega diputado, señor Jaime Estévez, quien a los pocos meses de asumir su cargo, acogió una solicitud en la cual le pedíamos construir un edificio que albergara una sucursal de esa entidad bancaria en Chiguayante. Se trata de una hermosa construcción que dignifica a la comuna, la que fue creada hace 10 años durante uno de los gobiernos de la Concertación. El emplazamiento de la sucursal redundará en una mejor atención de los 81 mil habitantes de esa jurisdicción. Por lo expuesto, solicito que se oficie, en mi nombre, al ministro de Hacienda, superior jerárquico del presidente del Banco Estado, remitiendo copia a éste último, a fin de expresar mi reconocimiento por las gestiones efectuadas para construir una sucursal de esa entidad bancaria en la comuna señalada. Junto con lo anterior, deseo que se reitere, en ese mismo oficio, una solicitud que formulé hace aproximadamente 30 días -sobre el particular aún no recibo respuesta-, a fin de hacer lo propio en la comuna de San Pedro de la Paz. Tanto el alcalde de esa localidad, señor Jaime Soto, como su par de Chiguayante, señor Tomás Solís, han demostrado ser excelentes ediles, pues han mejorado sustancialmente la calidad de vida de sus respectivas comunas. Por esa razón y a fin de no discriminar a la comuna de San Pedro de la Paz -no me gusta esa actitud por un asunto de principios-, solicito que se oficie al ministro de Hacienda a fin de que disponga las medidas necesarias con el objeto de comprar un terreno para emplazar una sucursal del Banco Estado en la comuna señalada. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya, Francisco Bayo, Patricio Hales; la diputada señora María Antonieta Saa y del Vicepresidente que habla.FACILIDADES PARA ACOGERSE A JUBILACIÓN A PROFESORES AFILIADOS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficios. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en la semana distrital que acaba de terminar tuve oportunidad de reunirme con muchos colegas docentes, profesoras que ya cumplieron 60 años de edad y profesores que ya pasaron la barrera de los 65 años. Como se sabe, en diciembre de 1993 se promulgó la ley N° 19.200, cuya finalidad es cambiar el sistema de jubilación del magisterio. Para efectos de la jubilación, se consiguió promediar las 36 últimas rentas y no las 60 como ocurría hasta ese entonces. Sin embargo, ninguno de los profesores con que me reuní la semana pasada pudo beneficiarse con esa ley, por cuanto cotizan en las administradoras de fondos de pensiones. Tampoco pudieron beneficiarse con las dos modificaciones efectuadas a la ley N° 19.070 (Estatuto Docente), para percibir la totalidad de la última renta y recibir 15 ó 16 meses de indemnización. Más de 6 mil profesores que formaban parte del Instituto de Normalización Previsional pudieron acogerse a esos beneficios. Sin embargo, los profesores a que me he referido no pudieron hacerlo, pues al efectuar el cálculo del monto de la jubilación, comprobaron que sus ingresos bajarían al 40 por ciento de su última renta. Este es un tema al que, personalmente, junto a otros diputados, he aludido desde hace unos siete años. He tenido conocimiento que se está terminando el último estudio al respecto. Es cierto que después el senador Andrés Zaldívar, Presidente del Senado, solicitó el patrocinio del Ejecutivo para un proyecto de ley que permitiera otorgar este beneficio a todos los funcionarios públicos del país. Pero quiero ser reiterativo: cada día me impresiona más que personas que han entregado toda su vida a preparar generaciones, a través de la noble profesión del magisterio, no puedan hacer uso del beneficio de la jubilación porque les baja sus pensiones a niveles increíbles. Por lo tanto, reitero el envío de oficios al Presidente de la República, a los ministros de Hacienda, Educación y del Trabajo para conocer el estado en que se encuentra el estudio de estas materias, a fin de dar, por lo menos, una luz de esperanza a aquellos colegas que han cumplido todos los requisitos para jubilar y que merecen que la sociedad chilena se los reconozca. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya, Francisco Bayo, Patricio Hales, la diputada señora María Antonieta Saa y del Vicepresidente que habla.NORMATIVA SOBRE DISEÑO DE PROYECTOS PARA ESPACIOS PÚBLICOS. Oficios. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, las grandes obras públicas están resolviendo grandes necesidades urbanas, en general, y también rurales. En la Región Metropolitana es gigantesco el esfuerzo que se está haciendo en pasos a nivel, cruces viales, bordes de caminos, cruces peatonales, bandejones, muros construidos frente a grandes conglomerados urbanos. Pero me gustaría que también las obras públicas satisficieren las necesidades de la belleza, que debe ser un factor de la norma. Desde este Congreso Nacional no salen leyes para la belleza. El ministerio de Obras Públicas, en su gigantesco esfuerzo -ha pasado de 250 millones de dólares a casi 5 mil millones-, ha privilegiado más el aspecto funcional que el estético, lo que denota la ausencia de arquitectos, de urbanistas y de paisajistas. La historia de la Dirección de Arquitectura más bien ha estado en otros ámbitos. Por lo tanto, pido que se oficie el ministro de Obras públicas, al director de Vialidad, al director general de Obras Públicas, al coordinador general de Concesiones, para que nos respondan las siguientes cuatro preguntas:1. ¿Está establecida realmente una norma que asegure el diseño de proyectos a realizar en espacios públicos? 2. ¿Son profesionales de la arquitectura y del paisaje los que resuelven esos temas? A veces parece que estuvieran diseñados por la persona que confeccionó el presupuesto o por el ingeniero vial. Se trata de objetos urbanos que todos los días ven los ciudadanos, por lo tanto no sólo cumplen una función de tránsito, de tráfico; no solamente son una materialidad en sí misma que cumple una función, sino que también son objetos que intervienen el espacio y que el ojo humano percibe y busca en él la belleza. A veces, son objetos que cumplen una función, pero no satisfacen la necesidad de hermosura que siempre busca el ser humano. 3. ¿Cuál repartición del Ministerio de Obras Públicas decide el diseño y si para su realización sólo considera la funcionalidad y el presupuesto establecido?4. ¿Si todo lo relativo al diseño se resuelve a través de concursos públicos en los que puedan participar arquitectos, paisajistas, diseñadores, urbanistas? Ello nos permitiría contar con la calidad de nuestros profesionales? ¿Qué sucede en este plano. Estas obras son de mucha presencia urbana en cualquier región de Chile. Si estamos hablando de un nudo vial, veremos un muro que se levanta de manera gigantesca en un lugar donde antes una ciudadana se asomaba en el atardecer y miraba la puesta de sol. Frente a esa rotonda hoy se levanta un muro desde la cota cero hasta siete, ocho o veinte metros, para que pasen los vehículos. ¿Eso fue pensado, fue estudiado o fue una consecuencia de lo que diseñó el especialista en vías? ¿No habrá posibilidad de aprovechar a esos profesionales de mejor manera, para tener, además, una ciudad hermosa? He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la honorable diputada señora María Antonieta Saa y la mía.MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE FILIACIÓN. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la honorable diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, hay una cifra muy conmovedora y que revela un problema nacional: el 11 por ciento de los niños nacidos anualmente, aproximadamente 35 mil, no son reconocidos por el padre. Es una cifra tremenda, ya que si uno suma los casos que se producen año tras año, comprobará que hay miles de chilenos y de chilenas que no son reconocidos por sus padres. Tratamos de solucionar este tema en la ley de filiación, a través de la prueba de ADN, pero la normativa ha resultado engorrosa y no ha cumplido con su propósito: en más de 6 mil juicios, sólo se ha logrado el reconocimiento de la paternidad en 240 casos. ¿Por qué pasa esto? Porque en esa ley dispusimos que había que tener antecedentes plausibles para abrir juicio. Es decir, quien solicita el reconocimiento del hijo debe demostrar que hubo un tipo de relación que permita al juez o la jueza abrir proceso. En segundo lugar, el examen de ADN no es plena prueba, sino que una presunción grave. La prueba de ADN tiene un 99,9 por ciento de certeza. No obstante, no es reconocida en nuestra legislación como plena prueba. Hay un caso dramático, en que existe un examen de ADN que tiene el 99,96 por ciento de certeza respecto del padre, pero ha pasado a segundo trámite a la Corte de Apelaciones respectiva. Por lo tanto, necesitamos que el examen de ADN sea considerado plena prueba, al igual que si el presunto padre se niega a hacerse la prueba sin justificación alguna. Actualmente al inculpado le resulta fácil negarse a realizarse el examen, con lo que el niño queda sin el reconocimiento del padre. En consecuencia, consideramos conveniente que exista una cierta presunción grave en casos justificados como, por ejemplo, cuando el presunto padre no quiera hacerse el examen de ADN. Estamos frente a un tremendo problema ético de la sociedad chilena. Es un tremendo problema ético de los varones, en relación con el reconocimiento de paternidad, ya que el 99,99 por ciento de las madres tienen sus hijos en los hospitales, por lo que no hay una negación de la maternidad. Insisto, éste es un problema ético de hombres adultos que no se hacen cargo de las consecuencias de sus actos, sobre todo que la consecuencia es un niño o una niña que tiene derecho a tener un padre, lo que está consagrado por las Naciones Unidas. Frente a esta situación, felicito a un grupo de mujeres que han constituido la Corporación Acción Hijos para luchar por la reivindicación de este derecho de sus hijos e hijas. Además, en el Senado se ha presentado una moción, patrocinada por el senador Naranjo y también por los senadores Viera-Gallo, Espina, Moreno y Silva Cimma -a quienes felicito por esta iniciativa- para modificar esta ley. Al respecto, solicito que se oficie al Presidente de la República y al ministro Secretario General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla, para que califique la urgencia en el despacho del proyecto presentado por este grupo de senadores. La próxima semana la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado termina con la tramitación del proyecto ley de divorcio, por lo que considero una muy buena oportunidad para que ingrese la anteriormente mencionada iniciativa y reparar así, de una vez por todas, esta tremenda deuda ética de la sociedad con sus niños y niñas. MODERNIZACIÓN DE EQUIPO TRANSMISOR DEL CANAL DE LA CÁMARA. Oficio. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, también quiero referirme a la cuenta de la gestión de la Cámara de Diputados correspondiente a marzo de 2002-marzo de 2003, período en el que su Señoría también integró la Mesa como Vicepresidente. En verdad, los avances son increíbles. Por ello felicito a la ex Presidenta, Adriana Muñoz, y a los vicepresidentes que la acompañaron. Al respecto me gustaría hacer algunas preguntas. En el período marzo de 2002 a marzo 2003, la Mesa y el comité editor del canal de la Cámara de Diputados centraron su trabajo en mejorar las transmisiones de las sesiones vía TV cable. En ese sentido ha sido muy importante la incorporación de un moderno sistema de control a distancia de las cámaras de televisión -pan and till- que registran la labor en la Sala, el cual va a evitar la demora en la aparición en pantalla del diputado o diputada a quien se le ha entregado el uso de la palabra. También he sido informada que se compró un encoder, que es un instrumento que permite dar continuidad a las transmisiones de la televisión por cable con subtitulación oculta. Sin duda, lo expresado constituye un tremendo avance, y en el segundo caso, una señal en contra de la discriminación auditiva. Además, nuestro canal fue el primero en Chile en trasmitir su programación con closed-caption o subtítulos ocultos opcionales para discapacitados auditivos. Entonces, junto con felicitar a la ex Presidenta de la Corporación y al comité editor de nuestro canal, solicito que se oficie a la Comisión de Régimen Interno para que me informen cuándo se instalarán los mencionados equipos, porque considero muy importante que ello se haga a la brevedad. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría. En todo caso, señalo a la señora diputada que efectivamente todos los equipos que su Señoría ha mencionado fueron adquiridos y en este momento están en marcha blanca.INFORMACIÓN ACERCA DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE DE ACCESO A ANGOL. Oficio. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, el primer tema que plantearé se refiere a uno de los compromisos contraídos por su Excelencia el Presidente de la República con la ciudad de Angol. En su campaña presidencial prometió que se construiría un segundo puente de acceso a la ciudad, sobre el río Malleco y en relación con la avenida general Bonilla. Quienes conocen la capital de la provincia de Malleco saben que su acceso y su salida está determinada sólo por la avenida Dillman Bullock, que hoy se hace totalmente insuficiente por el crecimiento del parque automotriz y el volumen de tránsito de vehículos pesados. Quizás este problema es el más grande que afecta a la capital de la provincia de Malleco. Por ello se están moviendo las autoridades comunales. Hace poco recibí una nota de los miembros del concejo municipal, en la cual manifiestan su preocupación porque este compromiso contraído -reitero- en la campaña presidencial, hace más de tres años, ha sido postergado dos veces: primero para el año 2004, y hoy, de acuerdo con información de que dispone el gobierno comunal, según los planes del Ministerio de Obras Públicas, quedará para el año 2007. Como eso significa, más que la falta de cumplimiento del compromiso contraído, mantener una situación irregular y anómala en la ciudad de Angol -que está creciendo, a pesar de que no ocurre lo mismo en el resto de las comunas de la provincia- y en una región sumida en el subdesarrollo, solicito que se envíe oficio al ministro de Obras Públicas para que nos informe acerca de lo que realmente sucede con la construcción del puente en la avenida General Bonilla, prometido por su Excelencia en la última campaña presidencial y reiterado en dos o tres oportunidades. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.NUEVA INVESTIGACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO DE LA ARAUCANÍA. Oficio. El señor BAYO.- Señor Presidente, el segundo tema es más delicado. Quiero recordar que el 2 de julio del año pasado denuncié en esta Sala el mal uso de franquicias tributarias y presuntas irregularidades cometidas por organismos técnicos de capacitación, los famosos Otec, hecho en el que le cabría responsabilidad al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, de La Araucanía. En la época, se solicitó enviar oficio al señor ministro del Trabajo para que investigara estas presuntas irregularidades y mal uso de franquicias tributarias. Como respuesta del ministerio me llegó un informe en el cual se señalaba que se sobreseía de toda responsabilidad a los funcionarios del Sence. En octubre del año pasado, solicité que se oficiara al señor contralor general de la República a fin de que investigara los hechos denunciados, los que afectarían a funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de La Araucanía y de los órganos técnicos de capacitación relacionados con el Sence. Tengo en mi mano el informe de la Contraloría regional, respecto del cual deseo hacer presente mi disconformidad más absoluta. En especial, quiero destacar los siguientes hechos: No se investiga a las empresas Seprof -expresamente nombrada por este parlamentario- y Diprocom en los términos que debería haberse hecho. Se mencionan en el informe, pero no se investigan. En el caso de la última empresa, Diprocom, el informe aduce que no se realizó la investigación, porque existe una denuncia interpuesta ante tribunales locales por particulares relacionados, por supuesto, con las mismas irregularidades denunciadas por este parlamentario. Estimamos que lo solicitado no interfiere en la investigación judicial. Por otro lado, como ya lo señalé, el Sence sobresee la investigación sumaria realizada, según dice, por no asistir responsabilidad a ningún funcionario del Sence. Sin embargo, el 2 de septiembre de 2002, la Contraloría General de la República ordena reabrir la investigación. Hasta la fecha, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, no entrega el resultado de dicha investigación. Del análisis documental efectuado por la Contraloría regional, que tengo en mi poder, se determinó, de acuerdo con lo expresado por dicho organismo, que la Dirección Regional del Sence pagó indebidamente la suma de 13 millones 062 mil pesos, en 2001, a los siguientes organismos técnicos de capacitación: Fundación de Desarrollo de La Araucanía; Instituto Chileno Norteamericano de Cultura, Global, Asesorías y Capacitación Limitada, Instituto Santiago y Fundación Eduardo Frei, para después, sorprendentemente, concluir, en primer lugar, que los hechos descritos deben ser aclarados para definir si hubo o no irregularidad, y posteriormente determinar que el Instituto Chileno Norteamericano de Cultura, uno de los cuestionados, debe ser denunciado por el Sence ante el Ministerio Público. Estimo que quien debe determinar si hubo o no irregularidad es el órgano contralor y no pedir al Ministerio Público que determine algo que ya estaba expresamente considerado como irregularidad. En cuanto a la segunda parte de la conclusión, me llama la atención que sólo el Instituto Chileno Norteamericano de Cultura deba ser denunciado al Ministerio Público y no los otros organismos técnicos de capacitación, Otec, mencionados, por irregularidades comprobadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esto es sumamente raro e inconsistente. En mérito de lo expuesto, pido que se envíe oficio al contralor general de la República, con copia de mi intervención y del informe del contralor regional de La Araucanía, con el objeto de que ordene realizar, nuevamente, una investigación al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de La Araucanía y se dé respuestas a las interrogantes que he señalado. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.58 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas y su anexo, adoptados en Toronto, el 18 de diciembre de 2001. (boletín Nº 3229-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas y su Anexo, adoptados en Toronto, el 18 de diciembre de 2001.I. ANTECEDENTES. Nuestro país es miembro fundador del Foro de Productores de Vino del Nuevo Mundo (Nwwp), organismo plurilateral compuesto, además, por Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Nueva Zelandia, Uruguay y Sudáfrica. Los objetivos fundamentales de este Foro, dicen relación con la creación de un espacio de discusión y análisis de los principales temas que afectan al sector vitivinícola en el contexto internacional, así como con la negociación de acuerdos multilaterales en materias vitivinícolas de interés común.II. CONTENIDO. En el contexto anterior, en la VI Reunión del Foro celebrada en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001, se negoció y adoptó este Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, donde se contempla un conjunto de normas tendientes a facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados, sobre la base de la aceptación mutua de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas, y acorde con los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).1. Objetivo. El Artículo 1 señala el objetivo del Acuerdo, cual es facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados, evitando la aplicación de barreras innecesarias a dicho comercio, sobre la base del compromiso que adquieren las Partes mediante la aceptación mutua de sus mecanismos de regulación de prácticas enológicas, tal como lo estipulan las respectivas leyes, reglamentos y requisitos técnicos.2. Obligaciones multilaterales. En el Artículo 2 se previene que lo dispuesto en este Acuerdo no limitará los derechos y obligaciones de las Partes adquiridos en virtud del Acuerdo de la OMC.3. Alcance. Enseguida, el Artículo 3 consigna que el presente Acuerdo se limitará al comercio internacional de vinos, tal como se define este último concepto en el Artículo 4 del mismo Acuerdo. Al respecto, cabe destacar que se trata de una definición de carácter amplia y general, de forma que permite englobar las distintas concepciones de vino que tienen las Partes.4. Definiciones. Como se señaló, en el Artículo 4 se establece, para los fines del Acuerdo, la definición de tres términos de alta relevancia para la aplicación del mismo, como son los conceptos de "vino", de "prácticas enológicas" y de "consenso".5. Aceptación mutua de prácticas enológicas. El Artículo 5 dispone, primeramente, que cada Parte aceptará las leyes, reglamentos y requisitos de las otras Partes relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan, concepto básico que informa el sentido y alcance de todo el Acuerdo. Enseguida, expresa que el producto debe ajustarse a la definición de vino contemplada en el Acuerdo y a las demás disposiciones del mismo. En términos generales, el Acuerdo permite la importación y comercialización de vino de un país socio, producido por prácticas enológicas reconocidas y aceptadas en la legislación del país exportador.6. Etiquetado de vino. En relación con el etiquetado del vino regido por este Acuerdo, el Artículo 6 dispone que las regulaciones relativas a esta materia deberán ser transparentes, no discriminatorias, conformarse con el Acuerdo de la OMC, especialmente con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y no deberán usarse como un mecanismo para frustrar el objetivo y la finalidad del Acuerdo mismo.7. Administración del Acuerdo. En cuanto a su estructura institucional, el Artículo 7 dispone que la administración del presente Acuerdo recaerá en un Consejo de las Partes, con igual representación, que adoptará todas sus decisiones por consenso. Este órgano podrá considerar cualquier cuestión que se formule relacionada con el funcionamiento eficaz del Acuerdo y, en particular, brindar un foro de debate y proponer las enmiendas que correspondan.8. Transparencia. En relación con los objetivos orientados a fortalecer la transparencia del Acuerdo, el Artículo 8 establece que las respectivas legislaciones de las Partes en materias enológicas y los mecanismos que las regulan en dichos Estados, se incorporarán en un Apéndice que contempla el Acuerdo. Complementariamente, se regulan en esta disposición los procedimientos de modificación y propuestas de enmiendas de estas normativas.9. Consultas y solución de controversias. En relación al sistema de solución de controversias, el Artículo 9 contempla una primera etapa de consultas y, en caso de desacuerdo, una segunda instancia compuesta por un Comité de Expertos, conforme a los procedimientos descritos en el Anexo del Acuerdo. Asimismo, prevé la posibilidad de que si el Comité de Expertos encuentra que el demandado no ha rectificado una violación del Acuerdo dentro del plazo que se le impuso, el demandante pueda suspender sus obligaciones relativas al demandado. En todo caso, este mecanismo no se aplicará a las cuestiones que surjan en virtud del Párrafo 2. del Artículo 3 -salvaguardia por salud y seguridad humanos-, ni a ninguna otra cuestión en virtud de este Acuerdo que también plantee cuestiones de conformidad con la OMC.10. Demás disposiciones. Por último, los Artículos 10, 11, 12 y 13 contienen cláusulas relativas a la forma de enmendar el Acuerdo, a su denuncia, a su entrada en vigor internacional, y a la adhesión de otros Estados al mismo.11. Anexo. En el Anexo, las Partes se comprometen a establecer una lista de expertos en prácticas enológicas, los que formarán parte del Comité de Expertos a que se refiere el Artículo 9 del Acuerdo y que tendrá por misión dirimir los conflictos que se promuevan entre las Partes. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" y su Anexo, adoptados en Toronto, el 18 de diciembre de 2001.". Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.ACUERDOSOBRE LA ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS Las Partes en este Acuerdo, visto Su deseo de facilitar el comercio internacional y de evitar la aplicación de barreras al comercio de vinos conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994, (a partir de aquí denominado Acuerdo sobre la OMC). Su interés en reglamentar el vino producido y consumido en sus respectivos territorios; Que se han concluido las evaluaciones de las leyes, reglamentos y requisitos de cada una de las Partes, relativos a las prácticas enológicas exigidas por sus respectivas leyes nacionales; Su interés fundamental y legítimo en reglamentar las cuestiones sanitarias y de seguridad del vino importado a sus respectivos territorios; Su interés en evitar las prácticas engañosas en el etiquetado; Y reconociendo que: las restricciones a las importaciones fundadas en prácticas enológicas han sido utilizadas como obstáculos al comercio internacional; en muchos países las prácticas enológicas uniformes no pueden tomar en consideración todas las condiciones, variaciones climáticas y tradiciones locales; cada Parte ha establecido mecanismos aceptables para reglamentar las prácticas enológicas; el cultivo de la uva y las prácticas enológicas seguirán evolucionando; Acuerdan lo siguiente:ARTÍCULO 1Objetivo Los objetivos del presente Acuerdo son:a) facilitar el comercio de vinos entre las Partes; yb) evitar, conforme al Acuerdo sobre la OMC, la aplicación de obstáculos a dicho comercio, mediante la aceptación mutua por las Partes de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas, tal como lo establecen sus respectivas leyes, reglamentos y requisitos.ARTÍCULO 2Obligaciones multilaterales Nada en este Acuerdo limitará los derechos y obligaciones de las Partes adquiridos en virtud del Acuerdo sobre la OMC.ARTÍCULO 3Alcance1. Este Acuerdo se limitará al comercio internacional de vinos, tal como se define este término en el Artículo 4 (a) de este Acuerdo.2. Nada en este Acuerdo impedirá de manera alguna que una Parte tome medidas, que incluyan pero no se limiten, al control de la protección de la salud y seguridad humanas, siempre y cuando dichas medidas estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.3. Nada en este Acuerdo impondrá obligaciones comerciales a ninguna entidad con respecto a la compra y venta de los productos que cubre este Acuerdo.4. Nada en este Acuerdo tiene la intención de interferir con las disposiciones de los acuerdos existentes de una Parte ni de impedir a las Partes, en forma individual o colectiva, de firmar acuerdos relativos a las prácticas enológicas con terceros países.5. Nada en este Acuerdo exigirá a una Parte que revoque, derogue o enmiende su definición de vino o sus leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas para la producción de vino en su territorio.ARTÍCULO 4Definiciones Para los fines de este Acuerdo, se aplican las siguientes definiciones:a) "Vino" es una bebida producida por la fermentación alcohólica completa o parcial exclusivamente de uvas frescas, mosto o productos derivados de uvas frescas, conforme a las prácticas enológicas cuyo uso está autorizado en virtud de los mecanismos reglamentarios de la Parte exportadora, y cuyo contenido de alcohol no sea menor al 7% y no sea mayor al 24% por unidad volumétrica.b) "Prácticas enológicas" se refieren a los materiales, procesos, tratamientos y técnicas de producción de vino, permitidos por ley en la Parte exportadora, pero excluye el etiquetado, embotellado o envasado para la venta final; yc) "Consenso" se logra cuando, después de dado el aviso previsto en los procedimientos del Consejo, ninguna Parte, presente en la reunión en que se toma formalmente una decisión, objeta la decisión propuesta.ARTÍCULO 5Aceptación mutua de prácticas exiológicas1. Cada Parte aceptará las leyes, reglamentos y requisitos de las otras Partes relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan.2. Las Partes permitirán la importación de vino producido en el territorio de otra Parte, conforme a las leyes, reglamentos y requisitos de dicha Parte relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan.3. El vino exportado por una Parte a otra Parte deberá cumplir con las leyes, reglamentos y requisitos de la Parte exportadora relativos a las prácticas enológicas que rigen el vino destinado al consumo nacional de la Parte exportadora. La Parte exportadora, si así lo desea, también puede exportar a una Parte importadora vino producido en cumplimiento con las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas que rigen el vino destinado al consumo nacional de la Parte importadora.4. Ninguna de las Partes requerirá de cualquier otra Parte que solicite una derogación ni otras exoneraciones ni que suministre certificaciones de rutina relativas a cualquier práctica enológica, excepto cuando una Parte puede requerirlo conforme al Artículo 3 (2).5. Cuando una Parte tenga razones para creer que un vino producido, exportado o importado en su territorio podría comprometer la salud o seguridad humanas, esa Parte deberá notificar inmediatamente a todas las otras Partes mediante un procedimiento que será determinado por el Consejo.ARTÍCULO 6Etiquetado del vino regido, por este Acuerdo1. Los reglamentos y normas técnicas de etiquetado deberán ser transparentes y no discriminatorios, y deberán conformarse al Acuerdo sobre la OMC, y especialmente al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y no deberán usarse como un mecanismo para ilustrar el objetivo y la finalidad de este Acuerdo.2. Las Partes deberán iniciar negociaciones para un Acuerdo sobre etiquetado, destinadas a concluir dicho Acuerdo dentro de un año civil a partir de la fecha en que este Acuerdo haya entrado en vigencia.ARTÍCULO 7Administración del presente Acuerdo1. Para administrar este Acuerdo, se forma por el presente un Consejo de las Partes, en el cual todas las Partes están igualmente representadas. Todas las decisiones del Consejo se tomarán por consenso. El Consejo determinará sus propias reglas y procedimientos.2. El Consejo podrá considerar cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento eficaz de este Acuerdo. En particular será responsable de:a) tratar de resolver cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Acuerdo;b) brindar un foro de debate para los temas que puedan surgir al aplicarse este Acuerdo;c) considerar diferentes maneras de mejorar el funcionamiento de este Acuerdo;d) adoptar enmiendas a este Acuerdo y a su anexo, conforme al Artículo 10.e) determinar los idiomas de trabajo en virtud de este Acuerdo; yf) decidir sobre las solicitudes de adhesión a este Acuerdo por parte de los Estados, conforme al Artículo 13(2).ARTÍCULO 8Transparencia1. Las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan de los Estados a los que se hace referencia en el Artículo 12 (1) en la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo para cada una de las Partes se incorporarán en un Apéndice.2. A partir de la decisión del Consejo, a la que se lace referencia en el Artículo 13 (2) de acordar la adhesión de un Estado a este Acuerdo, las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan de dicho Estado, tal como se sometieron al Consejo conforme al Artículo 13 (1), se incorporarán al Apéndice.3. Cualquier modificación de las leyes, reglamentos o requisitos de una parte relativos a las prácticas sicológicas y los mecanismos que las regulan deberá:(a) publicarse o comunicarse de manera compatible y de conlorinidad con el Acuerdo sobre la OMC y en la medida estipulada en dicho Acuerdo y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y(b) incorporarse al Apéndice.4. Cada Parte, de manera compatible y de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y en la medida estipulada en dicho Acuerdo y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, notificará al Consejo cualquier propuesta de enmienda a sus leyes, reglamentos o requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan, previamente a que dicha enmienda entre en vigencia en su territorio y brindará a las otras Partes la oportunidad de hacen coinentarios sobre dichas propuestas.ARTÍCULO 9Consultas y solución de coritroverslas1. Si una o más Partes considera(n) que una medida tomada por una o más Partes es incompatible con este Acuerdo, la Parte o Partes Demandantes (el Demandante) puede(n) solicitar por escrito,consultas con la otra Parte o Partes (el Demandado). Las Partes en conflicto deberán, dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud, consultarse con vistas a resolver la cuestión.2. Si la cuestión no se resuelve mediante consultas dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud de consultas, y se han prohibido o restringido las importaciones, cualquiera de las Partes en conflicto puede solicitar por escrito a la otra Parte en conflicto y al Presidente del Consejo que se establezca un Comité de Expertos para considerar la cuestión, conforme a los procedimientos prescritos en el Anexo. Toda conclusión adoptada por el Comité deberá ser por consenso.3. Después de solicitar un Comité de Expertos y que dicho Comité se haya formado para escuchar la controversia, el Demandante deberá presentar sus puntos de vista por escrito (la demanda) al Presidente del Consejo y al Demandado. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda, el Demandado deberá enviar su respuesta al Presidente del Consejo y al Demandante, junto con las pruebas y documentación que apoyen su respuesta.4. El Comité de Expertos deberá remitir sus conclusiones a las partes en conflicto dentro de los 60 días de la fecha en la cual el Comité de Expertos recibió los documentos del Demandado, establecidos en el párrafo 3 de este Artículo o al vencimiento del plazo en el que dichos documentos deben presentarse, conforme al párrafo 3 de este Artículo.5. En el caso en que el Comité de Expertos encuentre que el Demandado ha violado este Acuerdo, dicho Comité preverá en su decisión un período razonable de tiempo para que el Demandado rectifique dicha violación. El plazo establecido será el más breve y factible, dentro de lo razonable. Si las Partes en conflicto no están de acuerdo para la fecha de vencimiento de ese periodo en que la violación ha sido rectificada, el Demandante puede dar por escrito al experto que preside el Comité y al Demandado prueba de incumplimiento y solicitar al Comité que decida si la violación se ha rectificado. El Demandado tendrá 21 días a partir de la fecha de recepción cíe la solicitud del Demandante dirigida al experto que preside para responder a los alegatos del Demandante. El Comité emitirá su decisión dentro de los 15 dias posteriores al plazo de vencimiento de la respuesta del Demandado.6. Si el Comité encuentra que el Demandado no lra rectificado dicha violación dentro del plazo asignado, el Demandante podrá suspender sus obligaciones relativas al Demandado, en virtud de los párrafos 1 a 4 del Artículo 5 del presente Acuerdo.7. En virtud de este Artículo, las Partes en conflicto podrán acordar, para fines de un conflicto específico, seguir diferentes procedimientos a los establecidos en este Articulo con el fin de acelerar, mejorar o facilitar la resolución de un conflicto especifico.8. Los párrafos 2 a 6 de este Artículo no se aplicarán a las cuestiones que surjan en virtud del Artículo 3 (2) de este Acuerdo ni a ninguna otra cuestión en virtud de este Acuerdo que también plantee cuestiones de conformidad con la OMC. Nada en este Artículo deberá interpretarse como que implica un cambio en los derechos y obligaciones de una Parte, en virtud del Acuerdo sobre la OMC, incluyendo las disposiciones sobre solución de controversias de ese Acuerdo.ARTÍCULO 10Enmienda1. Cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas a este Acuerdo o su Anexo. El texto de toda enmienda propuesta deberá someterse al depositario, que la cornunicará rápidamente a todas las Partes, al menos con noventa días de antelación de la fecha en que será considerada por el Consejo.2. La consideración inicial de cualquier enmienda propuesta deberá tener lugar en la primera reunión del Consejo que siga al aviso de la enmienda propuesta. El Consejo deberá adoptar las enmiendas por consenso.3. Los instrumentos de aceptación de una enmienda deberán ponerse en poder del depositario. Una enmienda entrará en vigor, para las Partes que la hayan aceptado, en el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción por parte del depositario de los instrumentos de aceptación de una mayoría de las Partes. A partir de entonces, entrará en vigor para cada Parte que deposite su instrumento de aceptación en el trigésimo día siguiente a la recepción por parte del depositario del instrumento de aceptación de esa Parte. Cada Estado que adhiera a este Acuerdo después de la entrada en vigencia de cualquier enmienda se convertirá en una Parte del Acuerdo, tal como ha sido enmendado.ARTÍCULO 11Denuncia Cualquier Parte puede denunciar este Acuerdo informando por escrito al depositario. El retiro entrará en vigencia seis meses después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que dicha notificación especifique una fecha posterior o que la notificación se retire antes de esa fecha.ARTÍCULO 12Partes y entrada en vigencia1. Este Acuerdo estará disponible para ser firmado por Argentina, Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Nueva Zelandia y Sudáfrica, hasta el 31 de marzo de 2002.2. Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación deberán ponerse en poder del depositario.3. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se depositó el segundo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Para cada uno de los Estados signatarios que firmen a partir de entonces entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificáción, aceptación o aprobación.4. Un Estado signatario que no laya entregado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación dentro de los treinta meses a partir de la fecha en que este Acuerdo entra en vigor o del período adicional aprobado por el Consejo será considerado como un Estado que no ha firmado este Acuerdo.ARTÍCULO 13Nuevas Partes1. Todo Estado que no haya firmado este Acuerdo, y los Estados que hayan firmado pero no ratificado, aceptado o aprobado este Acuerdo, en virtud del Artículo 12, podrán solicitar por escrito al depositario la adhesión al mismo. Dicha solicitud incluirá una copia de las leyes, reglamentos y requisitos de ese Estado relativos a las prácticas enológicas y los rnecanismos que las regulan.2. El Consejo, en su primera reunión siguiente a la recepción de una tal solicitud, deberá evaluar las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan del Estado en cuestión. Si el Consejo los considera aceptables, notificará al Estado su decisión y podrá invitarlo a adherirse a este Acuerdo.3. Después de recibida la notificación de la decisión del Consejo favorable a la adhesión, pero en ningún caso después de los 30 meses a partir de esa fecha o un período tal aprobado por el Consejo, el Estado en cuestión pondrá en poder del depositario su instrumento de adhesión. Para ese Estado este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión. El original de este Acuerdo, del cual los textos en inglés, francés y español son igualmente auténticos, se pondrá en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo. Hecho en Toronto, el 18 de diciembre del año dos mil uno.ANEXOComité de Expertos1. Las Partes establecerán una lista de expertos en prácticas enológicas.2. Cada Parte designará cuatro expertos para que integren la lista, quienes deberán ser nacionales de las Partes.3. El depositario guardará la lista de expertos.4. Las Partes en conflicto acordarán seleccionar tres expertos de la lista, ninguno de los cuales provendrá de los países de dichas Partes. En el caso en que las Partes en conflicto no puedan llegar a un acuerdo dentro de los 15 días a partir de la fecha de la solicitud de la formación de un Comité de Expertos hecha al Presidente del Consejo, dicho Presidente del Consejo seleccionará al azar tres expertos de la lista, ninguno de los cuales podrán provenir de los países de las Partes en conflicto. El Presidente del Consejo realizará dicha selección al azar en presencia de los representantes oficiales designados por las Partes en conflicto.5. Cuando el Presidente del Consejo reciba todos los documentos del Demandante y el Demandado, en virtud del Artículo 9 del presente Acuerdo, dicho Presidente remitirá tales documentos a los expertos nombrados por las Partes en conflicto dentro de los tres días siguientes. Si uno de los expertos no estuviera disponible, la Parte o Partes afectada(s) o el Presidente del Consejo nombrará(n) un sustituto, conforme a los procedimientos establecidos en el párrafo 4 anterior.6. El Comité utilizará al máximo posible el sistema de comunicaciones telefónico y electrónico.7. Las Partes en conflicto deberán asumir los costos y gastos respectivos incurridos en relación con los procedimientos ante el Comité de Expertos. Los honorarios y gastos de los expertos deberán ser costeados por partes iguales por las Partes en conflicto.8. El Consejo adoptará las reglas de procedimiento que se aplicarán al Comité de Expertos establecido en virtud del Artículo 9 del presente Acuerdo y de este Anexo. Conforme con su original. (Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.Santiago, septiembre 5 de 2002”.2. Oficio del Senado. “Nº 22.079 Valparaíso, 29 de abril de 2003. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación de la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y el “Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interameicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993, correspondiente al boletín Nº 2843-10. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3867, de 1 de agosto de 2002. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.3. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo urbano recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. (boletín N° 3115-14) (S)“Honorable Cámara: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario. Esta iniciativa legal tiene por objeto perfeccionar el sistema habitacional que funciona a través del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, de modo que el subsidio que se otorga a los beneficiarios en forma periódica, opere en forma similar a aquéllos que entrega el Estado a través de los demás sistemas de subsidio habitacional y que sea un instrumento transable en el mercado de valores, a fin de que un mayor número de personas -específicamente de familias de menores ingresos- pueda solucionar su problema habitacional. Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet; del Jefe de la División de Política Habitacional, señor Mario Navarro; de la asesora de esa Secretaría de Estado, señora Jeannette Tapia; del ingeniero civil señor Sergio Almarza, en representación del Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción; del Presidente del Grupo de Trabajo de Leasing de dicha entidad, señor Helmut Stehr, y de la abogada señora Carmen Paz Cruz.I. CONSTANCIA PREVIA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:1. Esta Comisión determinó que el proyecto no contiene normas que deban ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional, como asimismo, que requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, coincidiendo de este modo con el criterio sustentado por el Senado sobre el particular.2. El artículo único fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes, en los mismos términos en que fue aprobado por el Senado.3. No hubo modificaciones en los numerales que componen el artículo único del proyecto ni indicaciones rechazadas.II. ANTECEDENTES.1. Normativa actual. En el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1993, se publicó la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, con el propósito de instituir una nueva alternativa de acceso a la vivienda para familias de sectores bajos y medios que carecen de capacidad de ahorro suficiente para optar a créditos hipotecarios. Mediante dicha normativa se establece un mecanismo que consiste en suscribir un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en el que el contrato definitivo se materializa una vez que el saldo de la cuenta individual de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, en adelante la cuenta, se ha igualado al precio de venta estipulado o cuando se ha cumplido el plazo convenido y se ha enterado el precio de la compraventa. El mencionado cuerpo legal autoriza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar un subsidio al titular de la cuenta, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos que establece el reglamento. Este subsidio tiene como objetivo complementar el aporte mensual y el ahorro voluntario acumulados por dicho titular para contribuir a pagar la renta de arrendamiento y el precio de compraventa de la vivienda. Se expresa en unidades de fomento y se paga fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con un máximo de hasta 240 cuotas. En caso de que debiere celebrarse el contrato de compraventa prometido por haberse igualado el saldo de la cuenta al precio de venta estipulado en el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa o por haber operado el seguro de desgravamen con motivo del fallecimiento del arrendatario promitente comprador, y aún existiesen cuotas pendientes de pago del subsidio, el Serviu respectivo está facultado para poner término al pago de dichas cuotas pendientes a esa fecha. Este texto legal establece, además, normas respecto de la cesión de los derechos derivados del mencionado acto jurídico por parte del beneficiario del subsidio y regula la situación que se produce en el caso de que este último convenga con el arrendador promitente vendedor la ejecución de ampliaciones o mejoras de la vivienda. Asimismo, prescribe que en el caso de que el beneficiario del subsidio no pague tres aportes sucesivos o acumule cuatro aportes que se mantengan sin pagar, aun cuando no sean sucesivos, la sociedad inmobiliaria está obligada a demandar el término o la resolución del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Una vez ejecutoriada la sentencia que pone término al contrato o lo declara resuelto, el Serviu respectivo tiene preferencia respecto de cualquier acreedor, excepto el arrendador promitente vendedor, para recuperar las cuotas pagadas del subsidio debidamente actualizadas. Por otra parte, la citada normativa faculta al arrendador promitente vendedor para solicitar al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes, que ordene la venta de la propiedad en pública subasta, respecto de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, en que el precio de la vivienda no exceda las 900 unidades de fomento y en los que se haya enterado, a lo menos, el 25% del precio. La resolución debe notificarse al Serviu con una anticipación mínima de diez días a la fecha de remate. Con el producto de la subasta se paga, en primer lugar, al arrendador promitente vendedor el precio de la compraventa prometida y, si resulta un saldo en contra, el Serviu debe enterarle hasta un 75% de ese saldo insoluto, con un límite de 200 unidades de fomento por operación.2. Modificaciones propuestas en el mensaje. Para concretar esta iniciativa legal, se modifica la mencionada ley N° 19.281, por medio de un artículo único, que contiene cinco números, cuyo contenido es el siguiente:a) Mediante el número 1, se modifica el artículo 41 bis, con objeto de flexibilizar las normas relativas a la venta de la vivienda en pública subasta, en los casos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, cuando así lo solicita el arrendador promitente vendedor al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes. Se entrega al reglamento la fijación del valor de las viviendas sujetas a seguro de remate y el porcentaje del monto que el Serviu deberá pagar al arrendador promitente vendedor en los casos en que el producto del remate no alcance a cubrir el saldo insoluto de la deuda, con un límite máximo de 200 unidades de fomento por operación. Por otro lado, se mantiene la obligación de notificar al Serviu la resolución que ordene la venta en pública subasta con una anticipación mínima de treinta días a la fecha del remate, en lugar de los diez días actuales, dado que si queda un saldo a favor, dicho Servicio tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor para recuperar el monto del subsidio otorgado.b) En virtud del número 2, se modifica el artículo 45, con objeto de establecer que el subsidio habitacional estará destinado a financiar el pago del precio del contrato de compraventa prometido y a solventar los costos de originación del contrato. Se precisa que será otorgado a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, de modo tal que pueda ser transado en el mercado formal de valores y pueda ser adquirido por inversionistas institucionales. El subsidio se pagará a todo evento al beneficiario o a quien lo haya adquirido por endoso, razón por la cual se propone suprimir el inciso séptimo de la mencionada norma. Se incorpora, como se ha dicho, el denominado “subsidio a la originación", orientado a solventar los costos que significan para las inmobiliarias la celebración de estos contratos respecto de operaciones de bajo monto. c) Mediante el numeral 3, se suprime el inciso segundo del artículo 47, a fin de eliminar las restricciones en lo que se refiere a la ejecución de ampliaciones o mejoras de las viviendas.d) A través del numeral 4, se derogan los artículos 48 y 49, con objeto de eliminar la posibilidad de ceder las cuotas pendientes del subsidio, debido que este último se paga a todo evento, y de suprimir la obligación de demandar el término o la resolución del contrato por el no pago de tres aportes sucesivos o cuatro acumulados, a fin de permitir que las partes acuerden libremente los mecanismos de pago o de reprogramación que estimen pertinentes. e) Por medio del numeral 5, se sustituye el artículo 50, con objeto de establecer que serán inembargables los fondos correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser aplicados al pago del precio de compraventa de la vivienda.III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto fue aprobado en el Senado en los mismos términos propuestos en el mensaje, sin perjuicio de que, durante su tramitación, el Ejecutivo presentó una indicación, que fue aprobada, mediante la cual se incorpora el numeral 6, nuevo. Dicho numeral agrega, en el artículo 53, la siguiente frase final: “la que no podrá exceder de diez mil”. De este modo, se limita a este número la cantidad de subsidios que podrán otorgarse anualmente para los efectos de esta ley y que deben establecerse en la ley de Presupuestos del Sector Público. IV. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR. El ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, señala que mediante este proyecto se pretende dar mayores garantías a las operaciones de leasing, de modo que el subsidio sea un instrumento transable en el mercado de valores. Indica que actualmente en caso de mora del arrendatario promitente comprador o de que se desista de celebrar el contrato de compraventa, el subsidio cubre solamente la cantidad de meses que han sido pagados efectivamente, por lo cual la certeza del arrendador promitente vendedor depende del grado de cumplimiento del arrendatario promitente comprador. En cambio, en el proyecto se establece que el subsidio debe pagarse a todo evento, fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con un máximo de hasta 240 cuotas. Esta modificación implicará una reducción en las tasas de interés, cuyo valor ha incidido en la escasa aplicación del sistema del leasing, toda vez que son más altas que las tasas de créditos hipotecarios para las viviendas sociales y reflejan, en consecuencia, el riesgo de la operación. Asimismo, aumenta el valor de reconocimiento del subsidio por parte de las sociedades de leasing, lo cual hace más eficiente su utilización. Por otra parte, se establece que el subsidio contribuirá no sólo a financiar el precio de compraventa de la vivienda, sino también a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, el que conjuntamente con el seguro de remate, permitirá abaratar los costos del sistema y dar una mayor certeza al arrendador promitente vendedor. De este modo, se pretende equiparar las características de este subsidio a la nueva política habitacional de las viviendas básicas, del PET y del subsidio unificado de viviendas hasta 600 unidades de fomento. Hace presente que la ley de Presupuestos del Sector Público fija anualmente la cantidad de subsidios que pueden otorgarse y que el Senado solicitó limitar dicha cantidad a diez mil, a lo cual accedió el Ejecutivo y presentó la indicación correspondiente en el artículo 53, la que fue, en definitiva, aprobada. Hace hincapié en que a través de esta iniciativa legal se pretende, básicamente, incorporar las operaciones de leasing a las viviendas sociales entre trescientas y seiscientas unidades de fomento, toda vez que se reconoce que hay un segmento de la población que no tiene capacidad económica para efectuar un ahorro previo, el que está representado por la clase media, que sin embargo, está en condiciones de adquirir su vivienda mediante esta modalidad. El diputado señor Hales manifiesta su inquietud en relación con el efecto que tendrán estas modificaciones en el sistema de leasing en aquellos segmentos de la población que superan los 543 puntos en la ficha CAS y tienen acceso a viviendas de hasta seiscientas unidades de fomento, particularmente en lo que respecta a la eliminación de la obligación de demandar el término o la resolución del contrato por el no pago de tres aportes sucesivos, a la mayor disponibilidad de recursos que tendrán los Serviu y que podrían ser destinados a estos sectores, y a la aplicación del seguro de remate. El señor Ravinet explica que la mayor disponibilidad de recursos que ello puede significar para los Serviu y que se traduce en sesenta mil millones de pesos, se relaciona con el dinero que se liberó a partir del 2002, cuando se puso fin a la función crediticia desempeñada por los Serviu. De este modo, pudo aumentarse el programa de vivienda social dinámica sin deuda, de 15.000 a 25.000 viviendas anuales, así como también contratar 6.000 viviendas entre trescientas y cuatrocientas unidades de fomento, a través de los fondos rotatorios. El Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Mario Navarro, acota que actualmente el seguro de remate rige una vez que los fondos existentes en la cuenta de ahorro o los abonos efectuados al pago del precio de la compraventa prometida alcanzan el 25% de dicho precio, lo cual hace riesgoso el sistema durante los primeros años después de celebrado el contrato respectivo y motiva que los bancos aumenten las tasas de interés por el período en que no se aplica dicho seguro. No obstante, de acuerdo con la modificación que se propone, este último rige desde un comienzo, al igual que en otros programas habitacionales, como el de la vivienda nueva básica, donde opera hasta las seiscientas unidades de fomento. El diputado señor Pérez, don Aníbal, plantea la necesidad de que exista un adecuado equilibro en la relación entre las partes que celebran el contrato, esto es el arrendador promitente vendedor, que generalmente es una sociedad inmobiliaria, y el arrendatario promitente comprador. De acuerdo con lo que se propone en esta iniciativa, se resguarda en buena forma los intereses de las sociedades inmobiliarias, pero no sucede lo mismo con los del arrendatario promitente comprador. Comenta que en conformidad con el artículo 1° del decreto supremo N° 120, de 1995, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley N° 19.281, en caso de quiebra de la sociedad inmobiliaria, el contrato se resuelve por el solo ministerio de la ley, sin que se establezcan derechos en favor del arrendatario promitente comprador. El Ingeniero civil señor Almarza, don Sergio, quien asiste en representación del Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, destaca la importancia de esta iniciativa, toda vez que favorece el financiamiento habitacional de los sectores de menores ingresos, particularmente de la clase media baja. Señala que actualmente en nuestro país existen más de 200.000 familias arrendatarias de viviendas sociales de valor medio-bajo que, en general, pagan rentas de arrendamiento que oscilan entre el 30% y el 35% de sus ingresos totales, razón por la cual les resulta muy difícil ahorrar lo suficiente para comprar una vivienda mediante la utilización del subsidio tradicional y del crédito hipotecario. Mediante la ley N° 19.281 se pretendió beneficiar a este importante segmento social, integrado básicamente por trabajadores independientes y pequeños empresarios. Sin embargo, dicho sistema habitacional no ha logrado su consolidación en el nivel masivo, fundamentalmente debido a dos grandes falencias que han limitado su demanda, a saber: a) Una garantía de pérdida máxima mal reglamentada, que resulta inoperante al alejar la posibilidad de securitización. Lo anterior ha significado que el número de operaciones, aunque creciente, aún sea muy inferior a la enorme demanda potencial.b) El subsidio en cuotas no es a todo evento y, además, no puede ser transado en el mercado de valores, con lo cual el valor efectivo o real pasa a ser del orden del 70% del valor nominal, por efecto del financiamiento. En consecuencia, el arrendatario promitente comprador ha debido suplir, con su propio esfuerzo, el pago de un mayor porcentaje de su vivienda. No obstante lo anterior, a pesar de las falencias ya señaladas, hasta la fecha han podido consolidarse siete compañías de leasing, las que han expandido paulatinamente su nivel de colocaciones, efectuando varias emisiones de bonos securitizados, respaldados por contratos de leasing para viviendas de nivel medio-bajo, los que han sido vendidos entre los inversionistas institucionales. Indica que la existencia de una fuerte demanda de financiamiento para viviendas de bajo costo, producida por la puesta en vigencia de los nuevos programas habitacionales, así como el importante rol que se le asigna a los programas extraordinarios de vivienda para absorber la mano de obra cesante, hace imprescindible llevar a cabo un perfeccionamiento de la normativa vigente, que permita a las sociedades que operan en el leasing habitacional participar de estos programas, ofreciendo soluciones a sus clientes que sean concordantes con los compromisos asumidos por la autoridad. Por ello, resulta importante potenciar la oferta privada de financiamiento para la compra de vivienda de las familias más pobres, factor imprescindible para el éxito de los nuevos sistemas de acceso a la vivienda considerados en la política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Presidente del Grupo de Trabajo de Leasing de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Helmut Stehr, estima que las modificaciones que se proponen son muy oportunas, por cuanto las empresas de leasing han decidido respaldar la política anunciada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que implica el traspaso del financiamiento de las viviendas, cuyo valor oscila entre 300 y 600 unidades de fomento, al sector privado. Indica que esta iniciativa beneficia a la clase media baja, por cuanto no se requiere de un ahorro previo importante para adquirir una vivienda y se establece un mecanismo de securitización, que permite garantizar el funcionamiento del sistema. Se pretende, por otra parte, igualar las condiciones del subsidio de leasing a las del subsidio unificado, tanto en lo relativo a la garantía de pérdida como respecto del pago a todo evento. El señor Pérez, don Víctor, plantea que dado que esta iniciativa está orientada a la clase media baja, representada por trabajadores independientes que no tienen un empleo estable y por pequeños empresarios, es necesario organizar a los beneficiarios, a través de la Cámara Chilena de la Construcción y de otros organismos, a fin de obtener los resultados que se esperan en torno a la operatividad del sistema. Contestando una pregunta de la Diputada señora Pérez, doña Lily, en el sentido de si la Cámara Chilena de la Construcción ha considerado celebrar algún tipo de acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para promover la utilización del sistema de leasing, el señor Stehr comenta que dicha Secretaría de Estado les ha planteado la idea de promover un programa especial de diez mil subsidios de leasing adicionales a los que se contemplan en el presupuesto, con objeto de conformar una carpeta de proyectos, lo cual supone la aprobación de esta iniciativa. Indica que cada empresa puede buscar su propio mercado individual, a través del mecanismo de la movilidad habitacional, o bien un mercado colectivo, mediante los programas que promueve el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Corporación Habitacional de la Cámara Chilena de la Construcción y otras entidades que están dedicadas a la organización de la demanda. Finalmente, opina que esta iniciativa permitirá hacer más competitivo el sistema de leasing en relación con las otras fuentes de financiamiento de la vivienda y señala que los beneficiarios del sistema deberán financiar una cantidad menor, toda vez que el subsidio podrá ser transado. Frente a una consulta del Diputado señor Robles, en cuanto a si se ha evaluado la demanda que existe en las distintas regiones del país respecto de este sistema, el señor Almarza puntualiza que existen aproximadamente 200.000 familias a lo largo del país que pueden ser beneficiadas con este sistema, concentradas principalmente en las grandes ciudades. -Puesto en votación en general y en particular, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa:1) Modifícase el artículo 41 bis, de la siguiente forma:a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 41 Bis.- Tratándose de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, en que el precio de la compraventa prometida no exceda del que se señale en el reglamento, el arrendador promitente vendedor podrá solicitar al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes a que se refiere el artículo 37, que ordene la venta de la vivienda en pública subasta. Dicha resolución deberá notificarse al Serviu con una anticipación mínima de 30 días a la fecha del remate.”.b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: “Si quedare un saldo a favor, el Serviu respectivo tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para recuperar el monto del subsidio otorgado y si aún quedare remanente, se dará cumplimiento a las demás obligaciones que procedan conforme a esta ley. El remanente, si lo hubiere, cederá a favor del arrendatario promitente comprador. Si resultare un saldo en contra, el Serviu respectivo enterará al arrendador promitente vendedor hasta un 100% de ese saldo insoluto, con un límite máximo de 200 Unidades de Fomento por operación. El reglamento respectivo establecerá los porcentajes, los procedimientos, condiciones y modalidades necesarios para que proceda la responsabilidad del Serviu en el pago de las cantidades señaladas, el que se efectuará con cargo a los recursos que se incluirán anualmente en su presupuesto.”.2) Modifícase el artículo 45, de la siguiente forma:a) Reemplázanse los incisos primero y segundo, por los siguientes: “Artículo 45.- El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda como también a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Sin embargo, no podrá aplicar el subsidio a la situación prevista en el inciso segundo del artículo 25. Este subsidio, expresado en Unidades de Fomento, se pagará a todo evento al beneficiario, o a quien lo haya adquirido por endoso de dicho documento a su favor, fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con un máximo de hasta 240 cuotas, o en una modalidad diferente, la que, en todo caso, quedará establecida en el correspondiente llamado a postulación.”.b) Suprímese el inciso séptimo.c) Agrégase como último inciso, el siguiente: “El subsidio habitacional podrá otorgarse a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de valores y pueda ser adquirido por inversionistas institucionales.”.3) Suprímese el inciso segundo del artículo 47.4) Deróganse los artículos 48 y 49.5) Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente: “Artículo 50.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 se aplicará también a los fondos correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser aplicados al pago del precio de compraventa de la vivienda.”.6) Agrégase, en el artículo 53, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “la que no podrá exceder de diez mil.”.”.-o- Se designó diputada informante a la señora Pérez San Martín, doña Lily. Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2003. Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de abril de 2003, con la asistencia del señor Robles Pantoja, don Alberto (Presidente), de las señoras Caraball Martínez, doña Eliana, y Pérez San Martín, doña Lily, y de los señores Aguiló Melo, don Sergio; Hales Dib, don Patricio; Longueira Montes, don Pablo; Norambuena Farías, don Iván; Pérez Lobos, don Aníbal; Pérez Varela, Víctor; Saffirio Suárez, don Eduardo; Tapia Martínez, don Boris, y Uriarte Herrera, don Gonzalo. Concurrieron además, los Diputados señores Letelier Norambuena, don Felipe, y Tuma Zedán, don Eugenio. (Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA, Abogado Secretaria de la Comisión”.4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. (boletín Nº 3115-14) (S)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS PREVIAS1. Origen y calificación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. No hay.3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. Ninguno.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Jaime Ravinet, ministro de Vivienda y Urbanismo; la señora Jeannette Tapia, Asesora del ministro y el señor Jaime Riquelme, Funcionario de la División Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar el mecanismo habitacional que opera a través de la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. En primer lugar, se pretende que el subsidio que se otorga a los beneficiarios del sistema en forma periódica, funcione en forma similar a aquéllos que entrega el Estado a través de los demás sistemas de subsidio habitacional y, además, que sea un instrumento transable en el mercado de valores, lo que asociado a una disminución del riesgo por no pago (se cancelará a todo evento) debiera generar incentivos para incrementar el número de operaciones de esta índole, a fin de que un mayor número de personas -específicamente de familias de menores ingresos- puedan solucionar su problema habitacional. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de enero de 2003, señala que la iniciativa no generará de manera automática un mayor gasto fiscal por cada operación (no se incorporan nuevos conceptos de gasto), y respecto del compromiso público el número de operaciones se limita año a año en glosas de la Ley de Presupuestos. En relación con el impacto financiero del proyecto se señaló en la Comisión que la Ley de presupuestos fija la cantidad máxima de operaciones de subsidio a cursar y, en consecuencia, con las modificaciones se pretende utilizar el 100% de los cupos autorizados y no menos del 50% como ha sido hasta ahora. Por otra parte, se precisó que el subsidio a todo evento aseguraría que el monto del subsidio tuviera una mejor valoración en el mercado, por lo que su valor de reconocimiento por parte de las sociedades de leasing debiera aumentar, provocando una utilización más eficiente del subsidio estatal. En efecto, las modificaciones apuntan a mejorar las condiciones del leasing para viviendas de menos de 600 UF. Esto le permitirá al Estado dejar su función crediticia y así destinar cerca de $ 60.000 millones que antes utilizaba para dar créditos a mayores montos de subsidio a la población bajo la línea de pobreza. En el debate de la Comisión intervino el señor Jaime Ravinet, ministro de la Vivienda y Urbanismo, quien puso énfasis en las principales modificaciones propuestas: -Se flexibiliza el precio de la vivienda sujeta a seguro de remate, así como también el porcentaje que debe estar pagado de la vivienda para solicitar su remate (La ley actual permite el seguro de remate para viviendas de menos de 900 UF y con un 25% del precio pagado). -Se incorpora la obligación de notificar al Serviu con 30 días de anticipación, la venta de la vivienda por remate. -Se flexibilizan los porcentajes y montos topes que el Serviu debe cancelar en caso que el producto del remate no cubra la deuda del beneficiario, los cuales se establecerán en el reglamento. -Se establece que el subsidio debe ser destinado al pago del precio de la vivienda y no a complementar el aporte mensual (renta de arrendamiento y precio de la vivienda), como está actualmente la ley. -Se permite el pago de un subsidio a la originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. -Se establece que el pago del subsidio se pagará al beneficiario o a quien haya adquirido por endoso el subsidio. -El subsidio se paga a todo evento. -Se determina que el subsidio habitacional podrá otorgarse a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. -Se elimina la restricción a la ampliación de la vivienda. -Se elimina la posibilidad de ceder las cuotas de subsidio pendiente debido a que el subsidio se paga a todo evento. -Se elimina la obligación de rematar la vivienda por no pago de tres aportes sucesivos o cuatro acumulados. -Se efectúan adecuaciones por pago a todo evento y endoso del subsidio para efectos de la inembargabilidad de los fondos. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa: Por el numeral 1), se modifica el artículo 41 bis que faculta la venta de la vivienda en pública subasta en los casos que señala, de la siguiente forma: En la letra a), se sustituye el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 41 Bis.- Tratándose de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, en que el precio de la compraventa prometida no exceda del que se señale en el reglamento, el arrendador promitente vendedor podrá solicitar al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes a que se refiere el artículo 37, que ordene la venta de la vivienda en pública subasta. Dicha resolución deberá notificarse al Serviu con una anticipación mínima de 30 días a la fecha del remate.”. En la letra b), se reemplaza el inciso tercero, por el siguiente: “Si quedare un saldo a favor, el Serviu respectivo tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para recuperar el monto del subsidio otorgado y si aún quedare remanente, se dará cumplimiento a las demás obligaciones que procedan conforme a esta ley. El remanente, si lo hubiere, cederá a favor del arrendatario promitente comprador. Si resultare un saldo en contra, el Serviu respectivo enterará al arrendador promitente vendedor hasta un 100% de ese saldo insoluto, con un límite máximo de 200 Unidades de Fomento por operación. El reglamento respectivo establecerá los porcentajes, los procedimientos, condiciones y modalidades necesarios para que proceda la responsabilidad del Serviu en el pago de las cantidades señaladas, el que se efectuará con cargo a los recursos que se incluirán anualmente en su presupuesto.”. Por el numeral 2), se modifica el artículo 45 que establece los requisitos para postular al subsidio y sus características, de la siguiente forma: En la letra a), se reemplazan los incisos primero y segundo, por los siguientes: “Artículo 45.- El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda como también a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Sin embargo, no podrá aplicar el subsidio a la situación prevista en el inciso segundo del artículo 25. Este subsidio, expresado en Unidades de Fomento, se pagará a todo evento al beneficiario, o a quien lo haya adquirido por endoso de dicho documento a su favor, fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con un máximo de hasta 240 cuotas, o en una modalidad diferente, la que, en todo caso, quedará establecida en el correspondiente llamado a postulación.”. En la letra b), se suprime el inciso séptimo que faculta al Serviu para poner término al pago de las cuotas pendientes. En la letra c), se agrega como último inciso, el siguiente: “El subsidio habitacional podrá otorgarse a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de valores y pueda ser adquirido por inversionistas institucionales.”. Por el numeral 3), se suprime el inciso segundo del artículo 47 relativo a la incidencia en el precio de la vivienda de las ampliaciones o mejoras efectuadas en ella. Por el numeral 4), se derogan los artículos 48 y 49. Por el numeral 5), se sustituye el artículo 50, por el siguiente: “Artículo 50.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 se aplicará también a los fondos correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser aplicados al pago del precio de compraventa de la vivienda.”. Por el numeral 6), se agrega en el artículo 53, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “la que no podrá exceder de diez mil.”.”. Puesto en votación el artículo único del proyecto fue aprobado por unanimidad. Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2003. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Hidalgo, don Carlos; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Muñoz, don Pedro; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio, y Vilches, don Carlos. Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique. (Fdo.) JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.5. Moción de los diputados señores Errázuriz, Bayo, Bertolino, Pablo Galilea, García, Martínez, Palma, Vargas, Vilches y diputada señora Lily Pérez. Permite demandar a un profesional sin patrocinio de abogado. (boletín Nº 3226-07)1. Que cada día son más las personas víctimas de profesionales inescrupulosos que no prestan el servicio para el que han sido contratados o lo prestan de manera defectuosa cayendo en actos desdorosos, abusivos o contrarios a la ética;2. Que el decreto ley Nº 3.621, de 1981, privó a los colegios profesionales de la facultad de conocer y juzgar las faltas a la ética por parte de los profesionales;3. Que al trasladar a los Tribunales de Justicia dicha facultad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 3.621, de 1981, las personas que sean víctimas de un acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética debe recurrir a los Tribunales de Justicia, para lo cual necesita de un abogado, conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y siguientes, del Código de Procedimiento Civil;4. Que cuando las víctimas son personas de escasos recursos, difícilmente encontrarán un abogado que les patrocine gratuitamente la causa y, por otra parte, la Corporación de Asistencia Judicial es extraño que actúe en casos como los señalados en calidad de abogado patrocinante, vengo en proponer el siguientePROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º del decreto ley Nº 3.621, de 1981, por el siguiente: “Toda persona que fuere afectada por un acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir, por sí y sin el patrocinio de un abogado, a los Tribunales de Justicia en demanda de la aplicación de las sanciones que actualmente contemplen para estos actos la Ley Orgánica del Colegio respectivo o las normas de ética vigentes”.6. Moción de los diputados señores García, Bayo, Bertolino, Delmastro, Hidalgo y Vargas. Portabilidad del número telefónico. (boletín Nº 3227-15)1. Uno de los principales problemas que aquejan a los usuarios de teléfonos en nuestro país, es no poder conservar el número telefónico, lo cual constituye un elemento que dificulta un funcionamiento de un mercado más competitivo. Esto es tal, pues el cambio de compañía de telecomunicaciones implica que el usuario pierda el número adjudicado, el cual, por regla general, ha estado en su poder por muchos años, con el consiguiente perjuicio patrimonial.2. En varios países europeos, entre ellos España y Gran Bretaña, existe lo que se denomina “portabilidad del número”, que en la práctica es la posibilidad que tienen los usuarios de telefonía de poder conservar su número de teléfono cuando cambian de operador, sea de red telefónica fija o móvil.3. En Chile no opera el sistema de portabilidad del número telefónico, ya que si bien en el año 1999, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante el Decreto Nº 747 denominado “Aprueba Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica” dispuso en el artículo Nº 19 que: “La Subsecretaría establecerá mediante resolución las regulaciones adicionales que permitan a los suscriptores locales, al interior de una zona primaria, cambiarse de ubicación geográfica dentro de la red de una misma compañía telefónica local o cambiarse de compañía telefónica local, manteniendo su número de suscriptor local. Lo anterior se denominará portabilidad de la numeración de suscriptor local”. Hasta la fecha la Subsecretaría no ha dictado las regulaciones pertinentes, como tampoco este decreto incluyó la portabilidad de los números de los teléfonos móviles. Por lo cual, estimamos necesario estipular el “principio de la portabilidad” por medio de una ley. Por tanto, venimos en presentar el siguientePROYECTO DE LEY Artículo único.- Incorpórase en la ley Nº 18.168 el siguiente artículo 24 ter: “Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán facilitar a los abonados que lo soliciten, en los términos previstos en el Reglamento que se indica más adelante, la conservación de sus números, con independencia del concesionario que preste el servicio. Los concesionarios de redes fijas de telecomunicaciones deberán garantizar que los abonados puedan conservar los números que les hayan sido asignados, cuando, sin modificar su ubicación física, cambien de concesionario. Del mismo modo, los abonados de la red telefónica móvil podrán conservar los números que les hayan sido asignados, cuando exista cambio de concesionario, aunque cambie la modalidad del servicio prestado. Un reglamento determinará los términos, plazos y condiciones que se implementará el derecho de los usuarios, tanto para redes fijas como para redes móviles de telecomunicaciones”.