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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , el proyecto es de larga data, por lo que haré memoria respecto de su historia.
Fue presentado como moción en 1991, con el patrocinio de los diputados señores Francisco Bayo , Patricio Melero y quien habla, de los entonces diputados señores Alberto Espina , José García -actuales senadores-, Carlos Dupré , Teodoro Ribera , Jorge Schaulsohn y señora Martita Wörner .
El Gobierno patrocinó el proyecto, con ocasión de una comisión interministerial que aprobó y respaldó todas aquellas iniciativas de exclusivo patrocinio del Ejecutivo.
En 1997, luego de dos años de tramitación, la Comisión de Salud de la Cámara lo despachó y lo aprobó la Sala, y en enero de ese año pasó al Senado, donde fue debatido por dos años en la Comisión de Salud y un año en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Luego de lo cual fue aprobado por la Sala.
De paso, debo informar que hoy llegó a la Cámara de Diputados un oficio de la Corte Suprema mediante el que informa no tener observaciones que formular en lo pertinente al informe complementario aprobado por el Senado.
En la amplia tramitación, el Senado modificó la proposición de la Cámara y hasta cambió su numeración, lo que complica un poco la revisión del texto comparado que está en nuestro poder.
En primer lugar, la ley Nº 17.105 se dividió. Se separó su primera parte, de la elaboración de productos y bebidas alcohólicas y vinagres, que pasó al SAG. Por eso, la ley actual se inicia en el artículo 113.
Por lo tanto, la Cámara ordenó el proyecto y partió con el número 1º.
El Senado, en cambio, optó por mantener la numeración del proyecto actual y eliminó todos los artículos que había establecido la Cámara.
Estos artículos corresponden a nueve, que se separaron de acuerdo con los proyectos que modifican la ley.
Así, el artículo 1º introduce las modificaciones y ocupa casi toda la extensión del proyecto.
El artículo 2º modifica la producción de bebidas alcohólicas y vinagres.
El artículo 3º modifica totalmente la ley de Tránsito y traspasa todo lo relacionado con tránsito a la ley que corresponde.
El artículo 4º hace un gran cambio en los procedimientos de la ley, dando atribuciones a los juzgados de policía local.
El artículo 5º modifica la ley para concordarlas con las normas adecuatorias de la reforma procesal penal.
El artículo 6º regula la ley orgánica de la Dirección General de Crédito Prendario.
El artículo 7º trata de los procedimientos ante juzgados de policía local.
El artículo 8º se refiere a la ley orgánica de Municipalidades.
En el artículo 9º -último del proyecto-, el Ejecutivo clarifica las interpretaciones sobre la competencia de los jueces del crimen.
Entrando en materia, quiero partir diciendo que la presentación es objetiva, sin perjuicio de referirme después a los cambios.
En primer lugar, se modifica la primera parte del proyecto actual, que va del artículo 113 al 117, en lo que se refiere al consumo de alcohol en la vía pública.
Recordemos que las normas adecuatorias habían terminado con la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, lo que produjo una confusión en la ciudadanía. Por eso, con el apoyo del Gobierno se dictó una norma que volvió a prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en lugares de uso público, y también la circulación en estado de ebriedad por la calle. Se determinaron las sanciones correspondientes y se estableció que los menores pueden ser conducidos a una unidad policial. Carabineros deberá informar a su familia y, en lo posible -no dispone que lo deba hacer-, conducirlos a su domicilio. El caso de los menores que transgredan esta disposición más de tres veces en el mismo año se hará saber al Servicio Nacional de Menores.
También el proyecto sanciona a quienes impidan la entrada de los funcionarios fiscalizadores a sabiendas de que están en servicio, fijando para ello la multa correspondiente.
El Senado acordó prohibir el ingreso de menores de 18 años a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas con patentes de cabaret, cantinas, bares, pubs, tabernas, servicios al auto, salones de bailes y discotecas. Ese fue un acuerdo del Senado con los dueños de locales nocturnos que pidieron que se incluyera esta disposición.
El proyecto, tanto en la versión de la Cámara de Diputados como en la del Senado, mantiene la prohibición absoluta de venta de alcohol a menores de 18 años, a cualquier título y en todo local que tenga patente de alcoholes. Se establecen drásticas sanciones para la venta de alcohol a menores, las que van desde prisión de 21 a 40 días, con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, incluso para quien obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas a menores de edad.
Hay una sanción distinta si el delito lo cometiere el administrador o el dueño, y es una de las principales causales de clausura temporal del establecimiento sin necesidad de cumplir con las tres transgresiones que establece la ley vigente.
Esta modificación también sanciona a quienes empleen publicidad para incitar a menores a consumir alcohol. La medida apunta, especialmente, a terminar con las llamadas barras libres y la promoción dirigida a jóvenes menores de edad para asistir a locales nocturnos.
Gran discusión produjo el hecho de que la ley, no obstante prohibir la venta de bebidas alcohólicas a menores, permite su venta cuando ellos concurran, acompañados de sus padres, a recintos destinados a comedores.
Una disposición que tuvo origen en la Cámara, y que se mantuvo en el Senado, establece la enseñanza obligatoria, desde la educación parvularia, de programas educativos orientados a la formación de una vida saludable y al desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. El Senado hace más extensa esta disposición, permitiendo, incluso, que se eduque en gastronomía, en actividades recreativas, etcétera.
El Senado prohíbe la venta de alcohol en colegios, pero, en consideración a que los colegios han pasado a ser lugares de reunión de la comunidad, permite que, con autorización municipal, se realicen actividades, hasta tres veces en el año, especialmente en fiestas patrias, en las cuales se consuma alcohol.
Se prohíbe definitivamente la venta y el consumo de alcohol en los internados.
Además, el Senado modifica la disposición que hoy rige para los locales de venta de alcohol, en el sentido de exhibir el texto de la ley completo, de manera que sólo en ellos se den a conocer las prohibiciones principales, como la venta a menores, a ebrios, etcétera.
Para el cumplimiento y fiscalización de la ley se mantiene la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, como asimismo de inspectores municipales o fiscales, precisándose que podrán hacer la fiscalización en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto también fue pedido por los dueños de los locales comerciales.
En la clasificación de patentes, que es igual a la actual, porque es muy difícil modificar el gran número de patentes existente, se incluyen aquellos locales comerciales nuevos como los pubs, porque hoy la definición incluye sólo a cantinas, bares y tabernas. Se consideró en ella a los pubs, porque muchas veces no cabían dentro de la clasificación.
También se incluyen los supermercados y los minimercados, y las discotecas, porque tampoco estaban clasificados en la ley actual.
El número de patentes por comuna, que hoy está restringido a depósitos de bebidas alcohólicas, a cantinas, a bares, a pubs, a tabernas y a establecimientos de expendio de bebidas, de cerveza y de licores de fruta, está determinado de la siguiente manera: una patente por cada cuatrocientas personas. La modificación disminuye el número de patentes por comuna a una por cada seiscientos habitantes.
El nuevo artículo 153 establece que no se les concederá patente a locales calificados en la letra O), enmtre otros, que expendan bebidas alcohólicas, ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, etcétera. Hoy, la gran preocupación de la comunidad es que estos locales puedan instalarse al lado de colegios. Con esta modificación no podrán hacerlo, y se limitará también la instalación de discotecas debido a los ruidos molestos que generan.
El proyecto autoriza a los municipios para que en fiestas patrias, vísperas de navidad y año nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística o con fines de beneficencia, puedan conceder una autorización especial, transitoria, por tres días como máximo.
En materia de horario de expendio de bebidas alcohòlicas, razón, quizás, por la cual el proyecto de ley ha demorado más de lo esperado, el Senado suprime la facultad de los alcaldes para determinarlo en las comunas y, en cambio, fija horarios establecidos por ley. Aquellos lugares que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del lugar -supermercados, minimercados, botillerías, etcétera- funcionarán desde la 9 de la mañana hasta las 12 de la noche. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, podrán funcionar entre las 10 y las 4 de la mañana. Los locales nocturnos podrán funcionar, los fines de semana y en vísperas de festivos, hasta las 5 de la mañana, y los depósitos de alcohol, hasta la 1 de la mañana.
El Ejecutivo, mediante una indicación, ha pedido que los salones de baile o discotecas funcionen entre las 7 y las 4 de la mañana.
Por otra parte, con el fin de cumplir con esta disposición, especialmente considerando a los supermercados, minimercados, a las grandes tiendas y a otro tipo de almacenes, se pide que, para el cumplimiento del horario, se aísle el área de expendio de estos productos, de manera que el local pueda seguir funcionando y, al mismo tiempo, cumpliendo con el horario establecido. La Comisión consideró estas medidas como de seguridad ciudadana y citó la legislación comparada de varios países para demostrar que con esta disposición, Chile exhibe los horarios más extensos para la venta de alcohol.
La municipalidad puede suspender la autorización del expendio cuando se ha dado por error o cuando algún local no reúna las condiciones de salubridad, higiene y seguridad. La palabra seguridad es un nuevo concepto, que hasta ahora no estaba incluido en la actual ley, aunque sí en otras disposiciones, como la ley de Urbanismo y Construcciones. Esta materia adquiere especial importancia tras conocerse que en locales nocturnos de algunos países ha habido graves accidentes, con muchos muertos, por no contar con las medidas de seguridad que permitieran evacuarlos rápidamente.
En relación con el tema de los clandestinos, que preocupa a la comunidad, especialmente a los comerciantes, las multas se aumentan en forma drástica, de 5 a 20 UTM. La reincidencia se sancionará con una multa de igual monto y con el comiso de las bebidas y utensilios, y con la clausura del establecimiento, cuando corresponda. La tercera transgresión será sancionada con el doble de la multa.
La modificación del Senado constituye un gran cambio -fue propuesta en la Cámara, pero nunca fue votada por falta de quórum-, por cuanto autoriza a los juzgados de policía local a conocer de todas las contravenciones y faltas a la ley. En especial, se otorga atribuciones a los jueces de policía local para ordenar allanamientos a locales clandestinos de manera mucho más expedita. Hoy, en muchas regiones es engorroso obtener los permisos para allanarlos, porque esa atribución todavía está en manos de los jueces de letras y no se ha implementado la reforma procesal penal. Por lo tanto, este nuevo procedimiento agiliza el trámite y permitirá controlar en mejor forma la venta clandestina de alcohol.
Además, el proyecto aprobado por el Senado otorga a los alcaldes una facultad que hoy no tienen, cual es poder solicitar al juez correspondiente, con el acuerdo del concejo, que un lugar que atente contra la seguridad pública, contra las normas de buen vivir o la calidad de vida de los habitantes, pueda ser clausurado. Reitero que hoy los alcaldes no tienen ninguna injerencia en esta materia.
Como dije, con excepción de las conductas descritas: venta a menores -que se mantiene como delito-, patentes fraudulentas e infracciones que pasan a la ley de Tránsito, el resto de las contravenciones quedan sujetas a la competencia de los juzgados de policía local.
Otro cambio del Senado dice relación con el destino de las multas. En la actualidad se destinan a una serie de instancias con cero control de los municipios, que deben mantener a los juzgados de policía local, y reciben muy pocos recursos. Ahora, el 40 por ciento pasará a los servicios de salud para financiar y desarrollar programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60 por ciento será destinado a las municipalidades a fin de fiscalizar las infracciones y desarrollar programas de prevención y de rehabilitación de personas alcohólicas. Cabe destacar que las multas, determinadas en unidades tributarias mensuales, subirán en forma importante. De esta manera, además de estar radicadas las faltas en los jueces de policía local, los municipios van a poder contar con muchos más recursos para establecer los programas de prevención y de rehabilitación.
En cuanto a la comercialización, se prohíbe la venta de todas aquellas bebidas alcohólicas que vienen en sobre o sachet. Esta medida es importante porque existe un comercio que estimula a que los niños y jóvenes, porten alcohol en sobres. De hecho, esta situación se detectó en muchos colegios a lo largo del país. Por lo tanto -insisto-, se prohíbe la elaboración de este tipo de producto.
Por otra parte, se establece la obligación de que los envases de bebidas alcohólicas tengan un mensaje que induzca a la moderación del consumo. Esto se deja entregado a un reglamento.
Como expresé, todas aquellas materias relacionadas con la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y sus sanciones se traspasan a la ley de Tránsito, lo cual es favorable dado que actualmente existen normas tanto en esa legislación como en la ley de alcoholes.
Por primera vez se establece en la ley la dosificación del grado de alcohol en la sangre a fin de determinar la ebriedad o la conducción bajo la influencia del alcohol. Hasta ahora esto sólo ha sido jurisprudencia de los tribunales, puesto que no está establecido en ninguna ley.
Obviamente, se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Se incluye, también, la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
También se prohíbe la conducción de cualquier vehículo en condiciones deficientes, tanto síquicas como físicas, que son nuevos términos en esta materia.
Asimismo, la ley autoriza al tribunal apreciar el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo que conste en el informe de alcoholemia o en la prueba respiratoria practicada por Carabineros, y establece que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe arroje una dosificación de alcohol en la sangre igual o superior a un grado. Cabe hacer notar que la propuesta de la Cámara era cuando se tratara de una dosificación igual o superior a 0,8 gramos. Asimismo, se establece el desempeño bajo la influencia del alcohol cuando la dosificación sea superior a 0,5 gramos e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Las modificaciones de la ley de Tránsito tienen por finalidad fundamentalmente aumentar las penas relativas a la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y en agravar sus consecuencias, sobre la licencia para conducir, llegándose, en caso de reincidencia a la cancelación definitiva de su concesión.
La sanción al desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas se mantiene en forma bastante similar a la establecida por la Cámara de Diputados. Si no se ocasionare daño alguno o se causaren daños materiales o lesiones leves, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si se causaren lesiones graves o menos graves, se sancionará al infractor con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, y multa de 4 a 12 UTM. Si las lesiones fueren gravísimas o resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y un día a 5 años, y multa de 8 a 20 UTM.
Se aplica la pena accesoria a la suspensión de la licencia de conducir, por el término de 6 meses a 1 año, en caso de lesiones leves; de 1 a 2 años si se causaren lesiones menos graves y graves, y de 2 a 4 años si se causare muerte. Cabe destacar que la redacción del texto adolece de un error, por cuanto no figura la expresión “6 meses a 1 año, en caso de lesiones leves”, lo que se debiera corregir en la comisión mixta.
En caso de reincidencia, los plazos máximos se elevan al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
En cuanto al alzamiento de la suspensión, se dispuso que estas medidas no podrán ser aplicadas, pero cumplidos a lo menos seis años desde la cancelación, el juez podrá alzarla si los antecedentes acreditan que ha desaparecido el peligro para el tránsito o la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados.
En el Senado se aprobó una indicación del Ejecutivo a fin de establecer que mientras no se aplique la reforma procesal penal en las regiones donde ésta aún no rige, los procesos por infracción a la ley de alcoholes seguirán siendo conocidos por los jueces del crimen, si son delitos o faltas, o por los de Policía Local, si son contravenciones, de conformidad con las disposiciones actuales. Esta norma es importante, por cuanto existe confusión respecto de los preceptos adecuatorios. Hay jueces de Policía Local que no tienen claro si deben dar órdenes de allanamiento. Por su parte, los fiscales tampoco lo hacen, por cuanto no tienen claro cómo actuar en esta materia. Esta norma deja muy claro que, donde se encuentre en funcionamiento la reforma procesal penal, serán los jueces de Policía Local quienes deberán sancionar las contravenciones y faltas, y donde aquella todavía no se haya puesto en práctica, dichos ilícitos serán sancionados por los jueces de letras.
He intentado hacer un resumen rápido y explicativo del proyecto. Con todo, me gustaría agregar que la excelente disposición que hubo tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado amerita aprobar el proyecto. Éste acoge una serie de normas y modificaciones que actualizan una ley tan antigua como la de alcoholes, permite adecuarla al nuevo estilo de vida de los chilenos y contribuye a prevenir los efectos sociales del consumo excesivo de alcohol. No olvidemos este dato: Chile pierde 3 mil millones de dólares anuales por los costos relacionados con el consumo excesivo de alcohol. Esa conclusión emana de un estudio realizado por la unidad de salud mental del Ministerio de Salud y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile, el que ha sido corroborado por recientes investigaciones.
Por lo expuesto, tanto la Comisión como mi bancada recomiendan aprobar el proyecto en comento. Las disposiciones que ofrezcan dudas o requieran determinadas modificaciones, serán llevadas a comisión mixta, a fin de mejorar el texto del proyecto y transformarlo -se trata de un cuerpo legal fundamental para el país-, lo antes posible, en ley de la República.
He dicho.
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