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    • rdf:value = " La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez . El señor PÉREZ (don Víctor).- Señora Presidenta, muchas personas, más de alguna vez, deben haber sufrido los problemas de los distintos órganos de la Administración Pública cuando han debido solicitar un determinado acto administrativo o trámite, en cuanto a no recibir respuesta inmediata o a que los plazos son excesivamente largos. En definitiva, se trata un proyecto relevante en la agenda pro crecimiento, fruto de un acuerdo entre el Gobierno y las distintas organizaciones empresariales, el cual hemos apoyado con entusiasmo en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara. Para que un país pueda desarrollarse y avanzar, necesita una administración pública sólida, estable, dinámica, con una capacidad de respuesta acorde con los grandes desafíos. En los distritos, en las comunas; en general, en las conversaciones que uno mantiene en distintos ámbitos del quehacer nacional, siempre escucha, como excusa para llevar adelante un proyecto o como dificultad para establecer un mecanismo de progreso al interior de la sociedad, de la lentitud con que, en variadas ocasiones, la administración responde ante los requerimientos y solicitudes de la ciudadanía. Ése es un obstáculo que debe ser abordado desde diversos puntos de vista, y uno de ellos es el contenido en el proyecto. En su origen y como iniciativa gubernamental consecuencia de la agenda pro crecimiento, el proyecto contaba con muy pocos artículos, pero el Senado amplió su número en forma significativa. En efecto, el Gobierno presentó uno de 8 ó 9 artículos referidos al silencio administrativo. Éste, como señalaba uno de los asesores del ministro que participó en la discusión, no es sino un piso de un edificio mucho más completo, que cumple la función de un código administrativo, cuerpo que fija una serie de elementos, características y principios por los cuales deben reglarse los actos de la administración. El diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior entregó un análisis bastante detallado de todos los principios que regulan los actos y trámites administrativos. Por tal motivo, no ahondaré en ellos. Sin embargo, cabe destacar que se trata de un avance sustancial en materia de plazos, publicidad, escrituración, etcétera, elementos que dan garantías tanto a la administración como al ciudadano en cuanto a que los trámites que efectúe ante la autoridad estarán respaldados por un procedimiento lógico, estable y seguro en el tiempo, que no deberá extenderse, ojalá, más allá de seis meses. La discusión se centró en dos aspectos: uno, la norma incorporada por el Senado a través del artículo 53, que señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar sus propios actos, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación del acto que se considere contrario a derecho. Esta norma nos llama la atención y nos preocupa profundamente, porque significa entregar a la administración facultades jurisdiccionales propias de los tribunales de justicia. Así las cosas, un municipio o un servicio público que publica una resolución y luego de transcurrido un tiempo descubre que es contraria a derecho, puede invalidarla. A mi juicio, ese procedimiento corresponde a una atribución de los tribunales de justicia. La argumentación entregada por el Gobierno, según la cual no era bien visto que la propia autoridad se demandara a sí misma, cae también o es válida cuando dice que la misma autoridad se invalida a sí misma por actos que ha dictado. En esta norma debiéramos tener especial cuidado, porque hay problemas de certeza jurídica, de facultades de la autoridad. En la discusión en la Comisión, se acordó que, por lo menos, se mantuviera esta norma, pero que el plazo se acotara a dos años. No nos dejó ciento por ciento satisfechos, pero aprobamos esa indicación como una manifestación de voluntad de que creemos que, en su conjunto, este proyecto va en la dirección correcta y, necesariamente, va a generar mayor fluidez y rapidez en los actos de la administración. Por lo tanto, va a redundar en que el ciudadano, el interesado, quien requiera los servicios de alguno de estos órganos públicos todos los que fija el ámbito de aplicación de esta ley, va a tener una respuesta más rápida. Pero queremos hacer presente, con mucha fuerza, que el artículo 53 nos preocupa aunque se haya rebajado el plazo de cuatro años a dos años. Es válido el argumento que planteó el ministro quiero recogerlo, porque fue una de los motivos que nos llevó a aprobar la indicación sobre los dos años, en el sentido de que hoy la invalidación de los actos de la administración no está regulada. Incluso, hay casos en que se ha pedido por 20 ó 25 años a los tribunales de justicia. El otro elemento que, en mi concepto, es el piso fundamental de este edificio, es la regulación del silencio administrativo en dos partes: el silencio positivo, regulado por el artículo 64, y el silencio negativo, por el artículo 65. Aquí damos un paso adelante, revolucionario, trascendente, pero que, sin duda, presenta algunos riesgos. Por ejemplo, ¿qué pasa si alguna persona, natural o jurídica, requiere de la autoridad administrativa una determinada resolución y, pasado el tiempo, dicha autoridad no la dicta, se mantiene en silencio, o bien si los antecedentes que ha presentado la parte no reúne todos los requisitos y condiciones que exige ese acto jurídico? Por esas circunstancias podríamos estar corriendo el grave riesgo de dar legitimidad a un acto administrativo que va a tener dificultades en el futuro. Sin embargo, se establecen ciertos resguardos que tienden a minimizar esos riesgos. En primer lugar, se dispone un procedimiento a través del cual el interesado debe denunciar el incumplimiento de la autoridad con respecto al plazo para resolver el asunto de que se trate, y le debe requerir una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad debe otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Diputado Pérez , le pido que redondee su intervención porque se ha cumplido el tiempo de diez minutos de que dispone. El señor PÉREZ (don Víctor).- Termino, señora Presidenta. Y si la autoridad que debe resolver sobre el asunto no se pronuncia dentro del plazo de los cinco días desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada. Este procedimiento que se establece para dar curso al silencio administrativo positivo, me parece que es un paso adelante que debemos necesariamente celebrar. Incluso, ayer, la propia Cámara Chilena de la Construcción estableció ciertas prevenciones. Sin embargo, creemos que se da un punto de partida para que nuestra administración pública y nuestras municipalidades puedan actuar con la fluidez y rapidez que la ciudadanía espera, de manera que sean un motor, un vehículo del crecimiento, como se expresa en el mensaje que dio origen de este proyecto. He dicho. "
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