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    • rdf:value = " La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Germán Becker . El señor BECKER.- Señora Presidenta, el mensaje con el que se originó esta iniciativa, que inició su trámite en el Senado, el 4 de octubre de 2000, sostiene que si bien lo normal es que la Administración responda adecuadamente a los requerimientos de los administrados, no siempre ella y la economía marchan a ritmos paralelos, lo que reviste especial importancia en las actuales condiciones de velocidad del mercado, en que los agentes económicos necesitan respuestas rápidas a sus peticiones de permisos y concesiones. Añade que la lentitud de la Administración se debe, entre otras razones, a procedimientos con plazos excesivos e indeterminados, que muchas veces pueden desarticular la concreción de proyectos. Actualmente, las empresas le dan mucha relevancia al factor tiempo. En ocasiones, proyectos muy interesantes, que podrían generar gran cantidad de mano de obra y un importante impulso para una región, no se realizan o se posponen durante largo tiempo por trámites burocráticos en organismos de la Administración Pública. A lo anterior se añade que, doctrinariamente, la Administración no está sujeta a plazos para cumplir sus obligaciones, aun cuando la ley lo predetermine, por lo que los actos extemporáneos son válidos con la sola excepción de que la ley expresamente considere la caducidad por incumplimiento del plazo o prevea un mecanismo sustitutivo distinto de esta última. Ello genera falta de certeza para los administrados, a lo que se suma el hecho de que muchos procedimientos no tienen plazos para llegar al acto terminal o para preparar los fundamentos de la decisión del asunto sometido a la resolución del órgano administrativo. Por dichos antecedentes, el Ejecutivo propuso, mediante la presente iniciativa, regular las etapas del procedimiento dentro de la Administración y agilizar la tramitación de los actos administrativos en cada una de sus etapas: iniciación, substanciación y dictación del acto terminal, excluyendo por ahora la regulación de la toma de razón, que fue abordada en un reciente texto legal. Asimismo, se propone obligar a los órganos de la Administración a tomar decisiones, estableciendo el curso progresivo del procedimiento mediante el establecimiento de plazos en los trámites y consagrando el silencio administrativo como un sustituto de la falta de decisión de la Administración. Dado que el diputado informante explicó in extenso el proyecto, me referiré en particular sólo a dos artículos que fueron analizados en profundidad en la Comisión de Gobierno Interior. Uno es el artículo 53, que faculta a la autoridad administrativa para invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, para lo cual, de acuerdo con el proyecto del Senado, tiene un plazo de cuatro años. En la Comisión se estimó que ese plazo era excesivo, ya que, a pesar de que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, el interesado permanecería durante cuatro años con una incertidumbre jurídica, pensando en que la administración en cualquier momento podría invalidar alguna de sus acciones. Por esa razón, se presentó indicación para reducir el plazo a dos años, la cual fue concordada con el Ejecutivo y aprobada en la Comisión. En verdad, el plazo de dos años tampoco nos satisface plenamente; pero pensamos que es mejor que cuatro plenos de incertidumbre jurídica. Otro aspecto que se trató in extenso consignado en el artículo 64 fue el silencio positivo, tema que también suscitó bastante debate. Este artículo indica que, transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud sin que la administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar su incumplimiento ante la autoridad que debía resolver el asunto, y que si ésta no se pronuncia en cinco días, la solicitud se dará por aceptada. Consideramos que el silencio administrativo es muy positivo y constituye un gran avance en la agilización de los procesos administrativos; pero pensamos que en el reglamento deberá establecerse una regulación más sistemática y pormenorizada, ya que existen actuaciones que, expresamente, tienen plazos determinados, y otras que no los tienen, razón por la cual deberá establecerse, en este último caso, la obligación de la autoridad de señalar la demora que habrá, para lo cual deberá fijarse un tope en el plazo. Otro aspecto que nos parece que debería incluir el proyecto consiste en establecer sanciones para los funcionarios que no cumplan con las obligaciones que se les impone, especialmente respecto de los plazos. En mi opinión, convendría señalarlo expresamente de acuerdo con la escala de sanciones del Estatuto Administrativo. Finalmente, estimamos que el proyecto, que forma parte de la agenda concordada con los partidos políticos, representa un avance realmente positivo. La legislación debe orientarse en la dirección de favorecer las pretensiones de quienes necesitan un pronunciamiento oportuno de sus autoridades. El proyecto contribuye a darle un nuevo impulso a la economía, ya que genera más posibilidades de trabajo y mayores ingresos fiscales. Por lo anterior, Renovación Nacional va a votar en forma positiva. Señora Presidenta, el Diputado Rojas me ha pedido una interrupción. Con gusto se la concedo. "
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