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    • rdf:value = " La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales . El señor HALES.- Señora Presidenta, estuvimos muchos años intentando que, a lo menos en el ámbito de la construcción y del urbanismo, se agilizaran los trámites que eternizan la ejecución de gigantescas inversiones en los centros urbanos. Planteado el tema de esta manera, pareciera ser que ha constituido, por tanto, una defensa de sólo los que tienen el poder del dinero para invertir. Sin embargo, las dificultades de la tramitación suelen ser enormes en el caso de los más pobres, sobre todo la que realizan en las municipalidades, en relación con sus propiedades. En los últimos años se dictó una ley aprobada por el Congreso Nacional y que contó con la participación del Ejecutivo que, luego de algunas prórrogas, estableció un plazo de casi tres años para la regularización de las propiedades, la que se conoció como “ley del mono”, porque con un simple dibujo se podía cumplir con dicho trámite en las municipalidades. Sin embargo, a pesar de que ello se efectuó en los plazos establecidos por la ley que afectaban al interesado, desde aproximadamente un año y medio dicho trámite se eterniza en las municipalidades, situación que seguirá prolongándose si no se aprueba este proyecto, con lo cual la gente que tanto se ilusionó sobre su tramitación, continuará sin regularizar su propiedad. La ausencia de medidas sancionatorias del silencio administrativo respecto de los trámites afecta tanto a los pobres como a quienes tienen dinero. Sin duda, en el caso de las inversiones de construcción se afecta, indirectamente, a los más pobres, debido a las dificultades con que se encuentran quienes invierten, las que les impide generar trabajo. En ese sentido, Chile tiene un enorme retraso. Para quienes no conocen los detalles, quiero decirles que tanto una inversión para la construcción de una pequeña ampliación como para la construcción de un edificio, lamentablemente, requieren de trámites casi similares; es decir, si una persona pobre quiere hacer una ampliación porque obtuvo una patente para instalar un pequeño quiosco en su barrio o si la autorizaron para colocar un pequeño local comercial porque está permitido en el área urbana donde vive, debe realizar un trámite, incluidos papeleos y plazos, similar al que debe hacer quien desea construir un edificio. A pesar de las fuentes de trabajo que genera la construcción de un edificio y de que se realiza una inversión que permite movilizar la actividad de la construcción y de las industrias conexas, se deben solicitar los certificados de línea y de número, presentar el anteproyecto, confeccionar el mismo y pedir su revisión; el plazo de respuesta generalmente no se cumple, no obstante que, en el caso de la construcción, está establecido por ley. La legislación dispone que la solicitud de un proyecto de construcción debe ser contestada en treinta días; pero las direcciones de obras generalmente no cumplen con dicha obligación, situación que puede resolverse si se aprueba este proyecto. Resulta absurdo y risible que aun cuando hay un plazo establecido, las direcciones de obras eternicen las respuestas de los proyectos, lo que lleva a que, en muchos casos, la gente deba recurrir a la justicia, cuyos procesos, naturalmente, son mucho más lentos que los de las direcciones de obras. De esta forma, queda todo sujeto a la buena voluntad de la autoridad edilicia o se abre un camino no santo para conseguir las aprobaciones respectivas, lo cual causa dificultades para la inversión y afecta la agenda pro crecimiento. En otros países, desde hace 20 ó 25 años, se ha progresado en lo relativo a la tramitación, ya que cuando una persona quiere hacer una inversión inmobiliaria, en el mismo momento en que presenta la solicitud del certificado de línea se le señala de inmediato la amplitud, qué altura tiene, qué densidad puede construir, cuántos pisos va a construir, qué distanciamientos debe tener. Incluso, gracias a un modelo computacional se señala el rendimiento de superficie, los valores del suelo y se entrega un supuesto modelo del rendimiento de la inversión. Chile está muy lejos de eso. El artículo 19 del proyecto abre una posibilidad, para nuestro país, que todavía es ilusoria, pues establece la utilización de técnicas y medios electrónicos en los procedimientos administrativos. Sin embargo, el solo hecho de que esté consignada aunque sea la letra de la buena intención para la utilización de la tecnología, de la información y de las comunicaciones en este sistema, en estas cuestiones de la tramitación, ya vale la pena. Chile tiene de 115 mil a 120 mil familias conectadas a 0,3 megabytes. Se espera tener 1 megabyte para 1 millón de familias, desde ahora al 2005. Corea, para la totalidad de las familias, tiene 2,5 megabytes financiados por el Estado. Por eso, ningún coreano va a mirar un televisor fabricado en Chile. Por supuesto, no podemos avanzar en nuestra economía si no tenemos facilidades en la administración. Para eso se necesita tecnología. Desde el punto de vista de la construcción, una de las necesidades que se planteaba se satisface en el artículo 64. Por ello, me alegro. Por su intermedio, señora Presidenta, quiero decirles a los ingenieros, a los arquitectos, a los urbanistas; a la Cámara Chilena de la Construcción; a los obreros y a las empresas de la construcción que, cuando se apruebe el proyecto en su tercer trámite constitucional en el Senado, vamos a vivir un momento histórico sobre la dramática tramitación de cualquier inicio de construcciones, porque va a quedar establecido a la letra en el artículo 64 lo que se llama “silencio positivo”. A lo largo de 341 municipios, cuando la Dirección de Obras no responde, hoy nadie le puede decir nada. La solicitud está presentada, se cumplió el plazo, pero aquella no contesta; y el inversionista, los obreros y las empresas que están esperando, no pueden hacer el trabajo ni saben cuándo les van a decir que tienen la autorización pertinente. Algunos dicen que la construcción es la actividad que mueve y moviliza más rápidamente la mayor cantidad de recursos en Chile. Sin embargo, es frecuente que en un caso particular esta actividad tenga que estar paralizada por un trámite en el mesón de una dirección de obras, que lo único que hace es decir: "No hay recursos o no existen los medios para resolver". La ley en tramitación obligará a proveer los recursos necesarios o a disponer la eficiencia y el cumplimiento administrativo que corresponde, porque desde ahora se establecerá el silencio positivo. Transcurrido el plazo que hoy se cumple, ello no significa que se cumpla la aprobación o el rechazo para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento sin que la administración se pronuncie sobre ella; es decir, quien presentó el proyecto en este caso de las obras de construcción, podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolverlo, y requerir una decisión acerca de su solicitud. Si la autoridad que debía resolver el asunto no le contesta en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, usted tendrá que dar por entendido, gracias a esta ley, que su proyecto ha sido aprobado. En estos momentos se encuentra presente el ministro Secretario General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla . Quiero decirle que el Ejecutivo y todos los parlamentarios, tanto de Gobierno como de Oposición, han trabajado en este proyecto. Los felicito a todos, porque estamos dando cumplimiento a un anhelo histórico en esta materia. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Terminó su tiempo, señor diputado. Le ruego redondear sus ideas. El señor HALES.- Termino, señora Presidenta. Ahora, ante el silencio administrativo, la solicitud se da por aprobada. Eso es un gran triunfo. El artículo 67 dejará establecido, además, algo muy bueno: el Presidente de la República quedará facultado para, en el plazo de un año, reducir los plazos de los procedimientos administrativos que rigen el otorgamiento de determinadas patentes municipales, permisos de impacto vial, certificados y recepción de obras de construcción y urbanismo y, en suma, de todo lo demás que se indica en el título III de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Se establecen plazos, también, en los artículos 23 y 24, pero el tiempo no me permite describirlos. Ellos dejan en la ley general plazos para aquello que hoy no está fijado.He dicho. "
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