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    • rdf:value = " La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda . El señor OJEDA.- Señora Presidenta, estamos en presencia de uno de los más relevantes proyectos que se ha presentado en el Congreso Nacional. Al leerlo, podremos darnos cuenta de que se trata de un verdadero tratado de derecho administrativo, que contiene diferentes conceptos y principios. Además, establece fundamentalmente un procedimiento administrativo que puede significar la base para la conformación de un futuro código y de tribunales administrativos. El articulado de esta iniciativa señala los derechos de la persona ante los actos administrativos realizados en los servicios del Estado indicados en el artículo 2º. El proyecto es muy novedoso, innovador y revolucionario a pesar de que hay personas a quienes no les gusta ese concepto, por cuanto introduce elementos y normas que, por primera vez, serán aceptados dentro del derecho positivo y del ordenamiento jurídico. En lo fundamental, protegen a las personas y les dan seguridad de que serán escuchadas y de que todas las solicitudes que presenten serán atendidas. Hay que terminar con la burocracia, la lentitud de los procedimientos y la indiferencia de los servicios y agentes públicos frente a los temas que la gente les plantea. Ésta es una buena noticia para todas las organizaciones sociales y para nuestros representados. Por regla general y dentro del derecho administrativo, rige el principio de la legalidad, esto es, que todo debe estar supeditado a la ley y a la Constitución. Sin embargo, hay excepciones vinculadas a la discrecionalidad administrativa. Ello perjudica, agravia y daña a las personas que recurren a los distintos servicios públicos. En tal sentido, la mencionada discrecionalidad es suplida por las normas en comento. Se trata de un avance espectacular. Qué satisfacción siente quien ha pasado por las escuelas de derecho y ha estudiado derecho administrativo, cuando constata que el artículo 4° de la iniciativa incluye principios de procedimiento tales como la “escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad”. Entre ellos, cabe destacar la imparcialidad y la abstención, principios que podrían invocar, por diferentes motivos, los funcionarios del Estado que están a cargo de un procedimiento. El artículo 53, que se refiere a la invalidación, constituye una muy buena oportunidad para terminar con la arbitrariedad, los errores y las imperfecciones en los actos de la administración del Estado, los que, en determinadas circunstancias, se realizan infringiendo la ley, el ordenamiento jurídico y la racionalidad administrativa. Los dos años que establece la disposición para invalidar los actos contrarios a derecho pueden resultar insuficientes. A mi juicio, sería mejor fijar cuatro años. Por eso, solicito que el artículo sea votado separadamente. Los recursos y fórmulas que agilizan los procedimientos, o establecen y determinan la voluntad administrativa, aunque sea tácitamente, así como el silencio positivo que este proyecto regula, constituyen algunas de las mayores conquistas ciudadanas. De este modo y de una vez por todas, se dará respuesta a diligencias, gestiones o a cualquier requerimiento de la gente. Aplaudo la iniciativa, pues considero que se trata de una las más novedosas tramitadas por el Congreso, ya que acoge todos los principios, las instancias, los procedimientos y los recursos del acto administrativo, que no hacen otra cosa que favorecer los derechos de las personas que recurren hasta los servicios del Estado señalados, que muchas veces no son escuchadas, son mal escuchadas, son escuchadas tardíamente, o bien no les responden y nunca se resuelve el problema planteado. Por los motivos expresados, mi bancada votará favorablemente este proyecto, con mucho entusiasmo, alegría, satisfacción y orgullo. He dicho. "
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