
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654579/seccion/akn654579-po1-ds11-ds26
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654579/seccion/akn654579-po1-ds11
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654579
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- rdf:value = " El señor SÁNCHEZ.-
Señora Presidenta, quiero ahondar en un par de consideraciones en relación con el proyecto.
Efectivamente, la iniciativa tiende a eliminar los “lomos de toro” en muchas materias que deben cumplir un largo trámite, cuestión que el Presidente de la República ha señalado en más de una oportunidad. Por lo tanto, contribuirá a consolidar un Estado de derecho al reconocer el derecho de las personas frente a la administración.
Pero, ¿será ésta la solución? ¿Se encuentra el Estado en condiciones de responder a esta obligación? Tengo serias dudas. El uso de medios electrónicos me parece que constituye un avance importante. El acto administrativo siempre será impugnable ante los tribunales. En eso no cabe duda alguna y hay que resaltarlo. Pero, tengo dudas respecto de algunas cuestiones.
Este sistema altera sustantivamente todos los procedimientos administrativos en virtud de los cuales se expresa la voluntad de la administración. La modernización del Estado supone acelerar la toma de decisiones. En tiempos en que el mercado toma decisiones a gran velocidad, para aprovechar el costo de la oportunidad se exige al Estado, en todos los países desarrollados, actuar en forma oportuna y eficiente.
Me parece excelente esa conceptualización, pero la pregunta es si efectividad pública y velocidad van siempre de la mano. O sea, ¿van a formar un círculo virtuoso? No sé, tengo mis dudas. No sé si el proyecto, una vez que se transforme en ley, tendrá esa virtud.
La respuesta no es sencilla. En un Estado regulador, que protege los derechos de las personas, la celeridad puede derivar en ineficiencia en el desempeño de la tarea fundamental: proteger los excesos de la libertad de emprendimiento, tema ciertamente muy discutible.
En materia medioambiental esto es más grave. La Conama, por ejemplo, y las Coremas, deben pronunciarse en el marco del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental sobre proyectos de inversión multimillonarios sin contar con los medios humanos y materiales para ello. Lo mismo sucede con otros órganos públicos que deben concurrir a la formación de la voluntad de la autoridad ambiental, como el Consejo de Monumentos Nacionales. Cuando se analizó el proyecto de la represa Ralco , en el Alto Biobío, se hizo en Santiago con algo más de diez funcionarios, con equipos y profesionales menguados en su capacidad de análisis de los efectos que ese importante proyecto tendría sobre el patrimonio arqueológico, antropológico y cultural de una zona importante del país. Este ejemplo se repite en casos de organismos fiscalizadores, como el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca. Por eso tengo mis dudas al respecto.
Finalmente, ratifico lo dicho por la diputada señora Laura Soto , en el sentido de que los artículos 43 y 53 deben votarse por separado. En primer lugar, el artículo 43 no considera el ombudsman, el defensor del pueblo, de manera que la gente más pobre no tendrá cómo manejarse frente a situaciones de distinta índole.
En segundo lugar, en el artículo 53 se confunde la facultad administrativa con la judicial. Por lo tanto, insisto en pedir que se voten en forma separada.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion