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- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y LUXEMBURGO. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta.
Antecedentes:
Mensajes, boletines Nºs. 3163-10, 3164-10, 3165-10, 3166-10, 3167-10 y 3168-10, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados que, para regular el transporte aéreo internacional, Chile ha celebrado con la República Popular China, con el Reino de Suecia, con el Reino de Noruega, con el Gran Ducado de Luxemburgo, con el Reino de Bélgica y con Dinamarca, todos sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos convenios, y por razones de economía legislativa aplicada en casos similares en que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, respecto de todos los proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única o separada.
Acerca de las principales consideraciones de mérito que ha tenido el Gobierno de Chile para celebrar estos convenios, debo señalar que el celebrado con la República Popular China responde a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados de “cielos abiertos”, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, a fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Asimismo, la celebración de estos acuerdos representa una exitosa continuación de la política de apertura aérea entre Chile y Europa.
Los principales compromisos que los Gobiernos contraen mediante estos tratados son los siguientes.
Se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que, en cada caso, se indican en los respectivos anexos y cuadro de rutas.
Los acuerdos celebrados con Suecia, Noruega, Luxemburgo y Dinamarca excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de la otra parte.
El suscrito con Bélgica contempla rutas totalmente abiertas, excluidos sólo los tráficos de 7ª libertad (entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea).
Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de ella o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas en el convenio.
Este derecho deberá ser ejercido previa consulta con la otra parte contratante. Él no restringe el derecho a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo de acuerdo con las normas relativas al reconocimiento de los certificados y licencias y a la seguridad de la aviación.
Se establece que la entrada y la salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte. Entre otros, se puede ejerce el derecho de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto; abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave incluye comidas, bebidas y tabacos a bordo hasta su reexportación.
Igualmente estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave.
Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En el caso del Convenio con la República Popular China, se adopta el principio de la fijación conforme a las reglas del país de origen, reservando el derecho a la autoridad aeronáutica del otro país para intervenir a fin de evitar la competencia desleal.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
Los preceptos de estos tratados son armónicos con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil.
Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa, y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impedirían su desarrollo.
Además, la sanción parlamentaria de los nuevos tratados suscritos por Chile con los Reinos de Suecia, Noruega, Dinamarca y Bélgica es necesaria para que jurídicamente puedan reemplazar, como lo han convenido los gobiernos, los celebrados el 27 de octubre, de 1952 con los tres primeros reinos señalados, y el 5 de noviembre de 1966, con el cuarto, que es Bélgica, ya que todos se encuentran vigentes e incorporados al orden legal interno.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se recogen en los respectivos textos sustitutivos que se proponen en el informe puesto a disposición de los señores diputados.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en representación de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, deseo dar a conocer nuestros puntos de vista sobre estos proyectos de acuerdo, aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular de China, con los Reinos de Suecia, Noruega, Bélgica y Dinamarca, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
El convenio celebrado con la República Popular China responde, principalmente, a la política de apertura de rutas y derechos de tráfico que propicia nuestro país en el AsiaPacífico, luego de su incorporación a los Estados que integran el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico, Apec.
La celebración de los acuerdos suscritos con Suecia, Noruega, Luxemburgo, Bélgica y Dinamarca, que corresponden al tipo de convenios denominados “de cielos abiertos”, obedece a la política aeromercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, para los efectos de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos de dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Estos informes fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión, porque todos hemos ido entendiendo que debemos abrirnos y dar la oportunidad para que, sin la intervención estatal, pueda desarrollarse el tan importante campo aerocomercial.
Los acuerdos suscritos nos parecen muy positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que nuestro país ha seguido y que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente.
Parece beneficioso el reconocimiento de los certificados y licencias vigentes, expedidos por una de las partes; la protección mutua de la seguridad de la aviación civil contra la interferencia ilícita; el desarrollo de las actividades comerciales de las diferentes líneas aéreas, y lo más destacable es la libertad que se concede a cada línea aérea de fijar libremente sus tarifas, lo que las hace más competitivas y eficientes.
Por tanto, como ya lo señalé, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, va a aprobar estos tratados que benefician al transporte aéreo del país.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional a estos proyectos de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En votación los proyectos aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con la República Popular China, con Suecia, con Noruega, con Luxemburgo, con Bélgica y con Dinamarca.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana
(Presidenta).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
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