-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654599/seccion/akn654599-rs2-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654599/seccion/entityGO93IL1Y
- dc:title = "AUMENTO DEL MONTO MÍNIMO DE SUBSIDIOS DE MATERNIDAD."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 178, del señor Walker, don Patricio, y la señora Sepúlveda, doña Alejandra.
“Considerando:
Que los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo regulan la protección de la maternidad de la mujer trabajadora, estableciéndose, en el artículo 198, el pago de un subsidio para la mujer que se encuentre en las siguientes situaciones:
-Período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 (seis semanas antes del parto y doce semanas después de él).
-Período de descansos suplementarios y ampliados, señalados en el artículo 196 (enfermedad a consecuencia de embarazo; retraso de alumbramiento y enfermedad de resultas del alumbramiento).
-Uso de permiso por enfermedad de hijo menor de un año (este permiso puede ser utilizado por el padre).
Que, en los casos señalados, el Código del Trabajo dispone que la mujer trabajadora recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y los descuentos legales que correspondan.
Que, en complemento de lo anterior, se han dictado normas legales y administrativas para el cálculo del subsidio de maternidad, estatuyéndose requisitos de afiliación al sistema y tiempo de cotización para acceder a tal subsidio.
Que la ley N° 18.418 y su reglamento (decreto supremo 210, de 1986, del Ministerio de Salud) establecieron los siguientes requisitos para tener derecho a los subsidios de maternidad:
Trabajadoras dependientes:
-Contar con una licencia médica autorizada
-Tener un mínimo de seis meses de afiliación
-Haber enterado tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la licencia.
Trabajadoras independientes:
-Contar con licencia médica autorizada.
-Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia
-Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses anteriores al de inicio de la licencia.
-Estar al día en el pago de cotizaciones.
Que, de acuerdo con la normativa señalada, la base de cálculo para el subsidio maternal consideraba el período inmediatamente anterior al inicio de la licencia, esto es, las cotizaciones efectuadas una vez que la mujer trabajadora ya se encontraba embarazada. Desgraciadamente, esta normativa permitió una serie de abusos a través de sobrecotizaciones con objeto de obtener montos altos de subsidio, lo que hizo necesario modificar la base de cálculo de éste.
Que, en razón de lo anterior, la ley N° 18.768, mediante su artículo 62, estableció que, para los efectos del goce del subsidio de maternidad, las trabajadoras deberían cumplir los requisitos señalados el día primero del mes de concepción. Esto significa que, para la base de cálculo, se considerarán tres meses anteriores a la concepción, en el caso de trabajadoras dependientes, y seis meses, en el caso de trabajadoras independientes.
Este artículo, además, estatuyó una norma de reajustabilidad equivalente a la variación del IPC entre el mes anterior al de la concepción y el mes anterior al de inicio de la licencia.
Por último, se dispuso que el monto final del subsidio maternal no podría exceder de aquel que resultara de aplicar el DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
La vigencia de esa norma se fijó a partir del 1 de julio de 1989.
Que, por su parte, el citado DFL N° 44 prescribe normas especiales en cuanto al máximo del subsidio maternal.
Así es como el artículo 8° del DFL N° 44 (modificado el año 1994, a través de la ley N° 19.299) señala que el monto diario de los subsidios de maternidad no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas y subsidios, o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación del IPC de los siete meses anteriores al mes de inicio de la licencia, e incrementado en el 10%.
Los tres meses indicados deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
Si bien la modificación legal, que estableció que la base de cálculo del subsidio maternal se efectúa en base a los meses anteriores a la concepción, pretendió evitar abusos de parte de las madres trabajadoras, presenta el inconveniente de que aquellas trabajadoras que no posean el tiempo de afiliación al sistema o de cotizaciones antes de quedar embarazadas recibirán una cantidad muy baja como subsidio, o incluso nada.
Esta situación se ha contrarrestado con la aplicación del artículo 17 del DFL N° 44, según el cual el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo que rija para el sector privado. A la fecha, el ingreso mínimo es de ciento once mil doscientos pesos ($ 111.200); por lo tanto, el monto mínimo a recibir por concepto de subsidio es equivalente a mil ochocientos cincuenta pesos ($ 1.850) diarios.
En cuanto a la fuente de financiamiento del subsidio maternal, de acuerdo con la ley N° 18.418 y el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponderá al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cual se financiará exclusivamente con aportes fiscales determinados en la ley de Presupuestos.
Que es necesario estudiar mecanismos para aumentar los montos mínimos a pagar por concepto de subsidio maternal, ya que, en el caso de una madre trabajadora, la mitad del ingreso establecido para el sector privado se muestra del todo insuficiente para enfrentar los gastos de mantención propios y de su hijo.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , al ministro de Hacienda y al ministro del Trabajo y Previsión Social, el aumento del monto mínimo de los subsidios establecidos en el artículo 17 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los subsidios de maternidad.”
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654599/seccion/akn654599-rs2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654599