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La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.
Diputados informantes de la Comisión especial de Zonas Extremas y de la de Hacienda son los señores Pablo Galilea y Leopoldo Sánchez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2832-03, sesión 18ª, en 20 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones especial de Zonas Extremas y de Hacienda, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 23 y 24.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señora Presidenta , el proyecto, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.
Durante su estudio, se contó con la asistencia y participación del ministro del Interior , don José Miguel Insulza ; del ministro de Economía , don Jorge Rodríguez , junto a su asesor, don Andrés González ; del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal ; de la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner , junto a los asesores señores Claudio Juárez y Carlos Estévez ; de la secretaria ejecutiva del Comité interministerial para el desarrollo de zonas extremas y especiales, doña María Inés Ruz , y del asesor jurídico de ese Comité, don Darío Cabezas Astorga .
Asimismo, la Comisión realizó dos sesiones, unida con la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en Coihaique, los días jueves 13 y viernes 14 de junio de 2002. En ellas, se recibió a los miembros de la mesa público-privada y a diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de esa ciudad.
Del mismo modo, se llevó a efecto una reunión el viernes 23 de agosto en la ciudad de Punta Arenas, en la cual la comunidad tuvo ocasión de presentar sus opiniones respecto de esta iniciativa legal.
Ideas fundamentales o matrices del proyecto.
La iniciativa legal tiene por finalidad concretar medidas de fomento productivo en favor del desarrollo de la región de Aisén.
El primer objetivo es perfeccionar el beneficio tributario consagrado por la ley Austral, a fin de potenciar su capacidad como instrumento de fomento. Para tales efectos, se extiende el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. Se fomentan las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región y se extiende el beneficio al total de la inversión y no sólo sobre lo que exceda de las mil o 2 mil UTM, como dispone la norma vigente.
Asimismo, se permite la importación de ciertas mercancías desde la zona franca hacia la zona de extensión, con las franquicias que se aplican en la primera, pero sólo para ser usadas o consumidas en las zonas francas de extensión. De este modo, dichas mercancías pueden ser adquiridas para su uso o consumo en las zonas de extensión, libres de los derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de aduanas y del IVA.
El proyecto cuenta con dos artículos permanentes y uno transitorio.
El artículo 1º modifica la ley Nº 19.606.
La ley Austral fue aprobada en 1999 por el honorable Congreso. Su objetivo fue establecer incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena.
La mencionada norma legal regula un crédito tributario en beneficio de las inversiones que se efectúan en dichas zonas y que se destinan a la producción de bienes o prestación de servicios de la misma. La opción adoptada en esa ocasión fue la de acotar el beneficio tributario a ciertas actividades o servicios específicos que se describen en el texto de la ley, sin estimular ninguno de ellos en particular.
Por otro lado, el crédito tributario establecido por la ley Austral sólo beneficia a las referidas inversiones en la parte que excede de las mil UTM o 2 mil UTM, según el tipo de inversión, y, por lo tanto, no favorece a los pequeños inversionistas que tengan interés en desarrollar sus actividades productivas en la zona.
De este modo, para perfeccionar el mecanismo de estímulo consagrado en la ley Austral, las modificaciones que se proponen a dicho cuerpo legal tienen los siguientes objetivos:
a) Ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión;
b) Fomentar las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región, y
c) Extender el beneficio al total de la inversión.
El artículo 2º establece que la Undécima Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas. Para este efecto, determina que se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes.
Los bienes de capital a los que se aplicará la franquicia deben estar incluidos en una lista fijada por decreto del Ministerio de Hacienda, con la concurrencia del Ministerio de Economía, y debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con el primer uso, sino que se extienda por un período no inferior a tres años.
Se excluyen del beneficio los vehículos de todo tipo, a excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, que se destinen exclusivamente a la actividad turística. Asimismo, quedan excluidos los bienes destinados al uso doméstico, a la recreación y a cualquier uso no productivo.
Se faculta al director nacional de Aduanas para dictar instrucciones especiales sobre documentación y procedimientos para la aplicación de la franquicia, y se le encomienda la determinación de los lugares habilitados para el ingreso y la salida de las mercancías beneficiadas.
Finalmente, se establece que incurrirá en el delito de contrabando quien retire o introduzca mercancías desde el territorio de la Undécima Región o hacia éste, por pasos o puertos no habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas o con infracción de lo previsto en esta ley. Ello, sin perjuicio de los demás casos de contrabando previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.
El artículo transitorio establece que las modificaciones que el proyecto incorpora en la ley Austral entrarán en vigencia el 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, permite que los proyectos de inversión iniciados con anterioridad a esa fecha puedan optar al beneficio actualmente establecido en la ley, es decir, según su texto vigente, antes de que comiencen a regir las modificaciones que el proyecto le introduce.
Personas escuchadas por la Comisión.
Consta en el informe que el ministro del Interior se refirió a la petición efectuada por la mesa público-privada en orden a manejar el concepto de zona franca en forma amplia, no acotada a bienes de capital, señalando que la propuesta inicial era, básicamente, incluir entre los bienes de capital vehículos pequeños de turismo y algunos bienes similares.
En todo caso -sostuvo-, la incidencia económica de esta modificación es bastante pequeña, ya que lo que el Estado de Chile dejaría de percibir por derechos de importaciones es mínimo, porque, en la transferencia, el IVA se paga igual. Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda existe alguna reticencia respecto de esta materia.
A su vez, la subsecretaria de Hacienda afirmó que, en la práctica, estas exenciones no constituyen un incentivo concreto para generar gran actividad en las zonas extremas, pues la teoría económica ha demostrado que distorsionan la realidad, sobre todo cuando no están bien concebidas. Ello se produce aún más en economías que son cada vez más abiertas, especialmente si los aranceles son del orden del 2 ó 3 por ciento, debido a acuerdos comerciales.
Por ello -agregó- se ha decidido iniciar un trabajo de revisión de los mecanismos que hoy existen y comprobar si se anulan entre sí o si en verdad sirven al objetivo de generar más actividad en regiones alejadas. Incluso, se piensa encargar estudios a organismos internacionales para reorientar estos mecanismos hacia los objetivos deseados, puesto que muchos de ellos han quedado obsoletos.
Por lo tanto, concluyó en que hay dos desafíos pendientes: por una parte, rediseñar aquellos instrumentos que no están funcionando, y, por otra, incorporar a la gente de la región en la búsqueda de una nueva forma de desarrollo de la misma.
Por su parte, el señor Juárez, don Claudio , asesor del ministro de Hacienda , expresó que el criterio de dicha cartera es contrario a la idea de extender la zona franca a bienes que no sean de capital, por cuanto ello no produce los efectos esperados, toda vez que las franquicias apuntan al fomento productivo. Añadió que no se trata de un beneficio asistencial, que abarate el costo de la vida a las personas.
Sostuvo -además- que es necesario tomar en consideración el costo fiscal de esta medida, ya que la recaudación tributaria se reduce al ampliar la zona franca a todo tipo de bienes. Asimismo, recordó que la propuesta de la mesa público-privada consultaba la extensión de la zona franca sólo para bienes de capital.
En otro orden de materias, explicó que, de acuerdo con la ley actual, el monto mínimo de la inversión es también de 2 mil UTM; sin embargo, el proyecto amplía el crédito, ya que si la inversión es superior a 2 mil UTM, se aplica a toda ella. En algunas comunas más deprimidas el monto se rebaja a mil UTM. Indicó que la postura de Hacienda no es favorable a rebajar aún más el monto mínimo.
Clarificó el concepto de zona franca de extensión explicando que este beneficio implica, de todas maneras, que la persona debe viajar personalmente a Punta Arenas a comprar los productos, por cuanto es una franquicia geográfica específica, y que si se trata de un comerciante, la transferencia que realice del producto estará afecta al IVA.
Hizo presente que en Arica funciona un sistema especial, mediante un instrumento tributario específico, establecido en la “ley Arica 2”, que permite comprar por mandato; sin embargo, en el Ministerio de Hacienda no hay ánimo para considerar este mecanismo para Aisén. Agregó que, previamente a extender cualquier instrumento, se pretende realizar una profunda evaluación de todos ellos, como se ha señalado, y que “lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar la tramitación de este proyecto de ley en su actual contenido”.
Recordó, por último, que las circunstancias eran diferentes cuando se crearon las zonas francas, y que el Ejecutivo está convencido de que estos instrumentos no provocan el efecto positivo que se espera de ellos, por lo que estima que no tiene sentido profundizar en el mismo tipo de mecanismos, ya que se deben crear otros, nuevos, que, sin mayor costo fiscal, produzcan mayor impacto en las zonas extremas del país.
En su intervención, el ministro de Economía señaló que el proyecto amplía a todos los sectores económicos los beneficios del crédito tributario, y que particularmente interesante es la idea de que, al incorporarlos a todos, también se otorgan beneficios tributarios al sector de las telecomunicaciones y a otros vinculados a tecnologías completamente nuevas, que no fueron concebidas cuando la actual ley fue puesta en vigencia.
Precisó, además, que se introduce una modificación, principalmente entre créditos de hasta 200 UTM, en el sentido de otorgar un porcentaje de crédito de 30 por ciento, con la excepción del ámbito turístico, al cual se le da un crédito de 40 por ciento, a fin de fomentarlo. Asimismo, se elimina el límite mínimo de dos mil unidades tributarias mensuales, de manera de no discriminar en contra de los proyectos más pequeños.
Expuso que la segunda gran reforma que trae el proyecto es la ampliación de la zona franca de extensión para bienes de capital, a los habitantes de Aisén, para lo cual el Ministerio de Hacienda está estudiando la posibilidad de incorporar, dentro de los bienes de capital, a aquellos equipamientos que tengan que ver con el área turística, de manera que tampoco se discrimine en contra de este sector.
Informe financiero.
Al mensaje del Presidente de la República se adjuntó un informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala lo siguiente:
“Artículo 1º... Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso del crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual de impuesto a la renta del orden de 1.000 millones de pesos”.
Artículo 2º... En atención a las características productivas de la Región de Aisén se estima que la mayor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, no será significativa.
“Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado de 54 mil millones de pesos”.
Constancias reglamentarias previas.
1. La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico-constitucional ni de quórum calificado.
2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
4. Fue rechazada, por unanimidad, la letra e) del artículo 1º, propuesta en el mensaje del Ejecutivo.
Discusión en general del proyecto.
Hubo consenso entre los diputados respecto de la necesidad de modificar el crédito tributario de la ley Austral, en orden a ampliarlo a todas las actividades económicas y, también, en cuanto a discriminar positivamente al sector turismo, otorgándole un porcentaje mayor de crédito, lo que fue compartido por la mesa público-privada de Aisén.
En lo referido a la extensión de zona franca de Magallanes a Aisén, la mesa público-privada pidió, en una primera instancia, la extensión de zona franca para bienes de capital; sin embargo, luego constató que esta petición contenía un error, por cuanto, en el actual contexto de aranceles, el diferencial que se produce para los bienes de capital es mínimo y no influye en la decisión de compra.
En el seno de la Comisión se sostuvo que si se ampliara la zona franca no sólo a bienes de capital, sino a todos los productos, se podría conseguir una mejoría en la calidad de vida de los habitantes, quienes tendrían acceso a una serie de productos de consumo a precios convenientes. La extensión sólo para bienes de capital no producirá un impacto significativo en la zona. Al menos, deberían incorporarse algunos bienes suntuarios, tales como motos de agua, de nieve, lanchas, vehículos de doble tracción, que potencien la actividad turística de la zona.
Asimismo, y atendido el hecho de que todas las leyes de excepción para la zona incluyen a la provincia de Palena, la Comisión acordó dirigir oficio a los ministros del Interior y de Hacienda con el objeto de que emitan un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se consigne también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena, y que el beneficio referido no sólo sea aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo.
El ministro del Interior respondió, mediante oficio Nº 821/02 -fue posteriormente ratificado en todas sus partes por el Ministerio de Hacienda-, que, en lo pertinente, señala lo siguiente:
“1. Las modificaciones de la ley Austral en materia de extensión del régimen de zona franca de Punta Arenas a la región de Aisén, respecto de los bienes de capital, corresponden exactamente al planteamiento original de la mesa público-privada, razón por la cual, no obstante plantearse con posterioridad la inclusión de otros bienes, el criterio del Ejecutivo es no innovar en la materia. Debo hacer presente a usted que el Congreso acaba de aprobar una ley que otorga una franquicia de 1.000 dólares a los pasajeros que salen de la zona franca hacia el resto del país, por bienes de toda clase adquiridos en dichas zonas de tratamiento especial, lo que en gran medida responde a los objetivos de lo planteado por la región.
“2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda no descarta de plano la posibilidad de incluir en la señalada extensión algunos bienes de capital que correspondan al rubro “turismo de intereses especiales”, que actualmente estarían excluidos del texto del proyecto, los que deben ser previamente precisados adecuadamente a objeto de evaluar la factibilidad de su fiscalización.
“3. Respecto de la incorporación a ese mismo régimen especial de la provincia de Palena, cabe tener presente, en primer lugar, que esa extensión no ha sido formalmente solicitada al Ejecutivo , sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Hacienda es de la idea de efectuar un análisis de mayor profundidad y alcance respecto del conjunto de instrumentos de excepción que operan en las zonas extremas, buena parte de los cuales tiene su origen hace ya varias décadas, antes de incorporar a otras zonas del país a estos mismos beneficios. Dicho ministerio estima que este estudio, que podría llevarse a cabo con el concurso de prestigiados organismos internacionales de carácter multilateral y que incorporaría las conclusiones del trabajo de esa Comisión especial, debería estar incluido dentro del primer trimestre del próximo año. Lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar el trámite del proyecto de ley en comento en su actual contenido”.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad.
Asimismo, acordó votar, separadamente, cada uno de los números y las letras del artículo 1º que modifica la ley Nº 19.606, en la siguiente forma:
El número 1 modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.606 del siguiente modo:
La letra a) especifica que el crédito que establece este artículo se hará efectivo, además, sobre los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.
Se aprobó sin debate y por mayoría de votos.
La letra b) dispone que los bienes que sean objeto del beneficio tributario deben ser adquiridos nuevos.
Consultado el Ejecutivo respecto de la restricción jurídica que significaría la exigencia de que estos bienes hayan sido adquiridos nuevos, el señor Juárez explicó que este mismo requisito está contemplado en ley Austral vigente; sin embargo, se incorporará una excepción para ciertos bienes usados.
La Comisión deja expresa constancia de que la incorporación del vocablo “nuevos”, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.606, no significa una restricción de ningún tipo para el otorgamiento del crédito tributario a los bienes a los cuales actualmente se concede.
Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.
La letra c) elimina la lista de actividades o áreas económicas a las que se extiende el beneficio tributario, para hacerlo aplicable a todo tipo de inversiones que se realicen en las zonas mencionadas y que se destinen a la producción de bienes o a la prestación de servicios.
Consultado el Ejecutivo respecto de si la actividad comercial se encuentra comprendida dentro de aquéllas favorecidas con esta disposición, el señor Juárez explicó que la ley, en su articulado actual, no contempla al comercio dentro de las inversiones beneficiadas con el crédito tributario y que no existe ánimo de innovar en la materia.
La Comisión deja expresa constancia de que esta modificación tiene por objeto extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica.
Sometida a votación la letra c), se aprobó por asentimiento unánime.
La letra d) establece una modificación formal al inciso quinto del artículo 1º para suprimir la referencia a la letra f), que se elimina, haciéndola aplicable a la letra b), nueva.
Fue aprobada sin debate y por unanimidad.
La letra e) elimina la participación preferente de empresas regionales y provinciales en las licitaciones y adquisiciones de obras públicas vinculadas a la ley y al plan Austral.
El señor González explicó que esta norma fue introducida en la discusión del proyecto que dio origen a la ley Austral mediante una indicación parlamentaria y pretende discriminar positivamente en favor de las empresas regionales y provinciales en los procesos de licitación. Sin embargo, ella no ha tenido aplicación práctica, por lo que se pretende eliminarla.
No obstante, la Comisión estimó que esta norma es positiva, y aun cuando esa norma no hubiere tenido mayor aplicación práctica hasta la fecha, pudiere tenerla en el futuro.
Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.
La letra f), que pasó a ser e), sustituye la escala prevista en el artículo 1º de la ley Austral, la cual define los tramos de inversión y los porcentajes de crédito aplicables a las mismas.
El señor Juárez sostuvo que esta modificación tiene por objeto, en primer lugar, extender el beneficio tributario al total de las inversiones que se realicen en la región, eliminando el monto mínimo de 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente, lo que significará un importante estímulo, en especial, para pequeños inversionistas.
En segundo lugar, establecer un porcentaje único de 30 por ciento para todas aquellas inversiones de hasta 200 mil UTM, eliminando la distinción que se hacía entre algunos proyectos a los cuales se les aplicaba el 20 ó 40 por ciento.
Consultado respecto de la inconveniencia de rebajar el porcentaje de crédito tributario del 40 por ciento al 30 por ciento para bienes como embarcaciones y aeronaves que han utilizado ampliamente el beneficio, sostuvo que la mantención del porcentaje de 40 por ciento elevaría considerablemente el monto fiscal involucrado en esta modificación.
La Comisión deja expresa constancia de la necesidad de que se aumente el porcentaje de bonificación para los bienes comprendidos en las letras a) y b), nuevas, del artículo 1º del proyecto de ley.
Puesta en votación, fue aprobada por asentimiento unánime.
El número 5 deroga el artículo 9º que obliga a las empresas o beneficiarios a presentar un proyecto laboral que contemple su política de remuneraciones, de capacitación laboral y de seguridad laboral.
El señor Juárez explicó que esta norma fue consecuencia de una indicación parlamentaria en el debate del proyecto que dio origen a la ley Austral, pero el sistema que establece es bastante engorroso y no ha tenido aplicación práctica.
La Comisión precisó, además, que la fiscalización respecto del cumplimiento de la legislación laboral es de competencia de la Dirección del Trabajo.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 2º establece que la Undécima Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la zona franca de Punta Arenas.
La Comisión deja expresa constancia de que, durante el debate de esta iniciativa legal, acordó dirigir oficio a los ministros del Interior y de Hacienda con el objeto de que emitieran un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se comprendiera también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena y que el beneficio referido no sólo fuera aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo, el que fue respondido en forma negativa por ambos ministerios.
Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por unanimidad.
La disposición transitoria, cuya finalidad es fijar la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se dicta, sometida a votación, se aprobó por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital.
Constancias previas.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
No hay disposiciones o indicaciones rechazadas.
Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión asesores de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.
El propósito de la iniciativa tiene dos objetivos principales:
a) Perfeccionar las normas sobre crédito tributario contenidas en la ley Nº 19.606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena.
b) Ampliar la zona franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital.
El primero de los objetivos señalados pretende extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. También considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones en el área del turismo que sean calificados como de alto interés o impacto.
Por otra parte, se establece que el porcentaje del crédito se aplicará sobre el total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre lo que exceda de las 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente.
En relación con el segundo objetivo del proyecto, cabe señalar que, actualmente, la zona de extensión establecida para la zona franca de Punta Arenas no comprende a la Undécima Región, por lo que no es posible importar con franquicias, desde Punta Arenas hacia la región de Aisén, ningún tipo de mercancías. En consecuencia, en virtud de la iniciativa, dicha región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la zona franca de Punta Arenas.
En el debate de la Comisión, el señor Andrés González , asesor del Ministerio de Economía, puso énfasis en que la iniciativa responde a los planteamientos efectuados por los miembros de la mesa público-privada tanto de la región de Magallanes como de Aisén, y de diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de ambas regiones, en orden a perfeccionar los actuales instrumentos legales de fomento productivo.
Es un interesante ejemplo de la mesa público-privada que se da en Magallanes como una ayuda a la tarea legislativa, que recoge las ideas regionales de cada uno de nuestros distritos.
Fue motivo de inquietud de varios diputados el hecho de que los esquemas de incentivos existentes no hayan sido actualizados conforme el avance de la globalización. En tal sentido, el señor Claudio Juárez , asesor del Ministerio de Hacienda, recalcó que el Ejecutivo estaría estudiando nuevos instrumentos de fomento que ampliarían su aplicación a situaciones que exceden la realidad de las zonas extremas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos hace presente lo siguiente: Artículo 1º (Modificaciones a la ley Austral). Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso de crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual del impuesto a la renta del orden de 1.000 millones de pesos.
Artículo 2º (Zona franca de extensión para bienes de capital). En atención a las características productivas de la región de Aisén, se estima que la menor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, no será significativa. Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado en 54 mil millones de pesos.
La Comisión especial, destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.606:
Por el número 1 se modifica el artículo 1º de la referida ley que otorga a los contribuyentes que señala el derecho a beneficiarse de un crédito tributario por las inversiones que efectúen en la Undécima y Duodécima regiones y en la provincia de Palena, Décima Región, en las condiciones que indica, hasta el 31 de diciembre de 2008, del siguiente modo:
En la letra a) se intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “equipos”, la frase “incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos”.
En la letra b) se intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo “adquiridos”, la expresión “nuevos”.
En la letra c) se sustituye el inciso tercero por el siguiente:
“Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:
a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41º, o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y los meridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la Undécima y Duodécima regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y
b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincias a que se refiere el inciso primero”.
En la letra d) se sustituye, en el inciso quinto, la referencia al literal “f” por otra al “b”.
En la letra e) se reemplaza el inciso noveno por el siguiente:
“El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:
IMAGEN 1
Por la letra f) se agrega el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se re-fiere el inciso segundo, será de 40 por ciento”.
Por el número 2 se suprime en el inciso primero del artículo 2º, relativo a la deducción del crédito del impuesto, la frase: “en los casos señalados en las letras a), b) e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto, tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo”, que sigue a la expresión “bien”.
Por el número 3 se suprimen, en el inciso tercero del artículo 3º, las dos primeras oraciones, sustituyéndose, en la tercera oración, la expresión “informes requeridos” por “información requerida”.
Por el número 4 se deroga el inciso cuarto del artículo 3º que se refiere a la fiscalización posterior de los proyectos beneficiados por el crédito.
Por el número 5 se deroga el artículo 9º que obliga a las empresas o beneficiarios de la ley Nº 19.606 a presentar un proyecto laboral.
En el artículo 2º se establece que los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la zona franca de Punta Arenas para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aisén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del impuesto al valor agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211.
En el inciso segundo se señala que, en lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Undécima Región las normas relativas a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos, y en relación con los bienes de capital antes indicados.
En el inciso tercero se precisa que el director nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativos aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho director establecerá los puntos habilitados de la Undécima Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial.
El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.
En el inciso cuarto se contempla que, para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien por un período superior al indicado.
En el inciso quinto se dispone que “no podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo”.
En el inciso sexto se prescribe que “los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República ’”, suscrito, además, por el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2º de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.634, entendiéndose excluidos de ésta los bienes a que se refiere el inciso anterior”.
En el inciso séptimo se señala que “sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo”.
Por el artículo transitorio se dispone que “las modificaciones de la ley Nº 19.606, dispuestas en el artículo 1º de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial”.
En el inciso segundo se precisa que “no obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1º. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes”.
Sometido a votación, el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señora Presidenta , la iniciativa legal que debatimos se sitúa dentro del cambio radical solicitado reiteradamente al Gobierno por los diputados representantes de las zonas extremas -Duodécima y Primera regiones-, y que dice relación con la implementación de una política de Estado en favor de las comunidades alejadas del centro del país.
Dichas zonas, por sus condiciones geográficas, se encuentran en situación de desmedro en relación con el resto del territorio nacional, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a un desarrollo armónico y necesario.
Con el objetivo mencionado, en 1994 se creó el Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas, del cual formo parte como representante de la provincia de Iquique, comité que es el encargado de coordinar los esfuerzos gubernamentales orientados a propiciar estrategias de desarrollo productivo y social de las zonas alejadas del centro del territorio nacional.
Enmarcada en el mismo propósito, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo presentado por quien habla y apoyado por diputados de todas las bancadas, que crea una Comisión especial de las Zonas Altiplánicas de las Primera y Segunda regiones, la que unida a la Comisión especial de Zonas Extremas y al Comité Gubernamental, podría transformar las aspiraciones de miles de chilenos residentes en las zonas extremas del país en proyectos concretos.
Conscientes de que el desarrollo de las regiones pasa por la mancomunión de ideas y el trabajo conjunto de todos los actores locales, se ha seguido impulsando la asociatividad público-privada en diversas materias de interés social y productivo.
Es cierto que las medidas relativas al fomento productivo requieren impulsar diversas modificaciones legales, como las que hoy se someten a nuestra consideración.
El proyecto en debate busca concretizar medidas de fomento productivo en favor del desarrollo de la Región de Aisén; para ello utiliza y se apoya en ciertos mecanismos legales existentes, introduciéndoles perfeccionamientos y mejoras que incidirán en una mayor eficacia de los mismos.
La iniciativa pretende, en primer lugar, establecer que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría tengan derecho, hasta el 31 de diciembre de 2008, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones Undécima y Duodécima y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincias.
La iniciativa señala que el crédito será equivalente a 30, 15 ó 10 por ciento sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados de modo preferente a su explotación comercial con fines turísticos.
También podrán gozar del beneficio los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a embarcaciones y aeronaves nuevas, destinadas exclusivamente a prestar servicio de transporte de carga de pasajeros de turismo en la zona.
También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y con registro en nuestro país.
Además, se incluyen en el mismo beneficio remolcadores y lanchas nuevas o usadas reacondicionadas, destinadas a prestar servicio a naves en las regiones Undécima, Duodécima y en la provincia de Palena.
Un aspecto importante de la iniciativa en discusión es que también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 metros cuadrados construidos y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas de más de cinco unidades, con una superficie construida no inferior a mil metros.
Cabe indicar que sólo podrá otorgarse este beneficio a los contribuyentes cuya inversión en bienes objeto del crédito supere las dos mil unidades tributarias mensuales. No obstante, tratándose de proyectos cuya ejecución y operación se realice dentro de las comunas que detalló el diputado informante , dicho monto mínimo de inversión será de mil unidades tributarias mensuales.
Cabe señalar que el crédito establecido en el articulado en discusión se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagar el contribuyente, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien, sin perjuicio de la rebaja de los créditos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta.
En cuanto a los gravámenes, el proyecto establece, además, que los bienes de capital podrán ser adquiridos en la zona franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aisén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de aduana y del impuesto al valor agregado.
Para los efectos de la ley, se entenderá por bienes de capital las máquinas, equipos y herramientas destinadas a la producción de bienes.
Es bueno tener presente que deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien por un período superior al indicado.
Por otra parte, “no podrán acogerse a la franquicia de la ley los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el de conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo”. Las modificaciones dispuestas en la presente iniciativa legal regirán a contar del 1 de enero del año en que entre en vigencia. “No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1º.
Por los efectos positivos que podría traer para las regiones Undécima y Duodécima, además de la provincia de Palena, y por representar a un distrito que cuenta con una zona franca y que ha sabido de crisis sociales por falta de una visión geopolítica que permite acercar el desarrollo a las zonas extremas, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señora Presidenta , en primer lugar, el proyecto que se analiza tiene vital importancia para el desarrollo de Magallanes y de la Región de Aisén. Tal como ocurrió con la ley de Arica, la llamada ley Austral mostró, al cabo de algunos años de aplicación, deficiencias que se hace necesario corregir.
En el caso de nuestra región, dicho perfeccionamiento se orienta hacia dos finalidades. En primer lugar, para extender el crédito tributario a todos los sectores de la actividad económica en lugar de circunscribirlo sólo a alguno de ellos.
Eso es fundamental para concretar inversiones sustantivas para la región. La principal de ellas es la fibra óptica, que mejorará sustantivamente la interconexión de la zona. El asunto no es menor.
Se ha señalado que las nuevas tecnologías de la información presentan sus mayores ventajas y potencialidades en el acercamiento que posibilitan las zonas, especialmente aisladas o lejanas, superando la distancia. En nuestro país, lamentablemente, en el caso que -quizás- se mostraría con mayor vigor dichos efectos, ello no ocurre al existir una interconexión lenta y de baja calidad técnica. Esperamos que con la aprobación de las nuevas disposiciones se avance rápidamente en concretar este anhelo que resulta muy transcendente.
En segundo lugar, a través del proyecto se corrige lo relativo a la cuantía de las inversiones susceptibles de generar el crédito tributario, al hacer aplicable el beneficio a inversiones menores a mil o dos mil UTM.
Quiero detenerme en este punto para hacer una primera solicitud al Ejecutivo . Lamentablemente, los ministros no se encuentran presentes en la Sala. Como decía, el proyecto es sustantivo para nuestra zona, y las correcciones que ahora se analizan se orientan en la línea que hemos sostenido desde hace mucho tiempo. Los beneficios que se plantean para zonas aisladas o deprimidas del país deben tener cierta duración para ser eficaces. En la actualidad, las inversiones no se concretan a corto plazo, sino que requieren de análisis y de estudios previos hasta materializarse. Para ello, el crédito tributario de esta ley tiene aún varios años por delante. Sin embargo, quisiéramos que ellas contribuyeran a la brevedad a superar la situación de decaimiento de la actividad económica que se aprecia en la zona y que sólo resulta atenuada por las inversiones que un par de empresas ha realizado. Quisiera que el Ejecutivo respondiera acerca de la posibilidad de hacer un pequeño esfuerzo adicional para incrementar este crédito tributario en una mínima porción de diez o cinco por ciento durante uno o dos años, desde que se apliquen las nuevas disposiciones para constituir un incentivo especial y concretar a la brevedad las inversiones que estuvieran en estudio. Se trata de un esfuerzo moderado para el fisco, pero que puede ser muy importante para reactivar rápidamente la economía de las regiones que beneficiará el proyecto.
La modificación que se plantea contempla la posibilidad de aplicar el 40 por ciento del crédito en caso de inversiones turísticas calificadas especialmente por el Servicio Nacional de Turismo. Ello pudiera ampliarse a las restantes actividades por el breve plazo señalado, a través de la calificación del gobierno regional o del Ministerio de Economía. Estoy cierto de que puede ser un importante instrumento para que la nueva ley muestre en poco tiempo sus efectos.
Además, quiero referirme, en el mismo orden en que lo hace el proyecto, a tres situaciones.
En primer lugar, a la eliminación, en la última letra de su artículo 1º, de los estudios de tipo laboral, a que hace referencia el artículo 9º y que se solicitan a las empresas beneficiarias del crédito. La verdad es que, aun siendo esta exigencia relativamente engorrosa y acaso sólo indirectamente referida al beneficio, es un esfuerzo mínimo que no daña y que puede tener alguna utilidad en el sentido de que, fundamentalmente, este crédito tributario se orienta a las inversiones, y de que la creación de empleo es una consecuencia indirecta de ello. Pues bien, en muchos casos, ello no se da, por cuanto se concretan inversiones de importante cuantía que, pese a significar un aumento de la calidad de vida de los habitantes, no necesariamente generan empleos. Es el caso de la renovación de naves o de bienes inmuebles, en los que el personal contratado para su operación sigue siendo el mismo. Estos estudios son requisitos mínimos para tener una orientación en este sentido que, eventualmente, puede resultar útil para evaluar la aplicación de éste y de otros instrumentos vigentes en la región.
En segundo lugar, quiero plantear la necesidad de corregir uno de los beneficios de la actual ley Austral, que no ha sido modificado en este proyecto, pero que sería oportuno hacerlo sin mediar un mayor gasto fiscal. La ley Austral incrementa las llamadas becas “Primera Dama de la Nación”, que el artículo 56 de la ley Nº 18.681 contempla para alumnos de localidades aisladas. En dicha ley, se establece como requisito indispensable para acceder a ellas la inexistencia de la carrera o especialidad en la zona de que se trate. Lamentablemente, esta norma, creada hace varios años, ha ido perdiendo actualidad, tanto con la expansión de las universidades regionales como con la llegada de planteles privados que han suplementado la oferta académica. En estos momentos, en Magallanes tenemos la instalación de la Universidad Arcis, que va a impartir carreras, y, por supuesto, los alumnos que postulen a esas carreras no podrán hacer uso de este beneficio de la mencionada beca.
Me han planteado algunos padres y estudiantes que, siendo todavía oportuna la exigencia, se podría moderar para permitir, en casos calificados, el acceso a ella de estudiantes que -teniendo las condiciones socioeconómicas para acogerse al programa y buen desempeño académico-, como consecuencia de las insuficientes vacantes de algunas carreras y que llenan prioritariamente alumnos de colegios particulares, no pueden hoy postular, con el riesgo de terminar priorizándose a estudiantes de menor rendimiento, pero cuya ventaja es querer venir al centro del país a estudiar alguna carrera inusual.
Por último, me quiero referir al artículo 2º, que contempla la creación de una zona franca de extensión para bienes de capital en la región de Aisén, que, por cierto, apoyo. A raíz de la eventual incorporación de Palena a esta franquicia, se plantearon diversos reparos, como, por ejemplo, que previamente se requiere una evaluación general del mecanismo de zona franca. Se argumentó en el sentido de que éste no representa en la actualidad las ventajas que se le suponen o que tenía en el pasado. Ello, sin embargo, no obstaculizó para seguir insistiendo en su aplicación a Aisén, cuestión -como dije- que no cuestiono, sino que apoyo. Tampoco afectó, en el caso del norte, el hecho de que la zona franca llegara a Tocopilla, ampliándose desde Iquique, donde tiene su centro, y en Arica operara por extensión. A nadie se le ocurriría en el norte eliminar hoy la zona franca en Iquique. No tiene sentido hacerlo cuando se aplica, tanto al norte como al sur de dicha comuna. Sin embargo, ello ocurre precisamente en el extremo austral, donde existe la zona franca de Punta Arenas, la cual se extenderá a la Región de Aisén si se aprueban estas disposiciones. Además, se ha dicho que también se estudiará la posibilidad de extender la zona franca a Palena; pero se margina a la provincia de Última Esperanza, cuya capital es Puerto Natales.
Por tanto, quisiera pedir al Ejecutivo ver la factibilidad de incorporar en el proyecto a la provincia de Última Esperanza -desgra-ciadamente, en este momento no se encuentra en la Sala ningún ministro -, ya que se trata de una vasta zona de la Región de Magallanes, de extraordinario atractivo turístico, actividad que no es suficiente para su subsistencia, sobre todo en estos días, cuando la crisis de Argentina ha impactado gravemente con despidos y con una disminución en las pensiones de los jubilados del mineral El Turbio, localidad argentina que se encuentra a 20 kilómetros de la ciudad de Puerto Natales. Última Esperanza requiere también de una zona franca y de excepción, ya que la zona franca de Punta Arenas perjudica al comercio local que vende con IVA.
No hay motivo para extender la zona franca a la Región de Aisén, ni menos a Palena, como se ha pensado -y como antes se hizo con Tocopilla-, dejando fuera a Última Esperanza, localidad que se encuentra rodeada de zonas donde se aplican diversos instrumentos de fomento. En la Región de Magallanes no puede haber un desarrollo armónico si hay una provincia que no disfruta de todos los beneficios de que goza, por ejemplo, la capital de la Región de Magallanes.
Por tanto, manifiesto mi voto favorable a estas normas, que son de gran importancia para las regiones de Aisén y Magallanes . Sin embargo, espero que el Ejecutivo pueda hacer efectivas las inquietudes que he planteado, principalmente respecto de la posibilidad de concretar un esfuerzo adicional en materias de beneficio tributario para el próximo o los dos años siguientes, con el objeto, por un lado, de generar inversiones que saquen a la zona del estancamiento en que se encuentra, y por otro, obtener la ampliación y extensión de la zona franca a la provincia de Última Esperanza.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , el proyecto dice relación con la extensión de una zona franca de carácter industrial desde la Región de Magallanes a la zona de Aisén. Además, de alguna u otra forma, el proyecto intenta corregir algunas normas que no fueron eficaces luego de la promulgación de la primera ley Austral.
Han pasado bastantes años desde la promulgación de dicha ley. Sin embargo, con su puesta en práctica se llegó a la conclusión de que determinadas materias no estaban cumpliendo los objetivos establecidos en esa legislación.
El propósito de la ley Austral era procurar los mecanismos y los medios que permitieran incentivar la inversión en las zonas extremas y, por esa vía, generar contratación de mano de obra y un mayor dinamismo en la actividad económica.
No cabe duda alguna de que las zonas extremas del país necesitan de legislaciones de excepción. Por esa razón se discutió la denominada ley Arica, la que después de un tiempo fue objeto de correcciones y modificaciones.
Hoy, en la extensión de la zona franca industrial para bienes de capital desde la Región de Magallanes a la Región de Aisén, el Gobierno olvidó considerar a una provincia de carácter fronterizo, con dificultades de comunicación y con gran aislamiento: la provincia de Palena. Se pidió oportunamente su incorporación en esta iniciativa; pero, lamentablemente, el Gobierno rechazó la propuesta, acogida en forma unánime en la Comisión especial de Zonas Extremas, sin darnos mayores explicaciones ni fundamentos.
La Comisión especial de Zonas Extremas realizó un trabajo bastante extenso y acucioso respecto de la materia en discusión. Fue así como se constituyó tanto en Punta Arenas como en Coihaique, a fin de recibir las inquietudes y planteamientos de la comunidad.
En Coihaique se le planteó, tanto a la Comisión de Economía como a la Comisión especial de Zonas Extremas, la necesidad de que el proyecto considerara también la extensión de zona franca para bienes de consumo. Se piensa que esa posibilidad abriría el campo para el desarrollo de un mayor dinamismo de la actividad económica en la Región de Aisén. Dicho planteamiento de la comunidad tampoco fue acogido por el Ejecutivo .
Es de esperar que esta iniciativa no se constituya una vez más en una simple declaración de intenciones, ni en un proyecto de ley que sea texto de consultas en la biblioteca del Congreso Nacional, porque, en la práctica, así no tendrá ningún sentido ni aplicación efectiva para el objetivo que se pretende.
Ello tiene que ir amarrado con otras leyes de excepción que beneficien a esas zonas, a fin de complementar las acciones. Si bien se entregan beneficios tributarios para el desarrollo de la actividad económica, no debemos olvidar que ello debe complementarse con la mantención del decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra, y con el decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica a la inversión.
Periódicamente, nos encontramos con un discurso de preocupación por las zonas extremas; pero cuando se discute la ley de Presupuestos, los recursos que se asignan a las leyes de excepción son de bajo monto, de poca consideración, y al final no cumplen su objetivo.
Quisiera reiterar que el ánimo y el deseo de la Comisión especial de Zonas Extremas era precisamente que se recogieran los planteamientos de la gente de Coihaique, en orden a que esta legislación contribuyera de manera efectiva y concreta al dinamismo económico de la zona. Hoy se ha dado un paso pequeño, que de alguna u otra manera puede más adelante frustrar las aspiraciones e ilusiones de la gente de la zona respecto del proyecto.
Quiero hacer presente la disposición y el voto favorable de la bancada de la UDI a favor del proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
En consecuencia, la continuación del debate y la votación del proyecto quedan para la próxima sesión.
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