-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654657/seccion/akn654657-ds71-ds72
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/728
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2952
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654657/seccion/entity71V3KT3G
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2952
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/camara-de-diputados
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Bayo, Hidalgo, Delmastro, García, don René Manuel; Bertolino y Vargas. Reemplaza el N° 1 del artículo 48 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a las atribuciones de fiscalización por la Cámara de Diputados. Boletín Nº 3179-07. "^^xsd:string
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Bayo, Hidalgo, Delmastro, García, don René Manuel; Bertolino y Vargas.
Reemplaza el N° 1 del artículo 48 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a las atribuciones de fiscalización por la Cámara de Diputados. Boletín Nº 3179-07.
Considerando:
1.Que la Constitución Política de la República otorga en su artículo 48, atribuciones exclusivas a la Cámara de Diputados, una de las cuales dice relación a fiscalizar los actos del Gobierno.
2.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Fundamental corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, por lo cual es posible interpretar que sólo son susceptibles de fiscalización las funciones de gobierno, o políticas, a cargo del Jefe de Estado y sus ministros, quienes constituyen el gobierno de un país, quedando excluidas las de administración.
3.Que una interpretación como la indicada, al marginar todos los actos de administración del Ejecutivo, limitaría las facultades de la Cámara de Diputados precisamente respecto de aquellos más susceptibles de ser controlados y fiscalizados por los representantes directos de la soberanía popular, como son los Gobiernos Regionales, Municipalidades y entidades privadas que administran fondos públicos para la realización de planes sociales.
4.Que, por otra parte, la redacción actual de la norma analizada deja fuera de la fiscalización a las Municipalidades y a sus Alcaldes y Concejales, habida consideración que constitucionalmente éstos no gobiernan sino que administran sus comunas.
5.Igualmente es claro que la facultad fiscalizadora puede extenderse a organizaciones privadas, tengan o no fines de lucro, si éstas reciben fondos públicos para implementar planes sociales o similares, pues indirectamente se transforman en una extensión privada del Estado.
6.Que, a su vez, y la práctica así lo ha demostrado con interpretaciones restrictivas al texto del N° 1 del citado artículo 48 de parte de ministros de Estado, las exigencias para configurar actos de fiscalización de la Cámara de Diputados impiden a las minorías parlamentarias cumplir una de sus funciones básicas, fiscalizar los actos del gobierno y administración, ya que se exige para el acuerdo respectivo, o para sugerir observaciones, el voto de la mayoría de los diputados presentes en la sala.
7.Que siendo uno de los roles primordiales y esenciales de las minorías fiscalizar al Gobierno, no resulta concordante con esa función, y con el consiguiente deber de una oposición minoritaria, exigir la citada condición para cumplir con ella, máxime si la institucionalidad que rige el país consagra un sistema absolutamente presidencialista, junto a una Administración del Estado que gravita poderosamente en todo el quehacer nacional, a través del control de las actividades de las personas y mediante el manejo de cuantiosos recursos.
8.Que con el fin de obviar los problemas descritos y permitir una más fluida y amplia fiscalización venimos en presentar a consideración del honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplácese el N° 1 del artículo 48 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“l. Fiscalizar los actos de gobierno y administración del Estado. En el ejercicio de esta atribución, la Cámara podrá adoptar acuerdos y sugerir observaciones con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República para que éste, por intermedio del ministro de Estado que corresponda, dé respuesta dentro de treinta días. En ningún caso, los acuerdos u observaciones afectarán la responsabilidad política de los ministros y la obligación se entenderá cumplida por el hecho de entregar una respuesta fundada o por el envío de los antecedentes solicitados.
Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorable de a lo menos el diez por ciento de los miembros presentes de la Cámara. Asimismo, el cinco por ciento de los diputados en ejercicio podrá formular observaciones o requerir informes y antecedentes a la contraloría General de la República, a los Gobiernos Regionales y Municipalidades, debiendo éstos responder por escrito en idéntico plazo al indicado en el primer inciso. Igual atribución podrá ejercerse respecto de entidades privadas que reciban o administren fondos públicos, para establecer el uso adecuado de los mismos, y”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654657/seccion/akn654657-ds71
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654657
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3179-07