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Moción de la diputada señora Lily Pérez, y de los diputados señores Palma, Vargas, Pablo Galilea, Hidalgo, Martínez, Vilches, Álvarez-Salamanca, José Antonio Galilea y Bertolino. Establece la participación de los alcaldes en la elección de consejeros regionales y en otras materias que indica. (Boletín Nº 3148-06).
1.El artículo 81 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, dispone que el consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provin-cias de la misma.
2.La ley Nº 19.737, publicada el 6 de julio de 2001, que modificó la ley Nº 18.695, orgá-nica constitucional de Municipalidades, estableció un sistema electoral que contempló la elección separada para los cargos de alcaldes y concejales, lo que obligó a efectuar di-versas modificaciones al texto primitivo para efectuar las referidas compatibilizaciones.
3.Que esas innovaciones permiten colegir que el alcalde ha dejado de ser concejal, deduc-ción que adquiere plena certeza al comprobarse con la historia de esta ley, en especial en el debate ocurrido en el Senado, en su tercer trámite constitucional, en que reiterada-mente se afirma que el alcalde ha dejado de ser concejal.
4.Esta situación inhibe la participación de los alcaldes en el proceso electoral de los conse-jeros regionales, por cuanto el citado artículo 81 expresamente establece que el colegio electoral estará constituido por concejales.
5.Que el espíritu del legislador en ningún caso pretendió excluir a los alcaldes del indicado proceso, razón por la cual se propone el siguiente proyecto de ley, para corregir esa omisión.
En base a las consideraciones precedentes sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO. Modifícase la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional de la forma que a continuación se indica:
Nº 1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, entre las expresiones “elegidos por los” y la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”;
Nº 2. Agrégase, en la letra b) del inciso primero de artículo 32, luego de las expresiones “los gobernadores”, las palabras “los alcaldes”, seguida de una coma (,);
Nº 3. Intercálase en el artículo 33, entre las expresiones “de” y “concejal” las palabras “al-calde y”.
Nº 4. Modifícase el artículo 81 en la forma que a continuación se indica:
a)En el inciso primero, intercálanse entre el vocablo “los” y la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”;
b)En el inciso segundo, intercálase entre el vocablo “los” y la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”, y
c)En el inciso tercero, intercálase entre el vocablo “los” y la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.
Nº 5. Modifícase el inciso segundo del artículo 82 en la forma que a continuación se indica:
a)Agréganse las palabras “alcaldes o” antes de la expresión “concejales” en la parte ini-cial del inciso, y
b)Agréganse las expresiones “alcalde o”, antes de la palabra “concejal”, en la última frase del inciso.
Nº 6. Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 83, las palabras “alcaldes y” entre las expresiones “los” y “concejales”.
Nº 7. Modifícase el inciso primero del artículo 85 de la forma que a continuación se indica:
a)Agréganse las palabras “alcaldes y” antes de la expresión “concejales”, y
b)Agréganse las palabras “alcalde o” antes de la expresión “concejal”.
Nº 8. Modifícase el artículo 86 de la forma que a continuación se indica:
a)En el inciso primero intercálanse las palabras “alcaldes y”, entre las expresiones “los” y “concejales”, y
b)En el inciso segundo intercálanse las palabras “alcaldes y”, entre las expresiones “los” y “concejales”.
Nº 9. Agréganse en el inciso segundo del artículo 90 las palabras “alcaldes y”, entre las expresiones “los” y “concejales”.
Nº 10. Agréganse en el inciso primero del artículo 96 las palabras “alcaldes y”, entre las expresiones “los” y “concejales”.
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