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Que para muchos chilenos constituye uno de sus mayores anhelos, la adquisición de la casa propia y un factor importante a la hora de tomar esta decisión lo constituyen las alternativas y condiciones del financiamiento.
Que en cuanto al financiamiento no sólo importan los plazos y las tasas de interés, sino que un aspecto importante es el referido al monto del crédito.
Que en la actualidad la normativa bancaria limita el monto del préstamo con garantía hipotecaria a un máximo de 75% del valor del inmueble ofrecido en garantía, cuando el préstamo es con letras de crédito, y a un 80% en el caso de los mutuos hipotecarios. Esto desincentiva la contratación de créditos, no obstante existir hoy en el mercado buenas condiciones en término de plazos y tasas.
Que son variados los argumentos que se dan para justificar la existencia de estos límites, entre ellos, el más recurrente, es que el límite máximo permitiría prevenir los efectos negativos que para las instituciones financieras generaría una caída brusca en los precios de los bienes inmobiliarios.
Que, sin embargo, la realidad demuestra que hoy estos argumentos no son tan válidos y que más bien existen razones de peso para flexibilizar estos límites. Así, por ejemplo, la evidencia empírica demuestra que en nuestro país nunca las caídas de precios han sido superiores al 20% en ninguna comuna del país y en general éstas se producen sólo después de alzas muy rápidas o de ciclos recesivos muy fuertes.
Que, además, el espíritu de la norma hoy es vulnerado, pues en la práctica y a pesar de existir una norma que establece límites máximos para los créditos, las instituciones financieras exceden estos límites a través de mecanismos alternativos, como el otorgamiento de un segundo crédito complementario que cubre la diferencia entre el monto máximo a financiar y el valor de la propiedad.
Que por ello y con el objeto de transparentar esta situación resulta fundamental flexibilizar estos límites. Los beneficios de esta medida están a la vista: ahorros para el deudor que evitará la duplicación de costos y gastos administrativos, eliminación de limitaciones que permitirán que el segundo crédito pueda replicar las condiciones del crédito hipotecario y, consiguientemente, más chilenos que podrán acceder a este tipo de préstamos para la adquisición de viviendas.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
a)Agrégase en el número 1 del artículo 92 del DFL Nº 3 de 1997, ley general de Bancos, después del punto final, el siguiente párrafo:
“Sin embargo, tratándose de préstamos con garantía hipotecaria financiados mediante la emisión de letras de crédito, los préstamos que haga la institución emisora no podrán exceder del 90% del valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía. En caso de operaciones de compraventa, dichos préstamos no podrán exceder del 90% del precio, si éste fuere inferior al valor de tasación”.
b)Agrégase, en el número 7 del artículo 69 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente.
“Tratándose de este tipo de operaciones, los préstamos que haga la institución emisora no podrán exceder del 90% del valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía. En caso de operaciones de compraventa, dichos préstamos no podrán exceder del 90% del precio, si éste fuere inferior al valor de la tasación”.
"
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Dittborn, Uriarte, Forni, Álvarez, Pérez, don Víctor; Norambuena, Kast, Molina, y de la diputada señora Marcela Cubillos. Modifica la ley de bancos para aumentar el límite máximo en los créditos hipotecarios que otorgan las instituciones financieras. (Boletín Nº 3128-05).
Que para muchos chilenos constituye uno de sus mayores anhelos, la adquisición de la casa propia y un factor importante a la hora de tomar esta decisión lo constituyen las alternativas y condiciones del financiamiento.
Que en cuanto al financiamiento no sólo importan los plazos y las tasas de interés, sino que un aspecto importante es el referido al monto del crédito.
Que en la actualidad la normativa bancaria limita el monto del préstamo con garantía hipotecaria a un máximo de 75% del valor del inmueble ofrecido en garantía, cuando el préstamo es con letras de crédito, y a un 80% en el caso de los mutuos hipotecarios. Esto desincentiva la contratación de créditos, no obstante existir hoy en el mercado buenas condiciones en término de plazos y tasas.
Que son variados los argumentos que se dan para justificar la existencia de estos límites, entre ellos, el más recurrente, es que el límite máximo permitiría prevenir los efectos negativos que para las instituciones financieras generaría una caída brusca en los precios de los bienes inmobiliarios.
Que, sin embargo, la realidad demuestra que hoy estos argumentos no son tan válidos y que más bien existen razones de peso para flexibilizar estos límites. Así, por ejemplo, la evidencia empírica demuestra que en nuestro país nunca las caídas de precios han sido superiores al 20% en ninguna comuna del país y en general éstas se producen sólo después de alzas muy rápidas o de ciclos recesivos muy fuertes.
Que, además, el espíritu de la norma hoy es vulnerado, pues en la práctica y a pesar de existir una norma que establece límites máximos para los créditos, las instituciones financieras exceden estos límites a través de mecanismos alternativos, como el otorgamiento de un segundo crédito complementario que cubre la diferencia entre el monto máximo a financiar y el valor de la propiedad.
Que por ello y con el objeto de transparentar esta situación resulta fundamental flexibilizar estos límites. Los beneficios de esta medida están a la vista: ahorros para el deudor que evitará la duplicación de costos y gastos administrativos, eliminación de limitaciones que permitirán que el segundo crédito pueda replicar las condiciones del crédito hipotecario y, consiguientemente, más chilenos que podrán acceder a este tipo de préstamos para la adquisición de viviendas.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
a)Agrégase en el número 1 del artículo 92 del DFL Nº 3 de 1997, ley general de Bancos, después del punto final, el siguiente párrafo:
“Sin embargo, tratándose de préstamos con garantía hipotecaria financiados mediante la emisión de letras de crédito, los préstamos que haga la institución emisora no podrán exceder del 90% del valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía. En caso de operaciones de compraventa, dichos préstamos no podrán exceder del 90% del precio, si éste fuere inferior al valor de tasación”.
b)Agrégase, en el número 7 del artículo 69 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente.
“Tratándose de este tipo de operaciones, los préstamos que haga la institución emisora no podrán exceder del 90% del valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía. En caso de operaciones de compraventa, dichos préstamos no podrán exceder del 90% del precio, si éste fuere inferior al valor de la tasación”.
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