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- rdf:value = " SUBROGACIÓN DE LOS ALCALDES POR MOTIVOS MÉDICOS O DE SALUD. Modificación de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, estableciendo una regulación en materia de subrogación de alcalde en los casos que indica.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Eliana Caraball .
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3064-06, sesión 42ª, en 12 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 13ª, en 5 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En representación de la Comisión, va a informar respecto del proyecto el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, asumo con gusto la responsabilidad de informar sobre este proyecto, que tiene por finalidad corregir una situación que se ha venido produciendo con las mujeres que asumen una alcaldía y que, por el hecho de ser madres, deben hacer uso de sus permisos prenatal y posnatal, lo que origina una situación que ha producido bastante tensión en algunos municipios.
Los incisos primero y segundo del artículo 62 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades regulan el mecanismo de subrogación del alcalde por un plazo no superior a 45 días.
Por su parte, el inciso tercero se ocupa de la suplencia, estableciendo que ella opera cuando el alcalde se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a 45 días, en cuyo evento el concejo, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, debe designar a un alcalde suplente de entre sus miembros.
Concretamente, un caso que conocimos con mayor detalle corresponde a Concepción, donde nuestra alcaldesa, señora Jacqueline van Rysselberghe , debió hacer uso de sus permisos prenatal y posnatal.
Esta disposición, sin duda, plantea un problema. En el caso de Concepción, se daba el contrasentido de que la alcaldesa, quien fue elegida por votación popular, podía ser reemplazada por quien designara una mayoría circunstancial presente en ese momento en el concejo, por ejemplo, por un concejal de distintas ideas o tendencia política de las de la alcaldesa, lo que crearía una situación incómoda.
Eso fue lo que vivimos en Concepción. Finalmente, primó la cordura, la situación se corrigió y se aceptó como alcalde subrogante a un concejal de la confianza de la señora alcaldesa.
Un grupo de diputados presentamos una modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades tendiente a corregir dicha situación. En síntesis, pretende que el plazo de 45 días se extienda a 130, lo que permitirá cubrir perfectamente el total de días de permiso establecido según la legislación vigente para el prenatal y posnatal.
De aprobarse, se solucionaría un problema para alcaldesas de distintas tendencias políticas, lo que, si lo pudiéramos decir con mayor claridad, perjudicaba a las mujeres por el hecho de ser madres; es decir, se castigaba la maternidad, porque las alcaldesas, después de los 45 días de permiso legal, debían dejar el municipio en manos de otra persona, lo que, sin duda, podía ocasionar una situación incómoda y de tensión para ellas, puesto que, mientras hacían uso de su descanso posnatal, iban a estar con la tensión de que en su municipalidad se podían presentar problemas relacionados con decisiones que no estaban de acuerdo con lo que ella pensaba y para lo cual había sido elegida.
La modificación, como dije al inicio de mi intervención, persigue corregir esa situación, que no sólo afectó a la alcaldesa de Concepción, sino también a la de Cerro Navia y a otras.
Por eso acogí la petición de su Señoría para explicarla, aun cuando no soy informante del proyecto en análisis.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, la modificación presentada por algunos diputados, sin duda parte de un supuesto -así lo entiendo-, que se refiere al sistema de representación actualmente vigente en los municipios, en el cual los alcaldes se eligen simultáneamente con los concejales.
El actual sistema acarrea consecuencias políticas cuando se produce la ausencia del alcalde electo por un período superior a 45 días, porque es muy común en nuestro país que el alcalde de un partido determinado, en la votación sea seguido por el concejal más votado, que pertenece a otra coalición política.
Cuando un alcalde o alcaldesa se ausenta por más de 45 días, la duda que se plantea es que la administración del municipio corresponda, no a un funcionario administrativo -el secretario municipal o la autoridad más antigua-, sino a un concejal de una tendencia política distinta de la del alcalde o alcaldesa. Ése es el problema de fondo.
La indicación persigue evitar lo que se advierte como una transgresión de la voluntad popular, que elige a una autoridad determinada que, por equis razones, no puede ejercer su cargo. En esas circunstancias, no parece correcto que asuma la conducción del municipio una persona de otra tendencia política a la del alcalde o alcaldesa titular.
Es muy difícil que eso ocurra con el nuevo sistema electoral que se implementará a partir de las próximas elecciones municipales, porque la elección de alcaldes se efectuará separadamente de la de concejales. Entonces, lo más probable es que sea también del mismo partido del alcalde o alcaldesa electos el concejal o la concejala que obtenga mayoría de votos; por ende, será muy poco probable que la subrogación pase de un partido a otro o de una alianza a otra.
Sin perjuicio de ello, aquí hay un segundo tema que me incomoda, que voy a plantear, aun cuando no estoy en contra de lo que se quiere resolver.
La modificación en comento dice: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud...”. Entiendo que su objeto es resolver el problema que se genera por los permisos prenatal y posnatal, de tener hijos, no de padecer enfermedades. Me parece conceptualmente dificultoso que la maternidad sea considera una enfermedad. En consecuencia, creo que la redacción propuesta para la modificación es muy poco feliz.
Estoy de acuerdo con que se establezca una discriminación puntual, en la cual el Estado y la sociedad no castiguen la maternidad, contrariamente a lo que es de habitual ocurrencia en nuestro país, porque se considera a las mujeres como responsables de ella y, por ende, tienen mayores dificultades para acceder al mundo del trabajo y se les paga menos, muchas veces, porque se estima que son más caras.
Reitero que la redacción propuesta no es la más apropiada, porque puede haber diferentes situaciones, que van mucho más allá de las licencias prenatal y posnatal. Si la aprobáramos, podríamos abrir una puerta que alterara lo que es, en esencia, la institución de la subrogación.
Me parece muy bien consagrar una excepción para determinar una subrogación después de cierto plazo para los casos de prenatal y posnatal, en especial para el posnatal, pero me parece complejo establecer la misma para cualquier problema de salud, porque la vida es muy diversa, muy dinámica, y un problema de salud puede ser, por ejemplo, el alcoholismo, caso en el cual el problema es distinto del que motivó a los patrocinadores de la indicación.
En todo caso, entiendo que podemos avanzar en buscar una solución para las mujeres que se incorporan a la política y asumen una responsabilidad tan importante como ser alcaldesa, por lo cual no debemos discriminar contra ellas. Sin embargo, temo que, más allá de que se extienda el plazo de subrogación a 130 días -como se ha planteado acá-, se pueda producir una situación indeseada. Por ello, podría haber una segunda discusión del proyecto para ser más explícitos y tener una ley que establezca una excepción para las mujeres que ejerzan alcaldías, sin provocar situaciones de otra naturaleza que, entiendo, no han estado en el espíritu de los autores del proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos .
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, como una de las autoras del proyecto, me hago cargo de su idea original y central.
Mucho se habla de la necesidad de incorporar a las mujeres a la vida política y pública. Se plantean proyectos de ley para promover cuotas de participación y distintas instancias que, a la larga, no son las más eficaces. Hoy estamos tratando un proyecto que sí soluciona concretamente una discriminación objetiva para las mujeres, por lo menos en ciertas áreas de la participación pública y política. Las actuales normas de subrogación de alcaldesas y de alcaldes no pueden quedar entregadas al sistema electoral que se aplica para una elección municipal, a fin de que por esa vía se corrija esta situación, sino que se debe abordar por ley la solución del problema de fondo.
Comparto las aprensiones del diputado Juan Pablo Letelier , en el sentido de que se pueden estar mezclando distintas razones para subrogar al alcalde. Es preciso hacerse cargo de ese problema, que hoy no está siendo bien enfocado, ni siquiera en el tema de las mujeres, en el caso de los permisos prenatal y posnatal.
El proyecto viene a solucionar el problema. Hoy hay una discriminación objetiva si se piensa que mujeres elegidas alcaldesas, por un período de cuatro años, claramente pueden tener a lo menos dos niños en ese plazo y pasar gran parte de él reemplazadas por concejales que no pertenezcan a su coalición. A la larga, producirá profunda desconfianza del electorado elegir mujeres para cargos de elección popular en la comuna, porque, en algunos casos, no sabrán quién los estará ejerciendo efectivamente. Es una discriminación y limitación objetiva para la participación de las mujeres.
Llamo a la Cámara a apoyar el proyecto que, a lo mejor, no soluciona todos los problemas derivados de la subrogación de los alcaldes, pero sí uno en concreto. No comparto la aprensión de algunos colegas. Pienso que por la vía de cambiar el sistema electoral para elegir a los alcaldes y concejales no se solucionará esta situación.
Como autores del proyecto, no hemos tenido en vista un cálculo electoral pequeño, político, de creer que se corregirá esta discriminación por la vía de cambiar el sistema electoral. Hemos deseado abordar un problema de principios. Es lógico que si una mujer alcaldesa debe dejar su cargo por determinado período, pueda ser reemplazada por alguien de su confianza. Es lo que el electorado ha buscado al elegirla y a lo que ella tiene derecho para tener tranquilidad en el ejercicio de su cargo.
Celebro que la iniciativa se esté discutiendo y tramitando con rapidez. Llamo a los colegas parlamentarios a apoyarla, porque es un paso concreto para solucionar una discriminación objetiva en contra de la participación de las mujeres en política. Mucho se habla de promover esa posibilidad. Hoy tenemos la oportunidad de dar un paso eficaz en ese sentido.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, a propósito de embarazadas, acabo de comunicarme con la diputada señora Tohá . Matilde -así se llama su hija- se encuentra en buen estado, por lo cual ella espera -no cumple mucho con eso de los permisos prenatal y posnatal- estar pronto de vuelta en esta Sala. Le dijimos que no hiciera eso y que se quedara cuidando a su nueva hija. Vaya un saludo a la diputada señora Tohá .
(Aplausos).
Hemos apoyado con entusiasmo este proyecto, que busca solucionar un vacío enojoso en el ámbito municipal.
Quiero explicar al diputado Juan Pablo Letelier que no ha sido el ánimo de los redactores del proyecto, de la diputada Caraball ni de la mayoría de quienes apoyamos esta moción parlamentaria, en la Comisión de Gobierno Interior, homologar el prenatal y el posnatal o el embarazo con una enfermedad.
¿Cuál fue la dificultad? Si establecíamos, sin especificar, el derecho de alcaldes o alcaldesas a no ser reemplazados por un nuevo alcalde después de 45 días, sin precisar una razón para ello, se prestaba para abusos por todos conocidos. Por ejemplo, en nuestra región -veo a la diputada Alejandra Sepúlveda- el alcalde de una comuna del secano costero fue sancionado, por conducir en estado de ebriedad, a sesenta días de suspensión. Entonces, si no especificábamos que el derecho era por razones justificadas de salud -como es el descanso de una madre después de tener un hijo-, algunos alcaldes, o eventualmente alcaldesas, sancionados judicialmente con multas, lo que les impide ejercer su cargo, se verán beneficiados con esta disposición. Por tanto, cuando se dice que un alcalde o alcaldesa que por razones de salud -esencialmente maternidad, pero no sólo por ello, como lo vamos a explicar- no puede estar ejerciendo su cargo, en vez de 45 días le damos 130 días, plazo bastante más adecuado.
El problema no ha sido provocado por las embarazadas ni por políticos de izquierda o de derecha. Todos pudimos observar en la prensa cómo la alcaldesa de una comuna del barrio alto de Santiago debió ausentarse de su cargo por razones de salud durante noventa días. Al cabo de 45 días, el concejo municipal nombró otro alcalde de su misma coalición. Sin embargo, éste no respetó los acuerdos y siguió la línea de conducción y de orientación del municipio de dicha alcaldesa. Es decir, el problema no es de un sector político o sólo de un caso de embarazo, sino también de personas que se encuentran con una enfermedad durante un plazo prudencial. Por cierto, después de 130 días -estamos hablando de casi cinco meses de ausencia-, corresponde que el concejo municipal elija un nuevo alcalde o alcaldesa. En caso de empate en el concejo municipal, que hoy son pares, la ley establece que es electo el concejal que haya obtenido más votos. Eso por una razón obvia: los municipios, sin ser peyorativos con el rol de los funcionarios de alta jerarquía, administradores municipales, secretarios comunales de planificación, Secplac , o secretarios municipales que reemplazan a los alcaldes en este período de 45 días, que estamos extendiendo a 130, pueden hacer una conducción, debido a que la institución es permanente. Pero las comunas requieren de liderazgo, de alcaldes que logren dar orientación a las políticas públicas y obtengan recursos para sus comunas. En esos casos, debe operar la subrogación al cabo de 130 días, por elección del concejo, pero no puede ser -como lo hemos visto en Concepción, en Chépica, con otro sentido político- que con el poder que tienen los alcaldes en la actual legislación, a los 45 días llegue un alcalde o una alcaldesa -en reemplazo del que, por razones justificadas, ha debido ausentarse- y empiece a eliminar todos los cargos a contrata y a honorarios, que están muy acotados en la ley -no pueden ser más del 20 por ciento de los que figuran en la planta-, y pida modificaciones presupuestarias de proyectos; en el fondo, comience a boicotear la gestión del alcalde o alcaldesa de turno, generando una situación de ingobernabilidad, de poco respeto a los planes de desarrollo comunal, por el poder significativo de los alcaldes en la legislación.
Por lo tanto, llamamos a la Cámara a acoger este proyecto, que busca terminar con un vacío en la legislación municipal.
Anualmente, se producen entre cinco y diez situaciones similares en los trescientos cuarenta municipios. Por ello, se pretende generar una continuidad razonable y prudente del poder, que no sólo termine con la discriminación -que era la idea original- de las mujeres, que muy bien se introducen en la política y toman roles de liderazgo, sino que también beneficie a las alcaldesas o alcaldes que, por razones de enfermedad justificadas, deben ausentarse de sus labores por un lapso de dos o tres meses.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que a las 12.30 horas se votarán los dos proyectos que ya ha tratado la Sala.
En virtud del artículo 84 del Reglamento, como el proyecto en discusión fue aprobado por unanimidad en la Comisión, su discusión general en la Sala se limitará a treinta minutos. Por lo tanto, pido a cada uno de los cuatro señores diputados que no han hecho uso de la palabra, ocupar cinco minutos de ese tiempo.
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado señor Egaña el informe entregado respecto del proyecto.
En segundo lugar, se trata de una moción parlamentaria, iniciada por las diputadas señoras María Angélica Cristi , Marcela Cubillos y Rosa González , y por los diputados señores Egaña , Forni , Kast , Longueira , Norambuena ; Pérez, don Víctor , y Ulloa .
Generalmente se critica la poca iniciativa que tenemos respecto de los temas que nos competen. Ello se debe al desconocimiento que la ciudadanía tiene de las disposiciones constitucionales y legales, que nos limitan nuestra labor legislativa en la materia. Afortunadamente, en este caso se han ejercido, porque se trata -como han dicho todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra- de reconocer el derecho de la mujer a tener hijos sin que ello vulnere su representatividad política en un cargo que no es menor: el de alcaldesa.
¿Cómo se puede evitar que la representatividad de una mujer que ha sido elegida por la comunidad para ejercer un cargo sea vulnerada por un proceso natural, como es el nacimiento de un hijo?
Durante la discusión del proyecto se formuló una indicación para reconocer el derecho que tiene toda persona elegida a ser reemplazada por alguien con sus mismas ideas y que haya postulado un programa similar cuando era candidata o candidato, de manera que durante la ausencia de la o del titular por un motivo tan justificado como es el nacimiento de un hijo o una enfermedad que así lo amerite, no se vea alterada la representación popular.
El fondo y objetivo principal de esta moción es respetar la tendencia y el resultado del voto de la gente, porque una ausencia de 130 días en un mandato de cuatro años representa un porcentaje bastante alto; significa un octavo del tiempo total que tiene que ejercer esa autoridad.
Por lo tanto, parece lógico agregar que los alcaldes varones que sufran alguna enfermedad sean reemplazados por personas de su confianza, ya sea otro concejal o un funcionario municipal, durante los 130 días de subrogancia, para lo cual es preciso modificar el artículo 62 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
El diputado señor Juan Pablo Letelier señaló que había que ser muy cuidadosos, porque también el alcoholismo podría calificarse como una enfermedad.
Normalmente, las excepciones acaban con las buenas ideas. Por lo tanto, habría que poner cuidado en eso. Con el fin de evitar que las personas sometidas a proceso se amparen en esa disposición y se ausenten por el lapso indicado, mientras solucionan sus problemas penales o de otra índole, en el artículo único se agregó al inciso primero la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.
Además, en el inciso tercero se agregó lo siguiente: “Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente”.
La idea es que la subrogancia a que hace alusión la actual ley orgánica constitucional de Municipalidades, por una razón de salud -ya sea que se trate de hombre o mujer, en el caso de estas últimas, se reconoce el derecho y la obligación, dada la actual legislación, que tienen de acogerse al permiso prenatal y posnatal- no afecte la representatividad política, de manera que sean los propios titulares quienes elijan a las personas que los reemplazarán por un tiempo tan prolongado dentro del breve lapso del mandato recibido por la comunidad.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela .
El señor VARELA.-
Señor Presidente, me referiré al caso concreto de las mujeres alcaldesas, quienes en diversas ocasiones han llamado la atención de la opinión pública sobre la materia, lo que ha generado mucha controversia respecto de la subrogancia.
Hoy gran parte de la gestión administrativa del país está basada en la administración de los alcaldes. Las alcaldías enfrentan problemas del día a día, y sus gestiones corresponden a un sello y a un perfil concentrado en la práctica permanente del ejercicio del cargo del alcalde.
Por lo tanto, no se trata de una subrogancia común, de un cargo cualquiera en que hay directrices permanentes, en el que se mantienen las políticas -como en los servicios o ministerios-, sino que del gobierno comunal. Al respecto, quiero abordar específicamente la situación de la mujer, como ya lo dije.
Por todos es sabido que el embarazo, muchas veces altera -lo que ha sido conocido públicamente- el desarrollo de la gestión. La jurisprudencia de los tribunales y la Contraloría han sostenido que el fuero que implica el período de descanso maternal es irrenunciable, y el artículo 194 del Código del Trabajo no admite excepciones en la materia.
Los 45 días en que las alcaldesas pueden determinar su reemplazo resultan absolutamente insuficientes respecto de los 126 días que abarcan las dieciocho semanas de prenatal y posnatal.
Con esto se trata de que, efectivamente, la gestión municipal no se vea alterada por una subrogancia indeseada o que no corresponde, precisamente, al perfil que le ha dado el titular. Con los 130 días se pretende cubrir ese plazo obligado de descanso que establece el Código del Trabajo y la jurisprudencia sentada por la Contraloría General de la República, y, en espíritu, reconocer que es un período de descanso, el que en la actualidad una alcaldesa embarazada no disfruta al saber que la subrogancia no corresponde al perfil que ella ha dado a su gestión. Ese descanso puede ser alterado en forma permanente por la toma de decisiones que podrían no corresponder a los planes y políticas de la autoridad titular. Esta iniciativa en beneficio de la mujer que desea participar en política, y, en particular, de aquellas que son o aspiran a ocupar un cargo tan importante como el de alcaldesa -que no sólo nos interesa promover e incentivar, sino dar garantías a la persona que lo desempeñe-, requiere de nuestra aprobación.
Hago un llamado a los colegas diputados a despachar rápidamente el proyecto. Les recuerdo que los miembros de la Comisión de Gobierno Interior lo aprobaron por unanimidad. Se trata de una moción que recoge y resuelve un problema; se preocupa de una materia que el legislador no tuvo en cuenta en su momento, cuestión que hoy podemos subsanar rápidamente y sin sobresaltos, reconocido el hecho de que es la autoridad edilicia quien tiene el legítimo derecho de determinar quién lo reemplazará en períodos de enfermedad o embarazo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, en primer lugar felicito a los autores de la moción, por cuanto en la actualidad se ha vuelto cada vez más necesario proteger la maternidad. En varios ocasiones hemos señalado en esta Sala que la maternidad no significa un costo para la mujer, sino un beneficio para la familia y la sociedad.
Un segundo aspecto de la iniciativa apunta a que el clamor y el voto popular sean respetados, a pesar de que las alcaldesas deban hacer uso de los períodos prenatal y posnatal. Este tipo de mociones ayudan a que la mujer se sienta protegida y respaldada a la hora de tomar la decisión de ingresar a la política.
Ahora bien, yo pregunto a los diputados presentes en la Sala: ¿cómo podemos proteger a la mujeres que trabajan en política y han sido elegidas para ocupar un cargo parlamentario? Sería conveniente elaborar una moción que establezca que las ausencias de las diputadas en edad reproductiva que se embarazan -es el caso de la colega, señora Carolina Tohá -, no afectarán los quórum, las votaciones y la propia representación popular.
En este sentido, anuncio que presentaré una moción -espero que sea apoyada por todos los parlamentarios-, a fin de que las mujeres que estén en edad reproductiva y se desempeñen como diputadas -ojalá que su número aumente en el futuro-, encuentren protección desde el punto de vista de la reproducción y de la maternidad.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que la bancada del Partido Socialista votará favorablemente el proyecto. Se trata de una corrección necesaria para un problema de carácter político: la manifestación de la voluntad popular debe mantenerse vigente durante todo el período en que deba ejercerse un cargo, en este caso el de alcalde.
Sin embargo, en la discusión de la moción, se generó un debate muy interesante que se diluyó con el tiempo y que se originó en el caso protagonizado por la alcaldesa de Concepción, señora Jacqueline Van Rysselberghe , quien pese a encontrarse embarazada, quería continuar ejerciendo su cargo, sin hacer uso de los períodos prenatal y posnatal.
La Contraloría determinó, en forma clara y categórica, que el derecho a hacer uso del período prenatal y posnatal es irrenunciable, cualquiera sea la investidura o condición de la mujer. Esta prerrogativa apunta en especial al período prenatal, por cuanto se trata de un mecanismo de protección al neonato, el que no puede ser vulnerado por ninguna decisión, por muy soberana y política que sea. En cuanto al período posnatal, la tendencia mundial apunta a no acortarlo. Por el contrario, hoy se está a favor de ampliarlo entre cuatro y seis meses. En otras palabras, se está trabajando para entregar mayor protección a la maternidad. Lamentablemente, ese derecho se vulnera en forma permanente en muchas empresas, en particular en las AFP e isapres, en las cuales muchas de las mujeres que se desempeñan en ellas no tienen derecho a este beneficio, pues o se les niega, o se las despide una vez detectado el embarazo.
En todo caso, el proyecto abandonó su intención inicial, cual era cuestionar la posibilidad de que las alcaldesas pudieran asumir sus funciones durante los períodos prenatal y posnatal. Considero significativo que la Comisión buscara una solución diferente, una solución política. Ella consiste en extender el tiempo de reemplazo a 130 días, a fin de posibilitar que un concejal o un funcionario de confianza de la alcaldesa, conduzca la gestión municipal. En el caso mencionado y que originó el debate sobre esta materia -en esto quiero ser muy enfático-, eso no ocurrió. En efecto, quien reemplazó a la alcaldesa de Concepción, Jacqueline Van Rysselberghe , fue el concejal de Renovación Nacional Cristián Paulsen, de la Alianza por Chile, la misma coalición de la titular del cargo.
De modo que no se generó ningún problema. En la oportunidad hubo un debate entre los concejales y se concluyó que, dada la situación, no debía darse lugar al oportunismo político. Además y en consideración a la expresa opinión de la alcaldesa, la persona que fuera a ejercer el reemplazo debía garantizar que el municipio sería conducido en forma adecuada.
Sin embargo, no escapó a los parlamentarios presentes en la Sala ni a los miembros que evaluaron esta materia el hecho de que quedó un tema pendiente: la posibilidad de que una alcaldesa retomara sus funciones de manera informal.
En el caso particular de la alcaldesa de Concepción, ella decidió concurrir a su despacho con su hija recién nacida, asumir sus funciones de manera extraoficial y no hacer uso del período posnatal. Se trata de una situación no menor, toda vez que ninguna mujer, salvo las alcaldesas, jefas o gerentas, tienen la posibilidad de actuar de esa manera. Repito, la tendencia mundial apunta a ampliar el período posnatal, no a acortarlo. En tal sentido, considero sano proteger ese derecho de la mujer. Insisto: el derecho a impetrar el período posnatal es irrenunciable.
Aquí se está adoptando una medida política que viene a velar por los problemas de salud que puedan enfrentar alcaldes y alcaldesas. Sin embargo, quiero dejar expresa constancia de que seguiremos trabajando en el tema. En la Comisión de Trabajo se encuentran radicados al menos dos proyectos de ley vinculados con la protección a la maternidad. Uno, persigue trasladar algunas semanas del prenatal al posnatal, ello si la condición física de la paciente lo amerita, lo cual debe ser certificado por un ginecólogo. El segundo -corresponde a una moción del diputado señor Accorsi , la que apoyo-, busca extender el período posnatal. Sobre esta materia quiero ser muy claro: ese período debe ser respetado por todas las mujeres y, en particular, por los empleadores.
Pero en este tema existe una excepción, la que debe ser mencionada en la discusión de esta iniciativa: las diputadas no hacen uso de los períodos prenatal y posnatal, tema que deberá ser materia de debate. Las mismas razones que he señalado para apoyar este proyecto, en especial las que se refieren a los períodos prenatal y posnatal, son válidas en el caso de las parlamentarias. Se trata de un derecho que debe ser respetado, pues así lo establece la ley, la que no discrimina a nadie.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, deseo formular un breve comentario sobre el proyecto.
Agradezco a la diputada señora Eliana Caraball su complemento a la iniciativa. Como no pertenezco a la Comisión de Gobierno Interior, tenía algunas dudas respecto de ciertos contenidos, pues mi conocimiento sobre los mismos es somero, pero con la intervención de mi colega señora Caraball éstas se han aclarado y he quedado muy conforme con este proyecto, porque también habla del resguardo para los varones, lo que ella destacó en su comentario.
También me ha quedado muy claro el respeto que en el proyecto se le da a la gente que votó, es decir, impera el principio de la buena fe.
Debido al comentario de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , me vino a la memoria una situación que curiosamente afectó a nuestra colega Eliana Caraball hace un par de años, cuando por una enfermedad estuvo ausente de la Cámara un tiempo relativamente largo. La prensa de ese entonces hacía hincapié en que los diputados asistían poco a las sesiones, y aparecía mencionada la diputada señora Caraball , quien había estado gravemente enferma. Fue algo muy injusto y por eso concuerdo con la diputada señora Sepúlveda en el sentido de que es necesario legislar para que las colegas diputadas de la República tengan el debido resguardo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que establece una regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica.
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y requiere de 67 votos para su aprobación.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto, Kast , Kuschel , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Riveros , Robles , Rojas , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vilches y Von Mühlenbrock .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional que requieren 68 votos para su aprobación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación, dejando constancia de que se reunió el quórum requerido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3064-06