REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 347ª, ORDINARIASesión 34ª, en miércoles 21 de agosto de 2002(Especial, de 19 a 20.12 horas) Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Letelier Morel, don Juan Pablo. Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- OBJETO DE LA SESIÓN VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 4 II. Apertura de la sesión 7 III. Actas 7 IV. Cuenta 7 Permiso constitucional 7 V. Objeto de la sesión. Análisis de la legalidad y transparencia de resoluciones dictadas por las Subsecretarías de Telecomunicaciones y de Economía en el proceso de fijación de tarifas. Proyectos de acuerdo 7 VI. Documentos de la Cuenta. 1. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que declara feriado legal el día 20 de septiembre del año 2002 (boletín N° 3032-06) 25 2. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual solicita antecedentes respecto del proyecto que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (boletín N° 2296-18) 29 VII. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-Del diputado señor Navarro, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 25 de agosto en curso para dirigirse a Sudáfrica. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (113)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Escobar Urbina, Mario UDI II 3 Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hidalgo González, Carlos ILC V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina ILE RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Enrique Accorsi. -Asistió, además, el ministro de Salud, señor Osvaldo Artaza. (II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 19.00 horas. El señor SALAS (Vicepresidente).- En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS El señor SALAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 30ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 31ª queda a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.IV. CUENTA El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.PERMISO CONSTITUCIONAL. El señor SALAS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Navarro para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 25 de agosto en curso, para dirigirse a Sudáfrica? Un señor DIPUTADO.- Señor Presidente, pido que se vote. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Navarro. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa. Hubo 1 abstención. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Allende (doña Isabel), Barros, Bayo, Caraball (doña Eliana), Correa, Díaz, Dittborn, Escalona, Escobar, Espinoza, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Venegas, Vidal (doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker.-Se abstuvo el diputado señor Prieto.V. OBJETO DE LA SESIÓNANÁLISIS DE LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS SUBSECRETARÍAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE ECONOMÍA EN EL PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS. Proyectos de acuerdo. El señor SALAS (Vicepresidente).- A continuación, corresponde “analizar la legalidad y transparencia de las resoluciones Nº 1.023, exenta, de Telecomunicaciones, de fecha 24 de julio de 2002, que en su artículo 1º, Nº 2, letra b), declara como secretos los actos administrativos, documentos y antecedentes dictados, presentados o acompañados en el marco del proceso de fijación de tarifas, reglado en el Título V de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y Nº 292, exenta, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 6 de agosto de 2002, que declara como actos y documentos secretos o reservados de esa Subsecretaría, en su artículo 1º, Nº 3, los antecedentes que sirvan de base a los procedimientos de fijación tarifaria que se encuentren en tramitación”. El tiempo previo de 15 minutos corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, quiero plantear un tema reglamentario sin que se tome en cuenta mi tiempo. La petición de sesión formulada por 42 diputados, consignó la necesidad de invitar al ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Jorge Rodríguez, y al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, don Javier Etcheberry. ¿Tiene la mesa alguna información acerca de si los señores ministros van a participar en esta sesión? El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, el ministro de Economía dejó un documento en el cual señala que quien participó en la elaboración de la resolución es el subsecretario, señor Álvaro Díaz, y en el que solicita recabar el asentimiento de la Sala para su ingreso, dado su conocimiento del tema. También tengo conocimiento de que el ministro de Obras Públicas está citado. No sé si él se encuentra en el Congreso o no.El señor MELERO.- Señor Presidente, si el ministro de Economía está en el edificio del Congreso Nacional, no tiene impedimento alguno para que acompañe al subsecretario. No tenemos inconveniente en que el señor Díaz entre en la Sala con el señor ministro. El señor SALAS (Vicepresidente).- Entonces, no hay acuerdo para que ingrese el subsecretario. El señor MELERO.- Señor Presidente, el 24 de julio y el 6 de agosto del presente año, el Gobierno de la Concertación, a través de las Subsecretarías de Telecomunicaciones y de Economía, dictó dos resoluciones exentas, publicadas en el Diario Oficial, a través de las cuales, en lo fundamental, se declaran secretos los actos administrativos, documentos y antecedentes que tengan que ver con el proceso de fijación de tarifas, reglado en el título V de la ley de Telecomunicaciones, como también declara documentos secretos o reservados aquellos que emanan de la Subsecretaría de Economía, en su artículo 1º, Nº 3, de acuerdo con la resolución exenta Nº 292, que tienen que ver con los procedimientos de fijación tarifaria que se encuentren en tramitación. Cuarenta y dos diputados hemos pedido esta sesión especial, porque, a todas luces, nos parece que estas resoluciones que obligan a que los actos administrativos y documentos relativos a la fijación de tarifas de agua, de energía eléctrica y de servicios vinculados a las telecomunicaciones, tengan el carácter de secretos, no son pertinentes, porque éstos no deben serlo, sino parte de un proceso transparente con conocimiento de toda la opinión pública. La declaración de secretos o reservados de los actos administrativos y documentos relativos a los procedimientos de fijación de tarifas establecidos por las resoluciones mencionadas, recae sobre asuntos que tienen como fundamento el interés de la comunidad. Estos actos y documentos no pueden sino ser públicos; de lo contrario, se vulneran -de hecho, lo hacen estas resoluciones- tanto principios fundamentales de la administración del Estado, especialmente aquellos consagrados en la ley sobre probidad administrativa, como la publicidad de ellos, según lo establece la misma ley, que modificó la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De hecho, estas normas señalan que los funcionarios de la administración del Estado deben observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que la regulan. La función pública -dice la ley- “se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ellas”. Agrega que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial. La publicidad a que se refiere el inciso anterior se extiende a los informes y antecedentes que las empresas privadas que prestan servicios de utilidad pública y que las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley de Sociedades Anónimas, proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización, en la medida en que sean de interés público, que su difusión no afecte el debido funcionamiento de la empresa y que el titular de dicha información no haga uso de su derecho a denegar el acceso a la misma conforme a lo establecido. Como corolario de estos principios de la administración y probidad públicas, el reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado está contenido en el decreto supremo Nº 26 de la Secretaría General de la Presidencia. Se establece que la función pública se ejerce con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Agrega que, en tal virtud, son públicos, entonces, los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo a ella. Las mencionadas resoluciones administrativas se fundamentan en los principios que esta tarde nos importa señalar y custodiar en forma permanente. En razón de la protección del interés público, según señala la resolución secreta y exenta, las Subsecretarías pretenden dar el carácter de secretos a los actos administrativos, documentos y antecedentes relativos al proceso de fijación de tarifas, lo que, a nuestro juicio, es la razón absolutamente contraria para que, en virtud del interés público, sean públicos y no secretos. La expresión “interés público” busca resguardar las resoluciones secretas del Gobierno. De ahí que es importante, primero, conocer qué entendemos por “interés público”. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, se define dicho término como el bien de la sociedad sobre el bien de los particulares. Otra acepción es la conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral, material y público, como aquello perteneciente a todo el pueblo. ¡Qué duda cabe de que el conocimiento de los procedimientos de fijación de tarifas es y debe pertenecer al pueblo entero y no a la autoridad administrativa de turno que, bajo el amparo de un secreto y entre cuatro muros, fija y establece las tarifas que afectan a todos los chilenos! Conforme a esto y desde una perspectiva orgánica de fondo, a nuestro juicio, el interés público es un instrumento destinado y orientado al bien común, ya que es el fin propio de la autoridad y constituye la aspiración máxima del pueblo. La administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia; coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; la impugnabilidad de los actos de administración, control, probidad, transparencia y publicidad administrativa, y garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus fines propios y específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y con las leyes. Por consiguiente, una medida de la autoridad administrativa fundada en el interés público es un medio eficiente en la consecución del bien común. Por tanto, la calificación de secreto o de reservado de determinados documentos, en virtud del interés público que el Gobierno busca proteger, tiene directa relación, precisamente, con el concepto del bien común que nuestra Carta Fundamental define, como es la creación de las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible y conocer de todos los aspectos en los procesos que la garantía constitucional establece. ¿Es concordante, entonces, con el interés público, esto es, con la conveniencia o necesidad de la comunidad, que la autoridad administrativa negocie secretamente con las empresas privadas de agua, luz y telecomunicaciones las tarifas que afectarán, precisamente, a toda la comunidad? A nuestro juicio, no lo es. ¿Se ajusta a la probidad administrativa y a la transparencia de la función pública la eliminación de la debida publicidad de los antecedentes que sirven de base a los procedimientos de fijación tarifaria, desconociéndose los antecedentes con los cuales dichas tarifas han sido determinadas? Al amparo del secreto no se ajusta a la probidad administrativa, ni mucho menos a la transparencia de la función pública. Bastan entonces estas dos preguntas para darse cuenta de que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios enunciados al dictar las resoluciones que hoy impugnamos y criticamos, porque las consideramos ilegales y poco transparentes. Pero, por sobre todo, resulta paradójico que fundamente una medida así en razón del interés público, cuando ello más bien obedece a los intereses de la empresa involucrada y de las propias autoridades llamadas por ley a determinar las tarifas públicas. El procedimiento que fija las tarifas de los servicios públicos exige el máximo de transparencia para evitar cualquier duda sobre la eficiencia, la probidad y el correcto actuar de los funcionarios del Estado en dichos procedimientos, por lo que calificar de reservados o secretos los antecedentes y documentos relativos a ella atenta gravemente contra las normas de la probidad administrativa. Pero no solamente están en jaque la probidad y los actos de la administración del Estado, ya que los decretos secretos restringen la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en cuanto a fiscalizar los actos del Gobierno, establecida en el número 1 del artículo 48 de la Constitución Política. Se trata de una institución que permite al órgano legislativo una función esencial, en cuanto a controlar que los actos de las autoridades administrativas se ajusten a las normas y principios que los regulan, y a hacer efectiva la responsabilidad política mediante dicho medio jurídico. Ello, con el ánimo de colaborar con el bien de la comunidad nacional que decimos representar. ¿Si esos decretos son secretos y reservados, puede algún señor diputado, el día de mañana, solicitar a la autoridad administrativa que entregue todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para fijar las tarifas? Si bien la Cámara de Diputados puede requerir a la autoridad administrativa correspondiente los documentos reservados o secretos, la práctica de esta Corporación más de una vez ha demostrado que a veces se hace imposible la obtención, por parte de ella, de instrumentos que tienen la calificación de secreto o reservado. Como ejemplo, baste recordar que costó muchos años tener los sueldos de los más altos funcionarios de Codelco, una empresa del Estado. En virtud de ello, la declaración de secreto o reservado de los documentos y antecedentes, que dicen relación con los procedimientos de la fijación de tarifas, afecta y constituye una restricción a la facultad de fiscalizar los actos del Gobierno por parte de esta Cámara de Diputados, sobre todo en una materia de tanta importancia para el interés nacional, como es la fijación de las tarifas de los servicios públicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones. Hemos convocado a esta sesión, porque nos parece que, desde el punto de vista legal y administrativo, no hay razón alguna para justificar el establecimiento del procedimiento comentado. ¿Cuál ha sido la reacción de las autoridades de Gobierno respecto de los decretos reservados y secretos? Una vez más, las autoridades de la Concertación demuestran descoordinación, confunden a la opinión pública y a los inversionistas, y desprotegen a los usuarios de los servicios sanitarios básicos. Un breve repaso de los artículos de la prensa demuestra que la reacción primera e inmediata generó un conflicto entre el ministro de Economía y la subsecretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, señora Vivianne Blanlot, donde el propio ministro señor Rodríguez tuvo que desautorizarla. Cuando dicha subsecretaria insistió en establecer la máxima apertura de información posible en todos estos procesos, tanto regulatorios como administrativos, el ministro le dijo a su subordinada: “Señora Blanlot, no se meta, no es de su competencia. Se entrometió en temas que no le corresponden”. Eso produjo un cortocircuito entre el ministro de Economía y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, lo que demuestra que los temas de transparencia en la fijación de tarifas ni siquiera tienen de acuerdo a las autoridades de Gobierno. Como si esto fuera poco, mientras el ministro de Economía defendía el interés de que esto fuera secreto, hubo otra descoordinación de la Concertación: el ministro de Obras Públicas, don Javier Etcheberry señala en la prensa: “El Gobierno revisará la resolución que declara secretos los procesos tarifarios”. El objetivo mencionado por el ministro de Obras Públicas fue evaluar dentro de la ley las posibilidades que existen para reinterpretar lo que se firmó, y así introducir transparencia. Por un lado, interpretan; por otro, reinterpretan; por un lado, dicen secreto; pero, ahora, no tan secreto. Una vez más, la Concertación se ampara en el secreto para ocultar la verdad de los procesos tarifarios, confunde a la opinión pública, y demuestra una descoordinación en su propio sector. Todos estos elementos nos han llevado ayer, ante la negativa de la autoridad administrativa, a presentar una acción de nulidad de derecho público en los tribunales de justicia, en la conformidad y en la espera de que, ojalá, la autoridad de Gobierno, consciente de lo innecesario que se hace darle carácter de secreto o reservado a esos decretos, sean los tribunales de justicia los que pongan las cosas en su lugar. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, esta sesión especial tiene un mérito, y si me hubiesen pedido la firma para convocarla, también la hubiese dado. Fui el primer parlamentario que manifestó su disconformidad por esta metodología al diario “La Segunda”, el mismo día en que se anunció darle el carácter de secreta. Sin embargo, a fin de hacer un mejor análisis del trabajo en esta sesión especial, transparentar toda la información de un proceso que importa mucho a los usuarios y a todos los ciudadanos en Chile, y en función de que los decretos aludidos son firmados por los respectivos subsecretarios -en particular por el subsecretario de Economía-, al no estar en la Sala el ministro de Economía solicito a la Mesa, si lo tiene a bien, pedir nuevamente la unanimidad para que ingrese a ella esta última autoridad, que espera afuera. No es posible que se decreten secretos procedimientos que deberían ser públicos, ya que afectan a miles de chilenos. Antes de seguir con mi intervención, quiero saber si existe disposición para que el subsecretario ingrese a la Sala, a fin de hacerle las preguntas pertinentes. De lo contrario, esta sesión no tendría otro sentido que demostrar nuestra disconformidad. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, no tenemos quórum para tomar ningún tipo de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, en verdad, le encuentro razón al diputado señor Tuma, pero el problema tiene fácil solución. Nosotros permitimos el ingreso a la Sala del subsecretario, pero junto con el ministro de Economía, que se encuentra en el recinto del Congreso Nacional. El señor LEAL.- Se fue a Santiago. El señor MELERO.- No, está en el Congreso Nacional, porque tiene que hacer una serie de cosas como, por ejemplo, estar en la votación de la modificación de la ley de Pesca. La Concertación tiene la herramienta para permitir el ingreso a la Sala del subsecretario. No rompamos un precedente que históricamente hemos tenido, en el sentido de que a la Sala ingresan solamente los ministros. En todas las ocasiones la UDI ha tenido una posición concordante y nos parece que en un tema de tanta importancia como éste, la solución está en manos de la Concertación y no del Reglamento ni del quórum. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, simplemente para señalar que los decretos tarifarios los firman los subsecretarios y no el ministro. Por lo tanto, lo que corresponde es que, si el decreto Nº 292 es de la Subsecretaría de Economía, sea el subsecretario de la cartera quien lo explique. El señor SALAS (Vicepresidente).- No podemos tomar ningún acuerdo, excepto que los diputados presentes en la Sala acepten que ingrese el subsecretario de Economía. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Continúa con la palabra el diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, estaba equivocado al suponer que había una sana intención de analizar con el Ejecutivo las razones que llevaron a éste a dictar el decreto que tiene disconforme a todos los parlamentarios. Veo que, en definitiva, sólo se trata de un montaje político, con el objeto de fustigar al Gobierno y de empatar, al igual que con la sesión especial anterior, relativa a la investigación de la venta de las aguas de la municipalidad de Santiago. No puedo darle otra interpretación, porque si, de acuerdo con la convocatoria, se quisiera atender el tema que nos preocupa, invitaríamos al subsecretario para que respondiera las preguntas, por cuanto -como ya se dijo- él firma estos decretos y no el ministro. Me parece un despropósito obligar al ministro a estar presente, en circunstancias de que las preguntas le competen al subsecretario. No creo que tenga mayor sentido la sesión si no está presente el Ejecutivo. Mi intervención se centraba en realizar preguntas al subsecretario, pero como no está presente, difícilmente podré completar mi intervención. Sólo me queda reiterar mi molestia y protesta porque, sin duda, todos los decretos tarifarios que afectan a los usuarios y consumidores del país debieran tener la máxima transparencia en su tratamiento, en su procedimiento y en todos los antecedentes. Si el que paga las tarifas no tiene conocimiento de este proceso, tampoco participa en la negociación y no conoce el modo en que se está concretando, más grave aún resulta declarar secreto el proceso. Creo que se trata de un castigo innecesario que adolece de una falta de sensibilidad, por cuanto los que sostienen las tarifas en el país son los millones de consumidores, hasta el más modesto, que quieren saber por qué pagarán una tarifa determinada por el agua potable, por el consumo de la electricidad, por los cargos fijos y por sus cuentas de teléfono. Ahora, si ocultamos el modo en que se hace el cálculo de las tarifas, mucho más descontentos estarán no solamente con el Gobierno, el cual tiene una gran responsabilidad en este procedimiento de fijación tarifaria, sino también con todo el sistema, con los parlamentarios, con el Congreso Nacional, que ha determinado una ley a través de la cual se permite que el subsecretario pueda dictar un decreto declarando en reserva o en secreto estos antecedentes. Por eso, quiero hacer llegar al Ejecutivo mi molestia y la protesta de la bancada del PPD, pero creo que es absolutamente innecesaria una sesión especial donde no está presente la autoridad que ha firmado el decreto. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, en verdad, estamos ante un lamentable error político, administrativo y comunicacional. Lo que la Subsecretaría ha dicho no es lo que se ha entendido, pero nos han confundido a todos, incluido este diputado. La Subsecretaría simplemente ha dictado una resolución interna para sus funcionarios, de acuerdo con la ley de probidad, para que éstos sepan qué oficios o qué antecedentes son reservados al interior de esa Subsecretaría y cuáles son públicos. Eso está bien, de acuerdo con la ley de probidad. Por lo demás, está planteado en una lógica racional, sobre todo cuando lo que hace el Ministerio de Economía es recoger lo que ya está dictaminado por los organismos reguladores, como es el caso de las tarifas, para firmar el decreto final. Tanto es así que esta resolución ni siquiera pasó por la Contraloría, sino que es una cuestión interna. Entonces, la pregunta es ¿qué ha pasado? Sucedió que hubo un tremendo error, pues se dio a conocer sin saber explicar de qué se trataba. Cuando los medios recogen esta información, respecto de la cual se pueden confundir, porque se trata de un tema técnico, evidentemente, se produce el error político. El tema no afecta a la Comisión Nacional de Energía; no afecta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni tampoco a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Pero salta la secretaria de la Comisión Nacional de Energía, Vivianne Blanlot, y una vez más confunde a la ciudadanía. Recuerden que tuvimos una Comisión investigadora sobre fijación de tarifas. Tengo aquí el informe que hace pocos días emitió la Contraloría y lo desmintió, explicando que ella había actuado bien. Sin embargo, esta secretaria ejecutiva declaró en la Comisión investigadora de la Cámara que había contratado a un consultor, específicamente para revisar los estudios de costos realizado por los consultores. A raíz del dictamen de la Contraloría General de la República se contrató a varios estudios. Es decir, que el consultor que revisó y modificó los estudios de otros pasó a ser el actor de un estudio con más confusión. También declaró que, en aras de la coherencia y la razonabilidad económica del proceso tarifario, la Comisión Nacional de Energía corrigió los estudios realizados por los consultores e incluso se adoptaron valores superiores a los informados. Sin embargo, frente al dictamen de la Contraloría General de la República, niega haber efectuado tales modificaciones, dando a entender que sólo tomó los resultados de los distintos estudios, sin alterarlos de ningún modo. También sostuvo enfáticamente en la Comisión investigadora que la Comisión Nacional de Energía tenía todo el derecho a modificar los estudios de los consultores, porque es el organismo competente y responsable de fijar las tarifas. Pero ante la interpretación que hizo el contralor, que niega tal atribución a esta autoridad, esta secretaria olvida las facultades discrecionales que tan vehementemente ha defendido en esta Cámara para sostener que siempre ha respetado los estudios de costo. Como acreditó y reconoció la propia autoridad en la Comisión investigadora, la Comisión Nacional de Energía modificó directamente los estudios de costo, sin la anuencia y participación de los consultores responsables, quienes se negaron a aceptar esta modificación y a corregir sus informes. ¿Qué queda de todo esto? Que, tal como lo sostiene la Contraloría General de la República, la Comisión Nacional de Energía no tiene ni ha tenido atribuciones para modificar los estudios de costo elaborados por los consultores. Entonces, ¿quién confunde a la ciudadanía? ¡La Comisión Nacional de Energía, que se metió a hablar sobre algo que no le correspondía y, de paso, nos confundió a todos! Aquí no se ha tocado lo medular: existe una legislación que se está estudiando a fin de potenciar la participación de los consultores y consumidores en las discusio-nes tarifarias. ¡Cómo íbamos a pensar que esto iba a prohibirse! ¡Todo lo contrario! De lo que se trata es de buscar informes técnicos elaborados por peritos y que la gente participe oportunamente apoyada por asesores. Los diputados señores Pareto y Olivares, en conjunto con la Cámara, impulsaron una iniciativa que fue aprobada hace un par de semanas, con el objeto de que el Presidente de la República, informado por estudios técnico-universitarios y por los propios consumidores a través de la exposición de sus casos particulares, pueda, por una sola vez, modificar las tarifas. En otras palabras, estamos tratando de democratizar esta materia. Es evidente que aquí ha habido un error, y alguien debe pagarlo. Me parece que la Comisión Nacional de Energía nos tiene muy confundidos. Por ejemplo, uno puede discrepar de la Presidenta de la Corporación, pero su Señoría usará la campanilla y echará mano del Reglamento de la Cámara para zanjar un determinado problema. En este caso, ¿el ministro ha hecho ver al responsable de la Comisión Nacional de Energía que se ha excedido en sus funciones al interpretar erróneamente una materia establecida por él o por el subsecretario de la cartera de que depende ese organismo? A mi juicio, aquí hay responsabilidades políticas y comunicacionales. Lo único que quiero es llevar tranquilidad a la ciudadanía. No se está alterando la participación abierta y directa de la gente y no hay secreto en los procesos tarifarios. Con el diputado señor Jiménez y algunos parlamentarios de Oposición hemos participado durante muchos años en la búsqueda de un sistema tarifario transparente, claro, abierto, participativo y opinable, ello a pesar de las fórmulas que entraña, en ocasiones, complejas de entender. Aquí hubo un error, reconocido por el ministro y el subsecretario. En tal sentido, es necesario corregir la información. Esta sesión ha sido citada para aclarar este punto a la ciudadanía, aunque en rigor y antes de ser patrocinada, las autoridades correspondientes debieron haber dado las explicaciones del caso. Aquí alguien debe recibir un “tirón de orejas”; de lo contrario y a futuro, seguiremos llamando a este tipo de sesiones. Que quede claro a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la señora Vivianne Blanlot que quien manda es el ministro y el subsecretario. Si ellos cometen un error, lo lógico es que por conductos internos se determine si una autoridad menor debe interpretar lo indicado por una superior. Llamemos al Gobierno a coordinarse y a implantar lo que resulta lógico en una carrera funcionario-administrativa: que cada quien sea responsable de las funciones que le competen. En tal sentido, ya se enmendó la plana, y no por la Comisión investigadora, sino por la Contraloría General de la República. Sobre esta materia no quiero hacer más comentarios. El Ministerio de Economía debe aclarar qué se quiso decir en su momento, a quiénes afectó esa situación, y que no se está alterando el proceso tarifario. Aquí todos deben permanecer tranquilos, porque seguiremos luchando, como siempre, por la probidad y la transparencia. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, en primer lugar, lamento la inasistencia del ministro de Economía. Luego de escuchar la intervención del diputado señor Lorenzini, me queda la duda sobre qué nos convoca: si la interpretación de la presidenta de la Comisión Nacional de Energía o el secreto que el Gobierno pretende mantener en los procesos de tarificación. Aquí no se trata de un problema de interpretación. La resolución exenta N° 292 declara como actos y documentos secretos o reservados de esa Subsecretaría, en el numeral 3 del artículo 1°, los antecedentes que sirven de base a los procedimientos de fijación tarifaria que se encuentran en tramitación. ¿Qué debe hacer el Gobierno y el Estado en general? Promover el bien común y actuar con transparencia. Para ello, existe una ley que se vincula con ese punto y con generar espacios para el conocimiento de los procesos de tarificación. Por otra parte, el Gobierno debe regular y controlar a las empresas en el proceso de fijación de tarifas. Ese proceso debe ser conocido por los diputados, pero ¿quién controla a la autoridad en el proceso, que ahora va a ser secreto? No me explico lo que pretende transmitirnos el diputado Lorenzini, en cuanto a que lo que señala la resolución exenta no es lo que quiso afirmar el ministro o el subsecretario. Más allá de que esto sea firmado por el subsecretario, la responsabilidad política recae en el ministro, en este caso en el señor Jorge Rodríguez. Repito: ¿Quién controlará al Gobierno? ¿Qué argumentos existen para que, en forma extraña u oculta, el Gobierno y las empresas, que son monopólicas -por esa razón existe un proceso tarifario-, fijen una tarifa que debiera ser conocida por todos los chilenos? A mayor abundamiento, muchos parlamentarios, tanto en la Cámara como en el Senado, han presentado mociones e iniciativas que buscan hacer aún más transparentes los procesos tarifarios. Por ejemplo, en el Senado fue aprobada, por unanimidad, tanto en la Comisión de Transportes como en la Sala, la idea de legislar respecto de un proyecto sobre esta materia. En la sesión convocada por la Comisión de Transportes del Senado, el ministro de Economía señaló que compartía la necesidad de dar mayor transparencia en los procesos tarifarios de los sectores regulados y que está trabajando para homogeneizar los criterios divergentes de diferentes leyes. Además, manifestó que le parecía adecuado incorporar esos criterios o sugerencias como indicaciones al proyecto en debate. Asimismo, hizo presente -opinión que compartió la Comisión del Senado- que era necesario determinar, por razones de técnica legislativa, si correspondía incluir estas normas en cada una de las leyes sectoriales o establecer una normativa de carácter general. Entonces, es el propio ministro de Economía quien manifiesta la necesidad de dar más transparencia a los procesos tarifarios; pero uno de sus subalternos, por alguna razón que nos hubiera gustado conocer de boca de ese ministro, y no de quien firma esta resolución, determina mantener en secreto una serie de antecedentes. Senadores de la propia Concertación, como los señores Sabag y Ominami, manifestaron que todo el proceso de fijación de tarifas en los servicios públicos monopólicos y, por ende, regulados, debiera ser transparente. Se nos trata de explicar que los antecedentes serán conocidos luego de verificado el proceso de fijación de tarifas. Eso es atentar contra la inteligencia de los usuarios. Muchas veces hemos sabido de sus marchas, y en la Comisión de Obras Públicas de esta Corporación hemos conocido una serie de iniciativas de organizaciones de consumidores. No sé dónde están ahora. Por lo tanto, ese atentado a la inteligencia de los chilenos nos parece que debe ser reparado a la brevedad, y para ello exigimos que el Gobierno deje sin efecto las normas de estas resoluciones exentas. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor AntonioLeal. El señor LEAL.- Señor Presidente, me parece absolutamente poco prolija la resolución Nº 292 de la Subsecretaría de Economía, y así lo manifesté en conferencia de prensa el mismo día en que se publicó. Porque si lo que se quiere es recoger las razones que plantean las empresas de servicios públicos para asegurar que determinados antecedentes puedan ser reservados desde el punto de vista de la competencia comercial y que mantengan esa calidad durante el proceso de fijación de tarifas, y posteriormente sean conocidos, una vez que ya se han establecido, el procedimiento debe ser el contrario. La ley de Probidad tiende a que todos los antecedentes sean conocidos. A continuación me referiré a cosas que aquí no se han dicho. Los procesos de fijación de tarifas, bastante complejos, entre el Gobierno y las empresas -sanitarias, de telecomunicaciones o de electricidad- no son públicos. Por lo tanto, esta resolución no cambia absolutamente nada, sino que simplemente indica qué documentos van a ser públicos y cuáles reservados; es decir, entrega más luz de la que existe en la actualidad. Sin embargo, debemos tratar -y creo que en eso ha habido un consenso muy importante en el Congreso y, particularmente, en la Comisión de Minería y Energía- de tener procesos completamente transparentes y públicos en la fijación de tarifas. La polémica que se ha creado tiene que ver también con un hecho que no ha sido considerado. La Subsecretaría de Economía no fija las tarifas en ningún ámbito de los ya mencionados. El colega Salaberry está equivocado. Lo hacen los respectivos organismos, y la Subsecretaría, posteriormente, recibe un borrador del decreto y lo tramita; incluso, si hay un cambio en la tarifa, el Estado debería subsidiarlo. Por tanto, esta resolución -por eso la subsecretaria de la Comisión Nacional de Energía ha expresado una opinión pública respecto de este tema- no implica que el proceso tarifario eléctrico tenga que desarrollarse de acuerdo con la resolución Nº 292 de la Subsecretaría de Economía, que está referida al ámbito de su competencia y no a la tarificación de diferentes servicios. Este es un dato que hay que tener en cuenta de manera relevante, porque los organismos correspondientes, por ley, tienen que publicar una resolución de esta naturaleza. El decreto Nº 292 tiene que ver exclusivamente con la Subsecretaría de Economía y con el ámbito de su competencia, y no como lo señala “Estrategia”: “Gobierno decreta secretas todas las fijaciones tarifaria”. Por ejemplo, si en el proceso de fijación de tarifas eléctricas fueran secretos los informes técnicos y en derecho, significaría que absolutamente nada de lo trascendente sería público. En la conferencia de prensa que realizamos solicité al Gobierno que esta resolución fuera retirada y modificada para explicitar de manera muy clara, más allá de lo que son las peticiones de las empresas, cómo se garantiza un proceso completamente transparente e informado respecto de la fijación de tarifas. Sé que hay presiones y opiniones de las empresas para garantizar determinados secretos comerciales, y también ciertos instrumentos públicos, porque su conocimiento podría dañar la fijación de tarifas y la competencia, pero, a mi juicio, es preferible correr cualquier riesgo. Soy partidario de que se garantice la total transparencia, que la resolución Nº 292, como ya lo señalé, sea retirada, y que la Subsecretaría de Economía dicte una resolución que tenga que ver estrictamente con su ámbito: la Comisión Nacional de Energía, respecto del proceso tarifario en electricidad, y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sobre el agua. De esta manera se aseguran los procesos de fijación de tarifas en esos sectores. Quiero señalar, además, que ha llegado el momento de abordar otro tema muy importante: la incorporación de los usuarios en los procesos de fijación de tarifas. Hay una Comisión, que preside el diputado señor Melero, que estudia el tema de las tarifas del agua potable, y uno de los puntos más relevantes es la completa ausencia de los usuarios. Las empresas no están de acuerdo con su intervención; pero debo señalarles que en la mayor parte de los países -Estados Unidos, Argentina- donde hay procesos regulatorios de fijación de tarifas, participan los usuarios. Pero aquí no sucede así; en Chile no están. Por lo tanto, les propongo que trabajemos juntos para que haya presencia de los usuarios, de alguna manera, en la ley Eléctrica. Me habría gustado contar con la presencia del colega Lorenzini, que atacaba a la subsecretaria Vivianne Blanlot, para decirle que en la iniciativa relacionada con la actividad eléctrica que estamos discutiendo -la llamada “ley corta”-, se incorpora a los usuarios en el proceso de fijación de tarifas, al menos en la fase de transmisión. Pero no basta con ello, sino que también hay que incluirlos en las etapas de generación y de distribución, y en la mesa en la cual se discute el proceso de fijación de tarifas, de manera que éste sea completamente transparente. En síntesis, la opinión del Partido por la Democracia, y la mía, es que se debe garantizar que el proceso de elaboración de las tarifas en el caso eléctrico -valor agregado-distribución, que, como los colegas saben, se fija cada cuatro años, y el precio de nudo, cada seis meses, colega Salaberry- sea completamente público y transparente. Estoy absolutamente seguro de que la resolución de la Comisión Nacional de Energía va a determinar que este proceso sea completamente público. No tengo ninguna duda, como lo ha dicho el superintendente de Servicios Sanitarios en el caso del agua, de que este proceso va a ser completamente público. Para tener una real transparencia es necesario incorporar a los usuarios en el proceso de fijación tarifaria, porque, finalmente, son ellos los que financian el sistema en cada uno de los servicios básicos en este país. Por último, espero que el diputado señor Salaberry y los colegas de su bancada, a diferencia de lo que hicieron en 1994 con la ley del Consumidor, esta vez voten favorablemente para que los consumidores puedan reclamar sus derechos en materia de tarifas a través de ese cuerpo legal, porque fueron sus Señorías los que, cuando se despachó, en 1994, la mencionada ley, dejaron fuera los servicios básicos. Como la gente aprende de sus propias experiencias y errores, espero que eso se corrija, porque esa ley no sirve para defender los intereses de los consumidores respecto de las tarifas si los servicios básicos no están incorporados como parte de los derechos por reclamar. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señores diputados, están inscritos para hacer uso de la palabra los diputados señores Gonzalo Uriarte, Jaime Jiménez y René Manuel García. En este momento no tenemos quórum, por lo que se va a llamar a los diputados que están en comisiones para que concurran a las votaciones. Por eso, propongo a la Sala repartir el tiempo en los diputados inscritos y votar a las 20 horas. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte por un minuto y medio. El señor URIARTE.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo saber si se acordó votar a las 20 horas. El señor SALAS (Vicepresidente).- Sí, señor diputado. La Sala dio su acuerdo. El señor URIARTE.- Señor Presidente, en cuanto al tema que nos convoca, también estamos por enmendar, por corregir y, tal vez, por retirar el decreto y la resolución exenta Nº 292, por dos razones: La primera, porque es una interpretación equívoca de la ley de Probidad Administrativa de los órganos del Estado. Una cosa es entender que en el proceso de fijación tarifaria -como bien decía el diputado Leal, es un proceso reglado, especialísimo, en que interviene el Estado, por una parte, y las empresas concesionarias, por la otra- hay materias, actos y documentos -como los informes de peritos o algunos que se refieren a los factores de potencia o al proceso del VNR, valor nuevo de reemplazo, que se hace cada cuatro años- que efectivamente pueden tener algún sentido estratégico para cada empresa, y muchos sostienen que deben ser tratados en forma reservada; pero otra cosa es entender que los monopolios naturales estén protegidos por un manto de oscuridad que impida saber qué ocurre en el proceso de fijación tarifaria. Por eso, el subsecretario no debió haber metido todo en un mismo saco. Piensen que el número 3) de la referida resolución señala que son secretos “Los antecedentes que sirvan de base a los procedimientos de fijación tarifaria que se encuentren en tramitación”. No hay ninguna distinción sobre el tipo de antecedentes que debe ser secreto. No es bueno que se anticipe a la opinión pública información que cree falsas expectativas y que, de ella, ciertos agentes puedan sacar provecho ilícito de alguna tendencia a la baja en el precio del nudo, por ejemplo, o de otro factor que incida en la tarifa. Eso no es bueno. Por eso, tal vez sea importante declarar algún grado de reserva o secreto. Para lograr lo anterior, debe redactarse un reglamento en el que queden claramente establecidas las materias que excepcionalmente serán tratadas en forma secreta. La segunda razón por la que resulta conveniente corregir, enmendar y, tal vez, retirar esta resolución es que no sólo no distingue el tipo de materias que deben ser tratadas en forma secreta, sino que su número 6) dice que también deben ser tratados en forma secreta los “Informes evacuados por las unidades de Auditoría y Contraloría Interna Ministerial”. ¿Qué significa eso? Que desde la fecha de publicación de esta resolución exenta, incluso la Cámara de Diputados no tiene facultades ni siquiera para conocer de los informes que forman parte de una auditoría destinada a pesquisar o a investigar alguna irregularidad que, en todo caso, debe ser conocida por la Cámara de Diputados, que es el ente fiscalizador por excelencia. Por esas razones, y también porque el partido al que represento ha participado no sólo en el debate del proyecto de ley que se discute en el Senado -que va en la línea de dar mayor publicidad a este proceso de fijación tarifaria, que ya mencionó el diputado Salaberry-, sino que en la discusión de la polémica iniciativa que estableció el artículo 99 bis, donde se jugó por establecer mecanismos que den mayor transparencia a estos procesos y a fortalecer los derechos de los clientes finales de las concesionarias, me atrevo a decir que el que ha atropellado la ley que protege los derechos del consumidor es precisamente el Gobierno, ya que, a través de esta resolución exenta, ha borrado con el codo lo que estamos tratando de escribir muchos diputados en la Comisión de Economía para defender los derechos de los consumidores. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez por un minuto. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, pienso que en la Corporación no hay un solo parlamentario que no bregue y haga esfuerzos para que los usuarios, la ciudadanía, la gente común y corriente, los vecinos a quienes representamos, tengan una mayor participación, no sólo en los procesos de fijación de tarifas, sino que en la vida diaria de nuestro país. En cierta medida, lo que planteamos en esta sesión especial tiene que ver con ese espíritu -que considero ampliamente compartido- de fortalecer cada día más la participación ciudadana en procesos que, en definitiva, terminan afectando, de una u otra manera, la vida de la ciudadanía, porque cuando se fija una tarifa, obviamente en algún minuto incidirá en el presupuesto familiar, en los recursos que ingresan en relación con los pagos que se deben hacer por los consumos de luz, de agua o de teléfono. En definitiva, con estos procesos afectamos a la gente, la que tiene la necesidad y el derecho de participar en ellos. Sin embargo, no hay que confundir las cosas. Esto ya fue aclarado por el colega Lorenzini, y con mucha más propiedad lo podría haber hecho el subsecretario de Economía, quien, lamentablemente, no ha podido ingresar a la Sala. El decreto Nº 292 no habla de fijar un proceso hermético, secreto, en el que nadie conozca los parámetros o la forma en que se van a fijar las tarifas de algunos de los servicios básicos. Existe un proceso que es absolutamente abierto; pero hay una etapa en que, a mi juicio, ha faltado diligencia para que el decreto pueda expresarlo de mejor manera: desde que se da por terminado el proceso de fijación de tarifas y el documento queda para la firma del ministro, momento en que, obviamente, se requiere no secreto, sino una cierta reserva, para evitar que esto, en definitiva, se preste para otros efectos. Lo que se invoca aquí como probidad es lo que se está tratando de garantizar por la vía de decir que no se tenga acceso a información privilegiada, para que las empresas afectadas en el proceso de fijación de tarifas puedan tener la información que les permita tomar una u otra medida. ¿Acaso con información privilegiada no se podría, por ejemplo, manejar el valor de las acciones que se están transando en la bolsa, pues ella permitiría montar una operación destinada a comprar o a vender acciones? ¿Es eso transparencia? Vuelvo a insistir: no hay que confundir la defensa que hacemos para que esto sea un proceso transparente -en lo que no vamos a cejar por ningún motivo, porque en esto no sólo represento a la Democracia Cristiana, sino que a la amplia gama de partidos representados en esta Corporación- con lo que podría ser interpretado, mediante esta alambicada crítica a un decreto, como la defensa de los intereses de las empresas que prestan servicios telefónicos, sanitarios, eléctricos, etcétera. Por eso estimamos que no se ha vulnerado el espíritu de participación ciudadana, y esperamos que en estos procesos siempre se vea fortalecida. En días pasados despachamos en esta Corporación un proyecto que, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que presido, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros. En él se establece que cuando en el proceso de fijación de las tarifas... El señor SALAS (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo, señor diputado. El señor JIMÉNEZ.- ...han sido objetados los criterios de la Superintendencia por la prestadora del servicio, la decisión de lo planteado no quede en manos de un tercero en forma omnímoda, sobre todo cuando hay una danza de millones de pesos de por medio, sino que el Presidente de la República, velando por el interés de la ciudadanía, pueda decir la última palabra. Esperamos que esa iniciativa sea aprobada en el Senado y también que actuemos con firmeza y delicadeza para no confundir a la opinión pública, haciéndole creer que aquí hay un secreto sobre materias que debería saber, en circunstancias de que lo que se ha pedido es que no haya traspaso de información privilegiada para que no se saque provecho de ella en un proceso de fijación tarifaria. El acceso y la participación ciudadana no están cuestionados, y la Democracia Cristiana y la Concertación siempre van a respaldarlos. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Para terminar, tiene la palabra al diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, el gran logro de esta sesión especial no ha sido establecer la poca transparencia en el proceso de fijación, sino que, por fin, la ciudadanía se va a dar cuenta de boca de todos los diputados -incluso los de la Concertación, que lo han recalcado muchas veces- que son el Gobierno y las empresas los que fijan las tarifas de agua, de luz y de teléfono. En consecuencia, si los documentos de este proceso de fijación de tarifas son una prueba muy bien guardada, como el Simce, que todos saben que existe, pero nadie sabe cómo se hace, los usuarios de nuestro país no tendrán ninguna oportunidad de defender sus derechos. Solamente sirven para pagar. Lo que ha quedado claro y que la ciudadanía debe saber es que, a pesar de todo lo que ha pasado en las empresas y los reclamos formulados, no se ha hecho nada para que las tarifas favorezcan a las personas. Todo lo contrario, se les han dado todas las facilidades a las empresas. Me interesa mucho que se apruebe la modificación legal a la que se refirió el diputado Jiménez para darle facultades al Presidente de la República, por una razón muy simple: los diputados y la gente de Gobierno decían en las campañas: “No podemos modificar las tarifas, porque este es un decreto de Pinochet”. Han pasado 12 años de gobiernos de la Concertación y hoy se dan cuenta de que se podía hacer. Ojalá su Excelencia el Presidente de la República nos haga caso y modifique el decreto Nº 292 para que, por fin, en este país haya transparencia. Las empresas que son ineficientes, como lo han dicho todos, no tienen derecho a subsistir. ¿Por qué, entonces, a las concesionarias y a las empresas españolas les aseguramos el 10 por ciento de utilidades a costa de los chilenos más pobres? Por eso, el gran mérito de esta sesión es que por fin se han sacado la careta y sabemos quiénes son los que fijan las tarifas en nuestro país: las empresas españolas vendidas por el señor Frei y el gobierno de la Concertación. Me alegro enormemente de que hoy la gente tenga la oportunidad de saber que ni la Cámara de Diputados ni el Senado intervienen en el proceso, y que una vez fijadas las tarifas, las utilidades que generan van directamente a engrosar las arcas de las empresas concesionadas por la Concertación. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 100. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- De los diputados señores Melero, García, don René Manuel; Longueira, Dittborn, Urrutia, Recondo, Salaberry, Kast, Varela y Vilches; y en calidad de adherentes, los señores Bertolino, Martínez y Norambuena. “Considerando: Que la Resolución N° 1023 exenta de Telecomunicaciones, de fecha 24 de julio de 2002, en su Considerando Primero, N° 2, letra b), declara como secretos los actos administrativos, documentos y antecedentes dictados, presentados o acompañados en el marco del proceso de fijación de tarifas reglado en el Título V de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; en consideración a que por la naturaleza misma de dicho proceso éstos se refieren a secretos industriales y comerciales, informaciones económicas y financieras, y estratégicas comerciales, “y su conocimiento puede impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de la acción administrativa de esta Subsecretaría.” Que, la Resolución N° 292 exenta de Economía Fomento y Reconstrucción, de fecha 6 de agosto de 2002, declara como actos y documentos secretos o reservados de esa Subsecretaría, en su artículo 1 N° 3) los antecedentes que sirvan de base a los procedimientos de fijación tarifarla que se encuentre en tramitación. Que, ambas resoluciones, evidentemente declaran secretos o reservados ciertos documentos y actos administrativos necesarios para la fijación tarifaria, tanto del sector de telecomunicaciones como del eléctrico y sanitario, contradiciendo clara y evidentemente las políticas de transparencia y probidad que pretende impregnar a su gestión la Administración del Presidente Lagos. Que, en nuestro concepto, dichas resoluciones exentas vulneran claramente principios básicos establecidos en la Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, que en su artículo 11 Bis señala: “Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.” Que la función pública se ejercerá con trasparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Que, la publicidad a que se refiere el inciso anterior se extiende a los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y las empresas a que se refieren los incisos tercer y quinto del artículo 37 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización, en la medida que sean de interés público, que su difusión no afecte el debido funcionamiento de la empresa y que el titular de dicha información no haga uso de su derecho a denegar el acceso a la misma, conforme con lo establecido en los incisos anteriores...”. Que, el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, contenida en el Decreto Supremo N° 26, de la Secretaría General de la Presidencia, establece en su artículo 20 que: “la función pública se ejerce con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Agregan que, en tal virtud, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial...” Que, evidentemente, tales Resoluciones, no solamente afectan los principios enunciados y establecidos en la ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado sino que también restringe la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de fiscalizar los actos del Gobierno, establecida en el artículo 48 N° 1, de la Constitución Política de la República, institución que otorga al órgano legislativo una función esencial, pues permite controlar que los actos de la autoridades administrativas se ajusten a las normas y principios que los regulan. Que, en nuestro concepto, las leyes invocadas para dictar dichas resoluciones exentas constituyen el fundamento más claro y preciso para determinar que dichas resoluciones exentas son abiertamente ilegales, arbitrarias y transgreden abiertamente nuestra Constitución y las leyes de probidad. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que instruya a los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción a fin de que sin más trámite, ordenen dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1023 y N° 292, dictadas por esos ministerios, respectivamente, pero sólo en las partes señaladas en los considerandos 1 y 2 de este Proyecto de Acuerdo, por atentar contra los principios de probidad y transparencia consagrados en nuestra legislación”. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 101, de los señores Lorenzini, Leal, Saffirio, Escalona, Letelier, don Felipe; Lagos, Jiménez y Meza. “La Cámara de Diputados acuerda: “Enviar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo todos los antecedentes y el debate producido en esta sesión, para que con la asistencia del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Subsecretario de Telecomunicaciones entre a conocer el fondo de las resoluciones exentas N°s 292 y 1023, sus eventuales efectos y modificaciones.” El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Díaz, Dittborn, Escobar, Forni, García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Delmastro y Monckeberg.-Se abstuvo el diputado señor Cardemil.El señor SALAS (Vicepresidente).- Por haber cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 20.12 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que declara feriado legal el día 20 de septiembre del año 2002. (boletín Nº 3032-06)“Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción patrocinada por los diputados señora Caraball, doña Eliana; Cardemil; Letelier, don Juan Pablo; Muñoz, don Pedro; Pérez, don José; Rebolledo, y Valenzuela. El proyecto de ley es de quórum simple y no requiere trámite de Hacienda.I. ANTECEDENTES GENERALES. Como es sabido, las Fiestas Patrias se celebran este año en días miércoles y jueves. El viernes 20, por consiguiente, es hábil, interrumpiendo la posibilidad de concretar un descanso de 5 días seguidos para la gran mayoría de los chilenos. Agregan los patrocinantes que, con el propósito de fomentar la actividad turística, sería altamente conveniente declarar feriado el día 20 de septiembre del presente año, evitando, con ello, que esto quede condicionado al arbitrio del empleador. Por otra parte, hacen notar que nuestro país registra altos índices de enfermedades derivadas del exceso de trabajo. Así, en Chile entre el 5% y el 10% de los trabajadores sufre “estrés laboral”, fenómeno que no sólo afecta la salud mental de éstos, sino que también a la economía nacional. Vinculado a lo anterior, se estima que el país gasta anualmente más de 46.600 millones de pesos por concepto de licencias médicas, consultas y medicamentos. El exceso de trabajo, unido a la mala calidad de vida que deben soportar cientos de miles de chilenos, principalmente en las grandes urbes, hacen aún más recomendable la medida propuesta. Los costos que significan al país un día más de feriado se verán atenuados por el incremento que registrará la actividad turística en esos días, y por los menores gastos en que se incurrirá por concepto de salud. Por último, destacan que con la iniciativa en comento se pretende que todos los chilenos, con independencia de su estatus socioeconómico, puedan gozar del beneficio de contar con un día adicional de descanso.-o- Complementando los fundamentos del Mensaje, se señaló en el seno de la Comisión que el proyecto favorece, por un lado, a los trabajadores dependientes, porque les va a permitir acceder al beneficio del descanso, tal como al resto de la ciudadanía, y por el otro, a quienes por desempeñarse en actividades productivas que no pueden interrumpirse, verán en todo caso incrementados sus ingresos por concepto de horas extraordinarias. Además, al haber 5 días ininterrumpidos de descanso, la baja en la producción tradicional será compensada por el positivo efecto que tendrá este feriado en el rubro del turismo y en el incremento de todas las actividades relacionadas con las tradiciones criollas, propias de las Fiestas Patrias.-o- En materia de feriados, resulta pertinente recordar que la ley Nº 2977, del año 1915, estableció los siguientes:a) Los domingos de todo el año;b) Los festivos correspondientes al 1 de enero, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 y 25 de diciembre;c) Los días viernes y sábado de la Semana Santa, yd) El 18 y 19 de septiembre y el 21 de mayo. El texto antes citado ha sido complementado por diversas leyes que han establecido feriados específicos atendiendo a diversas circunstancias (celebración de festividades, desarrollo de actos de alcance nacional, etc.) que el legislador, recogiendo la necesidad avalada por la experiencia, ha plasmado en el ordenamiento jurídico. Se trata, pues, de feriados que, por lo general, si bien no tienen el arraigo de los antes referidos, responden a situaciones muy atendibles. En este orden de consideraciones, cabe señalar que la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, prescribe como feriado legal el día en que se lleven a efecto plebiscitos o elecciones de Presidente de la República o parlamentarias. A su vez, la ley Nº 19.668 trasladó los feriados -establecidos previamente en distintos cuerpos legales- correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo; 12 de octubre, día del Descubrimiento de América; y el día de la Fiesta de Corpus Christi, a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o los días lunes de la semana siguiente, en el evento de que sean el viernes. En otro plano, la ley Nº 19.588 sustituyó el feriado del 11 de septiembre (instaurado por la ley Nº 18.026), estableciendo en cambio el feriado del Día de la Unidad Nacional. En el ámbito del derecho laboral, cabe consignar que la ley Nº 18.620, que contiene el Código del Trabajo, estipula como feriado el día 1 de mayo. Por su parte, la ley general de Bancos declara feriado bancario los días sábado y el 31 de diciembre de cada año. Finalmente, el Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios públicos no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, como tampoco las del 24 y del 31 de diciembre, sin perjuicio de la facultad que confiere al Jefe Superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial y al Director Regional, según el caso, de ordenar trabajos extraordinarios por razones de tareas impostergables que hayan de cumplirse.-o- En otro orden de consideraciones, es importante señalar que se ha suscitado entre los expertos en derecho constitucional la cuestión acerca de si la instauración de días feriados se trata de una materia que debe ser regulada a través de una ley, o puede serlo mediante una norma de rango inferior. Al respecto, algunos tratadistas han planteado las siguientes consideraciones:1) En primer lugar, debe reconocerse que la Constitución Política no incluye expresamente, entre los asuntos propios de ley, el establecimiento o supresión de los días feriados.2) No obstante lo anterior, existen asideros en la propia Carta Fundamental que llevan a concluir que una materia de tal naturaleza sí debe ser abordada mediante una norma legal:a) Así, el artículo 19 Nº 3 inciso quinto declara que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Ahora bien, las actuaciones procesales sólo son válidas cuando se efectúan en días hábiles, y por regla general son días hábiles los no feriados. Por ende, si se aceptara que por una norma de jerarquía inferior a la ley se fijaran días feriados se perdería uno de los elementos del debido proceso, cual es su legalidad, pues su tramitación vulnerará un aspecto esencial del procedimiento, a saber, los plazos, incluyendo su cómputo. b) Por otra parte, el artículo 60 Nº 4 de la ley Fundamental señala que constituye materia de ley la regulación de las “materias básicas relativas al régimen jurídico laboral”. Cabe complementar dicho precepto con el artículo 35 del Código del Trabajo, que establece que “los días domingo y aquéllos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”. Se infiere de esta disposición que la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo se paga independientemente del número de domingos y demás festivos incluidos en el mes. Por lo tanto, a mayor número de festivos, aumenta la remuneración proporcional por cada día efectivamente trabajado. De esta manera, los feriados son una materia que incide en el régimen jurídico que regula el ámbito laboral.3) En un plano diferente, es discutible -asumiendo que lo relativo a días feriados es materia de ley- si el proyecto respectivo debe originarse exclusivamente en un Mensaje presidencial. De acuerdo con el artículo 62 inciso cuarto, Nº 4, de la Constitución, el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tienen por objeto alterar las bases que sirven para determinar las remuneraciones y demás beneficios económicos de los trabajadores del sector público y privado. Desde este punto de vista, y en armonía con lo expuesto en la letra b) del Nº 2, cabe concluir que los días feriados constituyen una base para el cálculo de remuneraciones de los trabajadores, y, por lo tanto, los proyectos de ley concernientes al establecimiento o supresión de aquéllos son de iniciativa exclusiva presidencial. Sin embargo, podría argumentarse en contra de lo dicho precedentemente que la base de cálculo a que alude el precepto constitucional es solamente la declaración de que los días festivos son de descanso, pero que la determinación de esos días no forma parte de la base de cálculo, sino únicamente su aplicación a casos concretos, o sea, el cálculo mismo. Adicionalmente, los beneficios económicos para los trabajadores son también materia de ley de iniciativa exclusiva presidencial, según el mismo precepto constitucional. Bajo esta perspectiva, el día feriado constituye un beneficio económico, pues se gana sueldo y no se trabaja. En otras palabras, hay una prestación a favor del trabajador, sin que medie por parte de éste una contraprestación directa. La circunstancia de que ese beneficio no se materialice en la entrega de una suma de dinero al trabajador no altera la esencia del asunto. No obstante, el tema es discutible, porque podría sostenerse en contra de lo expuesto en el párrafo que antecede que los beneficios económicos a que alude la Carta Fundamental deben entenderse en un sentido restrictivo, es decir, que se materialicen en pagos en dinero (sueldo, gratificaciones, bonos de producción, etc.), pero no en un beneficio indirecto como es el mantenimiento del sueldo, pese a no trabajarse un día por ser feriado legal. II. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.1) En General Por asentimiento unánime, la Comisión aprobó la idea de legislar sobre el tópico, compartiendo los fundamentos de la moción enunciada. 2) En Particular Por idéntico quórum fue aprobado el artículo único del proyecto, que declara feriado legal el día 20 de septiembre del año 2002.III. ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión estimó que el artículo único del proyecto es de quórum simple. IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. En ejercicio de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que el artículo único del proyecto no precisa ser conocido por la instancia mencionada.V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. No hay.-o- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recomienda a la Sala la aprobación, del siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Declárase feriado legal el día 20 de septiembre del año 2002.”.-o- Se designó diputado informante al señor Letelier, don Juan Pablo. Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2002. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban (Presidente); Caraball, doña Eliana; Letelier, don Juan Pablo, y Muñoz, don Pedro. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión”.2. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, agosto 19 de 2002. Oficio Nº 1.783.Excelentísima señora Presidenta de laCámara de Diputados: Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada con esta fecha, en los autos rol Nº 358, relativos al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, cuyo tenor es el siguiente: Santiago, diecinueve de agosto de dos mil dos. Para entrar al conocimiento de este asunto, ofíciese a la Cámara de Diputados con el objeto de que remita a este Tribunal la historia fidedigna del proyecto de ley enviado”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORAPRESENTE”.