REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA Sesión 33ª, en miércoles 21 de agosto de 2002 (Especial, de 16 a 18.56 horas) Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Letelier Morel, don Juan Pablo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.-ASISTENCIA II.-APERTURA DE LA SESIÓN III.-ACTAS IV.-CUENTA V.-ORDEN DEL DÍA VI.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.-OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL I.Asistencia5 II.Apertura de la sesión9 III.Actas9 IV.Cuenta9 Reestudio de proyecto aprobatorio del acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Hungría9 Autorización a la Comisión de Ciencias y Tecnología para sesionar en forma simultánea con la Sala9 V. Objeto de la sesión. Defensa del Estado chileno en el juicio “Pey con Estado de Chile”. Proyecto de acuerdo9 VI. Documentos de la Cuenta. 1.Moción de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Bertolino, Cornejo, Encina, Molina y Walker, que establece normas de regulación y certificación de la calidad artesanal de los productos lácteos de origen caprino (boletín Nº 303311)51 VII.Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios: Ministerio del Interior Del diputado señor Rebolledo, diversas materias relacionadas con el uso y asignación de casas fiscales. Del diputado señor José Pérez, sanciones por infracción a las normas del tránsito. Del diputado señor Dittborn, incumplimiento de entrega de pensiones asistenciales. Del diputado señor Masferrer, protesta por el aumento de pensiones asistenciales. De la Corporación, creación de unidades especializadas dedicadas a la solución de casos de desaparición y tráfico de menores. Ministerio de Hacienda Del diputado señor Pedro Muñoz, factibilidad de cambiar moneda argentina por parte del Banco Estado en la localidad de Puerto Natales. Del diputado señor Leal, cumplimiento de la ley sobre protección a la vida privada por parte del Banco Estado. Del diputado señor Jaramillo, venta de empresa Masisa. Ministerio de Justicia Del diputado señor Ortiz, desórdenes administrativos e irregularidades en mecanismo de asignaciones en Conadi. Ministerio de Obras Públicas Del diputado señor René García, pagos a contratistas por concepto de indemnizaciones. Del diputado señor Navarro, revisión de obras viales, concesionaria Ruta del Itata en Penco. De la diputada señora Caraball, plan regularizador que contemple medidas como evacuación de aguas lluvia en la Región Metropolitana. Del diputado señor Vargas, puente San Pedro, camino troncal entre San Pedro y Quillota. Del diputado señor Pedro Muñoz, concesión paso Kirke y muelle para cruceros, Duodécima Región. Del diputado señor Encina, estado de avance de las obras de “mejoramiento de calidad de agua potable” en la Tercera Región. Del diputado señor Díaz, construcción de un puente en la localidad de Piuche, comuna de Nueva Imperial. Ministerio de Agricultura Del diputado señor Navarro, programa de empleo sector Paredones comuna de Florida, Región del Biobío. Del diputado señor Pedro Muñoz, cronograma ejecución Indap, Duodécima Región. Del diputado señor Kuschel, fuentes de empleo Décima Región; precios de costos de producción de remolacha. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Del diputado señor Meza, presuntas irregularidades en el sistema de adquisiciones en la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Municipalidad de Graneros Del diputado señor Navarro, autorizaciones municipales para acopio de residuos industriales, forestales, pesqueros, etc.; listado de organizaciones territoriales y funcionales, y morosidad por concepto de extracción de basura domiciliaria. I. ASISTENCIA Asistieron los siguientes señores diputados: (113) --Aguiló Melo, Sergio --Alvarado Andrade, Claudio --ÁlvarezSalamanca Büchi, Pedro --Álvarez Zenteno, Rodrigo --Allende Bussi, Isabel --Araya Guerrero, Pedro --Ascencio Mansilla, Gabriel --Barros Montero, Ramón --Bauer Jouanne, Eugenio --Bayo Veloso, Francisco --Becker Alvear, Germán --Bertolino Rendic, Mario --Burgos Varela, Jorge --Bustos Ramírez, Juan --Caraball Martínez, Eliana --Cardemil Herrera, Alberto --Ceroni Fuentes, Guillermo --Cornejo Vidaurrazaga, Patricio --Correa De la Cerda, Sergio --Cristi Marfil, María Angélica --Cubillos Sigall, Marcela --Delmastro Naso, Roberto --Díaz Del Río, Eduardo --Dittborn Cordua, Julio --Egaña Respaldiza, Andrés --Encina Moriamez, Francisco --Escalona Medina, Camilo --Escobar Urbina, Mario --Espinoza Sandoval, Fidel --Forni Lobos, Marcelo --Galilea Carrillo, Pablo --Galilea Vidaurre, José Antonio --García García, René Manuel --GarcíaHuidobro Sanfuentes, Alejandro --Girardi Lavín, Guido --González Torres, Rodrigo --Guzmán Mena, Pía --Hales Dib, Patricio --Hidalgo González, Carlos --Ibáñez Santa María, Gonzalo --Ibáñez Soto, Carmen --Jaramillo Becker, Enrique --Jarpa Wevar, Carlos Abel --Jeame Barrueto, Víctor --Jiménez Villavicencio, Jaime --Kast Rist, José Antonio --Kuschel Silva, Carlos Ignacio --Lagos Herrera, Eduardo --Leal Labrín, Antonio --Leay Morán, Cristián --Letelier Morel, Juan Pablo --Letelier Norambuena, Felipe --Longueira Montes, Pablo --Lorenzini Basso, Pablo --Luksic Sandoval, Zarko --Martínez Labbé, Rosauro --Masferrer Pellizzari, Juan --Melero Abaroa, Patricio --Mella Gajardo, María Eugenia --Meza Moncada, Fernando --Molina Sanhueza, Darío --Monckeberg Díaz, Nicolás --Montes Cisternas, Carlos --Mora Longa, Waldo --Mulet Martínez, Jaime --Muñoz Aburto, Pedro --Muñoz D'Albora, Adriana --Navarro Brain, Alejandro --Norambuena Farías, Iván --Ojeda Uribe, Sergio --Olivares Zepeda, Carlos --Ortiz Novoa, José Miguel --Palma Flores, Osvaldo --Paredes Fierro, Iván --Pareto Vergara, Cristián --Paya Mira, Darío --Pérez Arriagada, José --Pérez Lobos, Aníbal --Pérez Opazo, Ramón --Pérez San Martín, Lily --Pérez Varela, Víctor --Prieto Lorca, Pablo --Quintana Leal, Jaime --Rebolledo González, Víctor Manuel --Recondo Lavanderos, Carlos --Riveros Marín, Edgardo --Robles Pantoja, Alberto --Rojas Molina, Manuel --Rossi Ciocca, Fulvio --Saa Díaz, María Antonieta --Saffirio Suárez, Eduardo --Salaberry Soto, Felipe --Salas De la Fuente, Edmundo --Sánchez Grunert, Leopoldo --Seguel Molina, Rodolfo --Sepúlveda Orbenes, Alejandra --Soto González, Laura --Tapia Martínez, Boris --Tarud Daccarett, Jorge --Tohá Morales, Carolina --Tuma Zedan, Eugenio --Ulloa Aguillón, Jorge --Uriarte Herrera, Gonzalo --Urrutia Bonilla, Ignacio --Valenzuela Van Treek, Esteban --Varela Herrera, Mario --Vargas Lyng, Alfonso --Venegas Rubio, Samuel --Vidal Lázaro, Ximena --Vilches Guzmán, Carlos --Villouta Concha, Edmundo --Von Mühlenbrock Zamora, Gastón --Walker Prieto, Patricio Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Enrique Accorsi. Asistieron, además, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Hosaín Sabag y José Antonio VieraGallo. Concurrieron, también, los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez; de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Mario Fernández. II. APERTURA DE LA SESIÓN Se abrió la sesión a las 16.00 horas. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor SALAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 29ª se declara aprobada. El acta de la sesión 30ª se encuentra a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas. IV. CUENTA El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a un documento recibido en la Secretaría. REESTUDIO DEL PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y HUNGRÍA. El señor SALAS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Relaciones Exteriores, por la cual solicita le sea devuelto, para su estudio, el proyecto aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y de Hungría para la promoción y protección de las inversiones, en virtud de nuevos antecedentes aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos en que aparece en el punto Nº 2 de la Cuenta de la sesión de la mañana. ¿Habría acuerdo? Acordado. AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA. El señor SALAS (Vicepresidente).- La Comisión de Ciencias y Tecnología ha solicitado autorización para sesionar el día de mañana en forma simultánea con la Sala, desde las 10.45 hasta las 11.45 horas. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. OBJETO DE LA SESIÓN DEFENSA DEL ESTADO CHILENO EN EL JUICIO “PEY CON ESTADO DE CHILE”. Proyecto de acuerdo. El señor SALAS (Vicepresidente).- A continuación corresponde tratar “la forma y decisiones del Gobierno en la defensa del Estado Chileno en el juicio “Pey con el Estado de Chile”, que compromete los intereses del país y del que se ha excluido en forma inexplicable al Consejo de Defensa del Estado”. El tiempo previo de 15 minutos, previsto en el artículo 74 del Reglamento, corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, diputados de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana y de la Unión Demócrata Independiente hemos solicitado esta sesión especial para analizar los hechos relacionados con el juicio arbitral internacional seguido ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Extranjeras, Ciadi, que mantiene Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende contra el Estado de Chile. Nuestro interés surge de las graves denuncias que hemos conocido por medios de prensa, realizadas por el abogado democratacristiano Roberto Mayorga, quien, el 6 de julio de 2002, sorpresivamente, renunció a la defensa del Estado Chileno en este juicio arbitral argumentando que, ante la gravedad de los hechos que han estado ocurriendo en la conducción de dicho arbitraje, se ve impedido de continuar en la defensa del Estado de Chile, debido a la falta de garantías para defender apropiadamente los intereses del país. Sin duda, estamos ante un hecho de gran interés público que compromete gravemente el patrimonio nacional. Hasta comienzos del año 2000, la defensa chilena se había mantenido inflexible, evitando cualquiera actuación que pudiera significar que el Estado se allanara a cancelar una abultada suma de dinero a la contraparte. Los argumentos que la defensa había sostenido eran que el Ciadi no es competente, ya que sólo puede conocer demandas de inversiones efectuadas por extranjeros. Debo aclarar que para todos los efectos legales Víctor Pey Casado es chileno, porque se acogió al convenio de doble nacionalidad en 1958 y su carta de nacionalidad no ha sido revocada. Asimismo, la Fundación Presidente Allende que aparece como española fue formada, entre otros, por connotados dirigentes políticos chilenos. Entre ellos Gonzalo Martner, Óscar Soto, Víctor Pey, Clodomiro Almeyda. Segundo, no se trata de una inversión extranjera en Chile, ya que el diario “El Clarín” fue una empresa formada por chilenos, con capitales chilenos y que operaron siempre en Chile. Adicionalmente, en esa época estaba prohibido por ley, tanto en nuestro país como en todo el Pacto Andino, las inversiones extranjeras en medios relacionados con comunicación social. Tercero, tanto el tratado del Ciadi como el de protección recíproca entre Chile y España Appi, rigen en Chile desde 1992 y 1994, respectivamente; por lo tanto, no pueden amparar hechos ocurridos 20 años antes. En suma, hasta el año 2001 los abogados chilenos evitaron cualquier forma de reconocimiento de la competencia del Ciadi para conocer las pretensiones del señor Pey y de la Fundación Presidente Allende. Por ello, una vez constituido el Tribunal Arbitral, acogiendo los argumentos de incompetencia formulados por Chile, adoptó el acuerdo de declararse incompetente. Sin embargo, curiosamente, quedando sólo pendiente la escrituración del fallo, en forma absolutamente sorpresiva el presidente de dicho tribunal, señor Rezek, renuncia a su cargo sin que se formalice la resolución de incompetencia que, indudablemente, favorecía las pretensiones chilenas. Los abogados chilenos, ante tal evento, viajan y se entrevistan con el juez renunciado, quien les manifiesta que ha dimitido debido a fuertes presiones ejercidas sobre él, que incluso, de seguir en el caso, le podrían significar la pérdida de su carácter de juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Ante ésta y otras situaciones y resoluciones del tribunal arbitral, el equipo defensor chileno insiste en que no debe abandonarse la posición irreductible de no aceptar hechos que pudieran permitir al tribunal entrar al fondo de la demanda, manteniendo la posición de incompetencia. No obstante, los abogados en Chile se encuentran con la siguiente situación: la vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras, doña Karen Poniachik, no sólo hace caso omiso de las presiones que se ejercieron sobre el juez renunciado, sino que, invocando instrucciones superiores, sostiene e impone la tesis de no desafiar al Tribunal Arbital, y en contra de la mayoría del equipo defensor, ordena flexibilizar la defensa, no objetar las resoluciones del Ciadi y abrirse a la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el señor Pey y la Fundación Presidente Allende. Como si todo esto fuera poco, comienza una planificada desarticulación del equipo de abogados defensores chilenos. Primero, no permitiéndole continuar en sus funciones al abogado Juan Banderas actualmente agregado comercial en París, hasta entonces coordinador de la defensa, y culminando este proceso con la renuncia del abogado Roberto Mayorga, quien ha manifestado públicamente que él, por un deber hacia Chile y a su prestigio personal, se ve imposibilitado de seguir participando en un equipo que no garantiza la defensa de los intereses chilenos. Ante las fundadas denuncias del abogado Mayorga, ex fiscal y ex vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras, nuestras autoridades, en lugar de investigar la veracidad de sus denuncias, proceden a entablar dos querellas criminales en contra de él con el claro e indesmentido propósito de acallarlo. Posteriormente, hemos conocido un fuerte intercambio epistolar, primero, entre el abogado Mayorga y el ministro de Economía y, luego, entre el presidente de la Democracia Cristiana y el ministro del Interior. Hoy hemos conocido cómo el Gobierno, a través del ministro del Interior, ha convocado en el día de ayer a cinco ministros y a los presidentes de todos los partidos de la Concertación en un intento de evitar que esta Cámara constituya una comisión investigadora en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Señor Presidente, ante la gravedad de los acontecimientos que se comenzaron a conocer luego de la renuncia del abogado Mayorga, los diputados de Renovación Nacional le solicitados al Instituto Libertad que realizara un estudio sobre los hechos en cuestión. A raíz de este estudio, se han podido establecer situaciones relacionadas con el origen y prosecución del juicio arbitral seguido en contra de Chile, que paso a detallar. En el año 1995 Víctor Pey Casado, ciudadano chilenoespañol, acogido al convenio de doble nacionalidad, obtuvo la devolución de títulos de traspaso de acciones en blanco del diario “El Clarín” que se encontraban en poder del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, en virtud de un juicio que seguía en su contra el Servicio de Impuestos Internos. El mismo año, el señor Pey inició un juicio en Chile en contra del fisco, con el fin de lograr la devolución de maquinaria del diario “El Clarín”, lo que no ha conseguido hasta ahora. En 1996, ante las escasas expectativas de ganar el juicio en Chile, Víctor Pey, en complicidad con la fundación española Presidente Allende, presidida por el abogado Joan Garcés, a la que había cedido en 1990, en 6 mil dólares, el 90 por ciento de las acciones del diario “El Clarín”, de las que dice ser dueño, comenzó con las maniobras que conducirían al juicio arbitral seguido ante el Ciadi, Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones. El señor Pey, consciente de que su nacionalidad chilena le impedía acudir al Ciadi, el 10 de diciembre de 1996 presentó una carta al Ministerio del Interior, en la que deja constancia de que había trasladado su residencia a España, abandonando los beneficios del tratado sobre doble nacionalidad. Como sabía que esta constancia no lo privaba de su nacionalidad chilena, que era su objetivo principal, el señor Pey, aconsejado por el abogado Garcés, viajó a Mendoza, Argentina, el 16 de septiembre de 1997 en donde formuló una declaración de renuncia a la nacionalidad chilena ante el cónsul de España de esa ciudad. Luego, se trasladó a España donde por carta del 24 de abril de 1998, el abogado Garcés instó al Ministerio de Asuntos Exteriores en España para que notificara a Chile la renuncia a la nacionalidad chilena del señor Pey, lo cual obtuvo mediante la nota verbal del 7 de julio de 1998, de la embajada de España en Chile. Una vez avanzadas estas operaciones, el 3 de noviembre de 1997, el señor Pey confiado en que la maniobra destinada a ocultar su nacionalidad tendría éxito conjuntamente con la Fundación Presidente Allende presentaron en Washington una demanda arbitral en contra del Estado chileno ante el Ciadi, en la que sostienen ser los únicos propietarios del antiguo diario “El Clarín”, confiscado en 1975. Como consecuencia de todos los artilugios ideados por el señor Pey, el 28 de julio de 1998 llegó el siguiente oficio del director de Política Consular e Inmigración a la señora directora del Registro Civil: 1.De la nota verbal que se acompaña, emanada de la embajada de España en Chile y los antecedentes que se anexan, se desprende que el señor Víctor Pey ha renunciado a la nacionalidad chilena, en virtud de la norma enunciada en el encabezamiento. 2. En consecuencia, salvo mejor parecer, procedería disponer que se practiquen las inscripciones a que haya lugar. Este documento es absolutamente irregular. En primer lugar, la norma enunciada corresponde al artículo 5º del convenio de doble nacionalidad, que en ninguna parte dice que se puede renunciar a la nacionalidad chilena o española. En segundo lugar, esto se refiere sólo al cambio de domicilio. Si un chileno español vive en España, actúa como español; si reside en Chile, actúa como chileno. El señor Pey, por lo demás, reside en Chile desde 1947, tiene domicilio y teléfono conocido, vive en la calle Manuel de Salas de la comuna de La Reina figura en la guía telefónica, está inscrito en el Registro Electoral, vota en la mesa 89 de varones, con la inscripción Nº 55 de La Reina. En verdad, siempre ha estado en el país. En tercer lugar, el documento es irregular porque, como todos sabemos, la nacionalidad chilena es irrenunciable, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política de la República. Los únicos que no sabían eso, aparentemente, eran el director de Política Consular e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y la directora del Registro Civil e Identificación, ya que ordenaron inscribir en la tarjeta índice del señor Pey, documento reservado que está en el Registro Civil, lo siguiente: El señor Víctor Pey Casado ha renunciado a la nacionalidad chilena. En consecuencia, la nacionalidad del señor Pey es extranjera. No es chilena ni española; es extranjera. Es algo burdo, porque nadie es extranjero. Pero concuerda con lo que necesitaba el señor Joan Garcés: que reconocieran en Chile que el señor Pey era extranjero. Este documento se filtró, se acompañó al Ciadi y en él se basó para acoger la solicitud de arbitraje. En 1998, el Estado de Chile fue notificado de la demanda y el Presidente de la República, en forma inexplicable, dispone que el Comité de Inversiones Extranjeras, no el Consejo de Defensa del Estado, se encargue de la defensa de los intereses nacionales. El fiscal del Comité de Inversiones Extrajeras, don Juan Banderas, en su calidad de coordinador de la defensa chilena, viajó a Europa para reunirse con Joan Garcés e instarlo a que se acogiera a la recién promulgada ley Nº 19.568, sobre restitución de bienes confiscados a partidos políticos y organizaciones posterior a 1973. Obviamente, el señor Garcés rechaza esa proposición. El 14 de junio de 1999, advertido el Comité de Inversiones Extranjeras de que la nacionalidad del señor Pey estaba seriamente cuestionada, solicitó un pronunciamiento al señor Jaime Moreno, jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio, acerca de la nacionalidad del señor Pey. Por oficio que llegó el 23 de junio de 1999, se expresó que el señor Pey sigue siendo chileno, porque la nacionalidad chilena es irrenunciable, según el artículo 11 de la Constitución, lo que todos sabemos. Esto se inscribió en la tarjeta índice del señor Pey. Es decir, durante un tiempo fue extranjero, pero después, de nuevo volvió a ser chileno. Lamentablemente, los señores Pey y Garcés ya habían logrado el objetivo de que el Ciadi acogiera su demanda. En junio de 2000, la Contraloría General de la República ordenó instruir un sumario administrativo por todas estas irregularidades. En primer término, por la anotación registrada en la tarjeta índice del señor Pey, que da cuenta de su renuncia a la nacionalidad chilena. En segundo término, por la filtración de información y documentación interna, incluso reservada, de distintos servicios públicos chilenos, a Joan Garcés, entre los que se lograron establecer: la tarjeta índice del señor Pey; los oficios Nºs 65 y 1.446, de 1999, intercambiados entre el Comité de Inversiones Extranjeras y el Consejo de Defensa del Estado, y copia de la resolución Nº 43, del Ministerio de Bienes Nacionales, antes de que fueran notificadas las partes. Incluso, se llegó al descaro de que el propio abogado Garcés en Washington le exhibiera a los abogados chilenos copia de la resolución Nº 43 antes de que ellos mismos se enteraran. En efecto, el 28 de abril del mismo año, el Ministerio de Bienes Nacionales había dictado la resolución Nº 43, mediante la cual se acogió la solicitud de indemnización de los accionistas del diario “El Clarín” en Chile. Ante ello, el 22 de noviembre el abogado Joan Garcés hizo una presentación a la Contraloría General de la República para impugnar y solicitar la suspensión de dicha resolución Nº 43, petición que fue desechada. El 25 de septiembre del mismo año, el tribunal arbitral emitió una decisión que, en su acápite 3, señala: “El Tribunal toma nota con mucha satisfacción del compromiso que le han renovado los representantes de Chile, en cuanto a la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno y su compromiso reiterado de ejecutar sin ninguna dificultad cualquier laudo que el tribunal de arbitraje podría pronunciar, incluso en la hipótesis de que el Tribunal admitiría su competencia y se pronunciaría respecto al fondo del asunto a favor de una indemnización para la parte demandante”. El 8 de mayo de 2002, el tribunal arbitral resolvió entrar a conocer el fondo de la demanda del señor Pey, postergando la decisión acerca de su competencia o incompetencia para la sentencia final. Una vez dictada esta resolución, en Chile, recién el 24 de julio del mismo año terminó la tramitación de los cuatro decretos dictados en virtud de la resolución Nº 43, del año 2000, correspondiente al pago de la indemnización a los herederos chilenos del diario “El Clarín”. Estos son los hechos que hemos investigado. Ellos permiten fundar la legítima sospecha de que, en este caso, en el que ya se han comprometido más de 2.000 millones de pesos por gastos en defensa, han existido graves negligencias e incompetencias o, derechamente, ha habido dolo. Así, Chile queda expuesto a perder 361 mil millones de pesos, más costas, cifra que alcanza para construir 100 mil viviendas sociales. La gravedad de esta situación y el debate público que se ha suscitado, hacen ineludible que la Cámara de Diputados asuma, como un imperativo de Estado, el pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, a fin de aclarar ante la nación la efectividad y alcance de estos hechos. Aspiramos a desvanecer toda sospecha sobre la convicción con la cual nuestras autoridades han defendido los intereses del país. Es urgente que la Cámara dilucide, entre otras, las siguientes interrogantes: l. ¿Se opuso el Servicio de Impuestos Internos a la solicitud de 1995, presentada por el señor Pey en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, notificada a dicho servicio, y que culminó con la entrega de los documentos que Víctor Pey utilizaría luego para fundamentar su demanda en contra del Estado de Chile? 2. ¿Por qué se decidió radicar la coordinación de la defensa del Estado chileno en el Comité de Inversiones Extranjeras y no en el Consejo de Defensa del Estado? 3. ¿Por qué Joan Garcés sostiene tan enfáticamente que el Gobierno de Chile se comprometió a pagar lo que decía el Ciadi, a pesar de la indemnización ordenada pagar en el país a las familias que tenían derechos sobre “El Clarín”? 4. ¿Cómo se explica que se haya dilatado la tramitación de los decretos indemnizatorios en Chile, en clara coincidencia con los múltiples intentos del abogado Joan Garcés para detenerlo? 5. ¿Es efectivo y por qué la vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras instó por paralizar estos decretos, desmanteló el equipo jurídico, ordenó no impugnar las resoluciones del Ciadi, dispuso la flexibilización de la defensa y ha gastado 2.000 millones de pesos en este juicio? 6. ¿Por qué no se ha objetado hasta hoy la decisión del 8 de mayo de 2002 del Tribunal Arbitral, que debilita gravemente la defensa chilena, en circunstancias de que la regla de arbitraje Nº 27, del Ciadi, establece que si una parte que sabiendo o debiendo haber sabido de alguna resolución arbitral, no objeta con prontitud dicho incumplimiento, se considerará que ha renunciado a ese derecho? El ministro del Interior sostuvo en carta de 31 de julio de 2002, dirigida al presidente del Partido Demócrata Cristiano, que el señor Pey habría incurrido en la figura de fraude a la ley, al tratar, infructuosamente, de renunciar a su nacionalidad chilena. 7. No obstante que en el sumario seguido por la Contraloría no pudieron establecerse responsabilidades administrativas, ¿se analizó si dichas actuaciones podrían constituir, al menos, las siguientes conductas delictuales, que debieron denunciarse ante los tribunales ordinarios de justicia?: a) Violación de secreto estipulado en el artículo 246 del Código Penal; b) Falsificación ideológica de un documento público, de acuerdo con las causales estipuladas en el artículo 193 del Código Penal. Estas y otras numerosas interrogantes demandan de todas las bancadas de esta Corporación, en una actitud de país, despojada de todo afán partidista, una investigación seria que despeje toda duda, a fin de que el país pueda confiar en que los intereses nacionales han sido resguardados con celo y con responsabilidad. Por ello, termino esta intervención solicitando a la honorable Cámara de Diputados la aprobación de un proyecto de acuerdo que hemos propuesto para constituir una comisión especial que se aboque a la investigación de los hechos aquí descritos. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El diputado señor Becker ha hecho uso de seis minutos y medio del tiempo de la bancada de Renovación Nacional. Tiene la palabra el ministro de Economía, don Jorge Rodríguez Grossi. El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía y Energía).- Señora Presidenta, voy a intervenir para plantear los siguientes aspectos: primero, una relación respecto de la demanda a que estamos enfrentados; segundo, una relación del tribunal del Ciadi y los compromisos de Chile frente a él; tercero, representación de Chile en este tribunal; cuarto, participación del Consejo de Defensa del Estado en este juicio; quinto, el proceso sexto, la estrategia de defensa para la nueva etapa y, por último, la selección del estudio de abogados extranjeros que nos está asesorando en este momento. La materia que discutimos es objeto de un juicio que el Estado de Chile enfrenta en un tribunal internacional. Por tanto, debemos abordar el tema con la mayor seriedad, prudencia y altura de miras, puesto que parte de la información que entregaré podría llegar a ser tergiversada y utilizada en contra de la República, en éste o en futuros juicios, afectándose de esta manera los intereses permanentes del Estado. Por otro lado, siempre es importante tener presente que el verdadero origen de todo el caso “El Clarín” se encuentra, exclusivamente, en la confiscación ilegítima de dicha empresa, efectuada por el régimen militar entre los años 74 y 75. De este despojo emana la obligación que tiene Chile de indemnizar a los antiguos dueños del diario por 9 millones de dólares, según determinó el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de la ley de Reparación. De este despojo es también consecuencia directa el juicio que se sigue en Washington, en el cual Chile es demandado por 500 millones de dólares. Como es sabido, el 3 de noviembre de 1997, Víctor Pey Casado y la fundación española Presidente Allende, representados por el abogado Joan Garcés, presentaron una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativo a Inversiones, Ciadi, entidad dependiente del Banco Mundial, por la confiscación del Consorcio Publicitario y Periodístico Sociedad Anónima y de la empresa periodística Clarín Limitada, de las cuales el señor Pey dice ser dueño. Queremos ser enfáticos en señalar que el Gobierno tiene la más plena convicción de que el tribunal Ciadi carece de toda competencia para conocer de este asunto. Chile no transará a este respecto. Es deber de las autoridades velar por que los instrumentos internacionales sean utilizados para los fines y propósitos que se tuvo en mente al momento de suscribirlos y aprobarlos. Reconocer la jurisdicción del tribunal o transigir en este juicio implicaría una seria desviación de los objetivos del Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones de Chile con España y de la Convención de Washington, de 1965, suscritos por nuestro país. Ello pondría en riesgo la arquitectura jurídica que han ideado los países para solucionar, de manera civilizada, las diferencias entre los Estados y los legítimos inversionistas extranjeros para evitar que deriven en conflictos diplomáticos. Queremos decir con énfasis que Chile es un país serio, que respeta sus compromisos internacionales y actúa dentro de la legalidad que voluntariamente ha asumido ante la comunidad internacional. Por tanto, la defensa del Estado de Chile se ha desarrollado dentro de los marcos que impone la Convención de Washington y el Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones Chile-España, fuentes de derecho en este caso. No hacerlo de esta manera perjudicaría la credibilidad del país como nación soberana. En este marco, la decisión de la autoridad fue defenderse, de la mejor manera posible, ante la infundada demanda presentada por el ciudadano chileno Víctor Pey, tal como ha ocurrido en otras situaciones que tienen que ver con diferencias comerciales y conflictos internacionales. Recuérdese, sin ir más lejos, lo que significó el reclamo chileno por los casos de las uvas envenenadas, el salmón o las frambuesas, entre otros. Chile ha desplegado todos los esfuerzos necesarios para defender su patrimonio y sus intereses, desde una perspectiva unitaria y con visión de Estado. Ello obviamente implica gastos, muchas veces elevados en relación a los estándares nacionales, pero en perfecta concordancia, incluso inferior, con los costos de este tipo de juicios en el concierto internacional. Además, el monto de esos gastos es extremadamente menor si lo comparamos con el que significaría perder un juicio de estas características, por una mala o poco profesional defensa. El Gobierno de Chile, a través del Comité de Inversiones Extranjeras, ha procedido con rigurosidad y transparencia en resguardo del patrimonio y los intereses del Estado. Todas sus actuaciones han sido realizadas con estricto apego a la ley y están a disposición de la honorable Cámara. No hay nada que ocultar. Eso sí, siempre debe tenerse presente que la divulgación irresponsable de esos antecedentes podría perjudicar la estrategia de defensa del juicio. Hemos sido absolutamente inflexibles en defender la posición de Chile ante el tribunal arbitral, dentro de los parámetros que nos fija el derecho nacional e internacional aplicables. Aún más, ante el exigente escenario que se ha generado en el juicio, a raíz de una reciente resolución procesal, Chile ha potenciado al máximo su equipo de defensa, reclutando al más connotado grupo de especialistas en arbitraje internacional que existe en el mundo. Con los intereses permanentes del Estado de Chile no se juega. Con los intereses permanentes del Estado de Chile no se ganan votos, dinero ni fama. Sabemos que la comunidad de las relaciones económicas y del arbitraje internacional está atenta a este juicio, puesto que pone en jaque la institucionalidad jurídica que busca proteger y promover las inversiones entre los países. La señal que queremos dar afuera es fuerte y potente. Los países que se defienden bien desalientan las demandas temerarias e infundadas, como la de este caso. La demanda. El 6 de septiembre de 1995 y el 10 de enero de 1996 el ciudadano chilenoespañol Víctor Pey Casado dirigió sendas cartas al Presidente Eduardo Frei, solicitando ser indemnizado por las expropiaciones del Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y de la empresa periodística Clarín Ltda., editora del diario “El Clarín”, de los cuales alega ser dueño. En una presentación posterior, de 30 de abril de 1997, Pey invocó el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones, suscrito entre Chile y España, y solicitó la realización del proceso de consultas amistosas, previstas en el referido Appi. Ese instrumento fue suscrito el 2 de octubre de 1991 y se encuentra vigente desde el 28 de marzo de 1994. Ante la negativa del Gobierno de Chile de indemnizarlo, el 3 de noviembre de 1997, Víctor Pey, conjuntamente con la fundación española Presidente Allende, presentaron una solicitud de arbitraje ante el Ciadi, organismo dependiente del Banco Mundial, con sede en Washington, con el objeto de que un tribunal arbitral nombrado por dicho centro resolviera la controversia jurídica que los oponía al Estado de Chile. Los demandantes están representados por el abogado español Joan Garcés. Dicha controversia se habría originado a partir de la dictación del decreto supremo Nº 165, de 10 de febrero de 1975, el cual, amparándose en el decreto ley Nº 77, de 1973, que declaró ilícitos y disueltos a los partidos políticos y demás agrupaciones que sustentaran la doctrina marxista, dispuso la disolución del Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y la empresa Clarín Ltda., editora del diario “El Clarín”, y confiscó sus bienes. Dicha confiscación habría afectado supuestas inversiones del señor Pey Casado en las sociedades antes citadas. En su solicitud, los demandantes exigen del Estado de Chile el pago de 517 millones de dólares, más intereses moratorios y costas. Víctor Pey Casado, nacido en España, ingeniero de profesión, llegó a Chile en el barco Winnipeg, en la década de 1930. Adoptó voluntariamente la nacionalidad chilena en 1958, amparándose en el acuerdo sobre Doble Nacionalidad, firmado ese mismo año entre Chile y España. La fundación española Presidente Allende es una persona jurídica creada en España en 1990, que preside Joan Garcés. En diciembre de 1990, Pey Casado cedió a la Fundación Presidente Allende el 90 por ciento de sus supuestos derechos en las empresas confiscadas. La contraparte argumenta que la suya es una inversión extranjera, debido a que Víctor Pey se dice extranjero, pese a tener doble nacionalidad, y a que la supuesta operación de compraventa de acciones entre Pey y Darío Sainte Marie se habría efectuado en Europa, en 1972. Pey habría pagado con dineros de cuentas en el exterior. El Tribunal del Ciadi. La solicitud de arbitraje fue presentada ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones Ciadi, organismo dependiente del Banco Mundial, con sede en Washington, creado por la Convención de Washington, de 1965, sobre arreglos de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. Han adherido a esa Convención 135 países, entre ellos Chile. El mecanismo Ciadi está concebido para brindar a los inversionistas y a los Estados receptores de la inversión un foro técnico con el fin de ventilar sus diferencias, y evitar así el surgimiento de conflictos diplomáticos entre el Estado receptor y el Estado de nacionalidad del inversionista. Los casos sometidos al Ciadi que a la fecha suman 67 resueltos y 38 pendientes involucran materias de arbitraje altamente especializadas, en el ámbito de la inversión extranjera. En la generalidad de los casos, su resolución requiere de la aplicación conjunta del derecho interno de la parte demandada y del derecho internacional aplicable, incluyendo los tratados pertinentes. En la actualidad, dado el creciente y generalizado movimiento global de capitales, se han suscrito más de 1.800 acuerdos de promoción y protección de inversiones, que le dan competencia al Ciadi como órgano jurisdiccional competente para dirimir los conflictos que se produzcan en materia de inversiones extranjeras. ¿Cuáles son nuestros compromisos ante el Ciadi? Chile adhirió a la Convención de Washington, de 1965, en 1991. En el marco de su inserción en el mundo, el país ha asumido compromisos de carácter internacional que está obligado a respetar. De un total de 52 acuerdos de promoción y protección de inversión suscritos por Chile, 36 se encuentran actualmente vigentes. Los restantes están a la espera, ya sea de despacho o de aprobación parlamentaria. Tanto éstos como los capítulos de inversiones de los tratados de libre comercio con México y Canadá apuntan a crear mecanismos de solución de controversias en casos de que surjan disputas en materia de inversiones. Recientemente, en las negociaciones del convenio con la Unión Europea, se ha ratificado tácitamente al Ciadi como el tribunal competente en materia de solución de controversias. Con la suscripción de esos acuerdos Chile busca participar en la construcción de un sistema internacional de solución de controversias acorde con la realidad actual, que permita a los inversionistas extranjeros contar con instancias internacionales a las cuales recurrir en caso de que se susciten diferencias en materia de inversiones. Por lo demás, los inversionistas chilenos en terceros países también cuentan con las mismas garantías. La rebeldía ante el Ciadi. El sistema del Ciadi está diseñado para operar incluso en rebeldía de una de las partes. En ese sentido, el artículo 452, de la Convención de Washington establece que ante la rebeldía de una de las partes podrá la otra solicitar al tribunal que decida la controversia y dicte el laudo. Según el destacado jurista chileno y árbitro de Ciadi, don Francisco Orrego Vicuña, la no comparecencia de Chile significaría, simplemente, realizar el procedimiento en su rebeldía, con las dificultades que ello implica para la defensa de los intereses del Estado. En consecuencia, la parte rebelde pierde la oportunidad de hacer valer sus puntos de vista y contradecir los argumentos de la contraparte, con lo cual se resiente su defensa. Por lo anterior, es altamente inconveniente para Chile no comparecer o incurrir en rebeldía ante el Ciadi, en cualquier etapa del procedimiento, ya sea en materia de jurisdicción o de fondo. Evidentemente, una marginación afectaría no sólo al procedimiento en particular, sino al conjunto de las relaciones económicas internacionales del país y su política de promoción y protección de las inversiones extranjeras. No existen muchos casos en el Ciadi en que los Estados se hayan marginado unilateralmente de los litigios establecidos en su contra. En estos pocos casos se encuentran países como Jamaica, Congo, Liberia y Zaire. Todos ellos perdieron sus respectivos juicios y fueron condenados a indemnizar al inversionista demandante, salvo el caso de Jamaica, que transigió luego de perder la fase jurisdiccional. Así, Chile, en este juicio arbitral, así como en cualquier otro que se registre en su contra ante el Ciadi, está obligado a hacer valer sus argumentos en el propio procedimiento arbitral. Representación de Chile ante al Ciadi. Como se ha señalado, el 3 de noviembre de 1997, Víctor Pey Casado presentó en conjunto con la fundación española Presidente Allende la solicitud de arbitraje ante el Ciadi por la confiscación de las empresas mencionadas. Esta fue la primera solicitud de arbitraje ante un tribunal Ciadi en contra de Chile, razón por la cual no existía en ese momento un organismo de la administración del Estado encargado de la defensa del Estado ante aquella instancia. Después de llevada a cabo una reunión de análisis en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el entonces ministro Juan Villarzú, mediante oficio Nº 44, de 14 de enero de 1998, informó la decisión del Presidente de la República, don Eduardo Frei, al vicepresidente ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, don Eduardo Moyano Berríos, en orden a encomendar a este último organismo “la tarea de coordinar la defensa del Gobierno de Chile en asuntos vinculados a la inversión extranjera en que el Estado de Chile sea parte”. Agregaba que “Dada la importancia del tema, le agradeceré adoptar, a la brevedad posible, las medidas pertinentes al interior del Comité para asumir dicho cometido e informar sobre el contenido de las mismas”. Lo anterior fue ratificado mediante oficio Nº 364, de 24 de abril de 1998, dirigido a varios organismos del Estado y en el cual el Ministerio Secretaría General de la Presidencia comunicó “...la decisión del señor Presidente de la República, de encomendar al Comité de Inversiones Extranjeras la coordinación de la defensa del Gobierno de Chile en todos los asuntos vinculados a la inversión extranjera en que el Estado de Chile sea parte y que se susciten ante instancias arbitrales internacionales...”. Agrega el oficio la necesidad de conformar un equipo de defensa con abogados de la Dirección Jurídica de la Cancillería, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del Consejo de Defensa del Estado y del Banco Central. Dicho equipo quedó efectivamente integrado por profesionales de los servicios mencionados, a los cuales se agregó una abogada del Ministerio de Bienes Nacionales y una del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Mediante oficio Nº 182, de 12 de marzo de 1998, dirigido al vicepresidente ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, el ministro Villarzú ratificó la designación de ese organismo en los términos siguientes: “Vengo en confirmar a Ud. lo siguiente: La decisión de S.E. el Presidente de la República es encomendar al Comité de Inversiones Extranjeras la coordinación de la defensa del Gobierno de Chile en los asuntos vinculados a la inversión extranjera en las que el Estado de Chile sea parte, y que se susciten ante instancias arbitrales internacionales”. ¿Cuáles son las razones de esta designación? Básicamente, fueron las siguientes: Primero, la especificidad del tema; segundo, el Comité de Inversiones Extranjeras es la instancia en la cual trabajan los profesionales con mayor experiencia y conocimientos en materias relacionadas con inversión extranjera; tercero, el hecho de que ha sido precisamente esta institución la que ha negociado, conjuntamente con la Cancillería, los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones, Appi, que Chile ha firmado con diferentes países y, cuarto, es precisamente el Appi con España el que ha sido invocado por Pey Casado y la Fundación Presidente Allende para justificar su demanda. Atendido lo anterior, se estimó que era el Comité de Inversiones Extranjeras la institución que tenía la especialización adecuada y el manejo jurídico necesario de los textos invocados para enfrentar esta demanda en mejores condiciones que cualquier otro organismo. Por otra parte, en el oficio Nº 44, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al que se ha hecho referencia, se agregaba que “La existencia de dichos mecanismos de solución de conflictos pone al país ante la posibilidad real de juicios internacionales en los cuales se invoquen los Convenios Internacionales suscritos por Chile en la materia. Ello hace sugerir la necesidad de que un organismo de la Administración del Estado se haga cargo de la coordinación de la defensa de los intereses del Gobierno ante estas instancias internacionales...”. El actual Gobierno ha confirmado la designación que en su momento hizo el Presidente Eduardo Frei en orden a mantener la coordinación de la defensa del Estado de Chile en el Comité de Inversiones Extranjeras. En cumplimiento de este mandato, dicho Comité ha llevado adelante consultas amistosas (trámite previo a un juicio arbitral ante el Ciadi) con dos empresas pesqueras españolas y coordina la defensa de Chile en un juicio arbitral iniciado por una empresa de Malasia denominada “MTD Equity Sdn Bhd”. Hasta ahora, nunca se ha cuestionado la designación del Comité de Inversiones Extranjeras como el órgano del Estado encargado de coordinar la defensa de Chile en juicios internacionales en materia de inversiones extranjeras. Por último, cabe destacar que la vicepresidencia ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras ha mantenido permanentemente informados a los miembros de ese Comité y a otras autoridades del Estado y del Congreso Nacional acerca de los acontecimientos de este juicio. De hecho, todas las decisiones jurídicas de relevancia han sido adoptadas con la aprobación de los miembros del Comité de Inversiones Extranjeras. Participación del Consejo de Defensa del Estado. Desde que se constituyó el equipo de defensa en el Comité de Inversiones Extranjeras, se invitó a formar parte de él al Consejo de Defensa del Estado. Para ello, el jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Carlos Carmona, le envió a la presidenta del Consejo el oficio Nº 365, de 24 de abril de 1998. De responder favorablemente a la invitación mencionada, con fecha 4 de mayo del mismo año, mediante oficio Nº 2.255, la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, señora Clara Szczaranski, informó al fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras, don Juan Banderas, que había sido designado el abogado consejero don Crisólogo Bustos para que se integrara al equipo de defensa. Efectivamente, el señor Bustos participó en todas las reuniones que semanalmente realizaba el equipo mencionado, hasta que el propio Consejo de Defensa del Estado decidió marginarse de él. En efecto, el presidente subrogante del Consejo de Defensa del Estado, don Eduardo Urrejola, mediante oficio Nº 3.545, de 17 de julio de 1998, informó al vicepresidente ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras la decisión del Consejo de Defensa del Estado de marginarse del equipo de defensa, en los siguientes términos: “Me permito informarle que, en sesión celebrada el 30 de junio de 1998, el Consejo decidió, teniendo en vista las atribuciones que le otorga su ley orgánica, que no es procedente que uno de sus miembros integre un grupo de trabajo y asuma responsabilidades en nombre del Consejo, en la defensa de un litigio cuya conducción había quedado entregada a otro organismo del Estado.”. Agrega que “Tal decisión en modo alguno implica desconocer la importancia y gravedad del caso judicial que nos ocupa. Muy por el contrario, es precisamente por la envergadura y alcances del mismo, que el Consejo, al cual la ley le entrega como misión principal la defensa judicial de los intereses del Estado, debe ser particularmente cuidadoso, para no intervenir si en un caso como éste, estima que no está facultado, previniendo de este modo ulteriores nulidades”. No obstante lo anterior, la defensa del Estado de Chile en este juicio ha mantenido informado al Consejo de Defensa del Estado del desarrollo y evolución del mismo, tanto por escrito, haciéndole llegar copia de los textos más importantes, como a través de contactos telefónicos y reuniones personales con la procuradora fiscal de Santiago, señora Silvia Morales Gana, como asimismo con el abogado a cargo del tema, señor Mateo Gallardo. Esto, teniendo presente la facultad del Consejo de Defensa del Estado de supervigilancia de los juicios en que participe el Estado de Chile, tal como lo señala el numeral 6 del artículo 3º de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. La opinión expuesta por el Consejo de Defensa del Estado ha sido recientemente reiterada mediante oficio ordinario Nº 4.279, de 7 de agosto de 2002, por su presidenta, quien ha indicado que “como es de conocimiento de ese Comité, nuestra competencia sólo está referida a la representación del Estado ante los tribunales chilenos”. El proceso. Hemos indicado que con fecha 3 de noviembre de 1997, Víctor Pey Casado, de nacionalidad española y chilena, conjuntamente con la fundación española Presidente Allende, representados ambos por Joan Garcés, presentaron formalmente ante el Ciadi una solicitud de registro de arbitraje. Como un trámite previo al inicio del juicio propiamente tal, se planteó una discusión respecto de la solicitud de registro de demanda ante el Ciadi. El Estado de Chile se opuso a dicho registro a través de un prolongado intercambio de escritos con la Secretaría del Ciadi. Sin embargo, ésta procedió al registro de la solicitud el día 20 de abril de 1998, en razón de que el artículo 36 de la Convención de Washington establece que para determinar la procedencia del registro, la Secretaría del Ciadi debe tener en consideración únicamente los antecedentes entregados en la solicitud de demanda. No obstante, tal registro se realizó con observaciones del propio secretario general del Ciadi, en el sentido de que dicha inscripción se hace a pesar de que persisten una seria de dudas respecto de la pertinencia de la misma. Después de efectuado el registro, se procedió, de acuerdo con las reglas de la Convención de Washington, a la etapa de constitución del tribunal arbitral. El 19 de noviembre de 1998 éste queda conformado por los siguientes jueces: 1) Galo Leoro Franco, ecuatoriano, ex presidente del Comité Jurídico Interamericano de la OEA, ex canciller de Ecuador, árbitro designado por Chile; 2) Mohammed Bedjaoui, argelino, ex presidente de la Corte Internacional de Justicia y ex ministro de Justicia de Argelia, designado por la contraparte, y 3) Francisco Rezek, brasileño, ex canciller de Brasil, juez de la Corte Internacional de Justicia, nombrado por el Ciadi y aceptado por ambas partes. La primera reunión del tribunal con las partes se llevó a cabo con fechas 2 y 3 de febrero de 1999, en Washington, Distrito de Columbia. En esta audiencia se estableció el calendario procesal que regiría el procedimiento. Conforme a este calendario, Pey Casado y la Fundación Presidente Allende formalizaron su memorial de demanda el 26 de marzo de 1999. Por su parte, el Estado de Chile presentó su memorial de incompetencia el 20 de julio de 1999. A continuación, los demandantes presentaron su memorial de contestación al de incompetencia el 18 de septiembre de 1999, y posteriormente Chile contestó con su memorial de réplica el 27 de diciembre de 1999. Finalmente, el 7 de febrero de 2000, los demandantes presentaron su memorial de dúplica. Con lo anterior, se puso término a la etapa escrita de este incidente de incompetencia dentro del juicio arbitral. Conforme al calendario, las audiencias orales se llevaron a cabo los días 3, 4 y 5 de mayo de 2000, en Washington D.C. Durante el procedimiento señalado, Chile expuso todas y cada una de las alegaciones que en derecho correspondían y que perseguían la declaración de incompetencia del tribunal arbitral. En efecto, se presentaron seis argumentos, correspondiendo cada uno a un capítulo en el memorial de incompetencia. En síntesis, los argumentos fueron los siguientes: 1. La nacionalidad del señor Víctor Pey: el demandante no puede tener la nacionalidad del Estado parte en la controversia y el señor Pey es chileno, además de español. 2. El Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones firmado por Chile y España no tiene efecto retroactivo, vale decir, no se aplica a situaciones anteriores a su entrada en vigencia, salvo casos de excepción que no se dan en esta controversia. 3. Los activos reclamados por don Víctor Pey no constituyen una inversión, en virtud del Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones. 4. La Fundación Presidente Allende no realizó las conversaciones amistosas que establece el artículo 10 del Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones, que es un requisito habilitante para concurrir al Ciadi. 5. Los demandantes renunciaron al arbitraje internacional, puesto que hicieron uso de la opción única y definitiva de jurisdicción al interponer, en 1995, una demanda ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, solicitando la devolución de una máquina rotativa Goss, que formaba parte de los bienes confiscados. 6. El Estado de Chile no ha otorgado jamás su consentimiento para que esta controversia sea sometida a la jurisdicción del Ciadi. En la réplica, el Estado de Chile enunció un argumento adicional. En efecto, se argumenta que Pey Casado habría incurrido en la figura de fraude a la ley al tratar infructuosamente de renunciar a la nacionalidad chilena y al hacer cesión de los derechos dimanantes de la supuesta inversión extranjera a una entidad española, para así poder ampararse al Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones y tener acceso al Ciadi. En definitiva, el consentimiento de Chile no ha sido otorgado, porque no ha habido inversión extranjera en el territorio de Chile; no ha habido transferencia de capitales a Chile; la supuesta inversión se habría realizado violando la legislación chilena; uno de los demandantes tiene la nacionalidad del Estado parte en la controversia; los demandantes ya ejercieron la opción única y definitiva de jurisdicción al recurrir a los tribunales chilenos y, por último, uno de los demandantes no cumplió un requisito habilitante para presentarse al Ciadi, como son las conversaciones amistosas previas. Renuncia del presidente señor Rezek y reconstitución del tribunal. A comienzos de marzo de 2001 se reunió en París el tribunal arbitral convocado por su presidente, don Francisco Rezek. En dicha reunión los árbitros intercambiaron opiniones sobre las posiciones finales de cada uno de ellos respecto del incidente de jurisdicción. Con fecha 12 de marzo de 2001, Joan Garcés pidió, a través de una carta, la renuncia del presidente del tribunal acusándolo de actuaciones “que no inspiran la plena confianza en la imparcialidad de juicio que se espera de un árbitro” y, subsidiariamente, para la eventualidad de que éste no renunciara, anunciaba formalmente su intención de recusarlo. En 13 de marzo de 2001, el presidente del tribunal arbitral renunció a su cargo en razón de que, según él mismo expresa, no puede seguir en él sí ha perdido la confianza de una de las partes. Rezek indicó en su carta renuncia que lamentaba que esta falta de confianza se produjera algunos días después de que los árbitros se habían reunido “a puertas cerradas” para discutir sus posiciones finales en el juicio. Dada la extrema gravedad de estos hechos, Chile expresó su molestia al Ciadi por escrito. Desde la renuncia de Francisco Rezek, ocurrida el 13 de marzo de 2001, hasta el 13 de abril del mismo año, el tribunal estuvo en receso. Con fecha 13 de abril se designó presidente del Tribunal al profesor de nacionalidad suiza, don Pierre Lalive, destacado jurista en materia de arbitraje, considerado como un juez apegado al derecho y políticamente independiente. Su nombre fue aceptado por Chile después de evaluar varias propuestas y currículos de otros jueces, como los juristas Albert Jan Var Den Berg y Gabrielle KaufmannKöller. El señor Lalive, profesor de derecho internacional de la Universidad de Ginebra, es considerado uno de los más grandes expertos en arbitraje a nivel mundial. Es doctor en derecho de la Universidad de Cambridge y de la Universidad de Ginebra. Ha sido profesor en la Universidad de Columbia, Cambridge, Bruselas y en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Chile insistió reiteradamente en que una de las misiones de ese tribunal reconstituido sería investigar por qué el juez Rezek se sintió obligado a renunciar. También solicitó una certificación respecto del punto en que se encontraba el procedimiento al momento de producirse la vacante, según señala la Regla 12 de Arbitraje del Ciadi. Con fecha 21 de mayo de 2001, el juez Lalive indicó que las deliberaciones del tribunal son esencialmente secretas, según se señala expresamente en la Convención, y que es claro que no había alcanzado a existir fallo o acuerdo de ninguna especie al momento de producirse la vacante. Ante ello y según las reglas, Lalive señaló que le correspondía entrar a conocer el juicio desde la etapa de la deliberación, donde, además, de acuerdo con la misma Regla 12, tenía la facultad de ordenar que se repitieran las audiencias orales. Medidas provisionales. Con fecha 21 de abril de 2001, Joan Garcés solicitó al tribunal decretar medidas provisionales orientadas a suspender la materialización y pago de indemnizaciones decretadas por el Ministerio de Bienes Nacionales en el marco de la ley de Restituciones e Indemnizaciones. En virtud de este cuerpo legal, tal ministerio dictó en el año 2000 la resolución Nº 43, la cual reconoce la calidad de titulares de derecho sobre los bienes del diario “El Clarín” a terceros. Según Garcés, los derechos reconocidos se contraponen a las pretensiones de Pey Casado y la Fundación Presidente Allende por recaer sobre los mismos bienes. Los terceros reconocidos son los siguientes: sucesión de don Darío Sainte-Marie Sorucco; sucesión de don Ramón Carrasco Peña; sucesión de don Emilio González González; don Jorge Venegas Venegas. Parcialmente, respecto de un inmueble ubicado en calle Dieciocho Nº 263, se le reconoce derechos en cuotas de sus respectivos legados a la sucesión de don Francisco Carralero Peñalver y a don Julián Cornejo de Sasia. Con fecha 21 y 22 de junio se realizaron audiencias orales en Ginebra respecto de las citadas medidas provisionales. El tribunal también dispuso que se alegara sobre una medida solicitada por el Estado de Chile, en septiembre de 1998, pidiéndole al tribunal que le exigiera a la contraparte garantizar los resultados del juicio, para la eventualidad de que fuera condenada en costas. Lo anterior, en atención a la evidente insolvencia tanto de Pey Casado como de la Fundación Presidente Allende para cubrir los gastos que ha significado el presente juicio. Terminadas las audiencias, el tribunal quedó en deliberación respecto de la dictación o no de medidas provisionales. Con fecha 25 de septiembre de 2001, éste dictó una resolución rechazando las medidas solicitadas por ambas partes. Por otra parte, el tribunal dispuso la realización de nuevas audiencias orales con respecto al incidente de jurisdicción del 29 y 30 de octubre de 2001 en Washington. Estas audiencias constituyeron especialmente una repetición de las de mayo de 2000. Cumplido tal calendario procesal, el tribunal de arbitraje entró en una fase de deliberación dictando recientemente dos resoluciones: la decisión del 8 de mayo de 2002, y la orden procesal Nº 5, de fecha 10 de mayo de 2002. Nuevo escenario procesal. La resolución del 8 de mayo, que unió el tema de la jurisdicción con el fondo de la causa, no se pronunció ni a favor ni en contra de la posición de Chile respecto de la competencia; simplemente decidió exigir a las partes que produjeran información y argumentos respecto del fondo para permitirle una mayor comprensión de las cuestiones fácticas y jurídicas relativas al tema de la competencia, cuestiones que, por otro lado, el tribunal percibió como íntimamente ligadas a la cuestión de fondo, atendida su naturaleza. La defensa de Chile tratará cada uno de los puntos de la decisión del 8 de mayo que ameriten observaciones, objeciones o argumentos en el momento apropiado del procedimiento, según la Convención y las Reglas de Arbitraje. El Estado de Chile no ha aceptado la competencia del Tribunal Arbitral, cuestión que continuará haciéndose valer en cada una de las instancias procesales de que dispongamos. Además, cada una de las decisiones adoptadas por Chile ha sido avalada por los abogados asesores de nuestro país del Estudio White & Case, expertos mundiales en este tipo de arbitrajes internacionales. En la orden procesal Nº 5, de fecha 10 de mayo, el tribunal estableció el calendario procesal para tratar nuevamente el tema jurisdiccional junto con los antecedentes de fondo del asunto. Cabe aclarar que esta orden fue desafiada por Chile, esgrimiendo una serie de argumentos de derecho y práctica arbitral internacional en contra del cronograma establecido. Los argumentos de Chile a este respecto fueron favorablemente acogidos por el tribunal en su orden procesal Nº 6, de fecha 8 de julio de 2002. Simultáneamente, los argumentos de la contraparte fueron rechazados en forma categórica por el tribunal. Más aún, con fecha de ayer, 20 de agosto de 2002, el tribunal de arbitraje dictó la orden procesal Nº 8, en la cual nuevamente acogió de manera favorable una solicitud presentada por Chile y resolvió otorgar a nuestro país un plazo adicional para contestar la memoria de demanda de la contraparte. Así, el calendario procesal vigente a esta fecha establece la presentación de un memorial de demanda por parte de nuestra contraparte para el 16 septiembre de 2002; una respuesta escrita de Chile para el 16 de diciembre del mismo año, y alegatos orales en Washington para fines de enero y comienzos de febrero de 2003. Además, concluidas las audiencias orales, las partes simultáneamente presentarían memoriales finales escritos. Estrategia de defensa para la nueva etapa. Las resoluciones procesales antes mencionadas colocan a Chile ante un nuevo y exigente escenario, en el que se hace indispensable una asesoría directa y comprensiva de parte de una firma de comprobada experiencia en materia de arbitraje internacional Ciadi, para que trabaje conjuntamente con el equipo de abogados chilenos que ha llevado este caso. La práctica internacional indica que es indispensable la asesoría directa y comprensiva de parte de firmas especialistas en arbitraje internacional. Tanto así, que Joan Garcés es asistido fuertemente por uno de los más importantes estudios de Francia, especialista en arbitraje internacional. La mayor parte de los países que han debido enfrentar este tipo de arbitrajes internacionales han recurrido a la asistencia de estudios extranjeros especialistas en estas materias. El equipo jurídico se ha potenciado al máximo para afrontar el nuevo escenario procesal. La firma estadounidense White & Case cuenta con la conducción del jurista Ronald Goodman, socio de la firma, quien posee una vasta experiencia en arbitraje y defensa de Estados soberanos y ha litigado en importantes casos ante el Ciadi, la Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, la Comisión de Compensación de las Naciones Unidas y otras importantes entidades internacionales. Anteriormente, el doctor Goodman fue miembro del equipo legal del tribunal “Irán-Estados Unidos”, con sede en La Haya, quizás uno de los procesos más importantes y complejos en la historia del arbitraje internacional. Lo acompañan la socia Abby Cohen-Smutny, quien también es experta en arbitraje y defensa de Estados soberanos, y cuenta con extensa experiencia en arbitrajes en distintos foros e instituciones internacionales. El equipo legal de apoyo está conformado además por el abogado estadounidense de origen paraguayo Paolo Di Rosa, ex director de la Asesoría Jurídica para Asuntos Hemisféricos y de América Latina del Departamento de Estado de los Estados Unidos y especialista en derecho internacional, y el abogado alemán y ex diplomático de ese país Eckhard Hellbeck, también especialista en derecho internacional. Además, el equipo dispone de la asesoría de otros destacados juristas de White & Case, como Charles Brower, ex asesor jurídico en ejercicio del Departamento de Estado de Estados Unidos y actual juez en el tribunal “Irán-Estados Unidos”; Carolyn Lamm, actualmente árbitro en un caso Ciadi, y Horacio Grigera Neón, ex secretario general de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, que a su vez también está actuando como árbitro en otro caso Ciadi. El equipo jurídico en Chile está liderado por el fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras, señor Claudio Castillo, abogado con ocho años de trabajo en el Comité, e integrado por otros abogados de esa repartición. Adicionalmente, se cuenta con la asesoría y apoyo de representantes de otras reparticiones del Estado, según las necesidades que vayan surgiendo en las distintas etapas del procedimiento. Entre ellas, los Ministerios de Economía, de Relaciones Exteriores, de Bienes Nacionales y de Hacienda, y el Consejo de Defensa del Estado. Selección del estudio extranjero. La contratación inicial de White & Case en calidad de asesor externo fue realizada luego de un proceso de licitación, en 1999, y después de que se entrevistaron abogados de éste y otros prestigiosos estudios como Arnold & Porter, Covington & Burling, Coudert Brothers, Steptoe & Johnson, Akin & Gump y Cameron & Hornbostel. Atendida la naturaleza inicial del juicio, en el cual se discutía básicamente la jurisdicción del tribunal, se estimó que la función de White & Case debía centrarse en una asesoría de carácter específico en materia de doctrina y jurisprudencia internacional, así como en la asistencia de las audiencias orales que pudieren decretarse. Pero la estrategia general del juicio, así como la elaboración de los memoriales y la organización de su documentación anexa, permanecía radicada en el equipo de defensa del Comité de Inversiones Extranjeras. Ante la decisión del tribunal del 8 de mayo de 2002 y las instrucciones que éste entregó a las partes para la continuación del juicio en la orden procesal número 5, el Comité de Inversiones Extranjeras estimó imprescindible potenciar al máximo el equipo de trabajo. La propuesta fue darle una mayor participación a un estudio extranjero experto en arbitraje internacional, para que asumiera como patrocinante del juicio, bajo la dirección de la fiscalía del Comité de Inversiones Extranjeras como contraparte técnica. El decreto Nº 98 del Ministerio de Hacienda permite, mediante decreto fundado expedido a través de ese Ministerio, la celebración directa de convenios de prestación de servicios que se celebren con personas jurídicas extranjeras y que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. No obstante, el Comité de Ministros determinó realizar un proceso de selección, mediante licitación privada, que determinara el estudio que llevaría el caso en este nuevo escenario procesal. Una comisión, en la cual participaron representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Economía y funcionarios del Comité de Inversiones Extranjeras, se encargó de redactar las bases de la licitación y de entrevistar a los estudios pertinentes. Concursaron los estudios White & Case, Arnold & Porter, Coudert Brothers, Baker & Botts, Steptoe & Johnson, Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom y Cameron & Hornbostel. El proceso determinó que la mejor propuesta fue la de White & Case, quienes, además, contaban con toda la experiencia previa en este mismo caso. El Comité de ministros aprobó la decisión y White & Case fue, así, seleccionado para representar a Chile en esta parte del juicio. White & Case es considerado uno de los mejores estudios jurídicos en materia arbitral y es, de hecho, el estudio que tiene mayor experiencia en casos Ciadi en todo el mundo. Según evaluaciones internacionales, White & Case posee el más grande grupo de abogados especialistas en arbitraje Ciadi, American Arbitration Association, International Chamber of Commerce y otros, quienes permanentemente publican en las más prestigiosas revistas especializadas y participan en forma activa en foros y reuniones de expertos en arbitraje que se realizan en todo el mundo. Con este nuevo esquema, White & Case asume el rol de abogado en autos, bajo la permanente dirección y supervisión de la fiscalía del Comité de Inversiones Extranjeras. Sus funciones incluyen la responsabilidad por toda la correspondencia y presentaciones que se deban hacer al tribunal; coordinar y dirigir el proceso de obtención y clasificación de información y evidencia relevante; coordinar y dirigir la investigación, identificar testigos, expertos y coordinar sus entrevistas; recomendar la estrategia y la táctica por seguir en las audiencias que se decreten y conducir dichas reuniones en nombre del Estado. Señora Presidenta, espero haber entregado suficiente información respecto del proceso que lleva Chile ante el Ciadi. Muchas gracias. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señora Presidenta, la bancada de la UDI ha querido sumarse a la iniciativa de diputados de Renovación Nacional y de la Democracia Cristiana de celebrar una sesión especial, con el propósito de analizar una situación extremadamente grave, que podría afectar seriamente el patrimonio del Estado de Chile y, de paso, privarlo de recursos que hoy son tan necesarios. Esta situación dice relación con las denuncias sobre la falta de transparencia y la irresponsabilidad con que se ha conducido la defensa del Estado chileno en la millonaria demanda interpuesta por el señor Pey y la Fundación Salvador Allende ante el Centro Internacional de Arbitraje sobre disputa de inversiones, organismo dependiente del Banco Mundial. Como no hay bien que por mal no venga, sólo hemos podido conocer dichas denuncias gracias a las disputas públicas entre el abogado democratacristiano Roberto Mayorga y Karen Poniachik, vicepresidenta ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, las que posteriormente han sido enriquecidas y complementadas con un interesante intercambio epistolar entre el presidente de la Democracia Cristiana, Adolfo Zaldívar, y el ministro señor Insulza. Pero es bueno saber por qué se llegó a este juicio. Llegamos a él porque mientras se tramitaba ante el Estado chileno una solicitud de reparación por parte de los familiares de los propietarios del diario “El Clarín”, confiscado durante el gobierno militar, desde España y argumentando también propiedad sobre el mismo medio de comunicación, el señor Pey y la Fundación Salvador Allende deciden, en 1997, recurrir ante el Ciadi, haciendo valer sus supuestos derechos y solicitando una indemnización cercana a los 500 millones de dólares. El Estado chileno ha reconocido el derecho de los propietarios que recurren en Chile, en virtud de la ley de Reparación, y ha dispuesto el pago de una suma cercana a los 6.300 millones de pesos para uno de los propietarios y los herederos de los otros tres. Paralelamente, Chile se está defendiendo ante el Centro Internacional de Arbitraje, alegando fundamentalmente la incompetencia de ese tribunal para conocer de estos hechos. Antes de entrar en el fondo del asunto no puedo dejar de mencionar ciertas paradojas. Es curioso e increíble que los señores Pey y Garcés fundamenten su acción en principios como la libertad de prensa, la seguridad de las inversiones privadas y la libre empresa, principios que no respetaron durante el gobierno que ellos mismos asesoraron con gran entusiasmo. Esta misma Cámara, en agosto de 1972, daba cuenta de la clausura de diarios y radios, del encarcelamiento de periodistas de Oposición, de presiones económicas contra los medios de comunicación y de tantas otras “maniobras arteras”, hechos que atentaban gravemente contra la libertad de expresión. Pero más vale tarde que nunca, y nos parece bien que hoy, aunque ha perdido mérito por existir de por medio intereses personales, defiendan acaloradamente el derecho de propiedad y la libertad de prensa. Lamentablemente, la concepción que sustentaron hizo que miles de chilenos perdieran sus propiedades, a pesar de lo cual nunca fueron indemnizados con un solo peso. Pero, al parecer, existen motivos para estar tranquilos, chilenos. De pagarse la suma demandada, el señor Pey se ha comprometido a poner nuevamente en circulación el diario “El Clarín”, lo que, según sus propias palabras, iría en directo beneficio de los valores democráticos y de nuestras clases más necesitadas. Loable propósito, pero sería mucho más conveniente que se desistiera de la demanda y dejara que fuéramos los chilenos quienes definiéramos en qué gastar esos recursos. Pero dejemos de lado estas curiosidades, que no dicen relación con el motivo central de la sesión, y vamos al tema de fondo. ¿Por qué estamos aquí? Podemos decirlo con toda tranquilidad: porque un caso, que probablemente era desconocido para la gran mayoría de los chilenos, adquirió relevancia, debido a las disputas internas entre dos personeros de la Concertación que cumplían, por cierto, importantes funciones en este caso. Me refiero al abogado democratacristiano Roberto Mayorga, nada más y nada menos que el encargado de la defensa del Estado chileno en la acción entablada ante el Centro Internacional de arbitraje, y Karen Poniachik, militante supongo del PPD y vicepresidenta ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras. ¿Cuál fue el origen de la disputa? La sospecha, fundada para Roberto Mayorga y la Democracia Cristiana, de que la vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras estaba siendo presionada por sectores del socialismo para flexibilizar la hasta ese momento férrea defensa del Gobierno chileno en este caso, con el objeto de llegar a un acuerdo extrajudicial con Pey y la Fundación Salvador Allende y, de esa forma, hacer llegar un cuantioso botín a Pey, a la fundación y a las arcas del socialismo. Curiosa teoría elaborada por la Democracia Cristiana y que sus propios personeros se han preocupado de probar. Primero, extrañamente, se margina al Consejo de Defensa del Estado del conocimiento de este caso. Segundo, no se objetan resoluciones del Tribunal Internacional que podrían causar graves perjuicios al Estado chileno. Tercero, se dilata innecesariamente la firma de los decretos que ordenan el pago a los herederos de los propietarios. Cuarto, se entregan certificados que favorecen la posición del demandante ante los tribunales internacionales. Por último quizás lo que más alienta las sospechas de la Democracia Cristiana, se margina a Mayorga, a tal punto que ni siquiera es informado sobre los detalles del juicio, se le prohíbe exponer públicamente éste y otros hechos y, paralelamente, se contrata un estudio jurídico en Estados Unidos para que lleve la defensa del Estado chileno. Resultados de esta operación: renuncia de Mayorga, indignación de la Democracia Cristiana, intercambio epistolar, querellas y denuncias públicas que motivaron la petición de esta sesión especial. Lamentablemente, debo decirle al señor ministro que todo esto no ha sido gratis para los chilenos, pues el Estado deberá pagar 6.300 millones de pesos a los actuales herederos de los propietarios; hasta el momento ha gastado 2 mil millones de pesos en honorarios, viáticos y otros gastos propios del juicio y, eventualmente, debería pagar 500 millones de dólares al señor Pey y a la Fundación Salvador Allende. Consideramos preocupante que nos estemos acostumbrando a que se hable, a través de los medios de comunicación, de miles de millones de pesos o de millones de dólares sin que ni siquiera nos perturbemos. Pagaremos 6.300 millones de pesos a los ex propietarios del diario “El Clarín”; nos hemos gastado 2 mil millones de pesos en el juicio del señor Pey y, eventualmente, nos veremos obligados a pagar 500 millones de dólares a ese otro señor que también alega propiedad sobre el diario. Obviamente, resulta irritante para gran cantidad de chilenos ver esta danza de millones cuando ellos ni siquiera disponen de lo básico para vivir. Es probable que para algunos diputados presentes en la Sala se trate de otra inversión ridícula del Gobierno; pero para miles de compatriotas puede ser la solución de los graves problemas por los que atraviesan. Al menos, serviría para implementar, desde ya, la tan anhelada reforma de la salud. Por eso nos preocupa el tema. Hace mucho tiempo que nos tienen sin cuidado las peleas de la Concertación; lo que nos preocupa es que mientras estos funcionarios se disputan cuotas de poder, debido a la negligencia, el país se vea privado de cuantiosos recursos que podrían destinarse perfectamente para ir en ayuda de cientos de compatriotas que lo están pasando mal. Nos sorprende también porque, con una mano en el corazón, debemos reconocer que no estamos acostumbrados a que las denuncias de irregularidades y de falta de transparencia surjan de las propias filas del oficialismo. No es común la actitud valiente que ha mostrado Mayorga en este caso. A quienes supongan intencionalidades políticas a esta sesión, es bueno recordarles que, hasta la fecha, no hay ninguna declaración nuestra en uno u otro sentido y que, de principio a fin, este espectáculo ha sido protagonizado por personeros y dirigentes de la Concertación. Entonces, es bueno ser claros; las denuncias provienen de la Democracia Cristiana; primero, del señor Mayorga, cuyo gesto honesto y valiente debe ser valorado y, luego, del propio presidente del partido. A través de sus declaraciones, ambos advierten al país sobre la falta de transparencia en el actuar de los órganos y personas encargadas de la defensa del Estado de Chile e, incluso, dan a conocer su teoría: parte importante de una eventual indemnización iría a parar a las arcas del Partido Socialista. Pero creo que nada puede ser más útil que analizar el caso revisando las declaraciones de los propios involucrados. ¿Cuál es el hecho que marca el inicio del conflicto? La renuncia del señor Mayorga. ¿Y qué es lo que sostiene el abogado democratacristiano que genera tanto conflicto? En la carta renuncia que le envía al ministro de Economía se encuentra presente en la Sala, por cierto con copia al Presidente Lagos, le señala textualmente que su renuncia obedece a una “extraña actitud del Gobierno chileno”, que después de cuatro años da muestras de flexibilizar su posición con Pey y trata de buscar un entendimiento. Las palabras del señor Mayorga son claras y ahorran cualquier comentario. Luego, y lejos de bajar el tenor de sus denuncias, sentencia que “no hay garantías para defender apropiadamente los intereses del país”. Con ello, obviamente, alude a la decisión de la vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras de no objetar la resolución del Ciadi, en cuanto a su competencia para conocer el fondo del asunto. Incluso, llega a tanto la impotencia del abogado Mayorga, que califica la actitud de la señora Poniachik como un acto de autoridad, con evidente ignorancia del procedimiento que ha permitido avalar la tesis de no desafiar al tribunal y de flexibilizar el caso, circunstancia inaceptable para él, por cuanto debilita riesgosamente la defensa. Acusa al CIE de no objetar dos resoluciones que causan grave perjuicio a Chile. Y para probar porque todo tiene que ser probado esta supuesta confabulación, el abogado Mayorga denuncia que se ha marginado de la defensa a dos fiscales y a un abogado que considera “clave para la conducción de la defensa” y, paralelamente, se contrata, sin licitación entiendo que el Ministerio ha logrado probar que fue con licitación, a un estudio jurídico extranjero por una elevada suma de dinero. Mayorga, hombre de reconocida experiencia en estos temas, en su calidad de ex fiscal y vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, califica este hecho como altamente dudoso. Por último, y en respuesta a una carta del ministro, el señor Mayorga despeja cualquier duda sobre una eventual intencionalidad de sus denuncias; afirma que no se trata de un ataque al Gobierno, pero sí le reprocha al ministro que no haya desvirtuado ninguno de los puntos planteados en la carta y vuelve a insistir en que hay una orientación irresponsable de la defensa. Entra, entonces, en escena el presidente de la DC, tan famoso por estos días, y lejos de desestimar las denuncias de Mayorga, las avala, respalda al afectado y, preocupado por la situación, le envía una carta al ministro Insulza en la cual le solicita, nada más y nada menos, “examinar en profundidad todo lo actuado” y “modificar la forma como esta defensa se ha asumido”. Éstos son los hechos que alertan a la opinión pública, que han motivado esta sesión y que hacen imprescindible que la Cámara los investigue. No podemos sino compartir la preocupación de nuestros compatriotas por los hechos denunciados por personeros de la Democracia Cristiana y la necesidad de que se aclaren a la brevedad las dudas que existen respecto de la falta de transparencia o de dobles intencionalidades de los encargados de la defensa del Estado de Chile en este caso. ¿Cómo no va a ser necesario, señor ministro, saber por qué el Presidente Frei decide entregar la conducción de este caso al Comité de Inversiones Extranjeras y marginar al Consejo de Defensa del Estado? ¿Qué norma legal o constitucional avala esa decisión? ¿Cómo no va a ser necesario saber si es efectivo que hubo emisiones anómalas de documentos oficiales que luego fueron utilizados por los demandantes para justificar su acción ante los tribunales internacionales? ¿Cómo no va a ser necesario se lo pregunto a los ministros que están presentes saber a qué obedecen los cambios en el equipo jurídico de Chile y la marginación de personas cuya experiencia y conocimiento del tema eran claves para la defensa del Estado y en qué medida esto y el cambio de estrategia han debilitado la posición chilena y contribuido al riesgo de pagar una nueva indemnización? ¿Cómo no va a ser necesario saber si es efectivo que hubo maniobras del Comité de Inversiones Extranjeras destinadas a dilatar injustificadamente la firma de los decretos indemnizatorios, cuál fue el objetivo perseguido por ellos y si esto afectó también la posición chilena ante el tribunal arbitral? ¿Cómo no va a ser necesario confirmar si el Comité de Inversiones Extranjeras declaró efectivamente ante el Centro Internacional de Arbitrajes, en junio de 2001, que el Estado de Chile aseguraba que la ejecución dispuesta en la decisión Nº 43 no iba a interferir ni dificultar el pago de la compensación que pudiera ordenar dicho tribunal? ¿Cómo no va a ser necesario aclarar si es efectivo, como lo señala el señor Garcés desde España, que aquí “hay una operación delictual, un caso de corrupción, con complicidades en las esferas más altas del Gobierno”? Creemos que, dada la gravedad de las denuncias efectuadas por la Democracia Cristiana, la magnitud de las indemnizaciones involucradas y la imagen internacional del país, es fundamental, como lo solicita el senador Zaldívar, examinar todo, y la única forma que tenemos para hacerlo es mediante una investigación. Señora Presidenta, honorables colegas, creo que es importante reflexionar por un momento por qué la Cámara figura entre las cinco instituciones más desprestigiadas del país. A lo mejor, llegaremos a la conclusión de que no estamos haciendo bien la pega: fiscalizamos lo que no debemos fiscalizar, es decir, a municipalidades y a empresas privadas; y nos oponemos a fiscalizar lo que estamos obligados a fiscalizar: los actos del Gobierno. Queremos ser muy claros: no nos interesa cómo se reparta este botín; lo que queremos es que no haya botín, y para eso es fundamental darle la transparencia que se necesita a un caso en el cual, lamentablemente, hay “gato encerrado”. Paradójicamente, para no soltar al gato, se le busca la quinta pata y con una desfachatez impresionante se dice que investigar podría favorecer la posición del demandante. Me pregunto, después de conocer las denuncias, ¿es posible favorecerlo más? Supuesta emisión anómala de certificados que le habrían permitido demandar ante tribunales extranjeros; no objeción de resoluciones que causaban grave daño a Chile; filtración de información; cambio en la estrategia y en el equipo jurídico, y tantas otras irregularidades que, lamentablemente, aún no podemos conocer. La investigación debe llevarse a cabo y debe hacerse aquí, ante el país, y no sólo ante los presidentes de los partidos de la Concertación, en la oficina del ministro Insulza o en la casa del ministro Ravinet. Debe hacerse libremente y no bajo la presión de que si se vota a favor de la investigación se acaba la Concertación o pierden su cargo los ministros de uno u otro partido. De otro modo y de terminar aquí este episodio advierto que muchos diputados así lo quieren, la opinión pública tiene todo el derecho de reprobar nuestra labor y de suponer que, una vez más, producto de un “arreglín”, se le está echando tierra a un proceso irregular y poco transparente. A los chilenos les preocupa cómo se gastan sus platas y escuchar que mientras se generan expectativas de mejoras en la salud, condicionadas a aumentos de impuestos, ya se hayan comprometido más de 9 mil millones de pesos en este caso, y exista el riesgo de vernos obligados a pagar 50 veces esa cantidad. Es necesario que el Consejo de Defensa del Estado pase a tener el rol que siempre debió haber tenido en este caso; pero es impresentable que el resultado de esta sesión sea sólo ése, o que mañana se corte el hilo por lo más delgado y se responsabilice a un funcionario de menor grado del Comité de Inversiones Extranjeras. Esto no puede quedar aquí, y quienes no estén por investigar después deberán responder ante el país, cuando deban desembolsar un millón, dos millones, tres millones o 500 millones de dólares adicionales, que tanta falta les hacen a los chilenos. He dicho. Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Su Señoría utilizó 18 de los 27 minutos de que dispone la UDI. En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra al diputado Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, quiero hacer presente a la Sala que, a pesar de la última intervención que hemos escuchado espero contestarla dentro de un momento, me siento contento de haber sido uno de los diputados que firmaron la petición de esta sesión especial. Asimismo, tengo la impresión de que Rodolfo Seguel, Eliana Caraball y Cristián Pareto, todos democratacristianos, también se deben sentir satisfechos de haber contribuido a su realización. Y digo esto con toda honestidad. Considero que son temas importantes que debemos discutir, y no debemos amilanarnos, achicarnos, avergonzarnos o tratar de evitarlos. Me parece positivo enfrentarlos, siempre y cuando sean bien usados. Pero quiero hacer una segunda observación, que también considero interesante y necesaria luego de escuchar al diputado de la UDI. Estamos analizando aquí un tema país complicado, que se relaciona con una demanda a través de la cual se pretende, por un hecho ocurrido en el país, que Chile pague, aproximadamente, 400 mil millones de pesos. No se trata de cualquier hecho, sino, nada más y nada menos, que de la confiscación del diario “El Clarín”, allá por los años 1973, 1974 ó 1975, por el gobierno militar. No quería tomar esta línea de argumentación, pero luego de escuchar al diputado de la UDI no me queda otra alternativa. Pero aquí no sólo existe el peligro de pagar esta indemnización debido a las irregularidades, arbitrariedades y abusos de la dictadura. El diputado de la UDI Marcelo Forni ya se refirió a las grandes sumas de dinero que hemos debido pagar, y que seguramente tendremos que seguir pagando. El colega habló de libertad de expresión. Resulta simpático escucharlo de alguien que milita en un partido que participó en esa dictadura, que no sólo cerró sindicatos, partidos políticos, radios y confiscó diarios, sino que también torturó, asesinó a personas en el exterior y encarceló y asesinó a periodistas. Con mucha simpatía porque el diputado de la UDI es muy simpático nos viene a dar lecciones acerca de libertad de expresión, libertad de prensa, democracia y otros temas. Lamentablemente, Chile está expuesto a pagar debido a las arbitrariedades, ilegalidades y abusos de esa dictadura a la cual la UDI apoyó. ¿Por qué el diputado Forni no mencionó lo que debimos pagar por la defensa de Pinochet o por otras indemnizaciones vinculadas con violaciones de los derechos humanos? ¡Se hizo el leso porque no le conviene! Tenemos la obligación de separar dos hechos. Primero, el Estado está obligado a indemnizar a quienes fueron expropiados ilegalmente de sus bienes durante la dictadura. Eso está contenido en una ley que establece un sistema de indemnización y reparación a las personas naturales y jurídicas que sufrieron confiscación de sus bienes durante el gobierno militar. Se trata de la ley N° 19.568, que dispone restitución e indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes N°s 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978. Eso es legítimo y, por lo tanto, se está procediendo de acuerdo con las normas que nosotros mismos dictamos. Pero, lamentablemente, existen otras situaciones que tienen otro origen. Por ejemplo, reclamar indemnizaciones maliciosas, como la que pretende don Víctor Pey. Cada uno podrá tener su opinión, pero ése es mi parecer, pues pretende obtener, a través de un tribunal internacional, una suma demasiado importante como para que nosotros no nos preocupamos de ello. Ahora bien, en este caso, Chile tiene la obligación de defenderse, y creo que nuestro país así lo ha hecho. Todos han escuchado al ministro señor Rodríguez, y tengo la impresión de que en su exposición están contenidas las bases fundamentales de la defensa de Chile en este proceso. A mí me interesa destacar los democratacristianos estamos convencidos de que los hechos son como se señalan que la demanda de Víctor Pey y de la Fundación Salvador Allende contra el Estado de Chile no tiene relación con inversiones extranjeras; que el tribunal denominado Ciadi tiene competencia en el caso en virtud de un tratado firmado por Chile en 1994 y para casos que se susciten desde ese año en adelante (la confiscación del diario “El Clarín” acaeció en 1973); que el Ciadi sólo tiene competencia en los casos de extranjeros (el señor Pey es chilenoespañol); que previamente no se realizaron negociaciones amistosas; que en Chile existe un procedimiento, de acuerdo con la ley de Reparación, y que nuestro país no ha dado su consentimiento para un arbitraje. Ésa es la forma en que Chile se ha defendido. Uno podrá considerar que la defensa ha sido buena o mala o que habría preferido que se hubiera seguido otro camino. Pero nadie podrá negar que el Estado de Chile se ha defendido y que ha optado por recurrir a ese tribunal porque, estoy seguro de ello, nadie quiere pagar semejante indemnización. Sin perjuicio de eso, también hay que reconocer que durante la defensa ha habido tropiezos, algunos de los cuales son demasiado graves como para callarlos. Por ejemplo, aquí se ha mencionado la eliminación de la inscripción del señor Pey del índice del Servicio de Registro Civil, hecho que constituye una irregularidad muy grave que podría ser constitutiva de delito; no lo estoy afirmando, pero podría ser así. Lo que sucede es que a través de ese procedimiento irregular se puede eliminar la nacionalidad chilena del señor Pey a fin de lograr que el Ciadi acoja su presentación. Pero, a pesar de todo, con posterioridad, cuando la argucia es descubierta y la defensa de Chile solicita la correspondiente modificación en la tarjeta de identificación, la verdad es que a esa altura la corrección se produce después de que se había iniciado la tramitación del juicio. Hay que tener presente ese hecho, investigarlo y trabajarlo, y me imagino que habrá preocupación suficiente de parte del señor ministro y entiendo que también, en su oportunidad, de la Contraloría para verlo. También es importante hacer notar la caída del tribunal. Habiendo planteado Chile la incompetencia del Tribunal Arbitral en razón de tratarse de un demandante chileno y de una situación producida en los años 73 y 75, o sea, mucho antes de la suscripción del Tratado de 1994 sobre Protección de Inversiones celebrado con España, y por el hecho claro y categórico de que no existía inversión extrajera de ninguna especie para que pudiera ser acogido dicho Tratado, dicha alegación fue acogida por el Tribunal Arbitral en mayo de 2001. Se celebró la correspondiente audiencia del Tribunal Arbitral y tomó el acuerdo fue reconocido por el ministro que hubo una reunión a puertas cerradas de declararse incompetente, lo que significaba poner término definitivo a la tramitación de este juicio. Sin embargo, enterado Joan Garcés de dicho acuerdo, procedió a objetar a uno de los miembros del Tribunal Arbitral, específicamente al presidente del mismo, logrando que éste renunciara a su cargo de árbitro. Allí se objeta si nosotros pudimos o no haber alegado, impugnado o apelado de esa resolución. El fallo de mayo recién pasado es un tema complejo. La verdad es que cuando el tribunal decide entrar a conocer el fondo del asunto, y dice que se va a pronunciar sobre el fondo, pero que la competencia la va a ver también en esa oportunidad, el tema se torna difícil y complejo porque nos coloca en un grado de incertidumbre. La tesis de Chile, hasta ese momento, había sido negar la posibilidad de que pudiéramos perder porque era muy fuerte la razón jurídica que teníamos en cuanto a la incompetencia del tribunal; pero resulta que llegamos a mayo de este año y nuestra tesis no fue acogida por el tribunal. Acogió una en que entra a conocer del fondo. Puede ser rechazada, ojalá, y estoy convencido de que las pruebas de Chile tienen fundamento suficiente como para que esta demanda sea rechazada en definitiva; pero tenemos la incertidumbre de que podemos ser condenados. Y esto hay que valorarlo en su exacta dimensión, porque una cosa es tener al Comité de Inversiones Extranjeras como encargado de coordinar la defensa del Gobierno en esta materia, y otra, ya en el fondo, cuando se tiene que entrar a probar hechos relevantes e importantes acerca del juicio mismo, en la cual creo que no necesitamos solamente a alguien que se encargue de coordinar la defensa. A estas alturas, necesitamos que una instancia más, como el Consejo de Defensa del Estado, entre a participar directamente en la defensa. Ésa es mi opinión. Hay un punto importante que aclarar al diputado señor Forni, de la UDI. Sostuvo, en una o dos oportunidades, que el Presidente Frei RuizTagle había negado que el Consejo de Defensa del Estado participara y, en otra, indirectamente, dijo que se evitó que el Consejo de Defensa del Estado participara. La verdad es que con lealtad debió haber escuchado las notas leídas por el ministro señor Rodríguez cuando señaló que el Consejo de Defensa del Estado no quiso participar. Dio varias razones. Incluso, expresó que no quiso participar porque ellos representaban a Chile sólo en tribunales nacionales, cuestión que me parece incorrecta. Desde el punto de vista legal, creo que no es cierto, pero lo alegó alguien que tengo la sensación de que ni siquiera puede ubicarse como cercano a la Concertación, el señor Urrejola, en su calidad de presidente del Consejo de Defensa del Estado. No sé quién es. Después dijo el ministro que el mismo Consejo de Defensa del Estado, por oficio Nº 3545, de junio de 1998, manifestó que decidió marginarse de la defensa porque no era procedente que uno de sus miembros integrara un grupo de trabajo dirigido, conducido u orientado por otro órgano del Estado. Algo así se expresa en el oficio, pero es el propio Consejo de Defensa del Estado el que no quiso participar, y debo decir honestamente que eso no corresponde. El Consejo de Defensa del Estado debió haber participado y no solamente integrado algún grupo de trabajo. Debió haber cumplido derechamente con lo que dispone la ley en esta materia. De acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, publicado en el Diario Oficial del 7 de agosto, corresponde al Consejo de Defensa del Estado la defensa judicial de los intereses del Estado. Su artículo 2º prescribe que el Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado. Cuando otros órganos del Estado, bien sean de la administración central o descentralizada, tienen juicios como demandantes o demandados, pueden sus respectivos asesores jurídicos asumir la defensa; pero se trata de juicios o contiendas en los cuales la materia controvertida dice relación exclusivamente con el organismo de que se trate. Así, por ejemplo, demandado el SAG de indemnización de perjuicio por acto u omisión de dicho servicio, es obvio y natural que los abogados del SAG asumirán su defensa. Cuando se produce esta situación, el Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo con los números 3 y 6 del artículo 3º del DFL Nº 1, de 1993, tendrá la supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la administración del Estado, o sea, otra función. Igual tiene una tarea que realizar, pero tiene una función distinta; iba a supervigilar acá. Sin embargo, cuando se trata de una demanda deducida en contra del Estado de Chile, y no en contra de un servicio público centralizado o descentralizado en particular, la defensa judicial del Estado mismo debe ser asumida por el servicio público que institucionalmente tiene dicha función, y ése es el Consejo de Defensa del Estado. Lo queramos o no, pero creo que ésa es la función del Consejo y tiene que asumirla. Quiero hacer un comentario en relación con los oficios que mencionaba el ministro, los números 44 y 182, de enero y marzo de 1998, enviados por el ministro secretario general de la Presidencia al vicepresidente ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras. Allí se encomendaba al Comité de Inversiones Extranjeras, como dijimos, la coordinación de la defensa del Gobierno en los asuntos vinculados a la inversión extrajera de la que el Estado de Chile sea parte y que se suscite ante instancias arbitrales internacionales. Eso es correcto. Eso ocurrió en la primera etapa; pero dichos oficios no pueden, necesariamente, interpretarse ya que sus textos no lo dicen en el sentido de que el Comité de Inversiones Extranjeras recibió el encargo de asumir la defensa judicial del Estado de Chile. Era otra la función que le dieron, no la defensa judicial del Estado de Chile necesariamente ante los tribunales arbitrales a raíz de demandas entabladas en contra del último. Según entiendo, el encargo o cometido al Comité de Inversiones Extranjeras fue la coordinación de la defensa del Gobierno. Pero una vez que pasó esa etapa meramente preparatoria de este juicio, y que concluye en mayo o junio de este año, cuando, además, se entra a conocer el fondo del asunto, la verdad es que en esta etapa la defensa judicial del Estado debe ser asumida por el Consejo de Defensa del Estado. Respecto de la oportunidad del ejercicio de los recursos contemplados en las reglas procesales que regulan el arbitraje y, particularmente, sobre el no ejercicio oportuno del derecho a reclamar sobre determinadas resoluciones relacionadas con la competencia del tribunal, que al parecer ha sido postergada para el tiempo de pronunciarse la sentencia definitiva, es una materia que también tiene que ser examinada atentamente por el Consejo de Defensa del Estado a la luz del artículo 27, de las reglas procesales aplicables a los procedimientos de arbitraje del Ciadi. En verdad, tenemos un tema complejo, difícil, en lo que creo que todos estamos de acuerdo. Es más, los diputados de la Concertación hemos firmado un proyecto de acuerdo. Alguien podría proponer una Comisión investigadora, pero la verdad es que más allá de las dudas en cuanto a la necesidad de reserva de ciertos procedimientos necesarios para la defensa que pueden ser interesantes de considerar, existe el hecho de que la Cámara de Diputados parece que tampoco tiene facultades para entrar a conocer de hechos que son ventilados en un juicio. Entonces, esta designación, definitivamente, desde el punto de vista constitucional, no procede; pero eso no significa que no seamos categóricos en reiterar que no corresponde al Estado de Chile pagar suma alguna, por ningún concepto, en este juicio arbitral que se ventila ante el Ciadi. Esta declaración es extraordinariamente importante para nosotros. Por otra parte, el Estado de Chile cuenta con una normativa legal y con tribunales de justicia independientes, ante los que cualquier persona o grupo de personas puede recurrir libremente. Además, ninguna persona o grupo de personas puede pretender pagos o beneficios fuera de la normativa legal, recurriendo a prácticas o procedimientos ilegítimos. En ese sentido, los diputados de la Concertación que hemos firmado el proyecto de acuerdo estamos solicitando a su Excelencia el Presidente de la República que agote todas las instancias destinadas a defender los intereses del Estado de Chile. En este contexto se considera la conveniencia de la participación del Consejo de Defensa del Estado, lo que es importante. Esta es una sugerencia que el Presidente de la República la puede tomar o no en consideración, pero que, a mi juicio, mejora notablemente las garantías de transparencia y de legitimidad para los actos de la defensa. El Presidente podrá estar de acuerdo o no con esto; tiene facultades y atribuciones para tomarlas en consideración; él verá qué hace. No obstante, estimo que la Cámara de Diputados debe aprobar el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la honorable diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, intervengo en esta sesión en nombre de la bancada de los diputados del Partido por la Democracia, para dar a conocer nuestra opinión política y jurídica sobre la forma en que el Gobierno ha conducido la defensa de los intereses nacionales involucrados en el juicio arbitral seguido ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi, dependiente del Banco Mundial. En asuntos como éste es imposible sustraerse del contexto histórico y político en que se movían los actores que finalmente dieron origen a la demanda que hoy enfrenta el Estado de Chile ante el Ciadi. Por lo tanto, en un caso como éste, respecto del cual se han escrito tantas páginas, es necesario separar el trigo de la paja. En consecuencia, es fundamental hacer un esfuerzo para determinar qué hay de mito, de verdad, de prejuicio y de rumor interesado en torno del caso. Como se ha expresado en la Sala, ante este tribunal internacional se ventila un proceso mediante el cual se pretende obtener una indemnización de parte del Estado de Chile por la confiscación que se hiciera del diario “El Clarín” con ocasión del golpe de Estado de 1973, medio de comunicación en el cual, alega el recurrente, tenía derechos de propiedad sobre un paquete accionario. Por tanto y en primer lugar, debe dejarse asentado el hecho esencial de que esta controversia ha tenido su origen y fundamento en la acción contraria a derecho cometida por agentes del Estado, en el marco de una política de represión y de despojo a las personas y, en este caso, a empresas que aparecían como disidentes del régimen de facto que se instalaba. El diario “El Clarín”, sus instalaciones, sus prensas, sus centros de distribución y de comercialización fueron otros bienes, dentro de un conjunto importante de propiedades, que se sumaron a una suerte de gran botín de guerra de los militares golpistas. Quizás a eso hacía reminiscencia el diputado de la UDI que intervino. Como se ha informado abundantemente en distintos medios de comunicación y por los antecedentes oficiales que hemos podido tener a la vista, el diario “El Clarín”, de circulación nacional, era propiedad de la sociedad anónima Consorcio Publicitario y Periodístico, que fue clausurado el 11 de septiembre de 1973, y sus múltiples bienes, tanto inmuebles como muebles, incluyendo sus prensas, fueron confiscados ese mismo año y, luego, en 1975. Tampoco puedo olvidar ya lo dijo el diputado Ascencio la forma en que su director responsable, el periodista Alberto Gamboa, fue apresado, torturado y enviado al campo de concentración de prisioneros de Chacabuco. Señor Presidente, ése es el contexto histórico en que se producen los hechos fundantes de la demanda. Esta lesión a los derechos de los dueños y de los trabajadores de este periódico, sin duda, exigen un reconocimiento y un acto de justa y proporcional reparación de parte del Estado, resarciéndose los daños ocasionados, como, en definitiva, se hizo al aprobarse por parte del Congreso Nacional la ley N° 19.568, en 1998, sobre reparación e indemnización a las personas que hubieren sido lesionadas en su derecho de propiedad con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. El Estado de Chile ha iniciado, pues, un proceso justo de reparación, al cual nunca los gobiernos democráticos se han opuesto, tanto respecto a las víctimas de la violencia política como sucedió con las leyes que crearon la Comisión de Verdad y Reconciliación, y establece beneficios pecuniarios para los familiares directos de los detenidos desaparecidos y otras víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como también se hizo en relación con las personas que fueron exoneradas por motivos políticos y también a quienes fueron castigadas con el expediente de la expulsión y del exilio forzado, a las cuales se les facilitó el proceso de retorno a la patria. En estos largos años de transición hemos visto cómo, pese a los esfuerzos que a veces hacen algunos sectores para dar vuelta la página y dejar el pasado atrás, sumido en la impunidad y en la injusticia, la historia, la porfiada historia, nos obliga a poner la vista atrás. Esto es lo que ha sucedido con este intento inconducente, a nuestro juicio, como más adelante señalaremos, de don Víctor Pey Casado para obtener una indemnización impropia e injusta de parte del Estado de Chile. Como ya se ha dicho en la Sala, el señor Pey y la Fundación Presidente Allende, de España, que se dice cesionaria de derechos sobre el consorcio propietario del diario “El Clarín”, han recurrido a un tribunal internacional especial, que forma parte del sistema de resolución de controversias sobre inversión extranjera del Banco Mundial, alegando, en primer lugar, que el Estado de Chile ha realizado un acto que lesiona los derechos del señor Pey en su supuesta calidad de inversionista extranjero en Chile. En relación con este punto, cabe precisar que Chile no se ha podido oponer a la constitución de este tribunal arbitral, tal como lo ha señalado también el señor ministro, pues él nace de la aplicación directa de la ley internacional, tanto del Tratado bilateral chileno español sobre Protección recíproca de las inversiones como del Tratado de Washington, del cual Chile es parte, que crea el sistema de resolución de controversias en materia de inversión extranjera. Chile, el Estado de Chile, ha sido arrastrado a un tribunal internacional, por lo que no se ha sometido voluntariamente a su jurisdicción. Más aún, durante la sustanciación del proceso, el Estado de Chile, a través de sus representantes, permanentemente ha alegado tanto la incompetencia del tribunal para resolver la controversia como la improcedencia de la acción. Incluso más, puntos centrales del debate jurídico que se están produciendo en su seno son los referidos a la competencia ratione personae del tribunal, toda vez que nuestro país ha insistido en el cumplimiento de una exigencia esencial, como es que la persona reclamante no puede tener la nacionalidad del Estado reclamado, pues en este caso prima el derecho doméstico y corresponderá a las instituciones de cada Estado resolver tales controversias, como también se ha dicho públicamente para el Estado de Chile. Incluso es preciso señalar que el señor Pey Casado es chileno, además de español, toda vez que siendo original del Reino de España se avecindó a contar de 1933 y por largos años aquí. Adquirió la nacionalidad chilena, la que ha mantenido hasta el día de hoy, junto a su nacionalidad española, en virtud del Convenio de doble nacionalidad vigente con el Reino de España. Asimismo, y a mayor abundamiento, la firma expoliada en sus derechos de propiedad, esto es, el Consorcio Publicitario y Periodístico dueño del diario “El Clarín”, fue una sociedad anónima chilena, por lo cual este caso y todas sus implicaciones quedan materialmente sometidos a la legislación interna chilena y a la jurisdicción de los tribunales nacionales, posiciones éstas que permanentemente, insistimos, han sido y seguirán siendo defendidas por nuestra representación en el litigio. Asimismo, existe, a nuestro juicio, otro hecho indubitable que también ha sido debidamente representado ante el Centro, cual es que el señor Pey Casado nunca ha tenido en Chile la calidad de inversionista extranjero en los términos en los que comúnmente es admitida dicha noción, tanto por nuestro derecho interno como por el Derecho Comercial Internacional. Es así, porque nunca ha existido realmente una transferencia real y material de capitales desde un tercer país hacia Chile, lo que es propio de esta clase de operaciones. Más aún, difícilmente se podría presentar esta hipótesis si se considera que el señor Pey Casado llegó a Chile en calidad de refugiado político, huyendo de la persecución franquista, una vez derrocada la república española. El ahora demandante llega junto a su hermano Raúl, a bordo del Winnipeg. La historia, la porfiada historia, nuevamente nos da luces sobre la verdad y desmiente las pretensiones de Pey Casado, y eso lo sabe muy bien nuestra defensa en el tribunal. Como reza un viejo aforismo jurídico, a confesión de parte, relevo de prueba, porque Pey Casado dice que llegó a Chile realmente en muy malas condiciones, lo cual le significó incluso un trabajo manual. Ésa es la calidad en que Pey llega a Chile. Ese supuesto inversionista, ¿con qué fruto de su trabajo se hace de una posición económica sólida y, eventualmente, en caso de comprobarse por los medios legales, llega a ser titular de derechos accionarios en la sociedad dueña de “El Clarín”? Como se ve, la historia, cuando se trae a colación, desmiente los fundamentos mismos de la demanda internacional que tanto entusiasma a la Oposición. Otro punto esencial del debate ha sido, sin duda, el alejamiento de la representación y defensa de Chile ante el tribunal del ex secretario del Comité de Inversiones Extranjeras y abogado especializado en la materia, señor Roberto Mayorga, quien ha renunciado a su mandato y poder de representación aduciendo supuestas interferencias de parte de la actual secretaria ejecutiva, doña Karen Poniachik, para la conducción del proceso. Hasta donde sabemos, y muy por el contrario de lo que sostiene este profesional, que yo, como abogada, me cuestiono con respecto a la ética de su proceder, existiendo un delicado proceso pendiente, pues si bien es una prerrogativa de los profesionales del Derecho apartarse de la conducción de una defensa, no es éticamente correcto hacerlo de manera pública y publicitada, como él lo ha realizado, generando no sólo un problema político artificial, sino que, lo que es más grave, debilitando con esta clase de discusiones la defensa de los intereses permanentes del Estado fuera del territorio nacional, que debiera ser prioritaria para todo aquel que se precie de ser chileno. Incluso, de manera mañosa, se ha argumentado de parte de la Oposición que correspondería al Consejo de Defensa del Estado la defensa del fisco de Chile ante un tribunal internacional. Sin embargo, eso es improcedente, como lo señalara en su intervención el ministro de Economía, y no admite análisis jurídico serio alguno, toda vez que el deber de representación del Consejo de Defensa del Estado es la representación del fisco de Chile ante los tribunales nacionales y no ante tribunales extranjeros. El Consejo sólo representa al Estado en las controversias que se ventilan en tribunales domésticos y no en los tribunales internacionales, sea cual fuere la naturaleza de éstas. No existe ninguna norma de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado que permita siquiera estimar que la defensa del interés fiscal pueda producirse en tribunales internacionales. Más aún, el propio Consejo, a través de su presidente subrogante, don Eduardo Urrejola, le indica al Comité de Inversiones Extranjeras que el Consejo debe marginarse del equipo de defensa, cuestión que después vuelve a reiterar mediante el oficio ordinario Nº 4279. Insiste en la tesis de que la competencia del Consejo sólo está referida a la representación del Estado ante los tribunales chilenos. No aceptar esta tesis implicaría exigir que cada vez que Chile deba litigar en tribunales internacionales... El señor SALAS (Vicepresidente).- Ruego redondear su intervención, señora diputada, porque va a terminar su tiempo. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, quiero decir que la Oposición, de manera oportunista y fundada en intereses políticos subalternos, ha hecho una cuestión pública de este asunto, que es esencialmente de Estado, en el cual debiéramos mantener la prudencia como un valor esencial y fundamental para la defensa de los intereses nacionales comprometidos. La historia da muchas vueltas, pero en este caso estimamos que Víctor Pey, Joan Garcés y la Fundación Presidente Allende se han equivocado, al igual que en el mito de Sísifo, aquel condenado que debía subir la roca hasta la cima de un monte y luego ver, al llegar a la meta, cómo ésta se devolvía, y se veía obligado a subir una y otra vez. Termino señalando, con la serenidad que da el haber estudiado todos los antecedentes a fondo, que más allá de las maledicencias, de las sospechas, de las miradas interesadas, he podido formarme la convicción, y mi bancada parlamentaria también, de que nuestro Gobierno, y en especial la administración del Presidente Lagos, ha actuado como en Derecho corresponde, salvaguardando el interés público comprometido. Debo dejar en claro que si el Estado chileno llegare a ser condenado, lo será no por la demanda indemnizatoria propiamente tal, sino por un juicio político internacional, por la tragedia y dolor que vivió el pueblo chileno, y de eso debieran sentirse políticamente responsables quienes hoy nos traen a esta Sala a discutir sobre los temas del presente tratando de evitar la mirada a un pasado del cual fueron directos responsables. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, el 11 de septiembre de 1973 y los días posteriores, el domicilio de la sociedad editora del diario “El Clarín” fue ocupado por las Fuerzas Armadas, así como sus instalaciones, maquinarias y documentación, y dejó de operar comercialmente la sociedad desde ese entonces. Así comienza esta historia conocida como la confiscación del Consorcio Publicitario y Periodístico y de la empresa periodística Clarín. Varios colegas han calificado el tema como importante para Chile, y nadie duda que debiéramos tratarlo con la seriedad, prudencia y altura de miras que corresponde. El diario “El Mercurio”, entre otros, ha emprendido una campaña de desinformación y de desprestigio en torno de la imagen de mi padre, el Presidente Salvador Allende, en relación con la posesión del Consorcio Publicitario y Periodístico y de la empresa periodística Clarín. En un artículo de crónica, de la edición del 11 de agosto del presente año, cuerpo D, página 1 y siguientes, se informa que “...nunca se le reconoció como el verdadero dueño a Víctor Pey, sino como un simple testaferro de Salvador Allende”. Para ello reproduce opiniones que avalarían esta especie. Una de ellas, de un tal señor Román Alegría, quien en su libro “Entre dos generales”, afirma que el anterior propietario, don Darío Sainte-Marie, le manifestó que fue extorsionado por mi padre, quien habría llegado a amenazarlo de muerte si no le vendía “El Clarín”, por lo cual se vio obligado a hacerlo. El artículo recoge, además, opiniones del señor Lorenzo de la Maza, quien afirma que “los fondos de la compra de la empresa Clarín pudieron ser préstamos, regalos a cambio de algo que iba a dar Chile. No se sabe”. Estas afirmaciones faltan a la verdad y son especulaciones irresponsables. Mi padre jamás en su vida extorsionó ni amenazó de muerte a nadie. Afirmarlo es una burda mentira. Tampoco hipotecó, como se desprende de las declaraciones del señor De la Maza, los intereses de Chile para ningún propósito. Al contrario, como Presidente de la República, siempre veló por la soberanía del país, por su independencia, por sus libertades, por su riqueza, por el respeto del estado de derecho. Atribuirle al Presidente Allende las características que “El Mercurio” reproduce en sus páginas, es, simplemente, grotesco. Sus enemigos han intentado, en reiteradas ocasiones, dañar su imagen de político honesto y consecuente. No lo han logrado; no lo conseguirán. No deja de llamar la atención también que “El Mercurio”, que trae a colación con tanto énfasis estas preocupaciones, sea el diario que no puso ningún obstáculo para recibir, entre septiembre de 1971 y abril de 1972, la suma de 1.665.000 dólares de parte de la CIA, según señala el Informe Church del Comité del Senado de los Estados Unidos. Por otra parte, Salvador Allende fue amigo de Darío SainteMarie. Entre ambos existió amistad, no obstante haber tenido diferencias políticas. Además, una de las características de Darío SainteMarie fue la de no haber sido un hombre que se amedrentara ante las amenazas que tuvo durante su vida o que no enfrentara, incluso con vehemencia, aquello con lo cual discrepaba. También se ha querido inducir a error mal intencionado malicioso, me permito decirlo, al aseverarse que la Fundación Salvador Allende, entidad chilena presidida por mi madre, Hortensia Bussi, y de la cual ejerzo como directora general, se habría hecho parte de la solicitud de arbitraje ante el Ciadi, por medio del cual se solicita al Estado de Chile la restitución del ciento por ciento de los bienes y derechos del Consorcio Publicitario y Periodístico, con exclusión de la rotativa Goss, y del 99 por ciento de los bienes y derechos de la empresa periodística Clarín. Eso no es así. La entidad que se ha hecho parte de ese procedimiento arbitral se denomina Fundación Presidente Allende. Tiene personalidad jurídica y nacionalidad española. Está presidida por el abogado español Joan Garcés, quien también la representa jurídicamente. La fundación española es autónoma, absolutamente independiente de la Fundación Salvador Allende de Chile. En 1990, Víctor Pey cedió a la fundación española el 90 por ciento de los derechos y créditos provenientes de las empresas referidas. A estas alturas, me parece necesario exponer, en síntesis, los hechos principales que están en debate. Parto por el 11 de septiembre y días posteriores, en que el gobierno militar resolvió confiscar ilegítimamente el diario “El Clarín”, así como otros medios de comunicación, naturalmente, no recordados por la amnesia que suelen sufrir algunos colegas diputados, específicamente, el colega Forni por su intermedio, señor Presidente. Las autoridades militares reconocieron, después de una investigación por presunto fraude al fisco, llevada a cabo por un juez del crimen, a raíz de la compraventa de “El Clarín”, que los títulos de las acciones de dominio se encontraban en poder del señor Pey Casado, quien, según los documentos estudiados, habría pagado a Darío Sainte-Marie la suma de 1.280.000 dólares por la adquisición de la empresa Clarín. No habiéndose constatado fraude ni otros propietarios, el Ministerio del Interior, por medio del decreto supremo Nº 1.200, de noviembre de 1977, complementario del decreto supremo Nº 580, de junio de 1975, del mismo Ministerio, estableció que “pasan a dominio del Estado todos los derechos y acciones pertenecientes al mencionado Pey Casado”. Es decir, se trató de una confiscación de bienes pertenecientes a una persona natural, claramente identificada. En 1995 aquí se ha recordado, el señor Pey interpuso una demanda contra el fisco en el sentido de reclamar la restitución de la rotativa Goss, perteneciente a la empresa Clarín. En abril y mayo de 1997, el señor Pey propuso al entonces Presidente de Chile, un acuerdo amistoso para recuperar los derechos y créditos sobre las empresas que fueron confiscadas. El propósito de esa petición era permitir la restitución de “El Clarín”. Tales propuestas no tuvieron respuesta positiva y, en noviembre de 1997, junto con la Fundación Allende de España, depositaron la solicitud de arbitraje ante el Ciadi para recuperar tales empresas. Por su parte también fue recordado por el ministro de Economía, el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, una vez conocida la solicitud de arbitraje, encomendó al Comité de Inversiones Extranjeras, organismo competente para tal propósito, la tarea de coordinar la defensa del Gobierno de Chile, junto con una comisión integrada por abogados de diversas entidades. Esa comisión, confirmada por el Presidente Lagos, ha participado en todas las instancias procesales correspondientes al juicio y ha utilizado, entre otros argumentos de defensa, que el tribunal arbitral no es competente para conocer la solicitud del señor Pey y de la fundación española. Todos hemos oído, con bastantes detalles y extensión, los pasos que han dado tanto el Comité de Inversiones Extranjeras como el Gobierno de Chile, y me parece infundado y grave que se pretenda expresar, en el subconsciente de la ciudadanía, que aquí no se ha ejercido la defensa de sus intereses, lo que es obligación del Gobierno y del Estado chileno. El 23 de julio de 1998, con posterioridad a la solicitud de arbitraje, se publicó la ley Nº 19.568, por medio de la cual se restituyeron los bienes confiscados por la dictadura militar. Una vez más, digo que me gustaría que nunca más discutiéramos este tema, porque, además de que se perpetraron las más graves violaciones a los derechos humanos y se atentó en contra de la vida, se incautaron los bienes a distintas personas, partidos, instituciones y asociaciones gremiales. Llama la atención la constitución de Asinsa, en abril de 1999, empresa que asumió la representación de terceros que pretendían una indemnización por la confiscación de Clarín. Su capital fue de 186 dólares. Cuatro días después de su constitución, la empresa compró en 4.125 dólares el 20 por ciento de los bienes que se obtendrían de las restitución de Clarín. Y, a raíz del pago de la indemnización, a los supuestos propietarios de Clarín les correspondió una ganancia de 2 millones de dólares. En julio recién pasado, la Contraloría General de la República resolvió tomar razón de los decretos del Ministerio de Bienes Nacionales por medio de los cuales se resuelve pagar indemnización por el valor de la rotativa Goss, perteneciente a Clarín, al grupo de personas representadas por Asinsa, no obstante existir una demanda pendiente en el juzgado civil, interpuesta por Víctor Pey, mediante la cual reclama la propiedad de la rotativa. Ninguno de los beneficiarios de la decisión Nº 43, del Ministerio de Bienes Nacionales, ha acompañado, a su solicitud de indemnización, ningún título de propiedad de las acciones ni contrato de compra de las mismas ni justificante del pago de precio por algunas de ellas. Tampoco decreto supremo alguno que haya confiscado las acciones de dichas personas, porque tales decretos no existen. Para mí resulta indispensable enfatizar lo siguiente: 1ºRechazo, por infundada y falsa, toda acusación en contra de mi padre, el Presidente Salvador Allende, por actos en que, supuestamente, haya incurrido en extorsión o amenazas de muerte. La vida de mi padre está llena de hechos que demuestran su nobleza y consecuencia, en particular con los principios que abrazó, entre los que están, desde luego, el respeto a los derechos fundamentales de las personas. 2ºNunca mi padre, en su condición de Presidente de la República, llevó a cabo alguna transacción atentatoria o comprometedora para los intereses de Chile. Todo lo contrario. Tampoco bajo su gobierno se confiscó la propiedad de ningún medio de comunicación. 3ºLa familia Allende no tiene ni ha tenido participación en la compraventa de las empresas y bienes asociados a Clarín. No tiene propiedades, ni derechos, ni otros beneficios que reclamar. Lo mismo ocurre con el Partido Socialista. No existen vínculos de interdependencia ni copropiedad de bienes entre la Fundación Salvador Allende, de Chile, y la Fundación Presidente Allende, de España. Considero legítimas las demandas que cualquiera persona que haya sido expropiada pueda y deba hacer ante los tribunales; para eso están, sean nacionales o internacionales, según sea el caso. Al respecto, el reclamo que pueda hacer el señor Pey no puede prestarse para los infundios que afectan a mi familia o al Partido Socialista. Rechazamos de la manera más categórica aquellas insinuaciones con el estilo, que poco honra a la política chilena, de trascendidos que supuestamente beneficiarían al Partido Socialista, a la familia Allende y a la Fundación Salvador Allende, de Chile. Estamos cansados de la gente que no es capaz de dar la cara o de acusaciones sin ningún fundamento. Lo lamentamos, vengan de donde vinieren, porque, como dije, no le hacen honor a la política. No sólo es un derecho, sino una obligación del Gobierno de Chile defenderse ante la demanda interpuesta por un tribunal internacional por la restitución de los bienes de Clarín. Finalmente, los tribunales competentes, nacionales o internacionales, deben dirimir los litigios sobre posesión o indemnización de bienes, y sus fallos deben ser acatados; pero no debemos olvidar que este debate se inició como consecuencia de una confiscación ilegal que hizo la dictadura militar, desconociendo el derecho de propiedad que, con tanto énfasis, hoy defienden quienes fueron sus partidarios. Estoy de acuerdo en que se investigue esta materia para aclarar las dudas suscitadas a raíz de la confiscación de los bienes de Clarín y su posterior indemnización; pero reitero ni mi familia ni mi partido tenemos nada que ocultar al respecto. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, existe un aspecto más que debería ocuparnos hoy, y que ha sido tocado al pasar por todos los quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Se refiere al pago de indemnizaciones en Chile a las familias que reclamaron tener derechos sucesorios sobre los bienes confiscados, en 1975, al Consorcio Publicitario y Periodístico y a la Empresa Clarín Limitada. Al respecto recuerdo, junto con el proceso arbitral internacional que, como hemos visto, descansa en la alteración fraudulenta de la tarjeta índice o de identificación en el Servicio de Registro Civil chileno, para llevarla a Estados Unidos, se siguió simultáneamente en Chile el proceso de restitución de bienes confiscados en 1973, encontrándose los decretos respectivos respecto de Clarín paralizados en su tramitación. Tras la renuncia pública del abogado Roberto Mayorga y una gestión del ministro Jaime Ravinet, estos documentos fueron destrabados y se firmaron los decretos de pago. Cabe agregar que en la Resolución Nº 43, del Ministerio de Bienes Nacionales, aparece don Ronald Youlton, en su calidad de gerente general de Asinsa Sociedad Anónima, como representante de las familias González y Venegas. Al respecto, el 22 de abril de 1999, cuando fue creada Asinsa S.A., la cual aparece representando ante organismos estatales a terceros que pretenden indemnización, la empresa es constituida con un capital de 100 mil pesos, divididos en diez acciones. Su presidente es don Isidoro Gorodischer Rapaport y el gerente general, don Ronald Andrew Youlton Vasen. Ambos forman parte del directorio que también es integrado por don José Miguel Rojas Cordero. El señor Gorodischer ha señalado que no pertenece a la sociedad hace un año y medio y que las consultas sobre el tema las responde el abogado don Enrique Testa, el mismo que ha elaborado varios de los informes que el Gobierno ha usado en contra del señor Pey en el arbitraje en curso en Washington. Cinco días después de su constitución, el 27 de abril, Asinsa compra el 40 por ciento de los bienes por restituir respecto de los derechos sucesorios de la familia González sobre el Consorcio Publicitario y Periodístico y el diario “El Clarín”. La cesión de derechos de doña Carmen Gloria González Celis, hija de don Emilio González González, es pactada en 4 millones de pesos. Ella queda como dueña del 36 por ciento de los derechos; su hermano, don Ricardo Enrique González Celis, del 12 por ciento; don Luis Montano Cajas, del 6 por ciento; don Jorge Enrique Albornoz Sepúlveda, del 6 por ciento, y don Ronald Youlton, en representación de Asinsa, del 40 por ciento. El mismo día se habría firmado un mandato que facultaba al señor Youlton, a Asinsa, para representar a los titulares de los derechos por la sucesión de la familia González. Dos meses después, el 18 de junio, Asinsa presenta, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la solicitud de restitución por la sucesión de don Emilio González González. El monto total de la solicitud asciende a 1,4 millones de dólares, o 980 millones de pesos, que corresponden al pago del 40 por ciento de la indemnización por la sucesión de la familia González. Resulta evidente, entonces, que no sólo debemos investigar, como lo mencionó la diputada señora Allende, los hechos vinculados al juicio arbitral, sino también verificar la forma en que se ha llegado a establecer en 7 millones de dólares el valor de los bienes confiscados a Clarín, en 1975, y a quiénes estaría pagando el Estado chileno las indemnizaciones por los mismos bienes. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, no voy a ahondar en argumentaciones legales, que han sido profusamente expuestas por nuestros colegas, sino a hacer un poco de historia. Aquí se ha hablado de que hagamos historia, pero hasta cierta parte nada más. El Gobierno está expuesto a que, por una mala gestión, deba pagar 550 millones de dólares ante una demanda que, a todas luces, se ha llevado mal, y si la conocemos esta tarde ha sido como consecuencia de una tensión más entre los partidos de la Concertación, concretamente entre la Democracia Cristiana, el PPD y el PS. Quiero referirme a parte de la historia en relación con el diario “El Clarín”, que impuso lo más nefasto del periodismo que hemos conocido, en que la mentira, la calumnia y el descrédito fueron las armas principales que utilizó para desprestigiar a sus adversarios. Indudablemente, nos hemos olvidado de parte de la historia, y es bueno recordarla. Reitero que si hemos puesto ese tema en discusión ha sido, lamentablemente, por una desavenencia entre los partidos de la Concertación. Hoy, profusamente, vemos en los titulares de la prensa: “El Gobierno convence a medias a la DC por el caso Clarín”. También se habla de reuniones en el domicilio del ministro Ravinet para pulir esas diferencias. Pero es importante saber qué estamos discutiendo con respecto al diario “El Clarín”, que hizo del desprestigio su arma principal. Y frente a ese problema, si retrocedemos en la historia, la Democracia Cristiana otorgó créditos importantes a esa empresa periodística para que pudiera importar su maquinaria, a principios de su gobierno. ¿Y qué obtuvo? Que fuera tratada con guante blanco, y por eso surgió el apelativo de “El tata Frei”. Quiero señalar, también, la inconsecuencia de ese diario que me atrevería a llamar pasquín respecto de un estadista, como fue don Jorge Alessandri Rodríguez, quien, al abandonar la Presidencia, recibió el ataque más feroz y descalificador que se conoce en la prensa chilena; una persona austera y honorable que se retiró con la mayor popularidad con que puede contar un Primer Mandatario. Eso fue lo que conocimos del diario “El Clarín”. Diría que ese diario fue el primer medio de comunicación que manejó el asesinato de la imagen. Muchos miembros del honorable Congreso recibieron sus ataques, y fueron desprestigiados y descalificados. Sin embargo, en aquella época nadie levantó la voz, en especial cuando se atacó al ex Presidente don Jorge Alessandri Rodríguez. Por eso es bueno tratar el tema con altura de miras, y cuando queramos referirnos a la historia, hablemos de ella de manera completa. La diputada señora Allende se refirió a la situación de los medios de comunicación en el tiempo de la Unidad Popular. Al respecto, le quiero decir por su intermedio, señor Presidente que yo y otros dirigentes sindicales de Canal 13, en aquel entonces, tuvimos que salir a la calle porque era el único medio de televisión amenazado por no estar bajo el alero de la Unidad Popular. Por lo tanto insisto, si queremos hablar de historia, refirámonos a la historia completa y no sólo a una parte de ella. Debemos formar una Comisión investigadora para que esto se conozca, pero que esa Comisión no sea una más de las 52 que ha logrado constituir la Cámara no tengo el detalle, pero lo conseguiré para pretender esconder otros actos irregulares del Gobierno. Esta tarde estamos dando a conocer una situación que no es menor. Estamos hablando de 550 millones de dólares, y el señor Pey Casado nos ha dicho que esa plata la va a invertir para poner nuevamente en circulación “El Clarín”. Ya estamos notificados. Por eso, nos sumaremos al proyecto de acuerdo para que se haga transparencia sobre esta situación que sólo conocimos porque los personeros de la Concertación se trenzaron en una pelea. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que los Comités Demócrata Cristiano, del Partido por la Democracia y Socialista y Radical completaron su tiempo. Restan cuatro minutos y 14 segundos al Comité de Renovación Nacional y 3 minutos al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Recuerdo a la Sala que a las 19 horas está citada otra sesión especial y, por lo tanto, apenas terminen su intervención los diputados inscritos, procederemos a leer los proyectos de acuerdo para, posteriormente, votar. Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Bienes Nacionales, señor Jaime Ravinet. El señor RAVINET (ministro de Vivienda y Bienes Nacionales).- Señor Presidente, en primer lugar quiero corregir que mi presencia en la Sala, invitado por la Cámara, es más bien en mi calidad de ministro de Bienes Nacionales que en la de Vivienda y Urbanismo. Después de escuchar gran parte del debate parlamentario, donde se han usado expresiones como “curioso”, “¿por qué estamos aquí?”, “posiciones graves e irresponsables” y un conjunto de otros calificativos, no deja de sorprendernos que no se vaya al fondo del tema. Hasta pareciera de las últimas intervenciones que Clarín estaría bien expropiado, requisado. Queda la idea de “qué bueno que se hizo”, porque las intervenciones apuntarían a que cuando un medio es discordante o, teóricamente, daña la imagen, mejor es que esté clausurado que funcionando. ¡Curiosa forma de entender la libertad y la democracia! Sin embargo, quiero partir aclarando algo extraordinariamente significativo, que, de alguna manera, ha sido cuestionado en la Sala. ¿Por qué Chile es parte del Ciadi? Parece curioso que quienes son los campeones de la libre empresa y de proteger la inversión extranjera, sea en el país o de chilenos en el extranjero, no entiendan que uno de los requisitos más importantes es la seguridad y la protección de esas inversiones. Chile, en 1991, no hizo sino ponerse al día en una obligación para un país que busca ser receptor de inversión extranjera y que, a la vez, afortunadamente, ha ido exportando capitales, especialmente hacia los países vecinos. El Ciadi cuenta con un mecanismo especial de resolución de conflictos, los cuales son conocidos por una suerte de tribunal arbitral que no está sometido, ni en la forma ni en el fondo, a las leyes de los países litigantes. Se basa, en gran medida, en la equidad, y regula sus procedimientos en forma bastante libre. El tema puede ser discutible, pero es así. 134 países han adherido a él. Es importante destacar que Chile, como nación abierta al mundo, garantiza la inversión extranjera y protege a sus nacionales a través de estos convenios con otros países, en las inversiones que realizan en el exterior. Aquí no se ha reparado en el tema de fondo. Lo lamento, porque no es un tema de Gobierno o de Oposición, sino de país. Quienes hoy alegan ante el Ciadi, en el caso de Clarín, no cumplen con ninguno de los requisitos para impetrar dicho tratado. En primer lugar, el reclamante es chileno, con doble nacionalidad. En segundo lugar, Clarín nunca fue inversión extranjera sometida a algún tipo de ley que la protegiera. En tercer lugar, dicha expropiación o requisición se efectuó en 1973, en 1974 y en 1975, en circunstancias de que Chile adhirió al Ciadi como lo dijo el ministro de Economía en 1991. Jamás ese tipo de tratados permiten retroactividad. Sin embargo, en el curso de esta discusión se ha hecho una suerte de dicotomía en la argumentación, que me resulta inexplicable. Por un lado, se ha hablado de lo valiente que fue el abogado defensor, o de quien encabezaba la defensa en el Comité de Inversiones Extranjeras, y, por otro, se lo ha criticado porque no fue capaz de resolver el tema de fondo. Quiero apelar, aquí, a algo importante. Chile, durante cuatro años, en mi opinión en forma exitosa en su tramitación, argumentó la incompetencia del tribunal como cosa previa. Sin embargo, el tribunal decidió conocer los incidentes previos de competencia en conjunto con el fondo, a los cuales tiene derecho legal. Hoy, el tema, como nación, es cómo nos abocamos a ganar ese juicio. El compromiso del Gobierno de Chile es hacer lo posible por ganarlo, argumentando la incompetencia y el nulo sustento de fondo de las reclamaciones del señor Pey Casado en dicho tribunal. Ése es el tema central, de fondo. Por lo mismo, tanto el Gobierno como la Oposición deberían ser extraordinariamente cuidadosos en sus argumentos, porque, de acuerdo a lo señalado por el ministro Rodríguez, los próximos seis meses son decisivos, puesto que el tribunal conocerá el tema de fondo. Por lo tanto, las argumentaciones que aquí se hagan podrían debilitar la firmeza de la defensa del Gobierno chileno. Es importante tomar conciencia de que no estamos defendiendo intereses bastardos de ningún tipo, sino el interés de Chile, y ojalá todos los chilenos nos unamos en esa defensa. En forma liviana se ha sostenido que no ha habido transparencia en el Ministerio de Bienes Nacionales respecto de la tramitación de los decretos conforme a la ley Nº 19.568, y otros señores diputados han argumentado que nos hemos demorado mucho. Me parece sorprendente que un proyecto de ley haya permanecido en el Congreso durante siete años. Se presentó por mensaje del Ejecutivo en 1991, y sólo en 1998 pudo legislarse en esta materia y aprobar la iniciativa. ¡Qué manera de darle vueltas, de tramitar y de alargar este proyecto por parte de parlamentarios de la Oposición! Los herederos o reclamantes propietarios de Clarín, presentaron sus solicitudes dentro de plazo, esto es, un año antes del vencimiento del período establecido para las alegaciones materia de ese proyecto de ley. El 28 de abril de 2000 se dictó la resolución Nº 43 del Ministerio de Bienes Nacionales. Ello no debe llamarnos la atención, señoras diputadas y señores diputados, porque las resoluciones de nuestro Ministerio son públicas, y cualquier persona pudo haber obtenido copia de la misma. Esta resolución fue impugnada por la defensa del señor Pey Casado ante la Contraloría General el 6 de mayo de 2000, y solicitó que se paralizara la tramitación, por cuanto había alegaciones ante los tribunales de justicia. Obviamente, era improcedente seguir adelante con la aplicación de la ley si había una reclamación de esta naturaleza ante la Contraloría, razón por la cual el Ministerio de Bienes Nacionales optó por esperar el pronunciamiento de la Contraloría y argumentar en ella la defensa de la resolución Nº 43. El 22 de noviembre de 2000, la Contraloría General de la República rechazó todos los alegatos del señor Pey; entre ellos, su aspiración a ser propietario de las acciones, respecto de las cuales solicitó que, vía administrativa, se le reconociera ese derecho. Aquí se aludió a una sentencia del Octavo Juzgado, de 29 de mayo de 1995, la cual sólo devolvió formularios de acciones en blanco; y la Contraloría General, en su parte pertinente, estimó que la sentencia judicial aludida sólo ordenó la devolución de los títulos de las acciones y traspasos firmados en blanco por haber sido encontrados en la oficina del señor Pey. Pero, a mayor abundamiento, éstas no reconocen su propiedad en el diario “El Clarín”. La resolución de la Contraloría General, de 22 de noviembre de 2000, es también un instrumento público. Los señores diputados podrían recurrir a ella sin ningún problema. A partir de entonces, comenzó el proceso establecido por la ley de fijar, mediante peritaje, el valor de los bienes por restituir o indemnizar. Dicho procedimiento fue alegado por los presuntos herederos y solicitantes. Tales peritajes, recusaciones o presentaciones ocuparon prácticamente todo el año 2001. El 11 de abril, nuestro Ministerio dictó los seis decretos indemnizatorios, los cuales fueron enviados en mayo a la Contraloría General de la República, la que los revisó durante dos meses, y el 24 de julio tomó razón. Todos estos trámites son públicos. Perfectamente pudieron haber sido recurridos por quienes tuvieran dudas al respecto. Nuestro Ministerio, en menos de dos años al igual que como lo ha hecho con los partidos políticos y con las personas naturales que han reclamado los beneficios de esta ley, completó el trámite correspondiente. Este Congreso Nacional se demoró ocho años en aprobar el respectivo proyecto de ley. Por último, quiero precisar responsabilidades. A quienes son partidarios de la economía social de mercado o de libre mercado, no debería extrañarles que los derechos hereditarios o derechos litigiosos se puedan ceder y comprar. No me parece razonable llamar a escándalo cuando se ejecuta lo que las leyes establecen respecto de vender o comprar derechos o bienes. Pido a los señores diputados que tengan una conducta de Estado, patriótica, porque el interés del Presidente Lagos y de su Gobierno es defender y ganar un juicio injusto incoado en el extranjero. He dicho. Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Informo a los señores diputados que si esta sesión no concluye a las 19 horas, la próxima se declarará fracasada. Tanto el Comité de Renovación Nacional como el de la Unión Demócrata Independiente disponen de tres minutos cada uno. Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya por un minuto. El señor PAYA.- Señor Presidente, es incomprensible lo que está por concretarse, porque hay un dato, no una cuestión en discusión. Hay una enorme duda respecto de 550 millones de dólares y sobre lo que está en el trasfondo de esto. Esta duda no es antojadiza, porque el abogado a cargo de la defensa de los intereses chilenos ha planteado las dudas respecto de la intención y de las motivaciones del proceder errático e imperfecto que está detrás de la defensa de esta posibilidad de que paguemos 550 millones de dólares. Esta suma implicaría exceder el monto total de los “espectáculos” de Codelco, de las indemnizaciones, del desmalezado, del colector de Esval. A cualquier persona razonable le asiste la duda de si esto es acaso un mecanismo de redistribución de ingresos para la Concertación. Cualquier persona que abrigue esa sombra de duda desea que esto se haga con todas las ventanas y puertas abiertas, porque no puede ser que alguien esté dispuesto a convivir con aquélla en cuanto a si se está pretendiendo obtener parte de esos recursos. No se ha aducido ninguna razón para no exponer esto a la luz pública y para que no exista ninguna duda respecto de nadie. Porque, a lo mejor, el señor Mayorga ha inventado todo esto. Pero hoy se ha formado una sombra de duda enorme, colosal, sobre un sector político de este país, y si el día de mañana Chile llega a perder un millón de dólares o la cantidad que quieran, los chilenos van a tener todo el derecho de pensar que aquí hubo “gato encerrado”. El error histórico que ustedes están cometiendo al no permitir que esto se investigue no se le va a olvidar a nadie. Hoy, la Concertación ha cometido un error monumental, que va a ser bastante más grave que enfrentar amenazas de petición de renuncia a los ministros si se procede de una determinada manera o de otra. Nadie que esté presenciando esta sesión puede entender que la Concertación se haya negado a aclarar algo respecto de lo que ustedes dicen no tener ninguna responsabilidad. Pero el abogado que pusieron ha dicho que hay elementos para sospechar sobre la honorabilidad con que se ha procedido. Hoy han cometido un error garrafal. Espero, por Chile, que no lo tengan que pagar gravemente. He dicho. Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor LOYOLA (Secretario).- “Proyecto de acuerdo Nº 98, suscrito, en calidad de autores, por el diputado señor Becker, por la diputada señora Pérez, doña Lily; por los diputados señores Palma, Ibáñez, don Gonzalo; Galilea, don José Antonio; Galilea, don Pablo; Recondo, Hidalgo, GarcíaHuidobro y Paya. Como adherentes figuran los diputados señores Bayo, Forni, Longton, ÁlvarezSalamanca y Bertolino. “Considerando: 1ºEl Estado de Chile se encuentra demandado en un juicio arbitral internacional por don Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende a raíz de la confiscación en el año 1975 al Consorcio Publicitario y Periodístico y a la Empresa Clarín Ltda. 2ºEn forma inexplicable la defensa del Estado no fue entregada al Consejo de Defensa del Estado, órgano naturalmente llamado a realizarla. 3ºUno de los abogados designados por el Gobierno, al renunciar al mandato que le fue conferido, declaró que lo hacía “debido a la falta de garantías para defender apropiadamente los intereses del país”. 4ºPor instrucciones de autoridades del Gobierno, se ha sostenido débilmente la incompetencia del tribunal (Ciadi); cuando resulta evidente tal situación por la calidad de chileno de uno de los demandantes. 5ºIgualmente, se advierte falta de voluntad en la defensa del Estado de Chile para esgrimir argumentos poderosos en su favor, como lo son la irretroactividad del tratado internacional que fundamenta la demanda y la hace extemporánea, la no calidad de “inversión extranjera” que tiene la supuesta compra del diario “El Clarín” por parte de los demandantes, etcétera. 6ºEn el marco de la discusión acerca de la debilidad del Gobierno para defender los intereses del Estado de Chile, en el juicio arbitral seguido por Víctor Pey y la Fundación Presidente Allende ante el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), han quedado en evidencia múltiples errores. 7ºResulta aún más grave comprobar que, en función del juicio indicado en el punto anterior, se han cometido hechos que revisten caracteres de delito. 8ºEntre estos últimos se encuentran el oficio del 24 de julio de 1998 del director de Política Consular de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores que comunica la renuncia del señor Pey Casado a su nacionalidad chilena, renuncia que no procede bajo ningún punto de vista en nuestro ordenamiento jurídico, ni en conformidad a los tratados internacionales suscritos por Chile respecto a esta materia. A mayor abundamiento, el Servicio de Registro Civil e Identificación irregularmente registró en la tarjeta índice del ciudadano chileno Víctor Pey Casado la anotación mencionada, y esta tarjeta índice, con la fraudulenta anotación, llegó a manos de los demandantes del Estado de Chile en forma ilegal y con una rapidez inusitada, para ser utilizada en perjuicio de la defensa de Chile. 9ºEl Estado de Chile, por las acciones del Gobierno, se ha visto debilitado en sus posiciones jurídicas y comprometido gravemente sus posibilidades en este juicio, colocando al país ante un eventual perjuicio patrimonial considerable. 10º Es deber de todos los órganos públicos velar por la protección del patrimonio del Estado de Chile, resultando irrenunciable dicha obligación para la Cámara de Diputados, que además tiene la misión de fiscalizar los actos del Gobierno precisamente para evitar que éste comprometa ilegal e innecesariamente fondos fiscales. 11º Atendido el hecho de que autoridades y parlamentarios han expresado su preocupación por la filtración de opiniones y antecedentes que pueden comprometer aún más las resultas de este juicio, y que el Reglamento de la Cámara contempla mecanismos para garantizar la reserva de sus discusiones y los antecedentes que conozca. La Cámara de Diputados acuerda: 1. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República disponga que el Consejo de Defensa del Estado asuma la representación del Estado de Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) en el juicio arbitral internacional que mantiene Víctor Pey Casado contra el Estado chileno. 2. Constituir una Comisión investigadora en conformidad a lo establecido en el Título III, del Libro III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyas sesiones tendrán el carácter de secretas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 243 del mismo reglamento, y sólo se darán a conocer sus conclusiones en un plazo de 60 días, contados desde que se constituya. El objeto de esta Comisión será el conocer, en sesiones secretas, todos los antecedentes referidos al juicio señalado en el punto anterior y aclarar las dudas y contradicciones que sobre esta materia han quedado en evidencia”. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazado el proyecto de acuerdo. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, ÁlvarezSalamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica),Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), GarcíaHuidobro, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Lagos, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Rebolledo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Eugenia), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura al segundo proyecto de acuerdo. El señor LOYOLA (Secretario).- Proyecto de acuerdo Nº 99, de los diputados señores Mora, Bustos, Escalona, Pérez, don Aníbal; diputada señora Soto, doña Laura; diputados señores Luksic, Ascencio, Seguel, Pérez, don José, y Muñoz, don Pedro. “Considerando: En conocimiento de los antecedentes, entregados en esta sesión especial, sobre el juicio entablado por el señor Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende en contra del Estado de Chile, patrocinado por el abogado señor Joan Garcés, por la suma de US$ 515.193.400 más intereses, a título de indemnización, con motivo de la confiscación de los bienes de la editora del diario “El Clarín”. La Cámara de Diputados acuerda: 1. Que no corresponde al Estado de Chile pagar suma alguna, por ningún concepto, en este juicio arbitral que se ventila ante el Ciade. 2. Que el Estado de Chile cuenta con un ordenamiento jurídico, dotado de tribunales de justicia independientes, ante los cuales cualquier persona o grupo de personas puede recurrir libremente. 3. Que en Chile, ninguna persona o grupo de personas, puede pretender pagos o beneficios fuera de la normativa legal, recurriendo a prácticas y (o) procedimientos ilegítimos. 4. Solicitamos a S.E. el Presidente de la República agote todas las instancias destinadas a defenderlos intereses del Estado de Chile, y en este contexto se considere la conveniencia de recurrir al Consejo de Defensa del Estado.” El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 26 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, ÁlvarezSalamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Lagos, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Rebolledo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. Votó por la negativa el diputado señor Delmastro. Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Dittborn, Egaña, Escobar, Forni, GarcíaHuidobro, Kast, Leay, Longueira, Melero, Molina, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. El señor SALAS (Vicepresidente).- Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 18.56 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.