-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654851/seccion/akn654851-rs1-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654851/seccion/entityZVOZZJ3R
- dc:title = "RESTITUCIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA PARA QUIENES LA HUBIEREN PERDIDO POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1812
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1343
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1997
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654851/seccion/akn654851-rs1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654851
- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 80, de los señores Navarro, Escalona, Girardi, Venegas, Accorsi, de las señoras Tohá, doña Carolina, y Soto, doña Laura, y de los señores Valenzuela, Pareto y Jarpa.
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y
Considerando:
1. Que desde la reinstalación del sistema democrático en Chile en 1990 ha sido una demanda permanente de los ciudadanos chilenos residentes en el exterior, especialmente de aquellos que debieron salir del país por razones estrictamente políticas y que han construido sus familias en los países que los acogieron, muchos de los cuales además perdieron su condición de chilenos mediante una decisión político-administrativa generada en la década del ‘80 por el gobierno de la época y que se implementó a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las embajadas y consulados de nuestro país en el mundo.
2. Que en el marco de la internacionalización de los derechos ciudadanos, y en la aceptación y aplicación cada vez más mayoritaria de normativas que permiten la posibilidad de mantener una doble nacionalidad, como es el caso de la Comunidad Europea, parece, además de justo, necesario y adecuado que Chile restituya su nacionalidad a todos aquellos chilenos y propicie las condiciones administrativas y legales para que, además, las generaciones descendientes de aquellos chilenos privados de nacionalidad también puedan optar a obtenerla.
3. Que de acuerdo al procedimiento establecido para la mantención de la nacionalidad, a partir del momento en que el cónsul le informa al afectado que el país de residencia ha notificado oficialmente de su nacionalización, la persona tendrá 90 días para presentar la solicitud de conservación de la nacionalidad, la que no necesariamente será un formulario, sino que bastará con una carta firmada por el solicitante, la que luego de ser presentada ante el cónsul, se remitirá a través de la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para su estudio.
4. Que en tanto no se determine la fecha de inicio formal de este proceso, el que estará abierto por sólo 180 días, los afectados pueden acercarse a los consulados para solicitar la mantención de la nacionalidad chilena, proceso en el cual los mismos cónsules los podrán asistir, certificando los hechos que modificaron su nacionalización en país extranjero. En este caso, también bastará con una carta simple del solicitante para dar inicio al proceso que seguiría los mismos cauces anteriores, incluyendo sólo al final una nota de Extranjería hacia el Registro Civil en Chile para que se proceda a quitar la anotación de pérdida de nacionalidad de sus registros.
5. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores un listado con los datos de las personas a las que se les ha cancelado la nacionalidad. Este lo hará llegar a los respectivos consulados para que los chilenos en el exterior tengan acceso a esa información y puedan conocer su estado de situación. Sin perjuicio de aquello, el ministerio también publicará en diversos medios y bajo distintas modalidades que serán dadas a conocer más adelante estas mismas bases de datos. También es posible enterarse pidiendo un certificado de nacimiento en el mismo consulado, en el cual expresa claramente la anotación de cancelación si es el caso.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que disponga la más pronta iniciación del proceso de restitución de nacionalidad para que aquellos chilenos que la hubieren perdido por decisión administrativa, y que aún se mantiene vigente, puedan iniciar de manera inmediata la tramitación para recuperarla; propicie las mejores y más eficaces formas de difusión e información de este proceso hacia los potenciales interesados; y, asimismo, estudie la posibilidad de ampliar el lapso de 180 días que se determinaría para la tramitación de tan importante solicitud que beneficiará a millones de compatriotas en el exterior”.
"