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El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2774-15, sesión 31ª, en 22 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de OO.PP., sesión 18ª, en 17 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Waldo Mora, de la diputada señora Adriana Muñoz y de los ex diputados señores Baldo Prokurica , Carlos Caminondo y Jaime Rocha , que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica, a saber: cuando hayan transcurrido cinco años de haberse cometido una infracción gravísima, y tres años, cuando se hubiera cometido una infracción grave, siempre que lo solicite el afectado.
Se establece, además, el procedimiento para pedir la eliminación de los antecedentes, a la que se accederá previo pago de un derecho.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:
1. Permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, transcurrido cierto plazo, con sujeción al procedimiento indicado en el artículo 219, inciso segundo, de la ley de Tránsito.
2. Exigir el pago de ciertos derechos como condición previa a la eliminación de estos antecedentes, y determinar la destinación de lo recaudado.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión escuchó las opiniones de representantes de la Subsecretaría de Transportes, del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Instituto de Jueces de Policía Local, que constan en el informe, todos los cuales se manifestaron de acuerdo con el proyecto.
Cabe recordar que la ley Nº 18.290, de Tránsito, creó el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyos objetivos son reunir y mantener los antecedentes de los conductores de vehículos motorizados e informar sobre ellos a las autoridades competentes.
El artículo 221 enumera las actuaciones del Registro. Entre ellas figuran las de anotar o registrar las condenas por:
1. Delitos o cuasidelitos tipificados en la ley de Tránsito.
2. Delito de conducir en estado de ebriedad, establecido en la ley Nº 17.105, de Al-coholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres (artículo 121).
3. Delitos contemplados en la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (artículo 41).
4. Infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley de Tránsito.
5. Cancelación o suspensión de la licencia de conducir.
Todas estas anotaciones sólo pueden ser eliminadas por resolución administrativa del jefe superior del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada en la existencia de un error notorio, o por decreto judicial del juez de policía local que corresponda, fundado en un error notorio o en causa legal, por ejemplo, una amnistía.
Cuando se trata de delitos o cuasidelitos, la sentencia respectiva es ingresada tanto al Registro General de Condenas (prontuario penal) como al Registro Nacional de Conductores .
Los autores de la moción plantean que la ley incurre en una evidente injusticia al considerar el error como la única causa que faculta al conductor para pedir la eliminación de anotaciones del registro, toda vez que, en materia penal, según lo establecen el decreto ley N° 409, de 12 de agosto de 1932, y el decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, la persona condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél y la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. La situación descrita implica una evidente desigualdad ante la ley, que es necesario revertir, más aún cuando los antecedentes del Registro de Conductores generalmente no han tenido como causa una actuación dolosa, sino un comportamiento negligente.
Por otra parte, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia de conducir, la dirección de tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes en el Registro de Conductores , los que son proporcionados desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, apareciendo en ellos todas las anotaciones habidas, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante el juez de policía local, quien, antes de proceder, examina el mismo documento.
Los patrocinantes dicen que lo anterior sirve para predisponer el ánimo de la autoridad contra el legítimo interés del particular.
Aprobación en general del proyecto.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
Sin perjuicio de ello y en consideración a las sugerencias planteadas por los invitados, la Comisión solicitó al subsecretario de Transportes que presentara una indicación que perfeccionara la moción. En atención a ello, su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva, suscrita, además, por los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para reemplazar el texto de la moción.
La indicación consta de dos artículos. El primero, que recoge y perfecciona los fundamentos de la moción, fue aprobado por unanimidad. Respecto del segundo, que confiere efecto retroactivo al beneficio que se está aprobando, la Comisión acordó rechazarlo y sustituirlo por una indicación parlamentaria que logra de mejor manera la misma finalidad. También fue aprobada por unanimidad.
Finalmente, cabe hacer presente que la Comisión determinó que el inciso tercero del artículo 219 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, contiene normas de rango orgánico constitucional, por lo que se acordó enviar a la Excelentísima Corte Suprema el nuevo texto, a fin de que emita su opinión.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , el tema que hoy nos ocupa, más allá de modificar la actual normativa sobre anotaciones en el Registro Nacional de Conductores por infracciones de tránsito, también nos ha permitido conocer las estadísticas proporcionadas por los distintos estamentos involucrados, las que demuestran lo aconsejable que resulta modificar la ley vigente.
En primer lugar, la iniciativa, que favorecerá a un millón veintiocho mil quinientas dieciséis personas, si bien es respaldada por el Ejecutivo , no es menos cierto que complementa otra iniciativa enviada por éste en 1992. El artículo 19 de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece la forma y los procedimientos para la eliminación de las anotaciones contenidas en el registro, lo que debe estar fundado en la existencia de un error notorio o en causa legal. Esta disposición faculta al jefe superior del Servicio de Registro Civil e Identificación para ordenar la eliminación de una anotación, y a los jueces de policía local, para conocer y fallar en única instancia y sin forma de juicio. Sin embargo, ante las dificultades que crea este sistema, los jueces de policía local -opinión válida, por cierto-, a través de su instituto, se han manifestado a favor del proyecto argumentando, incluso, aspectos laborales.
Por tales razones, la modificación que se propone introducir a la ley N° 18.290, de Tránsito, que establece un sistema permanente de eliminación de anotaciones, dependiendo de la gravedad de la infracción de tránsito cometida, es sólo comparable a la existente para los prontuarios criminales: los condenados pueden acogerse al decreto N° 64 y firmar ante el patronato de reos durante dos años cuando han cometido un delito, o durante cinco, cuando han cometido más de uno, y así limpiar sus antecedentes. En cambio, al conductor le es difícil demostrar que hubo un error cuando fue sancionado.
Para la eliminación de anotaciones de la hoja de vida de los conductores sólo se considerarán las sanciones existentes dentro de plazos estimados razonables: cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y tres, como lo propuso finalmente el Ejecutivo , en el caso de infracciones graves. De esta manera, la calificación se hará de acuerdo a conductas recientes, de manera que las sanciones muy antiguas no sigan influyendo en la calificación de la vida del conductor, puesto que ello daña, incluso, sus posibilidades de trabajo.
Por último, es propio señalar dos aspectos importantes. Primero, que la eliminación se solicitará directamente al Servicio de Registro Civil, que la hará efectiva previo pago de un derecho, y segundo, que la norma se aplicará también a las anotaciones actualmente vigentes.
Por las consideraciones expuestas, anunció mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , sin lugar a duda, el proyecto que hoy discutimos es de gran importancia para el país, tal como ocurre con gran parte de las iniciativas legislativas tratadas en la honorable Cámara.
Se trata de un proyecto que beneficia a muchos miles de chilenos, pues son más de un 1.200.000 los compatriotas que tienen anotaciones en el Registro Nacional de Conductores, hecho que les ocasiona dificultades, por una parte, por la existencia de otras anotaciones, y, por otra, cuando postulan a un cupo laboral en diferentes empresas públicas o privadas de nuestro país. En efecto, dicho registro contiene infracciones cometidas hace más de una década, hecho que, por sí solo, justifica que hablemos de la importancia que reviste rectificar esta situación para bien de ese importante número de chilenos.
Por eso es necesario modificar el sistema que, sobre esta materia, contempla la ley de Tránsito, puesto que, según él, no prescriben las anotaciones, independientemente del tiempo transcurrido, las que, además, afectan por muchos años a los conductores en el ámbito laboral, tal como ocurre -lo señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra- con quienes han sido condenados por algún delito.
Como deseamos que se materialice la aprobación del proyecto, anuncio no sólo mi voto favorable, sino también el de la bancada socialista, a la cual pertenezco.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy se discute en la Sala ha surgido de una moción de diputados de las diferentes bancadas, quienes, a mi juicio, no solamente han acertado desde el punto de vista jurídico, sino también desde los puntos de vista político, social y laboral, porque la iniciativa viene a solucionar una situación que afecta a una enorme cantidad de compatriotas que, por haber infringido la ley del Tránsito, tienen una anotación de por vida en el ya mencionado registro.
Además, el proyecto es acertado porque termina con una paradoja que tenemos en nuestra legislación. La anotación en el prontuario penal de una persona que comete algún delito o cuasidelito, sea de la magnitud que fuere, después de cumplida la condena y ciertos requisitos, puede ser eliminada para efectos laborales. Sin embargo, en el caso de ciertas infracciones de tránsito, que por cierto no son dolosas, la anotación en el registro respectivo no se puede borrar.
Eso ha significado, por cierto, una situación complicada desde el punto de vista laboral, particularmente para aquellos que se dedican a la actividad de conductores profesionales, es decir, de vehículos de locomoción colectiva y de carga mayor, que son los más expuestos, por permanecer mayor tiempo en la ruta, a tener infracciones del tránsito. Así, cuando tienen que renovar su licencia de conducir se encuentran con serios problemas para continuar trabajando.
En consecuencia, como se ha dicho, se trata de una moción que soluciona una situación que afecta a más de un millón de personas que tienen anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .
Por último, también ha sido muy acertada la disposición transitoria, a través de la cual se establece que a este beneficio se podrán acoger las personas que actualmente tengan anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , y no solamente regirá para quienes cometan alguna infracción a partir de la vigencia de eta futura ley. Lo más importante es que las anotaciones actuales, cumplidos los requisitos que la ley señala, podrán ser eliminadas, con lo cual también se favorece a una enorme cantidad de personas.
Se trata de un proyecto de ley de beneficios transversales que cuenta con el apoyo mayoritario de los diputados porque permitirá dar una solución efectiva a más de un millón de personas que hoy tienen anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .
Felicito a los autores de la moción, que son, me parece, de todas las bancadas de la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, los diputados del PPD aprobaremos el proyecto con todas nuestras fuerzas.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a esta iniciativa porque beneficiará a mucha gente que hoy ve mermadas sus posibilidades de conseguir un buen trabajo a raíz de que registra alguna anotación en la hoja de vida de conductor, la que, muchas veces, como muy bien lo señalaba el diputado señor Aníbal Pérez , es por una infracción que no tiene el carácter de dolosa.
Asimismo, se hará justicia, toda vez que, en materia penal, una persona que ha cometido un delito puede pedir que se borre la anotación del caso de sus antecedentes y aparecer como si nunca hubiera delinquido.
Este proyecto favorecerá a una gran cantidad de personas, fundamentalmente a los choferes de locomoción colectiva y, especialmente, a los de maquinaria pesada de la gran minería, a quienes, para optar a un trabajo, les exigen una hoja de vida de conductor impecable.
He conocido casos de personas que no pueden acceder a empleos por haber cometido una infracción de tránsito en los años 70 u 80, ya que en la ley no existe un mecanismo que permita, cada cierto tiempo, borrar los antecedentes del registro.
Los tiempos que se han fijado para eliminar las anotaciones me parecen prudentes -de 5 y 3 años, según las infracciones y contravenciones-. Asimismo, considero pertinente el texto del artículo transitorio, pues establece que estas disposiciones se aplicarán a aquellos conductores que ya tienen anotaciones en su hoja de vida de conductor.
Con esta iniciativa se dará una oportunidad a muchas personas que han hecho del conducir su profesión y la forma de llevar el sustento a su hogar.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , este proyecto, sin lugar a duda, es de gran importancia y trascendencia para más de un millón de conductores. Señalo esto porque, de acuerdo con las estadísticas que nos entregaron en la Comisión de Transportes, 1.028.000 personas, de un total de 2.064.000 licencias entregadas desde 1994 a 2002, registran anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados por infracciones a la ley de Tránsito.
En esa perspectiva, la limitación que establece la ley de Tránsito de no eliminar del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados las anotaciones por infracciones cometidas, genera, sin duda, un perjuicio para quienes de una u otra forma obtienen el sustento familiar como conductores profesionales.
Muchas veces, las infracciones cursadas no son propiamente de responsabilidad del conductor. Me explico. Por ejemplo, si a un conductor profesional de una empresa de transportes, de radiotaxis o de microbuses, le cursan una infracción por no tener los neumáticos en buenas condiciones, como conductor del vehículo, carga con esa anotación en el Registro , y no el empresario, quien debe proveer de los elementos mínimos de seguridad para la circulación de sus vehículos en las carreteras y ciudades.
Por estas razones, expreso mi reconocimiento a los diputados autores del proyecto, en especial al colega René Manuel García , quien ha liderado su discusión en la Comisión y ha hecho posible, de una u otra forma, que hoy se analice en la Sala.
En consecuencia, al permitirse la eliminación de las anotaciones por infracciones de tránsito que aparecen en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , a muchas personas se les facilitará la postulación a un trabajo.
A partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa legal, a petición de parte, se podrán eliminar las anotaciones por infracciones gravísimas, después de 5 años, y después de 3 anos, por infracciones graves.
Se trata de un proyecto que va en directo beneficio de más de un millón de personas que se ganan la vida y el sustento familiar conduciendo un vehículo particular o el de una empresa de transportes. Por eso, me alegro de que lo analicemos y, desde ya, manifiesto mi voto favorable y el de la bancada de la UDI.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , junto con reconocer el valor de esta iniciativa, que tiene por objeto crear un mecanismo expedito para eliminar las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , y después de seguir de cerca el debate de la Comisión, quiero llamar la atención respecto de dos o tres materias.
En primer lugar, la situación que viven muchos dueños de vehículos que prestan servicios a la comunidad en el transporte de pasajeros y de carga. Según lo que algunos diputados hemos indagado -lo que puede ser corroborado por cualquier colega que conozca a algún empresario del transporte de pasajeros o de carga, como buses y camiones-, si sus conductores cometen una infracción y se les pasa un parte empadronado, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados no se hace la anotación al conductor, sino al dueño del vehículo. Esto provoca situaciones muy peculiares entre los empresarios que tienen treinta o cuarenta máquinas, pero que nunca han recibido personalmente una infracción por haber conducido ellos en forma indebida, ya que cuando solicitan un listado de sus anotaciones en dicho Registro les entregan un verdadero prontuario.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero compartir esta situación con los colegas García , Espinoza y otros que forman parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de estudiar la forma de corregir la práctica de anotar las infracciones a los dueños de vehículos de carga y, en particular, a los dueños de vehículos que se utilizan para el transporte público de pasajeros, cuando dichas infracciones las cometan sus conductores, situación que afecta seriamente a una actividad económica de nuestro país.
Sé que el diputado Jiménez , en su calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, ha estudiado y ha tenido a bien considerar el caso de las anotaciones que se originan en partes empadronados por faltas cometidas por conductores, pero que terminan siendo estampadas en la hoja de vida de los dueños de esos vehículos.
También quiero llamar la atención respecto de una indicación, que seguramente mencionará el colega García , que tiene que ver con la forma en que se facilitará la eliminación de estas anotaciones cuando se anulen en otros registros, en particular en el Registro General de Condenas , las que se deberán borrar de la misma forma que se ha establecido para éstas cuando los sancionados hayan cumplido satisfactoriamente con las penas a que han sido sometidos.
El colega Jaramillo pregunta cuáles anotaciones se borrarán. Por cierto, estamos hablando de la eliminación de las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados cuando se hayan eliminado las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, de conformidad con la ley.
Aquí tenemos una situación alambicada, por lo que no quiero entrar en detalle en este instante. El colega Iván Paredes ha planteado eliminar o facilitar la eliminación de anotaciones en los prontuarios por ciertos delitos después de que se hayan cumplido las penas, como un mecanismo para facilitar la reinserción social, ya que a veces los delitos se cometen mientras se conduce un vehículo, lo que queda registrado en el Registro General de Condenas . En consecuencia, si queremos que las personas que hayan cumplido su deuda con la sociedad se reintegren a ésta, no sólo deben eliminarse las anotaciones del Registro General de Condenas , sino que también las del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados .
Es evidente que esto no significa que seamos partidarios de que se eliminen las anotaciones por delitos graves, como violación, asesinato u homicidios. No nos referimos a esos casos, sino a otros tipos de delitos.
Por ello es importante ver cómo se combina lo establecido en el proyecto con lo conversado con otros colegas.
Por último, quiero manifestar, junto con mi respaldo a la iniciativa, una duda que tiene que ver con el procedimiento práctico que se establecerá para eliminar las anotaciones.
Quizás por razones culturales, siempre plateamos que la eliminación de esas anotaciones hay que solicitarlas; pero, en este caso, tengo la duda de si eso debe ocurrir por el solo ministerio de la ley. Tengo la impresión de que aquí surge el interés económico de recibir el pago de una cantidad para que se elimine la anotación del Registro. Me pregunto: ¿por qué? Si en nuestro país, para todos los conductores existiera la obligación de tener seguros para conducir un vehículo, quizás entendería de mejor forma la obligación de pedir la eliminación de estas anotaciones directamente al Registro Nacional y pagar por ello; pero no tengo la convicción de que el criterio establecido aquí sea necesariamente el mejor para los ciudadanos, para las personas.
Por lo tanto, debiera pensarse en que es mejor que estas anotaciones se eliminen por el solo ministerio de la ley después de haber cumplido un plazo, sin que el beneficiado tenga la obligación de cancelar un derecho, cuyo monto se propone que lo pague el Ministerio de Justicia. No tengo claro por qué alguien tendría que pagar una segunda sanción o una segunda cancelación, en circunstancias de que ya cumplió su deuda con la sociedad.
El debate que debemos realizar es si lo que acabo de plantear debe aplicarse a las personas que han pagado su deuda con la sociedad, y que sólo debería cobrarse a quienes les haya prescrito la falta y no hayan pagado las multas correspondientes.
Tengo dudas acerca de cuál es el mejor mecanismo para la eliminación de estas anotaciones: si este beneficio debiera darse por el solo ministerio de la ley, ya que nuestro interés es beneficiar a los ciudadanos que ya han pagado su deuda con la sociedad, o bien como lo propone el proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el informe evacuado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones respecto del proyecto, iniciado en moción de quien les habla, en conjunto con otros distinguidos colegas, viene, en su espíritu, a sentar un principio de equidad fundamental, que responde a los objetivos que tenemos, como depositarios de la voluntad soberana, para buscar las mejores condiciones de vida para el conjunto de hombres y mujeres que habitan en nuestro país.
Como lo recuerda el informe, la ley Nº 18.290, específicamente su artículo 219, establece la forma y procedimiento para la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro , fundada en la existencia de un error notorio o en causa legal.
Esta disposición faculta al jefe superior del servicio para ordenar la eliminación de una anotación fundada sólo en la existen-cia de un error notorio, y a los juzgados de policía local, para conocer y fallar, en única instancia y sin forma de juicio, la solicitud de eliminación de una anotación originada en un error notorio o en causa legal.
Llama poderosamente la atención que el error sea la única causal que faculte a un conductor para pedir la eliminación de anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en circunstancias de que, en materia penal, como se ha señalado, quien ha sido condenado por cualquier falta, crimen o delito, una vez cumplida la pena y cualquiera haya sido la gravedad de aquél, como la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario.
Se podrá decir que no resulta procedente hacer extensivo el ámbito de la aplicación del decreto ley Nº 409, de 1932, a la situación derivada del Registro Nacional de Conductores , en virtud de la naturaleza administrativa de éste, diferente y sí aplicable al Registro General de Condenas , pero, dados los efectos prácticos de una u otra situación, permiten una cierta analogía.
Recordaba el informe que mientras se mantengan las anotaciones del Registro General de Condenas , ellas tienden a estigmatizar a una persona por haber delinquido e impiden o dificultan su reinserción en la sociedad, y que tal condición permanecería indeleble de no existir en nuestra legislación los beneficios de eliminación u omisión de antecedentes penales.
Ahora bien, si para la concesión de estos beneficios se exige como requisito una conducta que demuestre estar en condiciones de participar plenamente de la vida en sociedad, por qué no debería ocurrir lo mismo frente a situaciones como las descritas en el Registro Nacional de Conductores, donde, si bien ha existido un comportamiento negligente, el afectado tiene que esperar un error notorio.
En concreto, en nuestra legislación no hay posibilidad alguna para que el conductor pueda demostrar que también ha experimentado un proceso de readaptación social, situación del todo injusta y de efectos sociales enormes, especialmente para un conjunto de personas cuya fuente laboral radica precisamente en el manejo de vehículos motorizados.
En efecto, el hecho de permanecer los antecedentes en forma indefinida en su hoja de vida, impide que muchas personas que, por razones laborales, deben conducir vehículos motorizados, se reinserten laboralmente sin considerar su comportamiento anterior. Por ejemplo, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia para conducir, la dirección del tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes que le proporciona el Registro Nacional de Conductores, los cuales contienen todas las anotaciones practicadas desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante un juez de policía local, quien, antes de proceder, examina dicho documento.
En consecuencia, me asiste la certeza de que este proyecto no significa liberar de responsabilidad a los conductores que cometen determinadas faltas o dar una señal de flexibilización de las normas. Por el contrario, se trata de poner en igualdad de condiciones ante la ley a todos los ciudadanos y de dar la oportunidad, después de transcurrido un tiempo prudente, de cinco años para las faltas gravísimas, y de tres para las faltas graves, de que quienes las hayan cometido exhiban un comportamiento que los haga beneficiarios de la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro en los términos y condiciones que se establecen.
Por los antecedentes expuestos y conociendo los efectos que la actual disposición tiene para numerosas personas cuya fuente laboral es la conducción de vehículos motorizados, invito a mis colegas a apoyar este proyecto en forma unánime.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Hago presente a la Sala que la votación de este proyecto se realizará a las 13.05 horas y que su calificación es de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , muy pocas veces se reconocen los méritos de los diputados que presentan iniciativas de este tipo. Al respecto, quiero felicitar a los autores de la moción; algunos de ellos no intervendrán en la Sala por encontrarse cumpliendo otras funciones. Estos últimos son los ex diputados Jaime Rocha , Carlos Caminondo y Baldo Prokurica . Esto nos permite comprobar que las personas pasan, pero que las obras quedan.
Es tan buena la iniciativa, que concita la unanimidad de todos los colegas. Como bien decía el diputado Aníbal Pérez , se trabaja en forma transversal y se unen todos los sectores para ayudar a chilenos que pasan por momentos difíciles.
El señor PARETO.-
¿Es un homenaje?
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Puede ser, porque muy pocas veces se reconocen los méritos parlamentarios, y yo soy un ferviente partidario de hacerlo, especialmente en los momentos difíciles que vive la Cámara.
Se ha preguntado cómo se va a favorecer a poco más de un millón de personas, pero lo más grave es lo que ocurre cuando el conductor llega a renovar su licencia de conducir y el funcionario a cargo le dice que no tiene idoneidad moral para ello. Esa persona queda sin ninguna posibilidad de renovar dicho documento, que es indispensable para desarrollar su trabajo. Se califica su idoneidad moral por el certificado del Registro Civil en que aparecen las anotaciones por infracciones. La persona fue sentenciada y cumplió dentro de los plazos establecidos, pero sigue anotada y debe pagar su pena de por vida.
Por ello, consideramos que el proyecto es justo y se condice con las necesidades que hoy tiene el país.
Presentamos una indicación, del siguiente tenor, para hacer más efectivo y expedito el proyecto: las demás anotaciones en el Registro que también figuren en el Registro General de Condenas , se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
Algunos pueden pensar que con este proyecto se da manga ancha a algunos conductores. No es así. Junto con el diputado Carlos Hidalgo presentaremos pronto un proyecto para que el control del consumo de drogas por parte de los conductores sea más eficiente. Es decir, a quienes manejen camiones, buses y otros vehículos de pasajeros se les exigirá el examen antidrogas, porque es la única manera de saber si son consumidores.
En nombre de los diputados autores del proyecto, agradezco el apoyo que le han dado, y aprovecho de llamar a los colegas que se encuentren fuera de la Sala para que concurran a votar, puesto que se requiere quórum de ley orgánica constitucional.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , como bien se ha dicho, se trata de una iniciativa transversal. Por lo mismo, es necesario insistir en que los colegas estén presentes en la Sala a la hora de votar, dado el quórum que se requiere, sobre todo en el caso del inciso tercero.
En mi calidad de presidente de la Comisión de Transportes , considero que es la oportunidad de legislar para hacer justicia, por cuanto ahora sólo por un error se puede pedir la eliminación de las anotaciones del Registro Nacional de Conductores . Sin embargo, en materia penal, el decreto ley Nº 409, de 1932, y el decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, establecen que la persona que hubiere sido condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario, situación que no guarda relación con lo que existe en materia de tránsito.
Esto implica una evidente desigualdad ante la ley, que es necesario revertir, más aún cuando los antecedentes en el Registro de Conductores no dicen relación con una actuación dolosa, sino con un comportamiento negligente.
Por eso, esta moción concitó el apoyo unánime de la Comisión para agilizar su tramitación, porque una vez que sea ley beneficiará en forma directa a más de un millón de personas que, desde 1985 -según antecedentes entregados por la directora nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación-, se encuentran con anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados .
Asimismo, se beneficiarán indirectamente entre cuatro millones y cinco millones más de personas que componen los grupos familiares de aquellos que, debido a esas anotaciones, están imposibilitados de trabajar. Es decir, la licencia de conducir es un documento que permite acceder a un trabajo, la que permite llevar el sustento a su casa, y, al no poder renovarla, muchos de esos conductores se ven impedidos de trabajar.
Este hecho también está relacionado con el esfuerzo-país a que nos ha llamado el Presidente de la República , en el sentido de combatir el desempleo desde todos los ángulos.
Con este proyecto daremos una potente señal para terminar con la burocracia, con los trámites que se requerían para borrar los antecedentes del Registro Nacional de Conductores , los que, muchas veces, eran hechos con engaño. Asimismo, vamos a facilitar -reitero- que muchos conductores y conductoras puedan desempeñarse nuevamente en su labor habitual, y, así, seguirán llevando el sustento a su hogar.
Desde ya, la bancada de la Democracia Cristiana respalda en forma unánime este proyecto, y creo que todas las demás harán lo mismo por razones técnicas y éticas, y por las implicancias que conlleva su aprobación.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , éste es un gran proyecto, que beneficia a más de un millón de personas. Tanto los parlamentarios de regiones como los de la zona central, somos consultados constantemente sobre el tema.
Sin embargo, la redacción del inciso primero del artículo único de la iniciativa me llama la atención y me preocupa, ya que incluso, puede sentar jurisprudencia para el tratamiento de otros proyectos de ley. (Sé que me lo permite la Real Academia Española -como me lo dice el maestro diputado Villouta -). La diferencia entre las infracciones “graves” y “gravísimas” está estipulada en la ley Nº 18.290, de Tránsito. Ésa es mi duda y preocupación, lo cual no involucra mi voto favorable; sin embargo, debo comentarla. Las palabras “grave” y “gravísimas” son de gran amplitud; pueden llegar a ser símiles. Tal vez no si en vez de “gravísimas” se hubiese puesto “de suma gravedad”.
Digo esto, aunque el secretario abogado me mira un poquito confuso. Insisto en que los términos a que hice referencia están estipulados en la ley de Tránsito, pero pueden crear aprensión en otros proyectos de ley.
Ésa es mi confusión.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , el diputado René Manuel García le solicita una interrupción.
El señor JARAMILLO.-
Con mucho agrado, señor Presidente.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión es absolutamente concordante con la ley de Tránsito, que habla de infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves. En caso contrario, no se podrían hacer las anotaciones.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Puede redondear su idea, diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , mi preocupación es en el sentido de que se puede sentar jurisprudencia para otros proyectos de ley. Aquí se habla de infracciones graves y gravísimas, pero considero que hubiera sido más interesante otra redacción.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, corresponde votar en general el proyecto modificatorio de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que permite la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados .
Hago presente a la Sala que la iniciativa contiene disposiciones de ley orgánica constitucional, por lo cual requiere un quórum de 4/7; o sea, de 68 votos para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Por tener dos indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
1. De los señores García y Juan Pablo Letelier, para intercalar en el artículo 219 que se reemplaza por el artículo único del proyecto, el siguiente inciso segundo:
“Las demás anotaciones en el Registro , que también figuren en el Registro General de Condenas , se borarrán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.”.
Artículo nuevo
2. De los señores Tuma y Meza para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo....- Las anotaciones en el Registro se anularán también para todos aquellos conductores que hayan cumplido con el curso de conductor.”.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654857/seccion/akn654857-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654857
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2774-15