-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/616018/seccion/akn616018-ds2-ds9
- bcnres:numero = "7.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/616018/seccion/akn616018-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/616018
- rdf:value = " 7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"N° 1517.- Santiago, 19 de noviembre de 1965 .
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N° 2394, de 11 de octubre del presente año, en el que a petición de los Honorables Diputados señores Enrique Zorrilla Concha, Américo Acuña Rosas y Renato Valenzuela Labbé, solicita se prorrogue el plazo para reclamar de los avalúos de bienes raíces, especialmente, de aquellos correspondientes a predios agrícolas.
Sobre el particular, y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E. que, dicho plazo venció con fecha 29 de septiembre ppdo., conforme a lo dispuesto en el artículo 63 transitorio de la Ley Nº 16.282, sin que posteriomente "se hubieren estudiado iniciativas para conceder una prórroga del mismo, por lo que la referida petición ha perdido su actualidad.
No obstante lo anterior, cabe agregar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley Nº 4.174, el Servicio de Impuestos Internos puede rectificar aquellos avalúos que contengan errores de copia, cálculo o de clasificación, disposición que pueden invocar los contribuyentes para pedir la revisión del avalúo de sus respectivos inmuebles.
Dios guarde a US.
(Fdo.) : Sergio Molina Silva."
"