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La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputada informante de la Comisión de Hacienda es la señora Carolina Tohá.
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda, que tuvo la tarea de conocer el artículo 5° transitorio del proyecto, contó con la asistencia del señor Agustín Squella , asesor cultural del Presidente de la República .
El artículo fue incluido en el proyecto por medio de una indicación presentada por el Ejecutivo en mayo último. Su contenido es el siguiente:
Primero, se establece que las personas contratadas sobre la base de honorarios en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que realicen labores que correspondan a las habituales y propias del Consejo, podrán ser contratadas de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.834, es decir, el régimen conocido como “a contrata”.
Segundo, se exceptúa de esta condición a los trabajadores que se menciona en el artículo 39 del proyecto, que corresponde a los miembros de los cuerpos estables del Bafona y de la Orquesta de Cámara del Ministerio de Educación. Estos trabajadores, que suman en total 77 personas y que en la actualidad trabajan a honorarios, serán traspasados a una corporación de derecho privado que recibirá un aporte financiero del Consejo Nacional de la Cultura, por lo que serán contratados de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
Tercero, las personas que pasen a trabajar a contrata, de acuerdo con este artículo, serán asimiladas a un grado de la Escala Única de Sueldos que sea el más cercano, en términos brutos, a sus honorarios al momento del traspaso.
Cuarto, se establece que en el primer año de instalación del Consejo, las personas traspasadas del régimen de honorarios al de contrata serán las que al 31 de diciembre de 2001 tengan tres años o más trabajando a honorarios en la división de cultura del Mineduc, o en el departamento de cultura de la Secretaría General de Gobierno. Durante ese primer año, los traspasos se ajustarán a un número máximo de 50, y en los sucesivos quedarán definidos de acuerdo con lo establecido en la ley de Presupuestos, a través de la dotación máxima dada al consejo.
Quinto, para los efectos del artículo en debate, se exceptúa al consejo de cultura de la limitación que establece el artículo 9° de la ley N° 18.834, norma según la cual las personas a contrata no pueden exceder del 20 por ciento de la planta de la institución respectiva.
Como puede verse, la finalidad del artículo es regularizar en todo cuanto sea posible la situación laboral de las personas que trabajarán en el consejo de cultura, evitando mantener el cuadro actual de los organismos que le darán vida. En efecto, a causa de las limitaciones de planta y de dotación, la división de cultura de donde provendrá el grueso de los trabajadores del consejo cuenta hoy con 202 personas trabajando a honorarios, muchas de las cuales llevan más de tres años -algunas, exceden los cinco años- en esta condición. Gracias al artículo 5° transitorio, esas personas podrán ir pasando, gradualmente, al régimen de contrata sin perder sus niveles de remuneración y logrando que se tomen en consideración los años trabajados antes de la creación del consejo. A su vez, se busca flexibilizar el tope de 20 por ciento para el régimen de contrata en relación con la planta, asumiendo la realidad con que nacerá el consejo. Partirá con una planta más bien pequeña, equivalente a la que hoy tienen los organismos que le servirán de base, a la que sólo se agregarán 20 cargos directivos. Sin embargo, se busca que ese límite no sea obstáculo para que las personas que trabajan a honorarios en labores habituales puedan aspirar a una condición laboral más estable y con mayor protección social. Sin la existencia del artículo 5°, esos trabajadores correrían el riesgo de que se le desconocieran sus años de trabajo en los organismos de origen y de ver perpetuada la inestabilidad de su actual condición laboral.
Al aprobar esta norma, daremos las condiciones para que se otorgue mayor seguridad y mejores oportunidades al personal que en la actualidad trabaja a honorarios, reconociendo el aporte que han hecho hasta ahora en organismos públicos dedicados a la cultura y permitiendo, además, que puedan seguir prestando su aporte en mejores condiciones en la nueva institucionalidad cultural.
El artículo 5º transitorio fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones. Esperamos que también cuente con el respaldo de esta Sala.
He dicho.
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