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- rdf:value = " TRATADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE BOLIVIA SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS. Primer trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia sobre transferencia de personas condenadas, suscrito en La Paz el 22 de febrero de 2001.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Leay. En su reemplazo, rendirá el informe el diputado señor Moreira.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2842-10, sesión 20ª, en 18 de diciembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 2ª, en 4 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 19.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre transferencia de personas condenadas, suscrito el 22 de febrero de 2001, en la ciudad de La Paz, Bolivia.
Como lo señala el mensaje, el tratado se inscribe en el marco de la política de cooperación del Gobierno con la comunidad internacional en variados campos y áreas que, en este caso, recae en el ámbito del Derecho Penal, y persigue permitir que los bolivianos condenados en Chile o que los chilenos condenados en Bolivia puedan cumplir la pena en su país de origen, como una forma de facilitar su reforma y rehabilitación social.
En este aspecto, el tratado en informe concuerda plenamente con las finalidades y propósitos expresamente señalados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; en la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969; en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, y en la Convención Europea sobre Traslado de Personas Condenadas, ambas de 1993, todos los cuales han sido incorporados al orden jurídico interno.
Durante la tramitación parlamentaria de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, el Ministerio de Justicia opinó que el cumplimiento de la pena en el país de origen del condenado se ajusta a las exigencias humanizantes y de prevención especial que la pena privativa de libertad lleva consigo, consideraciones plenamente válidas para el caso del acuerdo en informe.
En la misma oportunidad, añadió que el artículo 5º, Nº 6, del Pacto de San José de Costa Rica dispone que la finalidad esencial de la pena privativa de libertad es la reforma y readaptación social del condenado, lo que avala que un proceso de reinserción resultaría más factible si se implementara en el entorno de un penal, en su propio país.
Además, estimó necesario y conveniente contar con una clara visión acerca de la potencial demanda de nuestros connacionales por ser trasladados a Chile a cumplir sus condenas y la de los potenciales traslados desde Chile al extranjero.
Respecto de este segundo aspecto, Gendarmería de Chile informó, en la misma ocasión, que los extranjeros procesados y condenados en nuestros penales, en cifras globales, eran los siguientes: 370 procesados y 309 condenados.
De los procesados, por nacionalidades, 250 son bolivianos; 97, peruanos, y 32, argentinos.
De los condenados, por nacionalidades, 175 son bolivianos; 108, peruanos, y 9, argentinos.
Finalmente, la conveniencia de este tipo de tratados ha sido reconocida por la opinión científica internacional especializada, reunida en los congresos de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente , de 1980 y 1985, en los que se ha aprobado un acuerdo modelo sobre el traslado de reclusos extranjeros, con el objeto de prestar asistencia a los Estados miembros en la elaboración de acuerdos bilaterales y multilaterales similares para facilitar el regreso de los reclusos extranjeros a cumplir sentencia en sus países de origen. El Consejo de Europa ha recogido estas opiniones en el Convenio sobre traslado de personas condenadas, del cual se han hecho parte 36 Estados, incluido Chile, como se ha señalado.
En virtud de estos principios, los condenados transferibles serán sólo los chilenos o los bolivianos, privados de libertad en virtud de una sentencia firme, para permitirles cumplir sus penas en establecimientos penitenciarios del país de su nacionalidad, y su traslado podrá ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor, según el caso.
De las condiciones exigibles para que la transferencia del condenado tenga lugar, destaco la que señala que el reo debe ser nacional del Estado receptor y la que exige que el reo dé su voluntario y pleno consentimiento al traslado y acepte sus consecuencias jurídicas.
La Comisión escuchó al jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , señor Francisco Maldonado , y al director de asuntos jurídicos de la Cancillería, embajador Claudio Troncoso.
El señor Maldonado explicó que este tipo de tratados facilita la reinserción social de los condenados, por el entorno social y familiar al que pueden acceder. Además, permite descongestionar los recintos carcelarios, lo cual es particularmente relevante respecto de los reos bolivianos y peruanos en nuestro país.
Informó que actualmente hay 378 bolivianos condenados por sentencia ejecutoriada en cárceles chilenas, sin considerar a los procesados. Estimó en 2 ó 3 decenas los chilenos condenados en Bolivia que podrían beneficiarse con este instrumento.
Concluida la discusión del proyecto de acuerdo, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que le preste su aprobación, para lo cual sugiere adoptar su artículo único en los mismos términos en que lo propone el mensaje.
He dicho.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente , anuncio que la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia sobre transferencia de personas condenadas.
El tratado permite que los bolivianos condenados en Chile, o los chilenos condenados en Bolivia, puedan cumplir la pena en el país de origen, como una forma de facilitar su reforma y rehabilitación social. Además, y como bien lo señaló el diputado informante , permite que los ciudadanos chilenos o bolivianos que estuvieren cumpliendo su pena en otro país, soliciten voluntariamente que su condena continúe cumpliéndose en el país del cual son nacionales.
Además del consentimiento del reo, se necesita el del país requirente y el del aceptante. De acuerdo con los antecedentes, el cumplimiento de las penas en el país de origen del reo, en contacto con sus familiares e insertos en su medio social, permite una mejor y más eficiente rehabilitación.
Cabe destacar que aun estando el reo en el país del cual es nacional, en lo que respecta a los aspectos de fondo de su condena, se seguirá rigiendo por lo establecido en la legislación del país en el que fue condenado. Esto no se aplicará a los aspectos formales de la condena, pues en este ámbito se regirá por la normativa interna del país receptor.
Es necesario destacar que el número de reos bolivianos que existe en Chile es significativamente mayor que el de los chilenos condenados en Bolivia. A lo anterior debe agregarse que gran parte de los bolivianos cumplen condena por tráfico de drogas. Ello resulta una mala influencia para el resto de los reclusos, por lo que el hecho de que terminen su condena en nuestro país nos parece del todo inadecuado.
Considero que el proyecto es conveniente para el país. Como indiqué al comienzo de mi intervención, la Unión Demócrata Independiente lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , tanto el diputado informante como quien me antecedió en el uso de la palabra se han referido al proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado entre los gobiernos de Chile y Bolivia sobre transferencia de personas condenadas, suscrito en La Paz, el 22 de febrero de 2001.
Como se ha señalado, el proyecto es bastante simple, y es de justicia que la Cámara le preste su aprobación por unanimidad. En tal sentido, anuncio que la bancada Socialista y Radical lo votará favorablemente, por cuanto es un tipo de tratado que cumple con uno de los objetivos trazados por el Gobierno de Chile, cual es la cooperación en el ámbito de la comunidad internacional, en particular -éste es el caso- en lo que se refiere al derecho penal.
Si se revisan los últimos convenios, tratados y materias relacionados con este tema, ellos señalan la importancia de que personas condenadas y que deben cumplir una pena cuenten con las facilidades para un mejor y más efectivo proceso de reinserción social.
En este sentido, el proyecto plantea la posibilidad de que personas de nacionalidad boliviana que se encuentran condenadas puedan cumplir su pena en el país de origen, en lugar de permanecer en Chile, alejadas de sus seres queridos y con dificultades para desarrollar el proceso de integración familiar.
El tratado no sólo implica nuestra colaboración con la comunidad internacional, sino que, además -ello se ha señalado-, su propósito concuerda plenamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles, con la Convención Americana de Derechos Humanos, con la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero y con la Convención Europea sobre Traslado de Personas Condenadas. Todo esto nos entrega un antecedente suficiente para que, sin mayor dilación, la Cámara preste su aprobación a un acuerdo de estas características.
Se ha señalado que existe superioridad numérica de ciudadanos bolivianos que actualmente cumplen condena en Chile y de aquellos que en este momento también están siendo procesados, si se los ocmpara con los chilenos que viven idéntica situación en Bolivia. Se ha mencionado que tenemos 370 procesados y 309 personas condenadas; entre los procesados hay más de 250 de nacionalidad boliviana, 97 peruanos y 32 argentinos, y, entre los condenados, más de 175 bolivianos.
Es de todos conocido que por muchos años no se construyeron cárceles en nuestro país. Todos sabemos el grado de hacinamiento que hoy existe en nuestros recintos penales. Es dramático señalar que ahora se están haciendo enormes esfuerzos para construir distintos recintos penitenciarios.
En Arica, no hace mucho, se inauguró un nuevo recinto penitenciario, pero todos conocemos el nivel de sobrepoblación que existe, lo que está provocando serios problemas de hacinamiento. Evidentemente, cualquier problema de esa naturaleza significa dificultad para un proceso sano de rehabilitación que, en definitiva, es lo que debiera preocuparnos.
La persona que ha sido condenada tiene derecho a la rehabilitación, y cualquier país que se rija por los principios más elementales, por cierto también debe apuntar a los procesos de reintegración, pues nos interesa que aquellos que han faltado a la ley, razón por la cual la justicia los ha condenado, cumplan su sentencia, pero que, al mismo tiempo, el día de mañana sean personas que queden rehabilitadas, puedan reintegrarse socialmente y rehacer sus vidas como corresponde a los seres humanos y a sus derechos.
Por eso, anuncio el voto positivo de la bancada del Partido Socialista. Me parece importante que el gobierno de Chile firme acuerdos de estas características, puesto que ayuda a los procesos de integración, a evitar los hacinamientos en los recintos penitenciarios, particularmente en el caso de la ciudad de Arica, donde tenemos muchos ciudadanos condenados básicamente por delitos relacionados con el microtráfico y el tráfico de drogas. Para nosotros, eso es extraordinariamente importante.
Cuando escuchamos a las autoridades del Ministerio de Justicia, nos quedó en claro que este tratado se aviene perfectamente a nuestros propios principios y compromisos internacionales y, por cierto, con el respeto de nuestra judicatura interna.
Por esas razones, recomendamos ampliamente, como lo hizo nuestra Comisión de Relaciones Exteriores, aprobar el tratado.
He dicho.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , el informe de la Comisión relatado por el diputado señor Moreira , fue lo suficientemente claro, preciso y comprensivo respecto de la importancia que tiene la ratificación de este Tratado, porque, sin duda, produce beneficios importantes, como lo han señalado la diputada señora Isabel Allende y el diputado señor Masferrer.
Me quiero detener en un par de cosas que, a mi juicio, son importantes y que dicen relación con el sentido del Tratado, que da bastante seguridad a la población.
En primer lugar, está la reserva de jurisdicción exclusiva del Estado que condena. Esto es muy importante, pero en este caso será bastante asimétrico para Chile. Nos favorece desde el punto de vista de que se retirará de nuestras cárceles mucha gente condenada por delitos complejos, como el tráfico de drogas, para los efectos de que cumpla su condena en su país de origen. Lo importante es que cualquier amnistía, indulto o recurso de casación debe ser interpuesto en Chile, de tal suerte que este convenio no signifique que las personas que se trasladen por el solo hecho del convenio puedan obtener la libertad, lo cual sería malo desde el punto de vista del principio del derecho penal respecto de lo que la sociedad quiere: que cumplan las condenas las personas que han cometido este tipo de delitos o cualquier otro. En consecuencia, es muy importante resaltar eso.
En segundo lugar, es importante tener presente que la ejecución de este Tratado está condicionada a un hecho que tendremos que conocer con posterioridad, según lo señalado en el informe. Los países se comprometen a establecer una ley interna de procedimiento que permita hacer efectivas, en sus territorios, las sentencias condenatorias dictadas por el otro Estado. En consecuencia, probablemente transcurrirá un tiempo, si es que estas leyes internas no están dictadas, particularmente en Bolivia.
En resumen, como bancada del Partido Demócrata Cristiano creemos que hay que aprobar este Tratado. Eso es muy importante, ya que, una vez más, el Parlamento y el Ejecutivo chileno, respecto de los hermanos bolivianos, hacen honor al compromiso de firmar y aplicar los tratados.
He dicho.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SEGUEL ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SEGUEL ( Presidente accidental ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el proyecto.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Burgos, Caraball (doña Eliana), Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Egaña, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Saffirio, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Vidal (doña Ximena).
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Villouta yVon Mühlenbrock.
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