REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 346ª, EXTRAORDINARIASesión 24ª, en jueves 16 de mayo de 2002(Ordinaria, de 10.39 a 13.03 horas) Presidencia de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Villouta Concha, don Edmundo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONESÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 Archivo de proyectos 9 V. Orden del Día. - Proyecto de acuerdo aprobatorio del Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, de la Organización Mundial de Comercio. Primer trámite constitucional 10 - Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Ceja. Primer trámite constitucional 16 VI. Proyectos de acuerdo. - Eliminación de requisito de edad en becas de posgrado de organismos públicos. (Votación) 23 - Perfeccionamiento de la ley Nº 18.696, en lo referente a licitación de recorridos de vehículos de transporte de pasajeros 23 - Subsidios al consumo de energía eléctrica y al uso de la telefonía 26 VII. Incidentes. - Aplicación de plan especial a productores de arroz de la Séptima Región. Oficio 29 - Medidas para evitar la competencia desleal que afecta al sector remolachero. Oficio 30 - Reapertura de investigación por la Contraloría en contra de ex subsecretario de Pesca. Oficios 31 - Cautela y prolijidad en negociaciones de Chile con la Unión Europea. Oficios 32 - Medidas de asistencia a pequeños campesinos de la Décima Región. Oficios 33 - Negociaciones sobre salida de gas boliviano por puerto chileno. Oficios 33 - Adopción de medidas de readecuación en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Oficio 34 - Información sobre construcción de gasoducto boliviano hacia puerto chileno. Oficio 35 - Preeminencia de Punta Tames como lugar de salida de gasoducto boliviano. Oficios 36Pág. - Catastro de fauna del Zoológico Metropolitano. Oficio 37 - Aplicación de IVA a uso de parquímetros. Oficio 37 - Homenaje a la Cruz Roja 38 - Aclaración de Tribunal Constitucional respecto de imputación a uno de sus miembros 39 - Traslado de Centro de Educación y Trabajo de Concepción a localidad de Punta de Parra. Oficios 40 - Reiteración de oficios sobre becas Presidente de la República. Oficios 41 VIII. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo que tienen por objeto la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, y su Protocolo: 1. Entre las Repúblicas de Chile y de El Líbano, suscritos en Beirut el 13 de octubre de 1999 (boletín Nº 2936-10) 43 2. Entre la República de Chile y el Gobierno de Indonesia, suscritos en Santiago el 7 de abril de 1999 (boletín Nº 2937-10) 52 3. Entre la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica, suscritos en la Ciudad de Atenas el 10 de julio de 1996 (boletín Nº 2938-10) 61 4. Entre la República de Chile y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, suscritos en Santiago el 5 de agosto de 1999 (boletín Nº 2940-10) 72 5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual aprueba el Acuerdo Multilateral sobre la Liberalización del Transporte Aéreo Internacional y su Anexo, suscrito en Washington el 11 de mayo de 2001 (boletín Nº 2939-10) 80 6. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2610-07) 101 7. Moción de los diputados señores Forni, Uriarte, Álvarez, Bauer, Longueira, Rojas, Urrutia, Varela, y de las diputadas señoras Cubillos, doña Marcela, y Cristi, doña María Angélica, que asegura la identificación del recién nacido y evita la sustracción de menores (boletín Nº 2935-11) 106 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-Del diputado señor Villouta, quien, por razones personales presenta la renuncia a su cargo de Segundo Vicepresidente de la Corporación. 2. Oficios:-De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social por el cual solicita la autorización de la Sala para proceder al archivo de los proyectos que a continuación se indican, por haber transcurrido más de dos años sin que exista un pronunciamiento, como lo estipula el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de la Corporación: a) Casinos de juego en las localidades de Constitución, Cartagena, Chillán, Valdivia, Machalí, Osorno, San José de Maipo, Colbún, La Serena, y a las municipalidades para establecer salas de juego de bingo o lotería familiar (boletines Nºs 1173-06, 1178-06, 1181-06, 1182-06, 1206-06, 1277-06, 1504-06, 1541-06, 2131-06 y 1371-06); b) Inscripción de recién nacidos en el domicilio de la madre (boletín Nº 585-07); c) Cambia la denominación del aeropuerto internacional de Chacalluta, de Arica, por el de Alcalde Santiago Arata Gandolfo (boletín Nº 1207-06); d) Amplía cupos en elecciones parlamentarias (boletín Nº 1835-06); e) Modifica normas relativas a los plazos de declaración de candidaturas a Presidente de la República y parlamentarias (boletín Nº 1863-06); f) Establece separación de la elección de alcaldes y concejales y la obligatoriedad de la inscripción electoral (boletín Nº 1965-06); g) Modifica ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (boletín Nº 1975-06); h) Modifica ley de Votaciones Populares y Escrutinios respecto del plazo de declaración de candidaturas parlamentarias (boletín Nº 1981-06);i) Reduce a 10 días el período de propaganda política televisiva (boletín Nº 2085-06); j) Regula quórum de reuniones de juntas de vecino (boletín Nº 2094-06); k) Establece que las elecciones parlamentarias se realizarán el tercer domingo del mes de noviembre del año que corresponda (boletín Nº 2153-06); l) Vacancia del cargo de alcalde (boletín Nº 2197-06); m) Regula los gastos que efectúen los candidatos y propone otras medidas para la transparencia del proceso electoral (boletín Nº 2210-06); n) Establece limitaciones en el gasto de los candidatos y propone otras medidas para la transparencia del proceso electoral (boletín Nº 2213-06); ñ) Regula gastos que realizan los candidatos y adopta otras medidas para la transparencia del proceso electoral (boletín Nº 2220-06); o) Establece que la municipalidad podrá efectuar el cierre de los sitios eriazos con cargo a sus propietarios (boletín Nº 2251-06); p) Fija normas especiales para el sufragio de soldados conscriptos (boletín Nº 2278-06); q) Facilita la forma de requerir la cesación en el cargo de alcalde cuando se falte a la probidad administrativa (boletín Nº 2483-06); r) Deroga el feriado denominado “Día de la Unidad Nacional”. Boletines Nºs 2384-06 y 2584-06);s) Cambia la denominación de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos (boletín Nº 2567-06); t) Incorpora una nueva causal de inhabilidad para ser candidato a alcalde (boletín Nº 2577-06), y u) Cambia la denominación del aeropuerto de La Serena por el de Gabriela Mistral (boletín Nº 1540-06) (S). -De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones por el cual solicita el archivo del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro de agua potable y de alcantarillado que no se encuentren sujetos a fijación de precios, (boletín Nº 2500-09), por cuanto dicha materia ya se encuentra regulada. Contraloría General de la República-Del diputado señor Alvarado, situación laboral de trabajadores a honorarios del Serviu Décima Región.-Del diputado señor Navarro, resultados de fiscalizaciones realizadas a funcionamiento de vertederos de las comunas de la Décima Región. Ministerio de Relaciones Exteriores-Del diputado señor Navarro, posición de Chile en materias ambientales en el marco de las negociaciones con EE.UU. y con la Unión Europea. Ministerio de Hacienda-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, número y cuantía de recursos asignados al subsidio al consumo de agua potable en los últimos 12 años. Ministerio de Obras Públicas-Del diputado señor Kuschel, necesidad de ampliar sector artesanal de Angelmó. Ministerio de Minería-Del diputado señor Vilches, nómina de concesiones mineras vigentes en la Bahía de Chañaral, Tercera Región. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (73)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Escobar Urbina, Mario UDI II 3 Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina ILE RM 22Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Juan Bustos, Aníbal Pérez y Edgardo Riveros.II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.39 horas. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 16ª se declara aprobada. El acta de la sesión 17ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.ARCHIVO DE PROYECTOS El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social solicita la autorización de la Sala para proceder al archivo de proyectos, en los términos en que figura en el punto 4) de la Cuenta. ¿Habría acuerdo? El señor GARCÍA (don René Manuel).- Pido la palabra. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra su Señoría. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, el proyecto que figura en la letra b) del número 4) de la Cuenta, que se refiere a la inscripción de recién nacidos en el domicilio de la madre, no se debería archivar, a menos que exista una razón de fondo o esté vigente alguna normativa al respecto. Sucede que las mujeres embarazadas que viven en comunas chicas se atienden en las que cuentan con hospitales. En consecuencia, en aquellas nunca aumenta el número de habitantes, lo que incide directamente en la asignación de recursos per cápita. En lugar de archivarlo, pido que se agilice su trámite, para no perjudicar a las comunas con menos habitantes. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, podemos dejar afuera ese proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en relación con lo que plantea el diputado señor García, quiero aclarar que la directora del Registro Civil dijo que estaba resuelto ese aspecto. Por eso se propone el archivo del proyecto. No hay otra razón. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, ¿bastaría esa explicación? El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, por su intermedio, le quiero decir al diputado señor Montes que es cierto lo que él dice, pero, por desgracia, en muchos casos no se cumple la normativa y se sigue inscribiendo a los recién nacidos en el lugar del parto. Por lo tanto, preferiría que se revisara este tema. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Conforme con la petición del señor diputado, no se procederá al archivo de ese proyecto. Si le parece a Sala, se accederá a la proposición de archivo formulada por la Comisión de Gobierno Interior, con excepción del proyecto mencionado por el diputado señor García. ¿Habría acuerdo? Acordado. Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de archivo formulada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, ley de tarifas de servicios sanitarios, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro de agua potable y de alcantarillado que no se encuentren sujetos a fijación de precios, por cuanto dicha materia ya se encuentra regulada. ¿Habría acuerdo? Acordado.-o- El señor ROJAS.- Pido la palabra. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ROJAS.- Señor Presidente, deseo saber si la Mesa va a aclarar la situación respecto de la presentación de los proyectos de acuerdo, con el objeto de evitar la situación que ocurrió ayer. Me gustaría que la Mesa fijara la hora en que deben entregarse los proyectos de acuerdo en las sesiones especiales. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, este tema se llevará a la Comisión de Régimen Interno porque no está reglamentado. En todo caso, la Mesa reitera que resulta inconveniente que se presente un proyecto de acuerdo a última hora, sin que previamente se haya conocido su texto.-o-V. ORDEN DEL DÍAPROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO. Primer trámite constitucional. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Servicios Financieros), de la Organización Mundial de Comercio, adoptado en Ginebra el 27 de febrero de 1998. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gonzalo Ibáñez. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2860-10, sesión 24ª. en 9 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 15ª, en 30 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Ibáñez. El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo a los honorables colegas sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, relativo específicamente a los servicios financieros, adoptado por los estados miembros de la Organización Mundial de Comercio el 27 de febrero de 1998. Este Protocolo consta de cinco disposiciones, numeradas en el texto en castellano de 6 a 10, las que, en los sustancial, incorporan al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios las Listas de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del artículo II en materia de servicios financieros, ofrecidas por los países participantes en las negociaciones multilaterales del Gatt, que quedaron inconclusas al término de la Ronda de Uruguay, de 1994. Tales disposiciones regulan, además, la vigencia del Protocolo; asignan la función de depositario al director general de la OMC y ordenan su registro en la Secretaría General de las Naciones Unidas, en conformidad con lo dispuesto por la Carta de esa organización. Las listas mencionadas conforman un texto de 753 páginas. Las que contienen los compromisos de Chile se ubican entre las páginas 102 y 122, en las que se tratan materias técnicas a las que me referiré en términos muy amplios. El mensaje presidencial, al destacar la importancia de los compromisos contraídos por nuestro país, señala que un sector financiero abierto, competitivo, profundo y moderno tiene enormes beneficios para el país: se abaratan las fuentes de financiamiento, se amplían los márgenes de cobertura y se mejora el desarrollo de los agentes económicos más pequeños. Por ello, agrega, Chile emprendió un decidido proceso de apertura gradual, incluso unilateral, que considera un número cada vez mayor de instrumentos de financiamiento, así como la posibilidad de nuevos proveedores, proceso en el cual existen reales posibilidades de internacionalización para los agentes, acompañado ello de una regulación adecuada, necesaria para la estabilidad de nuestro sistema financiero. Informa, además, que la participación de Chile en estas negociaciones internacionales se orientó a la búsqueda de mecanismos que permitieran un mayor desarrollo y fortalecimiento del sector, así como a una liberalización gradual del mismo, resguardando dos aspectos esenciales: Primero, se trató de mantener un conjunto prudente de instrumentos, con el objeto de resguardar la capacidad de las entidades reguladoras y fiscalizadoras para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. En este sentido, se buscó sustraer de los compromisos internacionales de Chile aquellas materias respecto de las cuales aún no existe acuerdo, pues por su limitado tiempo de funcionamiento no permiten conocer el alcance que tienen respecto de estos aspectos. Por otra parte, la lista de compromisos de Chile refleja los resultados de las negociaciones que sostuvo con sus principales socios comerciales y la voluntad e interés del resto de los miembros de la OMC por asumir niveles equivalentes de obligaciones. En este sentido, cabe recordar que las negociaciones multilaterales en el marco de la OMC buscan promover los intereses de todos sus miembros, sobre la base de ventajas mutuas y de lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando los objetivos de sus políticas nacionales, entre las que figuran los distintos procesos de negociación que enfrentará Chile en los próximos meses, incluidas en materia de servicios en la OMC. Al tenor del mensaje presidencial, las negociaciones que dieron origen al Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios tuvieron como objetivo tanto la creación de un entorno de mayor certidumbre jurídica y transparencia como la liberalización progresiva del sector. Es así como naciones que representan más del 95 por ciento del comercio de servicios bancarios, seguros, valores e información financiera, han incluido los servicios financieros en el ámbito de las normas internacionales. El conjunto de las ofertas comprende 18 mil millones de dólares en préstamos bancarios nacionales en todo el mundo y 2,2 mil millones de dólares en primas de seguro, también en todo el orbe. Una visión general de estas negociaciones muestra que casi todos los miembros de la OMC han contraído compromisos de liberalización. Algunos sólo lo han hecho en actividades como la intermediación de seguros y el suministro y transferencia de información financiera, y la mitad de los países que contrajo compromisos en servicios financieros lo hizo en el comercio de productos derivados. En cuanto a la cobertura de los compromisos contraídos en lo que se refiere a los modos de suministros, siguen predominando los relativos a la presencia comercial frente a los de suministros transfronterizos de servicios. En los sucesivos intentos por concluir estas negociaciones, se introdujeron diferentes mejoras a los compromisos de los países, entre otras, las que tienen por objeto la eliminación o reducción de las limitaciones a la propiedad extranjera de instituciones financieras nacionales, así como las relativas a la modalidad jurídica de la presencia comercial -sucursales, filiales, oficinas de presentación, etcétera- y a la expansión de las operaciones existentes. En relación con la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, se eliminaron en gran medida las exenciones generales de este trato, basadas en la reciprocidad o requisitos similares, aunque otras, muy acotadas, siguen figurando en listas de exenciones en términos que no perjudicarán de manera importante los intereses de la industria chilena. Según lo indican el mensaje y los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la lista chilena consigna los términos y condiciones en que los proveedores de servicios financieros pueden operar en nuestro país, lo que no es incompatible con la normativa internacional vigente en Chile; es decir, refleja los grandes principios que regulan el sector financiero chileno en la actualidad, manteniendo, al mismo tiempo, espacios para enfrentar los múltiples procesos de negociación que deberá abordar Chile en el futuro próximo. En términos generales, nuestro país se compromete a permitir el acceso al mercado interno y a otorgar el trato nacional para determinadas actividades del sector financiero. En cuanto a la cláusula de la nación más favorecida, Chile no enumeró excepciones en materia de servicios financieros a dicha obligación, por lo cual los compromisos de acceso y trato nacional se aplicarán inmediata e incondicionalmente a todos los miembros de la OMC. De hecho -acota el mensaje-, muy pocos miembros de la OMC establecieron condicionamientos a la aplicación de esta cláusula, que es, por lo demás, fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema y para resguardar un trato equitativo entre miembros de nivel de desarrollo y tamaño relativo. En lo que respecta a los compromisos horizontales previamente asumidos en la negociación de servicios de la Ronda de Uruguay, como, por ejemplo, los que se refieren a la presencia de personas físicas o a la posibilidad de establecer plazos a la repatriación de capitales, el mensaje informa que se mantienen los compromisos asumidos por Chile en el marco de la OMC. Efectivamente, la lista chilena afirma que los inversionistas extranjeros que participen en el sector de servicios financieros podrán transferir al exterior sus capitales una vez transcurridos dos años desde su ingreso. En cuanto a los términos y condiciones horizontales o generales, los compromisos asumidos por Chile se aplican a las distintas categorías de servicios financieros: banca, seguros y reaseguros, y valores. Quedan excluidas las áreas concernientes a las administradoras de fondos de pensiones y a las isapres. El primer compromiso, referido al principio de acceso a los mercados, comprende todas las formas de suministro, con reserva de las medidas adoptadas o que adopte el Banco Central de Chile, de conformidad con su ley orgánica constitucional N° 18.840, u otras normas legales, con el objeto de conservar un marco regulatorio que resguarde las facultades de las autoridades monetarias para desarrollar sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los cuerpos legales que la regulan. En virtud de dicha reserva, el Banco Central de Chile conserva la plenitud de sus atribuciones para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, y en su ejercicio, adoptar medidas que tengan por objeto regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. Se declara en la lista que son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos y transferencias desde y hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como, por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior, queden sometidos a la obligación de mantener un encaje. Por otra parte, también en materia de acceso a los mercados, pero aplicable sólo al modo de suministro “presencia comercial”, la lista chilena reconoce la facultad de las autoridades reguladoras para autorizar la prestación de servicios por medio de una presencia comercial. Ello implica -sos-tiene el mensaje- que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros hacen reserva del derecho de autorizar previamente el inicio, suspensión o término de las operaciones de prestación de un servicio financiero vía presencia comercial. Tratándose de instituciones bancarias extranjeras, éstas deberán ser sociedades bancarias legalmente constituidas en su país de origen y constituir el capital que fije la ley en Chile. Además, sólo pueden operar a través de la participación accionaria en bancos chilenos establecidos como sociedades anónimas en Chile, constituyéndose en Chile como sociedades anónimas o como sucursales de sociedades anónimas extranjeras, caso en el que se reconoce la personalidad jurídica del país de origen. Para efectos de la operación de las sucursales de bancos extranjeros en Chile, se considera el capital efectivamente incorporado en Chile y no el de la casa matriz. Se declara, además, que ninguna persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, puede adquirir directamente o a través de terceros, acciones de un banco que, por sí solas o sumadas a las que ya posea, representen más del 10 por ciento del capital de éste, sin que previamente haya obtenido autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Asimismo, los socios o accionistas de una institución financiera no podrán ceder un porcentaje de derechos o de acciones de su sociedad superior a un 10 por ciento, sin haber obtenido una autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Respecto de los servicios de seguros y reaseguros, la lista declara que el negocio de seguros en Chile está dividido en dos grupos de empresas: en el primer grupo se encuentran comprendidas las compañías que aseguran los riesgos de pérdida o de deterioro en las cosas o el patrimonio; en el segundo grupo, las que cubren los riesgos de personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Una misma entidad aseguradora no puede organizarse para cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos. El subsector seguros comprende la venta de seguros directos de vida, excluidos los seguros vinculados al sistema de seguridad social, y la venta de seguros directos generales, excluidos los administrados por las instituciones de salud previsional, isapres, entendiéndose por tales aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad otorgar prestaciones y beneficios de salud a personas que opten por incorporarse a ellas y cuyo financiamiento proviene de la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible o una remuneración superior, según se convenga. También se excluye el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, servicio público financiado con aporte estatal y con la cotización del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible, el cual tiene a su cargo el copago de las prestaciones del régimen de salud de libre elección a que pueden acceder las personas no afiliadas a una isapre. La lista indica que los servicios de seguros sólo pueden ser prestados por sociedades anónimas de seguro constituidas en Chile, en conformidad con las disposiciones de la ley de Sociedades Anónimas, y que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del giro correspondiente, ya sea seguros directos de vida o seguros directos generales, contratados directamente o por intermedio de corredores de seguros inscritos en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el sector reaseguros y retrocesión, se comprometieron como formas de suministros, además de la presencia comercial, la posibilidad de proveer éstos por medios transfronterizos. En el primer caso, se especifica que el proveedor debe estar inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros y cumplir con los requisitos que ella fije; en el segundo, se consigna la opción de un impuesto a la compra de reaseguros en el exterior de hasta un 6 por ciento. La Comisión escuchó las opiniones favorables a la aprobación del Quinto Protocolo, en tramitación, de la ministra de Hacienda subrogante, señora María Eugenia Wagner, y del economista del Banco Central de Chile, señor Luis Ahumada, quien lo hizo en representación del presidente de dicha institución bancaria, de lo cual se da cuenta en el informe puesto a disposición de los honorables diputados. En consideración a los antecedentes expuestos y atendidas las consideraciones de mérito expuestas en el mensaje, respaldadas por las opiniones recibidas, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo aprobatorio del Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), para lo cual propone adoptar su artículo único, con modificaciones formales de menor entidad. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el proyecto que comenzamos a discutir es una de las iniciativas que marca el ingreso de Chile a la Organización Mundial de Comercio, después de que nuestro país suscribió el Acuerdo de Marrakech. Los especialistas ven con preocupación la forma en que el derecho extranjero empieza a tener vigencia en Chile; cómo las normas internacionales se instalan, poco a poco, junto a las nuestras para tener vigencia. Por supuesto, es un proceso que, a estas alturas, resulta imparable, y pienso que con consecuencias -créanlo o no- que ni las más altas autoridades involucradas en la materia tienen muy claras, aunque es posible que quien no las vea tan claras sea el diputado que habla. Se nos presenta un proyecto que facilita el comercio internacional, ya no sólo de bienes, sino de servicios, de prestaciones inmateriales, que, por supuesto, involucran a nuestra economía. Se incluye al sector financiero, bancario. Es decir, estas normas son esenciales porque, en el momento del análisis, pueden permitir la constitución de agencias de bancos extranjeros en el país. Desde el instante en que la Superintendencia de Bancos autorice la fusión o la compra de bancos nacionales por entidades extranjeras, el mercado nacional vivirá momentos difíciles. Recuerdo que, en su momento, esta misma Corporación criticó los efectos de la concentración bancaria. Lo discutimos en la Comisión de Hacienda, y recuerdo también duras críticas de algunos colegas. En este marco, no obstante reconocer los esfuerzos de la Comisión de Relaciones Exteriores y el fundamentado y extenso informe entregado por el diputado señor Ibáñez, considero conveniente que este proyecto de acuerdo sea conocido por la Comisión de Hacienda de la Cámara -que, por supuesto, es el órgano especializado en el área financiera-, a fin de dimensionar sus alcances económicos y los efectos que podría tener sobre el poder regulador del Estado. Creo que el mercado cambiario podría ser afectado y, por lo tanto, podría ser también un freno al movimiento interno de la economía. Además, este proyecto de acuerdo nuevamente nos lleva a considerar un tema que ha sido muy debatido en los últimos días, y que terminó con el acuerdo con la Unión Europea. Considero, de verdad, que quienes debemos discutir estas materias no lo hemos hecho; no hemos debatido sus efectos en los sectores sensibles, como la agricultura tradicional del sur, que por décadas ha sido dejada de lado en los estudios más especializados. En ese plano, he recibido con mucha tristeza la alegría demostrada por muchos, por la indiferencia que existe frente a lo que hemos producido tradicionalmente. Por eso, lamento que los tratados internacionales sólo puedan ser aprobados o rechazados por el Congreso Nacional, tal como se nos envían, sin que podamos introducir modificaciones, lo que constituye una cortapisa, una limitación al poder soberano de la nación, expresado por nosotros en esta Sala. En el caso del acuerdo con la Unión Europea, aquí se ha concordado en que nuestras autoridades han manejado el tema -según dicen ellos- con mucha información relevante. Sin embargo, yo estimo que ésta ha faltado, porque así lo están demostrando los permanentes comentarios de algunos sectores sensibles, al referirse al acuerdo que será firmado muy pronto. Señor Presidente, solicito que este proyecto de acuerdo sea enviado a la Comisión de Hacienda, puesto que involucra, ni más ni menos, al sector financiero del país. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, con la adhesión de Chile a la Organización Mundial de Comercio, nace para nuestro país la obligación de implementar el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que establece un marco multilateral de principios y normas que tienen por finalidad lograr un nivel de liberalización gradual en el comercio de servicios, que permita incrementarlo en condiciones de transparencia. El Protocolo pretende que se dé un trato uniforme a los prestadores de servicios financieros, tanto nacionales como extranjeros, evitando así la discriminación entre miembros de la Organización Mundial de Comercio y favoreciendo la apertura del comercio de servicios financieros, lo que da mayor profundidad y competencia al mercado nacional. Los acuerdos consagrados en el Protocolo no hacen más que reconocer la actual situación chilena respecto de los servicios financieros y cómo intervienen los proveedores extranjeros. En efecto, no se incorporan modificaciones a nuestra legislación vigente, y la adopción del Protocolo sería sólo un trámite de carácter formal, producto de nuestra obligación con la Organización Mundial de Comercio. Finalmente, la opción del Protocolo no sólo favorece a los inversionistas extranjeros, sino también a los nacionales, puesto que al dárseles el mismo trato se evitan discriminaciones. Por lo tanto, la UDI votará favorablemente este Protocolo de acuerdo. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar los dos proyectos de acuerdo que figuran en la Tabla al final del Orden del Día. Acordado. -Posteriormente, este asunto fue aprobado por asentimiento unánime.ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, CEJA. Primer trámite constitucional. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto aprobatorio del Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Ceja, suscrito en Santiago, el 22 de enero de 2001. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Mario Bertolino. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2898-10, sesión 6ª, en 2 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 22ª, en 15 de mayo de 2002. Documentos de la cuenta Nº 3. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Ceja, suscrito en Santiago, el 22 de enero de 2001. Dicho Acuerdo establece facilidades, privilegios e inmunidades necesarios para el funcionamiento en Chile de la sede de dicho centro, creado en el marco de la OEA para permitir el intercambio de experiencias entre sus Estados miembros en materias relativas a la formación de personal y administración de los servicios del sector justicia. La Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, celebrada en San José, Costa Rica, decidió que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas establezca su sede en Santiago. Para estos efectos, el Gobierno de Chile y el Centro han celebrado el acuerdo de sede sometido a la consideración de la honorable Cámara, con las características jurídicas de tratado internacional, en el que se establecen las normas que facilitan su funcionamiento en el país, y se le otorgan las prerrogativas, privilegios e inmunidades que ordinariamente se reconocen a los organismos internacionales. Antecedentes proporcionados por el asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Rodrigo Quintana, en su exposición ante la Comisión, indican que Chile fue elegido como sede del Centro entre las candidaturas presentadas por Argentina, Perú, Uruguay y República Dominicana, en consideración a su estabilidad política y a las garantías que para su funcionamiento ofrecen las instituciones judiciales y la comunidad jurídica nacional. En términos generales, los privilegios e inmunidades que se otorgan al centro se consideran necesarios para el adecuado y libre cumplimiento de sus funciones, y se extienden a su personal, bienes, fondos y haberes. Se conceden tales privilegios e inmunidades a su director ejecutivo y al personal internacional permanente. La finalidad de este tratamiento es salvaguardar el ejercicio independiente de las funciones del Centro y no para ventaja personal de sus dependientes. No obstante estos privilegios e inmunidades, el Centro y su personal están obligados a cooperar con las autoridades chilenas competentes y a facilitar la acción de la justicia, a asegurar la observancia de los reglamentos de policía y a evitar cualquier abuso en el ejercicio del tratamiento especial. Específicamente en el artículo V se contemplan facilidades de orden financiero que permitirán al Centro tener en Chile fondos y divisas de toda clase, abrir y mantener cuentas en cualquier moneda y transferir libremente dichos fondos y divisas al exterior y dentro del país. Asimismo, se agregan exenciones de impuestos y otras cargas. Entre éstos se contempla la liberación de todo impuesto directo; sin embargo, el Centro deberá pagar las tasas correspondientes a los servicios públicos de que se beneficie. Además, se libera de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de artículos, publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no podrán ser comercializados sin la autorización del Gobierno de Chile. Además, se libera al Centro del pago de ciertas cargas obligatorias, como las cotizaciones del régimen nacional de seguridad social exigibles al empleador, y del registro en dicho régimen del director ejecutivo y del personal internacional permanente. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que el personal local queda sujeto a la legislación laboral y de seguridad social chilena, debiendo el Centro hacer los aportes previsionales correspondientes. Como ocurre ordinariamente en este tipo de acuerdos, se establece que la sede, locales y archivos del Centro gozarán de inviolabilidad, y se dispone que ellos no podrán dar asilo político. Por otra parte, se señala que para las comunicaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales, el Centro recibirá el trato de la organización internacional más favorecida en materia de tarifas y tasas aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y otras, y se le reconoce el derecho al uso de valijas diplomáticas. También se señala que el personal internacional del Centro y su director ejecutivo gozarán de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio exclusivo de sus funciones oficiales; de exención de impuestos a la renta sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por el Centro; del derecho a importar, libre de impuestos aduaneros y otros gravámenes, su menaje de casa, incluso un automóvil, al momento de asumir sus cargos en Chile. Para la transferencia del automóvil se aplicarán las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático. Concluido el estudio del proyecto de acuerdo, la Comisión compartió plenamente los propósitos de cooperación internacional que inspira el funcionamiento del Centro, por lo que decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que le preste su aprobación en los mismos términos en que lo propone el mensaje. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, en realidad, conozco el trabajo realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Ceja, desde su creación, en 1999. El Ceja es un organismo internacional creado por la Organización de Estados Americanos, pero funcional, administrativa y financieramente independiente de ésta. Nace como una iniciativa de la Cumbre de Presidentes de las Américas realizada en 1998, en Santiago de Chile, que luego hizo suya la Reunión de Ministros de Justicia de las Américas. Su sede se encuentra en Chile, luego de ser seleccionado entre varios postulantes, tales como Argentina, Perú, República Dominicana y Uruguay. Uno de los requisitos exigidos para que la sede quedara en Chile fue que el Centro fuera compartido o se sustentara en otra institución existente en el país, a fin de darle mayor viabilidad. Esa institución es la llamada Corporación de Promoción Universitaria, CPU, cuyos académicos tuvieron gran influencia y realizaron un gran trabajo en la denominada Reforma Procesal Penal. Su directorio está integrado por personas relevantes -designadas por la Asamblea General de la OEA- de Estados Unidos, Paraguay, Costa Rica y Chile -en el caso de nuestro país, en la persona de nuestra ex ministra de Justicia y actual canciller, señora Soledad Alvear-. También hay representantes de México y de otros países. Lo más importante es que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas nació gracias a la convicción regional de que la justicia es un componente esencial, tanto de la democracia como del desarrollo económico y social de los países. Sin embargo, pese a los esfuerzos de modernización emprendidos durante los últimos años, muchos de los sistemas de justicia vigentes en la región aún no logran satisfacer las expectativas puestas en ellos. Se pensó, entonces, que un organismo regional podría dar gran impulso a ese proceso de reformas, a la vez que permitiría utilizar la sinergia de este trabajo mancomunado, de las comparaciones y del seguimiento de las legislaciones de los diferentes países, a fin de generar una mejor justicia en el sector. El Ceja busca, en primer lugar, elevar el profesionalismo y la capacidad técnica en esta área de la justicia, así como acercar los conocimientos que se han ido adquiriendo durante los últimos decenios a nivel de decisiones públicas, indispensables para que los cambios de modernización de la justicia se puedan materializar. En segundo lugar, busca enriquecer el enfoque jurídico con que, tradicionalmente, se ha tratado el tema. Como se sabe, los abogados y los académicos somos personas muy conservadoras, que siempre vamos muy atrás respecto de los cambios experimentados por la sociedad. Por lo tanto, necesitamos este tipo de instituciones que incorporen nuevos instrumentos y perspectivas a las políticas públicas, que, a través de la justicia, contribuyan con elementos indispensables al desarrollo y progreso de los países. El Ceja ha celebrado convenios de trabajo conjunto con diversas instituciones públicas y privadas del sector justicia, destacándose entre ellas la propia Secretaría General de la OEA; la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, de Chile; el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, de Argentina; la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, y los Ministerios Públicos de Ecuador y de Uruguay. Adicionalmente, el Ceja es miembro fundador de la Red de Escuelas Judiciales de Iberoamérica, y tiene a su cargo la conducción de la Red de Organizaciones Civiles de Justicia de las Américas. Es decir, no sólo colabora con organismos públicos, sino que también se hace cargo del aporte que la sociedad civil realiza en materia de justicia en los distintos países de la región. En este momento, apoya a más de cuarenta organizaciones académicas, gremiales y no gubernamentales. Por otro lado, ha desarrollado un centro de información sobre la justicia en la región, al cual se puede acceder a través de una página web. Si a algún colega le interesa conocer la dirección, se la puedo proporcionar con posterioridad. Asimismo, está conduciendo, entre otros estudios, el destinado a homologar la información estadística judicial en toda la región y a evaluar los resultados de las reformas efectuadas a la justicia criminal. En cuanto al tema del seguimiento, ha desarrollado un trabajo importantísimo y ha hecho diversas publicaciones. Uno de sus trabajos, muy profesional y perfeccionista, ya fue conocido por diversos parlamentarios, y se ha pedido que sea conocido también por las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y del Senado. Este trabajo de seguimiento ha sido llevado a cabo de acuerdo con el nuevo sistema judicial chileno, pero con grupos de control, en Uruguay y en Argentina. Lo importante es que este seguimiento permite detectar no sólo los avances logrados con la reforma en Chile y en otros países, sino también sus debilidades -natural-mente, a nosotros nos interesa lo que ocurre en nuestro país-, y, además, nos sirve de base para colaborar en el perfeccionamiento legislativo que requiere el proceso de modernización. ¿Por qué necesitamos este Centro de Estudios de Justicia de las Américas y el proceso de modernización en Chile? Porque cuando se aplique la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, es decir, donde se comete el 40 por ciento de los delitos de mayor connotación social, lo ideal sería que la reforma estuviera muy bien implementada y funcionando como un reloj bien lubricado. Su director ejecutivo es uno de los miembros que trabajó activamente durante varios años en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara para que este proceso saliera adelante. Pido a los señores diputados que apoyen a este organismo internacional, porque está realizando un gran trabajo de colaboración con los ministerios públicos, con los ministerios de justicia y con los poderes judiciales de muchos países. Espero que nuestro Congreso Nacional sea el primero en brindarle su apoyo para aprovechar su profesionalismo, capacitación y proyección de políticas públicas, a fin de que nuestra justicia sea accesible a todas las personas y tenga la importancia, el respeto y la dignidad que todos los chilenos esperamos de ella. Por eso, sólo me resta anunciar el apoyo de Renovación Nacional a este Acuerdo. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, seré muy breve, porque después de escuchar al diputado informante y a la diputada Pía Guzmán ha quedado muy clara la importancia que reviste la ratificación de este Acuerdo. Su artículo II dispone que el Centro tiene como objetivos facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región. La inmensa mayoría de los colegas presentes en la Sala estamos contentos con la reforma procesal penal que está en práctica. Sin embargo, muchos de los parlamentarios que estamos felices por ello y quienes en su momento permitieron que se aprobara en forma casi unánime, tenemos razonables dudas sobre su funcionamiento. Día a día, esta reforma tan sustancial y estructural se ha ido probando en la práctica. Empezó aplicándose -como lo discutíamos ayer- en una región muy difícil, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, como es la Novena. Algunos podríamos pensar que no era la más indicada, pero empezó a aplicarse allí. Hoy ya se han incorporado cinco regiones, y en un plazo muy corto lo estará todo el país, para terminar con la Región Metropolitana. Es indudable que la experiencia cotidiana y fáctica sobre su funcionamiento, necesariamente nos irá demostrando la necesidad de efectuar algunas modificaciones. Desde ese punto de vista, la existencia en Chile de un centro con capacidad para efectuar estudios sobre derecho comparado es una gran noticia. Por otra parte, es otra demostración de una consideración político-estratégica. Pero la selección de Chile como sede del Ceja -fue consecuencia de un intenso trabajo internacional y de gestión estratégica, que posibilitó que nuestro país fuera elegido entre las candidaturas de Argentina, Perú, Uruguay y República Dominicana- no se debió sólo al hecho de que el Ministerio de Justicia presentó una propuesta bien organizada y funcional a las necesidades de justicia de la región, sino también a que Chile es considerado un país que ofrece estabilidad política y garantías sostenibles en el tiempo, en especial en el ámbito de las instituciones judiciales y de su comunidad jurídica general. Estas razones, y las señaladas más extensamente por la diputada Pía Guzmán y por el diputado informante, hacen indispensable que la Cámara apruebe, ojalá por unanimidad, la ratificación de este Acuerdo internacional. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, en concordancia con el informe entregado por el diputado señor Bertolino, quiero dejar en claro lo que pretende este Acuerdo: crear el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, el cual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo II, tendrá como objetivo facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información, el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región y otras formas de cooperación técnica en el ámbito de la justicia en el hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país. Como expresaron los diputados señora Pía Guzmán y señor Jorge Burgos, este importante protocolo de acuerdo da cumplimiento a lo acordado en la última Cumbre de las Américas, realizada en abril de 1998, en la que se propuso la creación de un centro de estudios para las Américas, cuya sede sería Santiago de Chile. El Acuerdo -repito- propone la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, que será financiado por la Organización de los Estados Americanos. Entre sus objetivos, destaca el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región, lo que, evidentemente, será muy útil. Sin embargo, no debemos olvidar que muchos de estos organismos internacionales, a veces, se desvían de sus fines iniciales y se transforman en centros donde se pagan favores políticos. Por lo tanto, si se suscribe este acuerdo, debemos comprometernos a su fiscalización para que no se desvirtúe su fin último. Con esta observación, los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente vamos a concurrir con nuestros votos favorables a su aprobación. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, quiero hacer algunas reflexiones acerca del Acuerdo y adherir a lo expresado por el diputado informante, don Mario Bertolino; por la diputada Pía Guzmán, en especial por la extensa información que entregó a la Sala, y por los colegas Burgos y Masferrer. En primer lugar, quiero recordar que cada día estamos más insertos en un mundo globalizado, en el cual se necesitan bloques regionales. Por supuesto, el bloque natural nuestro es el de las Américas, y de allí surge nuestra preocupación por ir fortaleciendo diferentes estamentos que permitan homologarnos en él. En ese sentido, entiendo la aprobación del acuerdo suscrito el 22 de enero de 2001. En segundo lugar, existen situaciones que llevan a la movilidad de las personas, entre ellas, el fenómeno migratorio. Por este motivo, también es necesaria, por no decir indispensable, la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. En tercer lugar, el hecho de que la sede del Centro haya quedado radicada en Chile constituye un gran reconocimiento internacional a la labor que está desempeñando nuestro país en el mundo por recuperar la democracia, pues, a pesar de que aún no es plena, fuimos preferidos a la postulación de Argentina, Perú, Uruguay y la República Dominicana. Por último, es de nuestra responsabilidad -lo dijo el diputado Jorge Burgos- seguir con la reforma procesal penal, aunque también es necesario impulsar otros proyectos muy importantes para perfeccionar la justicia, como la creación de los tribunales de familia y el aumento los tribunales del trabajo, como lo expresó el Presidente de la República el 1 de Mayo, con el objeto de que la reforma laboral no sea letra muerta. Por todas estas razones, el Partido Radical Social Demócrata aprobará el proyecto de acuerdo, como espero que lo haga la unanimidad de la Sala. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, sin repetir lo que se ha dicho en la Sala, creo que este tratado -tiene características de tal- es extremadamente importante para Chile en su inserción en Latinoamérica y en el mundo. O sea, tenemos una responsabilidad tal que nos obliga a ser líderes en esta materia. Recuerdo que desde hace bastantes años un grupo de juristas latinoamericanos ha intentado hacer un código único en materia penal, cuestión que no ha resultado, pero que está pendiente para los estudiosos. Tiene razón la diputada señora Pía Guzmán en el sentido de que nos cuesta cuando se trata de cambiar, de mejorar. Hoy, los problemas penales en el mundo son harto distintos de los que solíamos ver en Chile hace treinta años. Ahora tenemos las grandes asociaciones criminales, el narcotráfico, el tráfico de influencias, que transgreden las fronteras, temas muy importantes que el país debe tener en consideración. El hecho de que Santiago sea la sede del Centro nos obliga a una actividad mucho más preponderante y activa. Desde luego, estamos orgullosos en el campo judicial con la creación del Ministerio Público, pero faltan otras cosas. Recuerdo que doña Clara Szczaranski, al referirse a cómo actúan las organizaciones criminales con la nueva tecnología, decía que a veces lo hacen en un abrir y cerrar de ojos. O sea, si no nos ponemos al día, vamos a ser sobrepasados, y podría suceder en otra parte, Dios no lo quiera, lo que ocurrió a la ciudad de Nueva York. Tenemos que tomar esta responsabilidad con mucho interés para ser en verdad líderes en esta materia. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, quiero destacar lo que, a juicio mío y de mi bancada, representa la radicación en Chile de este Centro de Estudios de Justicia. Se trata de un reconocimiento a la estabilidad política y democrática de nuestro país y al prestigio que Chile ha alcanzando en nuestro hemisferio y en el mundo entero. Es muy importante que seamos reconocidos no sólo por lo bien que nos va en materia económica, sino también por el aporte que podemos realizar como “unidad jurídica”. Los académicos, los funcionarios públicos y los propios parlamentarios que se desempeñan en el ámbito jurídico han hecho un aporte sustancial a las nuevas normas, fundamentalmente de procedimiento penal, como se ha señalado. Estas experiencias serán compartidas con el resto de los países de América en Chile, en la sede del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Quiero hacer un reconocimiento al abogado y profesor -se destacó en distintos ámbitos de la vida académica y diplomática- don Juan Enrique Vargas, quien se desempeña como director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Considero que, por su trabajo, la instalación de la sede es un privilegio para los chilenos. En conclusión, los diputados democratacristianos vamos a apoyar el proyecto, porque realmente nos enorgullece. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, sólo deseo hacer una corrección a mi colega señor Juan Masferrer, quien ha señalado que el Centro cuenta con financiamiento de la OEA. En verdad, a pesar de ser creado por la OEA, el financiamiento no viene de dicho organismo, precisamente para que en el Centro de Estudios de Justicia de las Américas no se utilicen las influencias políticas que emanan de organismos internacionales. Para evitarlo, se ha acordado que el financiamiento de sus actividades sea mediante aportes de diversas agencias gubernamentales de todos los países, fundaciones y bancos multilaterales de créditos, como el BID y el Banco Mundial. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los dos proyectos. ¿Habría acuerdo? Aprobados.VI. PROYECTOS DE ACUERDOELIMINACIÓN DE REQUISITO DE EDAD EN BECAS DE POSGRADO DE ORGANISMOS PÚBLICOS. (Votación). El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- A continuación, corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 26, sobre eliminación del requisito de edad en becas de posgrado de organismos públicos. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Rechazado por falta de quórum.PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 18.696, EN LO REFERENTE A LICITACIÓN DE RECORRIDOS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Es el Nº 29, de los señores Tuma, Meza, Lorenzini, García, Galilea, don José Antonio y Saffirio. “Considerando:1. Que el mecanismo de la licitación de recorridos, en cuanto instrumento de ordenamiento del transporte terrestre de pasajeros, se ha ido constituyendo en una herramienta que permite asegurar la prestación de servicios de mejor calidad a los pasajeros y el empleo más eficiente de las vías públicas, que son bienes escasos y que es necesario preservar en el tiempo.2. Que actualmente las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la materia surgen de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696, que prescribe que "El Ministerio podrá en los casos de congestión de vías, de deterioro del medio ambiente y/o condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías a determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros."3° Que dichas atribuciones hasta la fecha han sido empleadas esencialmente en áreas urbanas, donde hay necesidad de que ello se produzca, pero no existiendo obstáculo jurídico alguno para que ello pueda realizarse en zonas rurales o en los tramos interurbanos, intercomunales o interprovinciales.4° Que la mencionada norma legal, sin embargo, tiene un vacío que es necesario salvar, cual es que no se incluye dentro de las potestades del Ministerio la licitación por razones de buen servicio, lo cual resulta un absurdo, pues se deteriora y se limita injustificadamente la aplicación de este instrumento de ordenamiento de un mercado siempre complejo, en donde la seguridad y la calidad de los servicios debe tratar de ser asegurada por todos los agentes públicos y privados involucrados.5° Que, lamentablemente, la actual Carta Constitucional impide a la Cámara de Diputados presentar iniciativas legislativas que importen el otorgamiento o limitación de competencias a los órganos de la Administración Pública, razón por la cual, resulta forzoso solicitar al Ejecutivo, que presente a tramitación legislativa un Proyecto de Ley con la finalidad de llenar el vacío normativo antes mencionado, autorizando al Ministerio de Trans-portes y Telecomunicaciones, previo informe de los respectivos Departamentos Municipales de Tránsito, a llamar a licitación de recorridos por razones de mejor servicio a la población, y no sólo por las causales, tan limitadas, contenidas en el artículo 3° de la ley N° 18.696. La Cámara de Diputados acuerda: Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República con la finalidad de solicitarle que, si lo tiene a bien, se sirva presentar a tramitación legislativa un proyecto de ley cuya idea matriz sea el perfeccionamiento de la ley N° 18.696, a efectos de potenciar la licitación de recorridos como instrumento de ordenamiento del transporte terrestre de pasajeros, con el objetivo de autorizar su empleo sobre la base de la necesidad de conseguir un "mejor servicio" al público”. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quiero defender el proyecto de acuerdo porque considero que se debe corregir un abuso que se está cometiendo en nuestro distrito, sobre el que hemos conversado largamente con los parlamentarios de la Novena Región, entre ellos, los diputados señores Meza y Tuma. Tiene que ver con las licitaciones que se han llevado a cabo para el recorrido de los buses. Al respecto, la empresa JAC fue comprada por Tur Bus y se formó un monopolio en la zona, aun cuando ambas operan con sus nombres, lo que ha traído como consecuencia un alza enorme en el valor de los pasajes, porque no hay competencia. Tan cierto es esto, que desde Loncoche a Temuco vale 850 pesos y de Villarrica a Temuco poco más 1.800 pesos, en circunstancias de que la distancia es la misma. Esto demuestra que en Loncoche existe la competencia y no en Villarrica. Para evitar esta situación, se pide que sean revisados los recorridos antes de su licitación. Además, tenemos antecedentes de que Tur Bus seguiría comprando empresas que todavía quedan en la zona, por lo que queremos que se establezca que, en el caso de las que sean vendidas, los recorridos se respeten -quizás algunos no resultaron muy rentables-, para brindar un buen servicio al público. Nos preocupa cómo se han hecho las licitaciones, por lo que queremos que no se fije la tarifa máxima, sino que un piso, porque si se fija un precio máximo de 1.000 pesos, puede ocurrir que una empresa poderosa haga quebrar a otra con el objeto de comprarla. Tal vez ocuparía el expediente de fijar un pasaje de 200 pesos, para el caso del ejemplo, y a los 15 días la empresa chica estaría quebrada. Es más, el estudio que se pide debe abarcar desde La Serena hasta Puerto Montt, porque con la doble vía y el ferrocarril -va a mejorar su servicio-, el negocio ya no estará en la carretera central, sino en los recorridos a los pueblos centrales. Por tanto, hago un llamado a la Cámara para que nos apoye en este proyecto, de manera que en las bases de licitación se evite el monopolio. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, el problema surgió por una inquietud en el distrito Nº 52, a raíz de la indefensión en que se encuentran los humildes habitantes de los cerros, fundamentalmente de Pucón, Villarrica, Licanray y la zona lacustre en general. Para ir al médico, a Temuco, por ejemplo, al hospital regional, un campesino -si va a un traumatólogo, debe ir acompañado- necesita 10.000 pesos. Por su posición dominante, que sin duda ejerce la empresa Tur Bus, que se ha “engullido” -comercialmente hablando- a buses JAC, se ha convertido en una amenaza para el bolsillo de los usuarios y en una competencia desleal hacia los demás empresarios de la zona. Como bien ha dicho el colega que me antecedió en el uso de la palabra, la “guerra” que se vive a diario en las carreteras de la región hizo que, con el diputado señor Tuma, elaboráramos el proyecto de acuerdo, el que además cuenta con la entusiasta adhesión de los colegas Eduardo Saffirio, José Antonio Galilea y Pablo Lorenzini. Se pretende que el ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a la brevedad, envíe un proyecto que permita aumentar la capacidad de ese ministerio en cuanto al llamado a licitación de los recorridos interurbanos, y no se limite sólo a atender las congestiones de vías, del deterioro del medio ambiente o la seguridad de personas y vehículos, en especial cuando el servicio es absolutamente insuficiente, como el que denunciamos. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Terminó su tiempo, señor diputado. Le ruego que redondee la idea. El señor MEZA.- Los parlamentarios tratamos de remediar la situación. Conversamos con otros empresarios para que entreguen un servicio de mejor calidad y precio, pero nos obstaculizaron el camino las propias autoridades municipales, en este caso, de Temuco. Las empresas Jet Sur y Narbus se interesaron en cubrir el recorrido de Villarrica a Temuco por sólo mil pesos -la mitad del valor que cobra la monopólica Tur Bus-, pero la municipalidad de Temuco se opuso, mediante decreto alcaldicio, a que los buses recojan pasajeros en lugares donde lo hacen otras empresas. El proyecto de acuerdo, a disposición de mis honorables colegas, vendría a solucionar este verdadero drama de los usuarios de buses a través de una licitación de todos los recorridos. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, el proyecto de los colegas señores René García y Fernando Meza, entre otros, aborda un problema real. Se trata, por desgracia, de una situación que afecta mucho a las comunas rurales en cuanto al desplazamiento de personas hacia las capitales regionales. La nomenclatura que existe para autorizar los servicios de transporte, quizás, corresponde a la de un país distinto, pues rige la calificación de urbano, rural, interurbano e interprovincial, lo que conlleva limitaciones serias en todas las capitales regionales y, en particular, ha afectado a los vecinos que viven en las comunas que las rodean. Para atacar el problema, el camino propuesto por nuestros colegas es insuficiente, por cuanto, además de ordenar las licitaciones, se necesita congelar el parque de vehículos que transportan pasajeros en provincias y regiones, para evitar que el proceso de licitación, por ejemplo, de la Región Metropolitana, o de Concepción, mañana, o de Valparaíso, pasado mañana, no signifique el traslado de muchos vehículos de Santiago a provincias, con lo que se genera un sobresaturamiento y un quiebre de los servicios rurales, que a veces son eficientes. Es necesario regular de mejor forma el servicio de pasajeros entre las comunas intermedias y pequeñas con las capitales regionales y provinciales. Sin embargo, la propuesta de los colegas es insuficiente, pues el problema no se resuelve sólo con la licitación de los recorridos, sino con mayor ordenamiento. En ese sentido, se necesita ordenar las licitaciones, pero también cambiar la calificación de urbanos, rurales e interurbanos, y, sobre todo, se necesita previamente congelar el parque de vehículos mayores de pasajeros, a fin de defender a los usuarios de regiones. No voy a votar a favor del proyecto de acuerdo. Pero llamo a mis colegas a hacer una revisión global, con el objeto de asegurar los intereses de los usuarios, los cuales nos deben preocupar más que los empresarios que brindan el servicio. Es indispensable asegurar que, para movilizarse de Machalí a Rancagua, de Doñihue a Rancagua, o de las comunas de la Novena Región a Temuco, no se paguen precios onerosos, a veces abusivos, que no dicen relación con el servicio que se brinda. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Araya, Bauer, Bertolino, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Escobar, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Felipe), Longton, Meza, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Prieto, Rebolledo, Salaberry, Salas, Sánchez, Soto (doña Laura), Tarud, Urrutia, Vargas, Vilches, Villouta y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio, Burgos, Espinoza, Kast, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Paredes y Tapia.SUBSIDIOS AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AL USO DE LA TELEFONÍA. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Es el Nº 30, de los diputados señores Maximiano Errázuriz y Waldo Mora. “Considerando: Que la ley N°18.778, de 1989, estableció un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas que favorece a usuarios residenciales de escasos recursos. Que dicho subsidio es aplicable a los cargos fijos y variables correspondientes a la vivienda en que habiten en forma permanente sus beneficiarios. Que el porcentaje por subsidiar sobre los cargos fijos y variables que se determine no puede ser inferior al veinticinco por ciento ni superior al ochenta y cinco por ciento. Que para el año 2001 se destinaron veinticuatro mil millones de pesos a subsidios de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, lo que significó otorgar cuatrocientos setenta y dos mil novecientos noventa y un subsidios urbanos y sesenta y tres mil trescientos setenta y nueve subsidios rurales. Que para el año 2002 se ha proyectado un gasto de veintiún mil millones de pesos para subsidios de agua potable y alcantarillado estimándose que se otorgarán seiscientos mil subsidios que serán diferenciados en cuanto a su porcentaje, atendido el grado de pobreza de los beneficiarios, a diferencia de lo sucedido hasta ahora, en que el monto del subsidio ha sido parejo para todos los beneficiarios. Que encontrándose la ex Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Emos, privatizada, no se entiende por qué no ampliar el subsidio del agua potable y alcantarillado al uso de los teléfonos y al consumo de energía eléctrica respecto de familias de escasos recursos. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a la Ministra de Planificación y Cooperación y al Ministro de Hacienda que se estudie la factibilidad de otorgar subsidios al consumo de energía eléctrica y al uso del teléfono respecto de familias de escasos recursos." El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, este proyecto complementa el presentado hace un mes por el senador señor Hernán Larraín y quien habla. En esa oportunidad, se difundió en conferencia de prensa y se pidió formalmente a su Excelencia el Presidente de la República que lo patrocinara, dado que, como los señores diputados saben, se trata de una materia que necesariamente requiere del patrocinio del Ejecutivo, porque implica el gasto de subsidiar servicios que hasta hoy no los reciben. Sin perjuicio de ser extemporáneo en la propuesta, a mi juicio, el proyecto merece ser aprobado, porque hoy existe un subsidio a otro servicio tan importante como el agua potable, al que se destinan sobre veinte mil millones de pesos al año para beneficiar a 500 mil familias, cifra que, como consecuencia de la situación vivida el verano pasado, se ha aumentado en cien mil más; es decir, serán 600 mil las familias beneficiadas. Este tema, como lo expliqué en la sesión de anteayer, está siendo abordado en la Comisión especial investigadora sobre el aumento de las tarifas de agua potable. Así como en verano el consumo de agua genera un gasto mayor, por razones climáticas y otras en los meses de invierno, por la mayor cantidad de horas sin luz, por el uso de calefacción y otros elementos, aumenta el consumo de energía eléctrica, que se hace imprescindible para las familias chilenas, sobre todo con el grado de cobertura que ha logrado en el país. Me atrevo a decir que hoy, más del 90 por ciento de los hogares cuenta con energía eléctrica, razón por la cual, a nuestro juicio, pasa a ser un consumo tan básico e importante como el del agua potable. En ese sentido, bien haríamos en implementar algún sistema de subsidio, debidamente focalizado, para quienes, al igual que en el caso del agua potable, no sobrepasen un determinado consumo de kilovatios y sean debidamente acreditados a través de la ficha de estratificación social, CAS, única y exclusivamente en la variable ingresos -porque todos sabemos que dicha ficha mide también otros parámetros-. De ese modo se otorgaría el subsidio a las familias más pobres para pagar ese servicio, las cuales tienen grandes dificultades, más aún con la cesantía que hoy afecta al país. Me parece de toda justicia buscar algún sistema de subsidio para esas familias. Distinta es la situación de los teléfonos. Quiero hacer una diferenciación entre la telefonía rural y la telefonía urbana. Así como el agua y la energía eléctrica son consumos y elementos básicos que tienen que ver con la subsistencia y la calidad de vida de la gente, el teléfono, pese a su enorme difusión, tanto en la red fija como en la móvil, para las familias de más escasos recursos, a las cuales habría que subsidiar, no constituye todavía un elemento masivo ni básico que tenga que ver con su calidad de vida. Sin duda, la necesidad del teléfono es diferente a la de la energía eléctrica y a la del agua potable. Distinto es el caso de la telefonía rural -ahí estaríamos dispuestos a buscar alguna forma de subsidio-, porque constituye, para las localidades más alejadas de los centros urbanos, un elemento sustancial, vinculado a la calidad de vida, al acceso a la atención de salud, a las urgencias y a las comunicaciones en general. Muchos poblados rurales no tienen recursos para financiarla y bien cabría considerar un tipo de subsidio. En síntesis, compartimos el criterio de buscar una forma de subsidio del consumo de energía eléctrica y de la telefonía rural; no así respecto de la telefonía urbana. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, ocupó todo el tiempo para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, mediante el proyecto en análisis se pretende aplicar un subsidio al consumo de energía eléctrica y al uso del teléfono. Pero deseo hacer notar la situación en que viven miles y miles de chilenos que se ven impedidos de acceder a un subsidio para el servicio de agua potable, que es básicamente más necesario y respecto del cual existen serias deficiencias para cubrir las demandas de miles de ciudadanos que año tras año ven frustrada esa posibilidad. El diputado señor Melero plantea el otorgamiento de un subsidio a la energía eléctrica que me parece importante, porque estamos conscientes de que miles de familias tienen consumos elevadísimos que, muchas veces, no pueden pagar. Asimismo, muchas veces las empresas se aprovechan de las necesidades de la gente y cobran reposiciones que no están al alcance de los bolsillos de los más humildes. Hasta ahí el diputado señor Melero está muy bien; pero me parece que su planteamiento respecto del teléfono es populista, porque es inconcebible pretender que el Estado financie un subsidio a la telefonía. El diputado señor Melero se ha referido a la telefonía rural, que ya ha sido subsidiada por el Estado. Son millones de pesos los que se han invertido en todo el país, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para que miles de localidades rurales accedan a la telefonía. Por lo tanto, de una u otra manera, ese tema está saldado y complementado mediante la iniciativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Si el proyecto sólo se hubiera referido a la energía eléctrica, lo habría apoyado con fuerza; pero no debemos vincular peras con manzanas. También habría dado mi apoyo a más subsidios para el agua potable. Votaré en contra del proyecto de acuerdo, por ser absolutamente contrario a las necesidades efectivas de la gente. Ojalá que la Oposición no sea populista y plantee los temas como corresponde. Se han opuesto a la ley de Rentas II, no quieren que los fondos recaudados por los fotorradares vayan al Fondo Común Municipal, sino a cada municipio. Debemos hablar al país con claridad, y no plantear cosas que no tienen asidero, sólo por quedar bien con la gente. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Se acabó el tiempo de los proyecto de acuerdo. Queda pendiente la votación de este proyecto para la próxima sesión. Existe una ley de subsidio a la telefonía rural y sería interesante revisarla, porque hay montos definidos en ella. A lo mejor, una vez que se vea este proyecto, si no se ocupa la cantidad establecida para su aplicación, podríamos hacer algo en ese sentido. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es muy importante, y de su aprobación depende que podamos ayudar a la gente modesta que hoy no cuenta con luz o a aquella a la cual le han cortado el suministro. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para votar el proyecto de acuerdo. No hay acuerdo. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Quiero comunicar que la Mesa conversó con los Comités parlamentarios para que el lunes 20 se cierre el edificio del Congreso Nacional. Ello, porque se debe considerar que al día siguiente, además de la ceremonia del 21 de Mayo, la Cámara tendrá sesión, no muy corta, con la que se dará inicio a la próxima legislatura. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, todos los lunes son anteriores a los martes en que tenemos sesiones. La explicación de que se cierra el lunes porque el martes tenemos sesión, no puede darse. Tendría que cerrarse todos los lunes del año, salvo en febrero y durante las semanas distritales, porque tenemos sesiones los martes, miércoles y jueves. Deseo que se dé una razón más contundente. Si me dice que se necesita hacer aseo y preparar el edificio del Congreso Nacional para el 21 de Mayo, sería una razón válida, pero no porque el martes tendremos sesión. Además, es tradición del Congreso Nacional sesionar el 21 de mayo. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- El martes es feriado. Es un acuerdo de los Comités, y el Reglamento de la Cámara debe ser conocido. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Señores diputados, se trata de un acuerdo de los Comités y no hay debate.VII. INCIDENTESAPLICACIÓN DE PLAN ESPECIAL A PRODUCTORES DE ARROZ DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Tiene la palabra el diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Agricultura con el objeto de hacerle presente un problema que afecta gravemente a la zona que represento, que es fundamentalmente agrícola, en la cual viven, especialmente, pequeños agricultores. He constatado con gran angustia y preocupación que los cultivos en esa zona son cada día peores y que, económicamente, los pequeños agricultores ya no son capaces de subsistir, en especial aquellos que se dedican al cultivo del arroz, actividad que ya les resulta un verdadero desastre económico. Es imposible que continúen en ese rubro, por cuanto los ingresos que obtienen ni siquiera cubren los costos de producción. En estos momentos la única alternativa de esos suelos es el cultivo del arroz. Entonces, es necesario que el Gobierno considere otras opciones para este sector de agricultores, porque es su responsabilidad, y por eso pido al señor ministro que se estudie un plan especial -y que informe al respecto a la Cámara- para que los arroceros puedan enfrentar su situación y continuar con ese cultivo o con otro que les dé rentabilidad. Hoy, esos agricultores están endeudados y a punto de perder, incluso, sus propiedades. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntándose copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados de las bancadas del Partido por la Democracia, de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente, de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista que así lo han indicado.MEDIDAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL QUE AFECTA AL SECTOR REMOLACHERO. Oficio. El señor CERONI.- Señor Presidente, quiero manifestar también mi gran preocupación por otro sector agrícola, respecto del cual, el año pasado, hicimos grandes esfuerzos para buscar una solución que hoy peligra. El año pasado, el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley en favor de la remolacha, que permitió que el arancel consolidado para el azúcar fuera mayor a fin de impedir la competencia desleal de los azúcares que venían desde el exterior y para que la banda de precios que favorece al azúcar funcionara de manera adecuada. Sin embargo, hoy vemos que esa banda de precios nuevamente corre el peligro de no resultar efectiva, puesto que hay productos que la están perforando. Están ingresando otros tipos de azúcares -ya se ha dicho aquí-, como jarabes de fructuosa, azúcar líquida y mezclas con altos contenidos de azúcar, con el objeto de burlar la banda de precios, lo que provoca una competencia tremendamente desleal y perjudicial en contra del sector remolachero y productor de azúcar nacional. En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Agricultura para plantearle mi preocupación en ese sentido, de manera que se tomen urgentes medidas para detener esta burla a la banda de precios. Sé que él está preocupado del problema, pero veo con inquietud que las medidas aún no se concretan. Esta petición es más que legítima, sobre todo cuando países como Estados Unidos, con el cual pretendemos lograr un acuerdo comercial, aplica subsidios a su agricultura, e incluso hoy los aumenta en forma desvergonzada en más de 180.000 millones de dólares. Es una clara demostración de cómo esos países protegen su agricultura, mientras el nuestro la desprotege. Deseo que el señor ministro me responda sobre las medidas que se adoptarán. Varios son los sectores que están mal, como el lechero, por ejemplo. Respecto de todos ellos, queremos una explicación del ministro sobre lo que se está haciendo. Además, solicito que al oficio se adjunte copia de mi intervención. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados de las bancadas del Partido por la Democracia, de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente, de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista que se han manifestado en ese sentido.REAPERTURA DE INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA EN CONTRA DE EX SUBSECRETARIO DE PESCA. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, es común decir que los chilenos padecemos de mala memoria. Los ejemplos son muchos y muy variados, incluyendo los que emanan de la historia política reciente. Pero hay casos, como al que me referiré, en los que la mala memoria es de las instituciones. Sí, como se oye, de las instituciones, lo que, como comprenderá, es lejos mucho más grave que la pérdida de la conciencia individual sobre hechos del pasado. Me refiero al caso del ex subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, quien renunció a su cargo, justamente, cuando, a petición mía, de otros colegas y de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile, era objeto de una investigación por la Contraloría General de la República por presunta infracción a la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que fija las normas especiales sobre probidad administrativa, dado el conflicto de intereses producido al ser, coetáneamente al desempeño de su cargo, dueño de un porcentaje de la propiedad Holding Antarfisch S.A.; dueño, a su vez, de un porcentaje muy alto de la empresa acuícola Aguas Claras y, además, socio mayoritario de la firma Pet Packing S.A., todas vinculadas al sector acuícola. Pero la gravedad de la denuncia decía relación con el hecho, ya demostrado ante el organismo contralor, de que mientras el ex subsecretario de Pesca ejerció su cargo como tal, la firma Antarfisch S.A. recibió de parte del Estado cinco concesiones para desarrollar actividades acuícolas, las cuales fueron tramitadas por la Subsecretaría a cargo del propio señor Albarrán. Para nuestra sorpresa, el órgano llamado a velar por el cumplimiento de la ley de Probidad de los funcionarios públicos -la Contraloría General de la República- estimó que, una vez producida la renuncia del mencionado subsecretario era menester cerrar el proceso de indagación, lo cual, a nuestro juicio, vulnera lo dispuesto en el Estatuto Administrativo y en la ley orgánica de la propia Contraloría, pues debió haberse continuado la investigación para determinar eventuales infracciones administrativas que era menester perseguir en los autos sumariales correspondientes. Hoy, fruto de este olvido institucional -para llamarlo de alguna manera-, se da la paradoja de que -meses después- el señor Albarrán ha vuelto a ser servidor del Estado y esta vez en calidad de director ejecutivo del Sistema de Empresas Públicas, sucesor del polémico y no muy prestigiado Sistema de Administración de Empresas de la Corfo, SAE. O sea, ha asumido en un nuevo y alto cargo público una persona que hasta hace unos meses era investigada por presunto conflicto de intereses y cuyo caso fue cerrado, a nuestro juicio, de manera liviana y poco clara. En atención a lo anterior y con la finalidad de no dejar duda alguna respecto del celo investigador de la Contraloría General de la República, solicito que se oficie en mi nombre, al señor contralor general a fin de que me indique las razones precisas del cierre de la investigación de este caso. Asimismo, pido que se reabra el proceso para que concluya con las resoluciones de rigor, considerando la nueva calidad de funcionario público del señor Albarrán Ruiz-Clavijo. También solicito que se oficie en mi nombre al ministro de Economía con la finalidad de que envíe a esta Corporación copia de las declaraciones de intereses del señor Albarrán, que debió presentar durante el tiempo en que ejerció el cargo de subsecretario de Pesca, y su nueva declaración de intereses, suscrita al asumir como director ejecutivo del Sistema de Administración de Empresas de la Corfo. Además, que el señor ministro remita copia simple de todas las resoluciones que otorgaron concesiones de acuicultura durante los años 2000 y 2001. Con estas diligencias que he requerido, en el ejercicio de mis potestades constitucionales de fiscalización, podremos recuperar la muy frágil memoria institucional que algunos organismos tienen de un tiempo a esta parte. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que han levantado su mano, de los cuales se ha tomado nota.CAUTELA Y PROLIJIDAD EN NEGOCIACIONES DE CHILE CON LA UNIÓN EUROPEA. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma. EL señor PALMA (don Osvaldo).- Señor Presidente, como representante de Linares en este Congreso, provincia dependiente, en gran medida, de la pequeña y mediana empresa, muchas dedicadas a la agricultura tradicional y a la agroindustria, llamo a la cautela a las autoridades de Gobierno en relación con el tratado de libre comercio con la Unión Europea. Sin duda, estos tratados internacionales son positivos, más aún éste en particular, puesto que la Unión Europea, en la actualidad, es el bloque más importante para nosotros y para muchos otros países. Pero ello de ninguna manera debe hacernos olvidar la necesidad de realizar un estudio acucioso y tomar las medidas de resguardo a fin de evitar daños a sectores muy vulnerables de nuestra economía y con mucha consecuencia social, como ocurre con aquellos de las regiones del centro-sur, en especial con los de mi región, la del Maule. No podemos olvidar las dramáticas consecuencias del Mercosur en la agricultura de nuestra zona; tampoco las del tratado de comercio con Bolivia, que terminó, sólo en la provincia de Linares, con quince mil hectáreas de maravilla; es decir, en un solo cultivo significó terminar con quince mil hectáreas. Sin mayor estudio ni nuevos cultivos de reconversión, son claras las malas consecuencias sobre el empleo, y la cesantía que estos tratados han acarreado para nuestro pueblo. Las cifras de cesantía siguen altas e incrementándose, lo que es muy difícil de revertir. A todo esto se suma la gran cantidad de subsidios que entregan gobiernos de los países de la Unión Europea a los sectores agropecuarios, lo cual significa una competencia desleal contra nuestros productores. No olvidemos tampoco que la capacidad productiva de la Unión Europea es muy superior a la nuestra y, por consiguiente, la competencia será muy difícil para nuestros pequeños empresarios. En resumen, solicito, de parte del Gobierno, cautela y prolijidad en las negociaciones sobre los temas agropecuarios. Además, generar los canales necesarios para reparar los daños en ciertos subsectores, como la agricultura tradicional. Pido que se envíen oficios en ese sentido a la Cancillería y al Ministerio de Agricultura. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Felipe Letelier y de los demás diputados que están levantando su mano, de los cuales la Secretaría está tomando debida nota. En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.MEDIDAS DE ASISTENCIA A PEQUEÑOS CAMPESINOS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, en esta oportunidad me voy a referir a la necesidad de adoptar medidas para enfrentar un problema que se avecina. Nuestra región, la Décima, tiene más de un millón de habitantes, de los cuales prácticamente el 40 por ciento vive en sectores rurales. Este verano ha sufrido una prolongada sequía que va a generar problemas muy graves, sobre todo para los miles de pequeños agricultores de la Región de Los Lagos, particularmente en sus cultivos y en la alimentación de los animales, que son su único sustento. En consecuencia, solicito, señor Presidente, por su intermedio, oficiar al intendente de la Décima Región y al director regional de Emergencia de la misma a fin de que dispongan, con tiempo, la implementación de los instrumentos y medidas necesarios para ir en ayuda de los pequeños campesinos de la Décima Región, en particular de aquellos de las comunas de Los Muermos, Fresia, Purranque, Río Negro, Puerto Octay y Puyehue, que son las zonas más afectadas por la sequía. Asimismo, que el señor intendente nos informe acerca de los medios de que se va a disponer, como forraje o elementos para la productividad local, para ayudar a estos pequeños agricultores que están organizados en la Asociación de Pequeños Agricultores de las comunas antes mencionadas. Es urgente enfrentar esta situación, que es muy grave y que puede provocar efectos devastadores en las economías familiares de los pequeños agricultores de Los Lagos. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su texto y la adhesión de los diputados que así lo indican.NEGOCIACIONES SOBRE SALIDA DE GAS BOLIVIANO POR PUERTO CHILENO. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, en las últimas semanas, a través de los medios de comunicación, ha sido un tema de discusión obligada la salida del gas boliviano por algún puerto del norte de nuestro país. Básicamente, dice relación con una inversión bastante cuantiosa en la instalación de una planta de licuefacción, en la cual se tratará el gas que proviene desde el pozo Margarita, departamento de Tarija, Bolivia. En ese sentido, quiero señalar que estuve en Bolivia y me reuní con diversas autoridades, entre ellas, con el ministro de Desarrollo Económico, con algunos senadores y con el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Bolivia, y, para mi sorpresa, me di cuenta de que el “lobby” que realizaron las autoridades consulares de nuestro país en Bolivia fue única y exclusivamente para dar a conocer las bondades del proyecto Megapuerto Mejillones. Ante ello, considero conveniente oficiar tanto a la Comisión Nacional de Energía, entidad entendida en esta materia, como a la Dirección de Asuntos Económicos de la Cancillería y a la propia Cancillería, a fin de que nos informen sobre el estado actual de las negociaciones, puesto que el Presidente Ricardo Lagos dijo -son sus propias palabras- que, a la hora de tomar una decisión, habrá absoluta neutralidad y se considerarán criterios eminentemente técnicos y comerciales. Poseo un “dossier” con informaciones recogidas por la prensa boliviana durante un año. Allí puede advertirse que las autoridades diplomáticas de nuestro país en Bolivia sólo han mencionado, como única alternativa a la salida del gas boliviano, la opción de Mejillones, que, dicho sea de paso, en este momento es sólo un proyecto de megapuerto y no registra ningún funcionamiento. No se ha hablado de Punta Paloma, que corresponde al puerto de Arica; de Bahía Patillos, del puerto de Iquique, ni de los puertos de Antofagasta, de Tocopilla o de Cobija. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la UDI y de la Democracia Cristiana que han alzado su mano, de los cuales se ha tomado nota.ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE READECUACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, quiero recordar que, hace algún tiempo, la Comisión de Agricultura se transformó en Comisión investigadora para analizar la situación que aconteció al interior del Indap, materia que después la Sala debatió in extenso, y entregó algunas recomendaciones al ministro de Agricultura con el objeto de que procediera a tomar medidas al interior de esa importante institución del Estado a fin de corregir los problemas suscitados, que afectan directamente a los campesinos más modestos del país. Quiero saber cuáles son las medidas que se han tomado hasta la fecha, porque el tiempo va transcurriendo y los períodos de siembra y de realización de cultivos van pasando, mientras los pequeños campesinos de nuestra región se encuentran marginados de poder operar con el Indap. De hecho, los propios funcionarios de éste desconocen si serán trasladados o si continuarán en su actual lugar de trabajo. Sin embargo, como nadie ha adoptado medidas al respecto, en estos momentos tenemos semiparalizada a una institución que debe cumplir con una función muy relevante. Por lo tanto, es importante que a la brevedad se adopten las medidas de fondo pertinentes, a fin de brindar confianza a los usuarios del Indap y de atender, en forma oportuna y eficiente, las necesidades en cuanto a créditos de enlace de carácter forestal orientados hacia los pequeños campesinos, quienes en la actualidad no cuentan con el suficiente respaldo económico por parte del Indap. Como se trata de medidas urgentes, pido que se oficie al ministro de Agricultura para que informe a la Cámara respecto de las medidas que se han tomado hasta el momento y cuáles están próximas a adoptarse por parte del Indap, a fin de que se comience a trabajar en forma normal en esta repartición, pues ella debe cumplir con un rol fundamental para la pequeña agricultura, especialmente en el sur del país. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE GASODUCTO BOLIVIANO HACIA PUERTO CHILENO. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, me alegro de que el diputado señor Rossi esté comenzando a preocuparse hoy del tema del gasoducto boliviano. Sin embargo, me habría gustado que el colega hubiera permanecido en la Sala, porque mi intervención versa sobre la misma materia. La información respecto del gasoducto boliviano apareció en un reportaje, de ocho páginas, publicado en “La Tercera” el 12 de septiembre de 2001, la que nunca fue desmentida de manera plena por el Gobierno ni por la Cancillería. El 8 de septiembre de 2001 pedí que se oficiara a la ministra de Relaciones Exteriores a fin de que nos explicara cuál era la realidad en el tema. El 3 de octubre de 2001, en calidad de subsecretario subrogante de Relaciones Exteriores, el señor Mario Artaza concurrió a una sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, ocasión en que indicó los alcances que tenía el tema y señaló, con claridad, que todavía no había nada al respecto. Además, agregó que la Comisión Nacional de Energía estaría comenzando a preparar un documento sobre la materia. El 11 de septiembre y el 3 de octubre de 2001, en Incidentes, pedí que se oficiara a la presidenta de la Comisión Nacional de Energía y al cónsul general de Chile en Bolivia, señor Edmundo Pérez Yoma -a quien también invité para que concurriera a la Corporación-, a fin de que explicaran el tema. El 20 de octubre del mismo año pedí que se oficiara al ministro del Interior y a la ministra de Relaciones Exteriores. El 15 de enero de 2002 pedí que se enviara oficio al Presidente de la República; el 23 de enero, a intendentes y gobernadores, y el 5 marzo, nuevamente, a la ministra de Relaciones Exteriores. Estoy siendo muy majadera en reiterar todos los oficios pedidos sobre la construcción del gasoducto boliviano hacia algún puerto chileno, pero quiero que la Cámara sepa que la única respuesta oficial sobre un tema de vital importancia para el país ha sido la de la señora canciller, con fecha 18 de abril de este año. He estado en Bolivia en siete ocasiones. En la última oportunidad, como representante de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara, para asistir al congreso mundial de minería, celebrado en Santa Cruz de la Sierra. Asimismo, he viajado junto al alcalde de Arica para analizar esta materia con representantes de la empresa privada. No se debe olvidar que cuando se inició esta discusión se dijo que era un tema que tenía que ver con las empresa privada. Sin embargo, siempre sostuve que concernía tanto al Gobierno como al sector privado. Por lo tanto, los parlamentarios, que legislaremos sobre el tema, deberíamos estar informados. ¡Por Dios que es diferente estar en Bolivia para hablar del tema del gasoducto! Allí, parlamentarios, ministros, representantes de la empresa privada, el canciller y el propio Presidente de la República hablan todos en el mismo idioma: su principal conversación en este último tiempo ha sido la construcción del gasoducto boliviano. En consecuencia, aunque parezca majadera, pido que se reiteren los oficios, porque en algunos casos han transcurrido más de seis meses de haberlos solicitado y aún no recibimos respuesta, en circunstancias de que fueron enviados con carácter oficial. Por la misma razón, pido que se oficie nuevamente al Presidente de la República para que se sirva informarnos si es realidad lo que muchos comentan, en cuanto a que se trata de un tema absolutamente finiquitado; que nos señale quiénes componen los equipos técnicos especializados y que nos dé a conocer cuáles son, efectivamente, los avances en el tema, el cual -reitero- es de interés nacional. Si bien el gasoducto afectará mucho más a las provincias del distrito que tengo el honor de representar, no podemos estar ajenos a este asunto, porque se trata de un acuerdo internacional. Me informaron en Bolivia, no en Chile -es decir, no a través de las respuestas a los oficios que he pedido-, que se estaba tratando un tema de recursos hídricos, en razón del tratado minero chileno-boliviano -al cual en tantas oportunidades me he referido en este hemiciclo-, y, asimismo, el tema del gasoducto boliviano. Encuentro ilógico que esta diputada haya recibido en Bolivia, de parte de ciudadanos bolivianos, de ministros y de otras autoridades, una información que he solicitado en forma reiterada desde la Cámara a autoridades chilenas. Por lo tanto, pido que mi oficio sea enviado con extrema urgencia al Presidente de la República, para que, al menos, tenga a bien informar al intendente, a los gobernadores provinciales, a los alcaldes de la Primera Región, así como a los parlamentarios, sobre cuál es el avance en esta materia. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.PREEMINENCIA DE PUNTA TAMES COMO LUGAR DE SALIDA DE GASODUCTO BOLIVIANO. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Escobar. El señor ESCOBAR.- Señor Presidente, en la misma línea de lo planteado por la diputada señora Rosa González, el tema del gasoducto boliviano se ha convertido en la “vedette” en el norte. Hemos sabido acerca de declaraciones formuladas con profusión por el diputado señor Rossi y respecto del trabajo del alcalde de Iquique, señor Jorge Soria, quien, en su particular estilo, incluso ha llegado a inventar trazados que no aparecen en el mapa, y “sabemos” que, aparentemente, el Gobierno está privilegiando el puerto de Mejillones para la salida del gasoducto boliviano, lo cual me parece bien. Sin embargo, nadie sabe, como muy bien lo señaló la diputada señora González, cuál es, en definitiva, la resolución final de la comisión técnica del Gobierno. Por eso, quiero dejar claramente establecido que si el tema se analiza en estricto rigor desde el punto de vista geográfico y de distancia, Punta Tames, en Tocopilla, es el lugar más cercano para la salida del gasoducto. Frente a esta ambivalencia, pido que se oficie al Presidente de la República y a la ministra de Relaciones Exteriores para que tengan a bien disponer que la comisión técnica del Gobierno determine con exactitud las condiciones geográficas de Punta Tames, a fin de que en la Primera y en la Segunda regiones se tenga claro cuál es el resultado de dicha comisión y qué quiere el Gobierno en relación con este tema. Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde y al concejo de Tocopilla. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia al alcalde y al concejo de Tocopilla.CATASTRO DE FAUNA DEL ZOOLÓGICO METROPOLITANO. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast. El señor KAST.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Vivienda a fin de que se consulte a la directora del Parque Metropolitano de Santiago sobre cuántos animales y de qué especies tiene hoy el Zoológico Metropolitano. Asimismo, si cuenta con animales disponibles para realizar intercambios de los mismos con otros zoológicos nacionales e internacionales. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.APLICACIÓN DE IVA A USO DE PARQUÍMETROS. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, quiero insistir en un problema planteado hace tres semanas, en el sentido de que el Servicio de Impuestos Internos, por la vía administrativa, aplicó a los parquímetros el 18 por ciento de IVA. Cuando hace 28 años se creó el IVA, los parquímetros, expresamente, quedaron exentos y han funcionado así durante todos estos años. Nos enteramos de que, por vía administrativa, dicho organismo decidió aplicar el impuesto mencionado. Indudablemente, ello perjudica a los parquimetreros de Concepción, cuyos dirigentes -señores Juan Guerrero, Alcides Angulo y Jorge Mardones- se encuentran en las tribunas. Por esta alza, los usuarios han reaccionado en contra de ellos: reciben improperios y deben explicar que es una medida adoptada por el Gobierno para recaudar más impuestos. Nuevamente, la Concertación ha demostrado una voracidad enorme para conseguir mayor cantidad de recursos. La medida también ha afectado a ciudades como Curicó. El diputado señor Sergio Correa también está conteste en que esta aplicación del IVA significa un problema, ya que ha generado cesantía entre los parquimetreros de esa ciudad, producto de conversaciones entre la empresa respectiva y la municipalidad. Nuevamente insisto en que un impuesto como éste es materia de ley. Esta honorable Cámara no ha tenido ningún conocimiento sobre esta situación y, una vez más, hemos visto cómo, por vía administrativa, el Gobierno impone un impuesto, perjudicando a la clase media. Por lo tanto, reitero mi solicitud de que el director del Servicio de Impuestos Internos, o la autoridad que corresponda, explique los motivos que se tuvieron en consideración para aplicar el IVA a los parquímetros, en circunstancias de que, desde hace veintiocho años, estaban exentos. Nosotros debemos defender aquí a la clase media, a la cual ya le podemos seguir aplicando más impuestos. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará al ministro de Hacienda el oficio solicitado por su Señoría, con copia al Servicio de Impuestos Internos, con la adhesión de los diputados que alzan su mano, de cuyos nombres se está tomando debida nota.HOMENAJE A LA CRUZ ROJA. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, quiero rendir homenaje a la Cruz Roja Internacional y, por supuesto, a la Cruz Roja Chilena, institución nacida en nuestro país en los albores del siglo pasado, la que, durante prácticamente cien años, ha desarrollado una extensa labor destinada a aliviar el sufrimiento de miles y miles de chilenos afectados por enfermedades y desastres de la naturaleza. El 8 de mayo recién pasado celebramos el Día Internacional de la Cruz Roja, que coincide con el natalicio de su fundador, don Henri Dunant. Para comprender adecuadamente el espíritu que anima la acción de la Cruz Roja Internacional, es necesario remontarse a sus orígenes. En 1859, mientras se desarrollaba, en el norte de Italia, la sangrienta batalla de Solferino, un ciudadano suizo que, por razones de negocio, se encontraba en el lugar, constató que los soldados heridos quedaban abandonados a su suerte, pues los ejércitos no contaban, en esa época, con adecuados servicios sanitarios. Este empresario suizo, conmovido por los sufrimientos de los soldados, organizó una improvisada acción de socorro, ayudado por la gente del lugar, que le permitió entregar asistencia y consuelo a los afectados. El lema acuñado en aquella oportunidad, que, por cierto, marcaría para siempre la acción de servicio de cada uno de los voluntarios de la Cruz Roja en el mundo, fue “tutti fratelli”, “todos somos hermanos”. La experiencia vivida por este ciudadano suizo lo llevaría, una vez terminada la guerra, a proponer la creación de sociedades nacionales de socorro que prestarían auxilio a los heridos en tiempos de guerra, iniciando así las sociedades nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Sin embargo, el proyecto Dunant no quedaba ahí, pues, además, proponía dotar a estas sociedades de un conjunto de principios que sirvieran de base para su acción. Precisamente, son estos principios los que constituyen el antecedente inmediato de lo que hoy se conoce como el derecho internacional humanitario. La doctrina de la Cruz Roja se encuentra resumida en siete principios fundamentales, que, en esencia, persiguen reafirmar el ideal del movimiento y la acción humanitaria: humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad, voluntariedad, unidad y universalidad. Estos principios, diariamente, guían la acción de millones de voluntarios de la Cruz Roja a través del mundo, lo que le ha valido un reconocimiento indiscutido como movimiento humanitario de paz. La Cruz Roja ha centrado su trabajo en los sectores más vulnerables de la población con el objetivo de ayudar a lograr una vida de mejor calidad y una integración total a la sociedad. Para cumplir con este propósito, la Cruz Roja Chilena cuenta con cerca de treinta mil voluntarios y está presente en todas las regiones del país, a través de doscientas filiales. Quiero destacar el irreemplazable rol que la mujer ha tenido y tiene en la historia y acción de este movimiento. Los registros de la Cruz Roja dan cuenta, en Chile, de una participación femenina cercana al 96 por ciento, lo que hace impensable su existencia y adecuada labor sin esta esencial participación. En cada uno de nuestros distritos somos testigos de que la actividad de la Cruz Roja es cada vez más amplia: comprende acciones tan variadas como la capacitación en primeros auxilios, cursos de enfermería, servicio de banco de sangre, apoyo a los hospitales, cursos de prevención del sida, trabajo preventivo en materia de drogas, infodroga, atención de salud en más de 144 policlínicas, agencia de búsqueda nacional e internacional, unidad de socorros, etcétera. La Cruz Roja Chilena es patrimonio y orgullo nacional. Atiende periódicamente a cerca de tres millones de chilenos, en su gran mayoría de escasos recursos, quienes muchas veces tienen pocas oportunidades de acceder a estos beneficios en otras instituciones de beneficencia existentes en el país. Precisamente son voluntarios de la Cruz Roja los que llegan con ayuda humanitaria a los más recónditos lugares de nuestro territorio en una labor que sobrepasa con creces los objetivos iniciales que puede haber imaginado su fundador. Por esta abnegada e imprescindible labor, he querido rendir homenaje a los miles de voluntarios de la Cruz Roja Chilena, de Arica a la Antártica, pues con su trabajo no sólo contribuyen a aliviar el sufrimiento de millones de chilenos, sino que, además, cumplen fielmente los principios que inspiran su labor, que expresan genuinamente la extraordinaria vocación de servicio público de su voluntariado. La doctrina y la acción de la Cruz Roja no sólo son dignas de nuestro reconocimiento y admiración, sino que, además, nos dejan una importante lección: es posible servir a los demás en forma voluntaria, independiente, imparcial y desinteresada. ¡Que distinta sería nuestra convivencia si nuestra actividad parlamentaria estuviera inspirada permanentemente en esos mismos principios! Pido que se envíe copia de mi intervención a la presidenta nacional de la Cruz Roja, a los miembros de su comité central, a la junta ejecutiva y a voluntarias y voluntarios de las provincias de Los Andes, San Felipe, San Bernardo, Buin, El Monte, Talagante y Melipilla. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán copias de su intervención en la forma solicitada por su Señoría.ACLARACIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DE IMPUTACIÓN A UNO DE SUS MIEMBROS. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, hace algunas semanas, un distinguido diputado, actuando con absoluta buena fe -no tengo ninguna duda respecto de eso-, señaló, a propósito de los avatares del fallo del Tribunal Constitucional sobre el Tribunal Penal Internacional y basado fundamentalmente en una información de prensa, que un miembro de ese tribunal había adelantado el conocimiento del fallo al Gobierno, como una consideración de la mala conducta que éste había tenido en estas materias, aun sabiendo, de parte de un miembro del tribunal, parte del fallo. Frente a esa declaración, varios diputados señalamos que era grave lo que se estaba diciendo, porque ésa es una de las plurihipótesis que establece el artículo 223 del Código Penal, que sanciona el delito de prevaricación, transgresión típica de los jueces. Una de las hipótesis que establece el legislador como concurrencia del ilícito antijurídico culposo de la prevaricación es la señalada en el número 6° del artículo 224 del Código Penal, que indica que se comete ese delito cuando los miembros de los tribunales de justicia revelan los secretos del juicio o dan auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria. En consecuencia, no podía dejarse sin clarificar este hecho, que, insisto, se basaba en una información de prensa que de buena fe señaló ese diputado. Afortunadamente, ha llegado un oficio a esta Corporación, con fecha 8 de mayo, que en su parte medular señala que el Tribunal Constitucional, reunido en pleno, dio cuenta del oficio N° 390 de la Cámara de Diputados, suscrito por el segundo Vicepresidente de la Corporación, don Edmundo Villouta Concha, en el que se solicitaba, a petición de la Corporación, que se aclarara esta situación. En relación con lo consultado, el honorable Tribunal Constitucional ha señalado que ningún ministro de ese cuerpo colegiado advirtió al Gobierno, autoridad o persona alguna, antes de que se emitiera el fallo respectivo, que acogería el requerimiento de que se trata. Me parece muy importante dejar en claro este tema, porque, de alguna manera, se había puesto en tela de juicio la actuación, conforme a derecho, de uno de los más altos tribunales de la República. He dicho.TRASLADO DE CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DE CONCEPCIÓN A LOCALIDAD DE PUNTA DE PARRA. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el viernes pasado, junto con mi amigo y camarada de toda una vida, actual Presidente en ejercicio de la Cámara, diputado Edmundo Salas De la Fuente, visitamos el complejo penitenciario de El Manzano, en Concepción. Como ambos acostumbramos, lo hicimos sin prensa, sin medios de comunicación. A nosotros nos interesan los problemas y ver en terreno si efectivamente ayudamos a solucionarlos. Concurrimos especialmente invitados por el Centro de Educación y Trabajo, CET, de Concepción, institución anexa al complejo penitenciario de El Manzano, creada mediante decreto supremo N° 1.163, del Ministerio de Justicia, de 20 de agosto de 1981. ¿Qué persigue el Centro? La rehabilitación de los internos mediante la educación técnico-profesional. ¿Cómo contribuye a la rehabilitación de los internos? Algunos expertos en la materia señalan que a través del trabajo pueden modificarse conductas o rasgos de las personas que delinquen. El trabajo responde a tres necesidades fundamentales del ser humano: existencia -función económica-, creación -función sicológica- y colaboración -función social-. El Centro nace como unidad penal independiente, establecida físicamente en los predios denominados Las Margaritas y El Manzano, ubicados en la comuna de Penco, provincia de Concepción, Octava Región del Biobío. En los comienzos de esta unidad, la principal actividad laboral consistió en la formación y capacitación de internos en actividades agrícolas relacionadas con la explotación forestal de ambos predios. Se inició con 15 internos y 10 funcionarios, para lo cual disponía de la mínima infraestructura para su funcionamiento. A fines de 1997, con la presencia de la entonces ministra de Justicia y actual canciller, señora Soledad Alvear, se materializa la idea de convertir el centro semiabierto en mixto, para lo cual se inauguró una nueva infraestructura en el lugar. En agosto del mismo año, ingresan cuatro internas a realizar labores de floricultura -cultivo de claveles-, pero fue más necesaria la creación de un taller de confecciones, debido a la alta demanda de trabajo, la que se fue dando con mayor libertad, pues este centro de educación y trabajo se encontraba emplazado en los terrenos del fundo El Manzano, y su accesibilidad era mucho más viable que el sistema cerrado. Podemos señalar, con estudios y seguimientos empíricos realizados por un equipo multidisciplinario, integrado por miembros del Centro de Educación y Trabajo -gran grupo de profesionales, humana y técnicamente hablando- y profesionales de las Universidades de Concepción y San Sebastián, que este subsistema penitenciario ha sido realmente efectivo y ha contribuido en gran medida a la seguridad ciudadana, toda vez que, por estadísticas que registra el CET, se ha entregado a la sociedad personas que cuentan con recursos y medios necesarios para enfrentar el medio libre, junto con sus familias, tanto de origen como de pertenencia. En el Centro de Educación y Trabajo de Concepción se realizan diferentes funciones en distintas áreas laborales, como vibrados, panadería, mueblería, estructuras metálicas, estructuras de aluminio, confecciones, construcción, agrícola, de servicios, de prestación de servicios vía CET, taller mecánico-automotor. Los criterios tomados en consideración para seleccionar a los internos son: nivel de compromiso delictual, tipo de delito, reincidencia, tiempo de condena, edad, estado civil, antecedentes sicosociales, actitud durante la reclusión y salud. ¿Por qué expreso todo esto? Porque debido a la estrechez del lugar en que está emplazado el Centro, es necesario trasladarlo a un lugar más amplio. En tal sentido, el Ministerio de Bienes Nacionales ha traspasado un número importante de terrenos en la comuna de Tomé, específicamente en Punta de Parra. Ha habido gente que, en uso de la libertad de expresión que concede la democracia, se opone a ese traslado. El diputado Edmundo Salas y quien habla estamos a favor de que dicho Centro de Educación y Trabajo, que ha rehabilitado a mucha gente, continúe en Punta de Parra. A corto plazo, existe la posibilidad de integrar a 200 internos. Solicito que el texto de mi intervención se haga llegar, a través de un oficio, al ministro de Justicia, don José Antonio Gómez, con copia al director nacional de Gendarmería, don Hugo Espinoza, para expresarles que hemos visto en terreno la gran labor que desempeña el personal del Centro de Educación y Trabajo en Concepción, y para pedirles que continúe su labor en Punta de Parra a fin de que exista la posibilidad de rehabilitación, tan importante para nuestra sociedad. Además, pido que se adjunte el texto íntegro de mi intervención. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, incluyendo el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo cual ha tomado debida nota la Secretaría. REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, quiero pedir cuenta de un oficio dirigido al ministro del Interior, en marzo, a través del cual solicité que se informara la cantidad de becas Presidente de la República que se habían asignado desde 1995 hasta este año, con indicación específica acerca de las asignadas a la Segunda Región. Asimismo, ya que hemos conocido el informe de la Contraloría General de la República respecto de la situación de los hospitales, quiero reiterar el oficio al hospital regional de Antofagasta para saber cuál es su deuda y la cantidad de operaciones pendientes, porque a la fecha no ha habido respuesta a ese oficio. Además, pido reiterar el oficio al intendente regional de Antofagasta para que, por su intermedio, se informe a esta Corporación respecto de la asignación de proyectos que han hecho el Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura, el Fondart, y el Fondo de Identidad Regional, Fondir, de la Segunda Región en los últimos cinco años. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo cual ha tomado debida nota la Secretaría. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.03 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Líbano para la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en Beirut el 13 de octubre de 1999. (boletín Nº 2936-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Líbano para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Beirut el 13 de octubre del año 1999. Este Acuerdo constituye un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.I. OBJETIVO DEL ACUERDO. El propósito fundamental del Acuerdo, así como de los demás instrumentos internacionales suscritos con otros países sobre la misma materia, es el de establecer un adecuado marco jurídico para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.II. CONTENIDO.1. Conceptos básicos. Como es tradicional en esta clase de instrumentos, se definen, en primer término, ciertos conceptos básicos para la aplicación del mismo, tales como “inversionista”, “inversión” y “territorio”.2. Ámbito de aplicación. El artículo II establece que el Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o después de la entrada en vigor del mismo, por inversionistas de una Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, la citada disposición señala que no se aplicará el Acuerdo a las diferencias surgidas con anterioridad a su entrada en vigor o a controversias que se relacionen directamente con situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor.3. Promoción, protección y trato de las inversiones. Seguidamente, el artículo III establece el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, sin obstaculizarlas con medidas injustificadas o discriminatorias. Asimismo, el artículo IV regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”.4. Libre transferencia. El artículo V, establece que cada Parte Contratante garantiza a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de los fondos relativos a una inversión en moneda de libre convertibilidad y sin demora.5. Expropiación e indemnización. En lo relativo a la expropiación e indemnización, el artículo VI contempla la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar, directa o indirectamente, medida alguna de expropiación, nacionalización u otras de igual naturaleza en contra de las inversiones de inversionistas de la otra Parte, salvo que éstas no sean discriminatorias y se establezcan por causas de utilidad pública o interés nacional, en conformidad con las leyes de la Parte Contratante que admita tales medidas, y vayan acompañadas, además, de disposiciones para el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva. En cuanto a la compensación por pérdidas, el artículo VII consigna que los inversionistas, en caso de que experimentaren daños o pérdidas debido a una guerra, un conflicto armado, estado de emergencia nacional, conmoción civil u otros sucesos similares, deberán recibir del Estado receptor, en lo que respecta a restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios inversionistas o a aquellos de algún tercer Estado.6. Subrogación. Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiera otorgado un contrato de seguro o cualquiera otra forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a alguna inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo al artículo VIII, esta última deberá reconocer los derechos que posee la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación, cuando la Primera Parte Contratante efectuare un pago en virtud de ese contrato o garantía financiera.7. Normas relativas a la solución de controversias. En materia de solución de controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, se distingue entre aquellas que pueden originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante y las que a su vez puedan producirse entre las mismas Partes Contratantes.a. Solución de controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante. Respecto de estas diferencias, el artículo IX dispone que si no pueden ser resueltas mediante consultas amistosas dentro del plazo de cinco meses, contado desde la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista, podrá someterlas al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión o al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965, en caso que ambas Partes Contratantes fueren partes de esta Convención. Mientras no se cumpla tal requisito, la diferencia será sometida a arbitraje en conformidad con las Normas del Mecanismo Suplementario del Ciadi, o a un tribunal ad hoc, que salvo que las partes en la controversia acordaren lo contrario, se establecerá en virtud de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral). La elección de uno u otro procedimiento, según el artículo IX, será definitiva.b. Solución de controversias entre las Partes Contratantes. El artículo X se refiere a la materia, indicando que, si las diferencias no pueden ser resueltas por medio de negociaciones directas dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la diferencia, ésta podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal Arbitral ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.8. Otras obligaciones. De conformidad con lo previsto en el Artículo XI, las Partes acuerdan otorgarse el trato más favorable existente en la actualidad y en el futuro que, además del presente Acuerdo, se contemple en su legislación o por una obligación adquirida en virtud del Derecho Internacional.9. Disposiciones finales. A su turno, el artículo XII consigna las disposiciones finales sobre la entrada en vigor y denuncia del Acuerdo.III. PROTOCOLO. Por último, cabe señalar que, conjuntamente con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes firmaron un Protocolo Anexo, mediante el cual se complementan los artículos IV y V del Acuerdo. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Líbano para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Beirut el 13 de octubre de 1999.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILEY LA REPÚBLICA DE EL LÍBANO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Líbano, en adelante las “Partes Contratantes”. Con el deseo de intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambas Partes Contratantes; Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, lo cual incluye transferencia de capital; Reconociendo la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con miras a estimular la iniciativa comercial privada y favorecer la prosperidad económica de ambos Estados; Han acordado lo siguiente:ARTÍCULO IDefiniciones Para los efectos del presente Acuerdo:1) El término “inversionista” significará, con respecto a cualquiera de las Partes Contratantes, las siguientes personas o entidades que hayan realizado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con el presente Acuerdo:a) personas naturales que, en conformidad con la ley de esa Parte Contratante, sean consideradas sus nacionales;b) personas jurídicas, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida en conformidad con la ley de esa Parte Contratante, que tengan su sede, junto con sus actividades comerciales efectivas, en el territorio de esa Parte Contratante.2) El término “inversión” se referirá a toda clase de activos o derechos relacionados con ella, siempre que la inversión se haya realizado en conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado, e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:a) bienes muebles e inmuebles, los derechos reales sobre ésos al igual que todos los demás derechos reales tales como servidumbres, hipotecas, usufructos o prendas;b) acciones, debentures o cualesquiera otras clases de participación en sociedades;c) derechos de crédito o a cualquier otra prestación que tenga valor económico;d) derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos los derechos de autor, patentes, marcas comerciales, marcas de fábrica, procesos técnicos, “know how” y derechos de llave;e) concesiones otorgadas por ley, por un acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales. Cualquier modificación relativa a la forma en que se reinviertan los activos no afectará su carácter de inversión, siempre que dicha modificación se lleve a cabo conforme a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.3) El término “territorio” incluye, además de los espacios terrestres, marítimos y aéreos bajo la soberanía de cada Parte Contratante, las áreas marinas y submarinas en que ejerzan derechos de soberanía y jurisdicción en conformidad con sus respectivas legislaciones y el Derecho Internacional.ARTÍCULO IICampo de Aplicación El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones realizadas, antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante en conformidad con la legislación de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a diferencias o controversias que hayan surgido antes de su entrada en vigor o a controversias que se relacionen directamente con situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor.ARTÍCULO IIIPromoción y Protección de las Inversiones1) Cada Parte Contratante, de acuerdo con su política general en el campo de las inversiones extranjeras, promoverá en su territorio las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones en conformidad con sus leyes y reglamentos.2) Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en conformidad con sus leyes y reglamentos, y no perjudicará con medidas injustificadas o discriminatorias la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones.ARTÍCULO IVTrato de las Inversiones1) Cada Parte Contratante garantizará en su territorio un trato justo y equitativo a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante, y se asegurará de que el ejercicio del derecho reconocido en estos términos no se vea obstaculizado en la práctica.2) Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que aquél otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas o de inversionistas de algún tercer país, si este último fuere más favorable.3) Si una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de algún tercer país en virtud de un acuerdo que estableciere una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o cualquier acuerdo internacional destinado a facilitar el comercio fronterizo, al cual la Parte Contratante perteneciere actualmente o llegare a pertenecer en el futuro, o en virtud de disposiciones de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a otorgar esas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.ARTÍCULO VLibre Transferencia1) Cada Parte Contratante autorizará sin demora a los inversionistas de la otra Parte Contratante la transferencia de los fondos relativos a sus inversiones, en moneda de libre convertibilidad, en particular aunque no exclusivamente, de:a) los intereses, dividendos, ingresos, utilidades, ganancias de capital, asistencia técnica y de administración u otros honorarios, el ingreso derivado del pago de royalties, independientemente de la forma en que se pague el retorno;b) las amortizaciones de los contratos de préstamos extranjeros relacionados con una inversión;c) el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión, yd) el producto del arreglo de una controversia y las compensaciones e indemnizaciones en conformidad con el presente Acuerdo.2) Las transferencias se efectuarán al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, en conformidad con la legislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.ARTÍCULO VIExpropiación e Indemnización1) Ninguna de las Partes Contratantes adoptará, directa o indirectamente, medida alguna de expropiación, nacionalización u otras medidas que sean de la misma naturaleza o tengan un efecto equivalente en contra de las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante (en adelante denominada “expropiación”), salvo que se cumpliere con las siguientes condiciones:a) que las medidas sean adoptadas en conformidad con la ley por causa de interés público o nacional;b) que las medidas no sean discriminatorias;c) que las medidas vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.2) La compensación se basará en el valor de mercado que tenían las inversiones afectadas inmediatamente antes de la fecha en que se adoptó la medida o que ésta llegó a conocimiento público. Cuando resulte difícil establecer el valor de mercado, la indemnización se determinará en conformidad con los principios de avaluación generalmente reconocidos como equitativos, tomando en cuenta el capital invertido, su depreciación, el capital ya repatriado, el valor de reposición y otros factores relevantes. En caso de demora en el pago de la indemnización, se devengarán intereses a una tasa comercial establecida sobre la base del valor de mercado a contar de la fecha de expropiación hasta la fecha de pago.3) En cuanto a la legalidad de la expropiación y al monto de la indemnización, se podrá entablar una demanda conforme a procedimientos judiciales ordinarios ante los tribunales de justicia competentes de la Parte Contratante que adoptó la medida.ARTÍCULO VIICompensación por Pérdidas Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran daños o pérdidas debido a una guerra, a un conflicto armado, estado de emergencia nacional, conmoción civil u otros sucesos similares en el territorio de la otra Parte Contratante deberán recibir de esta última, en lo que respecta a restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, un trato no menos favorable que aquél otorgado a sus propios inversionistas o a aquellos de algún tercer Estado.ARTÍCULO VIIISubrogación Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta hubiere celebrado un contrato de seguro o cualquier otra forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a una inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte Contratante o de su organismo autorizado de subrogarse en los derechos del inversionista, en la misma medida que su causante, cuando la primera Parte Contratante hubiere efectuado un pago en virtud de dicho contrato o garantía financiera.ARTÍCULO IXSolución de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante1) Las diferencias que surjan dentro de los términos de este Acuerdo, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante que hubiere realizado inversiones en el territorio de la primera, deberán, en la medida de lo posible, resolverse a través de consultas.2) Si mediante dichas consultas no se llegare a una solución dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de la solicitud por escrito de arreglo, el inversionista podrá someter la diferencia:a) al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; ob) a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), creado por la Convención para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta para la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, en caso de que ambas Partes Contratantes fueren partes de esta Convención. En tanto ese requisito no se cumpla, cada Parte Contratante acuerda que la diferencia será sometida a arbitraje en conformidad con las Normas del Mecanismo Suplementario del Ciadi; oc) a un tribunal ad hoc, el cual, salvo que las partes en la diferencia acuerden algo distinto, se establecerá en conformidad con las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral).3) La elección que se efectúe conforme a los subpárrafos a, b y c precedentes será definitiva.4) Cada Parte Contratante otorga su consentimiento anticipado e irrevocable para que cualquier diferencia de este tipo sea sometida a cualquiera de los tribunales de arbitraje mencionados en las letras b) y c) del numeral precedente.5) Las decisiones arbitrales serán definitivas y obligatorias para ambas partes y se harán cumplir en conformidad con las leyes de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.6) Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar a través de la vía diplomática cualesquiera materias relativas a las diferencias sometidas a los tribunales locales o a arbitraje internacional en conformidad con este Artículo hasta que los procesos hubieren concluido, salvo cuando la Parte Contratante en la diferencia no hubiera acatado o cumplido la decisión del tribunal o el laudo arbitral en los términos establecidos por la decisión o laudo respectivo.ARTÍCULO XSolución de Controversias entre las Partes Contratantes1) Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán, en la medida de lo posible, a través de negociaciones directas.2) Si no se llegare a acuerdo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la diferencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad hoc establecido en conformidad con las disposiciones de este Artículo.3) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres miembros, y se constituirá de la siguiente manera: dentro de dos meses después de la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Estos dos árbitros, en un plazo de cuarenta y cinco días contado desde la designación del último de ellos, elegirán de común acuerdo un tercer árbitro que deberá ser nacional de un tercer país, quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes dentro de treinta días desde la fecha de nominación de esa persona.4) Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3) de este Artículo, no se hubiere efectuado la designación necesaria, o no se hubiere otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe la designación necesaria. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia se viere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar las designaciones y, si este último estuviere impedido de desempeñar dicha función o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el juez con más antigüedad de la Corte que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes realizará las designaciones necesarias.5) El Tribunal Arbitral deberá adoptar sus decisiones tomando en consideración las disposiciones de este Acuerdo, los principios del Derecho Internacional sobre esta materia y los principios generales de derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y determinará su propio procedimiento.6) Cada Parte Contratante sufragará los gastos del árbitro respectivo y los de su representación en el proceso arbitral. Los gastos del presidente y los restantes costos del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que se acordare algo distinto.7) Las decisiones del Tribunal Arbitral serán definitivas y obligatorias para ambas Partes.ARTÍCULO XIOtras Obligaciones Si la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones en virtud del Derecho Internacional existentes en la actualidad o que se establezcan en el futuro entre las Partes Contratantes -además del presente Acuerdo- incluyeren una disposición, sea general o específica, que otorgare a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el que se contempla en este Acuerdo, dicha disposición prevalecerá sobre el presente Acuerdo en la medida en que sea más favorable.ARTÍCULO XIIDisposiciones Finales1) Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando se hayan cumplido las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última notificación.2) Este Acuerdo permanecerá vigente por un período de diez años y, en adelante, permanecerá en vigor en forma indefinida. Transcurridos los diez años, el Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes Contratantes, dando aviso por escrito con doce meses de anticipación, enviado por la vía diplomática.3) Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se haga efectiva la terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período de diez años a contar de esa fecha. Hecho en Beirut, República de El Líbano, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por la República de Chile. Por la República de El Líbano.PROTOCOLO Al firmar el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones, la República de Chile y la República de El Líbano han acordado además las siguientes disposiciones que se considerarán parte integrante de dicho Acuerdo.Con respecto al Artículo IV: Las disposiciones de este Artículo no impedirán al Gobierno libanés aplicar el Decreto Nº 11614 de 4 de enero de 1969, relativo a la adquisición en El Líbano de derechos inmobiliarios por parte de inversionistas no libaneses.Con respecto al Artículo V:1) En lo que respecta a Chile, el capital invertido sólo podrá ser transferido un año después de que haya ingresado a su territorio, salvo que su legislación contemple un trato más favorable.2) Se entenderá que una transferencia se ha efectuado “sin demora” si fuere realizada dentro de aquel período que normalmente se requiera para el cumplimiento de los trámites de transferencia. Dicho período, que en ningún caso excederá de treinta días, comenzará en la fecha en que la solicitud respectiva haya sido presentada en debida forma. Hecho en Beirut, República de El Líbano, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por la República de Chile. Por la República de El Líbano”.2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago, el 7 de abril de 1999. (boletín Nº 2937-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Indonesia sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el 7 de abril del año 1999. Este Acuerdo constituye un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.I. OBJETIVO DEL ACUERDO. El propósito fundamental del Acuerdo, así como de los demás instrumentos internacionales suscritos con otros países sobre la misma materia, es el establecer un adecuado marco jurídico para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.II. CONTENIDO.1. Conceptos básicos. Como es tradicional en esta clase de instrumentos, se definen, en el artículo I, ciertos conceptos básicos para la aplicación del mismo, tales como “inversionista”, “inversiones” y “territorio”.2. Ámbito de aplicación. En el artículo II se consigna la aplicación del Acuerdo a las inversiones efectuadas por inversionistas de la República de Chile en el territorio de la República de Indonesia que hayan sido previamente admitidas en conformidad con la ley Nº 1 de 1967, relativa a la Inversión Extranjera y cualquier ley que la enmiende o la reemplace. Asimismo, se aplica a las inversiones efectuadas por inversionistas de la República de Indonesia en el territorio de la República de Chile, admitidas en conformidad a su legislación. Finalmente, el precepto establece que el Convenio se aplicará a todas las inversiones, efectuadas antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo; sin embargo, sus disposiciones no serán aplicables a ninguna controversia, demanda o diferencia que hubiere surgido con anterioridad a su entrada en vigor.3. Promoción, protección y trato de inversiones. Seguidamente, el artículo III contempla el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover, admitir y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte. Más adelante se regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose, en el artículo IV, lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”.4. Libre transferencia. En el artículo V, cada Parte Contratante garantiza a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de los fondos relacionados con una inversión en moneda de libre convertibilidad y sin demora.5. Indemnización por expropiación. En lo relativo a la expropiación, el artículo VI contempla la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar medidas de esa naturaleza, a menos que éstas sean no discriminatorias y se establezcan con fines de utilidad pública, en conformidad con las leyes, y vayan acompañadas, además, de disposiciones que estipulen el pago de una indemnización oportuna, adecuada y efectiva.6. Indemnización por pérdidas. El artículo VII consigna que los inversionistas, en caso que experimentaren daños o pérdidas debido a una guerra, revolución, conflicto armado, estado de emergencia nacional, u otros acontecimientos similares, deberán recibir del Estado receptor, en lo que respecta a restitución, indemnización, compensación u otras retribuciones pecuniarias, un trato no menos favorable que el concedido a sus propios inversionistas o a aquellos de cualquier tercer Estado.7. Subrogación. Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiera otorgado un contrato de seguro o cualquiera otra forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales, con respecto a alguna inversión efectuada por uno de su inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo al artículo VIII, esta última deberá reconocer los derechos que posee la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación, cuando la Primera Parte Contratante efectuare un pago en virtud de ese contrato o garantía financiera.8. Arreglo de diferencias. En materia de arreglo de diferencias que surjan en el ámbito del Acuerdo, se distingue entre aquellas que puedan originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante y las que a su vez puedan producirse entre las mismas Partes Contratantes.a. Arreglo de diferencias entre una Parte Contratante y un inversionista. Respecto de las primeras, el artículo IX dispone que si no pueden ser resueltas mediante consultas amistosas dentro del plazo de cuatro meses, contado desde la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista, a su arbitrio, podrá someterlas al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio de efectuó la inversión, o arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por la Convención de Washington de 18 de marzo de 1965. La elección de uno u otro procedimiento, según el artículo IX, será definitiva.b. Arreglo de diferencias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo. A su vez, tratándose de diferencias entre las Partes Contratantes, el artículo X señala que, si éstas no pueden ser resueltas por medio de negociaciones directas dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la diferencia, ésta podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal Arbitral Ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.9. Aplicación de otras Disposiciones. El artículo XI, contempla el derecho de las Partes a aplicar preferentemente cualquier reglamento posterior, general o específico que conceda a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el establecido en el presente Acuerdo.10. Disposiciones finales. De conformidad a lo previsto en el artículo XII, las Partes deberán consultarse sobre cualquier materia relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo, estableciéndose, además, el derecho a modificarlo mediante el consentimiento mutuo. A su turno, el artículo XIII consigna las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y denuncia del mismo.III. PROTOCOLO. Por último, cabe señalar que, conjuntamente con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes firmaron un Protocolo Anexo, mediante el cual se complementan los artículos IV y V del Acuerdo. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente,PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 7 de abril de 1999.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados las “Partes Contratantes”; Teniendo presente las relaciones fraternas y de cooperación existentes entre los dos países y sus pueblos; Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos países; Con la intención de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante sobre las bases de igualdad soberana y beneficio mutuo, y Reconociendo que la promoción y protección recíprocas de dichas inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de ambos países; Han acordado lo siguiente:ARTÍCULO IDefiniciones Para los efectos del presente Acuerdo:1) “inversionista” significa un nacional de una Parte Contratante que haya efectuado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con el presente Acuerdo. “Nacional” comprenderá:a) personas naturales que tengan la nacionalidad de esa Parte Contratante;b) personas jurídicas, incluidas empresas, sociedades anónimas, asociaciones comerciales y otras entidades reconocidas legalmente, que estén constituidas o debidamente organizadas de otro modo, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante y que tengan su domicilio social y realicen sus actividades económicas efectivas en el territorio de esa misma Parte Contratante.2) “inversiones” significa toda clase de activos, siempre y cuando la inversión haya sido transferida al territorio de la otra Parte Contratante, y haya sido admitida en conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante e incluye, en particular, aunque no exclusivamente:a) bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos de propiedad tales como hipotecas, prendas y cualesquiera otros derechos similares;b) acciones, debentures o cualquier otro tipo de participación en empresas;c) derechos de crédito o a cualquier prestación que tenga un valor económico;d) derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, procesos técnicos, conocimientos prácticos y derechos de llave;e) concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.3) “territorio” significa, con respecto a cada Parte Contratante, el territorio definido en sus leyes, y las partes de la plataforma continental y mares adyacentes sobre los cuales cada Parte Contratante ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en conformidad con el derecho internacional.ARTÍCULO IIÁmbito de Aplicación1) El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas por inversionistas de la República de Chile en el territorio de la República de Indonesia, las cuales previamente hayan sido admitidas en conformidad con la ley Nº 1 de 1967 relativa a la Inversión Extranjera y cualquier ley que la enmiende o reemplace, y a las inversiones efectuadas por inversionistas de la República de Indonesia en el territorio de la República de Chile, las cuales hayan sido admitidas en conformidad con su legislación.2) El presente Convenio se aplicará a todas las inversiones, efectuadas antes o después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; sin embargo, las disposiciones de este Acuerdo no serán aplicables a ninguna controversia, demanda o diferencia que hubiere surgido con anterioridad a su entrada en vigor.ARTÍCULO IIIPromoción y Protección de las Inversiones1) Cualquiera de las Partes Contratantes, de acuerdo con su política general en el ámbito de las inversiones extranjeras, promoverá y creará condiciones favorables para que los inversionistas de la otra Parte Contratante inviertan en su territorio y admitirá dichas inversiones, en conformidad con sus leyes y reglamentos.2) A las inversiones de los inversionistas de cada Parte Contratante se les concederá, en todo momento, un trato justo y equitativo, y gozarán de protección y seguridad adecuadas en el territorio de la otra Parte Contratante.ARTÍCULO IVTrato de las Inversiones1) Cada Parte Contratante garantizará un trato justo y equitativo a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la explotación, administración, mantenimiento, uso, usufructo o enajenación de las mismas por parte de esos inversionistas. Cada Parte Contratante concederá a dichas inversiones seguridad física y protección adecuada.2) Cada Parte Contratante concederá a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio un trato no menos favorable que aquel que se conceda a las inversiones efectuadas por inversionistas de cualquier tercer país.3) En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer país en virtud de un acuerdo relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional a la cual pertenezca esa Parte o en virtud de las disposiciones de un acuerdo referente total o principalmente a tributación, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.ARTÍCULO VLibre Transferencia1. En el marco de sus leyes y reglamentos, cada Parte Contratante garantizará, con respecto a inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, que se otorgue a dichos inversionistas, sin demora, en moneda de libre convertibilidad, la transferencia de fondos, entre los cuales se incluyen:a) utilidades, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes;b) fondos para amortizar préstamos;c) royalties o derechos;d) rentas de personas naturales;e) cualquier capital o producto de la venta o venta o liquidación parcial de la inversión;f) indemnización por pérdidas descritas en el Artículo VII de este Acuerdo;g) indemnización por expropiación según se describe en el Artículo VI de este Acuerdo.2) Las transferencias se realizarán al tipo de cambio vigente en la fecha de la transferencia.ARTÍCULO VIIndemnización por Expropiación1) Ninguna de las Partes Contratantes adoptará medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra apropiación que tenga un efecto equivalente al de nacionalización o expropiación en contra de las inversiones de un inversionista de la otra Parte Contratante, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:a) que las medidas sean adoptadas para fines de utilidad pública y en conformidad con la ley;b) que las medidas no sean discriminatorias;c) que las medidas vayan acompañadas de disposiciones que estipulen el pago de una indemnización oportuna, adecuada y efectiva.2) La indemnización se calculará sobre la base del valor de mercado de las inversiones efectuadas inmediatamente antes de la fecha en que la medida haya llegado a conocimiento público. Dicho valor de mercado se determinará de acuerdo con prácticas y métodos reconocidos internacionalmente o, cuando no se pueda determinar dicho justo valor de mercado, éste corresponderá a aquel monto razonable que sea acordado mutuamente entre las Partes Contratantes del presente acuerdo. En caso de demora en el pago de la indemnización, ésta devengará un interés a la tasa de mercado correspondiente desde la fecha de expropiación o pérdida hasta la fecha de pago.3) Para determinar la legalidad de la expropiación, nacionalización o cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente y el monto de la indemnización, se podrá entablar una demanda en un debido proceso legal, en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes de la Parte Contratante que efectúe la expropiación.ARTÍCULO VIIIIndemnización por Pérdidas Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones hayan sufrido pérdidas debido a una guerra o a cualquier otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional que haya tenido lugar en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a restitución, indemnización, compensación u otras retribuciones pecuniarias, un trato no menos favorable que el que esa Parte Contratante concede a sus inversionistas locales o a los inversionistas de cualquier tercer país, cualquiera sea más favorable para los inversionistas en cuestión.ARTÍCULO VIIISubrogación1) Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta hubiere celebrado un contrato de seguro, o cualquier forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos que posee la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación en los derechos del inversionista cuando se hubiere efectuado un pago en virtud de este contrato o garantía financiera por la primera Parte Contratante. El asegurado o reasegurador no estará autorizado para ejercer ningún derecho aparte de los derechos que le habría correspondido ejercer al inversionista.2) Cuando una Parte Contratante haya efectuado un pago a su inversionista y haya asumido los derechos y acciones de éste, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos y acciones a la otra Parte Contratante, salvo que estuviere autorizado para actuar en representación de la Parte Contratante que efectúa el pago.ARTÍCULO IXArreglo de diferencias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante1) Con el fin de resolver amigablemente las diferencias que surjan dentro de los términos del presente Acuerdo, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, se celebrarán consultas y negociaciones entre las partes involucradas.2) Si mediante dichas consultas y negociaciones no se llegare a una solución dentro de cuatro meses a contar de la fecha de notificación por escrito de solicitud de arreglo, el inversionista podrá someter la diferencia:a) al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión, ob) a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), creado por la Convención para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta para la firma en Washington el 18 de marzo de 1965.3) Una vez que el inversionista haya sometido la diferencia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión o a arbitraje internacional, esa elección será definitiva.4) El laudo arbitral será definitivo y vinculante; será ejecutado en conformidad con sus respectivas leyes nacionales.5) Una vez que se haya sometido una diferencia al tribunal competente o a arbitraje internacional en conformidad con este Artículo, ambas Partes Contratantes se abstendrán de tratar tal diferencia a través de canales diplomáticos.ARTÍCULO XArreglo de Diferencias entre las Partes Contratantes relativas a la Interpretación y Aplicación del Acuerdo1) Las diferencias entre las Partes Contratantes en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se deberán resolver, dentro de lo posible, por la vía diplomática.2) Si la diferencia no pudiere ser resuelta de este modo dentro de seis meses después de la fecha de notificación de la diferencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad hoc, en conformidad con este Artículo.3) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres miembros, y se constituirá de la siguiente manera: dentro de dos meses después de que una de las Partes Contratantes notifique su deseo de resolver la diferencia mediante arbitraje, cada Parte Contratante designará a un árbitro. Luego, estos dos árbitros, en un plazo de treinta días contados desde la designación del segundo de ellos, elegirán de común acuerdo a un tercer árbitro que deberá ser nacional de un tercer país y quien actuará como presidente. La designación del presidente será aprobada por las Partes Contratantes dentro de treinta días desde la fecha de nominación de esa persona.4) Si, dentro de los plazos establecidos en los párrafos 2) y 3) de este Artículo, no se hubiere efectuado la designación requerida, o no se hubiere otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe la designación necesaria. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia se viere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación y, si este último estuviere impedido o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, la designación estará a cargo del juez con más antigüedad de la Corte y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes.5) El presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer país que tenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes.6) El Tribunal Arbitral deberá adoptar sus decisiones tomando en cuenta las disposiciones de este Acuerdo, los principios del derecho internacional sobre esta materia y los principios generales del Derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y determinará su propio procedimiento.7) Cada Parte Contratante sufragará los costos del árbitro que haya designado y los de su representación en el proceso arbitral. El costo del Presidente y los restantes costos serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes salvo que se acuerde otra cosa.8) Las decisiones del Tribunal Arbitral serán definitivas y vinculantes para ambas Partes.ARTÍCULO XIAplicación de otras Disposiciones Si las disposiciones de la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones bajo el derecho internacional, vigentes en la actualidad o que se establezcan posteriormente entre las Partes Contratantes, además del presente Acuerdo, contienen un reglamento, general o específico, que conceda a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, un trato más favorable que aquél que establece el presente Acuerdo, dicho reglamento prevalecerá por sobre el presente Acuerdo en la medida que sea más favorable.ARTÍCULO XIIConsultas y Enmienda1) Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar que se celebren consultas sobre cualquier materia relacionada con este Acuerdo. La otra Parte considerará favorablemente la propuesta y propiciará adecuadamente dichas consultas.2) Si se estima necesario, este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo en cualquier momento.ARTÍCULO XIIIEntrada en Vigor, Duración y Terminación1) Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando se hayan cumplido las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor tres meses después de la fecha de la última notificación.2) Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez años. Posteriormente, se prolongará por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes diere aviso de terminación por escrito comunicado por la vía diplomática con un año de anticipación.3) Respecto de las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, las disposiciones del presente permanecerán en vigor por un período adicional de diez años a contar de esa fecha. En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Hecho en Santiago, Chile, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve, en duplicado, en idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Chile. (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Indonesia. (Fdo.): HERIJANTO SOEPRAPTO, Embajador extraordinario y plenipotenciario”.PROTOCOLO Del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones. Al firmar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones, los representantes que suscriben acordaron las siguientes disposiciones, que constituyen parte integrante del Acuerdo: Con respecto al Artículo IV: Si bien el Gobierno de la República de Indonesia reconoce el principio de trato nacional de inversiones efectuadas por inversionistas de la República de Chile, se reserva el derecho a mantener excepciones limitadas al trato nacional de dichas inversiones en razón de que en Indonesia existen leyes que se aplican por separado; es decir:1. Ley Nº 1 de 1967 relativa a las Inversiones Extranjeras.2. Ley Nº 6 de 1968 relativa a las Inversiones Nacionales. Sin perjuicio de lo precedente, el Gobierno de la República de Indonesia se esforzará al máximo por garantizar el trato nacional de las inversiones de inversionistas de la República de Chile. En ningún caso el trato de dichas inversiones será menos favorable que lo permitido por la ley Nº 1 de 1967 y sus enmiendas de 1970. Con respecto al Artículo V:1. En el caso del Gobierno de la República de Chile: El capital sólo podrá ser transferido un año después de que haya ingresado al territorio de la República de Chile.2. Se entenderá que una transferencia se ha efectuado sin demora si fuere realizada dentro de aquel período que normalmente se requiere para el cumplimiento en los trámites de transferencia. Dicho período comenzará en la fecha en que la solicitud respectiva haya sido presentada en debida forma y en ningún caso excederá de treinta días. Hecho en Santiago, Chile, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve, en duplicado, en idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Chile. (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Indonesia. (Fdo.): HERIJANTO SOEPRAPTO, Embajador extraordinario y plenipotenciario”. Conforme con su original. (Fdo.): HERALDO MUÑOZ VALENZUELA, Subsecretario de Relaciones Exteriores.Santiago, 31 de mayo de 2000”.3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica sobre la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en la ciudad de Atenas, República Helénica, el 10 de julio de 1996. (boletín Nº 2938-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en la ciudad de Atenas, el 10 de julio de 1996. Chile ha convenido a la fecha un número importante de tratados de Promoción y Protección de Inversiones. En este contexto, importa un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales.I. OBJETIVO. El propósito fundamental de este tratado, al igual que los ya suscritos sobre esta materia, es el de establecer un marco jurídico para regular tanto los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de este modo la transferencia y movilidad de capitales. II. CONTENIDOS.1. Conceptos básicos. Como es tradicional en esta clase de instrumentos, se definen en el artículo 1, los conceptos básicos para la aplicación del Acuerdo, tales como “inversionista”, “inversión”, “retornos” y “territorio”.2. Ámbito de aplicación. En el artículo 2, se consigna el ámbito de aplicación del Acuerdo, que comprende tanto las inversiones efectuadas antes como después de su entrada en vigor, en conformidad con la legislación del Estado receptor de la inversión; pero dejando establecido que no se aplicará a las diferencias que hayan surgido antes de su entrada en vigor.3. Reglas relativas a la promoción y protección de inversiones. En el artículo 3, se establece el compromiso de las partes de promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, y de asegurarle a los mismos una adecuada protección, de conformidad con sus leyes y reglamentos, sin obstaculizarlas mediante medidas injustificadas o discriminatorias.4. Trato de las inversiones. Seguidamente, el artículo 4 regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”. Asimismo, se contempla el caso de una Parte Contratante que otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer país en virtud de un Acuerdo que estableciere una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, comunidad económica, organización de integración económica regional o cualquier otro Acuerdo en general del cual dicha parte fuere miembro, o en virtud de disposiciones de un acuerdo o convenio relacionado total o parcialmente con tributación y, al respecto, se dispone que dicha Parte no estará obligada a otorgar esas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.5. Libre transferencia. Cada Parte garantiza a los inversionistas de la otra Parte Contratante la transferencia irrestricta, en moneda de libre convertibilidad, de los fondos relacionados con las inversiones.6. Expropiación y compensación. En lo que respecta a la protección de las inversiones, en el artículo 6, se estatuye la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar medidas que priven directa o indirectamente de su inversión a un inversionista de la otra Parte Contratante, a menos que éstas sean adoptadas para fines de utilidad pública en conformidad a la ley, que no sean discriminatorias y vayan acompañadas de una compensación pronta, adecuada y efectiva. Igualmente, como otra forma de proteger las inversiones, el artículo 7 consulta el compromiso de las Partes:a. De indemnizar a los inversionistas de la otra Parte Contratante que sufrieren pérdidas debido a una guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, desórdenes civiles u otros hechos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, a los que deberá darse, en este aspecto, un trato no menos favorable que aquél que otorgue la última Parte a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer Estado, de ambos, aquél que sea el más favorable, y b. Otorgar una restitución o compensación a los inversionistas que, en cualquiera de las situaciones señaladas, sufran pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante a raíz de la incautación total o parcial de su inversión, efectuada por las fuerzas o autoridades de esta última Parte; o sufran la destrucción total o parcial de su inversión por las fuerzas o autoridades de la Parte en que se realizó la inversión, sin que estos hechos fueran requeridos por las necesidades de la situación.7. Reglas sobre subrogación. Como dispone el artículo 8, cuando las inversiones de un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante estuvieren aseguradas contra riesgos no comerciales en virtud de un sistema legal de garantías, esta última deberá reconocer cualquier subrogación del asegurador en los derechos de dicho inversionista, sin perjuicio de los derechos que le correspondan al inversionista en conformidad con el artículo 9 del Acuerdo, relativo al arreglo de diferencias entre un inversionista y una Parte Contratante, que se analiza a continuación.8. Arreglo de diferencias entre un inversionista y una Parte Contratante. El Acuerdo contempla, en el artículo 9, las siguientes normas:a. Si una controversia no puede ser resuelta en forma amigable dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha en que cualquiera de las Partes solicite un arreglo, el inversionista afectado podrá someter la diferencia ya sea a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión o a arbitraje internacional; pero, una vez que éste haya sometido la diferencia a cualquiera de estos procedimientos, su elección será definitiva.b. Cuando la diferencia sea sometida a arbitraje internacional, el inversionista podrá presentarla: i. Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, creado por la Convención para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta a la firma en Washington, D.C. el 18 de marzo de 1965, para arbitraje o conciliación;ii. A un tribunal de arbitraje ad hoc, que se constituirá en virtud de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi).c. Para este objeto, cada una de las Partes Contratantes acepta anticipadamente someter la diferencia a arbitraje internacional.d. El tribunal deberá decidir la diferencia en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y las normas y principios aplicables del derecho internacional.e. Los laudos del arbitraje serán definitivos y vinculantes para ambas Partes en la controversia y cada Parte deberá cumplirlos sin demora, y la ejecución de dichos laudos se someterá a las normas de la ley del país.f. La parte comprometida en el arbitraje no podrá, durante el proceso mismo o la ejecución de un laudo, formular la objeción de que el inversionista de la otra Parte Contratante ha recibido compensación en virtud de un contrato de seguro con respecto a la totalidad o parte de los daños y perjuicios.g. Las Partes Contratantes no podrán tramitar a través de canales diplomáticos ninguna materia objeto del arbitraje hasta que el proceso haya terminado y una de las Partes no haya respetado o dado cumplimiento al laudo arbitral.9. Arreglo de diferencias entre las partes contratantes. El artículo 10 dispone que si éstas no pueden ser resueltas mediante negociaciones a través de canales diplomáticos dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la diferencia, ésta podrá ser sometida a un tribunal ad hoc, a petición de cualquiera de las Partes contratantes, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.10. Aplicación de otras normas. El artículo 11 contempla una norma general, por la cual hace prevalecer sobre las disposiciones del Acuerdo lo dispuesto en la ley de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones en virtud del derecho internacional existentes en la actualidad o que se establezcan en el futuro por las Partes Contratantes, sean generales o específicas, en todo cuanto otorguen a las inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante el derecho a un trato más favorable que el que contempla el Acuerdo.11. Consultas y entrada en vigor. Los artículos 12 y 13, finales del Acuerdo, se refieren, respectivamente, a las consultas que se realizarán entre las Partes Contratantes, relacionadas con la aplicación e implementación de éste y a su entrada a vigor, duración y terminación, debiendo destacarse, además, los dos últimos incisos del artículo 13, en los que se dispone, primeramente, que respecto de las inversiones realizadas antes de la fecha de terminación del Acuerdo, continuarán en vigencia los artículos precedentes por un período adicional de quince años, a contar de dicha fecha, y luego, se agrega que el Acuerdo se aplicará independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas o consulares entre las Partes Contratantes.III. PROTOCOLO. Por último, cabe consignar que, conjuntamente con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes firmaron un Protocolo anexo, que constituye parte integrante del mismo, mediante el cual se complementa el artículo 5 del Acuerdo. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en la ciudad de Atenas, República Helénica, el 10 de julio de 1996.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados las “Partes Contratantes”; Deseando intensificar la cooperación económica para beneficio mutuo de ambos Estados en el largo plazo; Teniendo como objetivo crear y mantener condiciones favorables para las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante, lo que implica transferencia de capital al territorio de la otra Parte Contratante; Reconociendo que la promoción y protección recíprocas de las inversiones, sobre la base del presente Acuerdo, estimularán la iniciativa en ese ámbito y favorecerán la prosperidad económica de ambos países; Han acordado lo siguiente:ARTÍCULO IDefiniciones Para los efectos del presente Acuerdo:1. “Inversionista” significará las siguientes personas de una Parte Contratante que hayan realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con el presente Acuerdo:a) personas naturales que, en conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, sean consideradas nacionales de ésa;b) personas jurídicas, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales y otras entidades legalmente reconocidas que se hayan constituido u organizado de otro modo conforme a la legislación de esa Parte Contratante y que realicen efectivamente sus actividades económicas en el territorio de esa misma Parte Contratante.2. “Inversión” significará toda clase de activos, siempre y cuando la inversión se haya efectuado en conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte Contratante anfitriona, e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:a) bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos reales como, por ejemplo, servidumbres, usufructos, hipotecas o prendas;b) acciones, títulos y debentures de una compañía y cualquier otra clase de participación en una compañía;c) derechos a dinero o a cualquier prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico, así como también los préstamos relacionados con una inversión;d) derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de autor, patentes, marcas comerciales, procesos técnicos, know how, derechos de llave y cualesquiera otros derechos similares;e) concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales. Cualquier modificación relativa a la forma en que se inviertan los efectivos no afectará su carácter de inversión.3. “Retornos” significará los montos producidos por una inversión y, en particular aunque no exclusivamente, incluirá utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, royalties y derechos. Los retornos de una inversión y, en casos de reinversión, las utilidades derivadas de ésa, gozarán de la misma protección que la inversión inicial.4. “Territorio” significará, con respecto a cualquiera de las Partes Contratantes, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre los cuales esa Parte Contratante ejerza derechos de soberanía o jurisdicción en conformidad con el derecho internacional.ARTÍCULO 2Ámbito de Aplicación El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas tanto antes como después de su entrada en vigor, por inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes, en el territorio de la otra Parte Contratante, en conformidad con la legislación de esta última. No obstante, no se aplicará a las diferencias que hayan sufrido con anterioridad a su entrada en vigor.ARTÍCULO 3Promoción y Protección de las Inversiones1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá dichas inversiones en conformidad con su legislación.2. Cada Parte Contratante protegerá y otorgará plena seguridad, dentro de su territorio, a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante, y no perjudicará con medidas injustificadas o discriminatorias la administración, mantenimiento, usufructo, goce, extensión, venta o liquidación de dichas inversiones.3. Cada una de las Partes Contratantes deberá respetar cualquier otra obligación que pudiere haber contraído en relación con las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante.ARTÍCULO 4Trato de las Inversiones1. Cada Parte Contratante garantizará un trato justo y equitativo a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio, y se asegurará de que el ejercicio de los derechos reconocidos en estos términos no se vea obstaculizado en la práctica.2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado, de ambos, cualquiera que sea el más favorable.3. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, en lo que respecta a sus actividades relacionadas con inversiones efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquél otorgado a sus propios inversionistas o a inversionistas de cualquier tercer Estado, de ambos, aquél que sea el más favorable, siempre y cuando esa actividad sea ejercida en conformidad con sus leyes y regulaciones.4. Si una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer país en virtud de un acuerdo que estableciere una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, comunidad económica, organización de integración económica regional o cualquier otro acuerdo similar del cual dicha Parte Contratante fuere miembro, o en virtud de disposiciones de un acuerdo o convenio relacionado total o parcialmente con tributación, dicha Parte no estará obligada a otorgar esas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.ARTÍCULO 5Libre Transferencia1. Cada Parte Contratante garantizará, respecto a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante, la transferencia irrestricta de las inversiones y sus retornos. Las transferencias se efectuarán sin demora, en moneda de libre convertibilidad, a la tasa de cambio de mercado aplicable en la fecha de la transferencia.2. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:a) el capital y el producto de la venta o liquidación total o parcial de la inversión;b) las utilidades, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes;c) fondos para la amortización de préstamos;d) royalties y derechos;e) la compensación en virtud de los Artículos 6 y 7.3. Se considerará que una transferencia se ha efectuado sin demora si ésta se realizare dentro de aquel plazo que se requiriere habitualmente para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. Dicho plazo comenzará en la fecha en que se haya presentado la solicitud correspondiente en debida forma y bajo ninguna circunstancia excederá de treinta días.ARTÍCULO 6Compensación en caso de Expropiación1. Ninguna Parte Contratante adoptará medida alguna que prive, directa o indirectamente, a un inversionista de la otra Parte Contratante de una inversión, salvo que se cumpliere con las siguientes condiciones:a) que las medidas sean adoptadas para fines de utilidad pública en conformidad con la ley;b) que las medidas no sean discriminatorias;c) que las medidas vayan acompañadas de una compensación pronta, adecuada y efectiva.2. La compensación será equivalente al valor de mercado que tenían las inversiones afectadas inmediatamente antes de que la medida haya sido adoptada o haya llegado a ser de conocimiento público, cualquiera de dichas situaciones que ocurriere primero. Cuando dicho valor no pueda ser establecido fácilmente, la compensación se podrá determinar en conformidad con los principios de tasación equitativos generalmente reconocidos, tomando en cuenta el capital invertido, la depreciación, el capital que ya haya sido repatriado, el valor de reposición, el derecho de llave y otros factores pertinentes. La compensación devengará intereses a la tasa de mercado correspondiente desde la fecha de expropiación hasta la fecha de pago.3. El inversionista afectado tendrá derecho a acceder, conforme a la ley de la Parte Contratante que efectúe la expropiación, a los órganos judiciales de esta Parte, con el objeto de revisar el monto de la compensación y la legalidad de la expropiación u otra medida equivalente.ARTÍCULO 7Compensación por Pérdidas1. Los inversionistas de una de las Partes Contratantes cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufren pérdidas debido a una guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, desórdenes civiles u otros hechos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación y otro pago, un trato no menos favorable que aquél que la última Parte Contratante otorgue a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer Estado, de ambos, aquél que sea el más favorable. Los pagos resultantes deberán efectuarse sin demora y deberán ser transferidos libremente en una moneda de libre convertibilidad.2. Sin perjuicio del párrafo 1 de este Artículo, los inversionistas de una Parte Contratante que, en cualquiera de las situaciones señaladas en este párrafo, sufran pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante a raíz de:a) la incautación de su inversión, o de parte de ésa, efectuada por las fuerzas o autoridades de esta última, ob) la destrucción de su inversión, o de parte de ésa, efectuada por las fuerzas o autoridades de esta última, la cual no era requerida por las necesidades de la situación, recibirán una restitución o compensación que, en cada caso, deberá ser pronta, adecuada y efectiva.ARTÍCULO 8Subrogación1. Si las inversiones efectuadas por un inversionista de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante estuvieren aseguradas contra riesgos no comerciales en virtud de un sistema legal de garantías, cualquier subrogación del asegurador con respecto a los derechos del referido inversionista, conforme a los términos de dicho seguro, será reconocido por la otra Parte Contratante, sin perjuicio de los derechos del inversionista existentes en virtud del Artículo 9 d el presente Acuerdo.2. El asegurador no estará facultado para ejercer ningún derecho aparte de aquellos que el inversionista habría estado facultado a ejercer.3. Se tratará de solucionar las diferencias surgidas entre una Parte Contratante y un asegurador en conformidad con las disposiciones del Artículo 9 de este Acuerdo.ARTÍCULO 9Arreglo de Diferencias entre un inversionistay una Parte Contratante1. Las diferencias entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante relativas a una obligación de esta última en virtud del presente Acuerdo, que se relacione con una inversión de la primera, deberán ser resueltas, si fuera posible, en forma amigable entre las partes en la diferencia.2. Si tales diferencias no pudieren ser resueltas dentro de tres meses a contar de la fecha en que cualquiera de las partes haya solicitado un arreglo amigable, el inversionista afectado podrá someter la diferencia ya sea a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya realizado la inversión o a arbitraje internacional.3. Una vez que el inversionista haya sometido la diferencia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o al arbitraje internacional, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva.4. Cuando la diferencia sea sometida a arbitraje internacional, el inversionista en cuestión podrá presentar la diferencia:a) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, creado por la Convención para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta para la firma en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965, para arbitraje o conciliación, ob) a un tribunal de arbitraje ad hoc que se constituirá en virtud de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi). Cada una de las Partes Contratantes por el presente acepta someter dicha diferencia a arbitraje internacional.5. El tribunal arbitral decidirá la diferencia en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y las normas y principios aplicables del derecho internacional. Los laudos del arbitraje serán definitivos y vinculantes para ambas partes en la diferencia. Cada Parte Contratante cumplirá sin demora cualquiera de dichos laudos y éstos se ejecutarán en conformidad con la ley del país.6. Durante el proceso de arbitraje o la ejecución de un laudo, la Parte Contratante comprometida en la diferencia no podrá formular la objeción de que el inversionista de la otra Parte Contratante ha recibido compensación en virtud de un contrato de seguro con respecto a la totalidad o parte de los daños y perjuicios.7. Sobre la base de este Artículo, ninguna de las Partes Contratantes tramitará a través de canales diplomáticos ninguna materia sometida a arbitraje hasta que el proceso haya terminado y una de las Partes Contratantes no haya respetado o dado cumplimiento al laudo pronunciado por el tribunal arbitral.ARTÍCULO 10Arreglo de Diferencias entre las Partes Contratantes1. Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta, en la medida que fuere posible, mediante negociaciones a través de canales diplomáticos.2. Si una diferencia no pudiere ser resuelta de ese modo dentro de seis meses a contar de la fecha de notificación de la misma, ésta, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, será sometida a un tribunal arbitral ad hoc.3. El tribunal arbitral tendrá carácter ad hoc y se constituirá de la siguiente forma: cada Parte Contratante designará a un árbitro y estos dos árbitros designarán a un nacional de un tercer Estado en calidad de presidente. Los árbitros deberán ser designados dentro de dos meses y el presidente, dentro de cuatro meses a contar de la fecha en que una de las Partes Contratantes haya informado a la otra Parte Contratante su intención de someter la diferencia a un tribunal arbitral. La designación del presidente será aprobada por las Partes Contratantes, dentro de treinta días a contar del nombramiento de dicha persona.4. Si dentro de los períodos especificados en el párrafo 3 de este Artículo no se hubieran efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes Contratantes, a falta de cualquier otro acuerdo, podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe las designaciones necesarias. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes o, si por otra causa estuviere impedido de cumplir dicha función, se podrá invitar al Vicepresidente o, si este último también fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o, si por otra causa estuviere impedido de cumplir dicha función, al Miembro del Tribunal que le siga en antigüedad y que no sea nacional o de alguna de las Partes Contratantes, para que efectúe las designaciones necesarias.5. El presidente del tribunal deberá ser nacional de un tercer estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas.6. El tribunal arbitral adoptará sus decisiones tomando como base el presente Acuerdo, los principios y normas del derecho internacional sobre la materia y los principios generales de Derecho reconocidos por las Partes Contratantes.7. Salvo que las Partes Contratantes decidieren otra cosa, el tribunal restablecerá su propio procedimiento. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos. Tal decisión será definitiva y vinculante para las Partes Contratantes.8. Cada una de las Partes Contratantes solventará los gastos del árbitro que haya sido designado por ella y de su representación. Los gastos del presidente y los demás costos serán sufragados en partes iguales por ambas Partes Contratantes. No obstante, el tribunal podrá disponer en su sentencia que una proporción más alta de los costos sea solventada por una de las dos Partes Contratantes, y este laudo será vinculante para ambas Partes Contratantes.ARTÍCULO 11Aplicación de otras Normas Si las disposiciones de la ley de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones en virtud del derecho internacional existentes en la actualidad o establecidas en lo sucesivo entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo contuvieren normas, ya sean generales o específicas, que otorguen derecho a las inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante a un trato más favorable que aquél dispuesto en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre este Acuerdo en la medida en que sean más favorables.ARTÍCULO 12Consultas Cada vez que sea necesario, los representantes de las Partes Contratantes deberán efectuar consultas sobre cualquier materia que pudiera afectar la implementación e interpretación de este Acuerdo. Estas consultas se realizarán a propuesta de una de las Partes Contratantes en el lugar y oportunidad que serán acordados a través de canales diplomáticos.ARTÍCULO 13Entrada en Vigor - Duración - Terminación1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes Contratantes hayan intercambiado notificaciones escritas en que se informen recíprocamente que han cumplido con los procedimientos exigidos por sus respectivas legislaciones para estos efectos. Permanecerá vigente por un período de quince años a contar de esa fecha.2. Salvo que cualquiera de las Partes Contratantes hubiera dado aviso de terminación por lo menos un año antes de la expiración de su vigencia, este Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente; cada Parte Contratante se reserva el derecho a terminar el Acuerdo previo aviso de a lo menos un año.3. Con respecto a las inversiones realizadas antes de la fecha de terminación de este Acuerdo, los Artículos precedentes continuarán en vigencia por un período adicional de quince años a contar de esa fecha.4. El presente Acuerdo se aplicará independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas o consulares entre las Partes Contratantes. Hecho en la ciudad de Atenas, República Helénica, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español, griego e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Chile. Por el Gobierno de la República Helénica. Conforme con su original. (Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Susecretario de Relaciones Exteriores subrogante”.PROTOCOLO Al firmar el Acuerdo sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica, las Partes Contratantes acordaron además las siguientes disposiciones que serán consideradas parte integrante del referido Acuerdo. En relación con el Artículo 51. Las transferencias relativas a las inversiones efectuadas conforme al Programa Chileno de Reconversión de la Deuda Externa estarán sujetas a reglamentos especiales.2. El capital sólo podrá ser transferido un año después de haber sido internado en el territorio de la Parte Contratante, salvo que su legislación dispusiere un trato más favorable. Hecho en la ciudad de Atenas, República Helénica, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español, griego e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Chile. Por el Gobierno de la República Helénica”.4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la promoción y protección recíprocas de inversiones, suscrito en Santiago el 5 de agosto de 1999. (boletín Nº 2940-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República Árabe de Egipto sobre la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, suscrito en Santiago el 5 de agosto del año 1999. Este Acuerdo constituye un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.I. OBJETIVO DEL ACUERDO. El propósito fundamental del Acuerdo, así como de los demás instrumentos internacionales suscritos con otros países sobre la misma materia, es el de establecer un adecuado marco jurídico para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.II. CONTENIDO.1. Conceptos básicos. Como es tradicional en esta clase de instrumentos, se definen, en primer término, ciertos conceptos básicos para la aplicación del mismo, tales como “inversionista”, “inversión” y “territorio”.2. Ámbito de aplicación. El artículo 2 dispone que el Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas en el territorio una Parte contratante de acuerdo con su legislación, antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo, por inversionistas de la otra Parte Contratante. Sin embargo, la citada disposición señala que no se aplicará el Acuerdo, a las controversias surgidas con anterioridad a su entrada en vigor ni a las divergencias que se relacionen directamente con situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor.3. Promoción, protección y trato de las inversiones. Seguidamente, el artículo 3 consigna el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, sin obstaculizarlas con medidas injustificadas o discriminatorias. Más adelante se regula el tratamiento que ha de darse a la inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”.4. Libre transferencia. Por otro lado, en virtud del artículo 5, cada Parte Contratante garantiza a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de los fondos relativos a una inversión en moneda de libre convertibilidad y sin demora.5. Expropiación y compensación. En lo relativo a la expropiación e indemnización, el artículo 6 contempla la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar medida alguna que prive, directa o indirectamente, a un inversionista de la otra Parte Contratante de una inversión, a menos que éstas sean no discriminatorias y se establezcan por causa de utilidad pública o interés nacional y en conformidad con la ley y vayan acompañadas, además, de disposiciones que estipulen el pago de una compensación inmediata, adecuada y efectiva.6. Subrogación. Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiera otorgado un contrato de seguro o cualquiera otra forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a alguna inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo al artículo 7, esta última deberá reconocer los derechos que posee la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación, cuando la Primera Parte Contratante efectuare un pago en virtud de ese contrato o garantía financiera.7. Normas sobre arreglo de diferencias. En materia de solución de controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, se distingue entre aquellas que puedan originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante y las que a su vez puedan producirse entre las mismas Partes Contratantes.a. Arreglo de diferencias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante. Respecto de estas diferencias, el artículo 8 dispone que si no pueden ser resueltas mediante consultas amistosas dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista, a su arbitrio, podrá someterlas al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión o al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965. La elección de uno u otro procedimiento será definitiva.b. Arreglo de diferencias entre las Partes Contratantes. El artículo 9 señala que, si éstas no pueden ser resueltas por medio de negociaciones amigables dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la diferencia, ésta podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal Arbitral Ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio. En todo caso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10, las Partes deberán consultarse sobre cualquier materia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo.8. Disposiciones finales. A su turno, el artículo 11 consigna las disposiciones finales sobre la entrada en vigor y denuncia del Acuerdo. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones”, suscrito en Santiago el 5 de agosto de 1999.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE INVERSIONES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, en adelante denominados las “Partes Contratantes”, Deseando intensificar la cooperación económica para beneficio mutuo de las Partes Contratantes; Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante, que impliquen transferencia de capital en el territorio de la otra Parte Contratante; Reconociendo que la promoción y protección recíprocas de dichas inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de las Partes Contratantes; Han acordado lo siguiente:ARTÍCULO 1Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo:1) “inversionista” significa las siguientes personas que hayan realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con el presente Acuerdo:a) personas naturales que, en conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, sean consideradas sus nacionales;b) personas jurídicas, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales y otras entidades legalmente reconocidas que estén constituidas o debidamente organizadas de otro modo conforme a la legislación de esa Parte Contratante y tengan su sede, junto con actividades comerciales efectivas, en el territorio de esa Parte Contratante.2) “inversión” significa toda clase de activos o derechos relacionados con ella, siempre que la inversión haya sido admitida en conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión, e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:a) derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos reales tales como servidumbres, hipotecas, usufructos o prendas;b) acciones, debentures o cualesquiera otras clases de participación en sociedades;c) préstamos u otros derechos de crédito o a cualquier otra prestación que tenga valor económico;d) derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos los derechos de autor, patentes, marcas comerciales, marcas de fábrica, procesos técnicos, “know how” y derechos de llave;e) concesiones otorgados por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.3) “territorio” significa, con respecto a cada Parte Contratante, los espacios terrestres, marítimos y aéreos bajo su soberanía, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental en las que esa Parte Contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción en conformidad con su respectiva legislación y el derecho internacional.ARTÍCULO 2Ámbito de Aplicación El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas en el territorio de una Parte Contratante en conformidad con su legislación, antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo, por inversionistas de la otra Parte Contratante. No obstante, no se aplicará a las controversias que hayan surgido con anterioridad a su entrada en vigor ni a las divergencias que se relacionen directamente con situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor.ARTÍCULO 3Promoción y Protección de Inversiones1) Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en conformidad con su política general en el campo de las inversiones extranjeras, las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.2) Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en conformidad con sus leyes y reglamentos, y no perjudicará con medidas injustificadas o discriminatorias la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones.ARTÍCULO 4Trato de las Inversiones1) Cada Parte Contratante garantizará un trato justo y equitativo a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio, y se asegurará de que el ejercicio del derecho reconocido en estos términos no se vea obstaculizado en la práctica.2) Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones efectuadas por sus propios inversionistas o por inversionistas de algún tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable.3) Si una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de algún tercer país en virtud de un acuerdo que estableciere una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica o cualquiera otra forma de organización económica regional de la cual la Parte sea o llagare a ser miembro en el futuro, o en virtud de disposiciones de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a otorgar esas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.ARTÍCULO 5Libre transferencia1) Cada Parte Contratante autorizará sin demora a los inversionistas de la otra Parte Contratante la transferencia de fondos relativos a una inversión en moneda de libre convertibilidad, particularmente de:a) los intereses, dividendos, utilidades y otros rendimientos;b) amortización de un contrato de préstamo relacionado con la inversión;c) el capital o el producto de la venta o venta parcial o liquidación de la inversión, yd) la compensación por expropiación o pérdida contemplada en el Artículo 6 del presente Acuerdo.2) Las transferencias se efectuarán al tipo de cambio vigente en la fecha de la transferencia, en conformidad con la ley de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.ARTÍCULO 6Expropiación y Compensación1) Ninguna Parte Contratante adoptará medida alguna que prive, directa o indirectamente, a un inversionista de la otra Parte Contratante de una inversión, salvo que se cumpliere con las siguientes condiciones:a) que las medidas sean adoptadas por causa de utilidad pública o interés nacional y en conformidad con la ley;b) que las medidas no sean discriminatorias;c) que las medidas vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación inmediata, adecuada y efectiva.2) la compensación se basará en el valor de mercado de las inversiones afectadas inmediatamente antes de que la medida haya llegado a conocimiento público. Cuando resulte difícil establecer dicho valor la compensación podrá determinarse en conformidad con los principios de evaluación generalmente reconocidos como equitativos, tomando en cuenta el capital invertido, su depreciación, el capital que ya haya sido repatriado, el valor de reposición y otros factores importantes. En caso de demora en el pago de la compensación, se devengarán intereses a una tasa comercial establecida sobre la base del valor de mercado a contar desde la fecha de expropiación o pérdida hasta la fecha de pago.3) El inversionista afectado tendrá derecho a acceder, conforme a la ley de la Parte Contratante que efectúe la expropiación, a la autoridad judicial de esa Parte, con el objeto de revisar el monto de la compensación y la legalidad de la expropiación u otra medida equivalente.4) Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones hubieren sufrido pérdidas debido a una guerra o a cualquier otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia o insurrección que haya ocurrido en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última Parte Contratante, en lo que respecta a restitución, indemnización, compensación u otros pagos, un trato no menos favorable que aquel que esa Parte Contratante otorgue a sus inversionistas locales o a los inversionistas de algún tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable para los inversionistas en cuestión.ARTÍCULO 7Subrogación1) Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta hubiere celebrado un contrato o seguro de cualquier forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a una inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte Contratante de subrogarse en los derechos del inversionista cuando la primera Parte Contratante hubiere efectuado un pago en virtud de este contrato o garantía financiera.2) Cuando una Parte Contratante haya efectuado un pago a su inversionista y haya asumido los derechos y acciones de éste, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos y acciones en contra de la otra Parte Contratante, salvo que estuviere autorizado para actuar en representación de la Parte Contratante que efectuare el pago.ARTÍCULO 8Arreglo de Diferencias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante1) Con el fin de resolver amigablemente las diferencias que surjan dentro de los términos de este Acuerdo, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, se celebrarán consultas entre las partes involucradas.2) Si mediante dichas consultas no se llegare a una solución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud de arreglos, el inversionista podrá someter la diferencia:a) al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión, ob) a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por la Convención para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta para la firma en Washington el 18 de marzo de 1965.3) Una vez que el inversionista haya sometido la diferencia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o a arbitraje internacional, esa elección será definitiva.4) Para los efectos del presente Artículo, cualquier persona jurídica constituida en conformidad con la legislación de una Parte Contratante, y en la cual antes de surgir la diferencia, la mayoría de las acciones sean de propiedad de inversionistas de la otra Parte Contratante, será tratada como una persona jurídica de la otra Parte Contratante en conformidad con el Artículo 25 (2) (b) de la citada Convención de Washington.5) Las decisiones arbitrales serán definitivas y obligatorias para ambas Partes y serán ejecutadas en conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.6) Una vez que se haya sometido una diferencia al tribunal competente o a arbitraje internacional en conformidad con este Artículo, ambas Partes Contratantes se abstendrán de proseguir la diferencia a través de canales diplomáticos, salvo que la otra Parte Contratante no hubiera acatado o cumplido cualquier sentencia, laudo, orden u otra decisión dictada por el tribunal internacional o local competente en la materia.ARTÍCULO 9Arreglo de Diferencias entre las Partes Contratantes1) Las Partes Contratantes procurarán resolver cualquier diferencia entre ellas relativa a la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo a través de negociaciones amigables.2) Si la diferencia no pudiere ser resuelta en esos términos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la diferencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad hoc, en conformidad con este Artículo.3) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres miembros, y se constituirá de la siguiente manera: dentro de dos meses después de que una de las Partes Contratantes notifique su deseo de resolver la diferencia mediante arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Luego, estos dos árbitros, en un plazo de treinta días contado desde la designación del último de ellos, elegirán de común acuerdo un tercer árbitro que deberá ser nacional de un tercer país y quien actuará como presidente. La designación del presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes dentro de treinta días desde la fecha de nominación de esa persona.4) Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3) de este Artículo, no se hubiere efectuado la designación requerida, o no se hubiere otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe las designaciones necesarias. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia se viese impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el vicepresidente deberá realizar la designación y, si este último estuviere impedido de desempeñar dicha función o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, las designaciones estarán a cargo del juez con más antigüedad de la Corte que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes.5) El presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer país que tenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes.6) El Tribunal Arbitral deberá adoptar sus declaraciones tomando en consideración las disposiciones de este Acuerdo, los principios del derecho internacional sobre esta materia y los principios generales del Derecho reconocidos por ambas Partes Contratantes. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y determinará su procedimiento.7) Cada Parte Contratante sufragará los gastos del árbitro designado y los de su representación en el proceso arbitral. Los gastos del presidente y los restantes costos serán solventados en partes iguales por los Partes Contratantes, salvo que se acordare algo distinto.8) Las decisiones del Tribunal Arbitral serán definitivas y obligatorias para ambas Partes.ARTÍCULO 10Consultas sobre las Partes Contratantes Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente, a solicitud de cualquiera de ellas, acerca de materias relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo.ARTÍCULO 11Disposiciones Finales1) Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando se hayan cumplido las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación.2) Este Acuerdo permanecerá vigente por un período de quince años. Posteriormente, permanecerá en vigor por un tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes diere aviso de terminación por escrito comunicado a través de la vía diplomática con un año de anticipación.3) Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, las disposiciones del presente permanecerán en vigor por un período adicional de quince años a contar de esa fecha.4) Este Acuerdo, será aplicable independientemente de si existieren o no relaciones diplomáticas o consulares entre las Partes Contratantes. Hecho en Santiago, Chile, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en los idiomas español, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Chile. Por el Gobierno de la República Árabe de Egipto”.5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo multilateral sobre la liberalización del transporte aéreo internacional y su anexo, suscrito en Washington el 1 de mayo de 2001. (boletín Nº 2939-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Multilateral sobre la Liberalización del Transporte Aéreo Internacional y su Anexo, suscrito en Washington, el 1 de mayo de 2001, por la República de Chile, Brunei Darussalam, el Gobierno de Nueva Zelanda, la República de Singapur y el Gobierno de los Estados Unidos de América.I. ANTECEDENTES. Este Acuerdo corresponde al tipo de Convenio denominado de Cielos Abiertos y su celebración es coincidente con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace 20 años, destinada a obtener la mayor apertura de cielos con los demás países del mundo. Los objetivos que informan esta política son: el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad, objetivos que se alcanzan esta vez en un Acuerdo Multilateral. El presente Acuerdo constituye un notorio avance, toda vez que si bien ha tenido su origen en países que integran el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Apec), permite la adhesión de cualquier economía miembro de dicho foro y de cualquier Estado que sea parte de los Convenios sobre seguridad de la aviación, señalados en el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo Multilateral.II. EL CONVENIO. El Acuerdo está estructurado sobre la base de un Preámbulo y 20 artículos, un Anexo, un Apéndice.1. Preámbulo. Esta parte enfatiza los objetivos descritos en la política aérea chilena y la necesidad de garantizar el más alto grado de seguridad en el transporte aéreo internacional.2. Definiciones. El Artículo 1º contiene todas las definiciones de un Acuerdo de Cielos Abiertos. Destaca especialmente la definición de “territorio”, noción que incluye todas las formas de dependencia que se puede tener sobre las extensiones terrestres y aguas adyacentes.3. Concesión de derechos. El Artículo 2º contempla los denominados derechos de tránsito. Éstos incluyen en primer término, el derecho de sobrevuelo (primera libertad), vale decir, el derecho a hacer escala para fines no comerciales en dichos territorios (segunda libertad). Luego, la señalada disposición contempla los derechos comerciales para prestar servicios regulares y de fletamento, que comprenden el derecho a operar rutas con puntos anteriores, intermedios y más allá del territorio de la Parte que hubiese concedido el derecho (tercera, cuarta y quinta libertades); el derecho a operar servicios exclusivos de carga sin limitaciones, entre el territorio de la Parte que concede el derecho y cualquier punto o puntos (séptima libertad). Ello significa que Lan Chile, amparada en este Acuerdo, podría transportar carga exclusiva entre Los Ángeles y Nueva Zelanda, sin hacerlo vía Santiago. Se establecen, además, una serie de facilidades y flexibilizaciones operacionales, excluyendo los tráficos de séptima libertad de pasajeros, lo que significa que todo servicio de pasajeros que se preste debe tocar un punto del territorio de la Parte que hubiere designado a la línea aérea. Por otra parte, se excluye el cabotaje o derecho a operar servicios aéreos dentro del territorio de una Parte. Finalmente, el artículo 2º contempla el derecho a cambiar aeronaves en cualquier punto de las rutas en las condiciones que indica. Cabe destacar que estas limitaciones a los derechos de séptima libertad de pasajeros y al cabotaje, pueden obviarse mediante la ratificación de un Protocolo al Acuerdo Multilateral, que permite a las Partes optar, cuando lo deseen, por abrir estos derechos y quedar con un Acuerdo sin limitación alguna.4. Designación y autorización. El Artículo 3º establece la múltiple designación de líneas aéreas, es decir, que cada Parte tiene derecho a designar el número de líneas aéreas que desee para operar servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con el Acuerdo, y a retirar o modificar tales designaciones. Además, se establecen los requisitos para conceder las autorizaciones y servicios, los que coinciden con las exigencias de la política aérea chilena. En materia de propiedad sustancial de una línea aérea, cabe destacar que si bien nuestra legislación interna no la exige, el Acuerdo Multilateral permite a una Parte negar una autorización a una línea aérea de cualquiera de las Partes, sólo en el caso en que la propiedad sustancial de la línea aérea se encuentre en manos de sus nacionales. Si se encuentra en manos de terceros, no puede negar dicha autorización. Este sistema es más abierto que el contemplado en los convenios bilaterales que se refieren a esta materia, especialmente con Estados Unidos. Por su parte, los artículos sobre Revocación de autorización (Artículo 4); Aplicación de las leyes (Artículo 5); Seguridad (Artículo 6) y Seguridad de la Aviación (Artículo 7), corresponden al tipo común de disposiciones contempladas en los convenios de cielos abiertos celebrados bilateralmente por Chile.5. Oportunidades comerciales. En el Artículo 8º se contemplan las diferentes facilidades de comercialización de los servicios de las líneas aéreas designadas. Éstas se relacionan con el establecimiento de oficinas; ventas de pasajes; remesas de excedentes a sus casas matrices; compra de combustible en moneda local; mantenimiento de personal propio en el territorio de las otras Partes; realización de sus propios servicios en tierra, y modalidades sobre operación conjunta entre empresas, en especial el código compartido con una línea aérea de cualquiera de las Partes o de terceros países o una economía miembro del Apec, mencionada en el Apéndice del Anexo, y cláusulas de transporte intermodal. Las disposiciones sobre Derechos aduaneros y Cargos (Artículo 9) y Cargos a los usuarios (Artículo 10), son similares a los contemplados en los convenios de cielos abiertos ya firmados o en vigor, adaptados a una relación multilateral.6. Competencia leal. El libre acceso al mercado de las líneas aéreas en los territorios de las Partes, sin limitación de frecuencias, capacidad, y material de vuelo, está consagrado en el Artículo 11. Asimismo, se establece la mínima intervención de la autoridad en la regulación de la oferta.7. Fijación de precios. El Acuerdo establece, en el Artículo 12, la libertad tarifaria. Cabe destacar que la limitación que se establece respecto al registro de tarifas, fue provocada por Chile, en razón de que nuestra ley nacional exige el registro tarifario.8. Consultas y solución de controversias. En materia de consultas, el Artículo 13 establece que cada Parte tendrá derecho a solicitar la celebración de consultas con una o más Partes, relacionadas con la implementación o aplicación del Acuerdo. La solución de controversias está regulada en el Artículo 14. Así, en el caso del arbitraje, se contemplan más exigencias que las habituales al tratarse de varios Estados, con modalidades procesales que si bien tienen más detalles y plazos, son similares a las que se han exigido en los convenios bilaterales que ha celebrado Chile (Estados Unidos).9. Relación con otros acuerdos. El Artículo 15 reviste gran importancia, por cuanto señala expresamente la situación de los convenios bilaterales de transporte aéreo vigentes entre las Partes. En esta virtud, una vez que entre en vigor el Acuerdo Multilateral, se produce la suspensión de los bilaterales, mientras éste se mantenga vigente. De esta manera, no habrá ninguna interrupción de las relaciones aerocomerciales entre las Partes, amparadas en estos Acuerdos.10. Modificaciones y denuncia del Acuerdo. Es interesante observar que el Acuerdo otorga dos opciones para modificarlo, una sujeta a un procedimiento riguroso y la otra a uno más simple, con el objeto de facilitar la adecuación a las distintas exigencias a las legislaciones nacionales de las Partes. En materia de denuncia, el Artículo 18, adopta el sistema tradicional de aviso escrito, que en este caso se hace al depositario del Acuerdo, con las formalidades que señala.11. Disposiciones finales. El Artículo 19 se refiere a las responsabilidades del depositario, especificando las obligaciones del depositario en forma detallada en materia de notificaciones, convocatoria y envío de copias legalizadas, designando como tal al Gobierno de Nueva Zelanda. En cuanto a la entrada en vigor del Acuerdo, que se abrió a la firma de Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos de América, el Artículo 19 dispone que éste entrará en vigor en la fecha en que cuatro de los Estados señalados lo hubieren firmado, sin estar sujeto a trámites de ratificación, aceptación o aprobación. Asimismo, se contemplan cláusulas de aplicación administrativa entre los signatarios que lo suscriban, mientras no entre en vigor. Una vez que entre en vigor este Acuerdo, se abre la posibilidad de adhesión al mismo de cualquier Estado que sea Parte de los convenios internacionales sobre seguridad de la aviación. Finalmente, se incluyen algunas cláusulas de no aplicación del Acuerdo con Estados adherentes, en las circunstancias que indica.12. Anexo. Se contempla un Anexo que regula una fórmula de incorporación al Acuerdo de cualquier economía miembro de Apec, señalada en el Apéndice, mediante instrumento enviado al depositario aceptando obligarse al Acuerdo Multilateral, en las condiciones que se indican. Cabe señalar, que el Anexo es parte integrante del Acuerdo, conforme al Artículo 16 del mismo.13. Apéndice. Contempla la lista de las economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, Apec.III. CONSIDERACIONES FINALES. La Junta de Aeronáutica Civil estima altamente conveniente la aprobación de este Acuerdo, ya que asegura una serie de beneficios para los involucrados, difíciles de conseguir sobre la base de esquemas de acuerdos bilaterales, especialmente porque mejora la concesión de derechos de tráfico permitiendo a los países liberalizarlos, evitando, con la firma de un solo Acuerdo Multilateral, una larga serie de negociaciones bilaterales que persiguen el mismo fin. Lo anterior, dado que el Acuerdo elimina todo tipo de restricciones a la fijación de tarifas: reduce las restricciones a la propiedad sustancia de las líneas aéreas, y con ello mejora las posibilidades de conseguir financiamiento internacional y establece un estándar multilateral uniforme en cuanto a las relaciones comerciales de servicios aéreos entre países. La tarea que se ha impuesto nuestro país de derribar barreras de entrada a sus líneas aéreas y lograr cielos abiertos con la mayor cantidad de países del mundo, y que a la fecha ya cuenta con 17 convenios de este tipo, con plenos derechos de tráfico, se facilitará con esta nueva fórmula de apertura multilateral, lo que permitirá acelerar y facilitar dicha tarea. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Multilateral sobre la Liberalización del Transporte Aéreo Internacional y su Anexo, suscrito en Washington, el 1 de mayo de 2001.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores; JAVIER ETCHEBERRY CELHAY, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones”.ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Acuerdo (en adelante denominadas las Partes); Deseando promover un sistema de aviación internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación; Deseando facilitar la expansión de oportunidades en el transporte aéreo internacional; Reconociendo que la prestación de servicios aéreos internacionales eficientes y competitivos incrementa el comercio, beneficia a los consumidores y promueve el crecimiento económico; Reconociendo el aporte efectuado por el foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico para facilitar las negociaciones sobre la liberalización de los servicios aéreos; Deseando hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan a los usuarios y embarcadores una amplia gama de opciones de servicios y deseando estimular a las líneas aéreas a desarrollar e implementar precios innovadores y competitivos; Deseando garantizar el más alto grado de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, los cuales ponen en riesgo la seguridad de personas o de la propiedad, afectan adversamente las operaciones de transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil, y Tomando nota de la convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Han convenido en lo siguiente:ARTÍCULO 1Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se disponga de otro modo, el término:1. “Acuerdo” significa este Acuerdo, su Anexo y Apéndice, y cualquier modificación a los mismos;2. “Transporte aéreo” significa el transporte público de pasajeros, equipaje, carga y correo por medio de aeronaves, sea en forma separada o combinada, por remuneración o arriendo;3. “Convención” significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye:a) Cualquier modificación que haya entrado en vigor en virtud del Artículo 94 a) de la Convención y haya sido ratificada por las Partes en el presente Acuerdo, yb) Cualquier Anexo o modificación del mismo, adoptado en virtud del Artículo 90 de la Convención, en la medida en que tal Anexo o modificación se encuentre en vigor, en un momento dado, para todas las Partes en el presente Acuerdo;4. “Línea aérea designada” significa una línea aérea designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3 de este Acuerdo;5. “Costo total” significa el costo de prestar los servicios, e incluye un monto razonable por concepto de gastos generales administrativos;6. “Transporte aérea internacional” significa el transporte aéreo que pasa a través del espacio aéreo existente sobre el territorio de más de un Estado o una economía miembro del Apec señalados en el Apéndice del Anexo;7. “Precio” significa cualquier tarifa o cargo cobrados por las líneas aéreas -incluidos sus agentes- por el transporte aéreo de pasajeros, equipaje y/o carga (con exclusión del correo), incluido el transporte terrestre en conexión con el transporte aéreo internacional, si procediere, y las condiciones que rigen la disponibilidad de dichas tarifas o cargos;8. “Escala para fines no comerciales” significa una escala para fines distintos de embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga y/o correo en el transporte aéreo;9. “Territorio” significa las extensiones territoriales bajo la soberanía, jurisdicción, autoridad, administración, protección o administración fiduciaria de una Parte y las aguas territoriales adyacentes a ésas, y10. “Cargos a los usuarios” significa los cargos impuestos a las líneas aéreas por la provisión de los servicios o instalaciones aeroportuarias, de navegación aérea o de seguridad de la aviación, incluidos los servicios e instalaciones afines.ARTÍCULO 2Concesión de Derechos1. Cada Parte concede a las otras Partes los siguientes derechos para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional por las líneas aéreas de las otras Partes.a. el derecho a volar a través de su territorio sin aterrizar;b. el derecho a hacer escalas en su territorio para fines no comerciales;c. el derecho, en conformidad con los términos de sus designaciones, a prestar servicios regulares y de fletamento de transporte aéreo internacional entre puntos de la siguiente ruta:i. desde puntos anteriores al territorio de la Parte que hubiera designado a la línea aérea vía el territorio de esa Parte y puntos intermedios a cualquier punto o puntos en el territorio de la Parte que hubiera concedido el derecho y más allá;ii para servicio o servicios exclusivamente de carga, entre el territorio de la Parte que hubiera concedido el derecho y cualquier punto o puntos, yd. los demás derechos que se especifican en este Acuerdo.2. Cada línea aérea designada podrá, en cualquiera o la totalidad de sus vuelos y a su opción:a. operar vuelos en una o ambas direcciones;b. combinar diferentes números de vuelo en la operación de una sola aeronave;c. atender puntos anteriores, intermedios y más allá y puntos en los territorios de las Partes en las rutas, en cualquier combinación y en cualquier orden;d. emitir escalas en cualquier punto o puntos;e. transferir tráfico de cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto de las rutas;f. servir puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelo, y ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios directos;g. realizar escalas en cualquier punto dentro o fuera del territorio de cualquiera de las Partes;h. transportar tráfico en tránsito a través del territorio de cualquier otra Parte, ei. combinar tráfico en la misma aeronave, independiente de su punto de origen; sin restricción, direccional o geográfica y sin perder ningún derecho a transportar tráfico concedido en virtud de este Acuerdo.3. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo se aplicarán siempre que, con excepción de los servicios exclusivamente de carga, el servicio se preste en un punto del territorio de la Parte que hubiera designado a la línea aérea.4. En cualquier segmento o segmentos de las rutas anteriores, cualquier línea aérea designada podrá realizar servicios de transporte aéreo internacional sin ningún tipo de limitación en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, del tipo o número de aeronaves operadas, siempre que, con la excepción de los servicios de carga, en tráfico de salida, el transporte más allá de ese punto sea la continuación del transporte desde el territorio de la Parte que hubiera designado a la línea aérea y, en tráfico de entrada, el transporte al territorio de la Parte que hubiera designado a la línea aérea sea la continuación del transporte realizado más allá de ese punto.5. Nada de lo estipulado en este Acuerdo se interpretará como que confiere a la línea o líneas aéreas de una Parte el derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte pasajeros, equipaje, carga o correo, transportados mediante remuneración y destinados a otro punto del territorio de esa otra Parte.ARTÍCULO 3Designación y Autorización1. Cada Parte tendrá derecho a designar cuantas líneas aéreas desee para operar servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con este Acuerdo y a retirar o modificar dichas designaciones. Tales designaciones se comunicarán, por escrito, a las Partes interesadas, por la vía diplomática u otros canales adecuados, y al Depositario.2. Al recibo de dicha designación y de las solicitudes de la línea aérea designada, en la forma prescrita para la autorización de operación y los permisos técnicos, cada Parte concederá las autorizaciones y permisos que correspondan, con el mínimo de demora administrativa, siempre que:a. el control efectivo de esa línea aérea se encuentre en manos de la Parte que la hubiera designado, sus nacionales o ambos;b. la línea aérea esté constituida y tenga su lugar principal de negocios en el territorio de la Parte que la hubiera designado;c. la línea aérea esté calificada para cumplir las condiciones prescritas en las leyes, reglamentos y normas habitualmente aplicadas a la operación de transporte aéreo internacional por la Parte que deba pronunciarse sobre la solicitud o solicitudes, yd. la Parte que designe a la línea aérea cumpla con las disposiciones del Artículo 6 (Seguridad) y Artículo 7 (Seguridad de la Aviación).3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las Partes no estarán obligadas a conceder autorizaciones y permisos a las línea aéreas designadas por la otra Parte si la Parte que recibe la designación determina que la propiedad sustancial de la línea aérea se encuentra en manos de sus nacionales.4. Las Partes que concedan autorizaciones de operación en virtud del párrafo 2 de este Artículo deberán notificar dicha acción al Depositario.5. Ninguna de las estipulaciones de este Acuerdo se entenderá que afecta las leyes y reglamentos de una Parte en lo relativo a la propiedad y control de las líneas aéreas que designe. La aceptación de las designaciones por las otras Partes estará supeditada a los párrafos 2 y 3 de este Artículo.ARTÍCULO 4Revocación de Autorización1. Las Partes podrán negar, revocar, suspender, limitar o condicionar la concesión de autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea aérea designada de otra Parte si:a. el control efectivo de esa línea aérea no estuviera en manos de la Parte que la haya designado, sus nacionales o ambos;b. la primera Parte determinara que la propiedad sustancial de la línea aérea se encuentra en manos de sus nacionales;c. la línea aérea no estuviera constituida o no tuviera su lugar principal de negocios en el territorio de la Parte que hubiera designado a la línea aérea;d. la línea aérea no hubiere cumplido la leyes, reglamentos y normas mencionados en el Artículo 5 (Aplicación de las Leyes) de este Acuerdo, oe. la otra Parte no mantuviera y aplicara las normas estipuladas en el Artículo 6 (Seguridad).2. Los derechos concedidos en este Artículo deberán ser ejercidos sólo después de consultar con la Parte que hubiera designado a la línea aérea, salvo que la inmediata adopción de medidas sea necesaria para prevenir nuevas infracciones de los incisos 1 d) o 1 c) de este Artículo.3. Las Partes que hubieran ejercido su derecho a negar, revocar, suspender, limitar o condicionar la concesión de autorizaciones de operación de una línea aérea o líneas aéreas de conformidad con el párrafo 1 de este artículo deberán dar el aviso respectivo al Depositario.4. Este Artículo no limita los derechos de cualquiera de las Partes a negar, revocar, suspender, limitar o condicionar la concesión de autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea o líneas aéreas de las demás Partes conforme al Artículo 7 (Seguridad de la Aviación).ARTÍCULO 5Aplicación de las Leyes1. Las líneas aéreas designadas de una Parte deberán cumplir las leyes, reglamentos y normas de cualquier otra Parte relacionados con la operación y navegación de aeronaves mientras ingresen, permanezcan o abandonen el territorio de esa última.2. Las aeronaves de las líneas aéreas de una Parte, al ingresar al territorio de la otra Parte o al salir del mismo o mientras permanezcan en él, cumplirán por sí mismas o en nombre de los pasajeros, tripulantes y carga, con las leyes y reglamentos relacionados con el ingreso o salida de su territorio de dichos pasajeros, tripulantes o carga en aeronaves (incluidos los reglamentos relativos a ingreso, despacho, seguridad de la aviación, inmigración, pasaportes, aduanas y cuarentena, o en el caso de correo, los reglamentos postales).3. Respecto de la aplicación de sus reglamentos aduaneros, de inmigración y cuarentena, ninguna Parte dará un trato preferente a sus propias o cualquier otra línea aérea, en detrimento de las líneas aéreas designadas de las demás Partes que presten servicios similares de transporte aéreo internacional.4. Los pasajeros, equipaje y carga en tránsito directo a través del territorio de cualquiera de las Partes que no abandonen el área del aeropuerto reservada para dichos fines no serán inspeccionados, salvo que ello fuere necesario por razones de seguridad de la aviación, control de estupefacientes, prevención de ingreso ilegal o circunstancias especiales.ARTÍCULO 6Seguridad1. Para los fines de operar el transporte aéreo estipulado en este Acuerdo, cada Parte validará los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licencias emitidas o validadas por las demás Partes y que se encuentren vigentes, siempre que los requisitos para obtener dichos certificados o licencias sean, al menos, iguales a las normas mínimas establecidas de conformidad con la Convención. Sin embargo, para los vuelos sobre su propio territorio, cada Parte podrá negarse a reconocer la validez de los certificados de competencia y licencias que cualquier otra Parte hubiera expedido o validado a sus nacionales.2. Cada Parte podrá solicitar una Reunión de Consulta con otra de las Partes sobre las normas de seguridad aplicadas por esa otra Parte en lo relativo a las instalaciones aeronáuticas, tripulaciones aéreas, aeronaves y a la operación de las líneas aéreas designadas. Si después de celebrarse tales consultas la primera Parte estima que la otra Parte no mantiene ni aplica eficazmente normas y exigencias de seguridad en estas áreas que sean por lo menos iguales a las normas mínimas que se puedan establecer en virtud de la Convención, se notificará a la otra Parte sobre tal decisión y las medidas que se consideran necesarias para cumplir con dichas normas mínimas y la otra Parte deberá adoptar las acciones correctivas que procedan. Las Partes se reservan el derecho de negar, revocar, suspender, limitar o bien condicionar la autorización de operación o el permiso técnico de una línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte en caso de que la otra Parte no adopte las medidas correctivas dentro de un plazo razonable.ARTÍCULO 7Seguridad de la Aviación1. Conforme a sus derechos y obligaciones derivados del derecho internacional, las Partes ratifican que su mutua obligación de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones derivados del derecho internacional, las Partes en particular actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves, abierto a la firma en Tokio el 14 de septiembre de 1961; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, abierto a la firma en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, abierto a la firma en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Montreal el 24 de febrero de 1988.2. Las Partes se prestarán, a requerimiento de una de ellas, toda la ayuda que sea necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de las aeronaves, pasajeros y tripulación y de aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y para hacer frente a cualquier otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil.3. Cada Parte, en sus relaciones con las otras Partes, actuará de conformidad con las normas sobre seguridad de la aviación y prácticas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, denominadas Anexos a la Convención. Éstas exigirán que los operadores de aeronaves de su matrícula, o los operadores de aeronaves que tengan su lugar principal de negocios o residencia permanente en su territorio, y los operadores de aeropuertos situados en su territorio cumplan las normas sobre seguridad de la aviación aplicables.4. Cada Parte deberá observar las disposiciones relativas a seguridad exigidas por las otras Partes para la entrada, salida y permanencia en sus territorios. Cada Parte deberá velar por que, en su territorio, se adopten las medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, tripulación, su equipaje y efectos personales, así como la carga y el suministro de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque y desembarque de pasajeros o carga. Cada Parte dará, además, favorable acogida a la solicitud de cualquiera otra Parte relativa a la adopción de medidas especiales de seguridad destinadas a afrontar una amenaza determinada.5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente, facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas apropiadas con el objeto de poner término a dicho incidente o amenaza a la brevedad y en forma segura.6. Cuando una de las Parte tenga motivos justificados para creer que otra Parte no se ajusta a las disposiciones de seguridad de la aviación contenidas en este Artículo, las autoridades aeronáuticas de esa Parte podrán solicitar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte. El hecho de no llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de dicha solicitud constituirá causal para negar, revocar, suspender, limitar o condicionar las autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea o líneas aéreas de la otra Parte. En caso de emergencia, las Partes podrán adoptar medidas provisorias antes de expirar el plazo de 15 días.7. Las Partes que hubieran ejercido su derecho a negar, revocar, suspender, limitar o condicionar las autorizaciones de operación de una línea o líneas aéreas de conformidad con el párrafo 6 de este Artículo deberán notificar dicha acción al Depositario.ARTÍCULO 8Oportunidades Comerciales1. Las líneas aéreas de las Partes tendrán derecho a:a. establecer oficinas en el territorio de las demás Partes para promover y vender transporte aéreo.b. vender transporte aéreo en el territorio de las demás Partes directamente y, a criterio de las líneas aéreas, a través de sus agentes. Las líneas aéreas, tendrán derecho a vender dicho transporte y cualquier persona podrá comprarlo en moneda local o en moneda de libre convertibilidad;c. convertir y remesar al territorio de su sede, si así lo solicita, los ingresos locales que excedan las sumas desembolsadas localmente. La conversión y remesa deberá autorizarse a la brevedad, sin ningún tipo de restricciones o impuestos, al tipo de cambio vigente aplicable a las transacciones y remesas a la fecha en que el transportador formule la solicitud inicial de remesa, yd. pagar los gastos locales, incluida la compra de combustible, en el territorio de las otras Partes, en moneda local. Si así lo desearen, las líneas aéreas de cada Parte podrán pagar esos gastos en el territorio de las demás Partes en moneda de libre convertibilidad, conforme a las normas monetarias locales.2. Las líneas aéreas designadas de cada Parte tendrán derecho a:a. de conformidad con las leyes, reglamentos y normas de las otras Partes con respecto a ingreso, residencia y empleo, ingresar al territorio de las demás Partes, y mantener en él, personal ejecutivo, de ventas, técnico, operacional y otros especialistas requeridos para la prestación de servicio de transporte aéreo;b. realizar su propio servicio en tierra en el territorio de las otras Partes (“self-handling”) o, si lo prefiere, seleccionar a alguno de entre los agentes competidores para que les proporcione tales servicios, total o parcialmente. Estos derechos estarán sujetos sólo a restricción físicas derivadas de consideraciones relativas a la seguridad aeroportuaria. En los casos en que tales consideraciones impidan los servicios propios en tierra, se ofrecerá el servicio, en igualdad de condiciones, a todas las líneas aéreas; los cobros correspondientes deberán basarse en los costos de los servicios prestados y tales servicios deberán ser comparables, en clase y calidad, a los servicios autónomos si la prestación de éstos fuere posible, yc. al operar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, celebrar acuerdos de cooperación comercial, como fletamento parcial, códigos compartidos o acuerdos de arrendamiento, con:i. una línea o líneas aéreas de cualquiera de las Partes;ii. una línea o líneas aéreas de cualquier Estado o una economía miembro del Apec mencionada en el Apéndice del Anexo que no sea parte en el presente Acuerdo, yiii. empresas de transporte terrestre de cualquier Estado o economía miembro del Apec señalados en el Apéndice al Anexo; siempre que todos quienes participen en dichos acuerdos cuenten con la autorización correspondiente y cumplan los requisitos que se aplican a ésos.3. No obstante cualquiera disposición en este Acuerdo, las líneas aéreas y proveedores indirectos de transporte de carga de las Partes estarán autorizados a emplear, sin restricción alguna y en conexión con el transporte aéreo internacional, transporte terrestre de carga hacia y desde cualquier punto dentro o fuera del territorio de las Partes, incluido el transporte desde y hacia los aeropuertos con servicios aduaneros e incluso, si procediere, el derecho a transportar carga bajo precinto aduanero, conforme a las leyes y reglamentos pertinentes. La referida carga, sea transportada por aire o por tierra, tendrá acceso a los trámites y servicios aduaneros en los aeropuertos. Las líneas aéreas podrán optar por realizar su propio transporte terrestre o contratar los servicios de otros transportistas terrestres, incluido el transporte terrestre operado por otras líneas aéreas y proveedores indirectos de transporte de carga aérea. Los servicios intermodales de carga podrán ser ofrecidos a un precio único, directo, por el transporte aéreo y terrestre combinados, siempre que los embarcadores no sean mal informados con respecto a dicho transporte.ARTÍCULO 9Derechos Aduaneros y Cargos1. Al ingresar al territorio de una de las Partes, las aeronaves operadas en el transporte aéreo internacional por las líneas aéreas designadas de cualquier otra Parte, como asimismo su equipo regular, equipo en tierra, combustible, lubricantes, abastecimientos técnicos consumibles, piezas de repuesto (incluidos motores), provisiones de la aeronaves (incluidos, entre otros, la comida, bebidas, licores, tabacos y otros productos para vender o para uso de los pasajeros, en cantidades limitadas, durante el vuelo) y otros objetos para uso exclusivo en conexión con la operación o servicio de aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, sobre la base de reciprocidad, de todas las restricciones a la importación, impuestos a los bienes y capital, derechos de aduana, derechos al consumo y derechos y cargos similares i) impuestos por las autoridades nacionales o centrales y ii) que no se basen en el costo de los servicios prestados, siempre que dicho equipo y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave.2. Los siguientes artículos estarán también exentos, sobre la base de reciprocidad, de los impuestos, gravámenes, derechos, honorarios y cargos mencionados en el párrafo 1 de este Artículo, con excepción de los cargos basados en el costo de los servicios prestados:a) las provisiones de las aeronaves introducidas o proporcionadas en el territorio de una de las Partes y embarcadas, dentro de límites razonables, para ser consumidas a bordo de aeronaves de las líneas aéreas de las otras Partes que se dediquen al transporte aéreo internacional, incluso cuando dichas provisiones hayan de usarse en un tramo del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en que hubieran sido embarcadas;b) el equipo en tierra y las piezas de repuesto (incluidos motores) introducidos en el territorio de una de las Partes con fines de servicio, mantenimiento o reparación de aeronaves pertenecientes a línea aéreas de las demás Partes que se usen en el transporte aéreo internacional;c) los combustibles, lubricantes y abastecimientos técnicos consumibles introducidos o suministrados en el territorio de una de las Partes, para ser usados en aeronaves de líneas aéreas de las demás Partes dedicadas al transporte aéreo internacional, incluso cuando dichos suministros hayan de usarse en un tramo del viaje realizado sobre el territorio de la Parte en que hubieran sido embarcados, yd) material promocional y publicitario introducido o suministrado en el territorio de una de las Partes y embarcado, dentro de límites razonables, con el fin de ser usado durante el viaje de salida de una aeronave de una línea aérea de las otras Partes dedicadas al transporte aéreo internacional, incluso cuando dichas provisiones hayan de usarse en un tramo del viaje realizado sobre el territorio de la Parte que hubieran sido embarcadas.3. Podrá exigirse que el equipo y suministros mencionados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo permanezcan bajo la supervisión o el control de las autoridades competentes.4. Las exenciones previstas en el presente artículo se concederán, asimismo, cuando las líneas aéreas designadas de una Parte hayan contratado con otras líneas aéreas que igualmente gocen de dichas exenciones de otra Parte o Partes un préstamo o traspaso en el territorio de la otra Parte o Partes de los objetos especificados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo.ARTÍCULO 10Cargos a los usuarios1. Los cargos a los usuarios que puedan ser impuestos a las líneas aéreas de las demás Partes por los organismos o autoridades impositivos competentes de cada Parte deberán ser justos, razonables, no discriminatorios y equitativamente aplicados a las distintas categorías de usuarios. En todo caso, los cargos a los usuarios se aplicarán a las líneas aéreas de las demás Partes en términos no menos favorables que los términos más favorables de que goce cualquier otra línea aérea a la fecha en que se aplicaren.2. Los cargos a los usuarios aplicados a las líneas aéreas de las demás Partes podrán reflejar, aunque no exceder, el costo total para las autoridades u organismos impositivos competentes de prestar los servicios e instalaciones de aeropuerto, entorno de aeropuerto, navegación aérea y seguridad de la aviación, en el aeropuerto o dentro del sistema de aeropuertos. Los cargos podrán incluir un retorno razonable sobre los activos, una vez deducida la depreciación. Las instalaciones y servicios gravados por estos cargos deberán ser proporcionados en forma eficiente y económica.3. Cada Parte promoverá la celebración de consultas entre los organismos o autoridades impositivas competentes en su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios e instalaciones y alentará a los organismos o autoridades impositivos competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información que sea necesaria para permitir un examen minucioso de la racionalidad de los cargos impuestos, conforme a los principios establecidos en los párrafos 1 y 2 de este Artículo. Cada Parte alentará a las autoridades impositivas competentes a otorgar a los usuarios aviso razonable de cualquier propuesta de modificación de los cargos a los usuarios, de modo de permitirles expresar su opinión antes de que éstas se efectúen.4. En los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Artículo 14, no se considerará que una Parte haya contravenido alguna disposición de este Artículo, a menos que i) no emprenda en un plazo prudencial el examen del gravamen o de la práctica objeto de la queja de la otra Parte o que ii) con posterioridad a dicho examen, no adopte todas las medidas que estén a su alcance para subsanar cualquier cargo o práctica que sea incompatible con este Artículo.ARTÍCULO 11Competencia Leal1. Cada Parte otorgará una oportunidad justa y equitativa para que las líneas aéreas designadas de todas las Partes compitan en la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regidos por este Acuerdo.2. Cada Parte permitirá que las líneas aéreas designadas determinen la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezcan, basándose en consideraciones comerciales del mercado. Acorde con este derecho, ninguna de las Partes actuará de modo de limitar el volumen de tráfico, frecuencia o regularidad del servicio o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas de las demás Partes, salvo que ello fuere necesario por razones de índole aduanera, técnica, operacional o ambiental, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 de la Convención.3. Ninguna de las Partes impondrá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte un requisito de opción preferente, una relación de distribución del tráfico, compensación por no presentar objeción o cualquier otra exigencia con respecto a capacidad, frecuencia o tráfico.4. Ninguna de las Partes exigirá a las líneas aéreas de las demás Partes que presenten, para su aprobación, itinerarios, programas de vuelos de fletamento o planes operaciones, salvo los que se requieran en base no discriminatoria para hacer cumplir las condiciones uniformes contempladas en el párrafo 2 de este Artículo. Si alguna de las Partes exige dicha prestación a objeto de aplicar las condiciones contempladas en el párrafo 2 de este Artículo o bien con fines informativos, deberá minimizar la carga administrativa que entrañan las exigencias y procedimientos de presentación de información para los intermediarios de transporte aéreo y las líneas aéreas designadas de las demás Partes.5. Supeditado a las disposiciones de este Acuerdo, ninguna de las Partes podrá aplicar sus leyes, reglamentos y normas con el objeto de restringir la operación o venta de transporte aéreo internacional de fletamento contemplado en este Acuerdo, salvo que las Partes pudieran exigir el cumplimiento de sus propios requisitos con respecto a la protección de los fondos de pasajeros de vuelos fletados y derechos de cancelación y reembolso de fondos de tales pasajeros.6. De conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, las líneas aéreas de cada Parte tendrán derecho a comercializar sus servicios, en forma justa y no discriminatoria, mediante los sistemas computarizados de reservas (CRS) empleados por las agencias o compañías de viaje en el territorio de las Partes. Además, los proveedores de CRS de cada Parte que no infrinjan las normas relativas a CRS, si las hubiere, aplicables en el territorio de las Parte en que operen, tendrán derecho a acceder al mercado en términos no discriminatorios, efectivos y sin restricciones y a mantener, operar y, con entera libertad, poner sus CRS a disposición de las agencias o compañías de viaje en el territorio de las Partes. En especial, si cualquier línea aérea de las Partes opta por participar en un CRS ofrecido a los agentes o compañías de viaje en el territorio de otra Parte, esa línea aérea participará en los CRS de esa otra Parte operados en el territorio en que se hubiera constituido, en forma tan plena como podría participar en cualquier CRS en el territorio de esa otra Parte, a menos que pueda demostrar que los derechos aplicados por ese CRS por participar en el territorio de su constitución no son comercialmente razonables (los derechos se presumen comercialmente razonables si los derechos cobrados por cualquier otro CRS utilizado por las agencias o compañías de viaje a la línea aérea por participar en el territorio de su constitución fueren iguales o superiores a los cobrados por el CRS de la otra Parte por esa participación). Las líneas aéreas y los proveedores de CRS de una de las Partes no deberán discriminar en contra de agencias o compañías de viaje ubicadas en el territorio de esa Parte debido al uso que hagan de un CRS de la otra Parte.ARTÍCULO 12Fijación de Precios Los precios del transporte aéreo internacional operado conforme a este Acuerdo no estarán supeditados a la aprobación de ninguna de las Partes, y no deberán ser registrados ante ninguna Parte, estipulándose que una Parte podrá exigir su registro para fines informativos, por el tiempo que las leyes de esa Parte así lo exijan.ARTÍCULO 13Consultas Cada Parte tendrá derecho a solicitar la celebración de consultas con una o más Partes relacionadas con la implementación o aplicación de este Acuerdo. Salvo otro acuerdo, las consultas se iniciarán a la brevedad posible, pero en una fecha no posterior a 60 días desde la fecha en que la otra Parte o Partes hubieran recibido, por la vía diplomática u otros canales adecuados, una solicitud por escrito que incluya la explicación de los temas por tratar. Una vez acordada la fecha de consultas, la Parte requirente notificará a las demás Partes sobre las consultas y temas por tratar. Cualquiera de las Partes podrá asistir, sujeto al consentimiento de las Partes involucradas en las consultas. Luego del término de las consultas, se deberán notificar su resultado a todas las Partes.ARTÍCULO 14Solución de Controversias1. Cualquier controversia relacionada con este Acuerdo que no fuere resuelta en una primera ronda de consultas podrá, por acuerdo de las Partes interesadas, ser sometida a la decisión de alguna persona o institución. Si las Partes interesadas no llegaran a acuerdo, la controversia -a solicitud de una de las Partes- podrán ser sometida a arbitraje con respecto a otra Parte de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación. La Parte que someta la controversia a arbitraje deberá notificar la controversia a las demás Partes al mismo tiempo que presente la solicitud de arbitraje.2. El arbitraje deberá llevarse a efecto ante un tribunal compuesto por tres árbitros, que se constituirá de la siguiente manera:a. dentro de 30 días desde la fecha de recibo de la solicitud de arbitraje, cada Parte en la controversia deberá nombrar a un árbitro. Dentro de sesenta (60) días desde la designación de los dos árbitros, las Partes en la controversia designarán, por acuerdo mutuo, a un tercer árbitro, que actuará como presidente del Tribunal Arbitral;b. si alguna de las Partes no designare a un árbitro o si el tercer árbitro no se nombrare de acuerdo con el inciso a) de este párrafo, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que designe al árbitro o árbitros necesarios dentro de 30 días. Si el presidente del Consejo tuviere la misma nacionalidad de una de las Partes, hará el nombramiento el más antiguo vicepresidente que no estuviere inhabilitado por la misma causa.3. Salvo que las Partes en conflicto acuerden algo distinto, el tribunal arbitral determinará los límites de su jurisdicción conforme a este Acuerdo y establecerá sus propias reglas de procedimiento. Una vez constituido, el tribunal podrá recomendar la adopción de medidas provisionales mientras no se dicte sentencia definitiva. A instancias del tribunal o a solicitud de cualquiera de las Partes en conflicto, en la fecha que fije el tribunal, la cual en ningún caso podrá ser posterior a los 15 días siguientes al nombramiento del tercer árbitro, se celebrará una reunión para tratar las cuestiones concretas del arbitraje y el procedimiento específico que se deberá seguir. Si las partes en conflicto no pudieren llegar a acuerdo a este respecto, el tribunal determinará cuestiones concretas objeto de arbitraje y el procedimiento a seguir.4. Salvo que las Partes en conflicto decidan algo distinto o a instancias del tribunal, la Parte demandante presentará un memorándum dentro de los 45 días siguientes al nombramiento del tercer árbitro. La contestación de la Parte demandada deberá evacuarse en un plazo de 60 días luego de que la parte demandante presente su memorándum. La Parte demandante podrá replicar dentro de los 30 días siguientes a la presentación realizada por la Parte demandada y esta última podrá presentar la dúplica en un plazo de 30 días a contar de la presentación de la réplica. El tribunal deberá celebrar una audiencia a solicitud de cualquiera de las Partes o de oficio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que deban presentarse los últimos escritos.5. El tribunal procurará dictar sentencia dentro de los 30 días siguientes al término de la audiencia o, si ésta no se llevare a efecto, de la fecha en que se haya evacuado el último escrito. La sentencia deberá dictarse por voto mayoritario.6. Las Partes en la controversia podrán requerir aclaraciones de la sentencia dentro de los 15 días siguientes a su dictación y tales aclaraciones deberán ser emitidas dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.7. En caso de que la controversia involucrare a más de dos Partes, en el procedimiento descrito en este Artículo podrán participar varias Partes, en uno o ambos lados. El procedimiento señalado en este Artículo se aplicará con las siguientes excepciones:a. con respecto al párrafo 2a), las Partes de cada lado nombrarán a un árbitro conjunto;b. con respecto al párrafo 2b), si las Partes de un lado no nombraren a un árbitro en el plazo estipulado, la Parte o Partes del otro lado podrán recurrir al procedimiento señalado en el párrafo 2b) con el objeto de obtener el nombramiento de un árbitro, yc. con respecto a los párrafos 3, 4 y 6, cada una de las Partes de cualquier lado en la controversia tendrá derecho a tomar la acción aplicada a una Parte.8. Cualquier otra Parte que se vea directamente afectada por la controversia tendrá derecho a intervenir en el proceso, en las siguientes condiciones:a. la Parte que desee intervenir deberá presentar la declaración correspondiente al tribunal arbitral en una fecha no posterior a 10 días luego del nombramiento del tercer árbitro;b. el tribunal arbitral notificará a las Partes en conflicto cualquier declaración presentada y éstas tendrán, cada una, 30 días desde la fecha de envío de la notificación para someter al tribunal cualquier objeción a la intervención descrita en este párrafo. El tribunal decidirá si permite la intervención dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar objeciones;c. si el tribunal arbitral decide permitir la intervención, la Parte interviniente deberá enviar el aviso respectivo a las demás Partes en el presente Acuerdo y el tribunal arbitral deberá adoptar las medidas necesarias para poner los documentos de la causa a disposición de la Parte interviniente, quien podrá presentar escritos, del tipo y dentro del plazo que establezca el tribunal arbitral, conforme al calendario señalado en el párrafo 4 de este Artículo -siempre que fuere posible- y podrá participar en cualquier proceso ulterior, yd. la decisión del tribunal arbitral también será obligatoria para la Parte interviniente.9. Todas las Partes en conflicto, incluidas las Partes intervinientes, deberán -en la medida que fuere compatible con su legislación- dar pleno efecto a la sentencia o fallo del tribunal arbitral.10. El tribunal arbitral remitirá copias de su sentencia o fallo a las Partes en la controversia, incluidas las Partes intervinientes. El tribunal arbitral proporcionará al Depositario copia de la sentencia o fallo, siempre que se otorgue tratamiento adecuado a la información comercial confidencial.11. Los gastos del tribunal arbitral, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán solventados en partes iguales por todas las Partes en la controversia, incluidas las Partes intervinientes. Los gastos en que hubiera incurrido el presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en conexión con los procedimientos del párrafo 2b) de este Artículo se considerarán parte de los gastos del tribunal arbitral.ARTÍCULO 15Relación con otros Acuerdos Luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo entre una y cualquier otra Parte, cualquier acuerdo bilateral de transporte aéreo que exista entre ellos a la fecha de entrada en vigor quedará suspendido y permanecerá suspendido mientras este Acuerdo continúe vigente entre ellos.ARTÍCULO 16Relación con el Anexo El Anexo es parte integrante de este Acuerdo y, salvo disposición expresa en contrario, cualquier referencia a este Acuerdo incluye una referencia al Anexo correspondiente.ARTÍCULO 17Modificaciones1. Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones al Acuerdo enviando la respectiva propuesta al Depositario. Al recibo de ésa, el Depositario deberá enviar la propuesta a las demás Partes mediante la vía diplomática u otros canales adecuados.2. El Acuerdo podrá ser modificado de conformidad con el siguiente procedimiento:a. si fuere acordado por al menos la mayoría absoluta de las Partes a la fecha en que se presente la propuesta, se realizarán negociaciones para analizarla;b. salvo que se acordare otra cosa, la Parte que proponga las modificaciones deberá ser país sede de las negociaciones, las que se iniciarán en una fecha no posterior a los 90 días siguientes al acuerdo de realizar negociaciones. Todas las Partes podrán participar en éstas;c. si la modificación fuere adoptada, al menos, por la mayoría absoluta de las Partes que asistan a las negociaciones, el Depositario preparará y remitirá a las Partes, para su aceptación, copia legalizada de las modificaciones;d. las modificaciones entrarán en vigor, entre las Partes que las hubieran aceptado, 30 días después de la fecha en que el Depositario hubiera recibido notificación por escrito de la aceptación de ésas por parte de una mayoría absoluta de las Partes, ye. luego de que las modificaciones entraren en vigencia, éstas entrarán en vigor para cualquier otra Parte 30 días después de la fecha en que el Depositario reciba notificación por escrito de la aceptación de dicha Parte.3. En lugar del procedimiento señalado en el párrafo 2, el Acuerdo podrá ser modificado conforme al siguiente procedimiento:a. si, a la fecha de proponerse las modificaciones, todas las Partes dieren aviso por escrito a la Parte que las propusiere -sea por la vía diplomática o por otros canales adecuados- de que consienten en su adopción, dicha Parte deberá enviar el aviso correspondiente al Depositario, quien, luego de ello, deberá preparar y remitir, para su aceptación, copia legalizada de dichas modificaciones a todas las Partes, yb. las modificaciones adoptadas de esta forma entrarán en vigor para todas las Partes 30 días después de la fecha en que el Depositario hubiera recibido un aviso por escrito de aceptación de todas las Partes.ARTÍCULO 18Denuncia Las Partes podrán denunciar este Acuerdo dando aviso por escrito de denuncia al Depositario. La denuncia ser hará efectiva 12 meses después de que el Depositario reciba el aviso, a menos que las Partes retiren su aviso mediante comunicación por escrito enviada al Depositario antes de vencer el plazo de 12 meses.ARTÍCULO 19Responsabilidades del Depositario1. El original de este Acuerdo será depositado ante el Gobierno de Nueva Zelanda, a quien en este acto se designa Depositario del Acuerdo.2. El Depositario enviará copias legalizadas de este Acuerdo y de cualesquiera modificaciones o protocolos a todos los Estados signatarios y adherentes y a todas las economías miembros del Apec que hayan acordado obligarse por este Acuerdo de conformidad con su Anexo.3. El Depositario notificará a todos los Estados signatarios y adherentes y a todas las economías miembros del Apec que hubieren acordado obligarse por este Acuerdo de conformidad con el Anexo:a. las expresiones de voluntad de obligarse por este Acuerdo y cualquier modificación adoptada conforme a los Artículos 20 y 17, y los instrumentos de las economías mientras del Apec en que se indique su voluntad de obligarse por este Acuerdo de conformidad con el Anexo o su aceptación de las modificaciones efectuadas conforme al Artículo 17;b. las fechas en que el Acuerdo entrare en vigencia de conformidad con el Artículo 20, párrafos 2, 3 y 6; y las fechas respectivas en que los derechos y obligaciones descritos en el párrafo 2 del Anexo entren en vigencia luego de que las economías miembro del Apec depositen el instrumento respectivo conforme al párrafo 1 del Anexo;c. las notificaciones relativas a la no aplicación del Acuerdo recibidas conforme al Artículo 20, párrafo 5;d. cualquier notificación de denuncia recibida conforme al Artículo 18;e. la convocatoria a negociaciones con el fin de analizar modificaciones conforme al Artículo 18, párrafo 2a);f. las fechas en que las modificaciones entran en vigencia conforme al Artículo 17, párrafos 2d), 2e) y 3b), yg. las notificaciones recibidas conforme al Artículo 4, párrafo 3, y Artículo 7, párrafo 7.4. Luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo, el Depositario enviará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia legalizada de este Acuerdo para fines de registro y publicación conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización y de Aviación Civil Internacional, de conformidad con el Artículo 83 de la Convención. El Depositario deberá, asimismo, enviar copias legalizadas de cualquier modificación que entrare en vigor.5. El Depositario deberá mantener un registro centralizado de designaciones de líneas aéreas y autorizaciones de operación, conforme al Artículo 3, párrafos 1 y 4, de este Acuerdo.6. El Depositario deberá poner a disposición de las Partes copia de cualquier sentencia o fallo arbitral emitido conforme al Artículo 14 de este Acuerdo.ARTÍCULO 20Entrada en vigor1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos de América.2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que cuatro de los Estados mencionados en el párrafo 1 de este Artículo lo hubieran firmado, sin estar sujetos a ratificación, aceptación o aprobación, o en que hayan entregado al Depositario un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Los signatarios de este Acuerdo podrán autorizar servicios compatibles con los términos del presente Acuerdo una vez que lo hubieran suscrito y mientras no entrare en vigor en todos los Estados señalados en el párrafo 1 de este Artículo.3. Luego de que este Acuerdo hubiera entrado en vigor conforme al párrafo 2 de este Artículo, entrará en vigencia en cualquier signatario restante en la fecha en que el Depositario reciba el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación respectivo.4. Luego de que este Acuerdo hubiera entrado en vigor conforme al párrafo 2 de este Artículo, cualquier Estado que sea Parte en los convenios sobre seguridad de la aviación señalados en el Artículo 7, párrafo 1, podrá adherirse a este Acuerdo entregando al Depositario el instrumento de adhesión respectivo.5. El presente Acuerdo no se aplicará entre un Estado adherente o una economía miembro del Apec que acepte obligarse por este Acuerdo conforme al Anexo y cualquier Parte en este Acuerdo o economía miembro del Apec que -dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el Depositario notifique a las Partes el depósito del instrumento de adhesión o instrumento que indique la voluntad de obligarse por el Acuerdo- notifique por escrito al Depositario que el Acuerdo no se aplicará entre dicha Parte o economía miembro del Apec y el Estado adherente o la economía miembro del Apec. Cualquier signatario que exprese su voluntad de obligarse por el Acuerdo luego de que éste hubiera entrado en vigor conforme al párrafo 2 de este Artículo podrá, al manifestar su consentimiento, notificar por escrito al Depositario que el Acuerdo no se aplicará entre dicho signatario y cualquier Estado que se adhiriere al Acuerdo o cualquier economía miembro del Apec que acordare obligarse por el Acuerdo conforme al Anexo, antes de que el Acuerdo hubiera entrado en vigor para dicho signatario.6. El presente Acuerdo entrará en vigor entre el Estado adherente y las Partes -con excepción de aquellas que conforme al párrafo 5 de este Artículo hubieran notificado al Depositario la no aplicación del Acuerdo -30 días después de expirar el plazo de 90 días señalado en el párrafo 5 de este Artículo. En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. Hecho en Washington, hoy 1 de mayo de 2001, en los idiomas inglés, español y malayo, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia entre los tres textos, prevalecerá el texto en idioma inglés. Conforme con su original. (Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores.Santiago, 7 de marzo de 2002. For Brunei Darussalam: Bagi Pihak Negara Brunei Darussalam: por Brunei Darussalam: For the Republic of Chile: Bagi Pihak Republik Chile: por la República de Chile: For New Zeland: Bagi Pihak New Zealand: por Nueva Zelanda: For the Republic of Singapore: Bagi Pihak Republik Singapura: por la República de Singapur: For the United States of America: Bagi Pihak Amerika Serikat: por los Estados Unidos de América:ANEXO1. Luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo, cualquier economía miembro del foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (“economía miembro del Apec”), mencionada en el apéndice de este Anexo podrá, mediante instrumento enviado al Depositario, aceptar obligarse por este Acuerdo si se cumplen los siguientes criterios:a. si no se pudiere adherir a éste en virtud del Artículo 20 del Acuerdo, yb. si aceptare obligarse por los convenios sobre seguridad de la aviación señalados en el Artículo 7, párrafo 1, de este Acuerdo u otros convenios que se apliquen a dicha economía.2. Cualquier economía miembro del Apec que acepte obligarse por este Acuerdo conforme al párrafo 1 tendrá, en sus relaciones con las demás Partes (con excepción de aquellas a las que no se aplique el Acuerdo conforme a la notificación de no aplicación del Acuerdo mencionada en el Artículo 20, párrafo 5) todos los derechos y obligaciones otorgados a las Partes en virtud de este Acuerdo. Las Partes (con excepción de aquellas a las que no se aplique el Acuerdo conforme a la notificación de no aplicación del Acuerdo señalada en el Artículo 20, párrafo 5) tendrán, en las relaciones con esa economía miembro del Apec, todos los derechos y obligaciones estipulados en el Acuerdo con respecto a las Partes. Los derechos y obligaciones descritos en este párrafo surtirán efecto 30 días después del vencimiento del período de 90 días mencionado en el párrafo 5 del Artículo 20. Conforme con su original. (Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores. Santiago, 7 de marzo de 2002.APÉNDICE Australia Brunei Darussalam Canadá Corea Chile Estados Unidos Filipinas Indonesia Japón Malasia México Nueva Zelanda Papúa Nueva Guinea Perú Región Administrativa Especial de Hong Kong República Popular China Rusia Singapur Tailandia Taipei Chino VietnamTRADUCCIÓN AUTÉNTICAI/358/02CERTIFICADO El suscrito, Neil Douglas Walter, ministro de Relaciones Exteriores y de Comercio de Nueva Zelanda, por el presente certifica que el texto adjunto es copia fiel del Acuerdo Multilateral de Liberalización del Transporte Aéreo Internacional, hecho en Washington, el día 1 de mayo de 2001, cuyo original fue depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio de Nueva Zelanda. Wellington, 26 de junio de 2002. Firma ilegible. (N.D. Walter). Timbre: Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio - Nueva Zelanda. Santiago, Chile, a 28 de marzo de 2002. (Fdo.): La traductora oficial.6. Oficio del Senado. “Valparaíso, 15 de Mayo de 2002. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de esa honorable Cámara que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República, correspondiente al Boletín Nº 2.610-07, con las siguientes modificaciones:Artículo 1ºNº 1Letra a La ha reemplazado por la que sigue: “a. En el inciso primero, reemplázase la frase “y se pronunciará sobre”, por la palabra “representará”; el vocablo “treinta” por “quince”, y la conjunción “pero” y el punto y coma (;) que la antecede, por el siguiente texto: “, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante,”.”. Letra c La ha reemplazado por la siguiente: “c. En el inciso tercero, reemplázase la frase “al Congreso Nacional”, por “a la Cámara de Diputados”.”.-o- Ha intercalado la siguiente letra d, nueva: “d. Reemplázase, en el inciso sexto, la frase “artículo 39º, atribución 1ª, letra c), de la Constitución Política del Estado”, por la siguiente: “artículo 48 de la Constitución Política de la República”.”.-o-Letra d Ha pasado a ser letra e, sustituida por la siguiente: “e. Reemplázanse los incisos séptimo a décimo, por el siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaran inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”.-o- Ha incorporado la siguiente letra f, nueva: “f. Sustitúyese, en el inciso undécimo, la frase “los dos incisos precedentes”, por “el inciso precedente”.”.-o-Nº 2 Lo ha reemplazado por el siguiente: “2. Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º. El Contralor General de la República tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada.”.”.Nº 3 Lo ha sustituido por el que sigue: “3. Sustitúyese el artículo 14º por el siguiente: “Artículo 14º. El Contralor podrá adoptar las medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones.”.”.Nº 4 Lo ha sustituido por el siguiente: “4. Agréganse, a continuación del artículo 21º, los siguientes artículos 21º A y 21º B: “Artículo 21º A. La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. El contralor general establecerá las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que le corresponda efectuar al organismo fiscalizador. Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General, los servicios públicos sujetos a su fiscalización podrán contratar auditorías de sus estados financieros a empresas particulares externas. Artículo 21º B. La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.”.”.Nº 7 Lo ha reemplazado por los números 7 y 8, nuevos, del siguiente tenor: “7. Reemplázase el artículo 68 por el siguiente: “Artículo 68º. Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República. En dicho reglamento se establecerán, además, las modalidades, el monto y las condiciones de aquéllas; como también las normas relativas a su cancelación y liquidación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República para velar por el estricto cumplimiento de las normas referidas, y para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción.”.8. Deróganse los artículos 69 a 84.”.Nº 8 Ha pasado a ser número 9, sin enmiendas.Nº 9 Ha pasado a ser número 10, sin modificaciones.Nº 10 Ha pasado a ser número 11, sin modificaciones.Nº 11 Ha pasado a ser número 12, sin enmiendas.-o- Ha incorporado como Nº 13, nuevo, el siguiente: “13. Sustitúyese en el artículo 109º la frase “secretario del tribunal”, por “secretario del juzgado”.”.-o-Nº 12 Ha pasado a ser número 14, sin modificaciones.Nº 13 Ha pasado a ser número 15, con la siguiente modificación: En el inciso segundo del artículo 118 propuesto por este numeral, ha reemplazado la frase “y no estarán afectos a las incompatibilidades ni a la prohibición que contempla el artículo 47º”, por “y se les aplicará la incompatibilidad que contempla el inciso primero del artículo 47º”. Nºs 14, 15, 16, 17 y 18 Han pasado a ser números 16, 17, 18, 19 y 20, sin enmiendas.Nº 19 Ha pasado a ser número 21, con las siguientes modificaciones: En el inciso primero del artículo 133º bis propuesto, ha reemplazado la expresión “hacer efectiva” por la frase “proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva”, y las palabras “aplicando” por “quien aplicará” y “correspondan” por “procedan”, respectivamente. Ha reemplazado el inciso segundo propuesto para el artículo 133º bis, por el siguiente: “En el caso de que esta autoridad administrativa imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría.”.Nºs 20 y 21 Han pasado a ser números 22 y 23, sin enmiendas.Nº 22 Ha pasado a ser número 24, con las siguientes modificaciones: En el inciso segundo del artículo 143º propuesto, ha reemplazado la expresión “dada a conocer” por la palabra “enviada”. Ha incorporado al artículo 143º propuesto, como inciso tercero, nuevo, el siguiente: “Asimismo, cada Contralor Regional elaborará anualmente una Cuenta Pública de la Gestión de la Contraloría Regional correspondiente al año anterior, la que enviará al Gobierno Regional.”.Artículo 2º En el inciso final propuesto al artículo 11 del decreto ley Nº 799, ha agregado la siguiente oración: “Esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría.”.Artículo 3º Lo ha suprimido.Artículo 4º Lo ha eliminado.Artículos transitoriosArtículo 1º Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 1º.- Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley Nº 10.336, fijado por esta ley, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V del señalado cuerpo legal.”. -o- Ha incorporado como artículo 2º transitorio, nuevo, el siguiente: “Artículo 2º.- Los recursos de apelación que a la fecha de publicación de esta ley se hubieran deducido en contra de sentencias de primera instancia dictadas en juicios de cuentas, seguirán siendo conocidos y resueltos por el contralor general, pero, en los casos del artículo 126 de la ley Nº 10.336, los fallos que en ellos recaigan podrán ser objeto del recurso de revisión ante el tribunal de segunda instancia que se establece en el nuevo texto del artículo 118 de la misma ley.”.-o-Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 3º, sin enmiendas.-o- Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 35 señores senadores de un total de 47 en ejercicio y que, en particular, los artículos 1º número 1, en lo que dice relación con su letra b, y números 5, 6, 22 y 23 (20 y 21 de esa H. Cámara), fueron aprobados, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 31 señores senadores de un total de 47 en ejercicio, en tanto que las demás disposiciones del proyecto, con excepción del artículo 3º transitorio (2º de esa H. Cámara), fueron aprobados, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto favorable de 29 señores senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.-o- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3336, de 16 de mayo de 2001. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): CARLOS CANTERO OJEDA, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.7. Moción de los diputados señores Forni, Uriarte, Álvarez, Bauer, Longueira, Rojas, Urrutia, Varela y de las diputadas señoras Marcela Cubillos y María Angélica Cristi. Proyecto de ley que tiene por objeto asegurar la identificación del recién nacido y evitar la sustracción de menores. (boletín Nº 2935-11) “La maternidad es sin duda la experiencia más trascendental de una mujer. Esa experiencia, renovadora de vida, está protegida por la Constitución en cuanto protege la vida del que está por nacer, así como la familia, que es el lugar donde esa nueva vida se desarrolla de forma más plena. Todo lo cual supone, como es obvio, que cada mujer, al dar a luz en un establecimiento hospitalario, recibirá en sus brazos a su hijo y lo conducirá a su hogar para su cuidado y educación. Pero esta situación puede no ser siempre así, ya que a veces se rompe sea casualmente sea intencionalmente, cuando se confunde o sustituye la identidad del recién nacido. Se trata de un hecho grave que por desgracia suele ocurrir con alguna frecuencia más allá de los casos que llegan a ser difundidos por los medios de comunicación. Este proyecto de ley tiene por objeto asegurar la identidad del recién nacido y evitar que sean sustituidos o confundidos, o bien sustraídos intencionadamente. Nos ha llamado profundamente la atención el hecho de que no existan normas legales ni reglamentarias que se ocupen de esta elemental circunstancia. Tampoco existe la obligación de obtener cédula de identidad a determinada edad, sino cuando la práctica hace recomendable hacerlo. Lo único que existe es un instructivo del Ministerio de Salud, del año 1980, denominado “Texto Guía y Normas para la Atención del Recién Nacido”, en el cual se establece el uso del brazalete que las clínicas y hospitales fijan en la muñeca de los recién nacidos. Es así que en una clínica u hospital donde dan a luz alrededor de cuarenta madres al día, se configura una sala de neonatos con cuarenta recién nacidos. A nivel nacional, tenemos 250 mil partos al año. Las posibilidades de confusión e incluso de sustracción de un niño son reales y es necesario adoptar los mayores resguardos para que la identidad del recién nacido jamás se confunda y siempre esté por esa vía directamente relacionado a la mujer que lo dio a luz. El proyecto de ley que sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados persigue los siguientes propósitos específicos:1. Elevar a rango legal la regulación sobre el brazalete que hoy día sólo cuenta en el antes citado “Texto Guía”, el cual ni siquiera tiene actualmente rango reglamentario;2. Imponer al profesional que atiende el parto, la obligación de tomar la huella plantar y dígito-pulgar derecha del niño;3. Dar también respaldo legal al certificado de parto.4. Solucionar el caso de los partos que pueden ocurrir en lugares distintos de hospitales o clínicas, que si bien decretan cada día, todavía es posible en los campos encontrar madres que hayan dado a luz sin asistencia profesional;5. Lograr que, dentro de las funciones que actualmente cumple el Servicio de Registro Civil e Identificación, conjuntamente con la inscripción del recién nacido, se lo dote de su cédula de identidad. Ello contribuirá a una más expedita tramitación de diversas situaciones relacionadas con pensiones alimenticias, tuición, autorización para salir del país, matrícula en establecimientos educacionales, etc. Por lo anterior, venimos en presentar el siguientePROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcese en el Código Sanitario, a continuación del artículo 120, los siguientes artículos 120 bis y 120 ter: “Artículo 120 bis.- El profesional que atienda un parto está obligado a adoptar, o a disponer que se adopten, las siguientes medidas para la identificación de cada recién nacido:1. Imponer un brazalete en el brazo derecho del recién nacido, o, de no ser posible, en otra extremidad, debidamente asegurado para que no se destruya ni pueda ser removido, en el cual se anotará la fecha y hora del nacimiento, sexo, peso y estatura del recién nacido, el nombre de la madre y el nombre del profesional que atendió el parto;2. Tomar, mediante tinta indeleble u otro medio que asegure su calidad de inalterable, según autorice el reglamento, una muestra de la huella plantar derecha del recién nacido, así como de su huella dígito-pulgar derecha, o de las respectivas extremidades izquierdas, y3. Otorgar un certificado de parto donde conste la individualización de la madre, el sexo del recién nacido, el lugar, día y hora donde se produce el parto y el nombre del profesional que lo atendió. Estas medidas se adoptarán inmediatamente después de la separación completa del recién nacido, tan pronto esté estabilizado, y en todo caso, ante de que sea llevado fuera de la sala donde se produjo el parto. Artículo 120 ter.- En el caso de partos que no sean asistidos por un profesional o que se produzcan fuera de un establecimiento de salud, el padre o la madre, o la persona que hubiere asistido el parto o, a falta de los anteriores, cualquier adulto, deberá, dentro del plazo señalado en el artículo 30 de la ley sobre Registro Civil, concurrir a un establecimiento de salud para dar cumplimiento a lo ordenado en el Nº 2 del artículo precedente”. Artículo 2º.- Intercálase, en la ley sobre Registro Civil, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo 30 bis: “Artículo 30 bis.- Al momento de practicarse la inscripción del recién nacido, con los antecedentes señalados en el artículo 120 bis del Código Sanitario, el Servicio de Registro Civil procederá simultáneamente a extender la cédula de identidad correspondiente al recién inscrito. En caso que no hubiere sido posible obtener en su oportunidad la huella dígito-pulgar derecha del recién nacido, la persona que requiera la inscripción deberá concurrir con el menor, a objeto de obtener esa huella en la oficina respectiva”.