REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 346ª, EXTRAORDINARIASesión 18ª, en martes 7 de mayo de 2002(Especial, de 16.44 a 18.19 horas) Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana,y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Villouta Concha, don Edmundo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- OBJETO DE LA SESIÓN VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 4 II. Apertura de la sesión 7 III. Actas 7 IV. Cuenta 7 V. Objeto de la sesión. Políticas públicas para la juventud y evaluación del Parlamento Juvenil. Proyectos de acuerdo 7 VI. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que dicta normas para pago de hora no lectiva adicional (boletín Nº 2926-04) 29 2. Moción de los diputados señores Forni, Álvarez, Burgos, Cornejo, Díaz, Jiménez, Paya y Uriarte, y de las diputadas señoras Cubillos, doña Marcela, y Cristi, doña María Angélica, que facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito (boletín Nº 2925-07) 29 3. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual solicita antecedentes respecto de artículos del proyecto sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal (boletín Nº 2217-07) 31 I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (109)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Escobar Urbina, Mario UDI II 3 Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos ILC V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina ILE RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Asistieron, además, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gonzalo Matner, y el director de la Oficina de Planificación Nacional, señor Jaime Andrade. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 16.44 horas. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor SALAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 10ª se declara aprobada. El acta de la sesión 11ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. V. OBJETO DE LA SESIÓNPOLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA JUVENTUD Y EVALUACIÓN DEL PARLAMENTO JUVENIL. Proyectos de acuerdo. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde analizar las políticas públicas dirigidas a la juventud y evaluar la experiencia de nuestra Corporación en la organización y patrocinio del Parlamento Juvenil y debatir su eventual reorganización y reinstalación. El tiempo previo de quince minutos corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez por un asunto de Reglamento.El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia solicito que se autorice el ingreso a la Sala del director del Instituto Nacional de la Juventud, señor Ravinet.El señor GARCÍA (don René Manuel).- ¡No!El señor SALAS (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor diputado. -Hablan varios señores diputados a la vez.El señor LETELIER (don Felipe).- ¡Ésa es la Derecha! ¡La Derecha le niega oportunidades a los jóvenes! El señor SALAS (Vicepresidente).- Diputado señor Letelier, ¡llamo al orden a su Señoría! Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá. La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, hemos solicitado la realización de esta sesión especial debido a la preocupación que nos causó hace unas semanas la decisión de suspender el funcionamiento del Parlamento Juvenil. Nos preocupa que se cierre uno de los pocos espacios de participación de los jóvenes en nuestra sociedad, y nos molestan los argumentos que se dieron a conocer por la prensa sobre las razones que justificarían dicha medida. Se formularon acusaciones bastante graves en contra de los jóvenes integrantes del Parlamento Juvenil, algunas referidas a su vida privada, sin que se les diera la posibilidad de ser escuchados. Nos parece que el espíritu que se tuvo al aprobar esa iniciativa se ve totalmente cancelado y contradicho por la forma en que se está poniendo fin a esa experiencia. El Parlamento Juvenil es, sin duda, una instancia imperfecta. Hay que discutir cómo mejorarla y reforzarla, pero cerrarla de este modo, sin más discusión y con acusaciones de ese tipo, respecto de las cuales los jóvenes no han tenido la posibilidad de hacer sus descargos y de plantear sus puntos de vista, está clausurando definitivamente la posibilidad de que los jóvenes sean protagonistas en nuestra sociedad y puedan incorporarse a la vida democrática de manera más activa. La idea y el sentido del Parlamento Juvenil eran, por un lado, acercar y permitir que los jóvenes tuvieran una experiencia de práctica democrática desde sus años de estudiantes en la enseñanza media, que se hicieran parte de la cultura democrática y se familiarizaran con los hábitos de un comportamiento democrático en la vida cívica que posteriormente les corresponderá desarrollar y, por otro, abrir una pequeña ventana, una pequeña tribuna, para que su voz sea parte del debate nacional en temas de interés relevante. Si la experiencia ha tenido defectos, es perfectible. Es el momento de hacer una evaluación basada en antecedentes contundentes, en la cual los parlamentarios juveniles y sus distintas organizaciones puedan expresar sus puntos de vista y señalar lo que esperan de una instancia de este tipo, sin caer en acusaciones personales, avaladas en antecedentes insuficientes y en descalificaciones que dicen relación con la vida privada de los jóvenes, quienes, además, han sido nombrados por sus pares para cumplir esos cargos. Nos parece muy grave que con motivo de la discusión respecto de la continuidad del Parlamento Juvenil a sus miembros se les haya acusado de escándalos y de cosas respecto de las cuales no existen pruebas concretas y que, de haber sucedido, dicen relación con su vida personal, lo que no nos corresponde juzgar. Tenemos que juzgarlos por su rol como parlamentarios juveniles, por la manera en que desempeñaron su función, por el resultado que tuvo dicha experiencia. Nuestra opinión y lo que queremos proponer en esta sesión especial es que busquemos la manera de perfeccionar tal instancia, que escuchemos a los miembros del actual Parlamento Juvenil y, quizás, de los anteriores; que escuchemos a otras organizaciones juveniles y veamos de qué modo podemos generar los mecanismos para que este pequeño espacio se mejore, se mantenga y no se pierda. Pero no nos engañemos: si lo que nos preocupa es la participación de los jóvenes, su acceso a los mecanismos democráticos, desarrollar una cultura y valores democráticos en la juventud, por más perfecto y bueno que sea el Parlamento Juvenil, nunca será una instancia suficiente. Nuestro país debe hacer esfuerzos mayores. No le pidamos al Parlamento Juvenil que resuelva temas que son mucho más profundos y más amplios, y que dicen relación con nuestra institucionalidad, con nuestra dificultad de tomar los temas que a ellos les afectan, como es el sistema de inscripción electoral, que es especialmente perjudicial, para provocar la participación juvenil. Discutamos estos temas en profundidad, demos una señal de que este Parlamento realmente quiere una juventud protagonista, que se aproxime a la democracia y que la fortalezca. Queremos proponer en esta sesión que, en primer lugar, adoptemos la decisión de no terminar con esta experiencia, sino de perfeccionarla y de escuchar a la parte afectada. Establezcamos un pequeño equipo de trabajo operativo, con dos miembros como máximo por bancada, para que en un plazo de 30 días elabore una propuesta concreta, que no se limite sólo a pensar en un Parlamento Juvenil, sino que nos ofrezca otras ideas sobre cómo hacer del nuestro un país en que los jóvenes tengan más voz y mayor participación democrática. Hace años que está puesta en el debate nacional la idea de cambiar el sistema de inscripción juvenil por uno de inscripción automática, que con la tecnología actual es totalmente posible de llevar a cabo a través del Servicio de Registro Civil. Todo el mundo dice estar de acuerdo, pero cuando llega la hora de avanzar en la discusión, da la impresión de que cada uno saca la calculadora, y como todos ignoran qué pasará si los jóvenes participan más, nadie aprieta el acelerador en torno de esta idea. Dejemos que la comisión también nos elabore una propuesta para que, más allá de cómo continuar y mejorar la experiencia del Parlamento Juvenil, tomemos otras medidas relacionadas con nuestro funcionamiento institucional, con nuestro sistema electoral, con nuestra manera de trabajar los temas que afectan a los jóvenes, a fin de motivar una verdadera participación de ellos. Lo más importante es que la discusión la hagamos de la misma forma en que debatimos todos los temas relevantes en este Parlamento: escuchando a los afectados, permitiéndoles dar su opinión y que su punto de vista sea parte del debate, sin juzgarlos a la ligera con acusaciones poco específicas que, por lo demás, no corresponden a nuestro rol. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señora Presidenta, cuando el Presidente Lagos nos invitó a pensar en el Chile del Bicentenario, nos convocó a la más noble de las tareas: dejar de lado nuestras legítimas diferencias para trabajar por el futuro del país. Pensar en el Bicentenario de la República no es una invitación a eludir los problemas del presente, mucho menos una excusa para la inacción o la desidia. Muy por el contrario, es una exigencia para hacer las cosas bien ahora. Trabajar para el Chile de 2010 es asumir la contingencia con responsabilidad, enfrentar los problemas que se han generado en décadas pasadas y en el presente y darles una pronta solución. La invitación extendida por el Presidente Lagos nos desafió a mirar nuestro país y a nuestra gente. Nuestra inspiración serán los millones de chilenos y chilenas que hoy le dan vida a este país. Nuestros jóvenes de hoy serán los actores principales del tiempo del Bicentenario de la República. Lo que hoy podamos hacer en bien de ellos será el fiel reflejo del Chile de 2010 y de los años posteriores. Diseñar desde el Estado políticas juveniles adecuadas es la clave para el desarrollo de la nación. Los gobiernos de la Concertación han hecho tremendos esfuerzos en esta materia, los que hoy nadie, con altura de miras, puede negar. El Instituto Nacional de la Juventud ha desarrollado una importante labor dentro de la esfera de su competencia y cubierto con esfuerzos personales las carencias presupuestarias. Dicha entidad ha intentado aproximarse metódicamente a la realidad de la juventud en nuestro país. De los estudios desarrollados se asoman datos que cobran relevancia a la hora de diseñar políticas juveniles para los chilenos y chilenas del Bicentenario. Una primera aproximación pasa por determinar en qué están los jóvenes hoy. Una parte importante de ellos se está educando en el sistema público o en el privado, otra parte ha ingresado al mundo del trabajo y, lamentablemente, la gran mayoría está desempleada, sin estudiar y viviendo situaciones dramáticas en la periferia de una sociedad que no les da oportunidades. Así se desprende, en líneas gruesas, de la encuesta nacional de la juventud. En un país como el nuestro, cuya población va progresivamente envejeciendo, es ineludible responder a tiempo las necesidades juveniles de hoy para volver a ser un país de jóvenes en los próximos años. Todos sabemos que, eventualmente, en algún minuto el sistema de pensiones va a colapsar. De las oportunidades que seamos capaces de crear hoy dependerá en buena medida el futuro de nuestro país. Si se pasan por alto los reparos que a cada uno le puedan merecer los distintos estudios efectuados, resulta preocupante que el 71 por ciento de nuestros jóvenes perciba que este es un país sin igualdad de oportunidades. No es difícil dibujar las consecuencias sociales que de ello se derivarán. Por otro lado, el 61 por ciento considera que nuestro país es discriminador y el 50 por ciento percibe que no somos un país democrático. Arribar a conclusiones certeras, que expliquen esta percepción juvenil, es un ejercicio que requiere de un extenso análisis, del cual deberemos hacernos cargo en el más breve tiempo. Considero esto como una exigencia determinante al momento de formular las políticas juveniles que impulsen ya no sólo el Estado, sino todos los actores de la vida social. Plantear la falta de equidad, de oportunidades, tanto en materia educacional como frente al empleo, es una manera de aproximarse a las causas de tan alarmantes índices, todos revelados por la encuesta nacional de la juventud que realizó el Injuv durante el año 2001. Falta equidad en la educación. Las diferencias entre la calidad de la educación privada y pública durante la enseñanza primaria y secundaria son, quizás, el origen de la exclusión por la formación educacional deficiente de un sector de nuestra población. La prueba de aptitud académica demuestra que los establecimientos del sistema público son largamente superados por los particulares. No es nuevo decir que las inequidades que allí se evidencian son el reflejo de las inequidades estructurales de nuestra sociedad. Frente a tal desafío cobran relevancia todos los esfuerzos orientados a mejorar la igualdad de oportunidades. No es saludable para el país seguir ahondando en esta segmentación social. Respecto de la educación superior, los jóvenes se debaten en la incertidumbre del desempleo futuro, sobre todo los universitarios, por el explosivo aumento de algunas carreras, sin la previa e inteligente previsión de explorar si un país que se empina por sobre los 15 millones de habitantes generará la oferta necesaria para los profesionales en formación. Quizás llegó la hora de potenciar la educación técnico-profesional. No es raro escuchar que en Chile hay más profesionales que técnicos, en circunstancias de que en países desarrollados e industrializados la proporción es inversa, es decir, más técnicos que profesionales. Falta equidad en el empleo. Los jóvenes de hasta 24 años de edad doblan la tasa nacional de desempleo, con remuneraciones más bajas que los adultos y con mayor desprotección, la que subsiste a pesar de las últimas leyes aprobadas. Con angustia debemos reconocer que a pesar de que los jóvenes constituyen el capital humano más potente en nuestro país, ha costado que sea valorado.La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Señor diputado, ha terminado el tiempo otorgado por su bancada. El señor ARAYA.- Termino en un minuto, señora Presidenta. Los jóvenes no podemos perder los escasos espacios de participación que tenemos. En este sentido, si en el Parlamento Juvenil se cometieron errores, hay que corregirlos, pero no terminar con una institución que ha permitido a los jóvenes acercarse a la actividad pública y a lo que será el Chile del futuro. Pensamos que el Parlamento Juvenil debe reformularse, pero no cerrarse. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señora Presidenta, de acuerdo con los datos de la encuesta Casen 1998, la población de jóvenes en el país alcanza a 3.742.031, lo que representa el 26 por ciento de la población total de nuestro país; el 86 por ciento de esos jóvenes vive en zonas urbanas, mientras que el 14 por ciento restante reside en zonas rurales. La distribución por regiones muestra que la Metropolitana concentra el 41 por ciento de la población juvenil, seguido por la Octava y Quinta regiones, que concentran el 13 y 10 por ciento, respectivamente. En el período 1990-1998 la población joven pobre, no indigente, disminuyó en 10,7 puntos porcentuales, en tanto que los indigentes disminuyeron en aproximadamente 6,5 puntos porcentuales. Con todo, se ha producido una caída del porcentaje de la población joven pobre, de 37,8 por ciento, en 1990, a 20,7 por ciento, en 1998. Sin embargo, es importante destacar que el porcentaje de jóvenes pobres es mayor que el relacionado con la población de treinta años y más, que sólo alcanza al 17 por ciento. Podríamos dar cifras durante toda la tarde. El problema de la cesantía es especialmente grave entre los jóvenes, ya que alcanza al 28,4 por ciento. Además, el 81 por ciento de ellos desempeña labores de empleado u obrero. El objetivo central que ha motivado esta sesión especial apunta a que quienes creemos en los jóvenes generemos para ellos espacios de participación y no los restrinjamos, como lo pretende hacer la Derecha, la misma que, a través de Lavín, dice representarlos en su diario quehacer; sin embargo, hoy no quería dar quórum para evitar que discutiéramos los temas que atañen a nuestros millones de jóvenes. Lo principal es determinar la forma de generar mecanismos que permitan, desde la esfera estatal, reducir la complejidad de la vida social y propender a la integración de sus diversos actores, lo que, a su vez, debe estar necesariamente comprometido con metas específicas que impliquen modificaciones reales y sustantivas a los indicadores de exclusión social, de manera que un importante número de jóvenes pasen de ser sujetos pasivos a activos participantes en la sociedad. En ese contexto, la experiencia del Parlamento Juvenil ha sido, sin duda, un aporte que, como todo proceso -en especial aquellos relacionados con los jóvenes- ha avanzado sobre la base de aciertos y errores.La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- ¿Me permite, señor diputado? Ha terminado su tiempo de tres minutos. El señor ESPINOZA.- No obstante, esto no es suficiente justificación para rasgar vestiduras y dictar cátedra sobre moral y, amparándose en ello, pretender hacer desaparecer este espacio de participación juvenil. ¡Todos hemos sido jóvenes, aunque a veces pareciera que algunos nacieron adultos, por no decir viejos! ¡Muchos de nosotros hemos sido dirigentes estudiantiles en colegios y universidades! Por eso, con la eliminación del Parlamento Juvenil cabe preguntarse, ¿cuántas carreras parlamentarias estamos truncando?, ¿cuántos de los que hoy van a votar en contra conocen realmente el funcionamiento del Parlamento Juvenil? Sus argumentos han sido vergonzosos y, por eso, los jóvenes deben estar atentos y ver si la Derecha votará hoy en contra de ellos. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señora Presidenta, quiero saludar a los jóvenes presentes en las tribunas, a pesar de que me habría gustado que las hubieran repletado, pues estamos debatiendo un tema trascendente. Ante todo, valoro la iniciativa de haber creado el Parlamento Juvenil, porque si algo falta hoy en el país son espacios de participación y debate para los jóvenes. En cierta forma, falta la voz de la juventud, sobre todo en una sociedad en que se estigmatiza a los jóvenes, vinculándolos con la marginalidad, con los actos delictivos y con la drogadicción. Sin embargo, cuando aparece un espacio en el cual pueden participar, debatir y hacer democracia, éste se les cierra. Por eso, a través de esta tribuna, quiero hacer un llamado a los jóvenes que me están escuchando a que sepan elegir bien a las autoridades y a que no se marginen de los procesos electorales, porque lo que hoy están viviendo es una clara muestra de quiénes son los que se la juegan por ellos. (Aplausos). Tal como lo señaló el colega que me antecedió en el uso de la palabra, las razones esgrimidas aquí para cerrar el Parlamento Juvenil son francamente vergonzosas e inatendibles. Me gustaría conocer al ginecólogo que pudo determinar que una parlamentaria juvenil quedó embarazada en una de las sesiones. Sería un gran aporte para la ciencia. Asimismo, quisiera saber si alguno de los diputados aquí presentes no se bañó desnudo cuando era joven. ¡Qué terrible pecado! Hay cosas mucho más terribles. Incluso, muchos de los parlamentarios adultos cometemos errores más graves, y les exigimos a los jóvenes que hagan cosas que nosotros no somos capaces de cumplir. (Aplausos). No quiero extenderme más sobre un tema, a mi juicio muy simple: se trata de democracia y de participación. Prefiero recordar a esos 25 mil jóvenes, a quienes hace mucho tiempo que no veíamos en las calles luchando por sus derechos, incluso contra el Gobierno. Y es la Concertación la que hoy está luchando por ese derecho de los jóvenes a participar, a no sentirse excluidos y a hacer democracia. Tenemos grandes desafíos. Para terminar, quiero decir que creo en los jóvenes, en la democracia y en que debemos generar más espacios de participación. Ojalá que reine la cordura e invito a los jóvenes a que trabajen para ganarse ese espacio y ser protagonistas del proceso de desarrollo que está viviendo el país. Por eso espero que esta medida vergonzosa sea revocada hoy día. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella. La señora MELLA (doña María Eugenia).- Señora Presidenta, el tema que hoy nos reúne es de la mayor importancia. Generalmente decimos que los jóvenes “no están ni ahí con la política”, afirmación que justificamos por su baja inscripción en los registros electorales. Sin embargo, ello se contrapone con su gran participación en los organismos juveniles municipales, poblacionales y de otro tipo. Creo que los jóvenes desean participar y que les preocupan los grandes problemas del país. Por cierto, la duda que los embarga es si las instituciones del Estado están haciendo un real aporte a la solución de sus problemas y a la generación de reales oportunidades para ellos. El Parlamento Juvenil ha sido una gran iniciativa para acercar a los jóvenes a las labores que desarrolla la Cámara de Diputados, y algunas situaciones puntuales no son suficientes para desvirtuar tan valiosa iniciativa. Lo que debemos hacer es evaluar su funcionamiento, considerar medidas correctivas y dignificar a una institución necesaria y anhelada por todos los jóvenes de Chile. Debemos dar mayor crédito a las inquietudes planteadas por los jóvenes en el Parlamento Juvenil, pues no han sido escuchadas ni bien encauzadas. En eso hemos sido ineficientes, y es nuestra obligación colaborar en la formación cívica de nuestros jóvenes. En ese sentido, corregidas sus falencias, esta instancia es altamente eficiente para ellos. Por eso, previa ejecución de las modificaciones que se requieran, apoyo la mantención del Parlamento Juvenil. Es más, creo que debemos promover iniciativas legislativas que aumenten de verdad los espacios de participación de los jóvenes. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, lo primero que quiero decir es que resulta muy agotadora la demagogia en que incurren algunos diputados de la Concertación presentes en la Sala, y voy a explicar por qué. De los trece miembros de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento que estuvimos presentes cuando se discutió la disolución del Parlamento Juvenil, diez votamos a favor y sólo tres en contra, y de los diez que votamos a favor sólo cinco somos diputados de la Alianza por Chile; los cinco restantes son de la Concertación. Por lo tanto, o las matemáticas nos fallan a nosotros o a los diputados de enfrente porque, al constituir una minoría, no estábamos en condiciones de impedir una decisión mayoritaria y transversal. Quiero recordar que los diez votos favorables correspondieron a los tres miembros de la bancada Demócrata Cristiana, al representante del Partido Radical Social Demócrata y a un miembro del PPD -la Presidenta de la Corporación-, más los diputados de la UDI y de Renovación Nacional. De manera que, tal como algunos colegas pretenden, este tema no puede ser politizado porque, si ocurre eso, lo único que conseguirán son aplausos provenientes de las tribunas y nuestra desilusión, porque muchos de esos mismos colegas en los pasillos dan argumentos para la disolución del Parlamento Juvenil. Por lo tanto, lo primero que la bancada de Renovación Nacional quiere aclarar es que no fue una decisión política, como algunos pretenden hacer creer, diciendo que la Derecha terminó con el Parlamento Juvenil, que la Derecha no quiere a los jóvenes. Por el contrario, se trata de una decisión mayoritaria -prácticamente unánime- de la Comisión de Régimen Interno, en la cual están representadas también en forma mayoritaria las bancadas de los partidos de la Concertación. Despejado este punto, quiero ir a los temas más importantes y gruesos. Aquí se habla mucho de la importancia de los jóvenes, pero veamos cuál es la participación de ellos en los distritos, cuántos votan y a quiénes representan. El Parlamento Juvenil fue creado hace aproximadamente cuatro años, a fin de lograr dos objetivos bien específicos: incentivar a los jóvenes para que participaran en política y promover su inscripción en los registros electorales. Después de cuatro años y algunos meses de funcionamiento no se ha cumplido ninguno de estos dos objetivos, puesto que no ha generado mayor participación de los jóvenes en política -quiero destacar la participación el año pasado de algunos miembros del Parlamento Juvenil en el problema del pase escolar, a quienes no se les reconoció ningún tipo de autoridad ni representatividad- y no se ha modificado ni siquiera en un dígito el porcentaje de inscripción en el registro electoral. Después de este diagnóstico, ¿con qué nos encontramos hoy día? En primer lugar, con un Parlamento Juvenil para cuyo financiamiento se destinaron recursos fiscales -aquí no podemos hablar de dinero privado, sino de plata de los contribuyentes, de todos los chilenos- por un monto aproximado de 50 millones de pesos al año, lo que arroja una suma, en cuatro años de funcionamiento, de alrededor de 200 millones de pesos. Cuando se lleva a cabo un proyecto en una empresa pública o privada, siempre es necesario analizar los objetivos y los beneficios que se obtienen. Obviamente, en este caso no podemos hablar de beneficios económicos, pero sí de los resultados obtenidos en estos cuatro años y meses de funcionamiento de Parlamento Juvenil. En primer lugar, tiene una escasa y discutible representatividad. En muchos distritos los parlamentarios juveniles, año a año, fueron los mismos porque no hubo elecciones; se convocaba a elecciones en los centros de alumnos y llegaban dos, cuatro o seis personas a votar y, en muchos casos, se cambiaba la hora de votación. Por eso digo que en muchos distritos -por supuesto no en todos; hay excepciones- su representatividad era bastante discutible. En segundo lugar, ha existido una permanente denostación hacia los miembros de nuestra Corporación; incluso, miembros de la Mesa manifestaron en la Comisión de Régimen Interno haber presenciado programas completos del Parlamento Juvenil, en los cuales se denostó el trabajo de los diputados en la Sala, por supuesto incluidos algunos de la Concertación. En tercer lugar, recibimos reclamos en forma permanente de funcionarios de nuestra Corporación, en cuanto a que algunos miembros -nunca hay que generalizar- del Parlamento Juvenil fueron abusivos, insolentes con ellos y tuvieron actitudes que lesionaban su función y dignidad. Y estoy hablando de lo que ha ocurrido al interior de la Corporación, porque todas las conductas publicadas en los medios de comunicación relacionadas con escándalos en hoteles, me parece que caen en el ámbito de la vida privada y, por tanto, ni siquiera me voy a referir a ellas. (Hablan varios señores diputados a la vez). Yo escuché con mucha atención los argumentos falaces de algunos colegas y sólo quiero terminar mi argumentación. Les pido que demuestren que son adultos, porque les están dando el ejemplo a quienes están en las tribunas. Decía que no nos corresponde pronunciarnos sobre la conducta de los parlamentarios juveniles fuera de la Cámara, porque está dentro del ámbito de su vida personal; lo que sí debe preocuparnos es que alguna de sus actividades se realicen con fondos fiscales. Otro hecho -de mucho peso- que analizamos fueron los reclamos que recibimos de la Cancillería por las cartas que el Parlamento Juvenil envió a distintas embajadas de Chile en el extranjero para pedir diversos convenios, becas, etcétera, excediendo absolutamente sus atribuciones y su rol. Asimismo, recibimos reclamos de Bienes Nacionales, porque algunos miembros del Parlamento Juvenil pidieron terrenos en comodato. Por otra parte, se enviaron cartas llenas de agresividad y rencor -la señora Presidenta lo sabe muy bien, porque están en los computadores de muchos miembros de la Corporación- a los miembros de la Alianza por Chile, siempre tratando de politizar y de dividir al Parlamento Juvenil. En realidad, nunca entendimos las razones que tuvieron en vista -el Parlamento Juvenil apenas llevaba uno o dos años de funcionamiento y ni siquiera había sido evaluado- para enviar ese tipo de cartas. Se hicieron llamados a asambleas constituyentes de parte de la presidencia del Parlamento Juvenil para desconocer acuerdos internos del mismo. No entendemos ese lenguaje para llamar a la rebelión de las bases. También hay una carta dirigida al Presidente Chávez, de Venezuela -después de los “vaivenes” políticos vividos por ese país-, en la cual el presidente del Parlamento Juvenil excede absolutamente sus facultades. Me doy cuenta de que los diputados que están a mi izquierda ponen cara de perplejidad porque no han leído la carta; pero quienes la lean... (Hablan varios señores diputados a la vez). Los demócratas escuchamos y no gritamos, porque tenemos convicción en lo que pensamos. No necesitamos gritar ni po-nernos insolentes; somos respetuosos y escuchamos porque creemos en la democracia. También le dijimos al Presidente del Instituto Nacional de la Juventud, señor Ravinet, que si dicha institución está tan enamorada de este proyecto, es el Gobierno el que debería ayudar a financiarlo -quiero decirlo con todas sus letras-, porque el Parlamento Juvenil es un grupo de facto, que no tiene sustento legal, pues carece de personalidad jurídica y, por lo tanto, funciona bajo el alero de nuestra Corporación. De manera que si esta Cámara toma una decisión, dicho grupo debe acatarla. Después de conocer el acuerdo mayoritario adoptado por diez integrantes -de un total de trece- de la Comisión de Régimen Interno, algunos miembros del Parlamento Juvenil emitieron algunas declaraciones como las que leeré a continuación: “Una cervecita no le hace mal a nadie”; “Los diputados de la Derecha son esquizofrénicos”; “Los diputados del Parlamento odian a los jóvenes”, y “Los diputados, en sus oficinas, hacen cosas peores que las que hicimos en los hoteles de Viña del Mar”. Después de conocer tales declaraciones, tenemos la convicción más absoluta de que hemos hecho lo correcto, y como creemos que en democracia la gente tiene derecho a equivocarse, a cometer errores y excesos, sobre todo si son jóvenes y están mal orientados o reciben malos ejemplos -algunos siguen malos ejemplos de algunos parlamentarios adultos-, como bancada, estamos abiertos a escuchar propuestas y a dialogar seriamente sobre la posibilidad de dar viabilidad a proyectos encauzados hacia los jóvenes. En eso siempre tendrán nuestro apoyo y atención. Sin embargo, no estamos dispuestos a reabrir debate sobre un tema que está zanjado. Da pena -con esto termino- constatar que hay diputados de la Concertación que tienen doble estándar: en los pasillos y en la Comisión de Régimen Interno son los que más hablan en contra del Parlamento Juvenil, pero cuando sus miembros están presentes, se hacen los lesos, no vienen a la Sala, miran para el lado o les dicen lo que quieren escuchar. Eso no nos parece serio. Por esa razón, hoy día queríamos precisar cómo han sido las cosas en la realidad, de manera que no se tergiversen, no se le cuente cuentos a la gente ni se hagan discursos bonitos para la galería. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señora Presidenta, en la línea de las últimas palabras más positivas pronunciadas por la diputada Lily Pérez, me pregunto cómo podemos encauzar esta discusión. Comparto el hecho de que hubo poca reflexión, una visión, a mi juicio imprudente, y escaso diálogo entre las bancadas para tomar una decisión de tal naturaleza. Sí podemos concordar en algo: la sociedad democrática y sus actores están en deuda con los jóvenes. Chile es uno de los pocos países de desarrollo medio alto o de democracia avanzada del mundo, que no tiene una ley de asociaciones juveniles, ni consejos regionales de la juventud, ni fondos concursables para organizaciones juveniles que fortalezca y enriquezca nuestra democracia, no con participación litúrgica, sino sustantiva. Pero ¡ojo! hay que abrirse a los pequeños espacios de poder, a la expresión y a la participación, al hecho de aceptar ser tocados, a recibir opiniones que no nos gustan, a conocer libremente el pensamiento del mundo juvenil. La diputada Lily Pérez preguntaba por qué el Gobierno no los apoya. Comparativamente, la institución con menor presupuesto es el Instituto Nacional de la Juventud, el cual, por diversas razones, ha sido recortado llegando a ser ridículo, minúsculo. Aquí estamos hablando de un esfuerzo pequeño, modesto, de un tercio de lo que se gasta en algunas campañas políticas -se lo digo a la diputada Pérez, a quien tanto le gusta fiscalizar- que cuestan centenas de millones de pesos en un solo distrito. Aquí estamos hablando de 40 millones o de 50 millones de pesos que aporta la Cámara de Diputados para que exista un espacio de participación. Ahora, si no le gusta, corrijámoslo. Si no le agrada que se opine sobre Chávez, muy bien, que el Parlamento Juvenil dé a conocer opiniones de instituciones colegiadas que han decidido sobre su permanencia. Si hay mala rendición de cuentas, mejoremos los sistemas de recaudación y de control de la Cámara; si es muy burocrático y centralizado, organicemos parlamentos regionales que se aglutinen en uno nacional; si es muy estudiantil, abrámoslo a organizaciones indígenas, de pobladores y de jóvenes artistas; si se afirma que es sesgado, le propongo a la diputada Lily Pérez que cuoteemos su composición, de manera que el 47 por ciento de los parlamentarios juveniles sean de la Alianza por Chile. Pero ¡por favor! no restrinjan uno de los pocos espacios de participación y expresión que le van quedando a los jóvenes en el país. Por eso corrijamos esta situación, reconozcamos que fuimos imprudentes, pero no abortemos un espacio de participación potente creado por la Cámara de Diputados. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, sin duda alguna, los jóvenes de nuestro país son mucho más que el Parlamento Juvenil. Las organizaciones sociales, estudiantiles, deportivas y políticas de nuestros jóvenes son mucho más relevantes y más legitimadas que dicho Parlamento. La prueba está -como se aludía aquí- en que la única oportunidad en que el Parlamento Juvenil tuvo algún grado de participación fue el año pasado, con motivo del problema del pase escolar, creado por un ministro de la Concertación; sin embargo, fueron los propios jóvenes quienes rechazaron su participación en él. Cuando hace un instante un diputado se preguntaba por qué hoy las tribunas, que muchos esperaban que estuvieran repletas, están prácticamente vacías, es exactamente por eso: porque el Parlamento Juvenil no tiene ninguna representatividad ni legitimidad, y en muchas regiones, comunas y distritos de Chile los parlamentarios no sólo son desconocidos, sino que han sido elegidos, una y otra vez, sin mayor representatividad juvenil. Repito que las organizaciones juveniles son mucho más importantes. Pero no hagamos demagogia; los partidos que integran la Alianza por Chile están absolutamente dispuestos -así ha sido siempre- a ayudar a estas organizaciones en cada distrito. ¿Por qué se eliminó responsablemente esta institución? ¿Por qué personas tan sensatas -el representante de la bancada radical, los tres de la Democracia Cristiana y uno del PPD, que es, coincidentemente, la Presidenta de la Cámara- estuvieron dispuestas, después de un largo debate, a eliminar esta instancia? ¿Por qué nosotros, que somos la bancada y el partido más grande del país, estuvimos contestes en tomar esta decisión? La primera razón fundamental es porque no ha cumplido con sus objetivos. Después de cuatro años y medio de existencia y de muchas advertencias -no es la primera vez que formulamos críticas y que discutimos esta materia-, vemos que el Parlamento Juvenil no ha cumplido con sus objetivos: no se produjo mayor participación cívica ni mayor conocimiento y entrenamiento cívico. Por ejemplo, todavía hay personas que siguen diciendo que son parlamentarias, en circunstancias de que su mandato expiró hace muchos meses y de que esta instancia ya no existe. Por eso, lo lógico, serio y sensato para los propios integrantes de los partidos de la Concertación -el Partido Radical Social Demócrata, la Democracia Cristiana y el Partido por la Democracia- era tomar la decisión de eliminar el Parlamento Juvenil y buscar otra instancia en la cual ocupar los fondos, en caso de que no cumpliera con sus objetivos. En esa misma reunión algunos parlamentarios de la Concertación propusieron otras formas de colaborar con los jóvenes. Ésa es la razón fundamental que llevó a nuestro partido -el más grande de Chile- a decidir que esta instancia no debía continuar porque, no obstante haber sido advertida en numerosas ocasiones, sencillamente creemos que ya no logrará cumplir con sus objetivos: generar mayor participación cívica e inscripciones electorales. En segundo lugar -era una de las razones a que aludía la diputada Lily Pérez-, también hubo críticas relacionadas con su comportamiento político, con sus decisiones políticas -la famosa carta a Chávez- e, incluso, con aspectos que los propios ministros nos hicieron presentes. Si no fueron parlamentarios de la Alianza por Chile quienes llevaron a la Comisión de Régimen Interno las cartas de la Canciller y de representantes de otras instituciones, en las cuales se quejaban amargamente por el rol desmedido adoptado por algunos parlamentarios juveniles. Las actuaciones personales -los invito a leer las actas- en ningún caso influyeron para tomar esta decisión. Alguien preguntó quién no se ha bañado desnudo. Bueno, si un grupo de hombres quiere andar desnudo por los pasillos de un hotel, es su decisión personal. Yo les podría sugerir otras formas de diversión mucho mejores, pero si lo quieren hacer, adelante. Nuestra decisión no fue tomada por ese hecho. Por lo tanto, hacemos un llamado a la cordura y a la sensatez, las mismas que muchos diputados -como bien dijo la diputada Lily Pérez- demuestran en los pasillos al afirmar que esta institución no cumplió con sus objetivos y que sería conveniente encontrar otro destino para los fondos que estábamos utilizando para el funcionamiento del Parlamento Juvenil. Por eso, porque esta institución ha perdido todo sentido, porque no tiene legitimidad en los distritos ni en la regiones, consideramos absolutamente necesario terminar con ella y buscar otras fórmulas de apoyo a los jóvenes. Una de estas fórmulas será presentada por la UDI a través de un concurso nacional, a fin de que participen las numerosas instituciones juveniles musicales, deportivas, sociales, políticas y religiosas existentes a lo largo de nuestro país y que tanto financiamiento necesitan. Ésa es nuestra decisión, y ya está tomada. El comportamiento irracional de algunos de estos jóvenes, rayando en la injuria y en el insulto hacia muchos parlamentarios de la Alianza por Chile y, a la larga, también del Gobierno, que colaboraron con sus votos para terminar con esta institución, nos hace insistir, una vez más, en la decisión legítima y válida tomada en tal sentido por la Comisión de Régimen Interno, que está integrada por diputados de todas las bancadas. No politicemos la materia. Veámosla con sensatez. Pero ya que ha habido algunas alusiones políticas, me permitiré recordar, con mucho orgullo, que en las últimas tres elecciones el partido más votado por los jóvenes ha sido la UDI, que el partido que tiene el concejal más joven es la UDI, que el partido que tiene el alcalde más joven es la UDI, que el partido que tiene la bancada de diputados más joven, en promedio, es la UDI, que el partido que tiene el senador más joven es la UDI, y que el partido que tendrá cada vez más votos de los jóvenes es la UDI. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señora Presidenta, en la enumeración del diputado señor Rodrigo Álvarez faltó un punto importante: también la UDI es el partido con más recursos para hacer campañas políticas en nuestro país. (Aplausos). Quiero partir por señalar lo siguiente: tengo la experiencia positiva de un respeto profundo y de un adecuado vínculo con quienes han sido parlamentarios juveniles en representación del distrito Nº 30, provincia del Maipo, que represento en la Cámara. A partir de ese respeto que me han generado esos jóvenes, intervengo hoy en la Sala para plantear una situación distinta de la formulada por el jefe de la bancada de diputados de la UDI, vale decir, revisar el contenido del acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, porque si el objetivo ha sido terminar con el Parlamento Juvenil, debo calificarlo como precipitado. Cuando se creó esta instancia, bajo la presidencia del ex diputado Gutenberg Martínez, se hizo con el objetivo de brindar una oportunidad de participación a los jóvenes, y no podemos cercenarla. Si hay que hacer correcciones, hagámoslas con ellos. No asumamos el papel de tutores de algo que busca, precisamente, que tenga una participación adecuada la juventud. Busquemos con ellos, corrijamos con ellos, abramos espacios con ellos, para hacer más vigente y positivo el aporte que los jóvenes pueden hacer a nuestro trabajo parlamentario y a la visión que se pueda tener sobre el servicio público. Ciertamente, en esta materia hay que aceptar que no existen las verdades absolutas. Como no hay verdades absolutas, tampoco existe la idea de que siempre lo correctivo va unido a lo sancionatorio. Hay una tendencia a pensar que la sanción es el único elemento que puede corregir determinada actitud. Ese espíritu y esa forma de actuar es la que no hace posible abrir espacios para que, entre otros segmentos de nuestra población, los jóvenes puedan tener posibilidades reales de participación. También debemos revisar nuestras conductas. Con franqueza, me ha parecido bastante positiva la preocupación de la señora Lily Pérez por el denostamiento del trabajo parlamentario y la forma agresiva con que en algún momento pudieron haber sido tratados algunos diputados. Pero le quiero decir que, desgraciadamente, entre nosotros ha habido ejemplos de personas que, buscando el protagonismo, no han dejado de enlodar el trabajo de la Corporación, han tratado de desprestigiar a colegas o han escudriñado en nuestro trabajo de manera de dejarnos debilitados ante la opinión pública. Debemos estar en condiciones de transformar en conducta nuestra lo que se les exige a los jóvenes para que eso, en definitiva, sirva como ejemplo de fortalecimiento de una institución fundamental para la democracia, como es la Cámara de Diputados, de manera que de allí surja un punto de referencia para una instancia de trabajo de los jóvenes que debe continuar, sin perjuicio de colaborar con ella, de buscar correcciones, pero sin imponer sanciones. Por eso soy partidario decidido de mantener en funcionamiento el Parlamento Juvenil. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señora Presidenta, la Comisión de Régimen Interno puede equivocarse. De hecho, 46 diputados y diputadas pensamos que se equivocó y hemos pedido analizar la materia en esta sesión especial. Los jóvenes requieren espacios para su desarrollo escolar en los colegios, para su desarrollo físico en los clubes deportivos, en los distintos estamentos, y esencialmente para su desarrollo político en instancias como el Parlamento Juvenil. La política requiere más de los jóvenes que los jóvenes de la política, y esta condición se da en forma cada vez más global. Con razón se dice que a los jóvenes no les interesa la política. Por lo tanto, es la política la que debe acercárseles para que ellos se interesen. Es la política la que debe acercarse a los colegios para que ahí se discuta qué es y cuáles son las posiciones que tenemos los políticos. La juventud es la época de la vida en que nos podemos equivocar, fundamentalmente porque durante ella se experimenta. Cuando éramos adolescentes, cada uno de nosotros vivimos experiencias distintas que nos permitieron ver en el horizonte nuestra adultez. Cuando éramos jóvenes teníamos derecho a equivocarnos, a experimentar y a decir las cosas. Después, perfectamente podíamos cambiar de opinión. Hay que dar a los jóvenes la posibilidad de equivocarse, tal vez más de una vez. Por eso creo que ellos, a través del Parlamento Juvenil, deben reorganizarse. Démosles la posibilidad de definir sus propios reglamentos y de decidir cómo se estructurarán en el futuro. Entreguémosles la responsabilidad que les cabe en término de sus acciones. Ellos, y no nosotros, son los que deben juzgar lo que hacen sus representantes. A los jóvenes se les debe informar lo que sus representantes hacen, dicen o dejan de hacer. Son los jóvenes los que deben juzgar a sus pares, no nosotros. Los jóvenes deben tener la posibilidad de desenvolverse según su edad, no según la nuestra. Por ello es legítimo que el Parlamento Juvenil siga trabajando y corresponde que sigamos prestándole el apoyo que debe tener. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, aquí se ha hecho referencia en forma insistente sólo a la posición de nuestro sector político con respecto a los jóvenes. Quiero recordar, y aquí está el diputado señor Valenzuela, que al retorno de la democracia, en 1989, la juventud de la Unión Demócrata Independiente contribuyó con sus votos favorables a aprobar la creación del Instituto Nacional de la Juventud. También participamos activamente en la conformación de lo que en ese entonces se denominaba “Consejo Nacional de la Juventud”. Trabajamos arduamente con las juventudes políticas, organizaciones sociales, religiosas y deportivas en la conformación de instancias de participación juvenil. El Instituto Nacional de la Juventud fue denostado durante parte de este Gobierno de la Concertación. Fueron militantes del PS-PPD quienes lo transformaron en lo que hoy es. Esos militantes del PS-PPD fueron acusados de acoso sexual, de malversación de fondos, etcétera. Frente a la decisión de la Comisión de Régimen Interno, pareciera que la mayoría de los diputados o gran parte de ellos están hablando para la galería de un programa de televisión o del Festival de Viña. No obstante, recogiendo las palabras del diputado Valenzuela, por su intermedio, señora Presidenta, debo recordar que en nuestro país no sólo existen juventudes políticas, sino que también juventudes que se desenvuelven en el ámbito social, deportivo, de acciones sociales, etcétera. En consecuencia, hemos presentado un proyecto de acuerdo sobre este particular, con el objeto de beneficiar no sólo al mundo de las juventudes políticas o al desarrollo político de los jóvenes en el Parlamento Juvenil, sino que también a quienes se orientan a lo que ya señalé: el bienestar comunitario, la acción social, el mundo del deporte. Así, los recursos que anualmente generaba la Cámara en el futuro se destinarían a un concurso nacional de participación juvenil, donde cualquiera organización joven pueda postular en los plazos que se resuelvan, hasta por el 75 por ciento del costo total del proyecto. De esta manera beneficiaremos a muchos más jóvenes, lo que, a lo mejor, nos permitirá tener las tribunas repletas de público cuando discutamos los problemas de los jóvenes y la problemática juvenil en general. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González por cinco minutos. El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).- Señora Presidenta, al crear el Parlamento Juvenil, la Cámara de Diputados quiso demostrar una genuina preocupación por la juventud, permitirles participar, escucharlos y dar una oportunidad para que los jóvenes aprendieran y pudieran formarse, tanto desde el punto de vista político como del ciudadano. Hoy siguen plenamente vigentes esos objetivos. No porque ciertos resultados del Parlamento Juvenil puedan ser insatisfactorios para algunos, los objetivos que se planteó la Cámara al crearlo dejan de ser válidos. La decisión de preocuparse de los jóvenes debe mantenerse vigente y, por lo tanto, la iniciativa debe continuar. Sin duda, los jóvenes tienen pocos espacios de participación. Existe discriminación hacia los jóvenes en el empleo y hay pocas oportunidades culturales, especialmente para los jóvenes de familias más modestas. El Parlamento Juvenil debiera incorporar entre sus objetivos, además de los que ya tuvo, un espacio donde podamos escuchar en forma permanente a los jóvenes, con el objeto de que la Cámara pueda sacar elementos y aprender de ellos, porque también podemos aprender mucho de ellos, para elaborar políticas efectivas y eficientes para los jóvenes. Por eso debemos valorar la iniciativa. Sin duda, hay que mejorar su representatividad; se deben establecer normas muy claras para elegir a sus representantes a lo largo y a lo ancho del país; se tiene que regionalizar esta experiencia, ya que no debe haber un solo Parlamento Juvenil, sino que varios parlamentos en los niveles regionales; se debe incorporar a otros segmentos de la juventud y no sólo a los estudiantes del nivel secundario, como los sectores poblacional juvenil, universitario y los jóvenes en general; sobre todo, debemos escuchar a los propios jóvenes para definir o redefinir el Parlamento Juvenil. Por lo anterior, me sumo a la proposición de Carolina Tohá de constituir una comisión compuesta por dos representantes de cada bancada, la que, luego de escuchar ampliamente a organizaciones juveniles del país, defina, precise y mejore, en un muy breve plazo, las características del Parlamento Juvenil. No hay duda de que muchos de los aspectos criticados se deben a que el Parlamento Juvenil no fue suficientemente acompañado por la Cámara de Diputados, que le dio origen. Si damos paso a una nueva experiencia, los parlamentarios y la Cámara debieran preocuparse de que ella tenga un seguimiento permanente, de tal manera que sus resultados sean fecundos. Por eso creo que la suspensión del funcionamiento del Parlamento Juvenil nos da la oportunidad para crear una instancia mejor. No nos podemos privar, como Cámara de Diputados, de esta posibilidad y, sobre todo, no podemos privar de ella a la juventud. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor ministro subrogante del Mideplan, don Jaime Andrade. El señor ANDRADE (Ministro de Planificación).- Señor Presidente, en representación del Gobierno y atendido a que el Instituto de la Juventud depende de nuestro Ministerio, he estimado conveniente hacer uso de la palabra. Entiendo que el centro de la preocupación de los parlamentarios se relaciona con la participación de los jóvenes. Quiero creer que ningún sector de la Cámara está en contra de eso. He escuchado atentamente a los diputados de Oposición, tanto a la diputada Lily Pérez como al diputado Álvarez. Deseo rescatar dos cosas de lo que ellos han planteado. En el caso del diputado Álvarez, quiero decirle que todos sabemos que hay distintas formas de organización y representación de los jóvenes, que hay organizaciones sociales, culturales, deportivas, a las que, obviamente, interesa apoyar y reforzar, y a las que debieran acompañar, de una u otra manera, todos los ámbitos del Estado y también del plano legislativo. Sin embargo, ustedes saben que el origen del Parlamento Juvenil se basaba en una idea que tenía que ver con un ámbito específico, cual era el de reforzar la preocupación, la sensibilidad y el interés de los jóvenes por la política. En ese contexto se debe plantear la discusión. El problema es que no se manejó adecuadamente el Parlamento Juvenil. Si tenía un representatividad inadecuada, si las iniciativas que llevó adelante escapaban al ámbito que le era propio, si realizó acciones que no tenían que ver con su representación real, a la Cámara le correspondía corregir ese conjunto de deficiencias. La diputada Lily Pérez preguntó por qué el Gobierno no financiaba esta iniciativa. Al respecto, quiero señalar que estamos dispuestos a cofinanciarla. No obstante, también deseo hacer presente que ustedes discuten y aprueban el presupuesto del Instituto de la Juventud, destinado a estas materias. En ese contexto, si el Congreso está dispuesto a apoyar una iniciativa de esta naturaleza, contribuiríamos a su cofinanciamiento y perfeccionamiento. Pero creemos que la clase política da un mal ejemplo a los jóvenes en general, aunque se trate de un Parlamento Juvenil que a lo mejor no es plenamente representativo, que a lo mejor ha cometido errores o no ha hecho lo que se esperaba de él, cuando el debate no se centra en lo principal: favorecer la participación, la inclusión, la sensibilización de los jóvenes respecto de la política y del futuro del país. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, quiero expresar que valoro este debate, porque es abierto y pone a prueba hasta qué punto somos capaces y tenemos la valentía de representar visiones y posiciones en las que creemos, aunque sean impopulares y pifiadas desde las tribunas. No es una blasfemia a la participación de los jóvenes la suspensión definitiva del Parlamento Juvenil, llevada a cabo por la Comisión de Régimen Interno, que presido, y donde voté a favor. En mi calidad de Presidenta de la Cámara y de mujer de Izquierda y progresista en toda mi vida de participación política, dejaré clara mi posición y las razones que tuve en vista para votar a favor de dicha suspensión. Por ello, me referiré, en primer lugar, al origen del programa del Parlamento Juvenil, que nació en 1998. Éste es un programa que buscaba respaldar a los jóvenes del país en la formación cívico-política y fomentar su participación social. Este parlamento funcionó con éxito los años 1998, 1999 y 2000. El año 2001, su mesa directiva desvirtuó en su totalidad las bases originarias del programa, algo de lo que todos somos testigos. Desde su origen, esta entidad se ha regido por el Reglamento que rige a la Corporación. Eso, como mecanismo de aprendizaje, constituye un privilegio único del que nunca gozó otra generación de jóvenes, porque daba la posibilidad de aprender en forma participativa acerca de la esencia de una de las ramas de uno de los Poderes más importantes del Estado, como es la Cámara de Diputados. Quiero citar sólo algunos ejemplos para decir que cuando tomé esta decisión no tuve en cuenta ni el comportamiento de los jóvenes -área sobre la cual no debemos pronunciarnos- ni sus críticas. Creo que tienen una buena escuela en nosotros mismos -como lo señalaba el diputado señor Edgardo Riveros-, en nuestra capacidad de denostar en forma permanente a la Corporación. Lo que tuve siempre presente son los comportamientos que indican que este Parlamento Juvenil del año 2001 no entendió nada o quiso cambiar, por las vías de los hechos, lo que significaba su actuar. Deseo informar que cuento con una carpeta completa de antecedentes que llegan de distintos ministerios. Por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores preguntaba qué es el Parlamento Juvenil, qué representación tiene para establecer convenios con distintos países, en base a proyectos para distintas actividades de los jóvenes parlamentarios. Creo que ésa es una buena iniciativa para los jóvenes. Sin embargo, esto siempre debe estar mediado por la Corporación adulta. Por otro lado, también recibimos la preocupación del subsecretario de Bienes Nacionales por la solicitud de un terreno. No se conoce destino ni necesidad de esa solicitud. Asimismo, tengo en mi poder el comprobante de una utilización de sellos de la Cámara, los cuales fueron pegados con goma. Felizmente, Correos devolvió el material, por considerarlo una adulteración de documentos, y no tomó acción legal alguna. Frente a estas situaciones, no sé hasta qué punto podemos tener un debate público y franco con los jóvenes sin avergonzarnos. En la Comisión de Régimen Interno, nadie ha entendido la suspensión definitiva del Parlamento Juvenil como una decisión de la Cámara de Diputados para quitarle su respaldo y de no abrir más espacio de apoyo y fomento a su participación. Creo que eso ha sido una utilización publicitaria en los medios, donde con facilidad, como ocurre siempre en el debate político, se intenta polarizar, desvirtuar, enredar y desnaturalizar un debate. Quiero decir a los jóvenes que se encuentran en las tribunas, que frente a estos hechos, la Comisión de Régimen Interno, por mayoría, decidió suspender este programa y abrir otro. Eso quedó consignado en el acta cuando se tomó esa decisión. Incluso, se me facultó a mí y a la Mesa para recibir propuestas de distintas organizaciones de jóvenes para definir un nuevo programa de respaldo de la Corporación a la participación de los jóvenes. Hemos recibido propuestas muy interesantes, que van desde la descentralización del Parlamento Juvenil, con la creación de parlamentos regionales, a fin de que los jóvenes se ocupen de la realidad de las regiones, hasta la posibilidad de difundir sus debates a través de nuestro canal y de que, incluso, ocupen la estructura informática de la Corporación. Entonces, cuando aquí escuchamos pifias y palabras de desencanto, en el sentido de que quedaron abandonados con el cierre de este espacio, quiero decirles que es una distorsión absoluta del espíritu de la mayoría de la Comisión de Régimen Interno y de mi posición particular, como Presidenta de la Cámara. Deseo invitar a los jóvenes a pensar que ésta es una oportunidad importantísima. Creo que, como Cámara, debemos seguir entregando recursos para la participación y educación cívica de los jóvenes. Hay que realizar actos de reparación, porque durante décadas se les quitó la educación cívica y la posibilidad de participación ciudadana. Nuestro deber es reparar ese daño a muchas generaciones de jóvenes. Estamos dispuestos a seguir entregando recursos del presupuesto, pero debemos velar por su buen uso. No es posible que hoy sólo un pequeño grupo tenga acceso a esos recursos. Son miles los jóvenes que nos ven a través del canal y también quieren tener acceso a la Corporación y disfrutar de su respaldo. Por eso deseo informar a la Sala que desde el inicio la Comisión de Régimen Interno tomó la decisión de recepcionar distintas propuestas para reorientar un nuevo apoyo a la participación social y política de los jóvenes. Por ello, es importante centrar el debate en lo fundamental, dejar de lado las pifias, pues en nada ayudan, y comprometernos a asumir con responsabilidad cualquier programa. Los jóvenes, al igual que los adultos, tienen derechos y deberes. Así, podremos construir un país mucho mejor, más justo, más solidario y mejor organizado. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el tiempo del PPD, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, me gustaría compartir algunas acotaciones a dos intervenciones. La primera, de la diputada señora Lily Pérez, quien no está presente en este momento. Tengo entendido que el Parlamento no es una empresa privada, sino una corporación. Por lo tanto, no se puede medir su eficacia desde el punto de vista de una empresa privada. Y las acusaciones de las que se hace cargo la señora diputada hacia los jóvenes deben ser conocidas y recibidas formalmente por el Parlamento Juvenil. Cualquier acusado debe tener derecho a defenderse, oportunidad que no se les ha dado. Si el diputado Álvarez, de la UDI, mide la representatividad de este espacio juvenil por la convocatoria de los jóvenes en tribunas, la Cámara de Diputados también debería ser rechazada por falta de legitimidad, ya que las tribunas generalmente están vacías durante nuestros debates. Más allá de ponernos serios en esta discusión, me gustaría comentar y compartir con mis colegas uno de mis grandes sueños. Cuando era una candidata más para representar en el Parlamento a muchos chilenos y chilenas que no cuentan con espacio de expresión, soñaba con la creación de un Parlamento Infantil. Impulsar esa idea fue una de las propuestas que más atraía a la gente de mi distrito y a mí. Creo que por ahí va el sentido de defender este espacio parlamentario. Me suena coherente que la Cámara apoye una instancia de participación y de aprendizaje del ejercicio político, un espacio de educación cívica. Si no estamos contentos o satisfechos con la actuación de los jóvenes en ciertas circunstancias, debemos conversar, investigar y llegar a acuerdos o a sanciones, dependiendo de los hechos cuestionados. Hacer una reingeniería de la labor parlamentaria es un tema de fondo que deberíamos discutir a raíz de la decisión, equivocada en mi opinión, de cerrar el Parlamento Juvenil. Apelo a la Comisión de Régimen Interno y a los diputados y diputadas para que reconsideren esta medida, teniendo en cuenta la necesidad de abrir espacios de expresión política a los jóvenes de nuestro país. En el distrito Nº 25, que represento, los dos parlamentarios juveniles tienen presencia. Se dedican a comunicarse con los jóvenes y a debatir los temas que les interesan. Más allá de las faltas que puedan haber cometido, si les entregamos la oportunidad de hacerse cargo nuevamente de su rol parlamentario, estoy convencida de que responderán al compromiso que sólo ellos pueden demostrar cuando les interesan los desafíos que deben enfrentar. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Con esta intervención, se acabó el tiempo del Partido por la Democracia. Restan cinco minutos al Comité del Partido Demócrata Cristiano. Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, pedí hacer esta intervención con el ánimo de dejar las cosas en su lugar. Está más que dicha la intención que nos guió a crear el Parlamento Juvenil. La idea de apoyar a los jóvenes proviene del gobierno de don Patricio Aylwin, con la creación del Instituto Nacional de la Juventud, al cual hizo alusión el diputado Salaberry, en el sentido de que la UDI concurrió a votar a favor del proyecto, con lo cual daba prueba de su preocupación por los jóvenes. Pertenecí a la Comisión de Gobierno Interior donde se aprobó dicho proyecto -tal vez el diputado Salaberry no lo recuerda porque es muy joven- y la UDI dio su voto favorable a cambio de que el Congreso Nacional no investigara lo que hizo la Secretaría Nacional de la Juventud durante la dictadura, tal como consta en los acuerdos logrados con el ministro Enrique Correa. Eso es bueno porque nos trae a la memoria muchas cosas que han pasado en el país y que es conveniente no repetir. Desde ese punto de vista, no quiero que en esta Sala quede la idea de que las medidas que puedan tomar los diputados respecto de la participación del Parlamento Juvenil son con el objeto de reprimir la participación de los jóvenes. De ninguna manera. Hemos escuchado con respeto a la diputada Adriana Muñoz, quien, con gran valentía, dijo las cosas como las piensa. En mi opinión, deberíamos haber medido más la situación antes de tomar un acuerdo de esa naturaleza, porque no se puede condenar sin escuchar. Si de algo se precia el Parlamento es de ser una instancia de diálogo y en este caso no lo fue, y debemos reconocerlo. Como lo dijo también la diputada Vidal, los representantes de mi distrito Nº 27 son parlamentarios juveniles tremendamente activos y representativos de lo que allí sucede. Mi experiencia, al menos, ha sido muy positiva con el Parlamento Juvenil. Se puede haber cometido excesos y errores, pero estamos para corregir y no para cerrar posibilidades a los jóvenes, que tan poco espacio tienen. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Han terminado los tiempos de los partidos representados en la Cámara. El señor Secretario va a dar lectura a los pareos. El señor LOYOLA (Secretario).- Se ha registrado el pareo de la señora Eliana Caraball con la señora Lily Pérez, por la presente sesión. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los proyectos de acuerdo. El señor LOYOLA (Secretario).- Proyecto de acuerdo Nº 31, suscrito, en calidad de autores, por los diputados señores Navarro, Araya, Pareto, Valenzuela, señora Vidal, doña Ximena; señores Jiménez, Sánchez, Riveros, Rossi, y señora Allende, doña Isabel.“Considerando:Que la población chilena entre 15 y 29 años de edad, definida como juventud, representa el 24% del total del país, constituyendo un sector transversal en el cual confluyen todas las políticas sectoriales.Que, no obstante la uniformidad en cuanto a la etariedad de dicho grupo, la juventud reconoce una amplia diversidad en cuanto a los numerosos actores y grupos sociales intermedios que la componen, con necesidades e intereses propios, los cuales deben ser objeto de análisis a fin de poder aplicar en forma efectiva y eficiente las políticas públicas y los recursos fiscales en ellas comprometidas.Que, aunque para los jóvenes el concepto participación no es sinónimo de acción política tradicional, ni menos de inscripción en los registros electorales, es también un dato cierto de la realidad, ya que prácticamente el 50 por ciento de los jóvenes participan en algún tipo de organización. Esto se ratifica en los resultados de la III Encuesta de la Juventud, donde se constata que ha habido un cambio de eje en la participación de los jóvenes desde una participación política o institucional hacia una participación social orientada en torno de nuevos intereses.Que las asociaciones, organizaciones o agrupaciones sociales donde más jóvenes actúan son los clubes deportivos, con el 37% de participación juvenil; los grupos religiosos, con el 30,7%, y los llamados grupos de juego o "hobbies", con el 22,1% de adhesión. Los centros juveniles mencionados por los encuestados, constituyen el 16,4%, en tanto que los centros de padres, los grupos que siguen una onda cultural, los centros de alumnos, los centros culturales y las barras de fútbol presentan niveles que fluctúan entre el 11% y el 14%, siendo la junta de vecinos la asociación que presenta la más baja aceptación entre los jóvenes.Que la participación política de los jóvenes se ve reflejada en el hecho de que el 0,9% de ellos participa en partidos políticos, en tanto que el 14% lo hace en sindicatos.Que en Chile la población joven tiene un nivel mayor de participación en organizaciones sociales que la población adulta. Así, el 48% de los jóvenes participa en alguna asociación, mientras que en los adultos este porcentaje llega sólo al 39,4%.Que es necesario avanzar en el sentido de que las distintas formas de asociacionismo juvenil pueden ser consideradas de algún modo como nuevas formas de participación que no han sido reconocidas ni legitimadas por la sociedad. La invisibilidad obligada de estas formas juveniles de participación contribuye a una subvaloración de las tasas de participación de los jóvenes, a la vez que a la inexistencia de espacios y beneficios públicos destinados al fomento y desarrollo de estas nuevas formas de expresión juvenil.Que la III Encuesta de Juventud muestra una tendencia superior al 70% de los encuestados a pensar que, entre las preocupaciones de los actores políticos, no están los jóvenes, tendencia que aumenta entre los jóvenes de más edad, en los niveles socioeconómicos medio y bajo y en los sectores rurales.Que el malestar con la política y la desafección hacia ella se expresa también cuando sólo el 15,7% de los jóvenes cree que los partidos políticos representan sus inquietudes y cuando alrededor del 85% afirma que no le interesaría participar en un partido político.Que es necesario generar un proceso permanente de fomento de la participación de los jóvenes, tanto en el ámbito social como político. Asimismo, hay que ampliar el concepto de lo político en el sentido de que la política no se agota en el sistema político, reflejándose ello en que sólo el 38,5% de los jóvenes está inscrito en los registros electorales.Que es necesario considerar la perspectiva de la juventud en los distintos temas que trata esta Honorable Cámara de Diputados, teniendo una central preocupación por la relación de los jóvenes con lo público y por las reales posibilidades que hoy ofrece la sociedad para un adecuado y necesario ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.La Cámara de Diputados acuerda:Constituir la Comisión especial de Juventud, por un período de ciento ochenta días, con el objetivo de abordar todas aquellas iniciativas legislativas que tengan relación con los temas y áreas de interés juvenil, privilegiando para ello el diálogo efectivo con todos los actores nacionales y regionales, formales y de hecho que sean representativos de este importante segmento de la población; propiciando una adecuada canalización de sus inquietudes, problemas y aspiraciones en los ámbitos de políticas sociales -particularmente salud, educación y vivienda-, así como culturales, recreacionales, educacionales y de participación ciudadana, emitiendo al final de ese lapso un informe que contenga recomendaciones y sugiera acciones por desarrollar en esa materia por esta Cámara de Diputados." El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Cardemil, Ceroni, Correa, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Bayo, Galilea (don José Antonio) e Hidalgo. El señor SALAS (Vicepresidente).- El proyecto Nº 32, presentado por los señores Ulloa, Salaberry, Kast, Varela, García-Huidobro, Masferrer, Molina, Escobar, Recondo y Álvarez, ha sido retirado. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Está pendiente el proyecto de acuerdo Nº 33. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SALAS (Vicepresidente).- Son tres proyectos: uno se aprobó, el otro se retiró, y el señor Secretario va a dar lectura al tercero. El señor LOYOLA (Secretario).- El proyecto de acuerdo Nº 33 está suscrito por los diputados señores Paredes, Valenzuela, Pérez, señora Tohá, doña Carolina; señores Quintana, Rossi, Riveros, Lagos, Saffirio y señora Allende, doña Isabel. “Considerando:1º Que ha sido preocupación permanente de la Cámara de Diputados el fomento de todas aquellas iniciativas que permitan fortalecer los procesos de participación ciudadana, elemento fundamental para la consolidación de las instituciones representativas y republicanas.2º Que existe una deuda por parte de la sociedad chilena en relación con nuestros jóvenes, a quienes no se les otorgan las condiciones adecuadas para el desarrollo pleno de su persona y su integración a las grandes tareas nacionales.3º Que los jóvenes de Chile deben ser considerados como legítimos actores en la búsqueda de las soluciones a sus problemas específicos, en los ámbitos educacional, laboral, de inserción social, etc.4º Que valoramos la experiencia de la Corporación como patrocinadora de un Parlamento Juvenil, que fue en sus distintas versiones, un espacio idóneo de participación y formación cívica para los estudiantes de enseñanza media del país.5º Que, sin embargo, como fruto de las distintas experiencias de que ha tomado conocimiento esta Corporación, se hace necesario perfeccionar los mecanismos de participación de los jóvenes, sin que en ningún caso dicho proceso de reforma signifique la eliminación de esta valiosa instancia.6º Que se hace fundamental refundar el Parlamento Juvenil, para hacerlo más representativo, amplio, pluralista y autónomo de los actores políticos tradicionales y, por tanto, más cercano a los jóvenes que depositan en él su confianza para la representación de sus legítimos intereses en una Asamblea Nacional. La Cámara de Diputados acuerda:Restablecer el funcionamiento del Parlamento Juvenil sobre la base de una evaluación a fondo de su funcionamiento hasta el día de hoy y de la adopción de todas las medidas y cambios que sean necesarios para perfeccionar su funcionamiento. Con este objeto, se constituirá una Comisión Especial, que en el plazo de treinta días elabore una propuesta en este sentido. Dicha Comisión, en su trabajo, deberá escuchar a diversas organizaciones juveniles y también a los jóvenes que hasta ahora se han desempeñado como miembros del Parlamento Juvenil”. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo Nº 33. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Lagos, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Rebolledo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Díaz, Dittborn, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Kast, Kuschel, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Salas, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Hidalgo, Longton, Longueira y Muñoz (doña Adriana). -Aplausos.El señor SALAS (Vicepresidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 18.19 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1- Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que dicta normas para pago de hora no lectiva adicional. (Boletín Nº 2926-04). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Moción de los diputados señores Forni, Álvarez, Burgos, Cornejo, Díaz, Jiménez, Paya, Uriarte y de las diputadas señoras Marcela Cubillos y María Angélica Cristi. Facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito. (boletín Nº 2925-07) “Existe la convicción de que uno de los problemas que más habitualmente padece la población, especialmente la de menores recursos, es la incapacidad para impulsar un proceso por violación y otros delitos sexuales, cuando la víctima es una persona de menor edad. Ello se explica generalmente por temor o falta de conocimientos elementales e inseguridades de la víctima y sus padres o guardadores. Si bien se trata de una situación cuya superación exige un esfuerzo cultural de largo plazo, es posible, en lo inmediato, entregar algunos elementos para la eficacia de la acción de la justicia, aunque la víctima no tuviere los instrumentos jurídicos para denunciar o querellarse. Se trata de delitos que comprometen íntimamente la integridad de la persona y por eso la ley vigente establece que no pueden perseguirse de oficio, a menos que la víctima formule una denuncia. Es lo que se conoce como delitos de acción mixta. Este principio, razonable tratándose de personas mayores, carece de justificación en casos de menores de edad, generalmente a cargo de personas que no son sus padres o que siéndolo, no toman, por temor o por otra causa, la decisión de denunciar. Ello obliga al legislador a considerar que la violación y otros delitos sexuales cometidos en menores de 12 años no requieran del consentimiento de la víctima para iniciar el proceso penal. Si son mayores de 12 y menores de 18, su consentimiento es requerido, pero la forma de prestarlo no debe consistir en comparecer al tribunal o formular la denuncia o a ratificar un parte de Carabineros, sino que debe bastar con un mecanismo simplificado que asegure la iniciación de una investigación criminal. Nada de esto obsta a las facultades del tribunal para efectuar las diligencias que corresponda, incluyendo la citación a la víctima, pero en el entendido de que su comparecencia no debe ser un requisito previo para la investigación. Una forma de avanzar en la solución aludida, consiste en gravar a las clínicas, hospitales y demás centros de salud públicos o privados, así como a los profesionales médicos, con la obligación de efectuar la denuncia cuando tomen conocimiento, mediante los respectivos exámenes, de la comisión de alguno de estos delitos. Las normas vigentes ya los obliga a practicar el examen y conservar durante un año sus resultados, norma que no se altera respecto de las víctimas mayores de 18 años. Pero en caso de menores, se deberá formular la denuncia y acompañar los antecedentes clínicos o de laboratorio al tribunal o al ministerio público, según corresponda. Por lo anterior, venimos en proponer el siguientePROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agrégase al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos: “En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia que el inciso segundo dispone que se entregue a la víctima; si hubieren sido varios, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que privadamente examinare a la víctima. Si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando la víctima consienta en ello, y se deje constancia por escrito. Para este efecto, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El juez instruirá proceso sin esperar la comparecencia del ofendido. La omisión de la denuncia a que se refiere el inciso precedente, se castigará con pena señalada en el artículo 494 del Código Penal. Si constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital, o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, será sancionado el director del establecimiento.”. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 198 del Código Procesal Penal los siguientes incisos: “En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho al Ministerio Público en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia que el inciso anterior dispone que se entregue a la víctima; si hubieren sido varios, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que privadamente examinare a la víctima. Si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando la víctima consienta en ello, y se deje constancia por escrito. Para este efecto, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El fiscal iniciará la investigación sin esperar la comparecencia del ofendido. La omisión de la denuncia a que se refiere el inciso precedente, se castigará con pena señalada en el artículo 494 del Código Penal. Si constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital, o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, será sancionado el director del establecimiento.”. Artículo 3º.- Agrégase al inciso segundo del artículo 369 del Código Penal las siguientes frases, en un punto seguido (.): “La denuncia será obligatoria para el profesional médico que hubiere practicado reconocimiento, exámenes o pruebas biológicas a la víctima menor de doce años de edad. Si ésta fuere mayor de doce y menor de dieciocho, será suficiente consentimiento de su parte que suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados”.3. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 30 de abril de 2002. Oficio Nº 1.739Señora Presidenta: Tengo a bien remitir a vuestra Excelencia el presente oficio a fin de solicitarle se sirva informar el quórum de aprobación de los artículos que se indican, del proyecto de ley sobre normas adecuatorias del Sistema Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal, enviado a este Tribunal para el control de su constitucionalidad:1. Artículo 4º del proyecto, que deroga el artículo 47 de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;2. Artículo 10 del proyecto, que reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 19.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y3. Artículo 50 del proyecto, que reemplaza el artículo 113 de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. Ruego a vuestra Excelencia se sirva informar lo solicitado por este Tribunal a la mayor brevedad para el pronto despacho del proyecto en que inciden estos artículos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente Tribunal Constitucional. “Santiago, abril 30 de 2002. Oficio Nº 1.740Excelentísima señora Presidentade la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 349, relativos al proyecto de ley sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, remitida a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORAPRESENTE”. “Santiago, treinta de abril de dos mil dos.Vistos y considerando:1º Que, por oficio Nº 3.681, de 19 de marzo de 2002, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de las siguientes disposiciones del proyecto: -artículo 4º - en lo que respecta al artículo 16 de la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas-; -artículo 6º -en cuanto a los artículos 17 y 37 del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia-; -artículo 7º, que modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras -en lo que atañe a la primera enmienda, relacionada con cambios de denominación-; -artículo 8º, que modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; -artículo 11, -en lo concerniente a los artículos 16 y 25 de la ley Nº 18.216 sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad; -artículo 16, que modifica la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; -artículo 17, que modifica la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional; -artículo 18 -en lo que respecta a los artículos 5º y 9 de la ley Nº 19.327, que fija normas para Prevención y Sanción de Hechos de Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión de Espectáculos de Fútbol Profesional-; -artículo 20, que modifica la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos; -artículo 21, que modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; -artículo 22, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; -artículo 29, que modifica la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; -artículo 31 -en lo relativo al artículo 5º de la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; -artículo 37 -en lo que se refiere a los artículos 18, 26, 28, 29 y 30 de la ley de Menores-; -artículo 38 -en cuanto al artículo 22, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley Nº 707, de Justicia, de 1982, ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques-; artículo 43 -en lo que concierne a los artículos 62, 95, 105, 161, Nº 10, 162, 163 y 196, Nº 7 del Código Tributario-; -artículo 46 -en lo que se relaciona con los artículos 187 a 209, 211, 212 y 224, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 1998, Ordenanza de Aduanas; -artículo 48 -en lo atingente a los artículos 26 y 27 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado-; -artículo 50 -en cuanto atañe a los artículos 113, inciso primero, 117 y 174 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres-; -artículo 55, que modifica la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; -artículo 57, que modifica la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público; -artículo 61 -en lo que respecta al artículo 25 de la ley de Bosques-; -artículo 64; y -artículo 65, del proyecto sometido a control; 2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; 3º Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen: Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas:Artículo 16 Reemplázase por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Procesal Penal, las autoridades y los funcionarios o empleados de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado o de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, deberán colaborar activamente con el Ministerio Público en la investigación de los delitos contemplados en esta ley. El Ministerio Público podrá efectuar indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de la procedencia u origen de los bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio a que se refiere el artículo 12, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares chilenas. Además, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete las siguientes medidas cautelares, sin comunicación previa al afectado, antes de la formalización de la investigación:a. impedir la salida del país de aquellas personas de quienes, a lo menos, se sospeche fundadamente que están vinculadas a alguno de los hechos previstos en el artículo 12 de esta ley, por un período máximo de sesenta días. Para estos efectos, deberá comunicar la prohibición y su alzamiento a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile. En todo caso, transcurrido este plazo, la medida de arraigo caducará por el solo ministerio de la ley, de lo cual deberán tomar nota de oficio los organismos señalados, yb. ordenar cualquiera medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia del proceso. Para estos efectos, y sin perjuicio de las demás facultades conferidas por la ley, el juez podrá decretar, entre otras, la prohibición de celebrar determinados actos y contratos y su inscripción en toda clase de registros; retener en bancos o entidades financieras depósitos de cualquiera naturaleza que sean; impedir transacciones de acciones, bonos o debentures y, en general, cuanto conduzca a evitar la conversión del provecho ilícito en actividades que oculten o disimulen su origen delictual. También con la autorización del juez de garantía, otorgada de conformidad al artículo 236 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá efectuar las siguientes diligencias sin comunicación previa al afectado:a. requerir la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros cambiarios, proporcionarlos en el más breve plazo, yb. recoger e incautar la documentación y los antecedentes necesarios para la investigación de los hechos, en caso de aparecer indicios graves que de esta diligencia pudiere resultar el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para aquélla. Se aplicará, al efecto, lo dispuesto en los artículos 216 y 221 del Código Procesal Penal. Los notarios, conservadores y archiveros deberán entregar al Ministerio Público, en forma expedita y rápida, los informes, documentos, copias de instrumentos y datos que se les soliciten. El otorgamiento de los antecedentes mencionados en este artículo será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos.”. Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice, la expresión “Fiscal Nacional” por “Fiscal Nacional Económico”. Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice, la expresión “Fiscal Regional” por “Fiscal Regional Económico”.Artículo 17 Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, el número 5) por el siguiente: “5) Ordenar al Fiscal Nacional Económico que denuncie los delitos a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley;”.Artículo 37 Derógase. Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.175, de Quiebras: “Reemplázanse, en todos los preceptos de esta ley, las expresiones “Fiscalía Nacional” y “Fiscalía”, por “Superintendencia”, y las denominaciones de “Fiscal Nacional” y “Fiscal”, por “Superintendente”, respectivamente.”. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:Artículo 39 Reemplázase, en el número 2, del inciso primero, la expresión “Hallarse procesadas” por “Haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral”. Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, la frase “en conformidad al artículo 8º de la Constitución”, por “en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de la Constitución”.Artículo 50 Reemplázase, en el inciso primero, la frase “juez del crimen competente” por “juez de garantía”. Elimínase, en el inciso segundo, la oración final que comienza con las expresiones “y hará declaración” hasta “sumario”, reemplazándose la coma (,) después de la palabra “reclamo” por un punto (.), y agrégase, como oración final, la siguiente: “Si diere lugar al mismo, remitirá los antecedentes al Ministerio Público para los fines que correspondan.”.Artículo 51 Reemplázase, en el inciso primero, la frase “juez del crimen competente” por “juez de garantía”. Sustitúyense, en el inciso final, la frase “se notificará a las partes por cédula y deberá ser consultada” y la coma que la antecede (,), por la siguiente: “y se notificará a las partes por cédula”.Artículo 68 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: “Cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.”.Artículo 69 Derógase.Artículo 70 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 70.- Las investigaciones criminales y procesos a que dé lugar esta ley se sujetarán a las reglas del Código Procesal Penal.”.Artículo 72 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 72.- En las investigaciones de inscripción múltiple por uso de nombres o cédulas de identidad supuestos, el Ministerio Público pedirá al Director del Servicio Electoral o a las Juntas Inscriptoras, en su caso, que certifiquen la efectividad de las inscripciones materia del proceso, con indicación de los datos anotados en el Registro.”. Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad:Artículo 16 Reemplázase el inciso final por el siguiente: “La prórroga del plazo, su reducción, y el egreso del condenado, se propondrán en un informe fundado que se someterá a la consideración del juez de garantía. Su resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones respectiva.”.Artículo 25 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 25.- La decisión revocatoria de los beneficios que establece esta ley será apelable ante el tribunal de alzada respectivo.”. Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile:Artículo 21 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 21.- Los miembros del Consejo no están obligados a concurrir al llamamiento judicial, sino conforme a lo dispuesto por los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil, y 300 y 301 del Código Procesal Penal.”.Artículo 59 Elimínase la frase “Para ello, el Banco deducirá la denuncia o querella correspondiente.”. Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional:Artículo 12 Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Los ministros no están obligados a concurrir al llamamiento judicial, sino conforme a lo dispuesto por los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil, y 300 y 301 del Código Procesal Penal.”.Artículo 20 Elimínase la frase “y de las criminales, por crímenes o simples delitos,”. Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional:Artículo 5º Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “juez del crimen”, por “juez de letras en lo civil de turno”.Artículo 9º Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por las siguientes disposiciones: “Artículo 9º.- Se aplicarán las reglas previstas en la ley Nº 16.618, de Menores, a las personas menores de edad que incurrieren en las conductas contempladas en el artículo 6º. Si el menor fuere mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, y se declarase que obró sin discernimiento, el juez de letras de menores podrá imponerle, sin perjuicio de las medidas de protección previstas en ese cuerpo legal, las siguientes:”. Derógase el inciso segundo. Artículo 20.- Reemplázase, en el artículo 18 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, la expresión “los del Tribunal Calificador de Elecciones y los del Servicio Electoral” por “del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral”. Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto actualizado corresponde al decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó su texto refundido:Artículo 32 Reemplázase, en la letra d), la expresión “los funcionarios que ejerzan el ministerio público” por “los fiscales del Ministerio Público”.Artículo 102 Intercálase, en la letra g), el vocablo “judicial” entre las palabras “fiscal” y “para”. Reemplázase, en la letra h), la frase “juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito”, por “Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito”. Reemplázase, en la letra i), la frase “la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren”, por “el Ministerio Público para solicitar la investigación criminal que correspondiere”. Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de Interior, de 2000:Artículo 74 Intercálase, en la letra b), entre las expresiones “Poder Judicial” y “así como”, la expresión “del Ministerio Público,”.Artículo 95 Elimínase, en la letra d), la frase “ni hallarse procesado”.Artículo 140 Intercálase, en la letra g), el vocablo “judicial” entre las palabras “fiscal” y “para”. Reemplázase, en la letra h), la frase “juez del crimen que corresponda, cuando la infracción fuere constitutiva de delito”, por “Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito”. Reemplázase, en la letra i), la frase “la justicia del crimen, las sanciones penales que correspondieren”, por “el Ministerio Público, la investigación criminal que correspondiere”. Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:Artículo 54 Reemplázase, en la letra d), la frase “Oficial procesado”, por “Oficial en contra del cual se hubiere dictado auto de apertura del juicio oral, tratándose de la jurisdicción ordinaria, o auto de procesamiento, en el caso de la jurisdicción militar”.Artículo 57 Reemplázase, en la letra d.- la frase “el personal procesado”, por “el personal en contra del cual se hubiere dictado auto de apertura del juicio oral, tratándose de la jurisdicción ordinaria, o auto de procesamiento, en el caso de la jurisdicción militar”. Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres:Artículo 5º Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “juez del crimen competente”, por “juez de letras en lo civil de turno del lugar donde se cometió la infracción”. Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:Artículo 18 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 18. El conocimiento de los asuntos de que trata este Título y la facultad de hacer cumplir las resoluciones que recaigan en ellos corresponderá a los Juzgados de Letras de Menores, excepto aquellos que se encomiendan a los tribunales con competencia en lo criminal. Los Juzgados de Letras de Menores formarán parte del Poder Judicial y se regirán por las disposiciones relativas a los Juzgados de Letras, establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley y en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.”.Artículo 26 Elimínase el párrafo segundo del número 3). Sustitúyese el número 7), por el siguiente: “7) Resolver sobre la vida futura del menor en el caso del inciso tercero del artículo 234 del Código Civil, y conocer de todos los asuntos en que aparezcan menores de edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30;”. Sustitúyese el número 9), por el siguiente: “9) Expedir la declaración previa sobre si el mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, inculpado de haber cometido un delito, ha obrado o no con discernimiento, en los casos y en la forma prevista en el artículo 28;”. Sustitúyese el número 10), por el siguiente: “10) Conocer de todos los asuntos en que se impute un hecho punible a menores de dieciséis años, o mayores de esa edad y menores de dieciocho que hayan obrado sin discernimiento, y aplicar, cuando corresponda, las medidas contempladas en el artículo 29;”. Deróganse los números 11) y 12).Artículo 28 Reemplázase por el siguiente: “Artículo 28.- Cuando a un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad se le imputare un hecho constitutivo de delito que la ley sancione con penas superiores a presidio o reclusión menores en su grado mínimo, la declaración previa de si ha obrado o no con discernimiento deberá hacerla el juez de letras de menores a petición del Ministerio Público, inmediatamente de formalizada la investigación. Para estos efectos, el juez de menores oirá al órgano técnico correspondiente del Servicio Nacional de Menores, a los intervinientes en el proceso penal respectivo y, en todo caso, al defensor del menor. Dicha declaración no podrá ser demorada más de quince días, aun cuando no se hayan recibido los informes técnicos. Esta resolución será notificada al Ministerio Público y al defensor en conformidad a los artículos 27 y 28 del Código Procesal Penal. Cuando a un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad se le atribuyere un hecho constitutivo de falta o de simple delito que la ley no sancione con penas privativas o restrictivas de libertad , o bien cuando éstas no excedan la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, la declaración previa acerca del discernimiento será emitida por el juez de garantía competente, a petición del Ministerio Público, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. Con dicho objeto, se citará a una audiencia a todos los intervinientes, previa designación de un defensor para el menor, si no tuviere uno de su confianza, a la que deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Si se declarare que el menor ha obrado con discernimiento, el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el Título I del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, cualquiera sea la pena requerida por el fiscal. La resolución del juez de menores que declare la falta de discernimiento únicamente será susceptible del recurso de apelación, que se concederá en el solo efecto devolutivo. Encontrándose firme la resolución del juez de garantía que declare que el menor ha actuado sin discernimiento, la comunicará al juez de menores, a fin de que este último determine si corresponde la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el artículo 29. En el evento de que se declare que el menor ha actuado con discernimiento, el fiscal podrá igualmente ejercer las facultades contempladas en el Párrafo 1º del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal o deducir los respectivos requerimientos o acusaciones.”.Artículo 29 Sustitúyese en el encabezamiento la expresión “En los casos de la presente ley”, por “En los casos previstos en el artículo 26, Nº 10, de esta ley”. Reemplázase el número 3º), por el siguiente: “3º) Confiarlo a los establecimientos especiales de tránsito o rehabilitación que esta ley señala, según corresponda, y”. Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto por el siguiente: “Estas medidas durarán el tiempo que determine el juez de letras de menores, quien podrá revocarlas o modificarlas, si variaren las circunstancias que hubieren llevado a decretarlas, oyendo al director o encargado del centro o programa respectivo. Tratándose del Nº 3º), la medida de internación sólo procederá en los casos y por el plazo que sea estrictamente necesario.”.Artículo 30 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 30.- En los casos previstos en el artículo 26, Nº 7, el juez de letras de menores, mediante resolución fundada, podrá decretar las medidas que sean necesarias para proteger a los menores de edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. En particular, el juez podrá:1) disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajo su cuidado, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes, y2) disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial. Si adoptare la medida a que se refiere el número 2), el juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado del menor, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga una relación de confianza. La medida de internación en un establecimiento de protección sólo procederá en aquellos casos en que, para cautelar la integridad física o síquica del menor de edad, resulte indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tienen bajo su cuidado, y en defecto de las personas a que se refiere el inciso anterior. Esta medida tendrá un carácter esencialmente temporal, no se decretará por un plazo superior a un año, y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses, para lo cual solicitará los informes que procedan al encargado del Centro u hogar respectivo. Sin perjuicio de ello, podrá renovarse en esos mismos términos y condiciones, mientras subsista la causal que le dio lugar. En todo caso, el tribunal podrá sustituir o dejar sin efecto la medida antes del vencimiento del plazo por el que la hubiere dispuesto.”. Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:Artículo 22 Reemplázase el inciso séptimo, por el siguiente: “Para todos los efectos legales, los delitos que se penan en la presente ley se entienden cometidos en el domicilio que el librador del cheque tenga registrado en el Banco.”. Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, aprobado por el decreto ley Nº 830, de 1974:Artículo 62 Reemplázase por el siguiente: “Artículo 62.- El Director, con autorización del juez de letras en lo civil de turno del domicilio del contribuyente, podrá disponer el examen de las cuentas corrientes, cuando el Servicio se encuentre efectuando la recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 Nº 10 de este Código. El juez resolverá con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el Servicio en su presentación.”.Artículo 95 Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “durante la investigación administrativa de delitos tributarios” por la siguiente: “durante la recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161, Nº 10”. Reemplázase, en el inciso final, la expresión “el Juez del Crimen de Mayor Cuantía” por “el juez de letras en lo civil de turno”.Artículo 105 Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “justicia ordinaria”, por “justicia ordinaria civil”. Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras “juicio criminal” por “juicio”. Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “la justicia del crimen” por “los tribunales con competencia en lo penal”. Reemplázase el inciso final por el siguiente: “El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos.”.Artículo 161 Modifícase el numeral 10º, del siguiente modo: Reemplázase el primer párrafo por el siguiente: “10º.- No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena corporal. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.”. Sustitúyense, en el segundo párrafo, las palabras “la investigación previa” por “la recopilación”. Reemplázase, en el último párrafo, la expresión “el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal que corresponda”, por la siguiente: “el juez de letras en lo civil de turno del domicilio del contribuyente”.Artículo 162 Reemplázase por el siguiente: “Artículo 162.- Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director. En las investigaciones penales y en los procesos que se incoen, la representación y defensa del Fisco corresponderá sólo al Director, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. En todo caso, los acuerdos reparatorios que celebre, conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, no podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero inferior al mínimo de la pena pecuniaria, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses penales que procedan de acuerdo al artículo 53 de este Código. Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena corporal, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que aplique la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior. La circunstancia de haberse iniciado el procedimiento por denuncia administrativa señalado en el artículo anterior, no será impedimento para que, en los casos de infracciones sancionadas con multa y pena corporal, se interponga querella o denuncia. En tal caso, el Director Regional se declarará incompetente para seguir conociendo el asunto en cuanto se haga constar en el proceso respectivo el hecho de haberse acogido a tramitación la querella o efectuado la denuncia. La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá al Servicio proseguir los trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados; igualmente no inhibirá al Director Regional para conocer o continuar conociendo y fallar la reclamación correspondiente. El Ministerio Público informará al Servicio, a la brevedad posible, los antecedentes de que tomare conocimiento con ocasión de las investigaciones de delitos comunes y que pudieren relacionarse con los delitos a que se refiere el inciso primero. Si no se hubieren proporcionado los antecedentes sobre alguno de esos delitos, el Servicio los solicitará al fiscal que tuviere a su cargo el caso, con la sola finalidad de decidir si presentará denuncia o interpondrá querella, o si requerirá que lo haga al Consejo de Defensa del Estado. De rechazarse la solicitud, el Servicio podrá ocurrir ante el respectivo juez de garantía, quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada.”.Artículo 163 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 163.- Cuando el Director del Servicio debiere prestar declaración testimonial en un proceso penal por delito tributario, se aplicará lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Procesal Penal. Si, en los procedimientos penales que se sigan por los mismos delitos, procediere la prisión preventiva, para determinar en su caso la suficiencia de la caución económica que la reemplazará, el tribunal tomará especialmente en consideración el hecho de que el perjuicio fiscal se derive de impuestos sujetos a retención o recargo o de devoluciones de tributos; el monto actualizado, conforme al artículo 53 de este Código, de lo evadido o indebidamente obtenido, y la capacidad económica que tuviere el imputado.”.Artículo 196 Modifícase el numeral 7º, del siguiente modo: Intercálase, en el primer párrafo, entre la expresión “se encuentre ejecutoriada” y el punto (.) que le sigue, lo siguiente: “o se haya decretado a su respecto la suspensión condicional del procedimiento”. Reemplázase, en el tercer párrafo, la expresión “al tribunal que la esté conociendo” por “al juez de garantía que corresponda”. Sustitúyense, en el cuarto párrafo, las palabras “dictado auto de procesamiento” por “formalizado la investigación”. Elimínase, en el quinto párrafo, la expresión “se deje sin efecto el auto de procesamiento o”. Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1998:Artículo 187 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 187.- Las sanciones por infracciones a esta Ordenanza u otras normas de orden tributario cuya fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas se aplicarán mediante un procedimiento administrativo, en conformidad a lo preceptuado en los artículos siguientes.”.Artículo 188 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 188.- Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe. El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez días siguientes a su notificación, la que podrá hacerse personalmente, por carta certificada o de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de esta Ordenanza. La notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente de aquél en que sea expedida. Si la persona citada concurriere a la audiencia representada, el mandato deberá constar por escrito, salvo que se tratare de auxiliares debidamente reconocidos de despachadores, los cuales se entenderán autorizados para comparecer en representación de éstos, conforme al inciso segundo del artículo 229. La audiencia se llevará a cabo ante un funcionario especialmente designado para estos efectos, mediante resolución de carácter general, por el Director o Administrador de la Aduana respectiva. El citado podrá efectuar sus alegaciones verbalmente o por escrito. Si acepta la existencia de la infracción, se aplicará una multa no superior al diez por ciento de la máxima legal y se emitirá el giro comprobante de pago o el documento que haga sus veces. De lo obrado se levantará acta en la que se hará constar el allanamiento, la multa aplicada y la declaración de que el infractor renuncia a todo recurso o reclamo posterior. El acta será firmada por el funcionario y el afectado, a quien se entregará copia de la misma.”.Artículo 189 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 189.- Si el citado no concurriere a la referida audiencia o en ella rechazare la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma, se resolverá discrecionalmente si se aplicará la multa, con el mérito de los antecedentes que existan. En caso de aplicarse la multa, no podrá imponerse un monto inferior al diez por ciento de la máxima legal. En el acta se dejará constancia de la falta de comparecencia o, en su caso, del rechazo formulado por la persona citada, de lo resuelto, de los hechos fundantes de tal decisión, y de la circunstancia de haberse informado al infractor que haya concurrido sobre su derecho a reclamar de la multa de conformidad a los incisos siguientes. El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante la Junta General de Aduanas. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se reclame, se procederá a emitir el giro comprobante de pago correspondiente. Si se presentare reclamación, la Junta solicitará que informe al tenor de ella al funcionario ante el cual se celebró la audiencia. Evacuado el informe, se procederá a la vista de la causa y la resolución que se dicte no será susceptible de recurso alguno.”.Artículos 190 a 209 Deróganse.Artículo 211 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 211.- Los delitos aduaneros serán investigados y juzgados conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal. Respecto de ellos el Servicio Nacional de Aduanas ejercerá los derechos que confiere a la víctima el mismo Código, una vez presentada denuncia o formulada querella de conformidad al inciso primero del artículo 212. En todo caso, los acuerdos reparatorios que celebre el Servicio, conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, no podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero inferior al mínimo de la multa, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses penales que procedan de acuerdo al artículo 53 del Código Tributario.”.Artículo 212 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 212.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduanas. Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional. La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderán sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso. El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior se extinguirá una vez que el Ministerio Público formalice la investigación de conformidad al Párrafo 5º, del Título I, del Libro Segundo del Código Procesal Penal. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.”.Artículo 224 Sustitúyese, en el inciso final, la oración “Tribunal Aduanero del domicilio del comitente o en su caso, el Consejo General del Colegio de Agentes de Aduana”, por la siguiente: “la Junta General de Aduanas”. Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, cuyo texto fue refundido por decreto Nº 890, de 1975, del Ministerio del Interior:Artículo 26 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 26.- Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1º del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.”. Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el requerimiento a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarlo” por “la denuncia o querella a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarla o interponerla, en su caso,”. Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “requerimiento” por “querella”.Artículo 27 Reemplázase por el siguiente: “Artículo 27. La tramitación de estos procesos se ajustará a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal, con las modificaciones que se expresan a continuación:a) La investigación de los delitos previstos en la presente ley perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos, ya sean naturales o nacionalizados y por extranjeros al servicio de la República, será dirigida por el fiscal adjunto de la Región Metropolitana que sea designado por el Fiscal Regional Metropolitano que tenga competencia sobre la comuna de Santiago, con arreglo al procedimiento señalado por esta ley, sin perjuicio de las potestades del Fiscal Nacional que contempla la ley orgánica constitucional del Ministerio Público;b) La acumulación de investigaciones sólo tendrá lugar si en ellas se persiguen delitos previstos en esta ley, yc) El ministro del Interior o el intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado.”. Artículo 50.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres:Artículo 113, inciso primero Reemplázase por el siguiente: “Artículo 113.- Cuando una persona sea sorprendida en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, bajo evidentes signos de haber consumido alcohol en exceso y cuando, por las circunstancias de lugar, hora, clima y el grado de embriaguez, su presencia en el lugar representare una perturbación al orden público o un riesgo para su propia salud, podrá ser conducida a su domicilio, a un Servicio de Salud o a un cuartel policial, según resultare conveniente para fines de protección.Artículo 117 Sustitúyese por el siguiente: “Artículo 117.- Si una persona hubiere sido sorprendida más de tres veces en un mismo año en la situación a que se refiere el inciso primero del artículo 113, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que, en una audiencia pública, oral y contradictoria, que se citará al efecto y en la que podrán hacerse oír todos los interesados, decrete alguna de las siguientes medidas de protección:1º seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y2º internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo. Previo a la audiencia, el juez de garantía ordenará que el individuo sea sometido a un examen por el médico legista o quien hiciere sus veces, a fin de determinar clínicamente si se trata de un enfermo. Además del diagnóstico acerca de la existencia o no de la enfermedad, deberá establecerse si requiere un tratamiento curativo, y en tal caso, la recomendación médica correspondiente. Con esos antecedentes, el juez de garantía resolverá en la audiencia a que se refiere el inciso primero. Será requisito de validez de la audiencia la presencia del defensor del individuo. En su resolución, el juez de garantía precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de sesenta días. La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter parcial, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total. El plazo de la medida sólo podrá prolongarse con la expresa autorización del juez de garantía, otorgada en audiencia que reúna los mismos requisitos señalados en el inciso primero, y por períodos no superiores al de seis meses. En todo caso, la Dirección del respectivo establecimiento deberá comunicar al juez de garantía y al Ministerio Público la evolución del paciente, el eventual cese de las condiciones que hicieron necesaria la medida y la fecha de término de ésta.”.Artículo 174 Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “ante el Juez del Crimen correspondiente”, por “ante el juez de letras en lo civil de turno”. Derógase el inciso final. Artículo 55.- Derógase el artículo 12 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 307, del Ministerio de Justicia, de 1978. Artículo 57.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:Artículo 38 Sustitúyese el inciso final por el siguiente: “Cada fiscalía local estará integrada por uno o más fiscales adjuntos, que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal regional asignará a uno de ellos el desempeño de labores de jefatura, las que realizará, con la denominación de fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de dicho fiscal regional.”.Artículo 40 Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “En aquellos casos en que la fiscalía local cuente con un solo fiscal adjunto, el fiscal regional, mediante resolución fundada, determinará el ayudante de fiscal adjunto que actuará como subrogante de aquél cuando, por cualquier motivo, se encuentre impedido de desempeñar el cargo.”. Artículo 61.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley de Bosques, cuyo texto definitivo se fijó mediante decreto Nº 4.363, de Tierras y Colonización, de 1931:Artículo 25 Derógase. Artículo 64.- Declárase que la modificación introducida al número 2º del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales por el artículo 47 de la ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, sólo se aplica en aquellas regiones en las cuales no hubieren entrado o aún no entraren a regir las leyes Nºs 19.640, 19.665, 19.708 y el Código Procesal Penal, y respecto de los hechos que acaezcan hasta que dichas leyes entren en vigor. La declaración anterior no afectará la validez de las actuaciones en causas civiles que pudieren haberse incoado respecto de las personas mencionadas en el referido artículo 47 de la ley Nº 19.733, con anterioridad a la publicación de la presente ley, en las regiones en que se encontraren vigentes las mencionadas disposiciones legales. Artículo 65.- Sustitúyense, en todos los preceptos legales y reglamentarios que se refieran a la Fiscalía Nacional de Quiebras, esa denominación y la de Fiscalía, por la de Superintendencia de Quiebras, y las de Fiscal Nacional de Quiebras o Fiscal, por la de Superintendente de Quiebras.”;4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 5º Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución, establece: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”;6º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 8º, que reforma la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:Las que modifican los artículos 39, 50, 51 y 68; las que sustituyen los artículos 70 y 72, y la que deroga el artículo 69.7º Que el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución, indica: “Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional”;8º Que, la siguiente disposición del proyecto remitido es propia de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución Política: -El Artículo 20, que modifica el artículo 18 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos;9º Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;10º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 4º, que reforma el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas: La que sustituye el artículo 16, incisos tercero, cuarto, quinto y sexto. Se deja constancia de que los incisos primero y segundo de este precepto han sido considerados propios de la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 80 B de la Constitución Política, según se señala en el considerando 12º de esta sentencia. -En relación con el Artículo 6º, que reforma el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:La que modifica el artículo 17 y la que deroga el artículo 37. -En relación con el Artículo 11, que reforma la ley Nº 18.216, sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad:La que modifica el artículo 16 y la que sustituye el artículo 25. -En relación con el Artículo 18, que reforma la ley Nº 19.327, que fija normas para Prevención y Sanción de Hechos de Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión de Espectáculos de Fútbol Profesional:Las que modifican los artículos 5º y 9º. -En relación con el Artículo 31, que reforma la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: La que modifica el artículo 5º. -En relación con el Artículo 37, que reforma la ley Nº 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio de Justicia: Las que modifican los artículos 26 y 29 y las que sustituyen los artículos 18, 28, y 30. -En relación con el Artículo 38, que reforma el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques: La que sustituye el artículo 22, inciso séptimo. -En relación con el Artículo 43, que reforma el Código Tributario, aprobado por el decreto ley Nº 830, de 1974: Las que modifican los artículos 95, 105, 161, Nº 10, y 196, Nº 7, y las que sustituyen los artículos 62 y 162. -En relación con el Artículo 46, que reforma la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1998: La que modifica el artículo 224, inciso final, las que sustituyen los artículos 187, 188, 189, 211 y 212, y la que deroga los artículos 191, 193, 194, 195, 196, 206 y 208. -En relación con el Artículo 48, que reforma la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto fue refundido por decreto Nº 890, de 1975, del Ministerio del Interior: La que modifica el artículo 26. -En relación con el Artículo 50, que reforma la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: La que sustituye el artículo 117 y la que modifica el artículo 174. -En relación con el Artículo 55, la que deroga el artículo 12 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 307, del Ministerio de Justicia, de 1978. -En relación con el Artículo 61, que reforma la ley de Bosques, cuyo texto definitivo se fijó mediante decreto Nº 4.363, de Tierras y Colonización, de 1931: La que deroga el artículo 25. -El Artículo 64;11º Que, el artículo 80 B de la Constitución indica: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo”;12º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 80 B de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 4º, que reforma el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas: La que sustituye el artículo 16, incisos primero y segundo. Lo anterior es sin perjuicio de que los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este precepto han sido considerados propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política, según se expresa en el considerando 10º de esta sentencia. -En relación con el Artículo 48, que reforma la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto fue refundido por decreto Nº 890, de 1975, del Ministerio del Interior: La que sustituye el artículo 27. -En relación con el Artículo 57, que reforma la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público: Las que modifican los artículos 38 y 40;13º Que el artículo 81, inciso octavo, de la Constitución Política, señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento”;14º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 81, inciso octavo, de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 17, que reforma la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional: Las que modifican los artículos 12 y 20;15º Que el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental, establece: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros”;16º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 29, que reforma la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas: Las modificaciones a los artículos 54 y 57;17º Que el artículo 97 de la ley Fundamental, señala: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional”;18º Que, la siguiente disposición del proyecto remitido es propia de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 97 de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 16, que reforma la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile:La que modifica el artículo 59;19º Que el artículo 102, inciso primero, de la Constitución Política, indica: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización”;20º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 102, inciso primero, de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 21, que modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto actualizado corresponde al decreto Supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó su texto refundido: Las modificaciones de los artículos 32 y 102;21º Que, el artículo 107, incisos segundo y quinto, de la Constitución, dispone: “La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales”. “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”;22º Que el artículo 108, de la Carta Fundamental, señala: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;23º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que hacen referencia los artículos 107, incisos segundo y quinto, y 108 de la Constitución Política: -En relación con el Artículo 22, que reforma la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de Interior, de 2000: Las modificaciones a los artículos 74, 95 y 140;24º Que, en el artículo 4º del proyecto, referido a la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, se deroga el artículo 47, el cual fue declarado norma propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74 de la Carta Fundamental, en sentencia de 4 de enero de 1995, Rol Nº 198;25º Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, este Tribunal, en la misma forma como lo ha manifestado con anterioridad, debe pronunciarse sobre la norma derogatoria, por cuanto resulta evidente que ella tiene la misma naturaleza orgánica constitucional;26º Que, el artículo 10, del proyecto en estudio, que introduce modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, dispone: Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 4º.- Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.”. Sustitúyese el inciso final por el siguiente: “La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros.”;27º Que, por sentencia de 21 de febrero de 1990, Rol Nº 103, se declaró como norma propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 94, inciso primero, de la Constitución, el artículo 4º de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile;28º Que, en estas circunstancias, esta Magistratura ha de ejercer el control de constitucionalidad sobre dicho precepto, puesto que si modifica una norma de naturaleza orgánica constitucional, no puede dejar de tener su mismo carácter;29º Que, el nuevo artículo 113 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, contemplado en el artículo 50 del proyecto remitido, señala: “Artículo 113.- Cuando una persona sea sorprendida en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, bajo evidentes signos de haber consumido alcohol en exceso y cuando, por las circunstancias de lugar, hora, clima y el grado de embriaguez, su presencia en el lugar representare una perturbación al orden público o un riesgo para su propia salud, podrá ser conducida a su domicilio, a un Servicio de Salud o a un cuartel policial, según resultare conveniente para fines de protección. En caso de que el afectado sea conducido a un cuartel policial, podrá ser mantenido en las dependencias habilitadas para este efecto hasta que recupere el control sobre sus actos. Esta medida no se prolongará por más de cuatro horas. Con todo, en casos excepcionales, cuando así lo aconseje el resguardo de la propia salud del afectado, su permanencia en el cuartel policial podrá prolongarse hasta por seis horas en total. Durante la permanencia del afectado en el cuartel policial, deberá informarse a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien otorgarse las facilidades para que se comunique telefónicamente con cualquiera de ellas. La policía hará entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que recupere el control sobre sus actos o venza el plazo señalado en el inciso anterior. De todo lo obrado en virtud de este artículo, la policía deberá dar cuenta al Ministerio Público para el registro correspondiente y, en su caso, para el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 117. Los establecimientos médicos y hospitalarios de los Servicios de Salud deberán prestar atención a las personas que les sean enviadas por las autoridades policiales o judiciales. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos cometidos durante la embriaguez.”;30º Que, no obstante que la Cámara de origen ha sometido a control, como materia propia de ley orgánica constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, sólo el inciso primero del artículo 113 antes transcrito, este Tribunal debe reiterar lo que ha manifestado en oportunidades anteriores en el sentido de que para cumplir cabalmente la función de control preventivo de constitucionalidad que la Carta Fundamental le entrega, debe ejercerla sobre todos los incisos de dicho artículo 113, y no sobre uno de ellos, pues constituyen en su integridad un todo orgánico y sistemático que jurídicamente no es posible separar;31º Que, por otra parte, en el inciso cuarto del artículo 113 se dispone que de todo lo obrado, de acuerdo con el mismo precepto, la policía debe dar cuenta al Ministerio Público para el registro correspondiente y, eventualmente, con el objeto de que ejerza la atribución que le otorga el artículo 117 del mismo cuerpo legal, en orden a solicitar al juez de garantía que decrete una medida de protección en el caso y en la forma a que esta última norma se refiere, norma que también ha sido sometida a conocimiento de este Tribunal; lo que demuestra, a mayor abundamiento, la estrecha relación entre los preceptos sujetos a control de constitucionalidad y la disposición en análisis, respecto de la cual no se ha requerido el examen previsto por el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución;32º Que, atendido lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que el nuevo artículo 113 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, contemplado en el artículo 50 del proyecto remitido, en su totalidad, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 80 B de la Carta Fundamental;33º Que, el artículo 43 del proyecto remitido, que modifica el Código Tributario, en su artículo 161, señala: “Modifícase el numeral 10º, del siguiente modo: Reemplázase el primer párrafo por el siguiente: “10º.- No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena corporal. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.”. Sustitúyense, en el segundo párrafo, las palabras “la investigación previa” por “la recopilación”. Reemplázase, en el último párrafo, la expresión “el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal que corresponda”, por la siguiente: “el juez de letras en lo civil de turno del domicilio del contribuyente”.34º Que, siguiendo el principio tantas veces aplicado por este Tribunal “de interpretación de conformidad a la Constitución”, y a fin de precaver una eventual contradicción entre el nuevo numeral 10 del transcrito artículo 161 y el artículo 80 A de la Carta Fundamental, esta Magistratura aprueba la modificación a aquel precepto, en el entendido de que la “recopilación de antecedentes” a que él se refiere no importa ni puede constituir una investigación de aquellas que se mencionan en el citado artículo 80 A y, por ende, que si en el transcurso de esa recopilación el Servicio verifica que existen motivos suficientes para iniciar una investigación por la posible comisión de un hecho que revista caracteres de delito que corresponda sancionar con multa y pena corporal, deberá abstenerse de continuar en dicha actuación;35º Que, en el artículo 43 del proyecto, se propone como nuevo artículo 62 del Código Tributario, el siguiente: “El Director, con autorización del juez de letras en lo civil de turno del domicilio del contribuyente, podrá disponer el examen de las cuentas corrientes, cuando el Servicio se encuentre efectuando la recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 Nº 10 de este Código. El juez resolverá con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el Servicio en su presentación.”;36º Que, la facultad otorgada en la disposición que se plantea, se inscribe dentro de las potestades administrativas del Servicio, la que queda sometida al control jurisdiccional previo que allí se señala. El procedimiento que se contempla para realizar este control, no hace necesario oír a quien pueda ser afectado por la decisión, ni tampoco notificarlo de la resolución judicial correspondiente. Se acepta, en consecuencia, la aplicación irrestricta, en este caso, de la unilateralidad de la audiencia, lo que debe ser objeto de particular examen, toda vez que la norma establece una excepción al criterio general del secreto de la cuenta corriente bancaria;37º Que, si bien el principio de bilateralidad de la audiencia en materias que son de competencia de los tribunales civiles, como ocurre en este caso, acepta calificadas excepciones, ellas se explican por la urgente necesidad de adoptar prontamente providencias cuya dilación podría acarrear graves consecuencias. En la situación en análisis no concurre la circunstancia anotada, toda vez que los registros y antecedentes de una cuenta corriente bancaria se mantienen en el tiempo, bajo custodia y responsabilidad de un tercero que es, a su vez, fiscalizado por la autoridad;38º Que, por otra parte, también debe precisarse que no sólo el juez debe resolver “con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el Servicio”, sino que, además, el afectado por la decisión judicial que autoriza la medida carece, de acuerdo con la propia disposición, de la facultad de interponer cualquier recurso oportuno para enervar la resolución del juez que permite el examen de sus cuentas corrientes;39º Que, de esta manera, en esta situación concreta, al no aplicarse el principio de la bilateralidad de la audiencia ni concederse recurso alguno en los términos previamente señalados en contra de la resolución antes indicada, se opta por un procedimiento que no resulta ni racional ni justo, lo que entra en colisión con el derecho establecido en el Nº 3, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política, lo que llevará a esta Magistratura a declarar la inconstitucionalidad del precepto;40º Que, este Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones del proyecto por no ser propias de ley orgánica constitucional: El Artículo 7º, que modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras, en lo que atañe a la primera enmienda, relacionada con cambios de denominación; En el Artículo 16, que modifica la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile: La que sustituye el artículo 21. En el Artículo 43, que modifica el Código Tributario, aprobado por el decreto ley Nº 830, de 1974: La que sustituye el artículo 163. En el Artículo 46, que modifica la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1998: La que deroga los artículos 190, 192, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207 y 209.El Artículo 65;41º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política, en lo concerniente a las normas propias de dicha ley orgánica constitucional;42º Que, asimismo, consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;43º Que, las disposiciones contempladas en los siguientes preceptos del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política de la República: En el artículo 4º: las referentes a los artículos 16 y 47 de la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; En el artículo 6º: las referentes a los artículos 17 y 37 del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia; En el artículo 8º: las referentes a los artículos 39, 50, 51, 68, 69, 70 y 72 de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; En el artículo 10: la referente al artículo 4º de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; En el artículo 11: las referentes a los artículos 16 y 25 de la ley Nº 18.216, sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad; En el artículo 16: la referente al artículo 59, de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; En el artículo 17: las referentes a los artículos 12 y 20 de la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional; En el artículo 18: las referentes a los artículos 5º y 9 de la ley Nº 19.327, que fija normas para Prevención y Sanción de Hechos de Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión de Espectáculos de Fútbol Profesional; En el artículo 20: la referente al artículo 18 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; En el artículo 21: las referentes a los artículos 32 y 102 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; En el artículo 22: las referentes a los artículos 74, 95 y 140 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; En el artículo 29: las referentes a los artículos 54 y 57 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; En el artículo 31: la referente al artículo 5º de la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; En el artículo 37: las referentes a los artículos 18, 26, 28, 29 y 30 de la ley de Menores; En el artículo 38: la referente al artículo 22, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley Nº 707, de Justicia, de 1982, ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; En el artículo 43: las referentes a los artículos 95, 105, 161, Nº 10, 162 y 196, Nº 7, del Código Tributario; En el artículo 46: las referentes a los artículos 187, 188, 189, 211, 212 y 224, inciso final, y la que deroga los artículos 191, 193, 194, 195, 196, 206 y 208, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 1997, Ordenanza de Aduanas; En el artículo 48: las referentes a los artículos 26 y 27 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; En el artículo 50: las referentes a los artículos 113, 117 y 174 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; En el artículo 55: la referente al artículo 12 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; En el artículo 57: las referentes a los artículos 38 y 40 de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público; En el artículo 61: la referente al artículo 25 de la ley de Bosques, y El artículo 64 Y, visto, lo prescrito en los artículos 18, inciso primero, 19, Nº 15, inciso quinto, 63, 74, incisos primero y segundo, 80 B, 81, inciso octavo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 94, inciso primero, 97, 102, inciso primero, 107, incisos segundo y quinto y 108, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Primero.- Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido son constitucionales: En el artículo 4º: la referente al artículo 16 de la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; En el artículo 6º: las referentes a los artículos 17 y 37 del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia; En el artículo 8º: las referentes a los artículos 39, 50, 51, 68, 69, 70 y 72 de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; En el artículo 11: las referentes a los artículos 16 y 25 de la ley Nº 18.216, sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad; En el artículo 16: la referente al artículo 59, de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; En el artículo 17: las referentes a los artículos 12 y 20 de la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional; En el artículo 18: las referentes a los artículos 5º y 9 de la ley Nº 19.327, que fija normas para Prevención y Sanción de Hechos de Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión de Espectáculos de Fútbol Profesional; En el artículo 20: la referente al artículo 18 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; En el artículo 21: las referentes a los artículos 32 y 102 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; En el artículo 22: las referentes a los artículos 74, 95 y 140 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; En el artículo 29: las referentes a los artículos 54 y 57 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; En el artículo 31: la referente al artículo 5º de la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; En el artículo 37: las referentes a los artículos 18, 26, 28, 29 y 30 de la ley de Menores; En el artículo 38: la referente al artículo 22, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley Nº 707, de Justicia, de 1982, ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; En el artículo 43: las referentes a los artículos 95, 105, 162 y 196, Nº 7, del Código Tributario; En el artículo 46: las referentes a los artículos 187, 188, 189, 211, 212 y 224, inciso final, y la que deroga los artículos 191, 193, 194, 195, 196, 206 y 208, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 1997, Ordenanza de Aduanas; En el artículo 48: las referentes a los artículos 26 y 27 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; En el artículo 50: las referentes a los artículos 113, inciso primero, 117 y 174 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; En el artículo 55: la referente al artículo 12 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; En el artículo 57: las referentes a los artículos 38 y 40 de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público; En el artículo 61: la referente al artículo 25 de la ley de Bosques, y El artículo 64 Segundo.- Que, igualmente, son constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto: En el artículo 4º, la referente al artículo 47 de la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; En el artículo 10: la referente al artículo 4º de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; En el artículo 50: la referente al artículo 113, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; Tercero.- Que la modificación introducida por el artículo 43 del proyecto al numeral 10 del artículo 161 del Código Tributario es constitucional, en el entendido precisado en el considerando 34º de esta sentencia. Cuarto.- Que el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo 43 del proyecto remitido, es inconstitucional, y debe, en consecuencia, eliminarse de su texto. Quinto.- Que este Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes normas del proyecto por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional: El Artículo 7º, que modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras en lo que atañe a la primera enmienda, relacionada con cambios de denominación; En el Artículo 16, que modifica la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile: La que sustituye el artículo 21. En el Artículo 43, que modifica el Código Tributario, aprobado por el decreto ley Nº 830, de 1974: La que sustituye el artículo 163. En el Artículo 46, que modifica la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1998: La que deroga los artículos 190, 192, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207 y 209.El Artículo 65 Acordada con el voto en contra respecto del artículo 62 del Código Tributario, del Presidente don Juan Colombo Campbell y del ministro don Hernán Álvarez García, quienes estuvieron por declarar el artículo 62 del Código Tributario, orgánico y constitucional por las siguientes consideraciones:1º Que la mayoría de los sentenciadores deciden que el proyecto, al facultar al juez para otorgar al Director de Impuestos Internos autorización para disponer el examen de cuentas corrientes bancarias, con el solo mérito de los antecedentes que le acompañe el Servicio con su petición, está violando las reglas del debido proceso comprendido en el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política. La mayoría al decidir como lo hace estima que el procedimiento previsto por el nuevo artículo 62 del Código Tributario no es racional o justo.2º Que sobre esta materia deben tenerse presente antecedentes constitucionales y doctrinarios que llevan necesariamente a concluir que el texto que se propone por el legislador no adolece del vicio de inconstitucionalidad que le atribuye esta sentencia. El citado artículo 19, Nº 3, de la Constitución, dispone, en su parte pertinente: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Del tenor de la disposición se desprende que nuestra Carta sólo acoge en su normativa parcialmente la garantía universal del debido proceso, ya que para que tenga tal carácter sólo exige que éste sea previo y legalmente tramitado. “Previo” significa anterior a la sentencia y “legalmente tramitado” que se ajuste a la ley de procedimiento. Agrega la Constitución que es función del legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo.3º Que, ante tal evento, corresponde considerar para decidir la constitucionalidad del precepto es si el procedimiento previsto por el legislador en la disposición citada, es racional y justo, ya que no hay en la proposición legislativa un problema de “debido proceso”, sino que del establecimiento de un “procedimiento”.4º Que para fundar esta decisión resulta útil precisar, desde un punto de vista procesal constitucional, lo que es un procedimiento y lo que es un proceso. El primero se define generalmente como el conjunto de reglas anticipadas por las cuales se tramita el proceso; y, el segundo, es una forma de solución de conflictos constituido por un conjunto de actos unidos por la relación procesal y que, normados por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica, por medio de una decisión jurisdiccional, con efecto de cosa juzgada.5º Que en relación con dichos conceptos, la intervención judicial prevista en el nuevo artículo 62 del Código Tributario debe entenderse en función de lo que se pretende con su aplicación. Para una mejor comprensión, debe recordarse siempre en el análisis de estos temas, al profesor Wynes Miller, que en su clásico texto “Los principios informadores del procedimiento”, identifica factores útiles al legislador, al juez y al intérprete para entenderlos y aplicarlos. En la especie, el conflicto eventual que se someterá a la jurisdicción es el siguiente: el Director de Impuestos Internos al recopilar antecedentes que le permitan resolver la aplicación de sanciones administrativas también aparecerá facultado para recoger antecedentes, sobre la posible existencia de un hecho punible tributario y, en este orden, disponer el examen de las cuentas corrientes bancarias de un contribuyente sujeto a revisión. Para ello, el proyecto en análisis, otorga competencia al juez de letras en lo civil de turno del domicilio del contribuyente. En lo que interesa, y dentro de la nomenclatura señalada por Wynes Miller, el principio que privilegia el legislador en este caso es el de la unilateralidad, que significa que el tribunal pueda resolver sin previa notificación del afectado por la decisión.6º Que los sentenciadores de mayoría opinan que la aplicación de la unilateralidad conlleva el germen de una inconstitucionalidad, elevando así la bilateralidad al rango de presupuesto del debido proceso. Los disidentes concordamos plenamente en ello cuando estamos en presencia de un proceso destinado a resolver una controversia, pero en la especie, como más adelante se dirá, se trata solamente de la intervención jurisdiccional para autorizar la recopilación de antecedentes bancarios que sumados al resto de los que forman parte del proceso administrativo, permitirán al Servicio de Impuesto Internos tomar su decisión en torno a si no sanciona, sanciona administrativamente o denuncia o interpone la correspondiente denuncia, en los términos del inciso tercero del artículo 162, ante el organismo constitucionalmente competente para conducir la investigación penal y decidir, en su caso, la pertinente acusación, cuyo procedimiento está claramente estipulado y resguardado por los Códigos procesales y cuyo proceso terminará con una sentencia condenatoria o absolutoria.7º Que en materia de control tributario el legislador estimó del caso estregarle al Servicio de Impuestos Internos una herramienta importante para analizar los movimientos bancarios del contribuyente, pero por su vinculación con el secreto bancario, exigió que fuera avalada por una resolución judicial. Debe tenerse presente que el legislador, en múltiples normas procesales civiles y penales vigentes, aplica el principio de la unilateralidad, como por ejemplo, en la citación y detención de personas, en ambos Códigos procesales penales y en el juicio ejecutivo, en materia civil, en que el mandamiento de ejecución y embargo se despacha sin notificación previa del ejecutado. En este orden resulta especialmente útil recordar que el nuevo Código procesal Penal, en su artículo 236, faculta al juez de garantía para autorizar, en casos calificados, la práctica de diligencias sin conocimiento previo del afectado, aun cuando se tratare de aquellas que pudieren privar o afectarlo en el ejercicio de sus derechos constitucionales (artículo 9º del citado Código) En todos los casos citados la ley restablece posteriormente la bilateralidad, lo mismo que ocurrirá si se llega a instruir un proceso penal por delito tributario, o si se aplica simplemente el procedimiento administrativo que, como es sabido, puede ser recurrido jurisdiccionalmente.8º Que, en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una recopilación de antecedentes de carácter tributario que le permite al organismo fiscalizador administrativo decidir si los hechos constituyen una infracción administrativa, o si, por el contrario, debe iniciarse una “investigación” tendiente a determinar si pueden constituir un hecho punible. Por lo tanto, en el sistema propuesto por el proyecto, existen tres fases perfectamente diferenciadas:a) Recopilación de antecedentes: el Servicio competente es Impuestos Internos y a él le corresponde determinar si hubo infracción tributaria y sancionar la evasión de acuerdo a las reglas de la legislación vigente. Mas, si en el desarrollo de esa recopilación de antecedentes, surgen elementos que le permitan sospechar que existe un hecho que reviste caracteres de delito tributario, debe abstenerse de continuar en su quehacer y remitir los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación preliminar, tal como se dice en esta sentencia.b) Investigación preliminar: le corresponde, según el artículo 80 A de la Constitución Política y la ley orgánica que la complementa al Ministerio Público en forma exclusiva. Por lo tanto, es el referido Ministerio Público el órgano del Estado que en los lugares en que se aplica la reforma procesal penal tiene la facultad privativa de investigar los hechos constitutivos de delitos y a sus participantes. Frente a la convicción del Ministerio Público de que existe un hecho punible y participantes a lo menos sospechosos, solicitará la iniciación de un proceso criminal ante el tribunal penal competente.c) Proceso penal: es el que se inicia, se tramita y debe resolverse por el juez competente. Éste es el proceso penal propiamente tal al que se aplicarán todas las reglas de procedimiento que hacen que él sea racional y justo.9º Que el proyecto en análisis, como ya se dijo, entrega competencia al juez de letras en lo civil para que decida soberanamente y, sobre la base de los antecedentes que le entrega el Servicio de Impuestos Internos, si autoriza o no la excepción al secreto de la cuenta corriente bancaria. Resulta obvio concluir, que a estas alturas el proceso penal está lejos de iniciarse y que sólo estamos en presencia de una jurisdicción cautelar tendiente a someter al control judicial el uso de la citada facultad por parte de la autoridad administrativa.10º Que en opinión de los jueces que suscriben este voto, el hecho de que el legislador otorgue al juez la facultad para resolver con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el Servicio en su presentación, no violenta la garantía del debido proceso, toda vez que estamos en presencia, como ya se dijo, de un juicio preliminar en el que, por razones de conveniencia, el legislador decidió aplicar el principio de la unilateralidad en el procedimiento que establece al efecto.11º Que se tiene finalmente presente que el legislador ha considerado que el juez es el órgano idóneo para dar tal autorización, de manera que esa magistratura asume la responsabilidad moral y jurisdiccional de su decisión.12º Que, el examen del artículo precitado en el considerando precedente, conduce a la convicción de los ministros disidentes, de que no se infringe la garantía establecida en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política, ni de ningún otro derecho, puesto que la facultad que mediante esa disposición se confiere al Director, para disponer el examen de las cuentas corrientes del contribuyente objeto a revisión tributaria, como ya se ha señalado, se halla sujeto a la autorización y control previo de la autoridad judicial respectiva, de lo que se sigue que este resguardo jurisdiccional debe considerarse, en este caso, como un procedimiento racional y justo que garantiza suficientemente la protección de sus derechos constitucionales. Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores. Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 349. Se certifica que el ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente, con permiso. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedisnky Tschorne y Eleodoro Ortiz Sepúlveda. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.A LA SEÑORA PRESIDENTADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORAPRESENTE”.