REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 346ª, EXTRAORDINARIASesión 17ª, en martes 7 de mayo de 2002(Ordinaria, de 11.06 a 14.38 horas) Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana,y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Villouta Concha, don Edmundo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 Permisos constitucionales 9 V. Orden del Día. Optimización operativa de equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito. Primer trámite constitucional 9 VI. Proyectos de acuerdo. - Negociación por venta de terreno en Iquique en favor de ex afiliados de Habitacoop 39 - Perfeccionamiento de ficha CAS-2 40 - Seguro obligatorio para embarcaciones menores y deportivas 43 - Inclusión de fertilización asistida en prestaciones del sistema público de salud 45 VII. Incidentes. - Incumplimiento de programas de agua potable rural en la Novena Región. Oficios 47 - Programas de incentivo para mejoramiento de gestión de los servicios de salud. Oficio 48 - Homenaje a San Antonio en su 108º aniversario. Participación de las ciudades-puerto en la propiedad accionaria de las empresas portuarias. Oficios 49 - Homenaje a Calbuco en su 400º aniversario. Oficios 49 - Petición de pronunciamiento del Presidente de la República sobre actuación israelí en contra del pueblo palestino. Oficio 50 - Distorsión de mercados internacionales por incremento de subsidios 52 - Construcción de obras viales en Iquique. Oficio 53 - Notas de felicitación a clubes de Leones, a Lions International y a periódicos de la Segunda Región 54 - Actualización de reglamento sobre depósitos francos de aeropuertos. Oficio 55 - Tragedia en caleta Buill, comuna de Chaitén. Notas de condolencia y oficios 56 - Denuncia en contra de Chile ante la Organización Mundial de Comercio. Oficios 57 - Construcción de embalse La Punilla en comuna de San Fabián. Oficios 58Pág. - Auditoría a los hospitales del sistema público de salud. Oficio 58 - Apoyo a demandas de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación. Oficios 59 - Aplicación de nuevo sistema de pavimentación asfáltica en la zona sur. Oficio 60 VIII. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1. Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de Servicios Eléctricos (boletín Nº 2922-08) 61 2. Prorroga la vigencia de concesiones de radiodifusión sonora que indica (boletín Nº 2923-15) 99 3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que dicta normas para pago de hora no lectiva adicional (boletín Nº 2926-04) 101 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (boletín Nº 2429-05) 104 5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta (boletín Nº 2723-07) 105 6. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales (boletín Nº 2810-07) (S) 105 7. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.220, y que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios (boletín Nº 1640-01) 110 8. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (boletín Nº 2429-05) 116 9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta (boletín Nº 2723-07) 149Pág.10. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito (boletín Nº 2904-06) 170 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación-Del diputado señor Silva y de la diputada señorita Saa, doña María Antonieta, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 6 y 7 de mayo en curso, para dirigirse a México y Estados Unidos, respectivamente. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (114)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Escobar Urbina, Mario UDI II 3 Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos ILC V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Rebolledo González, Víctor Manuel PPD IV 7Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina ILE RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54 -Asistieron, además, los ministros de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, señor Javier Etcheberry, y de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.06 horas. El señor SALAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor SALAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 9ª se declara aprobada. El acta de la sesión 10ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.PERMISOS CONSTITUCIONALES. El señor SALAS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por la diputada señora María Antonieta Saa y por el diputado señor Exequiel Silva para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 7 y 6 de mayo en curso, respectivamente. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍAOPTIMIZACIÓN OPERATIVA DE EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE NORMAS DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito. Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social; de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda, son los señores Exequiel Silva, Jaime Jiménez y la señora Carolina Tohá, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2904-06, sesión 9ª, en 9 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, sesión 15ª, en 30 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3. -Informe de la Comisión de OO.PP. Documentos de la Cuenta Nº 10. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado señor Silva. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto, de origen en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito, para cuyo tratamiento el Ejecutivo hizo presente la urgencia el 9 de abril, renovándola con fecha posterior, la cual calificó de “suma”. La iniciativa legal persigue dos objetivos básicos: mejorar la operatoria de los equipos de detección y registro de infracciones -estos últimos llamados también “fotorradares”- y reemplazar el sistema de destinación de las multas generadas por contravención a la normativa existente en materia de velocidad vehicular. Cabe precisar que los artículos 2º, 3º, 4º y transitorio de la iniciativa son de carácter orgánico constitucional, en virtud de los artículos 107 y 111 de la Carta Fundamental. Asimismo, se debe consignar que el proyecto requiere trámite de Hacienda. Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, y de los asesores de esa repartición, señores Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez, así como de los señores Patricio Bell, de la Subsecretaría de Transportes, y Hernán Moya, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito. Atendida la urgencia con que el proyecto debe ser tratado por la Comisión de Hacienda, se estimó pertinente, sin más, acompañar en anexo sendos documentos entregados por el Ejecutivo, referidos a los siguientes tópicos: a) número de infracciones a la ley de Tránsito cursadas por Carabineros en el período 1998-2001; b) montos -desglosados por comunas- de las multas de tránsito correspondientes al año 2000 y c) minuta relativa al empleo de fotorradares en otros países. Según recuerda el mensaje, en el mes de enero recién pasado se promulgó la ley Nº 19.791, que otorgó una amnistía general a todas las personas que a la fecha de publicación de la misma -6 de febrero de 2002- habían sido denunciadas por haber cometido infracciones a las normas de tránsito, sobre la base de elementos probatorios obtenidos a partir de equipos de registro de infracciones, también conocidos como “fotorradares”. En este sentido, el mencionado cuerpo legal prescribía que, respecto de las personas que hubieren sido objeto de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, debía procederse a eliminar tales inscripciones. La ley en cuestión dispuso, por otra parte, la suspensión, por el plazo de 120 días y a contar también del 6 de febrero de 2002, del uso de los fotorradares, exceptuándose los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile. Destaca luego el mensaje que la expedita aprobación por el Congreso de la ley Nº 19.791 obedeció, en gran medida, a la inquietud suscitada por la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución de operar el sistema de registro de infracciones a través de los fotorradares. No obstante, dicha normativa significó una superación meramente temporal del problema planteado.Modificación de la operación de los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja. Respecto de este tópico, se pone de relieve la distinta naturaleza que poseen los equipos de registro de infracciones -fotorradares- y los equipos detectores de velocidad. Los primeros registran la infracción -sea a los límites legales de velocidad o al no respeto de la luz roja del semáforo-, mientras que los segundos se limitan a constatar la velocidad a que se desplaza un vehículo en un momento determinado, pero sin dejar registro de ese hecho. Es importante señalar que el actual artículo 4º de la ley Nº 18.290 otorga un reconocimiento legal a los equipos de registro de infracciones. Distinta es la situación de los equipos detectores de velocidad, cuya única fuente normativa se encuentra en el decreto supremo Nº 67, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que permite su utilización por carabineros, inspectores fiscales e inspectores municipales. El proyecto tiende a superar esta dispar regulación normativa de unos y otros implementos proponiendo, a través de la modificación del citado artículo 4º de la ley de Tránsito, que los equipos detectores, al igual que los equipos de registro de infracciones relativas a velocidad y luz roja, sólo podrán ser operados por carabineros e inspectores fiscales, gozando ambos medios técnicos de un reconocimiento legal expreso, y reconociéndose, desde otra perspectiva, su eficiencia para fines de prevención de accidentes de tránsito. Un segundo aspecto que subraya el mensaje, en torno del punto enunciado en su epígrafe, se refiere a sustraer en forma permanente desde el ámbito municipal la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones aludidas, confiriendo tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile e inspectores fiscales. Este cambio de fondo se fundamenta en la escasa legitimidad que los municipios han podido exhibir a lo largo del proceso de puesta en marcha y posterior consolidación del sistema. De este modo, se pretende también coadyuvar al restablecimiento de la imagen institucional de las municipalidades ante la comunidad. Finalmente, y vinculado también a la reforma del sistema de operación de los equipos de registro y detección de infracciones, se logrará superar la disparidad de criterios con que operaba aquél bajo la administración de los municipios.Idea matriz o fundamental. La iniciativa legal tiene por objeto propender a una mejor gestión en lo que atañe a la operación de los equipos de registro y detección de infracciones de normas de tránsito relativas a límites de velocidad, así como a garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por el quebrantamiento de tales normas, estableciendo al efecto una modalidad que opera independientemente del sistema empleado para la medición de dichas infracciones.Discusión y votación. Atendida la circunstancia de que el Ejecutivo dispuso el despacho del proyecto con carácter de “suma” urgencia, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez. En general, aprobó por unanimidad la idea de legislar y compartió los argumentos esgrimidos en el mensaje, complementados por el representante del Ejecutivo. Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos: El artículo 1º, que modifica el artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, recibió el siguiente trato: La letra a), que reemplaza el inciso segundo de dicho artículo -disposición que faculta a Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales para operar directamente equipos de registro de infracciones-, por una norma que señala que las referidas autoridades podrán emplear no sólo elementos de registro, sino también de detección de infracciones, dando así consagración legal a estos últimos, fue aprobada por 11 votos a favor y 1 en contra. La letra b), que sustituye el inciso sexto -el cual, en síntesis, establece que los equipos empleados para los fines a que se refiere el mismo precepto pueden ser de propiedad de particulares, regulando asimismo las modalidades y prohibiciones de los contratos que al efecto sean celebrados con éstos-, por una disposición que prescribe que los aludidos equipos podrán ser operados únicamente por carabineros e inspectores fiscales, fue aprobada por 8 votos a favor, 1 en contra y una abstención. Y con idéntico quórum, una indicación de la señora González, doña Rosa, y de los señores Rojas y Silva, que suprime la referencia a los inspectores fiscales. El resto de la discusión en particular figura en el informe que está en poder de los señores diputados. En resumen, el proyecto reserva a Carabineros la facultad de operar equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja; permite a inspectores fiscales y municipales, además de carabineros, la utilización de equipos para el registro y detección de otro tipo de infracciones, y señala que lo recaudado por concepto de multas por exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección, se distribuirá en un 18 por ciento al Sename y en un 82 por ciento al Fondo Común Municipal. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, voy a dar lectura al informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre el proyecto, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito, cuya urgencia ha sido calificada de “suma” para todos sus trámites. La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 30 de abril de 2002, acordó remitir a esta Comisión el proyecto en estudio, a fin de que emita un informe antes del 6 de mayo, lo que así ocurrió. La señalada iniciativa legal fue informada anteriormente por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y por la Comisión de Hacienda. Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal Salinas; del asesor señor Alexis Yáñez Alvarado y del fiscal señor Eduardo Pérez Contreras, ambos de dicha repartición; del subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini; del asesor del subsecretario, señor Patricio Bell Avello; del fiscal señor Lautaro Pérez Contreras; de la abogada del Departamento Legal, señora Verónica León Moraga, y de los asesores señores Jorge Huerta Jemio y Víctor Hugo Villalobos Díaz, todos de la Subsecretaría de Transportes, y de la ingeniera, señora Georgina Febré Gacitúa, y del abogado señor Rafael Ibarra Coronado, ambos representantes de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. En el mensaje se indica que el proyecto tiene por objeto lo siguiente:a) Optimizar la gestión en materia de operación de los equipos de registro y detección de infracciones -fotorradares- de normas de tránsito relativas a los límites de velocidad y a las luces rojas semaforizadas, yb) Garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por contravención a la normativa existente en materia de velocidad vehicular. Para el estudio del proyecto, concurrió a la Comisión el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe. Explicó que el proyecto se origina en la decisión adoptada por la Cámara de Diputados el pasado 9 de enero, al aprobar el proyecto de ley que suspendió la vigencia de los fotorradares y amnistió a todos los conductores denunciados por infracciones de tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por un fotorradar. En el debate habido en esa ocasión, el Congreso pidió al Ejecutivo patrocinar un proyecto de ley que subsanara definitivamente las razones que motivaron esa legislación dentro del plazo establecido por la propia leyNº 19.791, que vence el 6 de junio próximo. Algunos municipios tienen ingresos como producto de la recaudación de multas del tránsito que escapan a toda racionalidad. Se trata de municipios cuyo territorio está en las carreteras o cerca de ellas. Por ejemplo, el 21,2 por ciento de los ingresos totales de la municipalidad de Sierra Gorda deriva de la recaudación de multas del tránsito. Expresó que la distorsión se produce porque la fiscalización de las normas del tránsito, que la ley encarga a los municipios, no puede ser utilizada como mecanismo de recaudación adicional, pues ese criterio va en directo perjuicio de quien utiliza un vehículo como medio de transporte, sea público o privado. A partir de ese diagnóstico y del debate habido en el Parlamento cuando se discutió la ley Nº 19.791, el Ejecutivo propone lo siguiente:a) No eliminar los fotorradares. Un informe, con la experiencia y resultado de muchas ciudades de países desarrollados y de América Latina en las que se ha aplicado el fotorradar, demuestra que al emplearse ese instrumento disminuyen los accidentes de tránsito y, consecuentemente, las muertes por esa causa.b) Traspasar la administración de los fotorradares a Carabineros de Chile.c) Desvincular el fotorradar del financiamiento municipal directo. El proyecto propone que el producto de las multas de las infracciones detectadas por fotorradares administrados por carabineros vaya al Fondo Común Municipal. Esta es una solución intermedia entre las dos posiciones planteadas. Una, sugiere sacar del sistema municipal toda la recaudación por multas de tránsito. El año pasado, los municipios del país recaudaron 30 mil millones de pesos por ese concepto, lo que equivale al 10 por ciento del Fondo Común Municipal, por lo que esa posición fue descartada. Otra opción propone llevar el ciento por ciento de la recaudación por multas del tránsito al Fondo Común Municipal. Ésta también fue descartada, debido a que parte importante de la estructura de jueces y juzgados de policía local es mantenida con esa recaudación. Con esta solución se rompe el vínculo potencialmente perverso entre la empresa que opera el fotorradar y el alcalde de la comuna en la que esos equipos están instalados. Señaló que, con la misma lógica, se amplía el Fondo Común Municipal a las multas por exceso de velocidad. Carabineros de Chile sostiene que el año 2001 cursó 460 mil infracciones sólo en las diez contravenciones más frecuentes, esto es, conducir a exceso de velocidad, estacionar en sitio prohibido, transitar con revisión técnica vencida, transitar con neumáticos en mal estado, no respetar la señal “pare”, transitar con luces incompletas, etcétera. De ésas, los partes por exceso de velocidad alcanzan a 121.075, casi el 25 por ciento o la cuarta parte de las infracciones más cometidas. En cifras, el total de infracciones llega a los 30 mil millones de pesos. De esa cantidad, lo que se recauda por exceso de velocidad, incluidos los fotorradares, los equipos detectores de velocidad u otro medio, alcanza a 4.600 millones de pesos. Por esa razón, la segunda parte del proyecto señala que también irán al Fondo Común Municipal las multas por exceso de velocidad distintas de las recaudadas por fotorradares (radar de puño u otra vía). En resumen, al promulgarse la ley, las multas por fotorradares irán al Fondo Común Municipal. Las multas de las infracciones por exceso de velocidad detectadas con elementos distintos de un fotorradar lo harán a contar del 1 de enero de 2004. Con esto se evita que los alcaldes cuyos municipios no cuentan con fotorradares se puedan tentar y cursar infracciones por exceso de velocidad basados en otros elementos. Indicó que, ante el argumento de algunos alcaldes de que con estas medidas quedarán sin recursos para pagar los sueldos a los jueces, el Ejecutivo responde que el 85 por ciento de los recursos alcanza para mantener en buen estado el sistema de juzgados de policía local. Además, de los 341 municipios, sólo 95 reciben recaudación por multas de tránsito fundadas en exceso de velocidad. El resto casi no tiene ingresos por esta vía. Finalmente, recalcó que el proyecto no es para que los municipios tengan más ni menos recursos. Si se dijera que el ciento por ciento de lo recaudado por fotorradares irá al Fondo Común Municipal y que el resto de las multas por exceso de velocidad irá directamente al municipio, podría ocurrir que se tratara de recaudar más por esa vía, afectando a los conductores. También concurrió a la sesión el subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini, quien señaló que el principal objetivo del proyecto es separar la parte relativa a la recaudación que se genera por el control de las normas de tránsito, del uso que tienen los fotorradares para detectar las infracciones. Recordó que el conflicto se generó por la desconfianza que tenían los conductores, y la ciudadanía en general, por el abuso que se hizo de los fotorradares, pues, en lugar de utilizarse para reducir los accidentes de tránsito, se usaron como fuente de ingresos para los diferentes municipios. Finalmente, señaló que con la modificación que se hace para operar los equipos de registro y detección de infracciones, se logrará superar la disparidad de criterios que existía bajo la administración de los municipios. Cabe señalar que los diputados integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones compartieron plenamente la idea de legislar sobre la materia en estudio. Sin embargo, la Comisión estimó necesario realizar una discusión particular respecto del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, razón por la cual se adoptaron los siguientes acuerdos:Artículo 1º. Mediante este artículo se modifica el artículo 4° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma:a) Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones”. La disposición vigente del inciso segundo faculta a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales para operar directamente los equipos de registro de infracciones.b) Se reemplaza el inciso sexto por el siguiente: “Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile”. El actual inciso sexto dispone que, para que Carabineros o los inspectores fiscales o municipales puedan utilizar los equipos de registro de infracciones de propiedad de particulares, los contratos con éstos deberán celebrarse luego de licitación pública, en cuyas bases se establecerá que el contrato será adjudicado al proponente que efectúe la mejor oferta económica. Se prohíbe estipular en los contratos la obtención de un número mínimo de películas, fotografías u otros de los elementos probatorios a que se alude en el inciso tercero, durante un período determinado, o la presentación de alguna cantidad de denuncias, así como relacionar, directa o indirectamente, el valor de los servicios con la cantidad de elementos probatorios obtenidos o de denuncias efectuadas, ni con el monto de las multas aplicadas o percibidas. Los diputados García, don René Manuel, Vargas y el que habla formulamos una indicación para sustituir el inciso segundo, que se reemplaza mediante la letra a), por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro de infracciones con y sin registro de imágenes”. El diputado René Manuel García, patrocinante de la indicación, señaló que la propuesta tiene por objeto aclarar que existen dos tipos de equipos: unos que registran la infracción mediante una fotografía y otros que registran sólo un dato, mas no una imagen, como los radares de puño utilizados por carabineros. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 4 en contra. Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para agregar, en la letra a), a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. El diputado Alvarado, patrocinante de la indicación, explicó que la propuesta tiene por finalidad que el uso de los fotorradares se aplique en función de los reglamentos que actualmente existen o que se dicten en el futuro, y que no puedan utilizarse los que no se ajusten a esa reglamentación. Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. El Ejecutivo formuló indicación para agregar, en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290, que propone el proyecto, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile”, las palabras “e inspectores fiscales”. Los fundamentos del Ejecutivo para reponer las palabras “e inspectores fiscales” son los siguientes: En enero pasado se promulgó la ley Nº 19.791, que suspendió por el plazo de ciento veinte días, a contar del 6 de febrero de 2002, el uso de fotorradares, exceptuándose los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile. El ingreso de la aludida ley a tramitación y su posterior y expedita aprobación por el honorable Congreso Nacional fueron motivados por la profunda inquietud suscitada a raíz de la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución que los facultaba para operar el sistema de registro de infracciones a través de los ya mencionados fotorradares. Sin embargo, el referido cuerpo legal sólo proporcionó una solución de carácter temporal, comprometiéndose en dicha oportunidad los poderes colegisladores a generar una solución legislativa permanente que, estableciendo una mayor transparencia en la administración y operación de los referidos equipos, permitiera, al mismo tiempo, cautelar la seguridad de las personas en materia de tránsito público. Por lo tanto, en este contexto, el proyecto propuso, como uno de sus pilares fundamentales, sustraer definitivamente del ámbito municipal la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones precedentemente aludidos, y encomendar tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales. Se estimó que el cambio en la operación de los equipos de registro y detección de infracciones, entregados ahora a operadores nacionales, permitiría poner término a la disparidad de criterio con que operaba el sistema bajo el control municipal. Sin embargo, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de nuestra Corporación suprimió la facultad de los inspectores fiscales para operar los equipos en cuestión, debilitando con ello gravemente uno de los aspectos fundamentales de la iniciativa en estudio. En consecuencia, el Ejecutivo manifestó su firme deseo y voluntad de que la aludida facultad sea repuesta en su integridad, para lo cual esgrimió las siguientes razones: El inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, dispone que Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el citado cuerpo legal, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicten el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las municipalidades, debiendo denunciar al juzgado que corresponda las infracciones o contravenciones que se cometan. Agrega que la facultad fiscalizadora genérica otorgada por la ley de Tránsito a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales emana de la naturaleza misma de las competencias y atribuciones que el conjunto del ordenamiento jurídico les ha reconocido a cada uno de ellos. Así, en el caso de Carabineros de Chile, existe un claro mandato de fuente constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 90 de nuestra Carta Fundamental, que prescribe que corresponde a la policía uniformada el rol de otorgar eficacia al derecho, así como garantizar el orden público y la seguridad interior en la forma en que lo determinen sus leyes orgánicas. En lo que atañe a los inspectores municipales, su labor de supervigilancia se encuentra en directa armonía con la disposición contenida en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en cuanto dispone que las municipalidades son las encargadas de dictar las normas específicas destinadas a regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. Finalmente, y en cuanto a los inspectores fiscales, cabe destacar que el año 1992, la ley Nº 19.171 los incorporó como actores relevantes de la función fiscalizadora en materia de normas de tránsito y transporte terrestre, con la finalidad de permitir que el control en estas materias pudiera ser efectuado también por estos agentes públicos, reduciendo, de esta forma, la necesidad de destinar personal policial a las mencionadas funciones, obteniendo con ello una utilización más eficiente y racional de los recursos humanos del fisco. Luego, la inclusión en la ley de Tránsito de los inspectores fiscales como agentes públicos dotados de la facultad de supervigilar la normativa de tránsito y transporte terrestre, es una consecuencia perfectamente armónica y coherente con las regulaciones legales y reglamentarias existentes sobre el particular, las que confían a los entes estatales, especialmente representados por los ministerios del ramo, la principal responsabilidad de fiscalizar el adecuado cumplimiento de los preceptos relativos al tránsito y al transporte terrestre. En cuanto al rol de los inspectores fiscales en materia de concesiones de obras públicas, el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones, en su inciso primero dispone que cuando un usuario de una obra dada en concesión incumple el pago de su tarifa o peaje, el concesionario tiene derecho a cobrarla judicialmente. El inciso segundo de la misma norma prescribe, por su parte, que en el juzgamiento de estas infracciones constituyen medios de prueba las fotografías, los videos y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios. Por lo tanto, la ley de Concesiones, en armonía y como un complemento de la tarea fiscalizadora que les reconoce el citado artículo 4º de la ley Nº 18.290 en materia de tránsito y transporte terrestre, asigna a los inspectores fiscales un rol muy importante en lo que es la tarea de fiscalización del Ministerio de Obras Públicas respecto de las vías públicas por él concesionadas. Lo anterior se explicita a través de la tarea de control que la referida Secretaría de Estado despliega, precisamente a través de inspectores fiscales y con el apoyo de los medios de prueba aludidos, destinada a denunciar infracciones configuradas por el no respeto de la luz roja del semáforo, en aquellas plazas de peaje que utilizan este mecanismo para ordenar la detención de un vehículo, regulando con ello el flujo de tránsito en la vía concesionada, en tanto no se pague la tarifa o peaje. Igual mención merecen las funciones de fiscalización que cumplen los aludidos inspectores en materia de túneles, cuya construcción contempla, sobre las pistas de circulación, señales luminosas que indican autorización o prohibición para circular, así como las referentes a controles relativos a desvíos motivados por ejecución de obras y señalética derivada de emergencias invernales. Es necesario puntualizar también que, según lo dispuesto en el artículo 40 de la aludida ley de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas se encuentra dotado de la facultad privativa y especial destinada a regular y fijar los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesión, de acuerdo con el mencionado cuerpo legal, por lo que en el cumplimiento de estas regulaciones también les cabe un rol fundamental a los inspectores fiscales. Finalmente, el Ejecutivo expresa que la eliminación de los inspectores fiscales priva a la autoridad de las facultades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que dicha supresión nada tiene que ver con la superación de las deficiencias detectadas en la operación del sistema de registro o detección de infracciones por vulneración de luz roja o de velocidad, aspectos que inspiran al proyecto en informe. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes. El colega Patricio Hales formuló indicación para agregar, en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290 que el proyecto propone, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile”, las palabras “o inspectores fiscales”, a diferencia de la indicación del Ejecutivo que utilizaba la conjunción “e”. El diputado señor Hales explicó que los fundamentos de su indicación eran los mismos planteados por el Ejecutivo, pero que la conjunción disyuntiva “o”, en lugar de la copulativa “e”, otorga mayor claridad en cuanto a que no es necesaria la existencia conjunta, coetánea y copulativa de un carabinero y de un inspector fiscal para efectuar el control mediante el uso de equipos de registro de infracciones. Además de lo planteado por el colega Hales, varios diputados manifestaron estar de acuerdo con reincorporar a los inspectores fiscales en la norma establecida por el Ejecutivo. Agregaron que con ello se podrá liberar a Carabineros de Chile de la tarea de fiscalizar las infracciones de las normas del tránsito y destinarlos a labores de prevención de la delincuencia, reconocidas como fundamentales por los miembros de la Comisión. Respecto de la destinación de carabineros a la seguridad ciudadana, el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Vidal, aclaró que los fotorradares no requieren la presencia masiva de carabineros en la calle, pues se trata de una máquina que opera sola. Es distinto el caso del detector de velocidad, que sí necesita un funcionario policial. Dijo que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, es el organismo técnico que determina dónde instalar los fotorradares; que Carabineros de Chile es el organismo que fiscaliza, y que la adquisición de los fotorradares se hará con cargo al presupuesto de Carabineros de Chile y con aportes de los gobiernos regionales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, explicación que satisfizo a los miem-bros de la Comisión. La abogada de la Subsecretaría de Transportes, señora León, se refirió al marco jurídico regulatorio y a las facultades fiscalizadoras que tienen los inspectores fiscales, tanto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en términos similares a los planteados en los fundamentos de la indicación del Ejecutivo. La ingeniera de la Coordinación General de Concesiones, señora Febré, informó que tiene a su cargo el desarrollo del sistema de telepeaje en el país. Explicó que el aparato que va instalado en las pistas de cobro de telepeajes para detectar infractores que no porten un sistema de pago de la tarifa, técnicamente es un fotorradar. El inspector fiscal es el funcionario que corrobora el registro de la infracción. Si bien no existe la infracción de tránsito consistente en el no pago del peaje, el fotorradar permitirá la aplicación del artículo 42 de la ley de Concesiones, que da derecho al concesionario a cobrar judicialmente la tarifa o peaje no pagado, con una indemnización compensatoria equivalente a cuarenta veces el pago incumplido, más el reajuste, según el índice de precios al consumidor, IPC, entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo, o bien el valor equivalente a dos unidades tributarias mensuales, estando obligado el juez a aplicar el mayor valor. Además, el inciso segundo de ese precepto señala que, “en el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba fotografías, videos y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios”. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.Artículo 2°. Mediante este artículo se modifica el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:a) Se reemplazan, en el número 4, la conjunción “y” final y la coma que la antecede, por un punto y coma.b) Se sustituye, en el número 5, el punto aparte por una coma seguida de la conjunción “y”.c) Se agrega el siguiente número 6, nuevo: “6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección”. Los colegas Becker, Valenzuela y Ximena Vidal formularon indicación para reemplazar, en la letra c), el número 6, nuevo, por el siguiente: “6.- Un 50% de lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local, por infracciones o contravenciones de las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera que sea el medio empleado para su detección”. El colega Becker, patrocinante de la indicación, expresó su preocupación por el destino al Fondo Común Municipal de casi todos los fondos recaudados por multas por exceso de velocidad, pues eso les restará recursos a los municipios para atender los juzgados de policía local. Además, consideró peligroso que, por extremar las medidas, no se logre el objetivo deseado. Los municipios no fiscalizarán con celo los excesos de velocidad si no reciben el producto de las multas. Dicho efecto, que puede ser perverso, se evitaría si sólo el 50 por ciento de lo recaudado por exceso de velocidad fuera al Fondo Común Municipal, y el 32 por ciento restante permaneciera en la comuna en que se aplicó la multa. Algunos colegas consideraron que no es necesario que los recursos provenientes de las multas del tránsito detectadas mediante fotorradares se destinen al Fondo Común Municipal, pues el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó la reglamentación sobre estándares técnicos y de uso para los equipos de registro de infracciones, sobre estándares técnicos para equipos detectores de velocidad y, asimismo, estableció las normas sobre instalación de equipos de registro de infracciones al límite de velocidad e infracciones de luz roja en lugares semaforizados, todo lo cual ha desincentivado el uso perverso de los fotorradares. En consecuencia, en la medida en que esos equipos sean operados por Carabineros -no por funcionarios municipales- y se cumpla la reglamentación dictada, está de más que el producto de las multas vaya al Fondo Común Municipal. El subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Vidal, aclaró que el proyecto de ley no persigue quitarles recursos a los municipios, porque el 85 por ciento de la recaudación por multas de tránsito sigue en el municipio, ya que la recaudación por exceso de velocidad representa sólo el 15 por ciento. El asesor del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Alexis Yáñez, explicó que las multas por exceso de velocidad alcanzan a 4.600 millones de pesos al año, lo que representa sólo el 0,5 por ciento de los recursos que maneja el sistema municipal, sin contar las transferencias por salud y educación. Esos recursos reingresarían a los municipios por la vía del Fondo Común Municipal; es decir, el 90 por ciento se reparte con criterios de equidad; el 5 por ciento, con criterios de emergencia, y el otro 5 por ciento, con criterios de gestión. En un promedio general, los 19 municipios que tienen más del 10 por ciento de dependencia de las multas recuperan, al menos, el 30 por ciento de lo que habrían dejado de percibir, y todos los demás municipios se verían beneficiados por este concepto. Por último, indicó que el impacto económico es irrelevante, sobre todo antes del 1 de enero del año 2004. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 6 votos en contra y 3 abstenciones. Los colegas Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar el artículo 2º. Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.Artículo 3°. Por medio de este artículo, se reemplaza el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente: “Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 18.695, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas esas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”. Los colegas Becker, Valenzuela y Ximena Vidal formularon indicación para sustituir el artículo 55 de la ley Nº 15.231, que se propone reemplazar mediante el artículo 3º del proyecto de ley, por el siguiente: “Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, deban ser destinadas en el 50% al Fondo Común Municipal, permaneciendo el 32% como ingreso propio de la comuna. Con todo, el 18% de todas esas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, efecto para el cual las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 6 votos en contra y 3 abstenciones. Los colegas René Manuel García y Vargas formularon indicación para sustituir el artículo 55 de la ley Nº 15.231, que propone reemplazar el artículo 3º del proyecto de ley, por el siguiente: “Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo las multas por infracciones de las normas del tránsito que hubieren sido denunciadas sobre la base de un elemento probatorio producido por un equipo de registro de infracciones con registro de imágenes, las que deben ser destinadas en el 50% al Fondo Común Municipal, permaneciendo el 32% como ingreso propio de la comuna. Con todo, el 18% de todas esas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, efecto para el cual las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 1 voto a favor, 5 en contra y 3 abstenciones. Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar el artículo 3º. Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.Artículo 4º. Por medio de este artículo se agrega, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, la municipalidad que reciba el pago enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda, caso en el cual no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda, para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en este inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago”. Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar el artículo 4º. Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.Artículo 5º, nuevo. Los diputados señores Becker, René Manuel García, Pareto, Salaberry, Vargas y quien habla formularon indicación para incorporar el siguiente artículo 5º, nuevo: “Artículo 5º.- Las amnistías concedidas a los conductores denunciados por infracción de las normas del tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por cualquier equipo de registro, con imagen o sin ella, por el artículo 3º de la ley Nº 19.676 y por el artículo 1º de la ley Nº 19.791, deberán ser reconocidas por los juzgados de policía local que conocieron de la infracción, como asimismo por los juzgados que, en conformidad a lo establecido en los artículos 208 y 209 de la ley Nº 18.290, conocieron de los procesos de acumulación a que dieron origen las infracciones amnistiadas. “Las Cortes de Apelaciones que conozcan las quejas en los procesos de acumulación y los recursos de apelación en los procesos a que dieron lugar las infracciones deberán reconocer las amnistías otorgadas por la ley y devolver los expedientes para su ejecución”. El presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, declaró inadmisible la indicación. Sin embargo, rescatando su espíritu, la unanimidad de los presentes acordó oficiar a los tribunales correspondientes a fin de hacerles presente que muchos juzgados de policía local no han concedido las amnistías otorgadas por la ley.Artículo transitorio. Este artículo preceptúa que la integración al Fondo Común Municipal de los recursos a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se efectuará a partir de la vigencia de esta ley. Se exceptúan de lo anterior los recursos por multas de tránsito por infracciones relativas a exceso de velocidad, sobre la base de elementos probatorios distintos de los equipos de registro de infracciones, los cuales deberán enterarse al Fondo Común Municipal a partir del 1 de enero del año 2004. Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon indicación para eliminar este artículo. Puesta en votación, fue rechazada, sin debate, por 2 votos a favor y 7 en contra. Asimismo, debo informar que en enero de este año -cuando se suspendió el uso de los fotorradares- el Ejecutivo se comprometió a presentar en este trámite una indicación que rescatara el espíritu del proyecto que legisló sobre los fotorradares, en cuanto a devolver al Servicio de Registro Civil la facultad de llevar el llamado “dicom de los automovilistas” o registro nacional de multas impagas. Dicha institución no sólo cuenta con software, sino que está capacitada para prestar este servicio sin afán de lucro y en forma transparente. Esa situación fue modificada en el Senado, sin que en la Cámara hayamos recibido explicación alguna hasta el momento. Por eso, con el objeto de reponer el espíritu original del proyecto, el Ejecutivo se comprometió a enviar hoy una indicación que restablezca esa facultad del Servicio de Registro Civil. Esto porque, a fin de dar cumplimiento a la modificación introducida en el Senado, en noviembre del año pasado, la Subsecretaría de Transportes, mediante decreto, debió llamar a licitación para entregar a los privados la administración del llamado “dicom de los automovilistas” o registro nacional de multas impagas, por un período de cinco años. La indicación concordada restituye al servicio ya mencionado la función de llevar dicho registro, transcurrido este período. Por último, se designó diputado informante a quien habla, y en el acta respectiva se consigna que asistieron a la sesión los diputados señores Alvarado, Ceroni, Delmastro, Espinoza, René Manuel García, Hales, Meza, Pareto, Salaberry, el diputado que habla y, además, los diputados Becker y Felipe Letelier. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá, informante de la Comisión de Hacienda. La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, en primer lugar, debo informar que la Comisión de Hacienda discutió el proyecto antes de que fuera visto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; por lo tanto, las indicaciones formuladas en ésta no figuran en el informe. Se aprobó por unanimidad la idea de legislar y tres de los cuatro artículos del proyecto, porque el 2º fue objeto de una abstención. Asistieron a la Comisión el subsecretario de Desarollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal, acompañado de sus asesores, y los diputados señores José Miguel Ortiz, quien la presidió; Claudio Alvarado, Alberto Cardemil, Patricio Cornejo, Julio Dittborn, Camilo Escalona, Enrique Jaramillo, Eduardo Lagos, Exequiel Silva, Gastón von Mühlenbrock y la diputada que habla, quienes contribuyeron con su voto a la aprobación del proyecto. La iniciativa tuvo su origen en la polémica, por todos muy conocida, respecto de los abusos en el uso del sistema de fotorradares para detectar infracciones por exceso de velocidad. En su formulación final, el texto aprobado en la Comisión es más amplio y busca regular, de manera general, un sistema mejor e integrado, tanto de detección como de sanción de los excesos de velocidad, que incluye a los fotorradares y a otros sistemas de detección de infracciones de tránsito. Se optó por esta solución porque, originalmente, el sistema de fotorradares había causado rechazo en la ciudadanía y fue objeto de gran polémica. Sin embargo, un examen más profundo demostró que si son bien utilizados pueden constituir una herramienta muy eficaz para prevenir y sancionar las infracciones por exceso de velocidad. Recordemos que el exceso de velocidad es culpable de una gran cantidad de accidentes de tránsito y que, por lo general, pasar con luz roja los origina. En 2000, en Chile hubo más de 500 muertos por esta causa, y de los casi 6 mil lesionados, 898 resultaron con lesiones graves. Esta es una herramienta útil y, por lo tanto, el Ejecutivo -criterio que fue respaldado por nuestra Comisión- estimó conveniente utilizarla de manera adecuada e integrarla a un sistema más complejo de detección y sanción de las infracciones por exceso de velocidad. El proyecto de ley busca un sistema más efectivo en su conjunto, es decir, que permita reducir accidentes, muertes y las infracciones por exceso de velocidad y, al mismo tiempo, asegure que no se prestará para abusos, es decir, que no sea utilizado para fines distintos, y particularmente para recaudar fondos para algunas municipalidades. El texto aprobado en la Comisión incluye las infracciones por exceso de velocidad y, especialmente, todos los medios que existen para detectarlas, como el detector de velocidad conocido como la pistola, el fotorradar y la observación directa por parte de funcionarios autorizados. Para lograr el objetivo de integrar todos esos elementos en un sistema coherente y único, el proyecto propone separar las distintas responsabilidades que comprende un sistema de este tipo. En primer lugar, la operación de los instrumentos de apoyo para cursar las infracciones por parte del organismo más idóneo en materia de seguridad del tránsito, como es Carabineros de Chile; en segundo lugar, la recaudación por el Fondo Común Municipal, órgano distinto del que opera y cursa las infracciones, en este caso los municipios, que distribuirá los fondos recaudados de acuerdo con criterios redistributivos y de solidaridad. Y en tercer lugar, los criterios técnicos, conocidos y objetivos, para establecer los lugares de instalación y los horarios de funcionamiento, en el caso de fotorradares, que estará a cargo del Seremi de Transportes, de acuerdo con lo consignado en el decreto Nº 86, de noviembre de 2001, del Ministerio de Transportes. Esta complementariedad de tareas fue aprobada en todas sus instancias en la Comisión de Hacienda, teniendo en consideración los elementos planteados por el subsecretario de Desarrollo Regional, en particular el aspecto más controvertido del proyecto, que dice relación con las materias que trata la Comisión de Hacienda: el destino de la recaudación por infracciones por exceso de velocidad. Como todos sabemos, hasta ahora lo recaudado por infracciones de este tipo se distribuye de la siguiente manera: el 18 por ciento, al Sename, en virtud de una ley vigente a la fecha y que se mantiene en el nuevo sistema, y el resto, al municipio que cursó la infracción, salvo en determinados casos. Cuando en la comuna no había juzgado de policía local, el municipio debía entregar un 20 por ciento a aquél en el cual se tramitaba la infracción. En el nuevo sistema, se mantiene el 18 por ciento de la recaudación total para el Sename, y el 82 por ciento va al Fondo Común Municipal. De este modo, se elimina el sistema denominado “de peaje” entre municipios que tienen juzgado de policía local o no cuentan con él. En definitiva, los municipios dejan de recaudar directamente los recursos provenientes de las multas por exceso de velocidad, porque éstos van al Fondo Común Municipal, pero los reciben igualmente a través de los criterios de repartición que tiene este fondo. Los municipios dejan de operar sistemas de detección y los inspectores municipales dejan de tener participación en este tipo de infracciones. En todo caso, mantienen la recaudación por concepto de multas del tránsito. Esto fue lo que llevó a la Comisión de Hacienda a considerar que el proyecto, en su conjunto, no es perjudicial para los municipios. La recaudación por el resto de las infracciones de tránsito suma alrededor del 86 por ciento de lo que se recauda por multas del tránsito en las municipalidades, o sea, estamos hablando sólo del 14 por ciento de la recaudación. Ese 14 por ciento se distribuirá igualmente entre los municipios. El punto de discusión es cómo se beneficiarán los distintos municipios con estos recursos. De acuerdo con los antecedentes entregados en la Comisión de Hacienda por el subsecretario de Desarrollo Regional, observamos que, en general, respecto de lo que hoy recaudan por concepto de multas, los municipios más pobres saldrán favorecidos, o bien quedarán en la misma situación actual, pero los que resultarán realmente favorecidos son aquéllos por los cuales no pasa una carretera importante ni existe vía principal de transporte. Los municipios que pueden resultar desfavorecidos son aquellos que tienen una recaudación extraordinariamente alta por el hecho de que pasan carreteras o vías muy relevantes por su territorio. No son municipios pobres y, por lo tanto, no quedarán especialmente favorecidos por el Fondo Común Municipal. El proyecto establece un sistema por el cual los municipios que así lo deseen o les convenga podrán darse plazo hasta el año 2004 para empezar a hacer entrega de estos recursos al Fondo Común Municipal. Sólo será inmediata la entrega de los recursos recaudados por infracciones cursadas a través de fotorradares. En el resto de los casos, habrá plazo hasta el año 2004 para que el funcionamiento municipal pueda acomodarse a la nueva situación. Por todas estas razones, la Comisión de Hacienda dio su respaldo al proyecto. Tenemos la esperanza de que en la Sala se mantenga y que finalmente se apruebe un proyecto tan significativo como éste, sobre el cual existen tantas expectativas ciudadanas. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, al parecer es muy importante esta materia porque hace mucho tiempo que no veía que tres Comisiones -Obras Públicas, Gobierno Interior y Hacienda- informaran sobre un mismo proyecto. Llama la atención que se discuta sobre el destino de los fondos que origine y se diga muy poco del resguardo de la seguridad ciudadana. ¿Cuánto han disminuido los accidentes? A eso debiéramos dar prioridad antes de ver cómo se reparten los recursos. Para mí, por lo menos, la vida humana tiene prioridad a la repartición de unos pocos recursos. En el análisis de esta iniciativa se pueden sacar varias conclusiones. Por ejemplo, tiempo atrás existía el parte por encargo. En la plaza de pesaje lo detenían y le decían: “Señor, usted está encargado desde hace seis kilómetros porque venía a exceso de velocidad”. Absolutamente ilegal. El año pasado se llegó a un acuerdo y se dictó una ley que eliminó los partes por encargo y dejó sólo los de carabineros. Ahora, no estamos por rechazar la idea de legislar, pero no queremos que se desvista un santo para vestir a otro. En verdad, nuestra postura es clara y precisa. Presentamos una indicación para que se destinara un 18 por ciento al Sename, lo que nos parece justo; un 32 por ciento a las municipalidades que tienen fotorradares, y el 50 por ciento, al Fondo Común Municipal. Por su parte, el Gobierno dice algo contrario: el 82 por ciento al Fondo Común Municipal y el 18 por ciento, al Sename. ¿Cuánto recibirá cada municipio de los 4.600 millones de pesos? ¿Diez millones? ¿Quince millones? No lo sé. Me gustaría saber cómo se hará la repartición. ¿Se dividirán los 4.600 millones por 341, que es el número de municipios? Me preocupa que no haya claridad respecto del reparto de estas platas. Quiero ser muy preciso: si no llegamos a un acuerdo sobre la materia, vamos a votar en contra del proyecto que ha presentado el Ejecutivo. Es más, algunos diputados de Renovación Nacional que estaban dispuestos a votarlo a favor, se van a abstener. Es decir, no habrá votos a favor de nuestra parte, y queremos dejarlo aclarado desde ya, antes de discutir el tema de fondo, cual es cómo van a repartirse los dineros. Ésa es la discusión de fondo. Se crea la figura de los inspectores fiscales. Conforme, lo que ustedes quieran, pero no hagamos las cosas mal. Al que tiene ingenio para recaudar fondos destinados a su municipalidad con el objeto de resguardar la vida de las personas mediante estos aparatos, lo desnudan y le quitan la plata. Lo mismo ocurrirá con las comunas que tienen casino de juegos: hay un proyecto en estudio para que el Fondo Común Municipal reparta esos recursos. Después, en la denominada ley de Rentas II, otra merma a todas las municipalidades. Han subido 18 veces los impuestos y quieren seguir subiéndolos. Entonces, hagamos claridad y debatamos cuál será el destino de estos fondos. Por tanto, si no se aprueban las indicaciones que hemos presentado con el objeto que he explicado, vamos a votar en contra porque consideramos que esto es un abuso hacia las municipalidades, que son las que deben resguardar la vida de las personas. Aun cuando se señala que a través del Fondo Común Municipal se favorecerá a las personas, aparte de resguardar su vida, ¿qué incentivo puede tener una municipalidad si le dicen que debe entregar toda la plata? ¿Saben lo qué pasará? Irá el alcalde de cualquier municipalidad a decirle a Carabineros: “Como yo soy el que financio la bencina, los neumáticos y las motos, de ahora en adelante, en lugar de sacar 10 partes, saquen 30 al día para recuperar la plata que nos quitaron”. Ésa será la solución. Por eso debemos analizar los detalles. Pero hay algo que voy a decir honestamente. Estoy de acuerdo con los fotorradares, aunque parezca una contradicción, porque los mismos no tienen preferencia. ¿Alguno de ustedes ha visto a algún carabinero detener un vehículo de Chilexpress? ¿O a los camiones que reparten los diarios, o a un bus? En la carretera, si uno sigue una camioneta de Chilexpress, al igual que a los camiones repartidores de diarios, verá que su velocidad no baja de 140 kilómetros por hora. Nunca les han pasado un parte. En consecuencia, el sistema del fotorradar capta la velocidad y no le importa si es camión de correos o lo que sea. Por eso soy partidario de ellos. Otra cosa. Colegas parlamentarios, cuando un carabinero detiene a una persona porque viene a exceso de velocidad, ¿han visto algo más deningrante que salga de debajo de una alcantarilla con la pistola de radar? ¿Es digno de Carabineros de Chile, la institución más prestigiosa que tiene el país, recurrir a eso para recaudar fondos? Por eso queremos claridad respecto de cómo se repartirán los dineros. No creo que exista incentivo si se les quita la plata a las municipalidades y se deja, por ende, de resguardar la vida de las personas. No se puede desvestir un santo, que ya está recibiendo recursos y ha hecho su presupuesto en base a ellos, para vestir a otro. Además, el ministro de Transportes sabe perfectamente que la ley sería irrelevante si se aplicara el reglamento, porque éste contempla, paso a paso, los aspectos que estamos viendo a propósito de este proyecto. Por otra parte, aparte de lo que se establece en él, debemos regular las velocidades “caza-bobos”, porque en las vías se establecen varias restricciones: 20 kilómetros por hora, 50, 70, etcétera. O sea, no existe la posibilidad de un desplazamiento continuo y “se caza” a las personas. Si no hay claridad en el proyecto en cuanto a cómo se manejarán los fondos, cuál será la reglamentación para la instalación de los fotorradares y qué criterio se aplicará respecto de la repartición de recursos a través del Fondo Común Municipal, algunos diputados de mi bancada van a votar en contra y otros se van a abstener. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro señor Javier Etcheberry. El señor ETCHEBERRY (Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, en este proyecto de ley, el Ejecutivo recoge el verdadero clamor de los diputados y senadores que se expresó a fines del mes de enero, en cuanto a terminar con el sistema de fotorradares porque, a juicio de ellos, era abusivo por la forma en que se estaba aplicando. Al respecto, debo recordar que se suspendió la utilización de los fotorradares hasta el 6 de junio, según la ley Nº 19.791. Por lo tanto, hay urgencia en legislar sobre la materia. Esta iniciativa legal busca optimizar la gestión de la operación de los equipos de registros y detección de infracción de normas de tránsito referente a la velocidad y luces rojas semaforizadas. Es importante este punto. En el artículo 1º, letra a), se reemplaza el inciso segundo por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones”. Al respecto, conviene distinguir que en el “registro de infracciones” -tal como la palabra lo dice- queda la prueba de que hubo una infracción. En cambio, la “detección de infracciones” puede hacerse mediante las pistolas de fotorradar que utiliza Carabineros. Se detecta la infracción por parte del ministro de fe, pero no queda un registro. Nos parece necesario que ambas formas de detectar las infracciones queden en la ley. También nos parece importante que en el artículo 1º la letra b), que reemplaza el inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290, diga lo siguiente: “Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile e inspectores fiscales”. Pensamos que no es bueno que los inspectores municipales sigan operando estos equipos, porque se han cometido muchos abusos. Es indispensable que lo haga Carabineros de Chile, pero también los inspectores fiscales. Voy a explicar por qué. Resulta que, para los efectos de las obras viales concesionadas... -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ruego a los señores diputados guardar silencio. Puede continuar el señor ministro. El señor ETCHEBERRY (Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, es importante que carabineros e inspectores fiscales operen -voy a explicar la razón- los fotorradares, equipos tecnológicos que permiten detectar o registrar las infracciones a la ley de Tránsito. En todas las carreteras, la operación de los aparatos para detectar las infracciones a los límites de velocidad debe corresponder a los inspectores fiscales de Obras Públicas. En las vías urbanas, el sistema que determinará quiénes pagarán peaje será nuevo y totalmente electrónico. No existirán barreras ni personas para cobrarlo al ingresar a la carretera concesionada. Los grandes volúmenes de tráfico que ingresarán, por ejemplo a la Costanera Norte o al anillo Américo Vespucio, en Santiago -sólo por dar algunos ejemplos-, no permiten utilizar el sistema tradicional. Censores electrónicos detectarán los vehículos que tienen los aparatos que los autorizan a entrar, de modo que se pueda deducir, a quien corresponda, el importe según los kilómetros que haya recorrido. Obviamente, dichos aparatos electrónicos deberán ser operados por los inspectores fiscales del Ministerio de Obras Públicas, porque, de lo contrario, Carabineros sería distraído de sus obligaciones, entre otras, la de resguardar la seguridad ciudadana, lo que, por supuesto, nadie quiere. Por eso es importante autorizar tanto a carabineros como a inspectores fiscales para usar estos modernos aparatos de detección de infracciones. En cuanto al destino de los fondos obtenidos por multas detectadas por fotorradares, lo central es que vayan en un 82 por ciento al Fondo Común Municipal y no al municipio donde se cursó la infracción, porque, como sabemos, en muchos casos ello ha incentivado a una serie de funcionarios públicos -con la ayuda de empresas privadas- a abusar del sistema como una forma de financiar las municipalidades y no de proteger la seguridad de las personas y de los vehículos, que es el fin que se persigue. Por eso es imprescindible que se apruebe este artículo. En todo caso, en nombre del Ejecutivo, quiero decir que estamos llanos a buscar acuerdos para lograr el objetivo central del proyecto, que fuera planteado al Congreso a fines de enero. Finalmente, tal como lo dijo el diputado señor Jaime Jiménez, quiero señalar que existe el compromiso del Ejecutivo de enviar una indicación que restituya el control del registro de multas al Servicio de Registro Civil e Identificación, pero sólo una vez que termine la actual concesión. En una primera instancia, el Ejecutivo iba a hacer llegar la indicación en esta sesión, pero de todos es conocida la situación que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo tanto, no pudimos obtener los antecedentes que requeríamos de él para que el ministro de Justicia la firmara. En consecuencia, nos comprometemos a enviarla al Senado. Muchas gracias. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, la utilización de los fotorradares se discute desde hace bastante tiempo -cerca de dos años-, hasta el día en que el Congreso Nacional tomó la decisión de suspenderla por el plazo de 120 días, por lo que no podemos estar en contra del instrumento. De hecho, los fotorradares son como los semáforos y se utilizan en algunos países desarrollados -y en otros no tanto- para evitar accidentes de tránsito. Sin embargo, en Chile y en otros países, como Argentina, dicho instrumento, que de por sí no es nocivo, se mal utilizó y se constituyó en un verdadero fraude. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ruego a los señores diputados guardar silencio. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, por su naturaleza u origen, el sistema puede ser bien utilizado, pero lamentablemente en nuestro país fue mal utilizado y se constituyó en una verdadera caja pagadora para ciertos municipios que debían una serie de servicios. Y no lo digo solamente yo, sino que también lo manifestó la senadora señora Matthei en la sesión 26ª del Senado, de 23 de enero de este año, cuando sostuvo que los fotorradares son la punta del iceberg, porque la cuestión principal es el destino de los fondos. Del mismo modo, el diputado señor René Manuel García afirmó al principio que lo principal no era el destino de los fondos y dio argumentos, pero después reiteró lo que expresara la senadora, pues el origen de esta situación es el apetito insaciable de las municipalidades por conseguir dinero. Por eso hago presente a los diputados de la Unión Demócrata Independiente señores Alvarado y Salaberry que se volvería atrás si se entregaran nuevamente esos dineros a las municipalidades, que mantienen su insaciable apetito de dinero para resolver problemas, lo que es muy legítimo en todas las comunas, pero eso pervierte el sistema. Así lo entienden quienes han estudiado el tema, porque la aplicación de los fotorradares, siendo buenos instrumentos, ha sido pervertida por las empresas que los operan y por algunas municipalidades. Por eso el Ejecutivo, de manera positiva, ha señalado que para terminar con el problema es necesario que los recursos generados por esa utilización vayan al Fondo Común Municipal. Lo que la senadora Matthei escribe con la mano, los diputados de la UDI lo borran con el codo. Existe la convicción de que el sistema de fotorradares es una caja pagadora. Si los diputados de la UDI lo saben, ¿por qué quieren mantenerlo? Les contesto. La municipalidad de Santiago, cuyo alcalde es de la UDI, recibe al año 3.120 millones de pesos por concepto de pago de multas por exceso de velocidad. Ahí está la respuesta. La municipalidad de Las Condes, cuyo alcalde también es de la UDI, recibe 1.042 millones de pesos por el mismo concepto. La municipalidad de Providencia, cuyo alcalde también es de la UDI, recibe cerca de mil millones de pesos. Ésa es la razón. La UDI, que sostiene tener tantas convicciones, principios, borra nuevamente con el codo los argumentos lógicos para terminar con este fraude. ¿Por qué? Por intereses particulares de algunas municipalidades, por eso cambia de opinión. Quiero llamar a los diputados que quieren volver a fojas cero a asumir su responsabilidad y a ser consecuentes con su posición. El país sabe que el sistema de fotorradares es un fraude y sólo sirve -reitero- como caja recaudadora para algunos municipios. Les pido que sean consecuentes y escuchen al país, a la gente, y que el dinero generado por la utilización de los fotorradares vaya al Fondo Común Municipal, porque es la única forma de terminar con el fraude, con el círculo perverso de las empresas de fotorradares, de los funcionarios municipales y del dinero para mantener presupuestos de comunas. La razón por la cual la UDI cambió de opinión es porque el proyecto afectará intereses de alcaldes de su partido. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, a propósito de las fundamentaciones que aquí se han entregado, quiero dar una opinión en mi condición de ex alcalde, por haber conocido las ofertas que reciben los municipios para instalar el sistema de fotorradares. A mi juicio, el debate se ha distorsionado cuando, con la justificación de pretender dar seguridad a los conductores, se ha centrado, explícita o implícitamente, en quiénes se quedan con las platas generadas con la utilización de los fotorradares y en qué porcentaje. Está absolutamente acreditado el hecho negativo de que los municipios administren el sistema. Lo digo por una razón muy simple: los municipios, por razones económicas, se convierten en juez y parte en un tema extremadamente sensible. Además, deseo destacar que, por esa misma razón, no es posible que funcionarios municipales, junto con inspectores fiscales y carabineros, sean los encargados de cursar las infracciones, porque hay un alto porcentaje de eventuales actos de corrupción entre las empresas que operan el sistema y los funcionarios, los cuales podrían recibir algún tipo de beneficio personal con el fin de aumentar sus ingresos. Aquí la discusión no sólo debe centrarse en cuánto dinero ingresará al municipio, sino también en cuánto recibirá la empresa que opera el aparato, porque hay una cuestión de porcentajes más y de porcentajes menos. Mi preocupación es que se ha perdido el sentido y la esencia del sistema, que consiste en modificar o mejorar la ley de Tránsito con el fin de dar seguridad tanto a peatones como a conductores. Si bien estoy por apoyar el proyecto, quiero hacer referencia a un hecho delicado que no se ha considerado en el proyecto, ni siquiera en las indicaciones que se hicieron en las distintas instancias o Comisiones, cual es que, en esencia, la ley de Tránsito busca dar seguridad y educar: no debe ser represiva, sino preventiva. Pido que alguien me explique en qué forma se previene el accidente eventual de tránsito cuando, en definitiva, el infraccionado no es el dueño del vehículo sorprendido por el fotorradar, sino otra persona. Por ejemplo, puede suceder que la señora de la casa mande, en su automóvil, a la nana a comprar en el supermercado y a ésta le cursen una infracción a través del sistema y que, en definitiva, quien aparezca como responsable sea la dueña del vehículo, que nada tiene que ver con esa infracción. Se distorsiona absolutamente el sentido de la modificación, porque atenta contra lo esencial que dice relación con una norma legal preventiva. Carabineros de Chile y, en este caso, los inspectores fiscales propuestos por el Ministerio de Transportes, debieran tener facultades, pero con la salvedad de que el funcionario que curse la infracción utilice el mismo procedimiento de Carabineros -con las pistolas que controlan la velocidad-, en el sentido de que detengan al conductor del vehículo que va a exceso de velocidad y le cursen la infracción, pero no a su propietario, que puede ser identificado por la placa patente en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Me preocupa que el debate se haya centrado, de manera fundamental, en dar la prueba de la blancura en términos de exigir transparencia en el manejo de los recursos que se obtienen con la aplicación del sistema y se deje de lado lo esencial, cual es modernizar -insisto- la ley de Tránsito en beneficio de la vida de las personas. Curiosa es la forma del diputado García de defender el derecho de los municipios para operar con este sistema. Él dijo que aquí se estaría sancionando el ingenio, la creatividad de algunos alcaldes para allegar recursos. Dios pille confesado al alcalde que no tenga “ingenio y creatividad”, porque es evidente que no tendrá ninguna posibilidad de juntar recursos para su comuna. Las normas establecidas en la ley permiten a las municipalidades contar con sus propios recursos y presupuestos, de manera que no tengan que depender, prácticamente, del “asalto” a los conductores en los caminos para allegar ingresos. En otro momento podríamos discutir cómo allegar más recursos a los municipios, pero con esto no se resuelve el problema de dar seguridad al peatón ni al conductor. Reitero que los conductores sorprendidos a exceso de velocidad sean quienes paguen el parte y deban someterse al procedimiento correspondiente. Para terminar, quiero comentar entre algunas materias que debieron incorporarse en el proyecto. Las actuales carreteras dan mayor seguridad que las de hace cincuenta años, y los vehículos tienen incorporada la modernidad en términos de la seguridad del conductor. Por lo tanto, es perfectamente posible generar un debate para determinar en qué lugares, en qué carreteras y en qué condiciones podría, incluso, aumentarse la velocidad, cuestión que deberá evaluarse en su oportunidad. Pero debemos hilar fino en lo que dice relación con las infracciones de tránsito. Hoy en una misma carretera, donde está permitido manejar hasta cien kilómetros por hora, a un conductor que vaya a ciento diez kilómetros por hora se le cursa la misma infracción que a otro que vaya a ciento ochenta kilómetros por hora. También hay que establecer algún mecanismo por el cual se discrimine positivamente en aquellos asuntos basados en normas de hace cincuenta o setenta años. Sin embargo, en lo esencial, lamento el hecho de que este debate se centre en una cuestión económica y muy poco en la seguridad de los conductores. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, aquí se han dado a conocer algunos datos que, a mi juicio, son contradictorios. Por ello, pregunto al señor ministro o a los señores diputados informantes en qué medida el uso de los fotorradares ha reducido el número de accidentes y qué datos existen al respecto sobre determinadas calles, cruces estratégicos o pistas importantes. Asimismo, pensando en la seguridad tanto de los conductores como de los peatones, que nos informen acerca del avance en los programas de racionalización de la señalética, porque no sólo los radares son cazabobos, sino que también existe una señalética irracional que a veces engaña a los conductores y, al parecer, engañará a los peatones. Finalmente, en cuanto al aspecto económico, el señor ministro dijo que a través de los fotorradares se estaban recaudando alrededor de 4.600 millones de pesos, pero el diputado señor Zarko Luksic señaló que sólo en la comuna de Santiago se recaudan, por dicho concepto, 3.120 millones de pesos; en la comuna de Las Condes, 1.042 millones de pesos, y en la comuna de Providencia, mil millones de pesos, lo que da un total de 5.162 millones de pesos sólo en tres comunas principales de la Región Metropolitana de las trescientas cuarenta y dos que existen en el país. En consecuencia, la recaudación total debe ser de miles de millones de pesos. Reitero estas dudas al señor ministro y a los diputados informantes, porque no tengo ninguna claridad al respecto. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez. El señor PÉREZ (don Ramón).- Señor Presidente, mucho se ha discutido, e incluso polemizado, durante los últimos días, respecto de los ingresos que algunos municipios reciben por concepto de multas de tránsito. Apoyado en denuncias sobre irregularidades y discrepancias al momento de aplicar la ley por parte de algunos jueces de policía local, en cuanto a la validez del sistema de fotorradares, el Gobierno envió a trámite legislativo el proyecto de ley que hoy se discute y que establece, arbitrariamente, que el 82 por ciento de los ingresos provenientes de partes cursados sobre la base de dichos equipos detectores de velocidad, no irán a las arcas del municipio sino al Fondo Común Municipal, y que el 18 por ciento restante se destinará a apoyar económicamente al Servicio Nacional de Menores. Si bien comparto plenamente el hecho de que parte de esos recursos sean derivados al Sename, no me parece del todo correcto que la mayor parte de los mismos sean allegados al Fondo Común Municipal, pues ello demuestra, una vez más, que la política del Gobierno, en cuanto a la administración de los recursos, continuará siendo centralista. A mi juicio, eliminar la facultad de los municipios para manejar sus propios recursos impedirá la concreción de los distintos programas y proyectos comunales. Lo grave de esta modificación es que en el futuro habrá que esperar que en Santiago se destinen los recursos para poder ejecutar las diferentes obras de adelanto. Eso es centralismo puro, aunque se desee representar lo contrario. Todos queremos garantizar una mejor transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por infracciones de tránsito, pero no deseamos que personas que desconocen la realidad de cada comuna, como en el caso de Iquique, nos digan cuánto podemos gastar o no en obras de mejoramiento comunal. Como si no fuera poco el perjuicio, se propone, además, otro cambio a partir del 1 de enero del año 2004, en el sentido de que los fondos recaudados como consecuencia de multas por infracciones de velocidad que no hayan sido obtenidas a través de fotorradares, sino por otros medios, también sean enviados al Fondo Común Municipal, o sea, sean dirigidos desde Santiago. Lo irónico es que se contempló este plazo de ajuste porque la medida significará una importante disminución de ingresos en muchas municipalidades. Es decir, se cercena solapadamente el ingreso de las municipalidades, pero con efecto retardado. Si bien con esta modificación se pretende, al parecer, evitar que funcionarios municipales o empresas privadas administren dichos artefactos como un negocio, nadie puede negar que hasta hoy la distribución de los recursos del Fondo Común municipal es arbitraria y ha permitido la creación de organismos que sólo centralizan y burocratizan aún más la toma de decisiones, y lo que es peor, se destinan a cargos y gestiones que sólo conllevan más gastos y menos beneficios para la población. Lo más preocupante es que ésta no es la única iniciativa legal que se debate en el Congreso Nacional para generar más recursos y crear nuevos organismos burocráticos e innecesarios. Un ejemplo claro es el proyecto de ley sobre casinos de juego, a través del cual se pretende crear un organismo centralizado que maneje los fondos provenientes de distintos casinos del país, que actualmente administran los municipios. Anuncio mi voto negativo porque, una vez más, el Congreso Nacional ha sido utilizado por las autoridades de Gobierno para quitarle autonomía a las municipalidades. Con el pretexto de transparentar el uso de los recursos, se cercenarán las ya alicaídas arcas municipales. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, luego de escuchar a los distintos colegas que han hecho uso de la palabra, queda bastante clara una contradicción. Es evidente que el Gobierno envió esta iniciativa porque se hizo eco de un clamor que para nadie era desconocido y, a estas alturas, bastante obvio, cual es el mal uso o abuso que hicieron algunos municipios con la instalación de fotorradares, como un mecanismo bastante perverso de generación de recursos, establecido incluso en la proyección de los presupuestos municipales, en lugar de preocuparse respecto del tema más sustantivo, que es la seguridad de los ciudadanos. Chile, por desgracia, tiene una alta tasa de accidentes con graves consecuencias, por lo cual muchas personas quedan inválidas, fallecen o quedan con secuelas importantes en los ámbitos -desde luego- de la salud, humano, personal y económico. Es más, no hemos sabido educar a nuestros ciudadanos, desde su temprana edad, para que efectivamente exista un elemento pedagógico y preventivo. Ese tema todavía sigue siendo un desafío pendiente en nuestra sociedad y espero ver iniciativas, tanto desde los municipios como del Ministerio de Educación, que incorporen mallas curriculares... -Hablan varios señores diputados a la vez. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, es muy difícil hablar con tanta bulla. Le ruego que ponga orden en la Sala. El señor SALAS (Vicepresidente).- Pido a los señores diputados guardar silencio. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Veo que la UDI, además de su contradicción demostrada esta mañana, tiene poco interés sobre el tema. ¡Qué le vamos a hacer! Señor Presidente, decía que Chile tiene una tremenda tasa de accidentes y que lamentablemente poco hacemos en términos educativos. Me gustaría mucho ver el tema incorporado en las mallas curriculares del Ministerio de Educación, ver a los municipios generar acciones preventivas hacia los escolares, más que discusiones acerca de los fondos, pero de nuevo el centro y la esencia del debate, en vez de ser la eficiencia de un instrumento para la prevención de accidentes, es, al parecer, el destino de los fondos. Considero notable la contradicción manifestada por la UDI esta mañana. Por un lado, algunos de sus parlamentarios defienden la necesidad de legislar rápidamente a fin de impedir el abuso que ha significado el uso de los fotorradares, y por otro, a la hora en que debemos decir la verdad acerca de hacia dónde irán a parar estos fondos, parece que, a todo trance, debemos defender que no vayan al Fondo Común Municipal. Me parece extraordinariamente importante que, además de reservarse el 18 por ciento para el Servicio Nacional de Menores, el 82 por ciento vaya al Fondo Común Municipal. Queremos transparentar una gestión, que se repartan los recursos con criterios equitativos y solidarios, y no que, como ocurre actualmente, las tres municipalidades más ricas se lleven, por este concepto, miles de millones de pesos. Es cierta la observación del diputado señor Kuschel, en el sentido de que podemos ajustar las cifras. Sería bueno que la autoridad nos confirmara las definitivas, pero, más allá de si son cuatro mil o cinco mil millones de pesos, nos queda claro que las municipalidades de Las Condes, de Providencia y de Vitacura son las que se llevan la mayor cantidad de recursos. Es esencial mejorar la gestión y transparentar el uso de estos recursos. Espero que hoy aprobemos esta legislación y que no se utilicen argucias para justificar un cambio de posición frente al país. Asimismo, asumir que terminaremos con este abuso, a fin de que este instrumento sea eficaz para seguir educando a nuestra población y que, en definitiva, a través del Fondo Común Municipal readecuemos los recursos a fin de evitar el mecanismo perverso que desgraciadamente se instauró en nuestra sociedad debido a que algunos municipios dispusieron que determinadas empresas operaran exclusivamente con el afán de recaudar dinero, sin preocuparse de la seguridad de nuestros ciudadanos, en particular de los escolares o niños, que muchas veces tienen bastantes dificultades, como en el cruce de calles por falta de educación. En general, todos los ciudadanos carecemos de ella, sobre todo el automovilista que poco tiende a respetar las normas de tránsito. Por eso es muy importante apoyar el proyecto en los términos planteados por el Ejecutivo. Espero que en esta Sala no se trate de justificar lo injustificable y que seamos claros en cuanto a si vamos a legislar o no a fin de mejorar una gestión y un instrumento para transparentar realmente el uso de esos recursos. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señores diputados, el Orden del Día termina a las 13 horas y este proyecto, calificado de “suma” urgencia, debe votarse a esa hora. Por lo tanto, resta que intervengan tres Comités, si desean hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea. El señor GALILEA (don José Antonio).- Señor Presidente, otra alternativa sería que, con la venia de la Sala, se prolongara el Orden del Día a fin de que los diputados que están inscritos puedan hacer uso de la palabra. El señor SALAS (Vicepresidente).- Hay diecisiete diputados inscritos para intervenir. Les recuerdo que los diputados informantes usaron más de una hora para efectuar su exposición. El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo).- Señor Presidente, sugiero extender el Orden del Día hasta las 13.30 horas. El señor SALAS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 13.30 horas? No hay acuerdo. ¿Habría acuerdo para prorrogarlo en quince minutos? No hay acuerdo. Por lo tanto, para terminar, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no hay duda de que este proyecto es totalmente concordante con lo que planteamos anteriormente a raíz de la suspensión del sistema de fotorradares. En esa oportunidad dimos todos los argumentos. En la Sala se explicó por qué se suspendía el sistema y por qué se otorgaba la amnistía. También dijimos que se hacía por el abuso en que habían incurrido innumerables municipios en el manejo del fotorradar. Nadie criticó que el medio es técnicamente bueno, pero, en relación con la forma en que los municipios lo estaban manejando, el diputado René Manuel García expresó que era para hacer verdaderos negociados y repartirse los dineros entre la municipalidad, carabineros y el dueño de la máquina. Además, el diputado señor Molina denunció el alto grado de corrupción de los funcionarios municipales, a quienes les han pagado honorarios por cursar partes los sábados y domingos. Por su parte, el diputado señor Longueira manifestó que detrás de cada radar se construía una fábrica para cursar partes. Es decir, toda la Cámara estaba totalmente consciente de que era inmoral todo lo que estaba detrás de los fotorradares. Por eso los suspendimos y establecimos un plazo para reglamentar su uso en forma más adecuada. Ahora se presenta un proyecto de ley que repone el sistema, pero de una manera más adecuada, por cuanto suprime el sistema perverso del incentivo económico que representaba para los municipios su manejo. Por eso se decide que los recursos vayan al Fondo Común Municipal. Nada más justo y transparente. Algunos dicen que esto perjudicará a los municipios y que, en definitiva, creará un sistema muy injusto. ¡Mentira, señores! Esto significa una distribución más justa de los recursos, y basta ver, por ejemplo, la simulación que hace la Subdere para comprobar cómo los municipios en general serán favorecidos. Aquí ocurrió que un grupo muy pequeño de municipios manejaron la carretera a su amaño y lucraron con el sistema de los fotorradares. Pero hay muchos municipios pequeños que no tienen carretera y que, con el nuevo sistema de que todo lo recaudado vaya al Fondo Común Municipal, al repartirse adecuadamente las multas, habrá una retribución y recibirán más ingresos por este concepto. Con este nuevo sistema tampoco perderán aquellos municipios que hoy obtienen recursos importantes por el manejo de fotorradares. La gran mayoría aumentará sus ingresos. Entonces, no veo el motivo de la oposición a este proyecto que transparenta el uso de un mecanismo con el cual se protege más la vida, y quita del ámbito municipal un incentivo perverso. Todos sabemos que los municipios, no sólo con los fotorradares, sino siempre, han manejado el sistema de multas para engrosar sus arcas fiscales, lo cual es perverso. Por lo tanto, si hoy podemos suprimir ese elemento, debemos hacerlo. Lamento que recientemente no haya habido acuerdo con el Ejecutivo. El proyecto, como está concebido, es positivo y debemos apoyarlo a fin de que todo este sistema de fotorradares sea transparente. He dicho. -La Mesa informa a la Sala sobre la presencia, en las tribunas, del embajador de Estados Unidos de América en Chile, señor William Brownfield, y de una delegación de dicha embajada en visita oficial, a quienes brinda un afectuoso saludo. -Aplausos. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, debido a que no hubo unanimidad para prorrogar la sesión, corresponde votar ahora la iniciativa. Sin embargo, como somos muchos los diputados inscritos para argumentar en contra del proyecto sobre fotorradares porque no nos interesa continuar con ese sistema, propongo que solicite el asentimiento de la Sala para continuar con la discusión mañana. En caso de que no haya acuerdo, quiero recabar del Ejecutivo que retire la urgencia calificada de “suma”, a fin de que podamos continuar con el debate del proyecto en los próximos días. Con todo, dado que no existe claridad respecto de la modalidad que él establece, anuncio que voy a votar en contra de la iniciativa. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. El señor ETCHEBERRY (Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, en enero de este año hubo unanimidad en el Congreso para pedir al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que subsanara el tema de los fotorradares. La iniciativa en cuestión ya ha pasado por tres Comisiones, y el Gobierno no quiere demorar más su tramitación, pues antes del 6 de junio -plazo en que vence la suspensión de la vigencia de los fotorradares- se debe contar con una legislación sobre la materia. Por esa razón, el Ejecutivo no retirará la urgencia. El señor SALAS (Vicepresidente).- Como la Cámara tiene plazo hasta el 10 de mayo para tratar el proyecto, por acuerdo unánime de la Sala se podría continuar su tramitación mañana. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación en general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rojas, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Araya, Ascencio, Bertolino y Galilea (don José Antonio). -Se abstuvieron los diputados señores: Dittborn, Egaña, Longueira, Melero, Recondo, Riveros y Salaberry. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde votar en particular el proyecto. Hago presente a la Sala que las indicaciones que se votarán son las formuladas por la Comisión de Obras Públicas al texto de la Comisión de Gobierno Interior. El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera indicación de la Comisión de Obras Públicas formulada al texto de la Comisión de Gobierno Interior es para sustituir el inciso segundo de la letra a) del artículo 1º por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro de infracciones con y sin registro de imágenes.”. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Becker, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jiménez, Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Luksic, Melero, Mora, Moreira, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Saffirio, Salaberry, Salas, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Allende (doña Isabel), Bertolino, Bustos, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Girardi, Hales, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Pérez (don José), Quintana, Rebolledo, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela y Venegas. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez-Salamanca, Bayo, Burgos, Jeame Barrueto, Mella (doña María Eugenia), Paredes, Riveros, Tapia y Vidal (doña Ximena). El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación de la Comisión de Obras Públicas es para agregar en la letra a) del artículo 1º, a continuación del punto final, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas y Von Mühlenbrock. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez-Salamanca y Riveros. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la última indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación para agregar en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290 que el proyecto propone, a continuación de la frase “Carabineros de Chile”, la expresión “o inspectores fiscales.”. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Rebolledo, Rossi, Saffirio, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela y Venegas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Cardemil, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Melero, Monckeberg, Mora, Moreira, Norambuena, Olivares, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. -Se abstuvieron los diputados señores: Mella (doña María Eugenia), Riveros y Tapia. El señor SALAS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto del articulado, dejándose constancia de que se ha alcanzado el quórum requerido. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor SALAS (Vicepresidente).- Por lo tanto, corresponde votar el artículo 2º. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, según entiendo, no se presentó indicación alguna al artículo 2º, el cual fue aprobado en general. Por lo tanto, me parece que, desde el punto de vista reglamentario, no corresponde votarlo en particular, ya que -reitero- no fue objeto de indicaciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- El artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece que, cuando se trata de una ley orgánica constitucional, se debe votar. En votación el artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prieto, Quintana, Riveros, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina) y Venegas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Cardemil, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. -Se abstuvieron los diputados señores: Becker, Delmastro, Palma (don Osvaldo), Tuma, Valenzuela y Vidal (doña Ximena). El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el artículo 3º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Rossi, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina) y Venegas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Melero, Moreira, Norambuena, Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. -Se abstuvieron los diputados señores: Becker, Delmastro, García (don René Manuel), Hidalgo y Palma (don Osvaldo). El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, repita la votación. El tablero electrónico no registró la totalidad de los votos. El señor SALAS (Vicepresidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir. El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, estas situaciones generan precedentes a futuro. ¿En razón de qué usted está repitiendo la votación? El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, es la primera vez que he aceptado repetir una votación. Hay once votos y presumo que los señores diputados no están atentos a la votación, por lo que voy a repetirla. Es facultad de la Mesa hacerlo. El señor MELERO.- Es una razón subjetiva. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el artículo 4º. -Repetida la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 8 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazado por no haberse logrado el quórum requerido. El artículo transitorio no se vota. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Rossi, Saffirio, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Venegas y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Cardemil, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. -Se abstuvieron los diputados señores: Becker, Delmastro, García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hidalgo, Monckeberg, Tuma y Vidal (doña Ximena). El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, cuando usted me dio la palabra por una cuestión de Reglamento, de su respuesta deduje que aceptaba el criterio de las Comisiones, en el sentido de que el artículo 2º tiene rango de ley orgánica constitucional. No comparto ese juicio. Creo que la disposición no tiene el rango de aquellas que requieren esa votación. Quiero dejar constancia de que no sólo no comparto el criterio con que las Comisiones respectivas calificaron esta materia, sino también de que entendí que usted, como Mesa, se pronunció en el sentido de que la votación debía ser de ese rango. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, eso debió plantearlo al término del debate. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, cuestión de Reglamento. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, como ésta es una votación tremendamente importante para la ciudadanía, deseamos que haya transparencia al respecto. Por tanto, pido copia de las votaciones efectuadas sobre este proyecto. El señor SALAS (Vicepresidente).- Puede solicitarlas, señor diputado. Despachado el proyecto de ley. VI. PROYECTOS DE ACUERDONEGOCIACIÓN POR VENTA DE TERRENO EN IQUIQUE EN FAVOR DE EX AFILIADOS DE HABITACOOP. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 22. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazado por falta de quórum.PERFECCIONAMIENTO DE FICHA CAS-2. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 23, de los señores Espinoza, Paredes, Lagos, Rossi, Ascencio, Valenzuela, Muñoz, don Pedro, y Saffirio. “Considerando:Que la ficha CAS tiene su origen en los Comités de Asistencia Social Comunal que se constituyeron en la década de los 70, frente a la necesidad de contar con un instrumento estandarizado y único para la priorización en el otorgamiento de los programas sociales del Estado orientados a los sectores más necesitados del país, surgiendo en 1980 la denominada ficha CAS-1.Que, de acuerdo con estudios realizados en 1984 con el objetivo de tener un conocimiento respecto del impacto de las políticas sociales, se concluyó que el gasto social sólo estaba llegando al 14% de las personas de más escasos recursos, determinándose que una de las razones de esta mala focalización radicaba en la estructura y metodología aplicada por la CAS-1, por lo que se diseñó un nuevo instrumento denominado ficha CAS-2, la que se puso en operación en el ámbito comunal para efectos de la asignación de subsidios en mayo de 1987.Que, por los cambios sociales y económicos experimentados por el país, en el año 1998 se estimó pertinente someter a la ficha CAS-2 a técnicas de análisis discriminante al objeto de mejorar su capacidad para identificar a la población objetivo de los subsidios sociales. Como resultado de este estudio, fue necesario implementar un nuevo cálculo de puntaje, que permitiera mejorar el factor discriminatorio de este instrumento, por lo que todas las comunas del país están aplicando el nuevo modelo de cálculo desde el 1 de septiembre de 1999.Que la ficha CAS-2 es un instrumento destinado a estratificar socialmente a las familias que postulan a beneficios sociales, permitiendo con ello priorizar y seleccionar beneficiarios para los distintos programas sociales. Principalmente, los subsidios estatales en la municipalidad -SUF, Pasis, SAP- deben ser encuestados con este instrumento. La CAS-2 se aplica a todos los residentes de la vivienda en que habita la persona que solicita el subsidio, manteniendo la información una vigencia de dos años.Que el Sistema Nacional CAS, conformado por el conjunto de acciones coordenadas que persiguen optimizar el uso y aplicación de la ficha CAS-2, como un instrumento de focalización del gasto social a través de una correcta priorización de los subsidios, coordinado por el Ministerio de Planificación y Cooperación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, alcanza a una cobertura de un millón trescientas treinta y cinco mil seiscientas noventa y una viviendas, que corresponden a un millón quinientos cuarenta y siete mil cien familias y comprende a cinco millones quinientas setenta y siete mil quinientas dieciséis personas, lo que equivale al 37,1% de la población nacional.Que, al objeto de mejorar y optimizar la fase administrativa y operacional del sistema CAS, el Ministerio de Planificación y Cooperación, en conjunto con el Ministerio del Interior, crearon en el año 1990 la Comisión CAS, la que tuvo su base legal en el decreto supremo N° 414, de 1991, publicado en el Diario Oficial en noviembre de ese mismo año.Que, a pesar de ser considerado un buen instrumento de apoyo a la focalización de la inversión social, especialmente en comunas pequeñas, la ficha CAS-2 presenta una serie de deficiencias que disminuyen su efectividad, como ocurre con el hecho de que no mide ingresos ni patrimonio; que mantiene una mala ponderación de los factores considerados; que la fórmula de encuesta dificulta la postulación a beneficios distintos de los subsidios, tal como ocurre, por ejemplo, con los allegados que postulan a los programas de vivienda del Serviu, y que ha manifestado un grado importante de inoperancia en el mundo rural y campesino, complejizando el acceso a beneficios del Indap.Que pese a la importancia que ha significado en el tiempo su uso, persisten todavía una serie de deficiencias que generan discriminación entre sus potenciales beneficiarios, debido al mejoramiento esforzado de sus condiciones materiales de vida, privándose de muchos beneficios a quienes cuentan, por ejemplo, con televisor, refrigerador o cuyo techo tiene planchas de zinc. Debido a lo mismo, otras miles de personas y familias que contaban con el beneficio, al mejorar su calidad de vida, han perdido subsidios y otras posibilidades de beneficios para ellos y sus hijos, lo que resulta paradójico.Que, pese al desarrollo de un "software" único gratuito por parte de Mideplán, este soporte no ha podido mejorar la operación del sistema CAS, debido a que en algunas zonas los gobiernos regionales mantienen convenios con empresas proveedoras que han diseñado otros soportes electrónicos incompatibles con el diseñado por el ministerio, y que, además, deben ser pagados por los municipios que los usan.Que las denominadas Comisiones CAS, que en teoría deberían operar en coordinación desde la Comisión Nacional CAS, a nivel regional y comunal, no funcionan como tales, en la mayoría de los casos, lo que claramente atenta contra la efectividad y operatividad del sistema.La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a la señora Ministra de Planificación y Cooperación que disponga con brevedad los mecanismos que permitan perfeccionar la ficha CAS-2, especialmente en lo relacionado con la actualización permanente de las variables y factores considerados en la encuesta, de manera similar a la renovación de la canasta básica con la que se calcula el IPC; potenciar el financiamiento de las comisiones CAS regionales, facilitar la utilización del "software" único diseñado por Mideplan para estos efectos y reconsiderar el aporte económico de ese ministerio para el funcionamiento del Sistema CAS en los municipios." El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, este es un proyecto de acuerdo que recoge una necesidad nacional. El desarrollo del país ha impactado, sin duda alguna, positivamente en algunos sectores, pero no ha significado que otros hayan abandonado su condición real de pobreza. Como el diputado señor Saffirio lo ha señalado en otras oportunidades, al país le ha quedado chico el traje que ha usado en materia social. Por eso, estimamos conveniente introducir una modificación de fondo a la ficha CAS. Desde luego, esta ficha -como todos sabemos- reviste importancia vital para focalizar los recursos de las políticas sociales que se implementan a través de la estructura de gobierno y de los municipios, de tal manera que de ello depende la materialización de las políticas habitacionales y de una cantidad de subsidios. Quiero resaltar algunos hechos específicos, en particular el de las pensiones asistenciales que se otorgan a los sectores más desvalidos. Muchas personas quedan al margen de esa postulación, porque la ficha CAS les asigna un puntaje que, de manera artificial, hace que queden sin protección social, como es la pensión asistencial o la de invalidez. Ocurre que una persona, por tener los mínimos bienes eléctricos, o incluso ser propietaria de una vivienda social, se encuentra en la imposibilidad de acceder a esas pensiones, porque la ficha CAS no refleja su situación. Por lo tanto, ha llegado el momento -y por eso apoyamos este proyecto de acuerdo- de introducir modificaciones estructurales y orgánicas a la metodología de asignación de puntajes mediante la ficha CAS. Ésta es una de las materias que debiera concitar amplio consenso en la Cámara para representar al Ejecutivo el sentir de la Corporación de llevar adelante estas modificaciones. En este tema, muchos parlamentarios han sido enfáticos en señalar permanentemente estas ideas, y es en ese sentido que recojo lo planteado en otras oportunidades por el diputado señor Saffirio. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Restan dos minutos para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, pido a la Sala apoyar el proyecto de acuerdo. Además de lo señalado, cabe lamentar que se hayan reducido, al menos en la Décima Región, los cupos de las pensiones asistenciales de ancianidad e invalidez, y que el ingreso per cápita promedio que permite el ingreso alcance a los 32 mil pesos. Hoy, en la ficha CAS, no se considera suficientemente la edad de la persona -si tiene 65, 80 ó 90 años-, como tampoco su estado de salud. A veces, una persona de 65 ó 66 años se halla en peores condiciones de salud que una de 80 años. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En consideración a que no hay diputados que quieran impugnar el proyecto de acuerdo, solicito el asentimiento de la Sala para que el diputado señor Leay use de la palabra para hablar a favor de esta proposición. Tiene la palabra el diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, asentiremos a tal petición con la condición de que otro señor diputado también pueda usar de ese derecho. El señor SALAS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para actuar en ese sentido? No hay acuerdo. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Delmastro, Egaña, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Hidalgo, Jarpa, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Masferrer, Navarro, Norambuena, Ortiz, Pareto, Pérez (don Ramón), Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Valenzuela, Venegas, Vilches, Vilouta y Von Mühlenbrock.SEGURO OBLIGATORIO PARA EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 24, de los señores Lagos, Meza, Venegas, Espinoza, Navarro, Pareto, Letelier, don Juan Pablo; Robles, Silva y Sánchez: “Considerando:Que anualmente se producen múltiples accidentes en el territorio marítimo nacional, protagonizados por embarcaciones menores, especialmente aquellas destinadas a la pesca artesanal y de transporte de pasajeros. En innumerables ocasiones, estos siniestros tienen consecuencias fatales para sus tripulantes y pasajeros.Que los armadores que explotan embarcaciones pesqueras artesanales son varios a lo largo de nuestro litoral y desarrollan una importante labor extractiva, especialmente en cuanto a la denominada pesca fina. Su desempeño laboral diario está marcado por el esfuerzo, el sacrificio y el riesgo que deben enfrentar durante sus faenas. Del mismo modo, en zonas insulares del sur de nuestro país, las embarcaciones menores son utilizadas diariamente como medios de transporte de pasajeros y de carga.Que los pescadores artesanales han permanecido históricamente desprotegidos en materia de seguridad laboral, lo que ha traído como consecuencia que, cuando ocurren accidentes, las víctimas o sus familiares quedan en la indefensión absoluta. Desgraciadamente, los accidentes marítimos protagonizados por embarcaciones menores son de común ocurrencia, por lo cual los afectados suman cientos a lo largo del año.Que se hace necesario, en consecuencia, legislar al objeto de garantizar algún tipo de protección a los pescadores artesanales y a los pasajeros de embarcaciones menores, por la vía de un seguro de accidentes personales que tenga carácter obligatorio y que permita que estos trabajadores del mar puedan desarrollar su oficio con la seguridad de que, en caso de sufrir una desgracia, sus familiares directos o ellos mismos, recibirán un beneficio pecuniario. Del mismo modo, serían beneficiarios los tripulantes y pasajeros de embarcaciones dedicadas al transporte público.Que es menester legislar a favor de miles de chilenos que habitan en nuestros 4.200 kilómetros de costa y que se dedican a la noble actividad de la pesca artesanal y del transporte de pasajeros por vía marítima, al objeto de que contraten un seguro, cuya cobertura sean los siniestros ocurridos en sus embarcaciones.Que, el Diputado señor Samuel Venegas Rubio presentó una moción que establece un seguro obligatorio para embarcaciones menores y deportivas, el cual beneficia, principalmente, a los pescadores artesanales y a sus familias, y se encuentra en discusión en esta H. Cámara de Diputados, y que otro grupo de diputados presentó otra moción en el mismo tenor.Que las organizaciones de pescadores artesanales de Chile han dado su respaldo a una iniciativa de esta naturaleza y, también, a lo acordado por ellos con S.E. el Presidente de la República en la Expopesca Artesanal, realizada en la ciudad de Queule, en febrero del año 2001, en el mismo sentido. La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a V. E. que, si lo tiene a bien, se sirva incorporar un seguro obligatorio para embarcaciones menores y deportivas que beneficie, principalmente, a los pescadores artesanales y a sus familias, en el proyecto de ley que modificará la ley General de Pesca y Acuicultura, que próximamente será enviado al Congreso Nacional." El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo da cuenta de una situación muy particular que afecta a un importante número de trabajadores, los que no tienen la suerte de contar con un sistema previsional que resguarde su vida laboral y la de su familia en el evento de que se produzcan accidentes del trabajo. En este grupo se incluyen, en especial, los trabajadores artesanales, aquellos que realizan prácticas deportivas en embarcaciones y aquellos que desarrollan actividades de transporte, principalmente en las zonas insulares de nuestro país. Hoy, en razón de que se encuentra ad portas el proyecto de ley que modificará la ley general de Pesca y Acuicultura, regularizando el articulado transitorio que expira el 31 de diciembre de este año, solicitamos al Ejecutivo que incorpore en ese cuerpo legal a las personas que desarrollan las actividades mencionadas, para que cuenten con un seguro similar al de los automovilistas. De ese modo, quienes trabajan intensamente arriesgando su vida paliarán las situaciones que se puedan presentar y obtendrán protección para su familia cuando haya que lamentar pérdida de vidas, en especial en el caso de los pescadores artesanales. La idea es que el Ejecutivo incorpore los contenidos del proyecto de acuerdo, de modo que en algún momento este grupo humano cuente con el resguardo que tanto necesita del Estado y, en especial, de esta Corporación. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, aun cuando no soy uno de los autores del proyecto de acuerdo, considero que es una iniciativa necesaria. Efectivamente, existe una cantidad importante de personas y familias que participan de la pesca artesanal, actividad que conlleva un altísimo riesgo, pues quienes la practican no cuentan con instrumentos de protección. En este sentido, la iniciativa de crear un seguro obligatorio para estos trabajadores es una contribución muy importante tanto para ellos como para sus familias. Desde ese punto de vista, me sumo al proyecto de acuerdo en debate. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, considero de mucha importancia el proyecto de acuerdo en discusión -tan solicitado, su contenido, por los pescadores artesanales-, por lo cual debiera elaborarse un proyecto especial a fin de establecer un seguro obligatorio para los pescadores artesanales. En este sentido, la iniciativa no debiera vincularse con la modificación de la ley de Pesca, pues es tal el cúmulo de temas que se tratarán con ocasión del perfeccionamiento de ese cuerpo legal, que quizá la inclusión de este beneficio alargará en demasía su tramitación. Repito, en atención a la importancia del seguro obligatorio para la pesca artesanal, considero que el tema debiera incluirse en un proyecto especial y no mezclarlo con la modificación de la ley de Pesca. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Delmastro, Egaña, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Letelier (don Juan Pablo), Meza, Molina, Navarro, Ortiz, Pareto, Pérez (don Ramón), Quintana, Robles, Salaberry, Salas, Sánchez, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Venegas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock. -Se abstuvo el diputado señor Galilea (don Pablo).INCLUSIÓN DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA EN PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD. El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 25, de las señoras Tohá, doña Carolina; Saa, doña María Antonieta, y de los señores Navarro, Valenzuela, Quintana, Pérez, don José; Aguiló, Girardi, Accorsi y Rossi: “Considerando:Que es un dato objetivo y de la realidad de muchas parejas chilenas la imposibilidad de alcanzar, de manera natural, la concepción de un hijo.Que, desde hace un tiempo y con bastante distancia temporal de otras naciones, se viene propiciando en el país la existencia de centros de atención médica privada que atiendan esta situación mediante un adecuado análisis que permita verificar la viabilidad de un tratamiento de fertilización asistida.Que, sin embargo, pese a que el número de parejas afectadas por esta situación parece aumentar proporcionalmente al paso del tiempo, actualmente en el país no existen centros médicos que aborden este tipo de tratamientos en tres regiones del territorio nacional.Que, además de esta limitada oferta de posibilidades de atención especializada para una demanda creciente, el costo de este tipo de prestaciones fácilmente puede llegar a tres millones de pesos, una cifra que no pareciera ser excesivamente alta comparada con otras atenciones médicas; pero, claramente, es excluyente para un importante número de esas parejas que no pueden engendrar un hijo.Que, más allá de las condiciones y posibilidades materiales de acceder a este tipo de tratamiento, cuyo éxito no está asegurado a priori y que puede resultar por ello traumático para alguno de los miembros de la pareja, existe, sin duda, un fuerte componente humano y valórico que no necesariamente genera una posición consensuada al interior de la sociedad chilena sobre su utilización.Que, en el marco de las diversas discusiones profesionales y financieras que se dan en torno a las políticas públicas de salud, se hace necesario abordar temas de tanta trascendencia como el de la inseminación artificial asistida, que repercuten en la calidad y sentido de vida de un número importante de hombres y mujeres de nuestro país, quienes ven limitado su innato sentido de la trascendencia a través de la concepción de un hijo.Que es un deber del Estado atender las necesidades básicas de los habitantes de Chile, entre las cuales, sin duda, están las surgidas del ámbito de la salud, propiciando los mejores y más viables caminos para el adecuado ejercicio de los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de distingos ni discriminaciones.La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que determine, en el marco de la discusión actual y futura sobre el tipo de sistema público de salud que al país se dará, que se incluya el estudio por parte del Ministerio de Salud de las formas, procedimientos y mecanismos a través de los cuales la fertilización asistida pueda ser accesible a todas aquellas chilenas y chilenos que lo requieran, generando, además, las condiciones para que, a través de la salud pública, esta prestación especializada pueda obtenerse en todo el país." El señor SALAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el enriquecedor debate que se está dando en torno de la profunda reforma del sistema de salud, tiene un aspecto que cada día es más relevante debido al desarrollo tecnológico y científico en el ámbito de la salud: la fertilización asistida, es decir, con la ayuda científica que se brinda a las parejas que, habiéndose constituido, no pueden tener hijos por impedimento de alguno de sus componentes. En Chile, la situación se acrecienta día tras día, porque los avances tecnológicos han permitido determinar con certeza la causa por la cual la pareja, o uno de sus integrantes, no pueden acceder a la procreación. Por ello los programas de fertilización asistida están aumentando y en tres regiones del país es posible aplicarlos. El costo de una fertilización asistida alcanza a 3 millones de pesos o más, lo que constituye una limitante para que parejas de escasos recursos o de ingresos medios puedan acceder a esta tecnología que está presente en Chile y que se usa por quienes pueden financiarla. Es de toda justicia que la posibilidad de ser padre o madre a través de la fertilización asistida sea un derecho que pueda estar garantizado en su financiamiento a través de la salud pública. Se deben evaluar y estudiar los alcances de una decisión de esta naturaleza, por lo cual pido a la Sala que apruebe el proyecto de acuerdo, con el objeto de que el ministerio establezca claramente cuál es la posibilidad real de que nuestra salud pública pueda apoyar a las parejas que están haciendo esta demanda formalmente a través de los hospitales y servicios de salud, la que hasta ahora ha encontrado una respuesta negativa. Sólo hay prestación particular por un monto inalcanzable, superior a los 3 millones de pesos, por lo que vale la pena hacer la evaluación. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en esta materia, al igual que en otras del mismo tipo, se plantea una interrogante: el sistema de salud debe privilegiar al ser humano, a la persona en su condición de tal, o debe ayudar a quien cuenta con los recursos económicos para financiar las prestaciones de salud que requiere. Muchas parejas en Chile tienen problemas de infertilidad, pero sólo aquellas que cuentan con recursos económicos pueden concebir hijos a través del uso de técnicas de fertilización asistida que hoy se aplican en el mundo. La bancada radical apoyará el proyecto de acuerdo, porque es de justicia que todas las parejas, independientemente de su nivel socioeconómico, tengan la posibilidad real, a través de las instituciones de salud pública, de acceder a este tipo de prestaciones. Es un imperativo de nuestra sociedad entregar a cada uno de los chilenos y chilenas la posibilidad real de hacer uso de todas las técnicas de salud que hoy ofrece el mundo contemporáneo. Es absolutamente necesario que el Ministerio de Salud incorpore en los hospitales públicos, en forma gratuita, sin estar solicitando recursos a sus beneficiarios, la posibilidad de que aquellas parejas que necesiten de este procedimiento accedan a las tecnologías hoy imperantes. Reitero que la bancada radical apoyará el proyecto de acuerdo y esperamos que la solicitud que contiene sea incorporada en las prestaciones futuras que el ministerio está estudiando. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- No se ha alcanzado el quórum requerido. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Lagos, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Meza, Montes, Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Quintana, Recondo, Robles, Saffirio, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Vilches. -Votó por la negativa el diputado señor Villouta.VII. INCIDENTESINCUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE RURAL EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios. El señor SALAS (Vicepresidente).- En Incidentes, en el tiempo del Comité de Renovación Nacional tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, hace pocos días se analizó en esta Sala el tema de los grandes incendios producidos por la sequía que afectó a todo el país. Al respecto, quiero exponer un tema, en extremo lamentable, que afecta a la Novena Región de La Araucanía. Hace pocos días me pude enterar de que el Core había destinado recursos por 1.500 millones de pesos para los programas de agua potable rural ya aprobados, con los fondos asignados. Lamentablemente, entre 1.500 y 1.800 familias campesinas de la Novena Región no serán beneficiadas, porque la Unidad de Planificación del Ministerio de Obras Públicas no llamó a licitación para ejecutar los proyectos, estando aprobados y los recursos entregados. Señor Presidente, quiero saber cuál es la razón, teniendo en vista la necesidad de agua potable rural que tiene la gente de la Novena Región, de que no se haya llamado a licitación. Por eso pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al señor Ramiro Pizarro, intendente de la Novena Región, para que informen detalladamente cuál fue la razón de que estos proyectos aprobados, con recursos asignados y todas las condiciones dadas para que fueran realidad, no se hayan licitado cuando correspondía, perjudicando a los agricultores de la zona. Incluso, se gastó mucha plata en las bases de estos proyectos. Es más, en la Novena Región los proyectos de agua potable rural -incluso muchos honorables diputados han concurrido a su inauguración- se aprobaron en 1999. Los de los años 2000 y 2001 están solamente aprobados y no hay ninguno en ejecución. Es una vergüenza que a una región agrícola, que imploraba por tener un camión aljibe en los campos, se le haya negado la sal y el agua por una negligencia de la Unidad de Planificación dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Por eso quiero saber qué responsabilidad le cabe a la Seremi y al jefe de la citada Unidad. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota. PROGRAMAS DE INCENTIVO PARA MEJORAMIENTO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, con motivo de la discusión de la ley Presupuestos realizada el 7 de noviembre del año 2001, la señora ministra de Salud de la época manifestó que el Ministerio de Salud premiaría a los servicios más eficientes del año 2002, para lo cual se incrementó el presupuesto de salud en 9,6 por ciento. El presupuesto vigente de ese sector asciende a 1.326.000.000.000. Para mejorar la gestión de los servicios de salud se crearon dos programas: el de contingencias operacionales, por 164 mil millones de pesos, y el de prestaciones, valorado en 239 mil millones de pesos, montos que se asignarían a los servicios de salud que tuvieran la mejor gestión. O sea, estamos hablando de programas por un total de 403 mil millones de pesos, cifra bastante superior a los 140 mil millones del Plan Auge. Por lo tanto, pido oficiar al señor ministro de Salud con el objeto de que informe qué está pasando con estos programas, a los que se asignaron montos millonarios en la última la ley de Presupuestos aprobada por el Congreso. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que están alzando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.HOMENAJE A SAN ANTONIO EN SU 108º ANIVERSARIO. PARTICIPACIÓN DE LAS CIUDADES-PUERTO EN LA PROPIEDAD ACCIONARIA DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo. El señor HIDALGO.- Señor Presidente, desde esta tribuna quiero hacer llegar mis sinceros saludos a todos los habitantes de San Antonio, ciudad que ayer cumplió 108 años de existencia, la cual me ha acogido con tanta cordialidad, al punto que sus autoridades me declararon en su oportunidad como Hijo Ilustre. En sus inicios fue una pequeña caleta de pescadores, que rápidamente se transformó en una ciudad pujante y extraordinaria. Muchas familias buscaron en San Antonio mejores horizontes donde vivir y más oportunidades laborales. Lamentablemente, hoy soportamos una de las más altas cesantías del país y, lejos de ser una ciudad boyante, estamos luchando por salir de esa terrible realidad. Señor Presidente, somos el primer puerto de transferencia de carga. El puerto y la actividad portuaria aportan al fisco 720 millones de dólares al año, mientras que la Empresa Portuaria tiene utilidades por casi 6 mil millones de pesos al año. Sin embargo, a pesar de que la ciudad entrega toda su infraestructura y los servicios a la Empresa Portuaria y a esta actividad portuaria, no recibe absolutamente nada. Por lo tanto, para el crecimiento y el desarrollo de San Antonio y de la provincia en general, es necesario que se concrete nuestro anhelo y el de todos los chilenos, cual es la regionalización. Por otro lado, queremos que se haga realidad la ciudad-puerto, lo que nos permitirá obtener una posición accionaria dentro de la Empresa Portuaria de San Antonio. En consecuencia, solicito oficiar al señor ministro del Interior y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con el objeto de que nos informen sobre la intención del Gobierno de establecer en la reforma administrativa, específicamente en la regionalización del país, la participación de las ciudades-puerto en la propiedad accionaria de las empresas portuarias de la nación. Además, solicito el envío de copia del texto de mi intervención a la señora alcaldesa de San Antonio. Finalmente, termino pidiendo al patrono de la ciudad, San Antonio de Padua, que guíe nuestros pasos para favorecer a nuestra gente, que permita que trabajemos juntos por el futuro, que nuevamente lleguemos a ser el “San Antonio de las Bodegas”, envidiado por todos; que mantengamos los niveles de transferencia de carga en el puerto y que juntos logremos crear nuevas fuentes de trabajo para nuestra gente. Reciban todos los ciudadanos de San Antonio mis mejores deseos de éxito y mi compromiso para trabajar por el futuro y el engrandecimiento de nuestra ciudad. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que están alzando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.HOMENAJE A CALBUCO EN SU 400º ANIVERSARIO. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, por su intermedio, solicito oficiar a todos los servicios públicos de Calbuco, con el objeto de hacerles llegar un saludo muy afectuoso, porque esa comuna acaba de cumplir 400 años. Es una de las comunas que dio origen al progreso del sur de Chile. Ha cumplido roles históricos en el progreso no sólo del sur de Chile, sino que de toda la Patagonia de nuestro Cono Sur. Acabamos de asistir a hermosas fiestas de celebración en la ciudad de Calbuco. Además, pido hacer extensivo estos saludos al señor alcalde y a los concejales de esa comuna, en nombre de la bancada de Renovación Nacional y de los señores diputados que están indicando esa intención. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que están alzando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.PETICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE ACTUACIÓN ISRAELÍ EN CONTRA DEL PUEBLO PALESTINO. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, permítanme la Mesa y la Sala iniciar esta intervención con algunas reflexiones personales. Estoy convencido, por formación familiar y por opción particular, que nadie es diferente de otro por el color de su piel, por su credo religioso, por su capacidad de consumo económico o por su lugar de nacimiento. Las más diversas y ancestrales cosmogonías nos hablan y nos enseñan sobre los míticos inicios de la igualdad. La Carta Fundamental de los Derechos Humanos los refrenda y nuestra Constitución Política de la República nos declara, sin ninguna duda, iguales ante la ley. Señor Presidente, he vivido en carne propia el desconocimiento de la diversidad y del derecho de ser respetado y aceptado como igual por pensar diferente. En ese sentido, me ha violentado e indignado profundamente toda forma de horror y de terror que me ha correspondido aprender de la historia pasada y presente, no importándome ni el color, ni el signo, ni el tamaño de quien la ejerza o de quien la sufre. No voy a detallar ni a profundizar un análisis cronológico de estos hechos. Sólo quiero dar a conocer algunos ejemplos, como nombrar y recordar la persecución y asesinato de gran parte del pueblo judío, el ruido y el fuego que arrasó con Hiroshima y Nagasaki, la represión del pueblo checo, los miles de hombre y mujeres que murieron en las torres gemelas de Nueva York y el sufrimiento del pueblo palestino. Me he permitido hacer esta introducción para que nadie se llame a engaño y me endilgue una especie de xenofobia para con un pueblo determinado. No, señor Presidente, estaría muy lejos de serlo; no abrigo prejuicio alguno respecto de naciones o comunidades. Sin embargo, no puedo callar ni puedo cubrir mis ojos ante tamaña mancha de sangre que humedece el desierto; no puedo tapar mis oídos -no me alcanzan las manos- ante los gritos desesperados de impotencia y de dolor de hombres, mujeres y niños; gritos que cruzan mares, montañas y, lo que es peor, indolencias e indiferencias; gritos que siguen saliendo del campo de refugiados de Jenin, en Palestina. ¿Cómo es posible que un pueblo que sufrió lo indecible, lo inimaginable, lo imperdonable a manos de los que supuestamente buscaban la perfección de la raza y destruían a quienes no les parecían confiables para sus mezquinos y perversos intereses; un pueblo que vivió su propio holocausto, pero que recibió la solidaridad y el apoyo de todo el mundo, que le abrió sus puertas para recibir a sus hijos perseguidos como refugiados, sin hacer distinciones de ningún tipo. Sin embargo hoy, olvidando su trágica historia, le causa a otro pueblo el mismo daño, y al mundo entero, el mismo horror? He cometido un error involuntario, señor Presidente. Me he referido a las fuerzas que arrasaron y mutilaron cientos y cientos de vidas en Jenin, como si fuera el pueblo de Israel. No lo es. Ése no puede ser el pueblo de Israel; no puede ser el heredero de la estrella de David. Ese pueblo que celebró el reconocimiento como Estado autónomo, por parte de las Naciones Unidas, en 1947, no puede ser que hoy le esté negando el mismo derecho a otro pueblo, derecho consagrado por un acuerdo de las Naciones Unidas a la existencia de un Estado palestino. Los palestinos tienen derecho a existir como Estado. No lo es, porque ese mismo pueblo está aborreciendo el sistema y los métodos utilizados para zanjar los problemas que, efectivamente, existen. Basta referirse a aquella cantante popular israelita que ha actuado para el ejército en otras ocasiones bélicas, quien hoy en forma rotunda se ha negado a hacerlo por vergüenza ante las atrocidades y las injusticias cometidas contra el pueblo palestino. Como dije al comienzo, no tengo ningún prejuicio contra Israel. Más aún, cuando era alcalde de Arica, tuve la oportunidad de visitar algunas de sus ciudades, donde fui recibido con gran atención y maravillado con los adelantos de la agricultura en el desierto. Para mayor abundamiento, producto de convenios y acuerdos, una avenida de Eilat, hermoso balneario judío en el Mar Rojo, en el golfo de Akaba, en la frontera entre Jordania y Egipto, lleva el nombre de Arica, y una avenida de la ciudad de Arica ostenta el de Eilat. Entonces, no me anima otro espíritu que mis convicciones y valores. Algunos podrán decir que las acciones emprendidas con la mal llamada operación “Muro de defensa”, ideada, planificada y llevada a cabo bajo el mando particular de Ariel Sharon, tiene su correspondencia y justificación en los atentados de extremistas palestinos y sus fanáticos suicidas. Si entramos a la espiral de las justificaciones, desde el crimen de Caín sobre su hermano Abel, según el relato bíblico, hasta nuestros días, todo tendría una excusa, una explicación, incluidas Hiroshima y Nagasaki. No puede haber justificación alguna cuando un ejército regular -uno de los mejores entrenados y dotados del mundo- asalta, bombardea, destruye y arrasa a un grupo de refugiados con nulo poder de fuego y capacidad de respuesta, pero con una gran capacidad de resistencia, que no la da ni las armas ni los entrenamientos, sino las convicciones y seguridad de un derecho inalienable, como resistió anteriormente el pueblo judío. El nombre de la operación “Muro de defensa” me recuerda otro muro que, por fortuna, ya no existe gracias a la presión mundial y a las luchas libertarias. Las prácticas y los discursos de Ariel Sharon contra la existencia del Estado palestino me traen a la memoria el nefasto pensar y accionar del líder del nacionalsocialismo, derrotado absolutamente por las fuerzas aliadas y el mundo entero. Como dato ilustrativo y objetivo, el enviado especial de la Organización de las Naciones Unidas denunció que el campo de refugiados palestinos de Jenin, en Cisjordania, fue escenario de horrores que superan el entendimiento humano. Está todo destruido, dijo. Es como si hubiera sucedido el terremoto más grande de que se tenga memoria. Las naciones del mundo, sus presidentes, sus asambleas parlamentarias, sus organizaciones políticas, ¿seguirán esperando otro Jenin para denunciar y condenar a las autoridades israelitas? ¿Tendremos que buscar un director de cine palestino para que nos muestre una “Lista Palestina” que nos haga remecer las conciencias y asumir las atrocidades cometidas en nombre de una nación, como lo hiciera Steven Spielberg con su “Lista de Schindler”? En nombre de la bancada del Partido Socialista, por intermedio de la Cámara de Diputados, como asamblea democrática de Chile, solicito enviar oficio a don Ricardo Lagos, Excelentísimo Presidente de la República, a fin de pedirle un pronunciamiento oficial y público que aborde el derecho de la libre determinación de los pueblos a decidir sus propios destinos, derecho que le asiste al pueblo palestino para constituirse en un Estado autónomo, reconocido por las Naciones Unidas; que condene los excesos y atrocidades cometidos por las autoridades israelitas, y la aceptación del gobierno de Ariel Sharon para el ingreso de las comisiones necesarias enviadas por las Naciones Unidas para investigar lo sucedido en el campo de refugiados palestinos de Jenin. Jenin, sus hombres, mujeres y niños, vilmente asesinados, estarán allá para abofetearnos por la indiferencia o indolencia ante tamaña mancha de sangre que sigue mojando las arenas del desierto, con el riesgo seguro de que un viento las arrastre y nos empiece a molestar en los ojos, hasta dejarnos ciegos: ciegos ante la barbarie, la crueldad e intolerancia; ciegos hasta que lo suframos en carne propia. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.DISTORSIÓN DE MERCADOS INTERNACIONALES POR INCREMENTO DE SUBSIDIOS. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, el sector agrícola y sus afines, en especial el que practica la agricultura tradicional, y quienes los representamos en el Congreso, desde hace tiempo venimos reclamando la creación de las condiciones necesarias para que puedan acceder a la competencia leal con sus pares de los países desarrollados. Ello se debe a las grandes distorsiones que se dan en los mercados internacionales con el trigo, la carne y los productos lácteos, principalmente. La semana pasada, nos enteramos por la prensa de que la Cámara de Representantes de Estados Unidos -país que representa la economía más grande del mundo- aprobó un proyecto de ley que incrementa en 180 mil millones de dólares adicionales los subsidios que se entregan a los granjeros. Esa iniciativa, que luego pasará al Senado, constituye una incongruencia atroz, pues Estados Unidos, por una parte, se declara el artífice de la libre competencia en el mundo y, por el otro, aprueba proyectos que involucran cantidades de recursos inalcanzables para los países latinoamericanos, por ejemplo, con los cuales subsidia a sus productores y genera una distorsión aún mayor que la conocida en los mercados internacionales. A este hecho, debemos sumar el fuerte incremento a la agricultura establecido por la Unión Europea en el presupuesto de este año, el otro grupo de países que subsidia muy fuertemente su agricultura. El aumento es de 793 millones de dólares más, con lo que completa 41.500 millones de dólares de subsidio. En vez de ir desmontando los subsidios, año a año se incrementan en cuantiosas cantidades, lo cual constituye una incongruencia con las exigencias que se hacen a los países latinoamericanos en desarrollo de liberalizar cada día más sus comercios. Es una actitud absolutamente contraria de países que dicen ser los adalides del libre comercio. En este punto, también visualizamos una inconsistencia del Gobierno, particularmente de las autoridades de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura. En forma reiterada hemos visto que el Ejecutivo intenta regular, a través de leyes especiales, todas aquellas actividades económicas en las que no se garantiza la libre competencia. Así ha ocurrido en los servicios públicos: eléctrico, telefonía, sanitario, etcétera. Pero en un sector donde claramente no se garantiza la libre competencia, por la enorme distorsión que existe en los mercados internacionales a causa de los crecientes subsidios en esos países, es en el agrícola. El Gobierno se niega a regular en nuestro país la posibilidad de ejercitar la libre competencia, la cual, sin duda, no existe cuando en el mundo circulan grandes volúmenes de productos agrarios subvencionados. Ante esta inconsistencia, reclamamos del Gobierno asumir una realidad que presenciamos día a día y que hoy se torna dramática con el incremento del subsidio en 180 mil millones de dólares, según lo establecido en una iniciativa despachada por el Congreso de Estados Unidos. Una segunda preocupación. ¿Qué fundamenta la diligencia del Gobierno de Chile en concurrir a un acuerdo con la Unión Europea de libre comercio y de otras materias, cuando lo que menos existe en el área agrícola es libre comercio? Por un lado hablamos de tratados de libre comercio que abrirán fronteras para que los productos chilenos puedan llegar a mercados aparentemente atractivos, y por otro, vemos en aquellos Estados que pretenden firmar un acuerdo con Chile, sobre todo en uno tan poderoso como Estados Unidos, el aumento de subsidios que apuntan exactamente en el sentido contrario: a perjudicar las posibilidades de exportación de productos de la agricultura chilena. Además, nos parece que esta inconsistencia se agrava con la profusa difusión que el Gobierno se ha apresurado en hacer acerca de los beneficios de un tratado de libre comercio con la Unión Europea, que aún no conocemos en detalle. Me atrevo a anticipar que una vez más estamos pecando de ingenuidad frente a los crecientes subsidios que día a día incorporan Estados Unidos y los países de la Unión Europea a sus productos, lo que afecta directamente las posibilidades de la agricultura chilena. He dicho.CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES EN IQUIQUE. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez. El señor PÉREZ (don Ramón).- Señor Presidente, Iquique está unido a la Panamericana Norte por una ruta de 45 kilómetros compuesta de sólo dos pistas, vías que se tornan insuficientes para el flujo vehicular de una arteria que comunica al resto del país con una ciudad puerto, en la que, además, existe gran intercambio comercial por la zona franca y la minería. Durante años, tanto carabineros como bomberos han debido concurrir a dicha arteria a raíz de algún accidente, lo que ha colapsado la normal circulación de vehículos por el sector. Además, esta ruta conecta a Iquique con el sector de Alto Hospicio, localidad que ha visto incrementada considerablemente su población, tanto es así que se contempla transformarla en una nueva comuna. Una solución para evitar esas dificultades de tránsito sería construir, mediante el sistema de concesiones, cuatro pistas entre Humberstone e Iquique. Como es un recorrido tan corto, se supone que ninguna empresa se interesaría en este proyecto, por lo que estimo conveniente construir, junto con esta obra, un nuevo acceso al puerto, proyecto sobre el cual existen estudios de prefactibilidad e incluso expropiaciones. Con ello se evitaría que los camiones de las empresas mineras siguieran circulando -como habitualmente lo hacen- por el centro de la ciudad. Para hacer aún más atractivo el proyecto, debería agregarse la construcción de cuatro pistas hacia el aeropuerto de Iquique, arteria que, al igual que el acceso por la Panamericana, cuenta con sólo dos pistas, por lo que se encuentra totalmente colapsada. La proposición se basa en que, al reunir estos tres proyectos, las grandes empresas que actualmente efectúan obras en distintas partes del país, se podrían interesar en ejecutarlos mediante el sistema de concesiones, pues, desde el punto de vista económico, les significaría la recuperación de la inversión realizada. Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que evalúe esas propuestas y licite la ejecución de dichas obras, lo que permitirá colocar a Iquique, en el ámbito caminero, en condiciones similares a las existentes en el resto del país, ya que esa ciudad ha adolecido permanentemente de falta de inversiones en la materia. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.NOTAS DE FELICITACIÓN A CLUBES DE LEONES, A LIONS INTERNATIONAL Y A PERIÓDICOS DE LA SEGUNDA REGIÓN. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar. El señor ESCOBAR.- Señor Presidente, hace dos semanas tuvimos oportunidad de conocer una maravillosa labor realizada por los clubes de Leones de Chuquicamata, Calama y Tocopilla y por Lions International en las provincias de El Loa, Tocopilla y en el resto de la Segunda Región, que beneficia, sólo en las dos primeras, a cerca de 30 mil personas. Se trató de una atención oftalmológica que no sólo incluyó el chequeo de la vista de miles de personas, sino que también la entrega de lentes e, incluso, operaciones. Cuando instituciones como estos clubes desarrollan una labor tan espectacular y profunda, que favorece directamente a personas de escasos recursos, es necesario darla a conocer en el país y, obviamente, en esta Corporación. Pido que se haga llegar una nota de agradecimiento y de felicitación a estos tres clubes de leones y a Lions International por el trabajo realizado, que espero se siga desarrollando. En otro ámbito, hace pocos días los diarios “La Estrella”, de Antofagasta; “La Estrella”, de El Loa, y “La Prensa”, de Tocopilla, celebraron un aniversario más. Por la brillante labor desarrollada en el área de las comunicaciones, pido que se les haga llegar una nota de felicitación. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán las notas a los clubes de leones, a Lions International y a los diarios de la región.ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTO SOBRE DEPÓSITOS FRANCOS DE AEROPUERTOS. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, hace un rato un colega hablaba de la libre competencia. Bueno, espero que ella funcione efectivamente. En julio de 1960 -su Señoría debe saberlo, pues viaja a su distrito en avión-, cuando Lan-Chile era del Estado y estábamos por promocionar el desarrollo nacional, las inversiones, etcétera, se dictó un reglamento que creó los depósitos francos para los aeropuertos internacionales, reglamento al que en 1980 se le hicieron pequeñas modificaciones. Usted dirá: ¿para qué nos cuenta esto? Porque hoy, cuando han pasado 41 años, Lan-Chile, empresa privada, utiliza estos depósitos francos en el aeropuerto y no paga ni un cuesco, como se dice. ¿Sabe cuánta mercadería vende al mes en sus aviones? Más de un millón de dólares, y no paga por eso. ¿Cuándo se había visto en Chile disponer de depósitos francos para particulares, exentos de impuestos? Si ya casi no van quedando depósitos francos; por la competencia en los últimos años, esto ha cambiado. La liberación total de impuestos en depósitos francos tiene nombre y apellido. En la lista que tengo aquí, correspondiente al movimiento de 2001, se registran casi 5 millones de bultos y el 99 por ciento es de LAN. Están todas las líneas áreas del mundo. En kilos, el 73 por ciento fue de LAN, y en valores, de 300 millones de dólares 262 millones son de LAN. ¡Qué curioso! Han pasado cuarenta años y en Aduana nadie revisa esto. El tema surge cuando alguien objeta una multa, y aquí tengo un formulario del Servicio Nacional de Aduanas del 28 de junio de 2001, en el cual dice que, según interpretación de los antecedentes y de lo que significan los depósitos francos, no le corresponde este beneficio a una serie de elementos, con un valor aduanero superior al millón de dólares, por lo que debe pagarse 329 mil dólares. ¡Que alguien me conteste si lo han pagado! A los pocos meses, el director nacional de Aduanas -no sé si volará gratis por LAN-, que pertenece a la Concertación, específicamente a la Democracia Cristiana, firmó un certificado interno, de la asesoría jurídica, que establece que estos depósitos francos son para todos aquellos bienes que se utilizan y se extinguen durante el vuelo del avión. Como se estaba cobrando por otras cosas, aclara que también podría interpretarse que se trata de otras comidas y elementos. Esto está bien, pero por todo lo que se vende arriba, cigarrillos, whisky y perfumes, en todos los países del mundo se paga; aquí no. ¿Será que el director nacional de Aduanas es amigo de LAN Chile? Una vez más estamos viendo funcionarios públicos que avalan negocios privados, y nada menos que por 300 millones de dólares al año. Sin embargo, no tenemos plata para enfrentar el problema del desempleo. Cuando pedimos veinte millones o treinta millones de dólares para proporcionar quince mil o veinte mil empleos, el ministro dice: “¿De dónde saco la plata para eso, señor diputado?” ¡De aquí pues, ministro! Usted es el jefe del director nacional de Aduanas. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda para que explique por qué desde el año 1960 no se le introducen modificaciones de fondo a la reglamentación de los depósitos francos. Además, que nos diga qué significa este informe Nº 25, firmado por la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, de 29 de octubre de 2001, en que don Rolando Fuentes -y aparece un “timbrecito”- dice que estas cosas, en la interpretación amplia, no tendrían por qué pagar. Y se está refiriendo sólo a la empresa privada LAN Chile, con nombre y apellido. Esto fue ratificado por la circular Nº 342, firmada por el señor director de Aduanas el 13 de noviembre de 2001. ¡Para que después no digan que hablamos sin antecedentes, aquí tengo esos documentos! Y quiero que me informen si este cargo Nº 172, de 28 de junio de 2001, cobrado a LAN Chile por US$ 329.322, fue pagado. Pido que el ministro de Hacienda le dé una respuesta a la gente. No hay plata para los desempleados, pero sí para que una empresa privada como Lan Chile -que sabemos lo que produce y a quién pertenece- circule por el país teniendo depósitos francos donde no paga nada. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado al señor ministro de Hacienda, con copia al director nacional de Aduanas y la adhesión de los diputados que así lo indican.TRAGEDIA EN CALETA BUILL, COMUNA DE CHAITÉN. Notas de condolencia y oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, el viernes pasado ocurrió una tragedia en la caleta Buill, comuna de Chaitén. Un aluvión cayó sobre dos viviendas, lo que provocó la desaparición de doce personas. Ayer asistimos a los funerales de José Osvaldo Catín Pérez, de Rosa Marina Catín y de sus hijos Martín, Bastián y Javiera Catín Catín. Siguen desaparecidos aún Victoriano Catín, Socratina Muñoz y sus hijos Vilma, Vladimir, Erasmo, Pablo, un nieto, y Patricia Catín Vivar, una sobrina. Fue una tragedia muy dolorosa, que revela la situación en que viven y hacen patria muchos chilenos en plena cordillera y lugares muy apartados, como Chaitén, Palena, Futaleufú o sectores como Hualaihué. La vida en esa localidad es muy dura y esta tragedia vuelve a poner en el tapete la discusión respecto de qué podemos hacer para mejorar la calidad de vida de nuestros colonos. Señor Presidente, solicito que la Cámara de Diputados envíe una nota al alcalde de Chaitén para que, a través de la municipalidad, haga llegar nuestras condolencias a don Uberlindo Catín, en representación de las familias de las víctimas, y a la comunidad de Buill. También pido que se oficie al ministro de Vivienda con el objeto de que disponga los recursos que sean necesarios y dé las instrucciones que correspondan a fin de construir un villorrio en la localidad de Buill, con el propósito de que todas aquellas familias que están en situación de riesgo por fenómenos de la naturaleza puedan tener sus viviendas en un lugar más seguro. Asimismo, solicito que se oficie al subsecretario del Interior para que destine los recursos e instruya la realización de un catastro de todas las familias que habitan y están en situación de riesgo en los faldeos precordilleranos como Chaitén, Palena, Futaleufú y Hualaihué. Además, que nos indique qué podemos hacer para que estas personas puedan seguir colonizando esos lugares, pero con seguridad. Mucha gente y servidores públicos participaron en la búsqueda de los cuerpos. Por ello solicito oficiar al superintendente de Bomberos de Chile con el objeto de que haga llegar nuestros agradecimientos a los bomberos de Chaitén. También pido que se oficie a la señora ministra de Defensa para que transmita nuestro reconocimiento al Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, especialmente al general de la Tercera Brigada Aérea, con asiento en Puerto Montt, don Ricardo Klima Weisskoff; al comandante de la guarnición de Chaitén, teniente coronel señor Pedro Vásquez; al comandante de la patrullera “Cabrales”, de la Armada Nacional, señor Cristián Figari, y al prefecto de Carabineros de Chiloé. Por último, mi agradecimiento a los pescadores artesanales y a los vecinos de ese lugar porque, gracias a su solidaridad, fuimos capaces de reconfortar a las familias de las víctimas y de ayudar en la búsqueda de los cuerpos. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.DENUNCIA EN CONTRA DE CHILE ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, hoy los medios de comunicación informan de una manera bastante alarmante sobre la actitud de algunos países respecto de la aplicación de subsidios en la producción agrícola. Se dice que Estados Unidos aumenta el proteccionismo agrícola, ya que, de acuerdo con lo establecido en un proyecto de ley aprobado por el Congreso, destinará 180 mil millones de dólares a subsidios para sus granjeros. Del mismo modo, los subsidios en los países de la Unión Europea serán elevados en 79 mil millones de dólares. Esto es preocupante y un contrasentido frente a lo que está ocurriendo con nuestro país. La República Argentina interpuso ante la Organización Mundial de Comercio un reclamo en contra de Chile por la aplicación de subsidios y solicitó la eliminación de las bandas de precios para el aceite, el azúcar y el trigo, lo que constituye un absurdo respecto de lo que está sucediendo en el mundo. Esa Organización acogió la petición, luego que un panel de expertos en la materia se constituyera en la misma organización para conocer del reclamo argentino, al que le encontró la razón. Argentina registra una exportación de esos productos a nuestro país por más de 100 millones de dólares, y nos ha acusado de aplicar salvaguardias o sobretasas arancelarias de hasta un 40 por ciento, más allá del 31,5 por ciento que permite la Organización Mundial de Comercio. Hemos sido muy críticos respecto de los subsidios de los países exportadores y de la excesiva importación de productos extranjeros que distorsionan nuestro mercado interno. De ratificarse la resolución del panel de la Organización Mundial de Comercio, nuestra producción se verá seriamente afectada. Un tercio de los 90 mil productores de trigo deberán terminar con esa actividad si no se revierte el acuerdo de esa Organización. Los precios del trigo y del aceite caerán entre un 8 y un 10 por ciento, y su producción se desplomará en un 28 y en un 54 por ciento, respectivamente. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Ha concluido su tiempo, señor diputado. El señor OJEDA.- Concluyo diciendo que la resolución negativa para nuestro país de la OMC influirá en la caída del empleo en la industria molinera en 35 por ciento, y en la aceitera, en 60 por ciento. Respecto del trigo, los márgenes de utilidad neta de esa industria se pueden desplomar hasta en un 90 por ciento. En cuanto al cultivo del trigo, podría generarse un decrecimiento del 35 por ciento, de 370 mil hectáreas a 244 mil. En cuanto al azúcar, el impacto será mayor. El 90 por ciento de los productores quedará fuera del negocio y habrá una caída del 28 por ciento en los precios. Solicito, entonces, que se oficie al ministro de Agricultura con el objeto de que nos informe sobre los pasos que se han dado para reclamar ante la Organización Mundial de Comercio y para que dé a conocer los argumentos entregados por nuestro país. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican. El señor OJEDA.- Señor Presidente, quiero reclamar porque no se me otorgó el tiempo que correspondía. Como jefe de bancada hice llegar a la Mesa la lista de diputados que iban a intervenir y los tiempos asignados. Pido equidad en los tiempos de las intervenciones. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Señor diputado, se ha tratado de acortar los discursos de los diputados que anteriormente hicieron uso de la palabra. Le hago presente que ocupó exactamente tres minutos y treinta segundos, es decir, medio minuto menos del tiempo que solicitó su Señoría.CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE LA PUNILLA EN COMUNA DE SAN FABIÁN. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, después del anuncio de un posible acuerdo con la Unión Europea, es necesario que Chile se adelante a lo que pueda suceder para que los sectores de la agricultura tradicional no se vean afectados. Pido que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que, en uso de sus facultades y de acuerdo con los compromisos que contrajo cuando era ministro de Obras Públicas -en 1995, cuando señaló que si gastábamos miles de millones de pesos en los estudios era porque se iba a ejecutar- priorice la construcción del embalse La Punilla, en la comuna de San Fabián, de la provincia de Ñuble. Si vamos a adquirir compromisos con la Unión Europea, también se necesitará agua para reconvertir la agricultura campesina tradicional de subsistencia. Si no se actúa ahora, cuando queramos tomar una decisión sobre esas obras, a lo mejor será muy tarde. Por eso pido que se oficie al Presidente de la República, al ministro de Obras Públicas y a los ministros que integran la Comisión de Riego para que se disponga la pronta ejecución de obra. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.AUDITORÍA A LOS HOSPITALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD. Oficio. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, en la prensa de los últimos días hemos visto cómo se han difundido profusamente temas que se vinculan fuertemente con la probidad en los establecimientos hospitalarios. Hablo del sistema público de salud y de un informe que se habría dado a la prensa hace un par de días por la Contraloría General de la República, en el cual quedan en evidencia escandalosos pitutos en los 16 hospitales auditados. Pido que se oficie al ministro de Salud, señor Osvaldo Artaza, a fin de que pida a la Contraloría General de la República que audite todos los hospitales del sistema público, porque si se auditó a dieciséis y en el ciento por ciento de ellos se detectaron problemas, aplicando las estadísticas podemos concluir que la Contraloría encontrará altísimo porcentaje de irregularidades en el resto de la red de hospitales públicos. Por lo tanto, reitero mi solicitud para que se oficie al ministro a fin de que pida al contralor general, estando consciente de las limitaciones de nuestra Contraloría, que se audite el ciento por ciento de los hospitales del país, en términos de gestión, y que no nos enteremos por la prensa sólo de lo que sucede con los 16 hospitales mencionados, en particular en el Hospital San José y en la famosa cama 8, en el de Rancagua o en el de mi región de Coihaique, en el cual también se menciona que ocurren graves problemas. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo solicitan.APOYO A DEMANDAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación iniciaron ayer un proceso de movilizaciones, mediante un paro de actividades, ante la lentitud con que algunos funcionarios públicos han comenzado a analizar un anteproyecto que mejora las remuneraciones de estos servidores del Estado. Existe conciencia a nivel nacional de que dicho servicio es el que ha tenido mayores éxitos en su proceso de modernización, con la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que lo ponen a la cabeza a nivel iberoamericano en cuanto a sistemas de registro de datos personales y oficiales. Ha quedado atrás el tiempo en que para sacar cédula de identidad o hacer un trámite en esas oficinas había que realizar un largo peregrinaje, levantarse a las seis de la mañana, hacer largas colas y volver en forma reiterada durante una o dos semanas para conseguir lo solicitado. Hoy, el Servicio de Registro Civil e Identificación es modelo y ejemplo en Latinoamérica y, por supuesto, en nuestro país, respecto de cómo se atienden las demandas de la comunidad. Sin embargo, en la actualidad más del 60 por ciento de los funcionarios de ese servicio, que tiene presencia a lo largo de todo el país, incluso en zonas aisladas y alejadas de centros urbanos -difícilmente otro servicio del Estado tiene su cobertura- percibe una renta igual o menor a 140 mil pesos mensuales, suma que, obviamente, es del todo insuficiente para satisfacer las necesidades mínimas de mantención de una familia. Traigo a colación el tema porque, al parecer, se ha ido olvidando el denominado acuerdo sobre nuevo trato laboral, suscrito el 5 de diciembre del año pasado entre el Gobierno, representado por los ministros de Hacienda y del Trabajo, y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, el cual, en su primer considerando, destaca la relevancia de la tarea de profundización y avance en la reforma y modernización de la Administración Pública, y luego establece un conjunto de compromisos con el personal público, que van desde mejoras en las condiciones de trabajo hasta el establecimiento de asignaciones de desempeño y aumento gradual de remuneraciones. Resulta absolutamente contradictorio que los funcionarios sobre los cuales ha recaído el peso de la modernización -con la incorporación de nuevas tecnologías informáticas y telemáticas, lo que ha sido posible gracias al esfuerzo de capacitación de estos servidores del Estado- se encuentren en su gran mayoría entre los empleados públicos peor rentados del país. Esta desigualdad e inequidad entre rentas y desempeño profesional nos parece una aberración que es menester superar a la brevedad. Solicito que se oficie en mi nombre, con copia de mi intervención, a la asociación gremial de esos funcionarios y a la Anef, con mi saludo solidario. Además, pido oficiar a los ministros de Justicia y de Hacienda para destacar la importancia y la necesidad de estas demandas que se legitiman por la mejora de los estándares de los servicios que a diario se prestan a la población y por la eficiencia lograda por estos trabajadores chilenos en el cumplimiento de sus importantes y delicadas funciones públicas. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo solicitan.APLICACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA EN LA ZONA SUR. Oficios. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, sabido es que existe un nuevo sistema de pavimento asfáltico con sal. Solicito que se oficie a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que me informe acerca de la factibilidad de aplicar este sistema en la zona sur del país. De ser así, y debido a su bajo costo, pido que se incorpore el nuevo sistema, que nos llevará seguramente a una modernidad adelantada, en las regiones Décima de Los Lagos, Undécima y, a lo mejor, en la Novena para reemplazar la pavimentación participativa que se lleva a cabo en la actualidad. He dicho. El señor VILLOUTA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo solicitan. Por haber cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 14.38 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de Servicios Eléctricos. (boletín Nº 2922-08)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración del honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer ciertos siguientes aspectos específicos del régimen regulatorio aplicable al sector eléctrico, entre los que se cuentan, la regulación de los sistemas de transporte de electricidad; el régimen de precios aplicable a los sistemas eléctricos medianos; los ingresos por capacidad; el mercado de servicios complementarios que otorgan confiabilidad a los sistemas eléctricos, y la adecuación de ciertos conceptos relativos a la capacidad, seguridad y confiabilidad de los servicios eléctricos. I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.1. Descripción del marco regulatorio vigente. La actual legislación eléctrica, contenida en el DFL Nº 1 de 1982, de Minería, se diseñó con el objeto de organizar el mercado eléctrico nacional siguiendo un modelo de prestación de los servicios eléctricos a través de empresas privadas que operan tanto en mercados competitivos, como en segmentos no competitivos sometidos a regulación de precios y de calidad de suministro. Consistentemente con esta visión, se definieron diferentes segmentos o ámbitos de actividad en algunos de los cuales se privilegia la libertad de emprendimiento y el establecimiento libre de los precios -cuando las condiciones naturales de los mercados lo permiten-, mientras en otros segmentos, en los cuales se verifica la existencia de monopolios naturales, se aplican regulaciones tendientes a simular condiciones de precios y calidad similares a los que se obtendrían en condiciones de competencia. De este modo, la legislación vigente reconoce tres segmentos de actividad: la generación, la transmisión y la distribución de energía eléctrica, cuyas principales características se describen a continuación.a. Segmento Generación. La actividad de generación está constituida por el proceso tecnológico destinado a transformar las fuentes energéticas primarias en energía eléctrica transportable y utilizable en los centros de consumo. En este segmento no existen barreras legales para la entrada de nuevos actores, lo cual es consistente con la posibilidad de establecer competencia en este ámbito, en la medida en que no se identifican condiciones de monopolio natural. Sin perjuicio de las condiciones de libre entrada al mercado de la generación, la ley establece la facultad de la autoridad para obligar a la interconexión de las instalaciones eléctricas, con el objeto de garantizar la eficiencia y seguridad del sistema. La coordinación del sistema de generación en su conjunto se establece a través de un centro coordinador denominado Centro de Despacho Económico de Carga (Cdec). Este organismo, que es administrado por titulares de empresas generadoras, elabora los planes de operación de todas las centrales generadoras del sistema, con el objeto de garantizar que el suministro global se efectúe con un adecuado nivel de seguridad y a un costo económico mínimo. Los generadores enfrentan demandas que provienen de tres mercados básicos: Empresas Concesionarias de Distribución, que representa al mercado de las empresas distribuidoras, siendo las correspondientes ventas básicamente efectuadas a precios regulados, denominados precios de nudo; Grandes Clientes, constituido por clientes finales con potencia conectada superior a 2000 kw, mercado en que las ventas pueden efectuarse a precios libremente pactados, y Otros Generadores (Mercado Spot), mercado que se deriva del sometimiento a los planes de operación coordinada de centrales generadoras por el Cdec, donde el generador debe vender o comprar energía al precio spot, determinado por el costo marginal instantáneo de generación, que es definido en forma horaria por el mismo Cdec.b. Segmento Transmisión. La transmisión es la actividad destinada a transportar la energía desde los puntos de generación hasta los centros de consumo masivos, considerándose para estos efectos, como instalaciones de transmisión a todas las líneas y subestaciones de transformación que operan en tensión nominal superior a 23 kv. Este servicio presenta significativas economías de escala, e indivisibilidad en la inversión, existiendo por lo tanto tendencias a su operación como monopolio. Por este motivo, la legislación eléctrica lo define como un segmento regulado en el sistema. Los propietarios de sistemas de transmisión, establecidos como concesionarios de líneas de transporte, o cuyas instalaciones usen bienes nacionales de uso público, deben permitir el paso de la energía de aquellos interesados en transportarla a través de estas líneas. A cambio, el interesado en hacer uso de estas instalaciones debe indemnizar al propietario. Para estos efectos se establece que los proveedores de estos servicios obtienen un ingreso proveniente de la diferencia entre pérdidas marginales y medias de transmisión, y un peaje a ser determinado entre el dueño del sistema y el usuario. En la medida en que los valores finales están sujetos a negociación entre las partes, las discrepancias deben ser sometidas a tribunales arbitrales. c. Distribución. La distribución es la actividad destinada a llevar la energía hacia los usuarios finales, comprendiéndose para ello a todas las instalaciones, líneas y transformadores que operan en tensión nominal igual o inferior a 23 kv. Su carácter de monopolio natural hace necesario establecer precios regulados para los suministros a clientes finales. La actividad de distribución se desarrolla bajo la modalidad de concesiones de distribución. Las empresas concesionarias de distribución son libres en cuanto a decidir sobre qué zonas solicitan la concesión, pero tienen la obligación de dar servicio en sus zonas de concesión ya otorgadas. Las tarifas a cobrar a clientes con capacidad conectada inferior a 2.000 kw dentro de sus zonas de concesión, son fijadas por la autoridad, pero se pueden pactar libremente los precios de suministro con clientes de capacidad superior a la indicada. La tarifa regulada de distribución resulta de la suma de dos componentes: un precio de nudo, fijado por la autoridad en el punto de interconexión de las instalaciones de transmisión con las de distribución, y un Valor Agregado de Distribución (VAD) también fijado por la autoridad sectorial. Como el precio de nudo corresponde al precio aplicable a la compra de energía para consumos sometidos a regulación de precios, la distribuidora recauda sólo el VAD, componente que le permite cubrir los costos de operación y mantención del sistema de distribución, así como rentar sobre todas las instalaciones.2. La evolución del marco regulatorio. El sistema regulatorio, vigente desde 1982, ha permitido un desarrollo satisfactorio del sector eléctrico, además de su tránsito desde un sistema de propiedad estatal a otro de propiedad mayoritariamente privada sin alteraciones en los niveles de calidad y seguridad entre 1982 y 1990. Asimismo, ha permitido un rápido proceso de crecimiento, con altas tasas de inversión durante la última década; la diversificación de la oferta en generación; e importantes reducciones en los costos de producción transporte y distribución, en particular en los últimos 10 años. No obstante los logros alcanzados, también durante los últimos años se han detectado dificultades en la operación del sector, alguna de ellas originadas en vacíos o limitaciones de la regulación, en su mayoría derivadas de las transformaciones que el sector ha experimentado a raíz de su dinámico crecimiento. Los problemas detectados se refieren a diversos aspectos de la organización y regulación del sector. En particular, se observan dificultades en los mecanismos de operación coordinada de los sistemas, a raíz de la creciente complejidad de los sistemas y de los mercados; limitaciones en los sistemas de regulación de precios en algunos segmentos de la industria, que inciden en el objetivo de asegurar la inversión y el desarrollo de la calidad y seguridad de suministro, y por otra parte, dificultan el libre acceso de prestadores al mercado, reduciendo la competitividad de éste; falta de precisión en algunas definiciones sobre responsabilidades y derechos de prestadores y consumidores, y limitaciones en los grados de transparencia de los procesos regulatorios.3. El proceso de modernización de la regulación impulsado por el Gobierno. Para resolver las dificultades mencionadas, el Gobierno ha fijado una política regulatoria de mediano y largo plazo, cuyo objetivo es modernizar integralmente la regulación del sector, adaptándola a las necesidades de su desarrollo futuro. Los principales temas identificados en dicha política, son los siguientes: -Perfeccionamiento de la estructura de organización de los sistemas y los mercados. -Perfeccionamiento de los sistemas de regulación de precios a nivel de generación. -Perfeccionamiento de los sistemas y procedimientos de regulación de cargos por uso de los sistemas de transmisión. -Perfeccionamiento de los sistemas y procedimientos de regulación de cargos por los servicios de distribución. -Ampliación del segmento no regulado del mercado. -Modificación del sistema de regulación de precios aplicable en sistemas eléctricos de tamaño mediano verticalmente integrados y con oferta concentrada. -Establecimiento de sistemas remunerados de prestación de servicios complementarios, distinguiéndolos de los bienes y servicios básicos que se transan, cuales son: la energía y potencia. -Perfeccionamiento de los sistemas y procedimientos aplicables en situaciones críticas de escasez y restricción de suministro. -Creación de una instancia independiente de resolución de discrepancias sobre fijaciones de precios regulados.4. Las prioridades actuales. Diversas circunstancias coyunturales experimentadas por el sector eléctrico en los últimos años, han derivado en un mayor riesgo de déficit de capacidad y disponibilidad de energía, en mayores riesgos respecto a la confiabilidad de los sistemas, y en una tendencia al aumento de los costos de suministro para los próximos años. La constatación anterior ha determinado la necesidad de priorizar la modernización de aquellos aspectos regulatorios que tienen incidencia más directamente en el desarrollo de las inversiones esenciales para la seguridad y confiabilidad del suministro, y que a su vez, favorecen la creación de condiciones de mayor competencia en el mercado. Por esta razón, se ha resuelto incluir en la presente iniciativa, sólo aquellas materias que apuntan a desentrabar o facilitar las inversiones necesarias para mantener equilibrio entre el crecimiento de la oferta y de la demanda, a mantener costos de suministro razonables, y a mejorar las condiciones de confiabilidad y calidad en la operación de los sistemas. Con ello, el Gobierno no abandona los demás desafíos regulatorios que ha constatado en el sector eléctrico, sino que apuesta a implementar una modernización parcial inmediata, que permita corregir en el corto plazo las dificultades más urgentes que entraban el desarrollo de la actividad. De este modo, se busca avanzar rápidamente en ciertos temas esenciales, pero al mismo tiempo, continuar el estudio y elaboración de un proyecto de ley que abordará los demás aspectos regulatorios que requieren perfeccionamientos. Dichos aspectos también tienen una innegable importancia para el buen funcionamiento de los sistemas y mercados del sector eléctrico en el largo plazo, pero revisten una menor urgencia para los objetivos básicos y prioritarios antes mencionados. De esta manera, el presente proyecto de ley incluye disposiciones relacionadas con los siguientes objetivos fundamentales: -Reactivar las inversiones en transmisión, cuya postergación representa cuellos de botella relevantes para el suministro eléctrico en diversos puntos de los sistemas, afectando la calidad y los costos para los consumidores, y viabilizar la inversión en instalaciones de interconexión entre los sistemas interconectados nacionales existentes, SIC y Sing. -Reducir el riesgo regulatorio relacionado a los procesos de regulación de precios a nivel de generación. -Introducir un sistema de peajes de distribución, de modo de facilitar la diversificación del suministro a los clientes no regulados establecidos dentro de las áreas de concesión de las empresas distribuidoras. -Adaptar el sistema de regulación de precios en sistemas medianos y aislados, tales como los existentes en las regiones de Aisén y Magallanes, a las condiciones y estructura de la industria propios de ellos, de modo de que el sistema de precios incentive la inversión óptima de largo plazo, y permita así lograr reducciones en los costos para el consumidor final. -Introducir un sistema de remuneración de servicios complementarios en la operación de los sistemas, que incentive inversiones y modos de operación que favorezcan la confiabilidad y calidad, y reduzcan los costos de operación.II. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO. La consecución de los objetivos prioritarios descritos en el acápite anterior, con la rapidez que imponen los problemas que se busca atender, de modo de contar en el corto plazo, con los perfeccionamientos normativos esenciales para el desarrollo eficiente del sector eléctrico, exige concentrar la presente iniciativa en algunos aspectos específicos del marco regulatorio aplicable a dicho sector. En efecto, como se ha indicado antes, la opción del Ejecutivo de abordar los perfeccionamientos más urgentes en la presente iniciativa obedece en gran medida, a la necesidad de implementar dichas medidas en breve plazo, evitando así la innecesaria dilación de estas correcciones prioritarias, que se produciría si ellas se incluyeran en una revisión global del marco regulatorio del sector. De este modo, la presente incitativa se presenta como una propuesta normativa acotada y circunscrita a los específicos aspectos regulatorios que se estiman imprescindibles de modernizar o corregir en lo inmediato, para remover las trabas o dificultades que en la actualidad representan el mayor entorpecimiento para el desarrollo de la actividad. Es así como el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración no se plantea como una modificación abierta de la regulación del sector eléctrico, sino que se estructura sobre precisas y determinadas ideas matrices. Ellas son las siguientes:1. Nueva regulación de los sistemas de transporte de electricidad.2. Regulación de un sistema de peajes en distribución.3. Nueva regulación del régimen de precios aplicable a los diferentes segmentos de los sistemas eléctricos medianos, es decir, sistemas con una capacidad instalada superior a 1.500 kw e inferior a 200 mw.4. Perfeccionamientos a la regulación de los ingresos del segmento generación, por concepto de capacidad.5. Formalización de un mercado de servicios complementarios destinados a conferir mayor confiabilidad a los sistemas eléctricos.III. FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD.1. Descripción del segmento transmisión de energía eléctrica. La regulación de los diferentes segmentos de la actividad eléctrica se basa en una tarificación marginalista, que tiene como objetivo una asignación eficiente de los recursos y una utilización óptima de los mismos a través de toda la cadena productiva. Si bien los diferentes segmentos presentan particularidades en su estructura tanto técnica como de costos, este principio marginalista atraviesa el mercado eléctrico en su conjunto. Ahora bien, el segmento transmisión ha ido adquiriendo una importancia cada vez más gravitante dentro de los mercados eléctricos, fenómeno que no sólo se observa en Chile, sino también a nivel mundial. En efecto, a medida que los procesos de desregulación en países de la región, en Europa y EE.UU. han pasado a etapas más avanzadas, se ha entendido que las posibilidades de tener un mercado de generación competitivo, con una adecuada calidad de suministro, dependen de modo fundamental, de la tarificación que el regulador establezca para la actividad económica de transmisión. No obstante el consenso respecto a la idea anterior, no ha habido acuerdo respecto a cuál es la mejor solución para tarificar la transmisión y, por ende, en distintos países se observan dificultades para compatibilizar la propiedad y administración privada de este segmento, con una expansión adecuada a las necesidades de crecimiento de los sistemas. Nuestro país no ha estado ajeno a este fenómeno. De hecho, en un primer período de la aplicación del DFL Nº 1, el segmento generación-transmisión se consideraba como uno solo, sobre la base del supuesto de que las economías de escala para el conjunto no eran significativas. Sin embargo, a poco andar, se constató que la transmisión tiene, en sí misma, importantes economías de escala, que tienden a convertirla en un monopolio dentro de la cadena productiva. Ello dio paso y quedó reflejado en la modificación efectuada a la ley general de Servicios Eléctricos en el año 1990, que introdujo los conceptos y reglas relativas a los pagos de peajes al sistema de transmisión como una renta necesaria para complementar los ingresos del propietario de los medios de transporte, no cubierta por los ingresos tarifarios marginalistas. No considerar las economías de escala presentes en el segmento de transmisión provoca un desequilibrio financiero que impide que éste se rente, pues los costos marginales con los cuales se le tarifica resultan inferiores a los costos medios del negocio de transmisión. En ese sentido, la teoría marginalista se convierte sólo en un referente o marco para el sistema de transmisión, debiendo el regulador hacer las correcciones necesarias para establecer los adecuados equilibrios financieros, y el correcto desarrollo y funcionamiento del mercado eléctrico en su conjunto. De esta forma, hoy los transmisores reciben en forma explícita o directa de parte de los generadores, lo que se podría denominar un ingreso variable, que se origina a partir de la valorización a costo marginal de corto plazo de las inyecciones (ventas) y retiros (compras) en los diferentes nodos del sistema, denominado Ingresos Tarifarios. Por otra parte, reciben un ingreso fijo, que resulta de prorratear entre quienes utilizan determinadas instalaciones, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo más el costo de operación y mantenimiento de éstas (Avnr & Coym). Así, el pago o financiamiento del sistema de transmisión por parte de los clientes finales o demanda, es indirecto, toda vez que está implícito en los precios de equilibrio a los cuales se transa la energía entre clientes finales y generadores. El sistema descrito se estableció en el entendido de que entregaría los incentivos para una adecuada operación y mantención de los sistemas de transmisión, y para motivar las decisiones de inversión destinadas a la expansión de la red. Sin embargo, en los últimos años los mencionados incentivos no han operado correctamente, pues el transmisor, al recibir los ingresos que le permiten cubrir sus costos totales con independencia de las saturaciones o situaciones de escasez que se produzcan en el sistema, no se ha impulsado a invertir en nuevas instalaciones, provocando importantes cuellos de botella en el sistema. Por otra parte, la legislación vigente si bien considera la transmisión como actividad económica y establece una remuneración para tal efecto, no la define con características de servicio público, no existiendo tampoco entonces la obligación de los propietarios de la red para expandir el sistema. 2. Problemas específicos de la Regulación Vigente.a. Falta de claridad en determinación de Peajes. La estructura actual de peajes combina de manera particular los conceptos de pago por uso y por comercialización de la electricidad producida por las centrales de generación. En efecto, la existencia de un peaje básico, que se determina a partir de un concepto denominado Área de Influencia, que apunta a establecer aquellas instalaciones que se ven directa y necesariamente afectadas por las inyecciones de potencia y energía de una central generadora, hace que el generador pague dicho peaje aun cuando venda toda su producción al mercado spot, es decir, sin comercializar la energía con clientes finales a través de contratos. El pago por comercialización, por su parte, aparece bajo la figura de peajes adicionales, los que deben ser pagados por el generador cuando establece contratos de suministro fuera de su área de influencia. Aunque en teoría esta estructura tarifaria puede parecer apropiada para determinar el monto que cada generador debe pagar al transportista, en la práctica se han presentado innumerables dificultades en su aplicación. Dichas dificultades se refieren, en primer lugar, a la falta de claridad en la definición legal del área de influencia, que ha generado diversas interpretaciones en sucesivos acuerdos de peaje. En segundo término, las negociaciones bilaterales de peajes entre generadores y propietarios de los sistemas de transmisión, mecanismo que la ley privilegia para el establecimiento de los montos de peajes, han terminado por lo general recurriendo a comisiones arbitrales ad hoc, lo que ha generado largos períodos de debate e incertidumbre respecto a los resultados del arbitraje y, paralelamente, ha derivado en fallos sustancialmente diferentes para similares conjuntos de instalaciones. Por esta razón, el costo del peaje se ha convertido en un ítem difícil de determinar ex ante para un nuevo inversionista en generación que desea ingresar al sistema, constituyéndose en un factor de riesgo que opera como una barrera a la entrada a la industria de generación.b. Integración vertical y barreras de entrada. Los sistemas de transmisión constituyen la infraestructura que permite el acceso de los productores al mercado, y de los consumidores a las opciones de suministro; su desarrollo adecuado y la no discriminación en la distribución de sus costos entre distintos usuarios, son condiciones esenciales para que el mercado de energía eléctrica funcione en forma eficiente. Como se ha señalado, el sistema de determinación de peajes actual no da garantías de una aplicación no discriminatoria para todos los usuarios, dado que los peajes individuales se han determinado en forma bilateral y diversa a través del tiempo. De otro lado, en la mayor parte de las legislaciones comparadas se reconoce la inconveniencia de que la propiedad de los sistemas de transmisión principales esté en empresas relacionadas con las que operan en suministro y comercialización de energía, ya que se producen incentivos al uso discriminatorio de la transmisión como instrumento de competencia desleal. No es éste el caso en Chile, donde actualmente la ley no impone condición alguna para la propiedad de la transmisión, y donde el grado de integración vertical transmisión-generación ha sido alto hasta muy recientemente. En efecto, hasta principios del año 2001, las principales instalaciones de transmisión en el Sistema Interconectado Central eran de propiedad de Endesa S.A., una de las principales empresas generadoras presentes en el sistema. En el Sistema Interconectado del Norte Grande, por su parte, las instalaciones de transmisión pertenecen a diversas empresas generadoras, y en varios casos se han desarrollado como resultado de los contratos que éstas han acordado con grandes clientes. Esta situación, unida a la falta de claridad en la forma de cálculo y fijación de peajes, ha resultado en que el costo de acceder al mercado presente un alto grado de riesgo para nuevos inversionistas en generación.3. Aspectos centrales de un nuevo esquema de tarificación en transmisión. Existe consenso a nivel general, acerca de la importancia del diseño tarifario para los pagos de peajes, ya que un mecanismo bien diseñado puede permitir a los usuarios, generadores y demanda, tener los incentivos necesarios para un adecuado uso de los recursos del sistema, y a partir de correctas señales tarifarias, adoptar las decisiones de inversión y localización más óptimas, tanto privadas como sociales. De este modo, la regulación en transmisión debiera apuntar a generar los incentivos de eficiencia económica y técnica, de modo que la red se desarrolle a mínimo costo, se logren adecuados niveles de confiabilidad, se adapte a los requerimientos de generadores y consumidores para maximizar la utilización optima de los recursos del sistema, se remunere adecuadamente al propietario del sistema de transmisión, y no se vea obstaculizada la competencia en la generación por trabas en los segmentos naturalmente monopólicos. En este contexto, la definición de los principios rectores en que se sustenta el proyecto de ley que se presenta, se ha basado en las siguientes consideraciones: -Los sistemas de transmisión de alto voltaje son las vías que permiten que existan mercados de energía eléctrica. Por lo mismo, benefician a todo participante del mercado, permitiéndole compartir reservas de generación, aumentando la confiabilidad del producto y reduciendo los costos, con independencia de si físicamente cada uno de ellos usa la red, o de si la usa en forma permanente o sólo en algunas condiciones de operación. -La existencia de la red es condición necesaria para que cualquiera pueda comercializar energía en el mercado. Por lo tanto, al menos en principio, todo el que quiera participar en el mercado debería pagar parte de los costos de inversión. -Las decisiones económicas que determinan las necesidades de transmisión dependen en gran medida de factores de largo plazo. Por un lado, el consumo se ubica geográficamente en función de múltiples variables de largo plazo; por el otro, las centrales generadoras son inversiones de larga vida útil, de modo que quienes las realizan, lo hacen en función de las posibilidades técnicas existentes en cuanto a ubicación, observando el comportamiento de los centros de consumo. -En conjunto, los costos de transmisión en sistemas como los existentes en Chile son pequeños en relación al costo total de suministro al consumidor final, del orden de 10% a 12 % del costo total. Sin embargo, los costos de transmisión pueden ser muy distintos para un suministro que para otro, dependiendo de la forma en que la oferta y demanda se localizan. Por lo mismo, la señal de localización debe existir para evitar distorsiones en casos extremos. -La transmisión de más alto voltaje es un monopolio natural dentro de ciertos rangos de capacidad. Si bien es posible construir líneas alternativas, debido a la existencia de fuertes economías de escala e indivisibilidades en la inversión, para los sistemas de más alto voltaje es difícil que las opciones que satisfacen demandas individuales sean económicamente factibles. -El sistema de precios de un monopolio como la transmisión debe cumplir con las siguientes condiciones: propender al financiamiento de las inversiones que eficientemente deban realizarse en el largo plazo; dar señales de inversión en transmisión adecuadas a los inversionistas; ser susceptible de aplicarse en forma transparente, y por lo tanto simple; y dar señales de uso de corto plazo que favorezcan la optimización de su utilización en la operación del sistema interconectado. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se definieron los siguientes principios básicos que apoyan la configuración de un esquema regulatorio de la transmisión:a. Definición de la actividad de transmisión. El esquema tarifario debe definir si la actividad de transmisión tendrá o no carácter de servicio público, lo cual implica definir los grados de obligatoriedad para proporcionar el servicio de transporte.b. La red que permite que el mercado se desarrolle. Se debe definir el concepto de Transporte y sus diferentes componentes esenciales para el desarrollo de la competencia en el sector, debiendo, si es necesario, caracterizarse los distintos tramos de la red a través de conceptos como Red Principal, Secundaria y de Distribución. Esto permite generar un esquema de remuneración para cada componente, con los beneficios para los usuarios de tener claridad de los pagos que deben realizar en cada uno de ellos.c. El mecanismo de expansión de la red y su reconocimiento tarifario. Resulta imprescindible definir un mecanismo a través del cual los agentes del mercado asuman en forma consensuada las necesidades futuras del sistema de transmisión, con criterios óptimos y de beneficios mutuos e identificables. d. La forma en que se recuperan los costos de la red existente y futura. Esto dice relación con el procedimiento de cálculo de los peajes, existiendo consenso también en que debe ser un mecanismo claro, simple y transparente, que permita a cualquier agente tomar las decisiones tanto de inversión como de localización en forma oportuna e informada. Se debe definir la estructura tarifaria como la existencia o no de costos fijos (conexión) y variables (uso del sistema), y su peso entre ambas componentes. e. Qué usuarios de la red pagan y cómo lo hacen. Este ha sido otro elemento controvertido en la tarificación de los sistemas de transmisión, ya que del esquema a adoptar deben definir si serán sólo los generadores, o los generadores y la demanda en forma explícita que deberán solventar el costo del sistema de transmisión. En caso de que la demanda deba pagar en forma explícita, es necesario identificar claramente la proporción y mecanismo a través del cual solventa el sistema de transmisión.IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE TRANSMISIÓN. A partir de los aspectos descritos en el acápite anterior, el presente proyecto de ley propone la siguiente regulación para los sistemas de transmisión de energía eléctrica.1. Definición de la actividad de transmisión. La actividad de transmisión tendrá carácter de servicio público en los sistemas que funcionen aisladamente. En ese sentido, se definen las obligaciones del transportista para con la expansión y las exigencias de calidad de servicio.2. Definición del Transporte. Se define la tarificación del Transporte en Sistemas Interconectados y el Transporte entre Sistemas Interconectados. Dentro del Transporte de Sistemas se identifica el Transporte Troncal, Secundario (subtransmisión) y de Distribución. Por su parte, el Transporte entre Sistemas corresponde a aquellas instalaciones que permiten los intercambios de electricidad entre sistemas interconectados existentes.3. Mecanismo de expansión de la red. Se establece un mecanismo para que el regulador, el propietario y los usuarios de la red, acuerden las futuras expansiones que se deberán realizar y las que serán incorporadas en las tarifas de transmisión. Estas expansiones óptimas podrán incluir aquellas instalaciones que permitan los intercambios de electricidad entre sistemas interconectados existentes. Se establece un período de cuatro años para revisar el plan establecido por los agentes del mercado para las instalaciones de transmisión. Para la determinación del valor de las instalaciones por tramo del Sistema de Transmisión Troncal, la Comisión Nacional de Energía organizará y coordinará un Estudio de Expansión y Valorización de la Transmisión Troncal, que tendrá como producto la identificación de las ampliaciones que resulten económicamente eficientes y necesarias para el desarrollo del sistema, conforme a las condiciones básicas de seguridad y calidad de servicio establecidas en el reglamento y por las normas respectivas, así como la valorización por tramo de las diferentes instalaciones de transmisión. El estudio de la expansión del sistema tendrá las siguientes características: -Se efectuará cada 4 años, con un horizonte de 10 años. -En la elaboración de los términos de referencia del estudio, participarán propietarios y usuarios del sistema de transmisión. -El estudio será único, coordinado por un Comité con dos representante de las empresas, uno de la Comisión, uno del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y otro de los usuarios. -El estudio tendrá financiamiento compartido. -Se efectuará una licitación internacional para convocar a su realización. -Los resultados del estudio serán abiertos a escrutinio de todos los participantes. En los sistemas interconectados existentes, se establece que los propietarios de las instalaciones afectadas por las ampliaciones resultantes del Estudio, tendrán la obligación de llevar a cabo dichos proyectos de expansión en el sistema troncal respectivo, pudiendo para tal efecto realizar ellos mismos dichas ampliaciones o encargarlas a un tercero. Por otra parte, para las ampliaciones recomendadas por el Estudio que den lugar a interconexiones entre sistemas existentes, se establece que la adjudicación del proyecto se realizará mediante un proceso de licitación internacional por un Comité compuesto por representantes de los ministros del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, siendo el valor final de la licitación el que determine el valor por tramo de dicha interconexión.4. Recuperación de los costos de transmisión, quiénes pagan y cómo. Las tarifas de transmisión serán determinadas por la autoridad y permitirán al propietario del sistema o de la red, percibir la anualidad de la inversión más el costo de operación y mantenimiento (CO&M) de las instalaciones existentes y nuevas. Para este efecto, el proyecto define los conceptos de VI y Coma, la tasa de descuento que se deberá utilizar y la vida útil de las instalaciones, dependiendo de las características tecnológicas. Dependiendo del transporte a que se refieran los cobros de peajes, se definen los dos esquemas para la recuperación de costos y componentes respecto del Anvr más CO&M de las instalaciones, que se describen a continuación.5. Sistemas de Transporte al interior de cada sistema Interconectado. Existen tres elementos centrales en la propuesta: En primer lugar, el transporte por Sistemas de Transmisión Troncal, que son definidos por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y estarán conformados por aquellas instalaciones que presenten dos características copulativas: que sean económicamente eficientes y necesarias para el funcionamiento competitivo del sistema. Estas instalaciones tendrán una remuneración compuesta por la anualidad del Valor de Inversión de las instalaciones, más los costos anuales de operación, mantenimiento y administración. Las empresas generadoras pagarán un cargo por el uso que sus inyecciones de energía hacen de la red, equivalente al 50% del peaje total de cada tramo. Por su parte, las empresas distribuidoras y los clientes libres pagarán un cargo equivalente al restante 50% del peaje total de cada tramo, por el uso de la red en función de sus retiros de energía. Para determinar los cargos por el uso de la red que hacen las inyecciones de las centrales generadoras por una parte y los consumos por otra, el Cdec deberá establecer para el año calendario, las energías medias transitadas esperadas por cada tramo del Sistema de Transmisión Troncal, mediante modelos que incorporen adecuadamente el sistema de transmisión. Para ello, este organismo deberá simular la operación del sistema interconectado, asegurando el abastecimiento de la demanda en las condiciones de seguridad y calidad que establece esta ley. Deberá considerar y ponderar los distintos escenarios que se puedan dar en la operación del año calendario en el respectivo sistema. El Cdec deberá utilizar un mecanismo técnico de prorratas de amplia aceptación, que permita en forma clara y simple determinar el pago que realiza cada agente al sistema de transmisión. Este procedimiento deberá ser aprobado por la CNE. En segundo término, se regula el transporte en Sistemas de Subtransmisión, los que también serán definidos por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y estarán conformados por instalaciones que no son troncales, pero que permiten inyectar energía eléctrica directamente a los puntos de suministro de los sistemas de distribución y de clientes no sometidos a regulación de precios, asegurando el acceso competitivo a dichos puntos. El valor de las instalaciones, y por ende el peaje a pagar por los usuarios que realicen transporte en los Sistemas de Subtransmisión, se determinará mediante una metodología basada en la recuperación de los costos medios de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo a criterios de eficiencia de operación y adaptación a la demanda de las instalaciones respectivas. El estudio respectivo será realizado por la Comisión Nacional de Energía cada cuatro años, entre fijaciones del valor agregado de distribución. En tercer lugar, se establece el Transporte en Sistemas Adicionales, que estarán conformados por aquellas instalaciones que no obstante estar interconectada a un sistema eléctrico, no forman parte de los Sistemas de Transmisión Troncal ni de los Sistemas de Subtransmisión. El valor de estas instalaciones deberá ser determinado por los propietarios, en base a una metodología que debe considerar el valor presente de las inversiones, el valor residual, los costos de operación y mantenimiento, el cual deberá ser aplicado por unidad de potencia transitada por dichas instalaciones, según lo establecido en los respectivos contratos de suministro. Este peaje deberá ser calculado cada cuatro años, y tanto la información como los resultados utilizados en su determinación, deberán ser debidamente respaldados y de acceso público para todos los interesados.6. Restricciones a las condiciones de propiedad y gestión de los sistemas de transmisión. El proyecto establece que ninguna empresa que opere en cualquier otro segmento del sector eléctrico podrá tener una participación accionaria superior a 8% del Sistema de Transmisión Troncal y que la participación del conjunto de las empresas generadoras y comercializadoras no podrá superar el 40% del capital total de la empresa propietaria de dicho Sistema.7. Acceso abierto. Se establece que el acceso al uso de los sistemas de transmisión no puede ser negado a ningún usuario. Sin embargo, es claro que pueden darse situaciones en que exista congestión y en que el dueño no tenga contemplado o no pueda financiar inversiones en forma coherente con los requerimientos de uso. Por ello, se reconoce la posibilidad de que el Cdec, en cumplimiento de su función de coordinar la operación de los sistemas eléctricos, pueda establecer restricciones en transporte, bajo condiciones no discriminatorias para todos los usuarios.V. FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRECIOS PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS MEDIANOS. Según se ha señalado, la política energética aplicada en Chile a partir de la reforma desarrollada en la década de los 80, concibe a los componentes del sector energético interactuando con la lógica de los mercados competitivos. En ese contexto, la política de precios tiende a reflejar en ellos los costos reales de prestar los suministros.Los altos costos de los insumos energéticos en las zonas de Aisén y Magallanes por ejemplo, y particularmente en el caso de Aisén, son reflejo de esta política, pues su condición de aislamiento geográfico por un lado, y sus bajas demandas, por el otro, no justifican económicamente la existencia de una infraestructura que permita aprovechar economías de escala y de ámbito.1. Problemas específicos en la tarificación actual de los Sistemas Medianos.a. Niveles tarifarios. El nivel tarifario de cualquier consumidor regulado está compuesto básicamente por la adición de dos componentes, que corresponden a: -Precio de Nudo: Costo de Generación de electricidad y de transmisión desde los centros de producción hasta las fronteras de los centros de consumo. -Costo de Distribución: Costos asociados a la distribución de electricidad desde dichas fronteras hasta las instalaciones de los consumidores. La primera componente se determina cada seis meses para cada uno de los sistemas eléctricos, mientras que la segunda componente se determina cada cuatro años y su cálculo determina el nivel de costo de la distribución para cada una de las empresas de distribución. El último proceso de fijación de distribución se realizó en el año 2000 y como resultado, se determinó que el nivel de costo de distribución que le corresponde a empresas como Edelaysen y Edelmag, son similares al de otras empresas tales como Emelectric y Saesa que se abastecen desde el Sistema Interconectado Central. Sin embargo, la componente de generación (precio de nudo) muestra una importante diferencia. A continuación se presenta una comparación de la factura mensual, para un cliente con un consumo típico y emplazado en distintas comunas. Los valores se expresan en pesos a junio de 2001 (c/IVA):COMUNAEMPRESARESIDENCIALCOMERCIALINDUSTRIALSANTIAGOCHILECTRA5,264252,6525,278,888TEMUCOCGE5,992280,9795,426,440PUERTO MONTTSAESA6,805355,2595,859,835PUNTA ARENASEDELMAG8,341389,2928,230,974COIHAIQUEEDELAYSEN10,552526,73311,001,175 El cuadro anterior resulta ilustrativo de las distorsiones que arroja el régimen tarifario vigente, al aplicarlo en sistemas aislados como los señalados.b. Plan de Obras. Por otra parte, la legislación vigente establece que el nivel de las tarifas de generación debe determinarse, entre otros parámetros, en función de un plan de obras de carácter indicativo diseñado por la autoridad.Como se ha observado antes, la mayor contribución al nivel tarifario final en zonas como Aisen y Magallanes, está dada por la componente de precio de generación. La ejecución de un plan de obras óptimo se basa en el concepto económico de existencia de competencia perfecta. Lo anterior, dado que el óptimo económico monopólico es distinto al óptimo económico global o social en que se basa el plan de obras. La teoría microeconómica demuestra que el óptimo monopólico está dado por el cruce de la curva de demanda con la curva de ingreso marginal, a diferencia del óptimo global que está dado por el cruce de la curva de demanda con la de costos marginales. En los casos de Aisén y Magallanes, es evidente la ausencia de todo nivel de competencia, pues son sistemas en que sólo existe un operador, integrado verticalmente en generación, transporte y distribución, resultando esta situación conveniente vista la presencia de economías escala. Lo anterior hace aconsejable tarificar los servicios en forma integrada y considerando criterios de costos medios eficientes más que el actual mecanismo de costos marginales.2. Contenido del proyecto en materia de tarificación para sistemas medianos. En esta materia, el proyecto de ley tiene por objetivo establecer la existencia de sistemas eléctricos de tamaño intermedio (cuya capacidad instalada de generación se ubique entre los 1,500 y 200,000 kW). Sobre la base de tal reconocimiento, se propone una metodología de cálculo de precios a nivel de generación, transporte y distribución, basado en los costos promedio esperados en el largo plazo para usuarios permanentes de muy bajo riesgo. Su cálculo conjunto permite además reconocer las economías de escala y de ámbito del operador integrado. Esta metodología incluye en los precios y en forma explícita tanto los costos futuros de operación tradicionales como los costos futuros de inversión necesarios para enfrentar el crecimiento de la demanda que se determinan en el plan óptimo de obras. La metodología marginalista actual sólo incluye directamente los costos marginales de operación, mientras que los costos de inversión son considerados indirectamente a través del plan de obras. Una metodología basada en costos incrementales de desarrollo y costos totales de largo plazo permite una mayor flexibilidad para solucionar los problemas de indivisibilidad que hoy se observan al tarificar sistemas muy pequeños como el de Aisén a través de la metodología marginalista vigente.VI. SEGURIDAD DE SERVICIO Y PROPUESTA DE CREACIÓN DE MERCADO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.1. Transferencias entre generadores. La regulación vigente reconoce la existencia de un mercado único o principal, en que los integrantes del segmento de generación efectúan transferencias de energía -establecidas en el DFL Nº 1- y transferencias de potencia -establecidas a nivel reglamentario-. De este modo, se configura la existencia de un mercado en el cual se conciben sólo los productos energía y potencia. La existencia del “producto potencia” permite, teóricamente, que el segmento generación perciba ingresos por capacidad, estables y permanentes, los cuales para los sistemas interconectados nacionales representan entre el 20-30% de los ingresos totales del mercado de energía y potencia, en función de la cantidad y las características de la capacidad instalada que aporte cada generador al sistema. La mayoría de las regulaciones internacionales, en cambio, incluyen la existencia de ingresos por capacidad, con objetivos diversos y a través de distintos mecanismos, los cuales a lo menos pretenden reducir incertidumbre o aumentar estabilidad en los ingresos de los generadores y reducir aversión al riesgo de nuevos generadores, todo esto para conseguir niveles aceptables de confiabilidad en el sistema. La confiabilidad del sistema eléctrico se traduce en que usuarios y consumidores cuenten con suministro eléctrico de calidad, para lo cual es imprescindible que se realicen las inversiones suficientes y al mismo tiempo, que éstas sean operadas con aceptables niveles de seguridad. Los mecanismos que definen los ingresos por capacidad, permanecen como un debate abierto en la regulación eléctrica de los mercados internacionales, con diversas actuaciones de los agentes reguladores de acuerdo a objetivos regulatorios específicos, las cuales van desde estabilizar ingresos volátiles en la generación para reducir aversión al riesgo, hasta la asignación de capacidad de generación a través de las más distintas formas y procedimientos, o bien exigir a los consumidores determinados niveles de contratación de capacidad. La ausencia de un reconocimiento legal para los ingresos por capacidad correspondientes al segmento de generación, ha generado una sensación de falta de certidumbre y estabilidad que ha impedido un adecuado desarrollo del sector.2. Problemas específicos de la Regulación Vigente. En general, los problemas presentes en la regulación vigente nacen a partir del hecho de que los énfasis regulatorios han estado puestos en dar respuesta a las necesidades económicas del mercado eléctrico, más que en aspectos de operación técnica del mismo.a. Conceptualización de confiabilidad. En el ámbito de la confiabilidad de los sistemas eléctricos, el marco conceptual establecido en nuestra regulación requiere ser mejorado y actualizado. En nuestra regulación, existe terminología que no se adecua a los desarrollos regulatorios existentes en Norteamérica y Europa, que han evolucionado de manera importante en el concepto de confiabilidad de los sistemas eléctricos. Este concepto no existe formalmente en nuestra regulación y sólo está parcialmente recogido a través de las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas reglamentariamente. La ausencia de un marco conceptual claro en esta materia, ha permitido que los conflictos suscitados entre los generadores, deriven en divergencias de forma y de fondo, tanto para problemáticas de orden técnico como económico. b. Potencia Firme o ingresos por capacidad. Un problema común a ambos sistemas interconectados del país, dice relación con la jerarquía regulatoria -y la consecuente definición- de los ingresos por capacidad. Éstos sólo se reconocen en nuestra regulación a través de disposiciones reglamentarias, bajo el concepto potencia firme. Visto lo anterior, siempre existe la posibilidad de que futuras reglamentaciones que apunten a perfeccionar la potencia firme, terminen modificando en sí mismo el concepto de potencia firme lo cual genera incertidumbre y a la vez se constituye en una potencial fuente de conflictos y judicialización de pagos en el segmento de generación. c. Confiabilidad en el Sing. Las características del sistema interconectado del norte grande del país (Sing), lo constituyen en un sistema eléctrico con problemas estructurales que lo distinguen y sobre el cual casi no existe precedente en el mundo. Esto, debido a la presencia de grandes bloques de oferta y demanda concentrados en muy pocos agentes, sumado a la existencia de un sistema de transmisión que no se ha desarrollado armónicamente desde un punto de vista sistémico, sino que se ha desarrollado principalmente para evacuar expresamente los grandes bloques de oferta y demanda presentes en el sistema. En este escenario, se hace imprescindible la existencia de una regulación que genere señales que incentiven la prestación de respaldos y servicios que permitan preservar la seguridad del sistema. La carencia de tal regulación es una de las causas que ha contribuido a que la operación del Sing se lleve a cabo sin todos los resguardos necesarios para evitar colapsos totales del sistema.d. Confiabilidad en el SIC. La principal característica del sistema interconectado central del país (SIC) que afecta la confiabilidad del mismo, resulta ser la importante presencia de oferta de origen hidráulico. Esta oferta, año a año, queda supeditada a las condiciones hidrológicas que se presenten durante el invierno, lo cual, sumado a un cuadro deprimido de inversiones en el segmento de generación, configura escenarios de riesgo de déficit, los cuales se han vislumbrado como probables durante los últimos años. Visto lo anterior, entonces se dice que el SIC enfrenta un problema de suficiencia de recursos de generación. En este contexto, la existencia de ingresos por capacidad, cobra vital importancia, ya que ésta es la principal señal que permite alentar la inversión en capacidad de generación de rápida instalación, recurso fundamental para enfrentar condiciones hidrológicas adversas.3. Contenido del proyecto de ley en materia de ingresos por capacidad, servicios complementarios y confiabilidad del sistema.a. Ingresos por Capacidad. El proyecto de ley confiere jerarquía legal a los ingresos por capacidad. En consistencia con lo anterior, se establecen los lineamientos que permiten procedimentar reglamentariamente -tanto en precio como en cantidad- la metodología que da origen a los ingresos por capacidad que perciben los distintos generadores del sistema. Los anteriores lineamientos apuntan a estabilizar el nivel de ingresos por este concepto, para generadores presentes y futuros, con lo cual se restituye el objetivo regulatorio de esta señal, al mismo tiempo que se suprime el reconocimiento de atributos que aportan a la seguridad de servicio de los sistemas eléctricos, dejando éstos en un mercado ad hoc para tal efecto.b. Mercado de Servicios Complementarios. El presente proyecto de ley tiene como objetivo básico el que se cree y formalice el mercado de servicios complementarios, de manera de mejorar la confiabilidad de servicio eléctrico con eficiencia económica, por la vía de reconocer aquellos servicios que se valoran y demandan más en los diferentes sistemas eléctricos, limpiando de paso la forma de remunerar la capacidad. El proyecto propone, por tratarse de un mercado de alta especificidad técnica y económica, que la identificación y definición de los servicios complementarios se realice a través del reglamento, definiéndose éstos conforme a las condiciones y características especiales de cada sistema eléctrico. La administración y operación de estos servicios complementarios será realizada por el organismo coordinador de la operación en cada sistema (el Cdec respectivo), en base a garantizar la operación más económica para el sistema eléctrico. Respecto de la remuneración, ésta se deberá realizar de acuerdo a los costos marginales de cada prestación y a ese efecto se establece en el proyecto que cada prestador debe declarar los costos respectivos. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, a continuación del artículo 71º, el siguiente Título III, nuevo, pasando los actuales Títulos III y IV, a ser Títulos IV y V, respectivamente:“TITULO IIIDe los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica Artículo 71º-1.- El Sistema de Transmisión o de Transporte de electricidad, es el conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, en un nivel de tensión nominal superior al que se disponga en la respectiva norma técnica que proponga la Comisión, y cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el artículo 81º de esta ley. En cada Sistema de Transmisión se distinguen instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, del Sistema de Subtransmisión y del Sistema de Transmisión Adicional. Artículo 71º-2.- Cada Sistema de Transmisión Troncal estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que sean económicamente eficientes y necesarias para el funcionamiento competitivo del respectivo sistema eléctrico, conforme a las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en la presente ley, los reglamentos y las normas técnicas. Las líneas y subestaciones de cada Sistema de Transmisión Troncal serán determinadas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe técnico de la Comisión.Los Sistemas de Transmisión Troncal se actualizarán cada cuatro años, 16 meses antes del término de vigencia de las tarifas de transmisión troncal, mediante el mismo procedimiento y conforme a los criterios señalados en el inciso anterior. Artículo 71º-3.- Cada Sistema de Subtransmisión estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que, no formando parte del Sistema Troncal, permiten inyectar energía eléctrica directamente a los puntos de suministro de los sistemas de distribución o de los usuarios no sometidos a regulación de precios y que aseguren el acceso competitivo a dichos puntos. Dichas instalaciones serán definidas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe técnico de la Comisión, de acuerdo a los criterios y metodologías que establezca el reglamento. Artículo 71º-4.- Los Sistemas de Transmisión Adicional estarán constituidos por las instalaciones de transmisión que, no obstante estar interconectadas al sistema eléctrico respectivo, no forman parte del Sistema de Transmisión Troncal ni de los Sistemas de Subtransmisión. Artículo 71º-5.- Las empresas operadoras y/o propietarias de los Sistemas de Transmisión Troncal, deberán estar constituidas como sociedades anónimas abiertas de giro exclusivo, el que no podrá incluir la generación ni la distribución de electricidad. La participación accionaria individual de empresas que operan en cualquier otro segmento del sistema eléctrico, o de los usuarios no sometidos a fijación de precios, en dichas empresas, no podrá exceder del 8% del capital total de las empresas propietarias u operadoras del Sistema de Transmisión Troncal. La participación accionaria conjunta de empresas generadoras y distribuidoras, o del conjunto de los usuarios no sometidos a fijación de precios, en las empresas operadoras y propietarias del Sistema de Transmisión Troncal, no podrá exceder del 40% del capital total de estas empresas. Estas limitaciones a la propiedad accionaria se extienden a grupos empresariales o personas jurídicas o naturales que tengan acuerdos de actuación conjunta con las empresas generadoras y distribuidoras. Las empresas y usuarios señalados en el inciso anterior deberán adecuarse a los límites de participación accionaria cada vez que, a consecuencia de las modificaciones del Sistema de Transmisión Troncal, sus porcentajes de participación individual o conjunta excedan los máximos allí establecidos. Las adecuaciones que procedan deberán materializarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la respectiva modificación del Sistema de Transmisión Troncal. Artículo 71º-6.- Las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Troncal y de los Sistemas de Subtransmisión de cada sistema eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda de acuerdo a las normas de este Capítulo. En los Sistemas Adicionales sólo estarán sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan uso de las servidumbres a que se refiere el artículo 50º y las que usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías públicas, en su trazado. El transporte por estos sistemas se regirá por contratos privados entre partes y conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes. Los propietarios de instalaciones de los Sistemas de Transmisión Troncal, no podrán negar el acceso al servicio de transporte o transmisión a ningún interesado por motivos de capacidad técnica, sin perjuicio de que en virtud de las facultades que la ley o el reglamento le otorguen al Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante Cdec, para la operación coordinada del sistema eléctrico, se limiten las inyecciones o retiros sin discriminar a los usuarios. Los propietarios de los Sistemas de Subtransmisión y de las instalaciones de los Sistemas Adicionales sometidas al régimen de acceso abierto conforme a este artículo, no podrán negar el servicio a ningún interesado cuando exista capacidad técnica de transmisión determinada por el Cdec, independientemente de la capacidad contratada. Artículo 71º-7.- Todo generador, distribuidor, sea para sus clientes sometidos o no a regulación de precios; y usuario no sometido a fijación de precios que tenga contrato directamente con generadores, que inyecte o retire electricidad, según corresponda, en un sistema eléctrico interconectado, hace uso de aquellas instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal y de los Sistemas de Subtransmisión y Adicionales que correspondan conforme a los artículos siguientes, y deberá pagar los respectivos costos de transmisión, en la proporción que se determine de acuerdo a las normas de este Título. Artículo 71º-8.- Los generadores, distribuidores y usuarios no sometidos a fijación de precios que tengan contrato directamente con generadores, y que inyecten o retiren energía en un sistema interconectado, según corresponda, deberán celebrar contratos de transmisión, en conformidad a la presente ley y el reglamento, con el o los representantes de las empresas propietarias u operadoras del respectivo Sistema de Transmisión Troncal y de los Sistemas de Subtransmisión que corresponda. Dichos contratos deberán ser celebrados por escritura pública. Artículo 71º-9.- Para cada tramo de un Sistema de Transmisión Troncal, se determinará el Valor de la Transmisión por Tramo, compuesto por la anualidad del Valor de Inversión, en adelante V.I. del Tramo, más los costos anuales de operación, mantenimiento y administración del tramo respectivo, en adelante Coma. Cada tramo del Sistema de Transmisión Troncal estará compuesto por un conjunto mínimo de instalaciones económicamente identificables, agrupadas de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento, que se definirán en el decreto a que se refiere el artículo 71º-2. Artículo 71º-10.- El V.I. de una instalación de transmisión es la suma de los costos de adquisición e instalación de sus componentes, de acuerdo a valores de mercado, determinado conforme a los incisos siguientes. En el caso de las instalaciones existentes del Sistema de Transmisión Troncal, definidas en el decreto a que se refiere el artículo 71º-2, el V.I. se determinará en función de sus características físicas y técnicas, valoradas a los precios de mercado vigente. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los derechos relacionados con el uso del suelo, los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, para efectos de incluirlos en el V.I. respectivo se considerará el valor efectivamente pagado, indexado en la forma que indica el reglamento. En el caso de instalaciones futuras, que resulten recomendadas como expansiones óptimas para Sistemas de Transmisión Troncal existentes en del Estudio de Valorización y Expansión de la Transmisión Troncal y que se establezcan en el respectivo decreto, el V.I. económicamente eficiente será determinado por el mismo Estudio. La anualidad del V.I. del Tramo se calculará considerando la vida útil económica de cada tipo de instalación que lo componga, según se indique en el reglamento y considerando la tasa de descuento señalada en el artículo 100º de esta ley. Artículo 71º-11.- El Valor de la Transmisión por Tramo de cada Sistema de Transmisión Troncal se fijará cada cuatro años por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes. Las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras, los usuarios no sometidos a fijación de precios y un representante de los usuarios o consumidores finales de cada sistema interconectado, designado este último en la forma que establezca el reglamento, podrán participar por derecho propio en el procedimiento de fijación del Valor de la Transmisión por Tramo, conforme se indica en los artículos siguientes. Las empresas y personas referidas, en adelante los Participantes, deberán entregar toda la información pertinente, en la forma y oportunidad que lo solicite la Comisión, para efectos de la fijación mencionada en este artículo. Artículo 71º-12.- Cada cuatro años se realizará un Estudio de Expansión y Valorización de la Transmisión Troncal, el que deberá comprender el análisis de cada Sistema de Transmisión Troncal existente y contener las siguientes materias:a) La identificación de las ampliaciones futuras en los Sistemas de Transmisión Troncal que resulten económicamente eficientes y necesarias para el desarrollo del respectivo sistema eléctrico en los siguientes cuatro años, conforme a las condiciones básicas de seguridad y calidad de servicio establecidas en el reglamento y en las normas técnicas respectivas, y que minimicen el costo total actualizado de abastecimiento, correspondiente a la suma de los costos esperados actualizados de inversión, operación y racionamiento durante el período de estudio;b) El V.I. y Coma por Tramo de las instalaciones existentes, determinadas por el decreto a que se refiere el artículo Nº 71º-2, y de las instalaciones futuras a que se refiere la letra a) anterior, del Sistema de Transmisión Troncal del respectivo sistema interconectado.c) La determinación de las correspondientes fórmulas de indexación y su forma de aplicación para los valores indicados en la letra b) anterior. El Estudio deberá señalar específicamente las ampliaciones necesarias y las valorizaciones para los siguientes cuatro años en cada sistema interconectado. Sin perjuicio de ello, el Estudio se basará en una planificación de a lo menos 10 años. Artículo 71º-13.-. Antes del 31 de agosto del año anterior a la realización del Estudio mencionado en el artículo anterior, la Comisión abrirá un proceso de registro de instituciones y usuarios distintos de los Participantes, en adelante Usuarios e Instituciones Interesadas, los que tendrán acceso a los antecedentes y resultados del Estudio, de acuerdo a las normas de esta ley y del reglamento. El reglamento deberá especificar el mecanismo a través del cual se hará público el llamado a los Usuarios e Instituciones Interesadas, y los requisitos e información que éstos deberán presentar para su registro. Asimismo, establecerá la oportunidad y forma de entregar sus observaciones y comentarios, así como los mecanismos que la autoridad empleará para responderlos en cada una de las etapas en que dichos Usuarios e Instituciones Interesadas participen en conformidad a esta ley. En todo caso, los antecedentes que solicite la autoridad para constituir dicho registro, deberán estar dirigidos a acreditar la representación, el interés y la correcta identificación de cada usuario o entidad, y no podrán representar discriminación de ninguna especie. Artículo 71º-14.- Corresponderá a la Comisión dirigir y coordinar el proceso para la elaboración del Estudio señalado en el artículo 71º-12. Para tal efecto, a más tardar 15 meses antes del término del período de vigencia de las tarifas de transmisión troncal, la Comisión enviará a los Participantes, los Términos de Referencia Preliminares para la realización del Estudio. Los Términos de Referencia Preliminares deberán contener, a lo menos, los siguientes antecedentes para la realización del Estudio:a) El o los decretos vigentes dictados en conformidad al artículo 71º-2, que definen el conjunto de instalaciones que conforman los Sistemas de Transmisión Troncal existentes;b) Los V.I. y Coma que sustentan los Valores por Tramo vigentes;c) Previsión de demanda por barra del sistema eléctrico;d) Precios de combustibles de centrales térmicas;e) Estado hidrológico inicial de los embalses;f) Fecha de entrada en operación, V.I. y Coma de Instalaciones de transmisión en construcción;g) Programa de obras indicativo de generación, elaborado por la Comisión, de carácter referencial, yh) Aspectos administrativos de la licitación del Estudio. A partir de la fecha de recepción de los Términos de Referencia Preliminares y dentro del plazo de 15 días, los Participantes podrán presentar sus observaciones ante la Comisión. Vencido el plazo anterior y en un término no superior a 30 días, la Comisión emitirá un Informe Técnico, aceptando o rechazando las observaciones planteadas, y aprobará mediante resolución, los Términos de Referencia Definitivos, comunicándolos a los Participantes. El reglamento establecerá los medios y la forma en que la Comisión hará públicos los Términos de Referencia, tanto en la etapa Preliminar como Definitiva, para su conocimiento por parte de los Usuarios e Instituciones Interesadas, y establecerá las reglas para su participarán en dichas etapas. Artículo 71º-15.- El Estudio de Expansión y Valorización de la Transmisión Troncal será licitado, adjudicado y supervisado en conformidad a los Términos de Referencia Definitivos señalados en el artículo anterior, por un Comité integrado por un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, uno de la Comisión, dos de las empresas propietarias de transmisión troncal y un representante de los usuarios, designado en la forma que establezca el reglamento. El Estudio será financiado en un cincuenta por ciento por la Comisión y el resto por las empresas propietarias de las instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, en la proporción que les corresponda. El reglamento establecerá las normas sobre constitución, funcionamiento, obligaciones y atribuciones de este Comité y la forma en que se desarrollará el Estudio. En todo caso, corresponderá al Comité elaborar las bases administrativas para la contratación del Estudio, de acuerdo a los criterios que estipule el reglamento, debiendo especificar a lo menos, lo siguiente:a) Las responsabilidades y obligaciones del consultor en relación al desarrollo del Estudio y sus resultados;b) Los mecanismos de aceptación y pago del mismo por parte del Comité;c) La entrega de informes por parte del Consultor;d) Las diferentes etapas del Estudio;e) El procedimiento para recibir y responder observaciones de los Participantes, yf) La obligación para el consultor, de que todos sus cálculos y resultados sean reproducibles y verificables. El Estudio deberá realizarse dentro de un plazo máximo de ocho meses a contar de la adjudicación, sin perjuicio de la obligación del consultor respecto de la audiencia pública a que se refiere el artículo 71º-18. Artículo 71º-16.- Para los efectos de la licitación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en medios nacionales e internacionales un llamado a precalificación de empresas consultoras, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior a la fijación de los Valores de Transmisión. La Comisión formará un registro de empresas consultoras preseleccionadas, considerando antecedentes fidedignos sobre calidad y experiencia en la planificación y valorización de sistemas de transmisión. No podrán participar en el registro mencionado, empresas consultoras cuyos ingresos, en forma individual o a través de consorcios, hayan provenido de prestación de servicios a empresas de transmisión troncal y/o empresas Participantes, en un monto bruto superior a un 20% anual en los dos últimos años.La precalificación y los criterios utilizados para efectuarla, serán informados a las empresas de transmisión troncal y a los Participantes, quienes podrán formular observaciones fundadas dentro de los siguientes 10 días. Las observaciones así presentadas, serán aceptadas o rechazadas fundadamente por la Comisión, en un plazo no superior a 10 días. Artículo 71º-17.- Los resultados del Estudio entregados por el Consultor deberán especificar a lo menos:a) El Plan de Expansión del o de los Sistemas de Transmisión Troncal objeto del Estudio, indicando las características y la fecha de incorporación de las instalaciones futuras de transmisión, y el plan indicativo de generación asociado;b) El V.I. y Coma de las instalaciones de transmisión troncal existentes y futuras;c) Las fórmulas de indexación;d) Los criterios y rangos bajo los cuales se mantienen válidos los supuestos de oferta y demanda que sustentan los resultados del Estudio, ye) Las empresas de transmisión que deberán realizar las ampliaciones en los sistemas existentes, para efectos del artículo 71º-22. A partir de la recepción conforme del Estudio de acuerdo al contrato, y dentro de un plazo de 6 días, la Comisión hará público el Estudio y remitirá sus resultados a los Participantes. Artículo 71º-18.- La Comisión, en un plazo máximo de 20 días desde la recepción conforme del Estudio, convocará a una audiencia pública a los Participantes y a los Usuarios e Instituciones Interesadas, audiencia en que el Consultor deberá exponer los resultados del Estudio de Expansión y Valorización. El reglamento establecerá el procedimiento y las demás normas a que se sujetará la audiencia pública, así como la forma y plazos en que se realizarán las observaciones y las respuestas de la Comisión. Artículo 71º-19.- Concluido el procedimiento de audiencia pública conforme al artículo anterior y dentro del plazo de 30 días, la Comisión deberá elaborar un Informe Técnico basado en los resultados del Estudio de Expansión y Valorización y considerando todas las observaciones realizadas durante el proceso de fijación de tarifas de transmisión. El Informe Técnico de la Comisión deberá contener lo siguiente:a) El Valor de la Transmisión por Tramo, para cada tramo existente en el respectivo Sistema de Transmisión Troncal y sus fórmulas de indexación para cada uno de los siguientes 4 años;b) El Valor de la Transmisión por Tramo, de acuerdo a la fecha de entrada en operación, de aquellas instalaciones futuras que deberán estar en operación dentro del cuatrienio tarifario inmediato;c) La identificación de las obras de transmisión cuyo inicio de construcción se proyecte, conforme al Estudio de Expansión y Valorización, dentro del cuatrienio tarifario inmediato y la o las respectivas empresas de transmisión troncal responsables de su construcción;d) Si correspondiere, la identificación del o los proyectos de interconexión entre sistemas eléctricos, con su respectivos V.I. y Coma, ye) Los criterios y rangos bajo los cuales se mantienen válidos los supuestos de oferta y demanda que sustentan los valores de la transmisión por tramo informados.Dicho informe será remitido a las empresas de transmisión troncal, a los Participantes y a los Usuarios e Instituciones Interesadas. A partir de la recepción del Informe Técnico, las empresas de transmisión troncal, los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas dispondrán de 10 días para presentar sus observaciones fundadas a la Comisión. Artículo 71º-20.- La Comisión, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el Informe Técnico y sus antecedentes, y un informe que se pronuncie fundadamente sobre todas las observaciones recibidas oportunamente. El ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá publicarse en el Diario Oficial antes del 15 de diciembre del año en que se cumplen cuatro años contados desde la última fijación de valores por tramo del Sistema de Transmisión Troncal, y sobre la base a los informes de la Comisión, fijará:a) El Valor de la Transmisión por Tramo, para cada tramo existente del respectivo Sistema de Transmisión Troncal y sus respectivas fórmulas de indexación para cada uno de los siguientes 4 años;b) El Valor de la Transmisión por Tramo, de acuerdo a la fecha de entrada en operación, de aquellas instalaciones futuras que deberán estar en operación dentro del cuatrienio tarifario inmediato;c) La identificación de las obras de transmisión cuyo inicio de construcción se haya establecido conforme al Estudio de Expansión y Valorización, para dentro del cuatrienio tarifario inmediato y las respectivas empresas de transmisión troncal responsables de su construcción, yd) La identificación del o los proyectos de interconexión entre sistemas eléctricos, si correspondiera según lo determinado por el Estudio, y sus respectivos V.I. y Coma. Artículo 71º-21.- Una vez vencido el período de vigencia del decreto de expansión y valorización de la transmisión troncal, los valores establecidos en él seguirán rigiendo, mientras no se dicte el siguiente decreto conforme al procedimiento legal. Dichos valores podrán ser reajustados por las empresas de transmisión troncal, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que debía expirar el referido decreto, previa publicación en un diario de circulación nacional efectuada con quince días de anticipación. No obstante lo señalado en el inciso anterior, las empresas de transmisión troncal deberán abonar o cargar a los usuarios del sistema de transmisión, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a los valores que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo anterior y la fecha de publicación del nuevo decreto. Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de los nuevos valores, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, se entenderá que los nuevos valores entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio para el que se fijaron los valores anteriores. Artículo 71º-22.- Las empresas de transmisión troncal identificadas en el decreto señalado en artículo 71º-20 como responsables de realizar las obras resultantes del Estudio de Expansión y Valorización, tendrán la obligación de efectuar dichas obras y operar las instalaciones de acuerdo con la ley. Las empresas señaladas en el inciso anterior, deberán comunicar a la Superintendencia el inicio de la construcción de las obras e instalaciones de acuerdo a los plazos establecidos en el respectivo decreto, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 148 de esta ley. En caso de imposibilidad, las empresas responsables de realizar las ampliaciones deberán acreditar tal circunstancia ante la Superintendencia y solicitar autorización para ceder su derecho a ejecutar y explotar las obras e instalaciones de que se trate, a otra empresa que cumpla las exigencias para operar Sistemas de transmisión Troncal. En tal caso, la empresa que adquiera el derecho, quedará obligada a ejecutar las obras e instalaciones conforme a las especificaciones del Estudio, del Informe Técnico y del decreto respectivo. El incumplimiento de la obligación de efectuar las obras e instalaciones originará para las empresas responsables, las sanciones que correspondan conforme a la ley Nº 18.410, las que serán aplicadas por la Superintendencia mediante el procedimiento establecido en dicha ley. Las empresas que incurran en incumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, perderán el derecho a ejecutar y explotar las obras e instalaciones que se le hubieren asignado en el decreto respectivo, las que serán licitadas por la Comisión y adjudicadas por el Ministerio, a empresas que cumplan las exigencias para operar Sistemas de Transmisión Troncal. El reglamento establecerá las normas para la realización de la licitación a que se refiere el inciso anterior, las que deberán asegurar la publicidad y transparencia del proceso, la participación igualitaria y no discriminatoria y el cumplimiento de las especificaciones y condiciones determinadas por el Estudio, el Informe Técnico y el decreto respectivo. Artículo 71º-23.- Cuando el decreto de expansión y valorización de la transmisión troncal identifique uno o más proyectos de interconexión entre sistemas eléctricos independientes, la Comisión mediante el proceso de licitación que se establece en los artículos siguientes, deberá adjudicar a una empresa de transmisión que cumpla con las exigencias definidas en el artículo 71º-5, el derecho a realizar y explotar el o los proyectos. La licitación considerará de manera referencial el V.I. y Coma definido en el referido decreto. Artículo 71º-24.- En un plazo no superior a 60 días a partir de la publicación del decreto señalado en el artículo 71º-20, la Comisión deberá llamar a una licitación pública internacional para adjudicar el derecho a realizar el o los proyectos de interconexión. Las Bases de Licitación serán elaboradas por la Comisión y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar la empresa participante, los plazos, las garantías, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, así como las características técnicas del o los proyectos, conforme al respectivo Estudio de Expansión y Valorización. La licitación considerará dos etapas. En la primera etapa, de precalificación de empresas elegibles, la Comisión determinará, en base a los antecedentes presentados, si las empresas cumplen con los requisitos técnicos, financieros y administrativos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y la presente Ley. En la segunda etapa, las empresas precalificadas podrán presentar ofertas o propuestas respecto del Valor de la Transmisión por Tramo según lo dispuesto en las Bases de Licitación y la presente ley. Las empresas participantes en esta etapa, deberán ofertar un Valor de la Transmisión por Tramo para el proyecto de interconexión, su respectiva fórmula de indexación y los plazos y condiciones de realización del proyecto. Artículo 71º-25.- Las propuestas u ofertas serán analizadas por un Comité Técnico coordinado por la Comisión, y compuesto por un representante especialmente designado por cada uno de los ministerios integrantes del Consejo Directivo de la Comisión. La Comisión, en un plazo no superior a 60 días de recibidas las propuestas, informará ministro de Economía respecto de la evaluación de los proyectos y de la recomendación del Comité Técnico. El ministro deberá adjudicar el proyecto respectivo dentro de los siguientes 15 días. Dentro de los 5 días siguientes a la adjudicación, la Comisión informará a la empresa respectiva del resultado de la licitación y remitirá al ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción un Informe Técnico que servirá de base para la dictación del decreto supremo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que fijará:a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El Valor de la Transmisión por Tramo de la interconexión, conforme al resultado de la licitación, y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior. Artículo 71º-26.- Las instalaciones de transmisión que interconecten sistemas eléctricos independientes pasarán a ser parte de un único Sistema de Transmisión Troncal y, por tanto, estarán afectas a las mismas normas. Sin perjuicio de lo anterior, el Valor por Tramo resultante de la licitación y su fórmula de indexación, constituirá la remuneración de las instalaciones de interconexión respectivas durante el número de períodos de fijación de tarifas de transmisión troncal que se haya fijado en las Bases, con un máximo de tres. Transcurridos dichos períodos, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas de acuerdo al régimen normal de expansión y valorización del Sistema de Transmisión Troncal. Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la empresa propietaria de la línea de interconexión, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 71º-29 y siguientes. Artículo 71º-27.- En el período de cuatro años que media entre la realización de dos Estudios de Expansión y Valorización de la Transmisión Troncal, el Plan de Expansión y Valorización vigente sólo podrá ser revisado y modificado a petición formal de una o más empresa eléctricas o usuarios no sometidos a regulación de precios que tengan contrato directamente con generadores, en caso que se superen los rangos de validez de los supuestos de oferta y demanda establecidos en el Informe Técnico señalado en el artículo 71º-19. La revisión y modificación del Plan de Expansión y Valorización se realizará mediante el mismo procedimiento previsto para la determinación inicial y considerando iguales criterios y exigencias. El costo del Estudio que debe realizarse, será de cargo del o de los solicitantes. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el reglamento establecerá las correcciones y adecuaciones que se podrán aplicar al procedimiento de revisión, de acuerdo al tipo y entidad de las modificaciones que se soliciten. Asimismo, el reglamento regulará la forma en que las modificaciones que se introduzcan al Plan de Expansión y Valorización serán incorporadas en el pago de instalaciones de transmisión troncal. Artículo 71º-28.- Los documentos y antecedentes del proceso de fijación de tarifas de transmisión troncal serán públicos para efectos de la ley Nº 18.575, una vez finalizado el proceso de fijación de tarifas de transmisión troncal. Dicha información deberá estar disponible para consulta y constituirá el expediente público del proceso. Artículo 71º-29.- En cada sistema interconectado, y en cada tramo, la empresa de transmisión troncal que corresponda deberá recaudar anualmente el Valor de la Transmisión por Tramo de las instalaciones existentes, definido en el artículo 71º-9. Este valor constituirá el total de su remuneración anual. Para efectos del inciso anterior deberá cobrar un Peaje Total por tramo. El Peaje Total por tramo es el Valor de la Transmisión por Tramo, definido en el artículo 71º-9, menos el Ingreso Tarifario Esperado por Tramo. El Ingreso Tarifario Esperado por Tramo es la diferencia que resulta de la aplicación de los costos marginales de la operación esperada del sistema, respecto de las inyecciones y retiros de potencia y energía en dicho tramo calculados según se señala en el artículo 71º-32. Asimismo, el propietario del Sistema de Transmisión Troncal tendrá derecho a percibir provisionalmente los Ingresos Tarifarios Reales por Tramo que se produzcan. El Ingreso Tarifario Real por Tramo es la diferencia que resulta de la aplicación de los costos marginales de la operación real del sistema, respecto de las inyecciones y retiros de potencia y energía en dicho tramo. El reglamento deberá establecer los mecanismos y procedimientos de reliquidación y ajuste de estos ingresos tarifarios, de manera de asegurar que la o las empresas de transmisión troncal perciban exactamente la remuneración definida en el inciso primero de este artículo, y asimismo, que las empresas generadoras, las empresas distribuidoras, por efecto de sus clientes sometidos o no a regulación de precios, y los usuarios no regulados que tengan contrato directamente con generadores, paguen de acuerdo a los porcentajes de uso señalados en el artículo siguiente. Artículo 71º-30.- El pago del Peaje Total de cada tramo definido en el artículo 71º-29 a las empresas de transmisión troncal, será efectuado por los usuarios del respectivo Sistema de Transmisión Troncal, es decir, por los propietarios de las centrales, los distribuidores y los usuarios no sometidos a fijación de precios que tengan contrato directamente con generadores, conforme se indica a continuación:a) Los propietarios de las centrales pagarán por el Uso que sus inyecciones hacen del sistema de transmisión Troncal, el equivalente al 50% del Peaje Total de cada tramo.b) Las empresas distribuidoras y los usuarios no sometidos a regulación de precios que tengan contrato directamente con generadores, pagarán por el Uso que sus retiros hacen del sistema de transmisión Troncal, el equivalente al restante 50% del Peaje Total de cada tramo. En este caso el cargo asociado a este peaje se establecerá por barra de retiro. Estos valores serán calculados por el respectivo Centro de Despacho Económico de Carga o Cdec según lo señalado en la presente ley y el reglamento. No obstante lo previsto en este artículo, cualquier usuario podrá pagar el costo de transmisión que corresponda a otro obligado al pago, en virtud de los acuerdos o contratos que existan entre ellos. De otro modo, dichas estipulaciones contractuales darán lugar a las compensaciones que correspondan entre las partes contratantes, pero no eximirán del pago que corresponda a cada usuario del Sistema de Transmisión Troncal. Artículo 71º-31.- Para los efectos de determinar los pagos indicados en el artículo anterior, el Cdec deberá contar con un registro público de empresas generadoras, distribuidoras y usuarios no sometidos a regulación de precios que tengan contrato directamente con generadores. Asimismo, deberá contar con un sistema público de toda la información técnica y comercial, según la modalidad y oportunidad que estipule el reglamento, que permita determinar los pagos que cada una de estas empresas y clientes deben hacer al propietario del sistema de transmisión Troncal. Artículo 71º-32.- La determinación de la participación de los usuarios señalada en el artículo 71º-30 se basará en un análisis del uso esperado que éstos hacen del sistema de transmisión Troncal y será realizado por el Cdec en base a modelos de simulación que cumplan las características definidas en el reglamento, y que deberán ser aprobados por la Comisión. Para estos efectos, el Cdec deberá simular la operación del sistema interconectado, asegurando el abastecimiento de la demanda en las condiciones de seguridad y calidad que establece la ley y el reglamento. Asimismo, para dicha simulación, este organismo deberá considerar y ponderar los distintos escenarios que se puedan dar en la operación del sistema en el año respectivo, conforme se especifique en el reglamento, y teniendo presente a lo menos lo siguiente: a) Para la oferta, centrales existentes y en construcción, características técnicas y costos de producción y períodos de mantenimiento programado de las mismas, las distintas condiciones hidrológicas, así como toda otra variable técnica o contingencia relevante que se requiera.b) Para el sistema de transmisión, representación topológica de instalaciones existentes y en construcción, hasta el nivel de tensión que señale el reglamento, y sus respectivas características técnicas, y condiciones de operación acordes con las exigencias de calidad y seguridad de servicio vigentes.c) Para la demanda de energía, su desagregación mensual y representación sobre la base de bloques de demanda por nudo, de acuerdo a las características propias de consumo de cada nudo. El reglamento establecerá los procedimientos para determinar la participación individual de cada central y de cada barra de retiro del sistema de transmisión Troncal, en el uso del respectivo tramo. Asimismo, el reglamento establecerá el mecanismo de ajuste de la participación esperada en el uso del sistema de transmisión Troncal, en caso de atrasos o adelantos de centrales generadoras o instalaciones de transmisión. Artículo 71º-33.- Si una ampliación de transmisión en un Sistema de Transmisión Troncal establecida en el decreto de expansión y valorización de la transmisión troncal retrasa su entrada en operación, y dicho atraso es imputable al propietario del respectivo tramo, éste deberá retribuir mensualmente a los propietarios de las centrales generadoras afectadas, un monto equivalente al mayor costo en que ellos incurrieron a consecuencia del atraso, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento. El monto mensual máximo a pagar por la empresa transmisora por este concepto, no podrá ser superior a cinco veces el valor mensual del tramo correspondiente. Artículo 71º-34.- Antes del 31 de diciembre de cada año, el Cdec deberá hacer públicos y comunicar a sus integrantes, los Peajes individuales para el año siguiente, asociados a cada central que participe en el sistema y a cada barra del Sistema Transmisión Troncal. Artículo 71º-35.- Toda controversia que surja de la aplicación de los artículos 71º-29 y siguientes, deberá ser presentada antes del 31 de enero al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que estipule el reglamento, quien deberá resolver dicha controversia antes del 31 de marzo, previo informe de la Comisión. Una vez resuelta la controversia conforme al inciso anterior, deberá procederse al pago de los peajes individuales a la empresa de transmisión troncal, en la modalidad que estipule el reglamento. En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de los peajes señalados. Artículo 71º-36.- El Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión será calculado por la Comisión cada cuatro años, con dos años de diferencia respecto del cálculo de valores agregados de distribución estipulado en la presente ley y el reglamento. El Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión se basará en instalaciones adaptadas a la demanda y eficientemente operadas, y considerará separadamente:a) Pérdidas medias de subtransmisión en potencia y energía, yb) Costos estándares de inversión, mantención, operación y administración anuales asociados a las instalaciones. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el V.I. de las instalaciones, dimensionadas para cubrir la demanda y que permitan minimizar el costo actualizado de inversión, operación, mantenimiento y administración en el período de vida útil, su vida útil, y una tasa de actualización, igual al 10% real anual. Artículo 71º-37.- En cada Sistema de Subtransmisión identificado en el decreto a que se refiere el artículo 71º-3, y en cada barra de retiro del mismo, se establecerán precios por unidad de energía y de potencia, en adelante precios del servicio de subtransmisión, que adicionados a los precios de nudo en sus respectivas barras de inyección constituirán los precios de nudo en sus respectivas barras de retiro, de manera que cubran los costos anuales a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior. Los usuarios de los Sistemas de Subtransmisión que transiten energía y/o potencia a través de dichos sistemas, deberán pagar a la o las empresas propietarias de éstos, cada unidad de potencia y energía retirada a los precios señalados en el inciso anterior, de acuerdo a los procedimientos que señale el reglamento. Artículo 71º-38.- Para los efectos de determinar el Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión, las empresas operadoras y/o propietarias de dichos sistemas, en adelante las empresas subtransmisoras, deberán desarrollar los Estudios técnicos correspondientes, conforme a las bases que al efecto elabore la Comisión, y de acuerdo a los procedimientos que se establecen en los artículos siguientes. Para la realización de los Estudios dispuestos en el inciso anterior, la Comisión abrirá un proceso de registro de usuarios e instituciones distintas de los Participantes, en adelante los Usuarios e Instituciones Interesadas, las cuales tendrán acceso a los antecedentes y resultados del estudio, conforme se señale en la presente ley y el reglamento. Dicho registro se deberá reglamentar en los mismos términos del registro del artículo 71º-12. Artículo 71º-39.- Antes de 12 meses del término del período de vigencia de los precios del servicio de subtransmisión, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas subtransmisoras y de los Participantes, las bases de los estudios para la determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión. Para estos efectos, serán Participantes las empresas generadoras, las empresas distribuidoras, los usuarios no sometidos a regulación de precios, y un representante de los usuarios o consumidores finales, designado en la forma que establezca el reglamento. Las empresas subtransmisoras y los Participantes podrán efectuar observaciones a las bases dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción. La Comisión acogerá o rechazará fundadamente estas observaciones, y comunicará las bases definitivas, las que en todo caso deberán ser aprobadas por ésta antes de 11 meses del término de vigencia de los precios vigentes y serán públicas. El reglamento definirá un procedimiento para la participación de los Usuarios e Instituciones Interesadas. Para cada Sistema de Subtransmisión, el Estudio será efectuado por una empresa consultora contratada por la o las empresas que operen en el respectivo Sistema de Subtransmisión, que será seleccionada de una lista de empresas consultoras acordada previamente con la Comisión, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Antes de 6 meses del término de la vigencia de las tarifas, las empresas subtransmisoras presentarán a la Comisión un informe con el Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión resultante del Estudio y las fórmulas de indexación propuestas. El reglamento y las bases establecerán la forma y contenido de los antecedentes que deberán ser aportados para respaldar los resultados del Estudio, los que deberán permitir la reproducción completa de los resultados señalados por parte de la Comisión. Recibidos los estudios, la Comisión dispondrá del plazo de tres meses para revisar, efectuar las correcciones que estime pertinentes y estructurar las tarifas correspondientes. La Comisión deberá remitir a las empresas un Informe Técnico que contenga las observaciones y correcciones al estudio, y las fórmulas tarifarias respectivas. Las empresas dispondrán de 30 días para formalizar su acuerdo o desacuerdo con la Comisión. En caso de no alcanzarse acuerdo en el período señalado, las empresas podrán presentar sus observaciones fundadas a la Comisión, dentro del plazo de 5 días. Artículo 71º-40.- Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo anterior sin que se haya manifestado desacuerdo o, en su caso, el plazo para formular observaciones fundadas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dentro de los siguientes 15 días, su Informe Técnico con las tarifas de subtransmisión y sus respectivas fórmulas de indexación para el siguiente período, los antecedentes del Estudio, y un informe que se pronuncie fundadamente sobre las observaciones presentadas oportunamente por las empresas. El ministro fijará las tarifas de subtransmisión y sus respectivas fórmulas de indexación para el período siguiente, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los siguientes 15 días de recibido el Informe de la Comisión. Una vez vencido el período de vigencia del decreto señalado en el inciso anterior, los valores establecidos en él y sus fórmulas de indexación seguirán rigiendo, mientras no se dicte el siguiente decreto. No obstante lo señalado en el inciso anterior, se deberán abonar o cargar a los usuarios, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las nuevas tarifas, por todo el período transcurrido hasta la fecha de publicación del nuevo decreto. Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de los nuevos valores, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, se entenderá que los nuevos valores entrarán en vigencia a contar del vencimiento de las tarifas del decreto anterior. Las bases, los Estudios realizados por las empresas y los informes de la Comisión y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán públicos una vez publicado el respectivo decreto en el Diario Oficial, para los efectos de la ley Nº 18.575. Respecto de los mecanismos de participación de los Usuarios e Instituciones Interesadas, tanto en la etapa de formulación de las Bases como para presentar observaciones al Estudio de Subtransmisión, se aplicarán las normas del artículo 71º-18 y siguientes. Artículo 71º-41.- El transporte por Sistemas Adicionales se regirá por lo previsto en los respectivos contratos de transporte entre los usuarios y los propietarios de las instalaciones. El peaje a que da derecho dicho transporte se deberá calcular en base a un valor de transmisión anual equivalente al valor presente de las inversiones, menos el valor residual, más los costos proyectados de operación y mantenimiento, más los costos de administración, conforme se disponga en el reglamento. En todo caso, todos los antecedentes y valores para calcular el peaje deberán ser técnica y económicamente respaldados y de público acceso a todos los interesados. Artículo 71º-42.- Los propietarios de instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán publicar en el Diario Oficial, en el mes de diciembre de cada año, tener a disposición de los interesados en un medio electrónico de acceso público, y enviar a la Comisión, la siguiente información:a) Anualidad del V.I. y Coma de cada una de sus instalaciones, según procedimientos indicados en el reglamento. b) Características técnicas básicas según lo indicado en el reglamento.c) Potencia máxima transitada, según lo indicado en el reglamento. Artículo 71º-43.- Los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, estarán obligados a prestar el servicio de transporte, permitiendo el acceso a sus instalaciones, tales como líneas aéreas o subterráneas, subestaciones y obras anexas, para que terceros accedan a usuarios no sometidos a regulación de precios que estén conectados a estas instalaciones. Quienes transporten electricidad y hagan uso de estas instalaciones conforme al inciso anterior, estarán obligados a pagar al concesionario un peaje determinado en base al valor agregado de distribución vigente que corresponda. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión, fijará estos peajes en conjunto con la fijación de tarifas de distribución correspondiente. El reglamento establecerá el procedimiento para la fijación y aplicación de dichos peajes.”. Artículo 2º.- Incorpórase en el Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, que ha pasado a ser Título V en virtud del artículo anterior, a continuación del artículo 120º, el siguiente Capítulo III, nuevo, pasando el actual a ser Capítulo IV:“CAPÍTULO IIIDe la operación y los precios en los sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts Artículo 120º-1.- En los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación es inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts, en adelante, Sistemas Medianos, se deberá propender al desarrollo óptimo de las inversiones, así como operar las instalaciones de modo de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, y garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico. En dichos sistemas se aplicarán las normas pertinentes respecto de las exigencias de seguridad y calidad de servicio, así como las normas de obligatoriedad y racionamiento establecidas en esta ley, conforme se establezca en el reglamento. Cuando en dichos sistemas exista más de una empresa generadora, deberán operarse todas las instalaciones interconectadas en forma coordinada, de modo de garantizar el cumplimiento de los objetivos asociados a la operación de las instalaciones establecidos en el inciso precedente. El reglamento establecerá las normas que se requieran para cumplir con la operación y administración de dicho sistema en las condiciones señaladas en este inciso. Artículo 120º-2.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación y de transmisión y los precios regulados a nivel de distribución, de generación y de transmisión de cada Sistema Mediano, se determinarán conjuntamente y cada cuatro años, mediante la elaboración de los Estudios Técnicos establecidos en los artículos siguientes. Los precios señalados se calcularán sobre la base del costo incremental de desarrollo y del costo total de largo plazo de los segmentos de generación, transmisión y distribución, según corresponda, de sistemas eficientemente dimensionados, y considerando el abastecimiento total de la demanda del sistema eléctrico. La estructura general de tarifas se basará en el costo incremental de desarrollo de cada segmento. El nivel general de tarifas, por su parte, deberá ser suficiente para cubrir el costo total de largo plazo del segmento correspondiente. No obstante, en los casos en que las instalaciones de generación, transmisión y distribución, o una proporción de ellas mayor al 50% pertenezca a una misma empresa con sistemas verticalmente integrados, el nivel de tarifas de las instalaciones correspondientes se fijará de modo de cubrir el costo total de largo plazo global de la empresa. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, los cálculos respectivos deberán considerar una tasa de actualización igual al 10% real anual. El reglamento establecerá las condiciones y requisitos para calificar las instalaciones presentes en los Sistemas Medianos, como instalaciones de generación, de transmisión o de distribución. Artículo 120º-3.- Los costos incrementales de desarrollo y los costos totales de largo plazo del segmento de distribución se calcularán por áreas de concesión de distribución para instalaciones optimizadas capaces de abastecer la demanda en dichas áreas. El reglamento establecerá la metodología detallada de cálculo de costos, así como las características de las bases de los Estudios que deberán realizarse para la fijación de tarifas del segmento de distribución. Artículo 120º-4.- Se entenderá por costo incremental de desarrollo de un sistema eficiente de distribución, al costo medio de las ampliaciones de capacidad y del incremento de los costos de explotación necesarios para satisfacer la demanda incremental de un período no inferior a 15 años, que cumplan con la condición de minimizar los costos totales actualizados de expansión del sistema. Se entenderá por costo total de largo plazo de un sistema eficiente de distribución, aquel valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación y de inversión, que se incurran durante el período tarifario de cuatro años que sucede a la fijación, de un proyecto de reposición que minimiza el total de los costos de inversión y explotación de largo plazo del servicio. Artículo 120º-5.- Los costos incrementales de desarrollo y los costos totales de largo plazo de los segmentos de generación y de transmisión se calcularán, respectivamente, para un conjunto eficiente de instalaciones de generación y transmisión que permiten abastecer la demanda proyectada en cada Sistema Mediano. El reglamento establecerá la metodología detallada de cálculo de costos y de proyección de demanda, así como las características de las bases de los Estudios que deberán realizarse para la fijación de precios a nivel de generación y transmisión. Artículo 120º-6.- El costo incremental de desarrollo a nivel de generación y a nivel de transmisión, es el costo medio por unidad de demanda incremental de potencia y energía de un proyecto de expansión eficiente del sistema, cuyo valor actual neto es igual a cero. Dicho costo se obtendrá de la suma de los costos de inversión de las ampliaciones y del aumento de los costos de operación, de un sistema en que se realizan las ampliaciones de capacidad de generación y transmisión que minimizan el costo actualizado de inversión, operación, mantenimiento y energía no suministrada, en un período de planificación no inferior a 15 años. Para su cálculo, se deberá establecer el plan de expansión que minimiza el costo actualizado de inversión, operación y mantenimiento del sistema para el período de planificación. Para evaluar el plan de expansión óptimo se deberá considerar la variabilidad hidrológica, así como la incertidumbre relacionada con los costos de los insumos principales, tales como los precios de combustibles y otros costos asociados a las opciones tecnológicas de generación y transmisión. El costo total de largo plazo en el segmento de generación y de transmisión, es aquel valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación y de inversión, que se incurran durante el período tarifario de cuatro años que sucede a la fijación, de un proyecto de reposición que minimiza el total de los costos de inversión y explotación de largo plazo del servicio, de una empresa eficiente que parte de cero. Artículo 120º-7.- Antes de 12 meses del término del período de vigencia de los precios de generación, de transmisión y de distribución, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas que operen en Sistemas Medianos, las bases de los estudios para la determinación el plan de expansión de las instalaciones de generación y de transmisión, y para el cálculo del costo incremental de desarrollo y el costo total de largo plazo de los segmentos de generación, de transmisión y de distribución, según corresponda. Las empresas podrán efectuar observaciones a las bases dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibidas. La Comisión acogerá o rechazará fundadamente las observaciones de las empresas, y comunicará las bases definitivas, las que en todo caso deberán ser aprobadas por ésta antes de 11 meses del término de vigencia de los precios vigentes y serán públicas. En cada Sistema Mediano, el Estudio será efectuado por una empresa consultora contratada por la o las empresas que operen en el respectivo sistema, que será seleccionada de una lista de empresas consultoras acordadas previamente con la Comisión, conforme a lo que establezca el reglamento. Cada Estudio deberá identificar los planes de expansión de las instalaciones de generación y de transmisión del sistema correspondiente y los respectivos costos incrementales de desarrollo y costos totales de largo plazo para cada uno de los segmentos de generación, transmisión y distribución del sistema en cuestión. Antes de 6 meses del término de la vigencia de las tarifas, las empresas que operan en Sistemas Medianos presentarán a la Comisión el resultado de los Estudios, indicando los planes de expansión, los costos por segmento y las fórmulas de indexación propuestas. El reglamento, las bases del Estudio y el contrato respectivo, establecerán la forma y contenido de los antecedentes que deberán ser aportados para respaldar los resultados del estudio, antecedentes que deberán permitir la reproducción completa de los resultados señalados por parte de la Comisión. Recibidos los Estudios, la Comisión dispondrá de un plazo de tres meses para revisarlos, efectuar las correcciones que estime pertinentes y estructurar las tarifas correspondientes. La Comisión deberá remitir a las empresas un Informe Técnico que contenga las observaciones y correcciones al Estudio y las fórmulas tarifarias respectivas. Las empresas dispondrán de 30 días para formalizar su acuerdo o desacuerdo con la Comisión. En caso de no alcanzarse acuerdo en el período señalado, las empresas podrán presentar sus observaciones fundadas a la Comisión, dentro del plazo de 5 días. Artículo 120º-8.- Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo anterior sin que se haya manifestado desacuerdo o, en su caso, el plazo para formular observaciones fundadas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dentro de los siguientes 15 días, un Informe Técnico Definitivo con las tarifas para el siguiente período, con los antecedentes de los respectivos Estudios, y un informe que se pronuncie fundadamente sobre las observaciones presentadas oportunamente por las empresas. El ministro fijará las tarifas de generación, de transmisión, y de distribución y sus respectivas fórmulas de indexación para el período siguiente, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los siguientes 15 días de recibido el Informe de la Comisión. Una vez vencido el período de vigencia del decreto señalado en el inciso anterior, los valores en él establecidos y sus respectivas fórmulas de indexación seguirán rigiendo, mientras no se dicte el siguiente decreto. No obstante lo señalado en el inciso anterior, se deberán abonar o cargar a los usuarios, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las nuevas tarifas, por todo el período transcurrido hasta la fecha de publicación del nuevo decreto. Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de los nuevos valores, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, se entenderá que los nuevos valores entrarán en vigencia a contar del vencimiento de las tarifas del decreto anterior. Las bases, los Estudios realizados por las empresas y los informes de la Comisión y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán públicos una vez publicado el respectivo decreto en el Diario Oficial, para efectos de la ley Nº 18.575. Artículo 120º-9.- Los planes de expansión en instalaciones de generación y transmisión a que se refiere el Artículo 120-6, que resulten de los Estudios referidos en los artículos precedentes y que sean establecidos en el o en los decretos respectivos, tendrán carácter de obligatorios para las empresas que operan en Sistemas Medianos, mientras dichos planes se encuentren vigentes. En particular, las obras de generación o de transmisión cuyo inicio de construcción se definan conforme al respectivo plan expansión, para dentro del siguiente período de cuatro años, deberán ser ejecutadas por las empresas que operan en Sistemas Medianos conforme al tipo, dimensionamiento y plazos con que ellas fueron establecidas en el señalado plan. Artículo 120º-10.- Los Estudios que dieron origen a los planes señalados establecerán, en su oportunidad, el rango de validez de las hipótesis técnicas y económicas que sustentan la conveniencia de la implementación de estos planes en la forma, dimensión y plazos recomendados. En el período que media entre dos fijaciones tarifarias, las empresas podrán solicitar a la Comisión la realización de un nuevo Estudio de expansión y de costos, si se produjesen desviaciones en las condiciones de oferta o de demanda que se ubiquen fuera de las tolerancias establecidas conforme lo señalado en el inciso precedente, en cuyo caso los efectos tarifarios y los planes de expansión resultantes del nuevo Estudio tendrán vigencia hasta el término del cuadrienio en curso. En todo caso, las empresas siempre podrán adelantar o atrasar las inversiones respecto de las fechas establecidas en el plan de expansión vigente, sin mediar la condición establecida en el inciso precedente, previa autorización de la Comisión. En dicho caso, no habrá efectos en tarifas.”. Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes adecuaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos:1) Suprímese, en la letra b) del numeral 4 del artículo 2º, las expresiones “o para el transporte de energía eléctrica”. 2) Intercálase, en el numeral 5 del artículo 2º, a continuación de la expresión “ventas de energía eléctrica” y antes de “los demás servicios”, las palabras “el transporte de electricidad” precedidas de una coma (,).3) Agrégase, como inciso final del artículo 7º, el siguiente: “Asimismo, es servicio público eléctrico, el transporte de electricidad por Sistemas de Transmisión Troncal y de Subtransmisión.”. 4) Suprímese, en el artículo 8º, la expresión “y transporte” que sigue a la frase “instalaciones de generación”.5) Reemplázase los incisos primero y segundo del artículo 46º, del Capítulo IV, Título I, por los siguientes: “Sin la previa autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, oída la Superintendencia y la Comisión, no se podrá transferir las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas, sea por enajenación, arriendo, fusión, traspaso de la concesión de una persona natural a otra jurídica de la cual aquella sea asociada, transformación, absorción o fusión de sociedades, o bien por cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación. En particular, el informe de la Comisión deberá identificar los efectos que se generarán en las tarifas de los usuarios a consecuencia de la transferencia, e indicar las medidas y condiciones que sean necesarias para atenuar dichos impactos en las siguientes fijaciones tarifarias. El decreto que conceda la autorización fijará las condiciones y medidas referidas en el inciso anterior, si ello fuere procedente y, en todo caso, establecerá que las tarifas aplicables a los usuarios de la zona de concesión que se transfiere no sufrirán modificaciones en virtud de la transferencia hasta el siguiente proceso de fijación tarifaria.”.6) Sustitúyese el artículo 51º, por el siguiente: “Artículo 51º.- Los propietarios de líneas eléctricas estarán obligados a permitir el uso de sus postes o torres para el establecimiento de otras líneas eléctricas. Esta obligación sólo es válida para aquellas líneas que hagan uso de las servidumbres a que se refiere el artículo 50º y las que usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías públicas, en su trazado”.7) Deróganse los artículos 51º A al 51º G del Capítulo V, Título II.8) Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo 79º, la expresión “suministro” por “servicio”.9) Reemplázase el número 3 del inciso segundo del artículo 81, por el siguiente: “3.- Garantizar el acceso abierto a los Sistemas de Transmisión Troncal y de Subtransmisión, en conformidad a esta ley.”.10) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 83º, la expresión “y continuidad del” por “de”.11) Agrégase al artículo 91º, el siguiente inciso tercero: “Por su parte, las transferencias de potencia entre empresas que poseen medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico y que resulten de la coordinación de la operación a que se refiere el artículo 81º, serán valorizadas al precio de nudo de la potencia, conforme se determine en el reglamento.”.12) Intercálase, a continuación del artículo 91º, el siguiente artículo 91º bis, nuevo: “Artículo 91 bis.- Todo propietario de instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, podrán prestar en el respectivo sistema eléctrico, los servicios complementarios de que dispongan, que permitan preservar la seguridad y calidad de servicio. Por su parte, los concesionarios y los propietarios de instalaciones de generación y de los Sistemas de transmisión Troncal y de subtransmisión, deberán estar en condiciones de prestar dichos servicios complementarios en el sistema eléctrico al que estén interconectados. El reglamento identificará y definirá los servicios complementarios que se requieran para cumplir con las condiciones básicas de seguridad y calidad de servicio en cada sistema eléctrico. La prestación de estos servicios complementarios será administrada y operada por el Cdec respectivo, en base a garantizar la operación más económica para el sistema eléctrico, sujeto a las características, requerimientos y restricciones técnicas del respectivo sistema. Los propietarios de las instalaciones eléctricas deberán declarar los costos en que incurren por la prestación de los respectivos servicios complementarios, conforme se determine en el reglamento. Las prestaciones de servicios complementarios serán valorizadas por el Cdec correspondiente, de acuerdo a sus respectivos costos marginales.”.13) Reemplázase en el artículo 95º, la expresión “y III” por “III y IV”.14) Sustitúyese, en el enunciado del Capítulo II del Título IV, la expresión “1.500 kilowatts” por “200 megawatts”.15) Modifícase el artículo 96º de la siguiente forma:a) En el encabezado del inciso primero, sustitúyase la expresión “1.500 kilowatts” por “200 megawatts”. b) En el numeral 2, intercálase a continuación de la expresión “costos de distribución” y antes del punto y aparte (.), la siguiente frase: “y del costo de transporte que corresponda a los suministros sometidos a regulación de precios, conforme a los artículos 71º-29 y siguientes”.c) En el primer párrafo del inciso tercero, intercálase a continuación de la expresión “artículo 90º”, la frase: “que se presten desde sistemas eléctricos superiores a 200 Megawatts”.16) Modifícase el artículo 99º de la forma siguiente:a) En el numeral 1, intercálase a continuación de la expresión “en construcción,” la siguiente frase: “así como las expansiones en transmisión troncal resultantes del Estudio de Expansión y Valorización del Sistema de Transmisión a que se refieren los artículos 71º-12 y siguientes,”.b) En el numeral 4, sustitúyese la expresión “sistema eléctrico” por “Sistema de Transmisión Troncal” y agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se sustituye por un punto seguido (.), la siguiente oración: “Los precios de nudo de energía a nivel de subtransmisión se determinarán conforme a lo establecido en los artículos 71º-36 y siguientes;”. c) En el numeral 5, reemplázase la expresión “sistema eléctrico” por “Sistema de Transmisión Troncal”, y agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se sustituye por un punto seguido (.), la siguiente oración: “Los precios de nudo de potencia a nivel de subtransmisión se determinarán conforme a lo establecido en los artículos 71º-36 y siguientes;”. d) En el numeral 6, sustitúyese las expresiones “para el sistema de transmisión operando con un nivel de carga tal que dicho sistema esté económicamente adaptado”, por las siguientes: “considerando el programa de obras de generación y transmisión señalado en el número 1 de este artículo”.17) Modifícase el artículo 101º del siguiente modo:a) En la segunda oración del inciso primero, reemplázase la expresión “seis meses” por “cuatro meses”. b) Agrégase al inciso primero, a continuación del punto y aparte (.) que se reemplaza por coma (,), la siguiente frase: “expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo a los mecanismos de indexación de cada contrato, conforme establezca el reglamento.”.c) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diez por ciento” por “cinco por ciento”.d) En el numeral 1 del inciso segundo, sustitúyese la expresión “efectivo” por la frase “informado conforme al inciso primero,”.e) En el primer párrafo del numeral 3 del inciso segundo, reemplázase la expresión “más de diez por ciento” por “más de cinco por ciento”.f) En el segundo párrafo del numeral 3, intercálase a continuación de la frase “todos los precios de nudo”, las expresiones “, sólo en su componente de energía,”; y reemplázase la frase “banda de diez por ciento” por “banda de cinco por ciento”.18) Intercálase en el artículo 105º, a continuación de la expresión “instalaciones de distribución,” la siguiente frase: “y el porcentaje del costo de transporte correspondiente a los suministros sometidos a regulación de precios para remunerar el sistema de transmisión Troncal, conforme al artículo 71º-29 y siguientes,”.19) Intercálase, en el inciso primero del artículo 110º, a continuación de la expresión “en función de los precios de nudo” la siguiente frase precedida de una coma (,): “del costo de transmisión que corresponda a los suministros sometidos a regulación de precios”.20) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 150º:a) En la letra b), sustitúyese la expresión “seguridad” por “confiabilidad”.b) En la letra e), sustitúyase el término “seguridad” por “confiabilidad”.c) Agrégase los siguientes literales r) a y), nuevos:“r) Confiabilidad: Cualidad de un sistema eléctrico determinada conjuntamente por la suficiencia, la seguridad y la calidad de servicio.s) Suficiencia: Atributo de un sistema eléctrico cuyas instalaciones son adecuadas para abastecer su demanda.t) Seguridad de Servicio: Capacidad de respuesta de un sistema eléctrico, o parte de él, para soportar contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través de respaldos y de servicios complementarios.u) Calidad de Servicio: Atributo de un sistema eléctrico determinado conjuntamente por la calidad del Producto, la calidad de suministro y la calidad de servicio comercial, entregado a sus distintos usuarios y clientes.v) Calidad del Producto: Componente de la calidad de servicio que permite calificar el producto entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico, y que se caracteriza entre otros, por la magnitud, la frecuencia y la contaminación de la tensión instantánea de suministro.w) Calidad del Suministro: Componente de la calidad de servicio que permite calificar el suministro entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico, y que se caracteriza, entre otros, por la frecuencia, la profundidad y la duración de las interrupciones de suministro.x) Calidad de Servicio Comercial: Componente de la calidad de servicio que permite calificar la atención comercial entregada por los distintos agentes del sistema eléctrico, y que se caracteriza, entre otros, por el plazo de restablecimiento de servicio, la información entregada al cliente, la puntualidad en el envío de boletas o facturas y la atención de nuevos suministros.y) Ingreso Tarifario por Tramo: Es la diferencia que resulta de la aplicación de costos marginales, producto de la operación del sistema eléctrico, respecto de las inyecciones y retiros de energía y potencia en un determinado tramo.”.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- Los decretos que deben definir, para cada sistema eléctrico, los Sistemas de Transmisión Troncal y de Subtransmisión, deberán ser dictados, en los términos indicados en los artículos 71º-2 y 71º-3 que esta ley introduce al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- Dentro de sesenta días siguientes a la publicación de los decretos señalados en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Energía deberá iniciar el proceso de licitación del Estudio de Expansión y Valorización de Transmisión Troncal, conforme a lo dispuesto por los artículos 71º-12 y siguientes del nuevo Título III que esta ley introduce al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería. Para los efectos de este primer proceso de Estudio de Expansión y Valorización y la respectiva fijación de valores, se deberán considerar todas las instalaciones de transmisión troncal identificadas en los respectivos decretos, independientemente de su propiedad. Artículo 3º.- Antes de cumplirse doce meses desde la publicación del decreto que definirá los Sistemas de Transmisión Troncal para cada uno de los sistemas interconectados del país, sus propietarios y operadores deberán haber dado cumplimiento al artículo 71º-5 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería. En caso en que ello requiera la venta de capital accionario de las sociedades propietarias de los Sistemas de Transmisión Troncal, la venta deberá efectuarse a través de licitaciones efectuadas en bolsa, de paquetes accionarios de la sociedad. Las instalaciones, líneas o subestaciones que hayan sido definidas como parte de los Sistemas de Transmisión Troncal por el o los decretos a que se refiere el artículo 1º transitorio, quedarán sujetas a las exigencias previstas en el artículo 71º-5 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, y sus propietarios dispondrán del plazo de doce meses para materializar las adecuaciones que sean pertinentes. Artículo 4º.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación del decreto que defina las instalaciones troncales de cada sistema interconectado, todas las empresas propietarias u operadoras de instalaciones, líneas o subestaciones de transmisión identificadas en dicho decreto, deberán informar fundadamente a la Comisión todos los valores de VNR, costos de operación, administración y mantenimiento, y las fórmulas de indexación utilizadas en los contratos, acuerdos y resoluciones arbitrales, para cada tramo, vigentes a la fecha de ingreso de la presente ley al Congreso. Dentro de los siguientes 45 días, la Comisión propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los Valores de Transmisión por Tramo y las fórmulas de indexación que se aplicarán para el cálculo de los Valores por Uso del Sistema de Transmisión Troncal durante el período de transición que se extenderá hasta la dictación del decreto que fije los Valores por Tramo establecido en el artículo 71º-20 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los 15 días siguientes al informe de la Comisión, fijará los valores por tramo del Sistema de Transmisión Troncal y las fórmulas de indexación aplicables conforme a este artículo, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dicho decreto determinará las condiciones y plazos que deberá cumplir el Cdec para efectuar la determinación de la participación en el uso de los Sistemas de transmisión Troncales, regulada en los artículos 71º-30 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería. Artículo 5º.- En un plazo no superior a 12 meses desde la publicación del decreto que defina los Sistemas de Subtransmisión señalado en el artículo 1º transitorio, la Comisión dará inicio al proceso de fijación de tarifas de subtransmisión conforme a lo dispuesto en los artículos 71º-36 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería. Artículo 6º.- En los sistemas de capacidad instalada superior a 1.500 kilowatt e inferior a 200 Megawatt, la primera fijación tarifaria correspondiente a los segmentos de generación, transmisión y distribución se efectuará en forma coincidente con el cálculo de precios de distribución de los sistemas de más de 200 MW, inmediatamente siguiente a la fecha de publicación de esta ley. En el período que medie entre la fecha de publicación de la presente ley y la fecha de la fijación señalada en el inciso anterior, la Comisión efectuará la fijación de precios de los segmentos de generación y transmisión de estos sistemas, conforme a los criterios establecidos en los artículos 120º-1 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, y oyendo a las empresas que operen en los sistemas eléctricos respectivos. Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Energía deberá proceder a la primera determinación de los peajes establecidos en el artículo 71º-43, conjuntamente con la próxima fijación de valores agregados de distribución o conjuntamente con la fijación de los valores establecidos en el artículo 4 transitorio, si ésta fuere anterior. En este último caso, se deberán considerar los valores agregados de distribución vigentes. Artículo 8º.- Los contratos válidamente celebrados que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán adecuarse a sus disposiciones, dentro del plazo máximo de un año contado desde dicha publicación.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que prorroga la vigencia de concesiones de radiodifusión sonora que indica. (boletín Nº 2923-15)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a consideración de esta honorable Cámara el presente proyecto de ley cuyo objetivo fundamental es prorrogar la vigencia de las concesiones de radiodifusión sonora, con excepción de las de mínima cobertura.I. ANTECEDENTES. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones, se han encargado de regular el funcionamiento y operación del sistema de concesiones para el funcionamiento de la radiodifusión de libre recepción, encargando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la responsabilidad de adjudicar aquellas mediante el mecanismo de concurso público. Sin embargo, estos diferentes cuerpos normativos han consagrado la existencia de concesiones cuyos plazos de vigencia no son uniformes. Dicha diversidad ha generado múltiples dificultades o inconvenientes, tanto para los operadores de radioemisoras como para la autoridad sectorial. Lo anterior ha sido especialmente evidente en todo lo que dice relación con el proceso de adecuación de condiciones tecnológicas, económicas y de política de telecomunicaciones, que posibiliten que los procesos de renovación de las concesiones se constituyan en un mecanismo efectivo de promoción al perfeccionamiento de la radiotelefonía nacional resguardando, al mismo tiempo, la especial permanencia y continuidad de las medianas y pequeñas emisoras con el fin de garantizar, en definitiva, el pluralismo informativo y especialmente la radiotelefonía regional. En este contexto, y con el propósito de subsanar las dificultades mencionadas, se dictó la ley Nº 19.277, de 27 de enero de 1997, que prorrogó la vigencia de las concesiones de radiodifusión sonora existentes al 20 de enero de 1994, por el lapso que les faltara para completar 10 años, contados desde la fecha de publicación de la aludida ley. Con posterioridad, y con el objetivo de proteger y fomentar efectivamente la pequeña y mediana radiotelefonía local, se procedió a aprobar la ley de Prensa Nº 19.733, en la que se estableció la creación de un fondo concursable destinado a financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional, mandato legal que se concretó a través de la dictación de un reglamento sobre el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, aprobado por decreto supremo Nº 45, de 25 de julio de 2001.II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Esta iniciativa se ha originado a partir de la preocupación manifestada por algunos honorables diputados, atendido que el próximo 20 de enero de 2004 se extinguirán, por vencimiento del plazo, un gran número de concesiones, especialmente de radiodifusores medianos y pequeños, respecto de las cuales la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá necesariamente llamar a concurso con no menos de 180 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva concesión, proceso que comenzará a desarrollarse partir de mayo del año 2003. Lo anterior, en opinión de los parlamentarios patrocinadores de la iniciativa, acarrea el grave problema de que en un período inferior a 3 años los radiodifusores de este tipo de concesiones deberán estructurar un nuevo proyecto técnico cuyas características más relevantes aún desconocen y cuyos costos, por lo tanto, tampoco les resulta posible calcular adecuadamente. Esta realidad resulta especialmente crítica para los pequeños y medianos concesionarios los que en general no cuentan con los recursos técnicos y económicos suficientes para adaptarse, en un plazo tan breve como el señalado, a los cambios tecnológicos que el proceso de renovación necesariamente implicará para ellos y, por consiguiente, han señalado los legisladores, resulta indispensable garantizarles un adecuado período de transición que permita su adaptación y permanencia en el tiempo.III. OBJETIVOS DEL PROYECTO. El mercado de la radiodifusión sonora se encuentra enfrentado hoy al advenimiento de un cambio tecnológico trascendente e irreversible, conocido técnicamente como “la digitalización”. Sin embargo, hoy no es posible predecir con exactitud el estado de desarrollo en que se encontrará este cambio tecnológico a la fecha del próximo proceso de renovación de concesiones de radiodifusión sonora, pronto a verificarse. En este contexto, se hace absolutamente necesario que aquellos operadores que deseen obtener una concesión de radiodifusión sonora en el próximo concurso público y, por lo tanto, requieran preparar un proyecto técnico y financiero para ello, cuenten anticipadamente con información precisa acerca del tipo de tecnología que adoptará nuestro país a dicha época. Para lograr adecuadamente el objetivo planteado, se ha estimado que los operadores debieran contar con un lapso de tiempo adecuado el cual no debiera ser superior a seis años contados del 20 de enero de 2004. Asimismo, el cambio tecnológico precedentemente descrito requerirá que las nuevas concesiones se otorguen en un marco legal y reglamentario acorde con el mismo, surgiendo de esta manera, la necesidad de establecer un razonable período de transición tecnológica que no se vea afectado por la renovación de un importante número de concesiones de radiodifusión sonora, como lo ha manifestado la propia Asociación de Radiodifusores de Chile. En consecuencia, coincidiendo el Gobierno con la preocupación expresada en una moción parlamentaria (Boletín Nº 2551-15) de los honorables diputados Bertolino, Errázuriz, Molina, Ojeda y Aníbal Pérez y de los ex diputados Hernández, Pollarolo, Huenchumilla, Monge y Rocha, y con las inquietudes manifestadas por la aludida Asociación de Radiodifusores de Chile, se ha estimado conveniente proponer al honorable Congreso Nacional una iniciativa legal destinada a prorrogar por un plazo de seis años a contar del 20 de enero de 2004, las concesiones de radiodifusión sonora, atendido que conforme a los artículos 1º y 4º transitorio de la ley Nº 19.277, en esa fecha se extinguirán, aproximadamente, 150 concesiones de radiodifusión sonora por vencimiento del plazo de vigencia. Se estima que de esta manera, y durante el tiempo que se extiende la prórroga propuesta, existirá la posibilidad efectiva de conocer adecuadamente los avances tecnológicos que la digitalización de estos servicios ofrecerá permitiéndose, además, a la autoridad introducir las modificaciones normativas, reglamentarias y técnicas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este servicio, con miras a asegurar una óptima transmisión y la excelencia tecnológica. En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- Las concesiones de radiodifusión sonora que se extingan por vencimiento del plazo el 20 de enero de 2004, se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, hasta el 20 de enero de 2010. Del mismo modo, las concesiones de radiodifusión sonora que se extingan por vencimiento del plazo con posterioridad al 20 de enero de 2004 y hasta antes del 20 de enero de 2010, se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, hasta el 20 de enero de 2010. Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará a las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura regulados por el artículo 13 B de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JAVIER ETCHEBERRY CELHAY, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; HERALDO MUÑOZ VALENZUELA, Ministro Secretario General de Gobierno”.3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que dicta normas para pago de hora no lectiva adicional. (boletín Nº 2926-04)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto financiar el pago de una hora no lectiva adicional para los profesionales de la educación que se indican.I. ANTECEDENTES. Como es de conocimiento de ese honorable Parlamento, con fecha 27 de diciembre de 2001, el Gobierno presentó un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al régimen de Jornada Escolar Completa (JEC). Entre otros cuerpos legales que se modifican, están el Estatuto Docente, que establece una hora no lectiva adicional, y el que regula las subvenciones del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, con el objeto de financiar dicha hora adicional. Con la finalidad de dar mayor rapidez a la tramitación de las materias mencionadas, así como para otorgar mayor tiempo en la discusión de las modificaciones al régimen de JEC, es que se ha decidido desglosar el proyecto original, suprimiendo los artículos 4º y 5º y traspasándolos al presente proyecto de ley.II. CONTENIDO.1. Hora no lectiva adicional. El artículo 1º del proyecto que se somete a consideración del honorable Congreso, modifica el Estatuto Docente, a contar del 1 de marzo de 2003, con el fin de agregar un inciso tercero al artículo 80, estableciéndose que los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, tendrán los mismos beneficios que aquellos que se desempeñan en el sector municipal, respecto de una hora no lectiva adicional.2. Incremento de la subvención. El artículo 2º, por su parte, establece un incremento de la subvención definida en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, para aquellos establecimientos que se encuentran funcionando en el régimen de JEC, con el objeto de financiar la hora no lectiva adicional para los docentes con 38 o más horas semanales de contrato, a que se refiere el artículo anterior.3. Financiamiento. Finalmente, el artículo transitorio dispone que, el financiamiento del aumento de la subvención contenida en el presente proyecto, se hará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y al ítem 50-01-03-25-33-104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcese, a contar del 1 de marzo de 2003, en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando a ser cuarto, quinto y sexto los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.”. Artículo 2º.- A contar del 1 de marzo del año 2002, se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se encuentren afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, un aumento de la subvención del artículo 9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):Nivel y Modalidad de Enseñanza que imparte el Establecimiento EducacionalAumento de la subvención en U.S.E.Educación General Básica (3º a 8º)0,0327Educación General Básica Especial Diferencial0,0994Educación Media Humanístico-Científica0,0361Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima0,0361Educación Media Técnico-Profesional Industrial0,0361Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica0,0361 Aquellos establecimientos que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna por sus alumnos de 1º y 2º años de Educación General Básica, percibirán por estos alumnos el mismo incremento a la subvención establecido para la Educación General Básica de 3º a 8º años. Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo primero de la presente ley, percibirán este aumento a contar del 1 de marzo del año 2003. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIANA AYLWIN OYARZÚN, Ministra de Educación; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONALMensaje Nº 100-346 (Bol. 2926-04)1. El artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto del Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece la hora curricular no lectiva adicional para las jornadas contratadas de docentes con 38 y más horas semanales, que se desempeñen en establecimientos educacionales con régimen de jornada escolar diurna en el acceso municipal. En el artículo 1º del presente proyecto de ley, dicha disposición se hace obligatoria para el sector particular subvencionado a contar del mes de marzo del año 2003.2. Con el objeto de contribuir al financiamiento de la hora curricular no lectiva el artículo 2º del proyecto de ley en comento establece un incremento de la subvención escolar de los establecimientos afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, a contar de marzo del año 2002 para el sector municipal y a contar del mes de marzo del año 2003 para el sector particular subvencionado.3. Para el año 2002 la aplicación de esta norma representará un mayor gasto fiscal estimado de $ 3.214 millones, con una matrícula en jornada escolar completa diurna proyectada de 809.515 en el sector de educación municipal subvencionado. Para el año 2003, dicho gasto fiscal se estima en $ 7.369 millones, correspondiente a la suma de los sectores de educación municipal y particular subvencionado, con una matrícula en jornada escolar completa diurna proyectada de 1.599.192 alumnos. El mayor gasto fiscal por el presente incremento de la subvención escolar, al momento en que se incorporen, todos los alumnos a la jornada escolar completa diurna, será del orden de los $ 13.900 millones anuales, considerando una matrícula de 2.700.000 alumnos.En resumen, el proyecto de ley representa el siguiente mayor gasto fiscal:Millones de $a) Para el año 20023.214Incremento de la subvención escolar que se financiará con el presupuesto vigente del Programa de Subvención a Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación y en lo que no alcanzare, con la Provisión para Financiamientos comprometidos de la Partida Tesoro Público.b) Para el año 20037.369c) En régimen, a contar del año 200713.900 (Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL, Director de Presupuestos”.4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. (Boletín Nº 2429-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Ministro Secretario General de la Presidencia”.5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta. (Boletín Nº 2723-07) Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Ministro Secretario General de la Presidencia”.6. Oficio del Senado. “Valparaíso, 30 de abril de 2002. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales, correspondiente al boletín Nº 2810-07. (S). Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 34 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Acompaño la totalidad de los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales. (boletín Nº 2810-07)“Honorable Senado,Honorable Cámara de Diputados: La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. La iniciativa legal que recomendamos debe ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. Fue informada favorablemente por la Excelentísima Corte Suprema, mediante oficio Nº 2460, de 19 de octubre de 2001. A la sesión en que se despachó la iniciativa de ley asistieron los asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.-o- Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo de la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado en el primer trámite por el Senado por unanimidad. Dicho proyecto fue informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la que le prestó su asentimiento unánime, en los mismos términos en que había sido despachado en el primer trámite constitucional. Al ser sometido a votación por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001, recibió sesenta y tres votos a favor, cero en contra y una abstención, con lo cual quedó rechazado, al no haber logrado el quórum constitucionalmente exigido para su aprobación. Mediante oficio Nº 3592, de 18 de diciembre de 2001, la Cámara de Diputados, comunicó esa decisión y la designación, como integrantes de la Comisión Mixta, de la honorable diputada señora Laura Soto González y de los honorables diputados señores Juan Antonio Coloma Correa, Homero Gutiérrez Román, Arturo Longton Guerrero y Víctor Reyes Alvarado. El Senado, en la misma fecha, nombró para este efecto a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, a su solicitud, en sesión celebrada el 3 de abril de 2002, la Cámara de Diputados acordó reemplazar en la Comisión Mixta a los ex diputados señores Coloma, Gutiérrez y Reyes por los honorables diputados señores Marcelo Forni Lobos, Jorge Burgos Varela y Juan Bustos Ramírez. La Comisión Mixta se constituyó el día 16 de abril de 2002, con la asistencia de los honorables senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Silva, honorable diputada señora Soto y honorables diputados señores Bustos, Forni y Luksic, quien reemplazó al honorable diputado señor Burgos. Eligió, por unanimidad, como presidente al honorable senador señor Andrés Chadwick Piñera, y se dedicó de inmediato a dar cumplimiento a su cometido.DISCUSIÓN El proyecto de ley consta de dos artículos, el primero de los cuales introduce diecisiete modificaciones en la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y el segundo da reglas sobre su entrada en vigencia, en armonía con la aplicación gradual de la reforma procesal penal. La razón de la presentación de esta iniciativa, que recoge cambios planteados en otros proyectos de ley, así como la calificación de “discusión inmediata” que en su momento le fue asignada, se explicó por la conveniencia de que estas enmiendas hubiesen regido antes de las elecciones generales de parlamentarios efectuadas en diciembre pasado, objetivo que no se alcanzó.ARTÍCULO 1º Persigue dos objetivos fundamentales:a) Adecuar la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios a la reforma procesal penal. Para tal efecto, reproduce prácticamente las mismas normas que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado había propuesto consultar en el proyecto de ley que establece normas adecuatorias a la reforma procesal penal (Boletín Nº 2117-07), y que, por ese motivo, el Senado excluyó de dicha iniciativa conjuntamente con la aprobación del proyecto de ley en informe. Cabe señalar que ese proyecto de ley se encuentra en el Tribunal Constitucional, cumpliendo el trámite de control obligatorio de constitucionalidad.b) Traslada a los Tribunales Electorales Regionales la competencia hoy radicada en los jueces del crimen para recibir las reclamaciones de nulidad de las elecciones y plebiscitos, las solicitudes de rectificación de escrutinios en que se haya incurrido en omisiones o errores numéricos y el conocimiento de las pruebas, informaciones y contrainformaciones respectivas. Dicho cambio, que se contempla en los números 5, 6 y 7 del artículo 1º de este proyecto de ley, cuenta con la opinión favorable del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral, y también estaba considerado en otro proyecto de ley. Tal iniciativa, que modifica de manera integral la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (boletín Nº 2336-06), cumple actualmente su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. La enmienda no hace sino seguir la línea ya trazada por las leyes Nº s 19.654, de 1999, y 19.698, de 2000, que confirieron competencia al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales, en su caso, para conocer las reclamaciones y solicitudes de rectificación de escrutinios relativas a la elección de Presidente de la República y de las autoridades municipales. Para ese efecto, modificaron la misma ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y la ley orgánica constitucional de Municipalidades. La Comisión Mixta, después de haber revisado las distintas disposiciones, estuvo de acuerdo con ellas, porque se limitan a hacer ajustes congruentes con la reforma procesal penal, y, en lo que atañe a la única innovación sustantiva, consistente en traspasar competencia de los actuales juzgados del crimen a los Tribunales Electorales Regionales, coincidió con lo expresado en el Mensaje, en el sentido de que, de esa manera, se permitirá el acceso de los ciudadanos, los candidatos y los partidos políticos a las instancias especializadas en jurisdicción electoral que existen en todo el territorio nacional. Sometido a votación, resultó aprobado por unanimidad, al recibir los votos a favor de los honorables senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Silva, la honorable diputada señora Soto y los honorables diputados señores Bustos, Forni y Luksic.ARTÍCULO 2º Diferencia las enmiendas que entrarán en vigencia de inmediato, en todo el país, de aquellas que se someterán al cronograma previsto para la entrada paulatina en vigor de la reforma procesal penal. Las de vigencia inmediata se refieren a la competencia que se les entrega a los Tribunales Electorales Regionales (números 5, 6 y 7 del artículo 1º) y el régimen aplicable a los fiscales del Ministerio Público, en cuanto a impedirles ser vocales de mesa y hacerlos sujeto pasivo de las penas que establece la ley si no cumplen injustificadamente sus obligaciones (números 1 y 13 del artículo 1º). Las demás normas entrarán progresivamente en vigencia. Es dable señalar que, de acuerdo al cambio en dicha gradualidad dispuesto por la ley Nº 19.762, que modificó al efecto el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, ese calendario prevé que la reforma procesal penal entre a regir en las I, XI y XII Regiones el 16 de diciembre de 2002, en las V, VI, VIII y X Regiones el 16 de diciembre de 2003 y en la Región Metropolitana el 16 de diciembre de 2004. Puesto en votación, fue aprobado por la misma unanimidad anterior.-o- En consecuencia, como forma y modo de resolver la controversia suscitada entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta os recomienda aprobar el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, entre las palabras “Local;” y “los”, la frase “los fiscales del Ministerio Público;”.2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 61, la expresión “el juez de crimen” por la frase “la fuerza encargada del orden público.”.3) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 63, la expresión “del juez del crimen” por la frase “de la fuerza encargada del orden público”.Reemplázase, en el artículo 78, la expresión “Juez del Crimen” por “Ministerio Público”.5) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 97, por el siguiente: “Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos, se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Si un Colegio Escrutador no hubiere terminado aún sus labores al expirar el tercer día siguiente a la elección o plebiscito, aquel término se entenderá prorrogado por el plazo fatal de tres días contado desde aquél en que el respectivo Colegio termine su labor.”.6) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente: “Artículo 98.- Dentro del plazo de cinco días, contado desde la resolución que acoja a tramitación el respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal Electoral Regional las informaciones y contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el Tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes reunidos al Tribunal Calificador de Elecciones.”.7) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente: “Artículo 99.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán practicar la correspondiente denuncia criminal, cuando los hechos o circunstancias fundantes de la reclamación revistieren características de delito.”.8) Modifícase el artículo 117, de la siguiente forma:a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “juez del crimen competente” por “Ministerio Público”.b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “y previa formación del acta de iniciación del sumario correspondiente, dispondrán” por “el juez de garantía, a requerimiento del fiscal, dispondrá”, precedida de una coma (,).9) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 119, la frase “al juez del crimen competente para que instruya el proceso a que haya lugar” por “al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar”.10) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 120, la frase “el Presidente recabará el auxilio de la fuerza encargada de mantener el orden público para poner a disposición del juez del crimen”, por la siguiente: “el Presidente denunciará el hecho a la fuerza encargada de mantener el orden público, y recabará su auxilio para poner a disposición del juez de garantía”.11) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 121, la expresión “al juez del crimen competente”, por “al juez de garantía competente”.12) Reemplázase, en el artículo 122, la expresión “juez competente” por “juez de garantía competente”; y agrégase, en punto seguido (.), la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, denunciará el hecho al Ministerio Público.”.13) Sustitúyese, en el artículo 130, la frase “de la Administración del Estado o del Poder Judicial” por la siguiente: “del Poder Judicial, del Ministerio Público o de la Administración del Estado”.14) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 139, la frase “quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica”, y la coma (,) que la antecede.15) Deróganse los artículos 146, 147, 148 y 149.16) Reemplázase, en el artículo 150, la expresión “procesados” por “imputados”.17) Suprímese, en el inciso primero del artículo 157, la frase “el juez del crimen que corresponda o el de turno en su caso y ante”. Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1), 5), 6), 7) y 13) del artículo 1º, regirán en todas las regiones del país, sin excepción, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las modificaciones contenidas en los restantes numerales, entrarán en vigencia progresivamente, conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.”.-o- Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los honorables senadores señores Andrés Chadwick Piñera, (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero y Enrique Silva Cimma, de la honorable diputada señora Laura Soto González y de los honorables diputados señores Juan Bustos Ramírez, Marcelo Forni Lobos y Zarko Luksic Sandoval. Sala de la Comisión Mixta, a 16 de abril de 2002. (Fdo.). JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, Secretario”.7. Oficio del Senado. “Valparaíso, 6 de mayo de 2002. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, correspondiente al boletín Nº 1640-01, con las siguientes indicaciones:Artículo Único-o- Ha intercalado como números 2), 3) y 4), nuevos, los siguientes:“2) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 3º: “Las bolsas de productos podrán utilizar los locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores, siempre que estas últimas celebren convenios con aquéllas y que las condiciones de uso de tales bienes aseguren la generación de información independiente para las mismas. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, impartirá las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.”.3) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente: “Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por producto agropecuario o producto físico el que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran. También se comprenderán los servicios agropecuarios que se presten directamente para efectuar las actividades expresadas en el inciso anterior. En todo caso, cada vez que en esta ley se haga referencia a “productos”, se comprenderá también a los servicios a que se refiere este inciso.”.4) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:a) Intercálase, en el número 1), entre la palabra “agropecuarios” y la voz “que”, la expresión “y contratos sobre éstos,”.b) Sustitúyese, en el número 2), la frase: “y los contratos de futuro de tales productos, y “por la siguiente: “, los contratos de futuro u otros contratos de derivados sobre productos;”.c) Sustitúyese en el número 3), el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.d) Agrégase el siguiente número 4), nuevo: “4) Los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma de carácter general.”.e) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “tres” por “cuatro”.”.”.-o-Nº 2) Ha pasado a ser número 5), sin enmiendas.Nº 3) Ha pasado a ser número 6), reemplazado por el siguiente:“6) Modifícase el artículo 7º en el siguiente sentido:a) Suprímese la letra b), pasando las letras c), d), e), f), g) y h) a ser letras b), c), d), e), f) y g), respectivamente.b) En la letra d), que pasa a ser c), agrégase la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido: “No obstante lo anterior, para efectuar las operaciones indicadas en el inciso segundo del artículo 6º de la presente ley, se deberá mantener un patrimonio mínimo de 14.000 unidades de fomento.”.”.Nº 4) Ha pasado a ser número 7), sustituido por el siguiente: “7) Reemplázase el inciso final del artículo 8º, por el siguiente: “Los directores y administradores de tales personas jurídicas, individualmente considerados, deberán acreditar los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior.”.”.-o- Ha agregado como números 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16), nuevos, los siguientes:“8) Intercálase en el artículo 10, después de la palabra “liquidez”, la expresión: “y solvencia patrimonial”.9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 14, por el siguiente: “Las transacciones y operaciones que se efectúen en las bolsas de productos, deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la ley, a las reglas que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general y a los estatutos y reglamentos internos de la bolsa respectiva. Estos últimos podrán recoger los usos y costumbres, tanto nacionales como extranjeros, en cuanto no sean contrarios a la ley o al orden público interno.”.10. Modifícase el inciso primero del artículo 19, en la siguiente forma:a) Agrégase al número 1), antes del punto aparte (.), la frase: “y contratos sobre éstos”.b) Sustitúyese en el número 2), la coma (,) y la conjunción “y”, por un punto aparte (.).c) Sustitúyese al final del número 3), la expresión “, de venta y de futuro de productos.” por la siguiente: “o de venta, de futuro u otro contratos de derivados sobre productos, y”.d) Agrégase el siguiente número 4), nuevo: “4) Los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma de carácter general.”.11) Sutitúyese el artículo 20, por el siguiente: “Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos sobre certificados de depósito de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa, contra entrega y endoso en dominio a la misma de certificados que den cuenta del previo almacenamiento de ellos y del vale de prenda, cuando corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento. El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y retiro de los citados productos. Corresponderá a la bolsa la custodia de los certificados de depósito y de los vales de prenda recibidos, en los casos que corresponda, los cuales serán entregados y endosados al poseedor de un título equivalente, según lo defina la bolsa, cuando éste opte por el retiro de los productos, contra entrega de los mismos.”.12) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente: “Artículo 24.- Las bolsas de productos podrán constituir o formar parte de una Cámara de Compensación, la que tendrá por objeto:a) ser la contraparte de todas las compras y ventas de contratos de opciones, de contratos de futuro y de otros contratos de derivados de productos, que se efectúen en la respectiva bolsa, a partir del registro de dichas operaciones en la mencionada Cámara;b) administrar, controlar y liquidar las operaciones, posiciones abiertas, cuentas corrientes, márgenes y saldos disponibles que efectúen y mantengan clientes y corredores en los mercados de futuro, yc) la prestación del servicio de liquidación centralizada y compensación de las demás operaciones, realizadas en la bolsa de productos, cuando esta última contrate dichos servicios.”.13) Modifícase el artículo 27, en el siguiente sentido:a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente: “a) Emitir y registrar los contratos de las operaciones de futuro, de opciones y de otros contratos de derivados y ser la contraparte de los mismos.”.b) Reemplázase al final de la letra e) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y”, por un punto aparte (.).c) Sustitúyese al final de la letra f) del inciso primero, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida por la conjunción “y”.d) Agrégase, en el inciso primero la siguiente letra g), nueva: “g) Las demás que establezca la reglamentación interna de la respectiva Cámara, con la autorización de la Superintendencia.”.e) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes: “Los márgenes que constituyan los clientes que operen en las bolsas de productos y con las Cámaras de Compensación, cuando corresponda, para responder de las pérdidas que pudieran ocurrir en un contrato de futuro, de opciones, o de otros contratos de derivados, se podrán constituir transfiriendo en dominio el bien o título respectivo, actuando la Bolsa o Cámara, según corresponda, a nombre propio. Cuando fuera necesario hacer efectivos dichos márgenes, la Bolsa o Cámara, según corresponda, lo realizará extrajudicialmente, actuando como señora y dueña, pero rindiendo cuenta como encargada fiduciaria del cliente. Para los efectos de lo indicado en el inciso precedente, será aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”.14) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 28, la frase “y de opciones”, por la siguiente: “, de opciones y otros contratos de derivados”.15) Elimínase en el artículo 32, la expresión: “de Valores”.16) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente: “Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo. El Servicio Agrícola y Ganadero llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción, previa verificación de los siguientes requisitos:a) contar con las instalaciones y la capacidad técnica indispensables para efectuar la certificación de conformidad, según los padrones establecidos en el Registro de Productos;b) constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento, yc) la inspección de los productos, así como la certificación de conformidad que otorgue la entidad certificadora, deberán ser suscritas por un profesional competente, bajo la responsabilidad de dicha entidad. En aquellos rubros de productos que excedan la competencia técnica del Servicio Agrícola y Ganadero y previo a la inscripción de la respectiva entidad certificadora, se deberá contar con un informe favorable del servicio público competente, relativo al cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá rechazar la solicitud respectiva mediante resolución fundada, contra la cual podrán impetrarse los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean procedentes. Asimismo, la fiscalización de las entidades certificadoras corresponderá a este Servicio.”.-o-Nº 5 Ha pasado a ser número 17), reemplazado por el siguiente: “17) Intercálase a continuación del Título VI, y previo al Título Final, el cual se mantiene, pasando su actual artículo 39 a ser artículo 40, el siguiente nuevo Título VII:“TÍTULO VIIDISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 39.- Las operaciones sobre los productos y títulos que representen los productos, que se realicen en la bolsa, se regirán por las disposiciones de este artículo, para los efectos del decreto ley Nº 825, de 1974.1. Las transacciones realizadas en bolsa estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado sólo cuando éstas impliquen la tradición del producto, con excepción de la transferencia de dominio de los productos que haga el propietario en favor de la bolsa mediante el endoso del certificado de depósito y del vale de prenda, cuando corresponda. Cuando se efectúe en bolsa la primera transacción de un título emitido sobre certificados de depósito de productos, la bolsa registrará la identidad del vendedor, la especie, características y cantidad de los títulos transados, como también los antecedentes que requiera el Servicio de Impuesto internos. Cuando el poseedor de un título emitido sobre certificados de depósito de productos, opte por el retiro de los productos que lo respaldan, la bolsa emitirá una factura de venta considerando como valor neto aquél determinado en la transacción mediante la cual el poseedor adquirió el título en bolsa, reajustado en la forma dispuesta en el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, el cual estará obligado a retener. La bolsa emitirá a quien le endosó el certificado de depósito que se encargará a quien opte por el retiro de los productos, una factura de compra por el mismo valor del Impuesto al Valor Agregado señalado en el inciso anterior, entregándole dicho impuesto, el que constituirá débito fiscal del mes de la emisión de esa factura. La emisión de las facturas originadas en los dos incisos anteriores, deberá efectuarse al momento del endoso del certificado de depósito y del vale de prenda, cuando corresponda, que la bolsa efectúe en favor de quien opte por el retiro de los productos. Las demás transacciones de títulos que se efectúen en la bolsa no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado. La bolsa asumirá todas las obligaciones propias de los contribuyentes del decreto ley Nº 825, de 1974, para los efectos de la emisión de las facturas a que se refieren los incisos anteriores, y las referidas facturas tendrán plena validez legal según lo dispuesto por dicho decreto ley. En todo caso, no podrá retirarse el producto del lugar en que se encuentre almacenado, sin antes exhibir el certificado de depósito de productos y el vale de prenda respectivo, cuando corresponda, por el titular, debidamente endosados en dominio. La realización maliciosa de cualquiera maniobra, tendiente a alterar el verdadero monto de los créditos, o débitos fiscales generados en las operaciones respectivas, se sancionará en la forma y de acuerdo al procedimiento establecido para el delito previsto en el inciso segundo del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la bolsa podrá optar por la siguiente forma alternativa de aplicar las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974:a) las transacciones realizadas en bolsa estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado sólo cuando éstas impliquen la tradición del producto. Sin embargo, el impuesto que se determine en la transferencia de los productos que haga el propietario en favor de la bolsa mediante el endoso del certificado de depósito y del vale de prenda, cuando corresponda, se devengará al momento de la primera transacción del título respectivo, calculado sobre el valor de ella, debiendo la bolsa registrar la identidad del vendedor, la especie, características y cantidad de los títulos transados, como también los antecedentes que requiera el Servicio de Impuestos Internos;b) la bolsa entregará a quien vendió por primera vez el referido título, el Impuesto al Valor Agregado devengado en dicha operación, el que constituirá débito fiscal de éste, asumiendo la bolsa por su parte, respecto de esta suma, todos los derechos y obligaciones que sobre el crédito fiscal establece el decreto ley Nº 825, de 1974, y emitirá una factura de compra considerando como valor neto, el transado en esta ocasión, más el Impuesto al Valor Agregado;c) la factura a que se refiere la letra anterior será emitida por la bolsa en el mes en que se efectuó la mencionada primera transacción;d) cuando el poseedor de un título emitido sobre certificados de depósito, opte por el retiro de los productos que lo respaldan, la bolsa emitirá una factura de venta considerando como valor neto aquel determinado en la transacción mediante la cual el poseedor adquirió el título en bolsa, reajustado en la forma dispuesta en el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, el cual estará obligado a retener, y que constituirá un débito fiscal de la bolsa, entregando a quien opte por el retiro de los productos, junto con la factura respectiva, los certificados de depósito equivalentes y los vales de prenda cuando corresponda, por orden de antigüedad, según la fecha de endoso a la bolsa;e) en el caso de que el valor de la factura emitida, conforme lo dispuesto en la letra d) anterior, fuere inferior al valor de la factura emitida respecto del mismo certificado de depósito, de conformidad a la letra a) anterior, deberá ser devuelta la diferencia de impuesto a la bolsa por el Servicio de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada la solicitud, la cual deberá presentarse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, siempre que dicha diferencia no haya sido recuperada imputándola a los débitos fiscales;f) el régimen optativo establecido en este número podrá adoptarse simultáneamente con el señalado en el número 1 anterior, pero en relación a productos y títulos representativos de ellos que desde su ingreso hasta la salida de bolsa solamente se rijan por uno de los dos regímenes;g) tanto para acreditar el menor valor de los productos a que se refiere la letra e), como la opción adoptada en la letra f), anteriores, la bolsa deberá llevar y mantener registros y la documentación suficientes, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de la información que, al respecto, deba proporcionar a dicho Servicio en el plazo que éste señale;h) será aplicable también al régimen de este número, lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del número anterior, ei) la realización maliciosa de cualquiera maniobra tendiente a alterar el verdadero monto de los créditos o débitos fiscales generados en las operaciones respectivas o el verdadero monto de la devolución establecida en la letra e) de este número, se sancionará en la forma y de acuerdo al procedimiento establecido para el delito previsto en el inciso segundo del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.”.”.-o- Ha incorporado como número 18), nuevo, el siguiente: “18) Reemplázase en el artículo transitorio, la frase: “y de futuros de productos”, por la siguiente: “, de futuro y otros contratos de derivados sobre productos.”.”.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.063, de 8 de mayo de 1996. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.8. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. (boletín Nº 2429-05)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.I. CONSTANCIAS PREVIAS.1. Tramitación especial. Esta iniciativa legal fue aprobada en general en la sesión 21ª, de 31 de julio de 2001, con excepción de los artículos 23 al 26 del primer informe, por no reunir el quórum de ley orgánica constitucional necesario. El análisis en particular del proyecto quedó para su segundo informe conforme a lo acordado sobre el particular por la Comisión (Primer informe de Comisión de fecha 6 de julio de 2001).2. Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Los artículos 1°, 3°, 6°, 9°, 13, 14, 16, 26, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37 y tercero a décimo transitorio de este informe.3. Artículos que deben ser aprobados con quórum especial. Los artículos 1° y 19, por estar incorporando al sistema de contratación y de información del proyecto a entidades como las municipalidades y el Banco Central, entre otras, y los artículos 20 al 25, por que crean el Tribunal de Contratación. Se requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, según acuerdo unánime de la Comisión.4. Artículos modificados y suprimidos. Fueron modificados los artículos 2°, 4°, 7°, 10, 15, 17, 18, 19, 27, 28, 29, 31 y 33 de este informe. Se suprimieron los artículos 7° (refundido con el 8°), 11 (refundido con el 12), 20, 21, 22 y 1° transitorio del primer informe.5. Artículos nuevos introducidos. Los artículos 5°, 11, 20 al 25 y los artículos 1° y 2° transitorios de este informe.6. Disposiciones e Indicaciones rechazadas. -La indicación parlamentaria al artículo 4° del primer informe. -El artículo 11 del primer informe.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe la señora María Eugenia Wagner, subsecretaria de Hacienda; y los señores Luis Zaviezo, director de Aprovisionamiento del Estado; Alex Pesso, subdirector de Aprovisionamiento del Estado; Francisco Leiva, coordinador de proyectos de gestión del Ministerio de Hacienda; Manuel Brito y Tomás Campero, asesores del referido Ministerio. En relación con el objetivo del proyecto, la señora María Eugenia Wagner, subsecretaria de Hacienda, puntualizó que se desea contar con un sistema de compras moderno para el sector público, que operará a través de Internet. Explicó que, cualquier persona podrá participar en el sistema y ver en forma “transparente” cómo se efectúan las operaciones, a qué precio, qué se compra, etcétera; afirmó que se establecen procedimientos estandarizados para las adquisiciones y se permite que cualquier empresario, sin importar su tamaño, pueda participar en el proceso. Puso de relieve que se establece la obligación a los servicios públicos de operar a través de Internet. Por otra parte, destacó que se contempla la elaboración de “contratos marco”, lo que estará a cargo de la Dirección de Compras. En consecuencia, una vez que éstos hayan sido definidos, los Servicios estarán obligados a comprar al proveedor que se haya determinado, por ser el más económico, y en los términos fijados, a menos que presenten una propuesta más económica. Por último, resaltó que se crea el Tribunal de Contratación Pública, lo que permitirá reclamar respecto de cualquier aspecto relacionado con el proceso de licitación. En el informe financiero de la Dirección de Presupuestos de fecha 9 de diciembre de 1999, se señala que el objeto del proyecto en informe es establecer un nuevo marco normativo para la adquisición y contratación de servicios por parte de los organismos del Sector Público. En cuanto a su contenido, lo divide en dos áreas:a) Un área referida a las reglas generales de los contratos administrativos, yb) Un área relacionada con la regulación del nuevo sistema electrónico de información e intermediación de compras de contrataciones del Sector Público, que incluye la creación de una Dirección de Compras y Contratación Pública. Sostiene que el gasto fiscal asociado a la aplicación del proyecto dice relación con las actividades que deberá desarrollar la Dirección de Compras y Contratación Pública. Este se descompone en:1. La creación de un servicio público descentralizado, denominado Dirección de Compras y Contratación Pública. 1.1 La planta de personal, compuesta de 16 cargos (artículo 42 del proyecto original) y una dotación máxima de 18 cargos (artículo 5° transitorio del proyecto original). -El costo anual de esta dotación considera un monto total, en régimen, de $ 412.427 miles. 1.2 Gastos generales del Servicio. -El costo anual del funcionamiento del Servicio, considera un monto total, en régimen, de $ 95.000 miles.2. La creación y mantención de un registro electrónico oficial de contratistas y proveedores de la administración del Estado (artículo 7° del proyecto original). -El costo anual del funcionamiento de este registro, considera un monto total para el primer año de $ 50.000 miles y en régimen, de $ 15.000 miles.3. La creación de un Sistema de Información e Intermediación Electrónica de Compras y Contrataciones del Sector Público (artículo 35 del proyecto original). -El costo anual del funcionamiento de este sistema, considera un monto total por una sola vez, de $ 5.000 miles. -La iniciativa legal propuesta representa un gasto fiscal total para el año 2000, de $ 562.427 miles y en régimen, de $ 522.427 miles, que se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la ley de Presupuestos vigente. Con fecha 29 de abril de 2002, mediante un nuevo informe financiero, le fue agregado al informe financiero precedente la siguiente letra c), en relación con las áreas en que se dividió el proyecto:c) Un área relativa a la competencia y conformación de un Tribunal de Contratación Pública, para el cual la Dirección de Compras y Contratación Pública actuará como Secretaría Técnica. Por otra parte, el nuevo informe modificó el anterior en la forma siguiente: El gasto fiscal asociado a la aplicación del proyecto dice relación con las actividades que deberá desarrollar la Dirección de Compras y Contratación Pública que se indican en las letras b) y c), correspondiendo éste a:1 La creación de un servicio público descentralizado, denominado Dirección de Compras y Contratación Pública. 1.1 La planta de personal, compuesta de 18 cargos (artículo 32 del texto aprobado en el primer informe) y una dotación máxima de 22 funcionarios (artículo 8° transitorio del mismo texto). -El costo anual de esta dotación considera un monto total, en régimen, de $ 583.031 miles. 1.2 Gastos generales del Servicio. -El costo anual del funcionamiento del Servicio considera un monto total, en régimen, de $ 120.000 miles. -El costo anual de la operación del Portal de Compras considera un monto total, en régimen, de $ 100.000 miles.FINANCIAMIENTO El gasto que implique la iniciativa para el año 2002, se financiará con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto de la ex Dirección de Aprovisionamiento del Estado. El gasto anual en régimen de la Dirección de Compras y Contratación Pública, asciende a $ 803.031 miles, que se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la ley de Presupuestos respectiva.II. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. En el artículo 1°, se establece que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas del proyecto y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas de Derecho Privado. Por el inciso segundo, se precisa que para los efectos del proyecto, se entenderá por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley Nº 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y aquellos organismos públicos que dispongan de expresa norma en contrario; y por suministro, a toda adquisición o arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles necesarios para el funcionamiento de los Servicios. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 2°, se señala que quedan excluidos de la aplicación del proyecto:a) Los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera sea la fuente legal en que se sustenten;b) Los convenios que celebren los organismos públicos entre sí;c) Los contratos efectuados de acuerdo al procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;d) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros;e) Las contrataciones que efectúe la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en conformidad al capítulo V del decreto ley N° 2.763, de 1979;f) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.g) Los contratos celebrados por las municipalidades, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. En el inciso segundo, se menciona que los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales. En el inciso tercero se señala que, con todo, los organismos cuyas contrataciones se excluyen en virtud de la letra e) y g), podrán contratar bajo la modalidad de los convenios marco en la forma que se dispone en el artículo 29 letra d) del proyecto. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la letra a), por la siguiente: “a) Las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera sea la fuente legal en que se sustenten;”. A propósito de este artículo, se formularon reparos en la Comisión al hecho que se excluya del sistema a los Servicios de Salud, las municipalidades y a las Fuerzas Armadas, toda vez que, también podrían verse beneficiadas con la disminución en los costos de ciertos bienes. Así, por ejemplo, se recordó que estas últimas adquieren bienes comunes, tales como alimentos, ropa, e insumos varios, y no sólo armamento. Se adujo por los representantes del Ejecutivo que las exclusiones que se contemplan en este artículo, se fundamentan en que, por ejemplo, algunos de los sistemas de compra que actualmente están en vigor han operado adecuadamente, como es el caso de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; razón por la que no parecería prudente introducirle cambios en esta oportunidad. Se aclaró, no obstante, que las Fuerzas Armadas y los demás organismos excluidos del régimen general de adquisiciones propuesto deberán informar acerca de las compras que realicen, lo que contribuye al propósito de establecer un sistema de información que sea transparente. Sometido a votación el artículo 2° con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 6 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 3°, se especifica que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. En el inciso segundo, se dispone que los adjudicatarios no domiciliados en Chile quedarán obligados a constituir, en el plazo y con los requisitos que el Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, con quien se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en el proyecto. En el inciso tercero, se precisa que, lo anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 4°, se señala que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa. Por el inciso segundo, se establece que la licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. Los diputados señores Ortiz, Jaramillo y Tuma, formularon una indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo 4° por el siguiente: “La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 350 unidades tributarias mensuales”. Se argumentó que la indicación precedente tiene por objeto dar mayor transparencia al proceso de compras, ampliando la utilización de la licitación pública. Puesta en votación la referida indicación fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra. Sometido a votación el artículo 4° fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, a continuación el siguiente artículo 5º: “Artículo 5°.- Las bases de licitación deberán establecer los criterios que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio a adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estos criterios no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. En todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.”. Se sostuvo en la Comisión que sería difícil probar la eficiencia y eficacia de una empresa nueva que desee ser proponente en una licitación, lo que seguramente desfavorecerá especialmente a las pymes. Se afirmó, no obstante, que al señalarse criterios generales, se avanza en la transparencia, pues así habrá elementos de defensa para quien se sienta afectado, pudiendo ocurrir al Tribunal de Contratación. El señor Zaviezo puntualizó sobre lo primero que las exigencias de eficacia, eficiencia y ahorro se dirigen a la Administración y no a las empresas participantes. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. En el artículo 5°, que pasa a ser artículo 6°, se dispone que, para efectos del proyecto se entenderá por:a) Licitación o propuesta pública: el procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible la Dirección de Compras y Contratación Pública o de uno o más avisos publicados en la forma que establezca el Reglamento.b) Licitación o propuesta privada: el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.c) Trato o contratación directa: al procedimiento de contratación, que por la naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine el Reglamento. Por el inciso segundo, se estipula que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 6°, que pasa a ser artículo 7°, se establece que procederá el trato o contratación directa en los casos que a continuación se señalan:a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados; en tal situación las bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán igualmente para contratar directamente o adjudicar en licitación privada;b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales;c) En casos de emergencia calificados por decreto supremo, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente;d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio o éstos son notoriamente escasos en el mercado;e) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional;f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional;g) Cuando se trate de adquisiciones a efectuarse en localidades aisladas; h) Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el Reglamento. En el inciso segundo, se dispone que lo dispuesto en las letras señaladas precedentemente, se entenderá sin perjuicio de que, por la naturaleza de la negociación, corresponda acudir al trato o contratación directa. En estos casos, deberá acreditarse la concurrencia de tal circunstancia, la que contará con las cotizaciones en los casos que señale el Reglamento. Los diputados señores Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, Dittborn, Escalona, Hidalgo, Jaramillo, Lagos, Lorenzini, Ortiz, Silva, don Exequiel; Tohá, señora Carolina y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para agregar al final de la letra f) del artículo 6° un punto y coma (;) seguido de la expresión “los que serán determinados por decreto supremo”. Sometida a votación la letra f) con la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Puesto en votación el resto del artículo, se aprobó por 8 votos a favor y 3 abstenciones. En el artículo 7°, se señala que el órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. En el artículo 8°, se estipula que el órgano contratante deberá declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Los diputados señores Cardemil, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz, Silva y Tohá, señora Carolina, presentaron una indicación para refundir los artículos 7° y 8° por razones de técnica legislativa, en los términos siguientes: “Artículo 8°.- El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.”. Sometida a votación la indicación anterior, se aprobó por 8 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 9°, se preceptúa que el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, al proponente. En el inciso segundo, se especifica que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en las bases respectivas y los que señale el Reglamento. Dichos criterios no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. En el inciso tercero, se señala que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. En el inciso cuarto, se establece que el Reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones. En ningún caso estás podrán establecer normas contrarias a la legislación vigente. Sometido a votación este artículo se aprobó por 5 votos a favor y 2 abstenciones. En el artículo 10, se señala que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. En el inciso segundo, se contempla que con cargo a estas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas. En el inciso tercero, se expresa que sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor. En la Comisión se hizo presente la conveniencia de acotar y precisar la norma para evitar posibles arbitrariedades. El diputado Lorenzini, don Pablo, presentó una indicación que recoge la observación anterior y que agrega el siguiente inciso segundo: “Las garantías que se estimen necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, deberán ser fijadas en un monto tal que sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta.”. Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo: “Artículo 11.- Cada institución deberá elaborar y evaluar periódicamente un plan anual de compras y contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos en el reglamento. Cada institución establecerá una metodología para evaluar los resultados de cada contrato celebrado, así como el rendimiento de los bienes y servicios que adquiere. Toda esta información deberá ser reflejada en el Sistema de Información de las Compras Públicas y el Registro Nacional de Proveedores, según lo estipule la Dirección de Compras y Contratación Pública.”. Los diputados señores Cardemil, Dittborn, Escalona, Hidalgo, Jaramillo, Lagos, Lorenzini, Ortiz y Tohá, señora Carolina, presentaron una indicación para sustituir la frase inicial del inciso segundo hasta la (,) que antecede al vocablo “así”, por la siguiente: “Cada institución establecerá una metodología para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados”. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo con la parlamentaria anterior, se aprobó por unanimidad. En el artículo 11, se dispone que la Administración estará facultada para modificar los contratos regulados por esta ley por causa de interés público. También podrá decidir su término anticipado de acuerdo a la presente ley e imponer administrativamente las multas y demás sanciones que establezcan las bases. En el inciso segundo, se contempla que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas, deberán ser fundadas. El diputado Cardemil, don Alberto, argumentó que se convierte en “letra muerta” todo lo legislado en el proyecto al facultar a la Administración para modificar los contratos por causa de interés público y más aún al permitir decidir su término anticipado. Sometido a votación el artículo 11 fue rechazado en forma unánime. En el artículo 12, se señala que los contratos administrativos regulados por esta ley podrán terminar anticipadamente por las siguientes causas:a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.d) Por exigirlo el interés público.e) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. En la Comisión se sugirió refundir el inciso segundo del artículo 11 que fuera rechazado con el artículo 12, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Los contratos administrativos regulados por esta ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas:a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.d) Por exigirlo el interés público.e) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas.”. Puesto en votación el artículo 12 con las modificaciones antes consignadas fue aprobado por unanimidad. En el artículo 13, se establece que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles. En el inciso segundo, se expresa que lo anterior se entiende sin perjuicio de que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. En el inciso tercero, se especifica que los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanan serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 14, se permite al contratante concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, sin perjuicio de que la responsabilidad y la obligación de cumplimiento del contrato permanecerá en el contratista adjudicado. El contratante deberá informar de su intención de subcontratar en la respectiva oferta técnica. En el inciso segundo, se señala que, con todo, no procederá la subcontratación en los casos especialmente previstos en el Reglamento o ante una disposición expresa contenida en las respectivas bases de la licitación. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 15, se consigna que existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En el inciso segundo, se precisa que en dicho registro podrán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que estén habilitadas para contratar con los organismos públicos. En el inciso tercero, se establece que este registro será público y se regirá por las normas del proyecto y de su Reglamento. En el inciso cuarto, se determina que los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos. En el inciso quinto, se señala que la evaluación económica, financiera y legal de los contratistas podrá ser encomendada por la Dirección de Compras a profesionales y técnicos, personas naturales o jurídicas, previa licitación pública. En el inciso sexto, se establece que, no obstante lo anterior, la decisión consistente en el rechazo o aprobación de las inscripciones corresponderá a la Dirección de Compras y podrá ser reclamable en los términos establecidos en el Capítulo V. En el inciso séptimo, se contempla que, podrán asimismo, existir otros registros oficiales de contratistas para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran, los que serán exigibles para celebrar tales contratos. Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo. Estos registros, podrán o no ser electrónicos. Cuando fueren electrónicos, deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro a que se refiere el inciso anterior. Los registros serán siempre públicos. En la Comisión se debatió acerca de si la redacción de los incisos segundo y cuarto que están concebidos en términos no imperativos sería la más adecuada para la transparencia del sistema. Se consideró además delicado que se otorgue la posibilidad de ofertar y ganar la adjudicación sin estar inscrito en registro alguno. Se planteó que el espíritu de la norma es facilitar el proceso a los oferentes; sin embargo, por razones de una mejor redacción, se sugirió establecer que las personas que no están inhabilitadas podrán inscribirse para contratar, y así facilitar la comprensión de la norma. Los diputados señores Cardemil, Escalona, Hidalgo, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz, Silva y Tohá, señora Carolina, formularon una indicación para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente: “En dicho registro deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos públicos.”. Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Puesto en votación el resto del artículo 15, fue aprobado por 8 votos a favor y un voto en contra. En el artículo 16, se preceptúa que, el Reglamento establecerá el régimen y criterios de clasificación de los contratistas, los requisitos de inscripción en cada categoría y las causales de inhabilidad, incompatibilidad, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones u otras causales. El Reglamento deberá cautelar el libre acceso de los contratistas a la entidad registral y su evaluación objetiva y fundada. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 17, se dispone que la Administración podrá cotizar, licitar, contratar, solicitar el despacho y en general desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación a que alude el proyecto, utilizando soportes digitales o electrónicos. Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dicha actividad contractual deberá ajustarse a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas y a las normas establecidas por la presente ley. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 17, por el siguiente: “Artículo .- La Administración podrá cotizar, licitar, contratar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación a que alude la presente ley, utilizando soportes digitales o electrónicos. Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Publica. Dicha actividad deberá ajustarse a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas y a la ley de firma electrónica y a las normas establecidas por la presente ley.”. Sometida a votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad. Por el artículo 18, se crea un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1°, y que deberá estar disponible a todo el público, en la forma que regule el Reglamento. En el inciso segundo, se señala que el sistema de información será de acceso público y gratuito. No obstante, podrá cobrarse a los contratistas y proveedores por la inscripción y mantención en el registro a que se refiere el artículo 15 y a quienes contraten por su intermedio a través de medios electrónicos, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Los diputados señores Escalona, Lagos y Silva, formularon una indicación que, según se expresó en la Comisión, hace coherente la norma en cuanto a la gratuidad del sistema, al eliminar en el inciso segundo el último párrafo que comienza con la frase “No obstante, ...”, hasta el punto final (.). Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 4 votos en contra. Sometido a votación el artículo 18, fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones. En el artículo 19, se estipula que los órganos de la Administración deberán entregar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica y aquélla que determine el Reglamento, para que sea registrada en este sistema. Dicha información básica deberá indicar, a lo menos, el órgano u organismo público contratante; el contratante adjudicado; el objeto, precio y plazos del contrato; el procedimiento de contratación y demás aspectos que señale el Reglamento. En el inciso segundo, se señala que los órganos de la Administración regidos por el proyecto, deberán remitir a la Dirección de Compras y Contratación Pública la información básica y aquella que determine el Reglamento relativa a contrataciones sobre adquisición de bienes y de servicios, con excepción de aquella calificada por disposición legal o por su naturaleza como de carácter secreto, reservado o confidencial. La información que, de acuerdo a su naturaleza, sea secreta, reservada o confidencial, será calificada, bajo su responsabilidad, por el jefe superior de la respectiva entidad contratante. En el inciso tercero, se establece que los órganos del sector público, no regidos por el proyecto, con excepción de las empresas públicas creadas por ley, deberán someterse a las normas establecidas en este artículo para suministrar la información básica sobre contratación. Se precisó en la Comisión respecto a la excepción que afecta a la información de las empresas públicas creadas por ley que ella estaría vinculada al secreto comercial que de hacerse público las pondría en desventaja frente a la competencia. Los diputados señores Alvarado, Dittborn, Hidalgo y Von Mühlenbrock, presentaron una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión “objeto” la palabra “condiciones”, precedida de una coma (,). Sometido a votación el artículo se solicitó votación separada del inciso tercero. Los incisos primero y segundo, con la indicación parlamentaria anterior fueron aprobados por unanimidad. Puesto en votación el inciso tercero fue aprobado por 6 votos a favor y 5 votos en contra. En el artículo 20, se menciona que todos los actos jurídicos administrativos, relativos a los procesos de contratación, podrán otorgarse o celebrarse, firmarse, certificarse y probarse válidamente por medio de soportes digitales o electrónicos, salvo que la ley exija expresamente que sean escritos en un soporte de papel o requieran la concurrencia personal de al menos uno de los intervinientes. En el inciso segundo, se sostiene que de acuerdo a lo anterior, los organismos públicos regidos por el proyecto podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones, velando por el respeto a los derechos de las personas y evitando cualquier discriminación o restricción en el acceso a las prestaciones de los servicios públicos y actuaciones administrativas. En el artículo 21, se contempla que las firmas y documentos contenidos en soportes digitales o electrónicos tendrán el mismo valor legal que los escriturados en soporte de papel y serán considerados como medios de prueba de la información contenida en ellos, en conformidad a las reglas de la prueba instrumental y según su naturaleza. En el artículo 22, se señala que los documentos electrónicos podrán presentarse como prueba en juicio y tendrán valor probatorio según las reglas siguientes:a) El juez aceptará su presentación, considerando los antecedentes de fiabilidad de la forma en que se generó, archivó o comunicó el respectivo documento y de la conservación de su integridad.b) Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, harán plena prueba como instrumentos privados o públicos según sea su naturaleza.c) Los documentos cuya firma electrónica avanzada sea certificada por un prestador no acreditado en conformidad a la ley, valdrán como presunción judicial.d) Los documentos electrónicos no comprendidos en las reglas b) y c) sólo podrán estimarse como base de una presunción judicial.e) La producción de la prueba de los documentos electrónicos se regirá por las normas generales que sean aplicables en consideración a la naturaleza del documento. A propósito de los artículos 20, 21 y 22, la subsecretaria de Hacienda hizo presente que esta normativa regula la contratación electrónica, por lo que luego de la aprobación del proyecto de ley sobre firma electrónica ya no son necesarios. El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir los actuales artículos 20, 21 y 22, siendo aprobada por unanimidad. Por el artículo 23, se crea el Tribunal de Contratación Pública que tendrá su asiento en Santiago y estará integrado por tres miembros titulares: un ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que lo presidirá; un integrante designado por el ministro de Hacienda y un integrante designado por el Presidente de la República, propuesto en quina por la organización de comercio de mayor representatividad en el país. En el inciso segundo, se establece que los integrantes titulares señalados precedentemente, tendrán suplentes que los reemplazarán en caso de impedimento. En el artículo 24, se dispone que la Dirección de Compras actuará como Secretaría Técnica del Tribunal. El Director deberá designar a un funcionario para realizar tal labor. Este actuará como Secretario del Tribunal y estará encargado de autorizar las resoluciones que dicte el Tribunal y demás funciones que se le encomienden. En el inciso segundo, se señala que el Tribunal dictará un auto acordado en el que se regularán los aspectos relativos a su funcionamiento, suplencias, nombramientos y organización. En el inciso tercero, se contempla que los integrantes del Tribunal desempeñarán sus funciones ad honorem y permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser nuevamente designados por las autoridades correspondientes. En el artículo 25, se establece que cualquier persona que participe en los procedimientos de contratación, podrá interponer un recurso de reclamación ante el Tribunal de Contratación Pública, en contra de los actos ilegales o arbitrarios cometidos por los organismos públicos regidos por esta ley. En el inciso segundo, se señala que la reclamación deberá presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación del acto que se impugna y deberá contener la mención de las normas legales o reglamentarias que se invocan y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal. En el inciso tercero, se estipula que el Tribunal podrá declarar inadmisible la reclamación que no cumpla con los requisitos señalados precedentemente. Esta resolución será inapelable. En el artículo 26, se señala que, de la reclamación, el Tribunal solicitará, al órgano público respectivo, un informe en un plazo fatal de 10 días hábiles de notificada esta resolución. En el inciso segundo, se previene que si el Tribunal lo estima conveniente, ordenará la recepción de la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales de la controversia y estableciendo un término probatorio de 10 días hábiles para la presentación y rendición de las pruebas. Esta resolución deberá notificarse por carta certificada a las partes. En el inciso tercero, se establece que, transcurrido el término probatorio o evacuado el traslado del órgano público involucrado si no se hubiere recibido la causa a prueba, quedarán los autos para fallo, debiendo resolverse en un plazo de 10 días hábiles a contar de dicha resolución. En el inciso cuarto, se dispone que el Tribunal fallará en conciencia, notificándose su resolución por carta certificada a las partes. Contra dicha resolución procederá el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde practicada la señalada notificación. Los artículos 23 al 26 no reunieron el quórum de aprobación necesario en sesión 21ª, de Sala, de fecha 31 de julio de 2001. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir íntegramente el capítulo V, por el siguiente:“Capítulo VDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 21.- Créase un tribunal, denominado “Tribunal de Contratación Pública”, que tendrá su asiento en Santiago y estará integrado por tres miembros titulares:a) Un Fiscal o ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta de entre sus miembros y por sorteo, quien lo presidirá. La Corte deberá designar, además, un suplente, mediante el mismo procedimiento.b) Dos profesionales universitarios letrados, expertos en materias relativas a licitaciones y contratación pública en general, o que posean un grado académico relacionado con el derecho público, designados, junto con sus respectivos suplentes, por el ministro de Hacienda, mediante concurso público resuelto por una comisión de dicha Secretaría de Estado. Los funcionarios designados en calidad de suplentes, ejercerán el cargo que les ha sido asignado en aquellos casos en que por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular. Dicha suplencia no podrá extenderse por más de seis meses continuos, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse el cargo con un titular, de la manera señalada precedentemente. A los integrantes del Tribunal se les pagará la suma equivalente a un treintavo de la renta del Grado 4 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por cada sesión a la que asistan, con un máximo de doce sesiones mensuales. El tribunal podrá acordar una remuneración por concepto de estudio de las causas fuera de sesión y según la complejidad de las mismas, por un monto equivalente a una sesión y hasta un máximo de cuatro sesiones mensuales, sin que se supere el referido máximo de doce sesiones. Los integrantes del Tribunal permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser nuevamente designados por las autoridades correspondientes. Una vez finalizado el período señalado, se procederá a la designación de nuevos integrantes para el Tribunal, pudiendo ser reelegidos los que hayan ejercido funciones anteriormente. Este Tribunal estará sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, de conformidad a lo que establece el artículo 79 de la Constitución Política de la República. Artículo 22.- La Dirección de Compras actuará como Secretaría Técnica del Tribunal, para cuyo efecto su Director designará un funcionario letrado con dedicación preferente, que tendrá el carácter de ministro de Fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que se le encomienden. La Dirección de Compras deberá proveer a la Secretaría Técnica del Tribunal, el personal, la infraestructura y los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Artículo 23.- El Tribunal de Contratación será competente para conocer de los recursos de reclamación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley. El recurso de reclamación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. Con todo, el recurso no procederá cuando el acto impugnado haya sido objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República. El recurso de reclamación ante el Tribunal de Contratación podrá ser interpuesto por toda persona natural o jurídica que acredite tener un interés actual comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de la apertura de las propuestas y dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de la adjudicación, cuando la impugnación se refiera a alguna de estas actuaciones. En los demás casos, el plazo será de diez días hábiles, contado desde el momento en que el afectado haya conocido la acción u omisión que se impugna o desde que conste su publicidad. El recurso de reclamación deberá contener la mención de los hechos que según el reclamante constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, la identificación de las normas legales o reglamentarias que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal. El Tribunal podrá declarar inadmisible la reclamación que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo. Esta resolución será inapelable. Artículo 24.- El recurso de reclamación a que se refiere el presente Capítulo se tramitará conforme a las reglas del procedimiento incidental, regulado en el Título IX, Libro I, del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, se aplicarán las normas del Juicio Sumario y, supletoriamente, las normas comunes a todo procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal oficiará al organismo público respectivo acompañando el texto íntegro de la reclamación interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contados desde la recepción del oficio, emita un informe relativo a la materia objeto de reclamación y las demás que le consulte el Tribunal. Artículo 25.- El Tribunal de Contratación fallará de acuerdo a derecho, notificándose su resolución por carta certificada a las partes. Contra dicha resolución procederá el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se practique la segunda notificación. La sentencia definitiva será apelable en el efecto devolutivo. La apelación se verá en cuenta, sin oír alegatos, salvo que las partes lo soliciten, debiendo ser agregada en forma extraordinaria a la tabla. No se podrá suspender la vista de la causa y el Tribunal de alzada podrá decretar, fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta treinta días, renovable. Artículo 26.- Para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este Capítulo, el día sábado será considerado inhábil.”. En relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la indicación anterior, se planteó en la Comisión que podría ocurrir que el Tribunal de Contratación estuviese conociendo de un recurso y que, paralelamente, la Contraloría General de la República tomara razón del acto de que se trata, lo que generaría una contienda de competencia. Por otra parte, en relación con la integración del Tribunal de Contratación se sostuvo que sería preferible que lo integraran dos ministros de Corte de Apelaciones y un experto designado por el Ministerio de Hacienda. Luego de un intercambio de opiniones sobre los temas enunciados, los representantes del Ejecutivo anunciaron que presentarían una indicación. El Ejecutivo formuló al respecto una indicación para sustituir las letras a) y b) del inciso primero del artículo 21, por las siguientes:“a) Dos ministros de Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana, designados por sorteo por la Corte Suprema, junto con sus respectivos suplentes, correspondiéndole presidir el tribunal al ministro asistente que detente la mayor jerarquía; y b) Un profesional universitario letrado, experto en materias relativas a licitaciones y contratación pública en general, o que posea un grado académico relacionado con el derecho público designado, junto con su respectivo suplente, por el ministro de Hacienda, mediante concurso público resuelto por una comisión de dicha Secretaría de Estado.”. Asimismo, formuló una indicación para modificar el artículo 23, en el siguiente sentido:a) Para agregar al inciso segundo del artículo 23, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Por otra parte, la Contraloría General de la República se inhibirá de pronunciarse respecto del acto u omisión, sometido a su consideración, que esté siendo conocido por el recurso de reclamación regulado por este título, hasta que se resuelva la controversia planteada en última instancia por resolución pasada por autoridad de cosa juzgada.”.b) Para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente: “La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde el momento que el afectado haya conocido la acción u omisión que se impugna o desde que conste su publicidad. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de la adjudicación y de tres días hábiles contado desde la fecha de apertura de las propuestas, cuando la impugnación se refiera a alguna de estas últimas actuaciones.”. Sometidas a votación las dos indicaciones del Ejecutivo relativas al Capítulo V fueron aprobadas por unanimidad, con modificaciones formales y corrigiéndose la numeración de modo que los artículos 21 a 26 pasan a ser artículos 20 a 25. Por el artículo 27 que pasa a ser artículo 26, se crea como servicio público descentralizado, la Dirección de Compras y Contratación Pública, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda cuyo domicilio será la ciudad de Santiago. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 28 que pasa a ser artículo 27, se determina que la dirección superior, la organización y la administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública corresponderán a un Director de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. Se hizo presente en la Comisión que la frase final propuesta es una simple reiteración de las facultades propias de un jefe de servicio. Sometido a votación este artículo se aprobó por unanimidad, suprimiéndose la frase final que comienza con “y tendrá” hasta la palabra “calidad”. En el artículo 29 que pasa a ser artículo 28, se especifica que son funciones del Servicio las siguientes:a) Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Para ello podrá diseñar programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual.b) Licitar la operación del sistema de información y otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas. Sin embargo, en aquellos casos que señale el Reglamento, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para operar directamente el sistema.c) Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del registro de contratistas y proveedores a que se refiere el artículo 15.d) De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar la suscripción de convenios marcos, los que estarán regulados en el Reglamento del proyecto. Respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas del proyecto estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. En este caso deberán mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora. Los organismos públicos que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras mantiene convenios marco vigente, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos.e) Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere el proyecto, en la licitación de bienes o servicios en la forma que establezca el Reglamento.f) Administrar y mantener actualizado el Registro de Contratistas y Proveedores a que se refiere el artículo 15, otorgando los certificados técnicos y financieros, según lo establezca el Reglamento. El Ejecutivo formuló una indicación para introducir modificaciones al artículo 29, cuyo tenor es el siguiente: Sustitúyese la letra f), por la siguiente: “f) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de Contratistas y Proveedores a que se refiere el articulo 15, otorgando los certificados técnicos y financieros, según lo establezca el Reglamento.”. Agrégase la siguiente letra g), nueva: “g) Monitorear permanentemente el grado de competencia en los actos de contratación de la Administración y promover la máxima competencia posible, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta.”. Los diputados señores Alvarado, Álvarez, Cardemil, Dittborn, Hidalgo y Von Mühlenbrock, presentaron una indicación para agregar a la letra d), a continuación de la expresión “licitar” las palabras “bienes y servicios a través de”. Sometido a votación el artículo 29, con la indicación parlamentaria precedente, se aprueba por unanimidad, reemplazándose en la letra g) la palabra “Monitorear” por “Supervisar”. En el artículo 30, que pasa a ser artículo 29, se señala que el patrimonio del Servicio estará constituido por:a) Los aportes que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos.b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan.c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, yd) Los demás ingresos que se generen de sus propias operaciones y aquellos que legalmente le correspondan. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 31 que pasa a ser artículo 30, se establece que el personal del Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de los departamentos del servicio serán de la exclusiva confianza del Director. En el inciso segundo, se precisa que el sistema de remuneraciones del personal de planta y contrata del Servicio corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se les aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 32 que pasa a ser artículo 31, se fijan las siguientes plantas del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública:Plantas/CargoGrado (Escala deNº de cargosFiscalizadores)Planta DirectivosDirector Nacional11Jefes de Departamento34Planta ProfesionalesProfesionales43Profesionales63Profesional91Planta TécnicosTécnico Informático141Planta AdministrativosAdministrativos161Administrativos182Administrativos191Planta AuxiliaresAuxiliar201TOTAL PLANTA18 Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834 para ingresar a la Administración del Estado, para estos cargos se exigirán los siguientes:Planta Directivos y Profesionalesa. Título profesional o grado académico de licenciado correspondiente a una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, yb. Experiencia en tecnologías de la información, gestión de adquisiciones o derecho administrativo. Los diputados señores Jaramillo, Ortiz y Tuma presentaron una indicación para reemplazar la letra a) del inciso final, por la siguiente: “a. Título profesional o grado académico de licenciado, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, y”. Sometido a votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 33 que pasa a ser artículo 32, se señala que las modalidades a que deban sujetarse los convenios con personas jurídicas referidos en el artículo 16 del decreto ley Nº 1608, de 1976, y su reglamento, se contendrán en el Reglamento del proyecto. En tanto este Reglamento no se dicte, continuará en vigor el decreto supremo Nº 98, de 1991, de Hacienda. En el inciso segundo, se establece que la contratación de acciones de apoyo a que se refiere la ley N° 18.803, deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8 bis de la ley N° 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la adjudicación de tales contratos. Sometido a votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 34 que pasa a ser artículo 33, se contempla que el sistema de información de compras y contrataciones de la Administración, será el continuador legal, para todos los efectos legales, del establecido por el decreto supremo N° 1.312, de 1999, de Hacienda, subsistiendo los derechos y obligaciones establecidos para el operador de los procedimientos de apoyo computacional del Sistema, de acuerdo a los términos del respectivo contrato. En relación con esta disposición se sostuvo que en lo que corresponde, debe consignarse como norma transitoria. El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 34 en el sentido de suprimir la coma (,) y las expresiones que siguen a continuación de la frase “de Hacienda” hasta antes del punto aparte (.). Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. En el artículo 35 que pasa a ser artículo 34, se modifica el inciso segundo del artículo 3°, letra b), del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282 que contiene disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe, intercalando entre las palabras “pública” y la frase “a las reparticiones”, la frase “o privada”. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 36 que pasa a ser artículo 35, se deroga el artículo 28 del decreto ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16 del decreto ley Nº 2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el decreto supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 353, de 1960. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 37 que pasa a ser artículo 36, se establece que el proyecto entrará en vigencia 90 días después de la fecha de su publicación. A propósito de este artículo surgió la proposición de fijar un plazo de un año para que S.E. dicte los reglamentos que corresponda. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 1° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del proyecto, regule mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, el procedimiento de emisión e intercambio de documentos digitales o electrónicos en reemplazo de aquellos contenidos en soporte papel. El o los decretos respectivos deberán establecer los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal y para garantizar tanto la integridad y confidencialidad de los mensajes, como la identificación y no-repudiación, en origen ni en destino de las partes intervinientes. Con tal fin podrán establecer una infraestructura de firmas y certificados digitales o electrónicos, regulando sus requisitos de validez y causales de revocación, como asimismo la naturaleza, funciones y responsabilidades de las entidades certificadoras y la competencia del organismo acreditador o licenciante que será designado en dichos decretos. El Ejecutivo formuló una indicación concordante con la supresión de los artículos 20 a 22 permanentes para suprimir este artículo, siendo aprobada por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio: “Artículo 1° transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictará la reglamentación que sea necesaria para la aplicación de la misma.”. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio: “Artículo 2° transitorio.- Los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Supremo de Hacienda N° 1.312, de 1999, para el operador de los procedimientos de apoyo computacional del sistema de información de compras y contrataciones de la Administración, subsistirán de acuerdo a los términos del respectivo contrato.”. Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad. En el artículo 2° transitorio que pasa a ser artículo 3° transitorio, se precisa que los contratos administrativos que se regulan por este cuerpo legal, cuyas bases hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigencia del proyecto, se regularán por la normativa legal vigente a la fecha de aprobación de dichas bases de licitación. En el artículo 3° transitorio que pasa a ser artículo 4° transitorio, se establece que la primera provisión de los empleos de la Dirección de Compras y Contratación Pública se hará por concurso público, que se efectuará dentro de los 60 días contado desde la fecha de vigencia del proyecto. En este concurso, el comité de selección estará conformado por los jefes de departamento de dicha Dirección, aplicándose en lo demás lo dispuesto por la ley Nº 18.834. En el artículo 4° transitorio que pasa a ser artículo 5° transitorio, se señala que los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo; mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834, y no se verán afectados en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, en caso de corresponderles. En el artículo 5° transitorio que pasa a ser artículo 6° transitorio, se dispone que los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que no pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública u otro servicio público y dejen, en consecuencia, de ser funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia a que puedan optar en un régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. En el inciso segundo, se señala que los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Dirección de Compras y Contratación Pública, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables. En el artículo 6° transitorio que pasa a ser artículo 7° transitorio, se estipula que las obligaciones y derechos derivados de los procedimientos de adquisición efectuados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se encontraren pendientes al momento de entrar en vigencia el proyecto, se entenderán corresponder a la nueva Dirección de Compras y Contratación Pública, la que se entenderá como su continuadora legal para todos los efectos legales, hasta el momento en que finalicen los señalados procedimientos. En el artículo 7° transitorio que pasa a ser artículo 8° transitorio, se establece que el patrimonio de la Dirección de Compras y Contratación Pública estará, además, formado por todos los bienes muebles o inmuebles fiscales que estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los que se le entenderán transferidos en dominio, por el solo ministerio de la ley. En el inciso segundo, se dispone que con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Director de Compras y Contratación Pública dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública. Puestos en votación los artículos 2° a 7° transitorios fueron aprobados por unanimidad. En el artículo 8° transitorio que pasa a ser artículo 9° transitorio, se señala que a contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 23, se fija en 22 la dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de Compras y Contratación Pública por la ley de Presupuestos del Sector Público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. Este artículo motivó una inquietud de la Comisión referente a la eventualidad de que no existiera un tope en la dotación de personal autorizada a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se precisó por los representantes del Ejecutivo que la dotación máxima es diferente que la planta de personal. En este caso, esta última se compone de un total de 18 funcionarios y, en cambio, la dotación máxima será de 22 funcionarios. En consecuencia, si por la vía de la excepción al artículo 9º de la ley N° 18.834 se contrata más personal, no podrá excederse del número fijado para la dotación máxima; o sea, no se podría contratar más de 4 funcionarios nuevos. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 9° transitorio que pasa a ser artículo 10 transitorio, se dispone que el gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente destinados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos. Sometido a votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.III. CONCLUSIÓN. En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el diputado informante, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY“Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas de Derecho Privado. Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y aquellos organismos públicos que dispongan de expresa norma en contrario; y por suministro, a toda adquisición o arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles necesarios para el funcionamiento de los Servicios. Artículo 2°.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:a) Las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten;b) Los convenios que celebren los organismos públicos entre sí;c) Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;d) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros;e) Las contrataciones que efectúe la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en conformidad al capítulo V del decreto ley N° 2.763, de 1979;f) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, yg) Los contratos celebrados por las municipalidades, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales. Con todo, los organismos cuyas contrataciones se excluyen en virtud de las letras e) y g), podrán contratar bajo la modalidad de los convenios marco en la forma que se dispone en el artículo 28, letra d).Capítulo IIDE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LAADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Artículo 3°.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Los adjudicatarios no domiciliados en Chile quedarán obligados a constituir, en el plazo y con los requisitos que el reglamento o las bases administrativas establezcan, una sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley. Lo anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.Capítulo IIIDE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓNPárrafo IDe los procedimientos de contratación Artículo 4°.- La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales. Artículo 5°.- Las bases de licitación deberán establecer los criterios que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estos criterios no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. En todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Artículo 6°.- Para efectos de esta ley se entenderá por:a) Licitación o propuesta pública: el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible la Dirección de Compras y Contratación Pública o de uno o más avisos publicados en la forma que establezca el reglamento.b) Licitación o propuesta privada: el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.c) Trato o contratación directa: el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine el reglamento. La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. Artículo 7°.- Procederá el trato o contratación directa en los casos que a continuación se señalan:a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados; en tal situación, las bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta servirán igualmente para contratar directamente o adjudicar en licitación privada;b) Si se tratare de trabajos que correspondieren a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales;c) En casos de emergencia, calificados por decreto supremo, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente;d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio o éstos son notoriamente escasos en el mercado;e) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional;f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional; los que serán determinados por decreto supremo;g) Cuando se trate de adquisiciones por efectuarse en localidades aisladas, y h) Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el reglamento. Lo dispuesto en las letras señaladas precedentemente se entenderá sin perjuicio de que, por la naturaleza de la negociación, corresponda acudir al trato o contratación directa. En estos casos, deberá acreditarse la concurrencia de tal circunstancia, la que contará con las cotizaciones en los casos que señale el reglamento. Artículo 8°.- El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. Artículo 9°.- El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en las bases respectivas y los que señale el reglamento. Dichos criterios no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones. En ningún caso éstas podrán establecer normas contrarias a la legislación vigente.Párrafo IIDe las garantías exigidas para contratar Artículo 10.- La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. Las garantías que se estimen necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, deberán ser fijadas en un monto tal que sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta. Con cargo a estas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas. Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor.Párrafo IIIDe las facultades de la administración Artículo 11.- Cada institución deberá elaborar y evaluar periódicamente un plan anual de compras y contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos en el reglamento. Cada institución establecerá una metodología para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los bienes y servicios que adquiere. Toda esta información deberá ser reflejada en el Sistema de Información de las Compras Públicas y en el Registro Nacional de Proveedores, según lo establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 12.- Los contratos administrativos regulados por esta ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas:a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.d) Por exigirlo el interés público.e) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas.Párrafo IVDe la cesión y subcontratación Artículo 13.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. Artículo 14.- El contratante podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, sin perjuicio de que la responsabilidad y la obligación de cumplimiento del contrato permanecerá en el contratista adjudicado. El contratante deberá informar de su intención de subcontratar en la respectiva oferta técnica. Con todo, no procederá la subcontratación en los casos especialmente previstos en el reglamento o ante una disposición expresa contenida en las respectivas bases de la licitación.Párrafo VDel registro de contratistas Artículo 15.- Existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho registro deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos públicos. Este registro será público y se regirá por las normas de esta ley y de su reglamento. Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos. La evaluación económica, financiera y legal de los contratistas podrá ser encomendada por la Dirección de Compras a profesionales y técnicos, personas naturales o jurídicas, previa licitación pública. No obstante lo anterior, la decisión consistente en el rechazo o aprobación de las inscripciones corresponderá a la Dirección de Compras y podrá ser reclamable en los términos establecidos en el capítulo V. Podrán, asimismo, existir otros registros oficiales de contratistas para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran, los que serán exigibles para celebrar tales contratos. Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo. Estos registros podrán o no ser electrónicos. Cuando fueren electrónicos, deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro a que se refiere el inciso anterior. Los registros serán siempre públicos. Artículo 16.- El Reglamento establecerá el régimen y criterios de clasificación de los contratistas, los requisitos de inscripción en cada categoría y las causales de inhabilidad, incompatibilidad, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones u otras causales. El Reglamento deberá cautelar el libre acceso de los contratistas a la entidad registral y su evaluación objetiva y fundada.Capítulo IVDE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 17.- La Administración podrá cotizar, licitar, contratar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación a que alude la presente ley, utilizando soportes digitales o electrónicos. Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Publica. Dicha actividad deberá ajustarse a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, en la ley de firma electrónica y en las normas establecidas por la presente ley. Artículo 18.- Créase un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1° de la presente ley, y que deberá estar disponible a todo el público, en la forma que regule el reglamento. El sistema de información será de acceso público y gratuito. Artículo 19.- Los órganos de la Administración deberán entregar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la información básica y aquella que determine el reglamento, para que sea registrada en este sistema. Dicha información básica deberá indicar, a lo menos, el órgano u organismo público contratante; el contratante adjudicado; el objeto, condiciones, precio y plazos del contrato; el procedimiento de contratación y demás aspectos que señale el reglamento. Los órganos de la Administración regidos por esta ley deberán remitir a la Dirección de Compras y Contratación Pública la información básica y aquella que determine el reglamento, relativas a contrataciones sobre adquisición de bienes y de servicios, con excepción de la calificada por disposición legal o por su naturaleza como de carácter secreta, reservada o confidencial. La información que, de acuerdo con su naturaleza, sea secreta, reservada o confidencial, será calificada, bajo su responsabilidad, por el jefe superior de la respectiva entidad contratante. Los órganos del sector público no regidos por esta ley, con excepción de las empresas públicas creadas por ley, deberán someterse a las normas establecidas en este artículo para suministrar la información básica sobre contratación.Capítulo VDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 20.- Créase un tribunal, denominado “Tribunal de Contratación Pública”, que tendrá su asiento en Santiago y estará integrado por tres miembros titulares:a) Dos ministros de Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana, designados por sorteo por la Corte Suprema, junto con sus respectivos suplentes, correspondiéndole presidir el tribunal al ministro asistente que detente la mayor jerarquía, y b) Un profesional universitario letrado, experto en materias relativas a licitaciones y contratación pública en general, o que posea un grado académico relacionado con el derecho público designado, junto con su respectivo suplente, por el ministro de Hacienda, mediante concurso público resuelto por una comisión de dicha Secretaría de Estado. Los funcionarios designados en calidad de suplentes ejercerán el cargo que les haya sido asignado en aquellos casos en que, por cualquier circunstancia, no sea desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá extenderse por más de seis meses continuos, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse el cargo con un titular, de la manera señalada precedentemente. A los integrantes del Tribunal se les pagará la suma equivalente a un treintavo de la renta del Grado 4 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por cada sesión a la que asistan, con un máximo de doce sesiones mensuales. El tribunal podrá acordar una remuneración por concepto de estudio de las causas fuera de sesión y según la complejidad de las mismas, por un monto equivalente a una sesión y hasta un máximo de cuatro sesiones mensuales, sin que se supere el referido máximo de doce sesiones. Los integrantes del Tribunal permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser nuevamente designados por las autoridades correspondientes. Una vez finalizado el período señalado, se procederá a la designación de nuevos integrantes, pudiendo ser reelegidos los que hayan ejercido funciones anteriormente. Este Tribunal estará sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, de conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Constitución Política de la República. Artículo 21.- La Dirección de Compras actuará como secretaría técnica del Tribunal, efecto para el cual su Director designará un funcionario letrado con dedicación preferente, que tendrá el carácter de ministro de fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que se le encomienden. La Dirección de Compras deberá proveer a la secretaría técnica del Tribunal el personal, la infraestructura y los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Artículo 22.- El Tribunal de Contratación será competente para conocer de los recursos de reclamación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley. El recurso de reclamación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. Con todo, el recurso no procederá cuando el acto impugnado haya sido objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República. Por otra parte, la Contraloría General de la República se inhibirá de pronunciarse respecto del acto u omisión, sometido a su consideración, que esté siendo conocido por el recurso de reclamación regulado por este título, hasta que se resuelva la controversia planteada en última instancia por resolución pasada por autoridad de cosa juzgada. El recurso de reclamación ante el Tribunal de Contratación podrá ser interpuesto por toda persona natural o jurídica que acredite tener un interés actual comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde el momento en que el afectado haya conocido la acción u omisión que se impugna o desde que conste su publicidad. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de la adjudicación y de tres días hábiles contado desde la fecha de apertura de las propuestas, cuando la impugnación se refiera a alguna de estas últimas actuaciones. El recurso de reclamación deberá contener la mención de los hechos que según el reclamante constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, la identificación de las normas legales o reglamentarias que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal. El Tribunal podrá declarar inadmisible la reclamación que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo. Esta resolución será inapelable. Artículo 23.- El recurso de reclamación a que se refiere el presente capítulo se tramitará conforme a las reglas del procedimiento incidental, regulado en el Título IX, Libro I, del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, se aplicarán las normas del juicio sumario y, supletoriamente, las normas comunes a todo procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal oficiará al organismo público respectivo acompañando el texto íntegro de la reclamación interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contados desde la recepción del oficio, emita un informe relativo a la materia objeto de reclamación y las demás sobre las que le consulte el Tribunal. Artículo 24.- El Tribunal de Contratación fallará de acuerdo a derecho, notificándose su resolución por carta certificada a las partes. Contra dicha resolución procederá el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se practique la segunda notificación. La sentencia definitiva será apelable en el efecto devolutivo. La apelación se verá en cuenta, sin oír alegatos, salvo que las partes lo soliciten, debiendo ser agregada en forma extraordinaria a la tabla. No se podrá suspender la vista de la causa y el Tribunal de Alzada podrá decretar, fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta treinta días, renovable. Artículo 25.- Para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este capítulo, el día sábado será considerado inhábil.Capítulo VIDE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 26.- Créase, como servicio público descentralizado, la Dirección de Compras y Contratación Pública, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y cuyo domicilio será la ciudad de Santiago. Artículo 27.- La dirección superior, la organización y la administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública corresponderán a un Director de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien será el Jefe Superior del Servicio. Artículo 28.- Son funciones del Servicio las siguientes:a) Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Para ello, podrá diseñar programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual.b) Licitar la operación del sistema de información y otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas. Sin embargo, en aquellos casos que señale el reglamento, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para operar directamente el sistema.c) Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del registro de contratistas y proveedores a que se refiere el artículo 15.d) De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esta ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. En este caso deberán mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora. Los organismos públicos que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras mantiene convenios marco vigentes, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos.e) Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere esta ley, en la licitación de bienes o servicios en la forma que establezca el reglamento.f) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de Contratistas y Proveedores a que se refiere el artículo 15, otorgando los certificados técnicos y financieros, según lo establezca el reglamento.g) Supervisar permanentemente el grado de competencia en los actos de contratación de la Administración y promover la máxima competencia posible, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por esta. Artículo 29.- El patrimonio del Servicio estará constituido por:a) Los aportes que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos.b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan.c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, yd) Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le correspondan. Artículo 30.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de los departamentos del servicio serán de la exclusiva confianza del Director. El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Servicio corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528. Artículo 31.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública:Plantas/CargoGrado (Escala deNº de cargosFiscalizadores)Planta DirectivosDirector Nacional11Jefes de Departamento34Planta ProfesionalesProfesionales43Profesionales63Profesional91Planta TécnicosTécnico Informático141Planta AdministrativosAdministrativos161Administrativos182Administrativos191Planta AuxiliaresAuxiliar201TOTAL PLANTA18 Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834 para ingresar a la Administración del Estado, para estos cargos se exigirán los siguientes:Planta Directivos y Profesionalesa. Título profesional o grado académico de licenciado, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, yb. Experiencia en tecnologías de la información, gestión de adquisiciones o derecho administrativo. Artículo 32.- Las modalidades a que deban sujetarse los convenios con personas jurídicas referidos en el artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y su reglamento, se contendrán en el reglamento de esta ley. En tanto este reglamento no se dicte, continuará en vigor el decreto supremo Nº 98, de 1991, de Hacienda. La contratación de acciones de apoyo a que se refiere la ley N° 18.803, deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° bis de la ley N° 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la adjudicación de tales contratos. Artículo 33.- El sistema de información de compras y contrataciones de la Administración será el continuador legal, para todos los efectos legales, del establecido por el decreto supremo N° 1.312, de 1999, de Hacienda. Artículo 34.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3, letra b), del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282 que contiene disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe, intercalando entre la palabra “pública” y la frase “a las reparticiones”, la frase “o privada”. Artículo 35.- Deróganse el artículo 28 del decreto ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16 del decreto ley Nº 2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el decreto supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 353, de 1960. Artículo 36.- La presente ley entrará en vigencia 90 días después de la fecha de su publicación.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1° transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictará la reglamentación que sea necesaria para la aplicación de la misma. Artículo 2° transitorio - Los derechos y obligaciones establecidos en el decreto supremo de Hacienda N° 1.312, de 1999, para el operador de los procedimientos de apoyo computacional del sistema de información de compras y contrataciones de la Administración, subsistirán de acuerdo a los términos del respectivo contrato. Artículo 3° transitorio.- Los contratos administrativos que se regulan en esta ley, cuyas bases hayan sido aprobadas antes de su entrada en vigencia, se regularán por la normativa legal vigente a la fecha de aprobación de dichas bases de licitación. Artículo 4° transitorio.- La primera provisión de los empleos de la Dirección de Compras y Contratación Pública se hará por concurso público, que se efectuará dentro de los 60 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. En este concurso, el comité de selección estará conformado por los jefes de departamento de dicha Dirección, aplicándose en lo demás lo dispuesto por la ley Nº 18.834. Artículo 5° transitorio.- Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo, mantendrán el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834, y no se verán afectados en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, en caso de corresponderles. Artículo 6° transitorio.- Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que no pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública u otro servicio público y dejen, en consecuencia, de ser funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia a que puedan optar en el régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Dirección de Compras y Contratación Pública, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 7° transitorio.- Las obligaciones y derechos derivados de los procedimientos de adquisición efectuados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se encontraren pendientes al entrar en vigencia la presente ley, se entenderán corresponder a la nueva Dirección de Compras y Contratación Pública, la que se entenderá como su continuadora legal para todos los efectos legales, hasta el momento en que finalicen los señalados procedimientos. Artículo 8° transitorio.- El patrimonio de la Dirección de Compras y Contratación Pública estará, además, formado por todos los bienes muebles o inmuebles fiscales que estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los que se le entenderán transferidos en dominio por el solo ministerio de la ley. Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Director de Compras y Contratación Pública dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública. Artículo 9° transitorio.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 23, fíjase en 22 la dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de Compras y Contratación Pública por la ley de Presupuestos del Sector Público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. Artículo 10 transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente destinados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.”. Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2002. Acordado en sesiones de fechas 9, 10 y 16 de abril de 2002, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lagos, don Eduardo; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel; Tohá, señora Carolina (Accorsi, don Enrique) (Letelier, don Felipe), y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó diputado informante al señor Escalona, don Camilo. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. (boletín N° 2723-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: -Don José Antonio Gómez Urrutia, ministro de Justicia. -Don Jaime Arellano Quintana, subsecretario de Justicia. -Don Francisco Maldonado Fuentes, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. -Don Fernando Londoño Martínez, abogado, integrante de la División mencionada. -General Inspector Alberto Cienfuegos Becerra, General Director subrogante de Carabineros. -General Reinaldo Ríos Cataldo, Jefe de la Quinta Zona, Valparaíso, de Carabineros. -Don Reynaldo Herrera Hald, Coronel (J) de Carabineros. -Don José Hernández, Teniente Coronel, ingeniero en investigación policial. -Don Pedro Canales, psicólogo de Carabineros de Chile -Don Raúl Sotomayor Ortiz, Prefecto Inspector, Jefe de la Inspectoría General de la Policía de Investigaciones de Chile. -Don Óscar Garrido Villarroel, Prefecto Inspector (J), Jefe de la División Jurídica. -Don Hugo Espinoza Grimalt, Director Nacional de Gendarmería de Chile. -R. P. Nicolás Vial Saavedra, Capellán General de Gendarmería de Chile. -Doña Yolanda Solís, asesora de la Capellanía General. -Don Luis Eliú Mussiett Gajardo, Capellán de Gendarmería de Chile (Iglesia Evangélica Bautista).OBJETO La idea central del proyecto consiste en incentivar la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad, mediante la posibilidad de reducir el tiempo de sus condenas sobre la base de observar un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de las penas.ANTECEDENTES1. El Mensaje parte recordando la generalizada percepción crítica que existe sobre el sistema nacional de ejecución de penas, normalmente focalizada al régimen penitenciario como consecuencia de la ausencia o escaso desarrollo de los demás sistemas de cumplimiento de sanciones penales, situación que se agrava por la excesiva preponderancia que se da a la pena privativa de libertad, la que se ha transformado en la principal y casi única herramienta de control penal. Agrega que el régimen penitenciario ha experimentado avances en el transcurso del tiempo, ya que desde los orígenes del reglamento respectivo, se contemplaba un régimen progresivo que consideraba los factores inherentes a la peligrosidad del infractor y la pretensión de rehabilitarlo para su reinserción social. Lo anterior, constituiría el fundamento del régimen de libertad condicional como última etapa del cumplimiento de las penas. Actualmente, añade, el régimen de cumplimiento cuenta con cuatro mecanismos progresivos de reducción del ámbito de aflictividad del sistema carcelario, orientados a la acreditación de un pronóstico de sociabilidad favorable, reservando, para quienes demuestran con su conducta de vida al interior del penal que aceptan respetar los derechos esenciales de los demás, formas que disminuyen la rigidez de la privación de libertad. Por ello se contempla como beneficios de obtención paulatina, la salida dominical de los internos, la salida de fin de semana o diaria, culminando con el régimen de libertad condicional, última etapa del sistema de encierro dirigida a la reinserción social del condenado. En el presente, de un total de treinta y cuatro mil internos, poco más de mil personas se encuentran disfrutando del régimen de libertad condicional, otra cantidad cercana a las mil seiscientas goza de la aplicación de alguno de los beneficios intrapenitenciarios y más de dieciséis mil cumplen en forma efectiva el total de sus condenas, cifras que demuestran que menos del 8% del total privado de libertad, ha podido acceder a los mecanismos de disminución del rigor carcelario. Más adelante, el Mensaje señala que el objetivo de reinserción social, presente en la etapa de ejecución de toda pena, ha sido recogido en la mayoría de las legislaciones como también por distintos instrumentos internacionales, circunstancia que demuestra la existencia de una base no solamente de carácter doctrinario, sino también de rango constitucional, por cuanto la Convención Americana de Derechos Humanos como también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que lo acogen, han sido ratificados sin reservas por nuestro país. Señala, asimismo, el convencimiento de que toda ejecución de una condena penal debe buscar la reinserción social del condenado, mediante el establecimiento de alternativas laborales, educativas, deportivas y de interacción familiar y la paulatina reincorporación a la plena libertad, convicción que se opone al simple mecanismo de inhabilitación social del infractor, mediante su separación del medio libre. Esta última solución desconoce el derecho de toda persona a enmendarse y no previene la situación de la reinserción del penado una vez cumplida íntegramente su condena y su consecuente recuperación de libertad. Recuerda que los efectos disociadores que puede producir el encierro en un penal, han llevado a definir la cárcel como la mejor escuela del delito, efecto que puede ser evitado trabajando responsablemente las alternativas de reinserción social que pueden implementarse al interior de un recinto carcelario. Termina el Mensaje señalando que lo que se pretende es que las personas que hayan debido cumplir una condena, puedan haber conocido una forma de vida distinta, respetuosa del derecho de los demás, único factor que permitirá afirmar que su paso por la cárcel las habilitará para una reinserción social efectiva, sin el riesgo inminente de incurrir en sucesivas reincidencias.2. El decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. Los objetivos y finalidades de este cuerpo legal, pueden sintetizarse efectuando una reseña de sus principales disposiciones. Su artículo 1° señala que se establece el régimen de libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, y su inciso segundo añade que su concesión no extingue ni disminuye la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado. Su artículo 2° señala que toda persona condenada a una pena privativa de libertad superior a un año, tiene derecho a este beneficio siempre que cumpla los requisitos que señala, los que en síntesis son los siguientes:1° Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada.2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple la condena.3° Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres en el lugar en que cumple la condena.4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten. Su artículo 3° contempla la situación de los condenados a presidio perpetuo calificado, los que sólo podrán optar al beneficio una vez cumplidos cuarenta años de privación efectiva de libertad. Su inciso segundo acuerda el beneficio para los condenados a simple presidio perpetuo, una vez cumplidos veinte años de privación de libertad. Su inciso tercero se refiere a los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de 12 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, todos los que podrán obtener la libertad condicional al cumplir dos tercios de la pena. Su inciso cuarto señala que los condenados a más de 20 años, podrán obtener la libertad condicional una vez cumplidos diez años, y Su inciso quinto indica que los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán pedir el beneficio una vez cumplidos tres años. De acuerdo a su artículo 4°, la petición de la libertad condicional la deberá efectuar una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado. Por último, cabe señalar que su artículo 8° da derecho a los condenados que estuvieren en libertad condicional, que hayan cumplido la mitad de la pena y que hubieren observado durante ese tiempo muy buena conducta, a que se les conceda la libertad plena.3. La ley N° 18.216. Esta ley, la que puede ser considerada en este capítulo por remitirse a ella algunas disposiciones del proyecto que se incorporaron a su texto durante el transcurso del debate, establece diversas medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad como son la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada. En lo que interesa a este informe, cabe señalar que el artículo 12 del reglamento de esta ley, establecido por el decreto N° 1.120, del Ministerio de Justicia, de 1983, señala en sus incisos segundo y tercero, qué se entiende por quebrantamiento de condena: En efecto, el inciso segundo considera quebrantamiento grave la circunstancia de no presentarse el condenado al respectivo establecimiento, a cumplir la medida de reclusión nocturna El inciso tercero señala que constituyen quebrantamiento reiterado todas aquellas conductas que tiendan a perturbar el cumplimiento de la reclusión nocturna o que signifiquen su cumplimiento parcial, tales como incurrir en atrasos en las horas de entrada y salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebriedad en dos o más oportunidades.4. El Código Penal. Este cuerpo legal, al que también se remiten disposiciones nuevas agregadas al proyecto, enumera en su artículo 12 las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Su número 15 considera como tal haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. Su número 16 considera asimismo agravante ser reincidente en delito de la misma especie. Su artículo 72 considera una atenuante especial de responsabilidad al señalar que al menor de 18 años y mayor de 16 no exento de responsabilidad penal por haber declarado el tribunal que obró con discernimiento, se le impondrá la pena inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sea responsable. Su artículo 73 establece también una atenuante especial, disponiendo aplicar la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal, siempre que concurra el mayor número de ellos.IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO Las ideas centrales del proyecto se orientan a incentivar la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad, mediante la posibilidad de reducir el tiempo de sus condenas sobre la base de observar un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de las penas. Con tal propósito:a) establece en beneficio de quien hubiere observado conducta sobresaliente durante el cumplimiento efectivo de su condena, una reducción del tiempo de la misma correspondiente a dos meses por cada año de cumplimiento, beneficio que se eleva a tres meses por año de cumplimiento, una vez enterado la mitad del tiempo fijado en la sentencia.b) extiende el beneficio, con las mismas exigencias, a quienes gozan de libertad condicional.c) fija criterios de evaluación de las conductas en forma obligatoria y establece un procedimiento de calificación a cargo de una comisión especial, integrada por miembros del Poder Judicial y técnicos designados por la Administración.d) dispone la caducidad del beneficio al perderse el buen comportamiento.e) establece límites para la aplicación del beneficio. Tales ideas las que son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 74 de la Constitución Política, en relación con el artículo 60 N°s 1 y 2 de la misma Carta Fundamental, el proyecto las concreta por medio de diecisiete artículos permanentes y dos transitorios, síntesis de los cuales, con el objeto de no repetir, se efectuará en el capítulo sobre la discusión en particular de este informe.OPINIONES Y OBSERVACIONES FORMULADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A EXPONER SOBRE EL PROYECTO Durante el análisis de la iniciativa, concurrieron a la Comisión a exponer en el transcurso de las audiencias públicas, las personas que se señalan: 1. Libertad y Desarrollo (Pablo Kangizer y Carlos Cortés).a) Se mostraron partidarios de revisar el sistema de penas estableciendo alternativas a las penas de cárcel.b) Estimaron poco aconsejable el sistema de calificación de las conductas, toda vez que la Comisión que crea el artículo 10, debe, conforme lo señala el artículo 13, tener a la vista el libro de vida de cada condenado, además de las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta del establecimiento. Recordaron que este Tribunal está compuesto por el alcaide, el jefe de la sección criminología, el director de la escuela, el jefe de la sección de trabajo, el jefe de la guardia interna, el médico, la asistente social y un abogado o psicólogo designado por el Director del Servicio. Además de lo anterior, las calificaciones se basan en los reportes de los custodios de los reclusos, es decir, de los mismos gendarmes.c) Estimaron inconstitucional el inciso segundo del artículo 7° en cuanto encomienda al reglamento la agregación de otros factores de calificación de las conductas que las señaladas en las letras a) y d) del inciso primero de este mismo artículo, por cuanto violaría la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución, en el sentido de que “ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”, disposición que significaría que tanto los elementos típicos del delito como la correspondiente sanción penal y toda circunstancia extraordinaria que pudiere significar su alteración, debe estar señalada en la ley y no en un reglamento.2) Confraternidad de Familiares y amigos de presos comunes (Confapreco) (Manuel Henríquez Cortez, Director Ejecutivo y abogados Carlos Quezada Orozco y Daniel Díaz Gutiérrez). Hicieron presente el problema del hacinamiento y la necesidad de reeducar a los reclusos, obligación del Estado no sólo por la finalidad del sistema penitenciario, sino por las normas internacionales que obligan al país. Sobre la base de lo anterior, propusieron agregar dos nuevas disposiciones al proyecto para rebajar las penas de los condenados en dos meses por cada año de la pena impuesta.3) Instituto de Ciencias Penales (profesores Sergio Yáñez Pérez y Eduardo Sepúlveda). Estimaron adecuado el proyecto como incentivo para lograr un buen comportamiento de los condenados, pero echaron de menos la existencia de jueces de vigilancia penitenciaria o de ejecución de penas en reemplazo de la Comisión de beneficio de reducción de condena. Consideraron, asimismo, poco generoso el proyecto por cuanto debería incluir mayores beneficios los que se concederían sobre la base de criterios objetivos, como podrían ser los casos de las personas enfermas o de mayor edad. Sostuvieron, igualmente, que no procedía hacer distingos entre los distintos delitos para la aplicación del beneficio de rebaja de condena, por cuanto la sentencia condenatoria respectiva al pronunciarse ya había tomado en cuenta la entidad del bien jurídico protegido. Estimaron, asimismo, que la rebaja de penas debería constituir un derecho y no un simple beneficio, por cuanto siendo un derecho, el tiempo que el buen comportamiento permitiera abonar a las condenas, no se perdería en el caso de no observarse un comportamiento sobresaliente en un período calificatorio posterior.4) La Asociación de Magistrados (ministro señor Rafael Lobos Domínguez). Consideró necesaria la creación de los cargos de jueces encargados de la ejecución de las sentencias, como también limitar los alcances del proyecto de tal manera de impedir optar a los beneficios que establece, a los condenados por delitos de mucha gravedad o, en todo caso, exigir respecto de ellos requisitos adicionales al de buen comportamiento. Recordó que junto con el derecho de los condenados a la reinserción social existe también el derecho de los demás ciudadanos a la seguridad.5) El profesor Jorge Mera. Coincidió con el proyecto, pero objetó que se perdiera todo el tiempo acumulado por el solo hecho de que en un año el condenado no haya tenido buen comportamiento, como asimismo, consideró muy limitado el beneficio que se concede a quienes observen buena conducta, en el sentido de permitirles postular al régimen de libertad condicional en el semestre anterior al que les hubiere correspondido conforme a la legislación vigente.6) Carabineros (General Alberto Cienfuegos, coronel (J) Reynaldo Herrera; Teniente Coronel José Hernández y psicólogo Pedro Canales). Insistieron en la necesidad de que para que el proyecto dé resultados, resultaría imprescindible que la rebaja de pena y la reinserción social fueran conceptos inseparables. Sostuvieron que era necesaria la creación de mecanismos externos de reinserción social a fin de que los condenados preparados para desarrollarse en el seno de la sociedad, recibieran de ésta las oportunidades para tal reinserción y no experimentaran el rechazo, la exclusión o no encontraran trabajo. Echaron de menos, asimismo, una norma que impidiera a aquel que se benefició con estas disposiciones pero que, no obstante, una vez en libertad, volvió a delinquir, pudiera invocar nuevamente estos beneficios.7) Capellanía evangélica de gendarmería (Luis Eliú Mussiett Gajardo). Apoyó el proyecto y formuló las siguientes observaciones:a) Propuso agregar a la letra d) del artículo 7° (fija criterios obligatorios de evaluación de las conductas), lo siguiente: “asistencia a charlas cristianas, éticas y morales.”.b) Sugirió agregar al artículo 10, que se refiere a la composición de la Comisión de Beneficio de la Reducción de la Condena, la siguiente letra: “e) Un capellán del servicio religioso, nombrado por la Dirección General de Gendarmería.”.c) En el artículo 13, que se refiere al procedimiento de calificación, sugirió agregar la exigencia de una charla presencial de un mínimo de diez minutos con el postulante al beneficio, con una pauta de preguntas que permitan observar reacciones personales y actitudes frente a la “vivencia presencial”.d) En el artículo 17, que señala los límites a la aplicación del beneficio, sugirió agregar al final de la letra a) el hecho de quebrantar el régimen interno con liderazgos negativos, atentar contra su vida con huelgas de hambre, manipular los beneficios sociales o religiosos en su propio bien, etc.8) Capellanía católica (P. Nicolás Vial Saavedra, Sra. Yolanda Solís). Apoyó ampliamente el proyecto, pero formuló las siguientes observaciones:a) Creyó necesario definir los conceptos de “conducta sobresaliente” y “ muy buena”.b) Estimó que debe cambiarse el término “beneficio” por “derecho”.c) Debería crearse un ambiente adecuado para el cumplimiento de la pena.d) En lo que se refiere a la conformación de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, hizo presente que debería conformarse por distintos actores sociales, pero quedando Gendarmería al margen, evitándose así parcialidades, discrecionalidades y demás intervenciones ajenas al objetivo principal.e) En relación a los criterios obligatorios de evaluación, estimó necesario dotar a los penales de programas atractivos de educación y de interés público así como de espacios para el desarrollo personal, ético, valórico, religioso, deportivo, cultural, etc. También estimó como un factor determinante para la calificación de las conductas como sobresaliente o muy buena, la necesidad de que las sentencias se dicten en un plazo no superior a seis meses, estableciéndose sanciones para los tribunales que no se ajusten a ese término. Siempre dentro de los criterios evaluatorios, consideró necesario señalar si se exigirán todos ellos o basta sólo con algunos.DISCUSIÓN DEL PROYECTOa) Discusión en general. Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión recibió una introducción sobre la materia de parte del señor subsecretario de Justicia, quien, precisando los objetivos de la iniciativa, sostuvo que ésta buscaba generar un incentivo mediante la reducción de condena, sujeto a la observación anual sucesiva de un comportamiento sobresaliente. Señaló que en los establecimientos carcelarios del país hay alrededor de treinta y cinco mil personas, de las cuales cerca de dieciséis mil cumplen condena, correspondiendo el resto a procesadas y detenidas. Agregó que en todas estas situaciones, se ha ido generando un ambiente de desaliento, con escaso incentivo para alcanzar la libertad entre la población penal, ambiente al que contribuye también la mayor restricción que se ha creado en torno a la concesión de la libertad condicional como también respecto de la libertad provisional. Por ello, el proyecto busca abonar dos meses del tiempo de condena, por cada año de cumplimiento en que se haya demostrado un comportamiento sobresaliente. El beneficio sólo se haría efectivo al final de la condena, perdiéndose los meses de descuento en el caso de dejar el condenado de observar un comportamiento sobresaliente. Tal sería el caso de fugas, evasiones o la comisión de nuevos delitos. Resaltó, asimismo, que si se mantenía la observación de conducta sobresaliente y el preso cumplía la mitad de su condena, el abono de tiempo para la reducción de la misma, alcanzaría a tres meses por cada año. Señaló que el proyecto no sólo buscaba generar un incentivo al buen comportamiento dentro del penal, sino que también buscaba optimizar los recursos dentro del sistema penitenciario, contando con una población penal mucho más colaborativa y disponible para su reinserción social por el cumplimiento de las condiciones que califican un comportamiento sobresaliente. Hizo presente que la calificación sobresaliente constituía un antecedentes especial para la obtención de la libertad condicional, pudiéndose optar a la misma un semestre antes de lo que hubiera correspondido en circunstancias normales. Explicó que la calificación de la conducta la realizaría una comisión especial integrada por miembros del Poder Judicial y por especialistas del área de justicia fundamentalmente, la que debería aplicar criterios obligatorios de evaluación, relacionados con la conducta al interior del penal y en los traslados; con la asistencia a talleres de capacitación o trabajo ofrecidos en la unidad y a escuelas o liceos existentes en el recinto y con el provecho obtenido. Igualmente, la asistencia a terapias de rehabilitación en el caso de alcoholismo o adicción a drogas. Señaló, asimismo, que el proyecto incentivaba el buen comportamiento entre las personas procesadas y no condenadas, permitiendo, para los efectos de la concesión del beneficio, evaluar el tiempo que permanecieren en prisión preventiva y, en el caso de los condenados que gozaren de libertad condicional, si cumplieren la mitad del período en ese régimen y tuvieren comportamiento sobresaliente, podrían obtener la libertad plena, dándoseles por cumplido el resto de la condena. Por último, indicó que el proyecto contemplaba límites para la concesión del beneficio, dejando fuera los casos de quebrantamiento de condena, fugas, evasiones, incumplimiento de las condiciones en que se concedió la libertad condicional y las situaciones que revisten mayor peligrosidad como sería el caso de los condenados a presidio perpetuo, simple o calificado. Los entonces diputados señores Elgueta, Krauss y Walker, don Ignacio, manifestaron expresamente su apoyo al proyecto, señalando el primero que se trataría de un incentivo que permitiría a las personas condenadas obtener rebaja de penas y demostrar que pueden rehabilitarse, pero, no obstante, pensaba que sería más adecuado que fuera el Poder Judicial y no el Jefe del Estado quien resolviera en definitiva. El señor Krauss sostuvo que se trataría de un mecanismo eficiente para racionalizar la ejecución de las penas, aunque coincidía con lo expresado por el señor Elgueta en cuanto a dejar la decisión final al Poder Judicial y a excluir del beneficio ciertas figuras delictivas de mayor peligrosidad. El señor Ignacio Walker expresó apoyar la iniciativa, no sólo por las razones ya dadas, sino también porque debía considerarse el factor de la sobrepoblación penal existente y en el que reconocía responsabilidad de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el aumento de esa población en un 75% en los últimos diez años. Dijo creer que al respecto se estaría abusando del sistema de prisión preventiva, razón que lo llevaba a oponerse a los cambios a esa legislación. Por último, la diputada señora Soto manifestó apoyar el proyecto porque, además de las opiniones favorables vertidas, debía tenerse en consideración la desproporción de muchas sanciones, circunstancia que daba al proyecto un cierto efecto de justicia, aunque retardada. Finalmente el diputado señor Cardemil fundamentó su abstención en que, a su parecer, el proyecto debería excluir del beneficio a aquellos delitos especialmente graves y que provocan gran alarma pública, como la violación y el parricidio. Asimismo, dijo que le parecía necesario contar con más antecedentes para pronunciarse sobre la materia. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (4 votos a favor y 2 abstenciones).b) Discusión en particular. Durante el debate pormenorizado respecto de cada disposición, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:Artículo 1° Trata de los objetivos de la ley, señalando que su finalidad es establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a demostrar comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 2° Se refiere al contenido del beneficio, estableciendo que la persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, demostrare un comportamiento sobresaliente, tendrá a derecho a que se reduzca el tiempo de su condena en dos meses por cada año de cumplimiento. No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 3° Contempla la posibilidad de ampliación del beneficio, señalando que a partir de la mitad de la condena, la reducción de pena se aumentará a tres meses por cada año. Su inciso segundo explica este efecto, indicando que la ampliación solamente se aplicará a los años posteriores al período correspondiente a la mitad de la condena, salvo que se tratare de condenas a números impares de años, caso en el cual la ampliación se aplicará al año mismo en que se enterare la mitad. No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 4° Se refiere al momento en que se hace efectiva la reducción de condena, señalando que ésta tendrá lugar, sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas de condena que correspondieren. Su inciso segundo complementa al anterior, señalando que se entenderá dar cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena original, menos el descuento que fuere del caso aplicar. No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 5° Se refiere a los efectos del comportamiento sobresaliente en el régimen de libertad condicional, señalando que la demostración de cumplimiento sobresaliente durante el tiempo de cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, será considerado como antecedente calificado para la obtención de la libertad condicional. Su inciso segundo especifica este efecto, previniendo que quienes hubieren demostrado el comportamiento que señala el inciso primero, quedarán habilitados para postular al régimen de libertad condicional en el semestre anterior a aquél en que les hubiere correspondido hacerlo de acuerdo al decreto ley N° 321, cuerpo legal que rige la materia. Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 6° Exige comportamiento sobresaliente para hacerse acreedor a los beneficios del proyecto, señalando al efecto que gozará de la reducción de condena, el condenado que presentare calificación de sobresaliente en cada período de evaluación. Se aprobó sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 7° Señala los criterios de evaluación obligatorios que deben observarse, indicando que para evaluar como sobresaliente el comportamiento, deberán considerarse los factores que indica. Estos son:a) Conducta al interior de los penales, en los traslados o en el cumplimiento de los beneficios intrapenitenciarios concedidos.b) Asistencia a talleres de capacitación o trabajo, ofrecidos por la unidad y provecho obtenido.c) Asistencia periódica a escuela o liceo existente en la unidad penal y provecho obtenido.d) Sometimiento a terapias tales como antidrogas, alcoholismo y otros. Su inciso segundo, refiriéndose a la calificación en el tiempo en que el afectado permaneciere en prisión preventiva, señala que se aplicarán únicamente los criterios contemplados en las letras a) -con excepción de los beneficios intrapenitenciarios- y d). A sugerencia del Ejecutivo y siguiendo diversas observaciones formuladas en el seno de la Comisión, se elaboró un texto substitutivo para este artículo, precisando en forma diferente y más clara los criterios de evaluación obligatorios. Su texto quedó como sigue: “Artículo 7º. Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena. Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores:a) Estudio: la asistencia periódica del condenado a escuela, liceo o cursos existentes en la unidad penal, siempre que ello redundare en una objetiva superación de su nivel educacional, vía alfabetización o conclusión satisfactoria de los cursos correspondientes a enseñanza básica, media o superior, según fuere el caso.b) Trabajo: la asistencia periódica del condenado a talleres o programas de capacitación ofrecidos por la unidad penal, siempre que ello redundare en el aprendizaje de un oficio o labor provechosa. Asimismo, tratándose de condenados que dominaren un oficio, el ejercicio regular de éste al interior del recinto penal, sea con fines lucrativos o benéficos.c) Rehabilitación: la voluntad exhibida por el condenado, mediante el sometimiento a terapias clínicas, en orden a superar dependencias a drogas, alcohol u otros, en su caso.d) Conducta: espíritu participativo, sentido de responsabilidad en el comportamiento personal, tanto en la unidad penal como durante los traslados, y, en general, cualquier otro comportamiento que revelare la disposición a que se refiere el inciso primero. Asimismo, para los efectos de la calificación de que trata esta ley, podrá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios. Tratándose de la calificación del comportamiento correspondiente al período mencionado en el artículo 9°, sólo se atenderá a los factores descritos en las letras c) y d) precedentes”. Se aprobó por unanimidad.Artículo 8° Esta disposición se refiere a la caducidad del beneficio por cesación del buen comportamiento, señalando que la cesación de tal comportamiento en un período de calificación, importará la pérdida completa de las reducciones de condena correspondientes a los años precedentes. Su inciso segundo señala que lo anterior es sin perjuicio de la futura procedencia del beneficio, si el condenado retomare el comportamiento sobresaliente. Su inciso tercero explica esto último, indicando que de perderse el comportamiento sobresaliente, la reducción de condena sólo comenzará a computarse a partir del período en que el condenado retome el comportamiento exigido. Sobre este punto, la Comisión sostuvo un largo debate estimando el diputado señor Bustos que parecía muy duro y hasta desproporcionado que la pérdida de la calificación sobresaliente en un período, significara la pérdida de la totalidad del tiempo de disminución acumulado. El entonces diputado señor Espina dijo entender que el criterio de que al delincuente se le rebaje la pena por observar buena conducta, parte del supuesto de creer que la pena dice relación con su conducta posterior. Por ello, si a un violador se le rebaja la pena y accede al beneficio, no por eso deja de ser violador. Se mostró por ello partidario de limitar los alcances del proyecto a delitos en que el bien jurídico afectado no sea de la magnitud correspondiente al ejemplo citado. La diputada señora Guzmán coincidió con este criterio, por cuanto la pena guarda relación con el daño social o personal causado por la conducta ilícita del delincuente, pero hizo presente que el proyecto buscaba no tanto beneficiar a una persona, sino que incentivar el buen comportamiento al interior del penal. Precisamente son los autores de delitos más graves los que requieren mayores incentivos para mejorar su comportamiento. La diputada señora Soto coincidió con este último parecer, toda vez que no puede partirse de la base de que los que han cometido los delitos más graves no puedan enmendarse o, al menos, mejorar. En todo caso, el artículo 17 del proyecto, dejaría fuera los delitos más graves. Finalmente, a sugerencia del Ejecutivo, la Comisión coincidió en la siguiente redacción para este artículo: “Artículo 8°.- Caducidad del beneficio por cesación de comportamiento sobresaliente. La cesación del comportamiento sobresaliente en un período de calificación, importará la pérdida completa de las reducciones de condena correspondientes a los años precedentes. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de la procedencia futura del beneficio en el evento de que el condenado retomare el comportamiento sobresaliente exigido. Con todo, la caducidad a que se refiere el inciso primero de este artículo, no tendrá lugar respecto de condenados que hubieren sido invariablemente calificados con comportamiento sobresaliente, cuando la Comisión Calificadora, mediante decisión fundada, así lo estimare. En dicho evento, la Comisión autorizará la subsistencia de hasta un 80% del beneficio de reducción de condena acumulado. En todo caso, lo dispuesto en el inciso precedente sólo tendrá lugar si el condenado hubiere cesado en el comportamiento sobresaliente durante no más de un período de calificación”. Se aprobó por unanimidad.Artículo 9° Se refiere a la consideración del tiempo en prisión preventiva, señalando que al condenado que hubiere permanecido en prisión preventiva durante todo o parte del respectivo proceso, se le considerará dicho tiempo para los efectos de la calificación. Su inciso segundo indica que en tal condición su conducta será calificada una vez impuesta la sentencia condenatoria, en el primer período ordinario de calificación, el que deberá comprender todo el tiempo cumplido en prisión preventiva. Su inciso tercero confía al reglamento la forma en que se conservarán y registrarán los antecedentes de comportamiento durante el tiempo de prisión preventiva. La Comisión aprobó sin debate este artículo, sólo con adecuaciones formales, por unanimidad.Artículo 10 Se refiere al órgano calificador, disponiendo que una comisión, denominada “Comisión de beneficio de reducción de condena”, tendrá competencia para efectuar la calificación de comportamiento para acceder a los beneficios a que se refiere el proyecto. Su inciso segundo dispone que habrá una comisión para cada territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones. Su inciso tercero indica la conformación de esta Comisión, integrándola con un ministro de Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de la unidad penal, quien la presidirá y será nombrado por el Pleno respectivo; tres jueces de letras con competencia en materia criminal o miembros del tribunal oral en lo penal, según el caso, designados por la Corte respectiva; un abogado, nombrado por el Ministerio de Justicia por medio de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. y dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados en la misma forma. Su inciso cuarto se refiere a los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Santiago y de Pedro Aguirre Cerda, aumentando el número de jueces a siete. Su inciso quinto se refiere a los territorios de las Cortes de Arica, Iquique, Valparaíso y Concepción dejando en cinco el número de jueces. Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.Artículo 11 Se refiere a la posibilidad de división de la Comisión Calificadora, disponiendo que si en razón del número de internos a calificar, la Corte respectiva estimare indispensable dividir el trabajo de la Comisión, deberá designar para ello, un ministro de Corte adicional. Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 12 Se refiere a la calificación del comportamiento, estableciendo que se hará por períodos anuales y deberá recaer sobre todo interno que se encontrare cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y cuyo comportamiento hubiere sido calificado con nota muy bueno en los tres bimestres anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley N° 321, sobre libertad condicional. Su inciso segundo añade que también serán calificados los demás condenados que, aunque no tengan dicha calificación, así lo solicitaren, añadiendo que tal solicitud podrá ser denegada si la nota obtenida por el requirente fuere inferior a buena. Su inciso tercero encomienda al reglamento las modalidades bajo las cuales se efectuará la calificación. La Comisión estimó muy restrictivo el padrón de la calificación, estimando más equitativo que ella se extendiera, con posibilidades de concesión del beneficio, a quienes tuvieren calificación de bueno, en atención a que de acuerdo al sistema de calificación previsto en el reglamento del decreto ley N° 321 podría haber un sesgo de subjetividad o aun de inequidad, considerando, además, innecesario someter a calificación a todos los que lo solicitaren, porque ello no sólo carecería de objeto, sino también podría dar lugar a largos procedimientos. De acuerdo a las observaciones anteriores y a sugerencia del Ejecutivo, la Comisión procedió a aprobar el siguiente texto substitutivo: “Artículo 12.- Calificación. La calificación del comportamiento se hará por períodos anuales. Dicha calificación recaerá sobre todo interno que se encontrare cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley N° 321, sobre libertades condicionales, hubiere sido calificado con nota “muy bueno” o “bueno”, en los tres bimestres anteriores a aquél en el que se proceda a la calificación. Un reglamento dictado por decreto del Ministerio de Justicia, determinará las modalidades bajo las cuales se realizará la calificación”. Se aprobó por unanimidad.Artículo 13 Se refiere al procedimiento de calificación, disponiendo que para calificar el comportamiento de los condenados, la Comisión se constituirá en las unidades penales correspondientes a su territorio jurisdiccional, debiendo tener a la vista para tales efectos, el libro de vida de cada condenado, además de las calificaciones del Tribunal de Conducta del establecimiento. Podrá, además, pedir informes a los miembros del Tribunal. Su inciso segundo dispone que se levantará acta de la calificación y se dejará constancia de ella en el libro de vida del interno. La Comisión estimó necesario, para los efectos de asegurar la objetividad de la calificación, que la Comisión Calificadora pudiera contar con informes de especialistas si lo considerare necesario, como también la posibilidad de entrevistar personalmente a los condenados. Atendiendo dichas observaciones, el Ejecutivo sugirió el siguiente texto el que la Comisión hizo suyo: “Artículo 13.- Procedimiento de calificación. Para calificar el comportamiento de las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, la Comisión se constituirá en las unidades penales correspondientes a su territorio. A fin de efectuar la calificación necesaria, la Comisión tendrá a la vista el libro de vida de cada condenado, además de las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento. Podrá también recabar informe de los miembros de dicho Tribunal, así como disponer entrevistas personales con los condenados. Asimismo, la Comisión podrá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley. Para estos efectos podrá encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas”.Artículo 14 Se refiere al procedimiento para la obtención del beneficio, señalando que quienes, de acuerdo a esta ley, estén en condiciones de solicitar el beneficio, deberán elevar la correspondiente solicitud al Jefe del Estado, por medio del ministro de Justicia. Su inciso segundo dispone que la reducción se concederá por decreto supremo, a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos por la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 15 Se refiere a la situación de los condenados en libertad condicional, señalando que quienes estuvieren en esta situación y hubieren observado conducta sobresaliente en el período de cumplimiento efectivo, tendrán siempre derecho al beneficio a que se refiere el artículo 8° del decreto ley N° 321, siempre que hubieren cumplido sin faltas la mitad del período condicional. Su inciso segundo señala que se entenderá haber cumplido sin falta, cuando se hubieren cumplido las condiciones impuestas al condenado de acuerdo al reglamento del decreto ley mencionado. Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición asimilaba la situación de estas personas al beneficio que contempla el artículo 8° señalado, es decir, al que favorece a los condenados en libertad condicional que hubieren cumplido la mitad de la pena y observaren muy buena conducta durante ese tiempo, dándoles el derecho a que se les conceda la libertad completa. La Comisión estimó innecesario el inciso segundo, ya que reitera la remisión a la ley sobre Libertad Condicional, aprobando, a sugerencia del Ejecutivo, el siguiente texto substitutivo: “Artículo 15.- Condenados en libertad condicional. Las personas condenadas que gozaren de libertad condicional y que hubieren presentado conducta sobresaliente en el período de cumplimiento efectivo en los términos de la presente ley, tendrán siempre derecho al beneficio a que alude el artículo 8º del decreto ley Nº 321, en la medida en que hubieren cumplido sin faltas la mitad del período condicional. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que no ha habido falta cuando se haya dado cumplimiento a las condiciones que se hubieren impuesto al condenado, conforme a lo señalado en el reglamento sobre Libertad Condicional. Para la procedencia del beneficio previsto en este artículo, será antecedente suficiente la presentación de una certificación de cumplimiento otorgada por el respectivo órgano fiscalizador. En lo demás, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de esta ley”. Se aprobó por unanimidad.Artículo 16 Se refiere al procedimiento para la obtención del beneficio señalado en el artículo anterior, disponiendo que para ello será suficiente la presentación de un certificado de cumplimiento otorgado por el respectivo órgano fiscalizador. Esta disposición, como consecuencia del texto substitutivo aprobado para el artículo anterior, quedó comprendida en el inciso tercero de esa norma, razón por la que fue reemplazada por un nuevo artículo destinado a comprender dentro de los beneficios que otorga el proyecto, a los condenados que cumplen pena bajo la alternativa de la reclusión nocturna. En atención a lo anterior, se modificó el epígrafe del Título IV para referirlo también a estas personas. Su texto quedó como sigue: “Artículo 16.- Condenados en reclusión nocturna. La reducción de condena de que tratan los artículos 2° y 3° de la presente ley, favorecerá también a los condenados que cumplieren pena bajo reclusión nocturna. Para estos efectos, constituirá comportamiento sobresaliente del condenado la total omisión de las conductas descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 12 del reglamento de la ley N° 18.216, durante el período de cumplimiento”. La calificación de la conducta y el procedimiento de obtención de la reducción de condena de que trata el presente artículo, se sujetará íntegramente a lo dispuesto en el Título II de esta ley. Se aprobó por unanimidad.Artículo 17 Se refiere a las limitaciones a la aplicación de estos beneficios, señalando que ellos no tendrán lugar en caso alguno, si se dan las circunstancias que indica:a) si se tratare de una persona que hubiere quebrantado su condena, se hubiere fugado o evadido o incumplido las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional.b) el condenado hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena o estando en libertad provisional.c) si se tratare de personas condenadas a presidio perpetuo, simple o calificado. Durante el debate acerca de este artículo, la Comisión estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del beneficio a los delitos más graves como también el intento de fuga o evasión y el caso de los reincidentes porque respecto de ellos estaría demostrada la no rehabilitación. En lo referente a los delitos más graves, sancionados con presidio perpetuo, el diputado señor Bustos estimó lógico mantener el beneficio en el caso de la concurrencia de las atenuantes calificadas previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal, es decir, los casos del menor de 18 años y mayor de 16 declarado con discernimiento y el de quien no reunió todos los requisitos para eximirse de responsabilidad penal, por cuanto se trataría de personas respecto de quienes la pena se aplica en grado inferior al mínimo establecido por la ley, incluso hasta tres grados en el segundo caso, por lo que no parecía equitativo marginarlas del beneficio. Los representantes del Ejecutivo sugirieron una nueva redacción para este artículo, incorporando las observaciones formuladas por la Comisión, dejando fuera los delitos más graves por la vía de incluir en las limitaciones a los autores de delitos sancionados con cadena perpetua, pero que, por aplicación de atenuantes, no debieren cumplir dicha pena, salvo el caso de la concurrencia, de acuerdo a la petición del diputado señor Bustos, de las atenuantes calificadas señaladas en los artículos 72 y 73 del Código Penal. En el caso de la reincidencia, no se incluyó en la limitación a quienes incurrieren en delitos de menor entidad por cuanto podría tratarse de una situación de normal ocurrencia, y dejar sin la posibilidad del beneficio a quien, por ejemplo, fuere sancionado por conducir en estado de ebriedad, sin causar daños, y finalmente, se excluyó también a quienes hubieren obtenido el beneficio con anterioridad. La Comisión hizo suya la sugerencia de los representantes del Ejecutivo y coincidió en el siguiente texto para este artículo: “Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias:a) La persona privada de libertad hubiere quebrantado su condena, se hubiere fugado, evadido o intentado fugarse o evadirse;b) El condenado hubiere incumplido las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional;c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo.d) Se tratare de personas condenadas a presidio perpetuo, sea simple o calificado.e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal.f) El condenado hubiere obtenido el beneficio establecido en esta ley con anterioridad, y g) La condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal”. Se aprobó por unanimidad.Disposición primera transitoria Hace aplicable a quienes se encontraren condenados a una pena privativa de libertad al momento de entrar en vigencia este proyecto como ley, y siempre que hubieren observado un comportamiento calificado como muy bueno en los últimos tres bimestres precedentes, el beneficio de reducción de dos meses de la condena por cada año de cumplimiento. Su inciso segundo establece la pérdida del beneficio por la cesación de la buena conducta en las futuras calificaciones. Los representantes del Ejecutivo estimaron necesario evitar el efecto retroactivo, y la consiguiente alegación del principio pro reo, que podría aducirse respecto de este proyecto, estableciendo expresamente que no tendrá aplicación respecto de los comportamientos anteriores de los condenados que cumplen pena al momento de entrar en vigencia esta ley, como también que no debiera aplicarse a estas personas, para los efectos de la concesión del beneficio, la limitante de la letra g) del artículo 17, es decir, la reincidencia en el caso de haber incurrido con anterioridad en un delito con mayor o igual penalidad o se hubiere incurrido en un delito de la misma especie. Ante la consulta, en este último caso, del porqué de la diferencia tratándose de reincidentes que cumplen actualmente condena, con la situación futura, sostuvieron que ello obedecía al hecho de que en caso contrario serían muy pocas las personas beneficiadas con este proyecto. Finalmente, la Comisión hizo suya la redacción substitutiva sugerida por el Ejecutivo, la que quedó en los siguientes términos: “Artículo transitorio. La presente ley será íntegramente aplicable a las personas que se encontraren cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al momento de su publicación. Con todo, no regirá para dichas personas la limitación establecida en la letra g) del artículo precedente. Asimismo, esta ley no se aplicará respecto del comportamiento anterior de dichos condenados, el cual no podrá ser considerado por la Comisión para los fines del beneficio de reducción de condena”. Se aprobó por unanimidad.Disposición segunda transitoria Señala que cumplen con el comportamiento exigido por esta ley, aquellos que al momento de promulgarse este proyecto, se encontraren cumpliendo sin faltas la libertad condicional. Todo ello para los efectos de la concesión de los beneficios que establece. Su inciso segundo se remite para la acreditación de esta circunstancia a la regla del artículo 16, es decir, la certificación de cumplimiento otorgada por el órgano fiscalizador. A sugerencia del Ejecutivo, se acordó suprimir esta disposición -lo que se hizo por unanimidad- por ser incompatible con lo resuelto acerca de la disposición anterior, en el sentido de no dar carácter retroactivo al proyecto.INFORME DE LA CORTE SUPREMA La Excma. Corte Suprema, pronunciándose sobre el contenido de los artículos 10, 11 y 13, manifestó no tener, en general, observaciones, salvo que le parecía excesivo el número de funcionarios judiciales que deberán integrar la Comisión Calificadora, más aún si ésta carece de toda función resolutiva. Estimó que ello distraería a estos magistrados de las ya recargadas labores jurisdiccionales que desarrollan y que, además, podría afectar el presupuesto del Poder Judicial ante la necesidad de designar suplentes a quienes se incorporen a la Comisión. CONSTANCIA Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:1° Que los artículos 10, 11 y 13 tienen rango de ley orgánica constitucional por tener incidencia en la organización y atribuciones de los tribunales, conforme lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Política.2° Que el proyecto no contiene artículos que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.3° Que el proyecto no fue aprobado en general por unanimidad.4° Que la Comisión rechazó únicamente el artículo 2° transitorio. Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente la señora diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar este proyecto con las modificaciones que se le introdujeran durante el debate, más otras de carácter puramente formal, de conformidad al siguiente texto:“PROYECTO DE LEY:Título Preliminar Artículo 1º.- Objetivo de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Título IBeneficio de reducción de condenas Artículo 2º.- Contenido del beneficio. La persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento. Artículo 3º.- Ampliación del beneficio. A partir de la mitad de la condena, la reducción de pena establecida en el artículo anterior se aumentará a tres meses por cada año. La ampliación aludida se aplicará sólo a los años posteriores al período correspondiente a la mitad de la condena. Sin embargo, tratándose de condenas a número de años impares, la ampliación se aplicará también al año mismo en el que se cumpliere la referida mitad. Artículo 4º.- Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso aplicar. Artículo 5º.- Efecto de comportamiento sobresaliente en libertad condicional. La demostración de comportamiento sobresaliente durante el tiempo de cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, en los términos de la presente ley, será considerada como antecedente calificado para la obtención de libertad condicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, quienes hubieren demostrado el comportamiento a que alude el inciso precedente, estarán habilitados para postular al régimen de libertad condicional en el semestre anterior a aquél en que les hubiere correspondido hacerlo conforme al decreto ley Nº 321 y su reglamento. Artículo 6º.- Exigencia de comportamiento sobresaliente. Gozará de los beneficios de reducción de condena establecidos en este título, el condenado que presentare una calificación correspondiente al grado de “sobresaliente” en cada período de evaluación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º. Artículo 7º.- Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena. Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores:a) Estudio: la asistencia periódica del condenado a escuela, liceo o cursos existentes en la unidad penal, siempre que ello redundare en una objetiva superación de su nivel educacional, vía alfabetización o conclusión satisfactoria de los cursos correspondientes a enseñanza básica, media o superior, según fuere el caso.b) Trabajo: la asistencia periódica del condenado a talleres o programas de capacitación ofrecidos por la unidad penal, siempre que ello redundare en el aprendizaje de un oficio o labor provechosa. Asimismo, tratándose de condenados que dominaren un oficio, el ejercicio regular de éste al interior del recinto penal, sea con fines lucrativos o benéficos.c) Rehabilitación: la voluntad exhibida por el condenado, mediante el sometimiento a terapias clínicas, en orden a superar dependencias a drogas, alcohol u otros, en su caso.d) Conducta: espíritu participativo, sentido de responsabilidad en el comportamiento personal, tanto en la unidad penal como durante los traslados, y, en general, cualquier otro comportamiento que revelare la disposición a que se refiere el inciso primero. Asimismo, para los efectos de la calificación de que trata esta ley, podrá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios. Tratándose de la calificación del comportamiento correspondiente al período mencionado en el artículo 9°, sólo se atenderá a los factores descritos en las letras c) y d) precedentes. Artículo 8°.- Caducidad del beneficio por cesación de comportamiento sobresaliente. La cesación del comportamiento sobresaliente en un período de calificación, importará la pérdida completa de las reducciones de condena correspondientes a los años precedentes. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de la procedencia futura del beneficio en el evento de que el condenado retomare el comportamiento sobresaliente exigido. Con todo, la caducidad a que se refiere el inciso primero de este artículo, no tendrá lugar respecto de condenados que hubieren sido invariablemente calificados con comportamiento sobresaliente, cuando la Comisión Calificadora, mediante decisión fundada, así lo estimare. En dicho evento, la Comisión autorizará la subsistencia de hasta un 80% del beneficio de reducción de condena acumulado. En todo caso, lo dispuesto en el inciso precedente sólo tendrá lugar si el condenado hubiere cesado en el comportamiento sobresaliente durante no más de un período de calificación. Artículo 9º.- Tiempo en prisión preventiva. El tiempo que un condenado hubiere permanecido en prisión preventiva durante todo o parte del respectivo proceso, se computará para los efectos de proceder a la calificación a que se refiere esta ley. De esta forma su conducta será calificada en los términos de la presente ley, una vez impuesta la sentencia condenatoria, en conjunto con el primer período ordinario de calificación, el cual deberá referirse a todo el tiempo que hubiere permanecido en prisión preventiva. Para estos efectos, el reglamento determinará la forma como se registrarán y conservarán los antecedentes de comportamiento correspondientes a las personas que se encuentran en prisión preventiva.Título IICompetencia y Procedimiento Artículo 10.- Órgano calificador. Una comisión denominada “Comisión de beneficio de reducción de condena”, será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios previstos en el Título anterior. Habrá una Comisión para cada territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones. Dicha Comisión estará conformada por:a) Un ministro de Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de la unidad penal, quien será su presidente. Dicho ministro será designado por el Pleno de la respectiva Corte.b) Tres jueces de letras con competencia en materia criminal o miembros de tribunal del juicio oral en lo penal, en su caso, designados por la Corte de Apelaciones respectiva.c) Un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. En los territorios de las Cortes de Santiago y de San Miguel, la Comisión estará integrada por siete jueces con competencia en lo criminal, dos abogados y dos peritos, todos ellos nombrados en la forma antes indicada, además del respectivo ministro de Corte, designado en la forma señalada en la letra a) precedente. Asimismo, en los territorios de las Cortes de Arica, Iquique, Valparaíso y Concepción, la Comisión estará integrada por cinco jueces con competencia en lo criminal, un abogado y dos peritos, todos ellos nombrados en la forma indicada, además del respectivo ministro de Corte, designado en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Artículo 11.- División de la comisión. Si en razón al número de internos que deban ser objeto de calificación, la Corte de Apelaciones respectiva estima indispensable dividir el trabajo de la Comisión, deberá designar, para esos efectos, un ministro de Corte adicional. Artículo 12.- Calificación. La calificación del comportamiento se hará por períodos anuales. Dicha calificación recaerá sobre todo interno que se encontrare cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley N° 321, sobre Libertad Condicional, hubiere sido calificado con nota “muy bueno” o “bueno”, en los tres bimestres anteriores a aquél en el que se proceda a la calificación. Un reglamento dictado por decreto del Ministerio de Justicia, determinará las modalidades bajo las cuales se realizará la calificación. Artículo 13.- Procedimiento de calificación. Para calificar el comportamiento de las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, la Comisión se constituirá en las unidades penales correspondientes a su territorio. A fin de efectuar la calificación necesaria, la Comisión tendrá a la vista el libro de vida de cada condenado, además de las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento. Podrá también recabar informe de los miembros de dicho Tribunal, así como disponer entrevistas personales con los condenados. Asimismo, la Comisión podrá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley. Para estos efectos podrá encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas. Artículo 14.- Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el Presidente de la República, a través del ministro de Justicia. La reducción se concederá por decreto supremo, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión. Título IIIBeneficio para condenados en libertad condicionaly reclusión nocturna Artículo 15.- Condenados en libertad condicional. Las personas condenadas que gozaren de libertad condicional y que hubieren presentado conducta sobresaliente en el período de cumplimiento efectivo en los términos de la presente ley, tendrán siempre derecho al beneficio a que alude el artículo 8º del decreto ley Nº 321, en la medida en que hubieren cumplido sin faltas la mitad del período condicional. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que no ha habido falta cuando se haya dado cumplimiento a las condiciones que se hubieren impuesto al condenado, conforme a lo señalado en el reglamento sobre Libertad Condicional. Para la procedencia del beneficio previsto en este artículo, será antecedente suficiente la presentación de una certificación de cumplimiento otorgada por el respectivo órgano fiscalizador. En lo demás, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de esta ley. Artículo 16.- Condenados en reclusión nocturna. La reducción de condena de que tratan los artículos 2° y 3° de la presente ley, favorecerá también a los condenados que cumplieren pena bajo reclusión nocturna. Para estos efectos, constituirá comportamiento sobresaliente del condenado la total omisión de las conductas descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 12 del reglamento de la ley N° 18.216, durante el período de cumplimiento. La calificación de la conducta y el procedimiento de obtención de la reducción de condena de que trata el presente artículo, se sujetará íntegramente a lo dispuesto en el Título II de esta ley.Título IVLímites a la aplicación de beneficios Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias:a) La persona privada de libertad hubiere quebrantado su condena, se hubiere fugado, evadido o intentado fugarse o evadirse;b) El condenado hubiere incumplido las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional;c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo.d) Se trate de personas condenadas a presidio perpetuo, sea simple o calificado.e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal.f) El condenado hubiere obtenido el beneficio establecido en esta ley con anterioridad, y g) La condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Artículo transitorio. La presente ley será íntegramente aplicable a las personas que se encontraren cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al momento de su publicación. Con todo, no regirá para dichas personas la limitación establecida en la letra g) del artículo precedente. Asimismo, esta ley no se aplicará respecto del comportamiento anterior de dichos condenados, el cual no podrá ser considerado por la Comisión para los fines del beneficio de reducción de condena. Sala de la Comisión, a 30 de abril de 2002. Se designó diputada informante a la señora Laura Soto González. Acordado en sesiones de fechas 6, 12 y 19 de junio; 3, 10 y 31 de julio de 2001 y 9, 16 y 30 de abril de 2002 con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras Marcela Cubillos Sigall, María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Eduardo Díaz del Río, Marcelo Forni Lobos, Zarko Luksic Sandoval, Nicolás Monckeberg Díaz, Darío Paya Mira y Aníbal Pérez Lobos; los ex diputados y actuales senadores señores Juan Antonio Coloma Correa y Alberto Espina Otero y los ex diputados señor Ignacio Walker Prieto (Presidente anterior) y señores Francisco Bartolucci Johnston, Sergio Elgueta Barrientos, Enrique Krauss Rusque y Víctor Reyes Alvarado. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.10. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito. (boletín Nº 2904-06)“Honorable Cámara: La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito. Su urgencia ha sido calificada de “suma” en todos sus trámites. La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 30 de abril de 2002, acordó remitir a esta Comisión el proyecto de ley en estudio, a fin de que emitiera un informe antes del 6 de mayo próximo. La señalada iniciativa legal fue informada anteriormente por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y por la Comisión de Hacienda. Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal Salinas; del asesor señor Alexis Yáñez Alvarado y del fiscal señor Eduardo Pérez Contreras, ambos de dicha repartición; del subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini Véliz; del asesor del subsecretario, señor Patricio Bell Avello; del fiscal señor Lautaro Pérez Contreras, de la abogada del Departamento Legal, señora Verónica León Moraga, y de los asesores señores Jorge Huerta Jemio y Víctor Hugo Villalobos Díaz, todos de la Subsecretaría de Transportes, y de la ingeniera, señora Georgina Febré Gacitúa y del abogado señor Rafael Ibarra Coronado, ambos representantes de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. En el mensaje se indica que el proyecto tiene por objeto lo siguiente:a) Optimizar la gestión en materia de operación de los equipos de registro y detección de infracciones (fotorradares) de normas de tránsito relativas a los límites de velocidad y a las luces rojas semaforizadas, yb) Garantizar mayores niveles de transparencia en la destinación de los fondos provenientes de las multas cursadas por contravención de la normativa existente en materia de velocidad vehicular.-o- Para el estudio del proyecto, concurrió a la Comisión el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe. Explicó que el proyecto de ley se origina en la decisión adoptada por la Cámara de Diputados el pasado 9 de enero, al aprobar el proyecto de ley que suspendió la vigencia de los fotorradares y amnistió a todos los conductores denunciados por infracciones de tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por un fotorradar. En el debate habido en esa ocasión, el Parlamento pidió al Ejecutivo patrocinar un proyecto de ley que subsanara definitivamente las razones que motivaron esa legislación dentro del plazo establecido por la propia ley Nº 19.791, que vence el 6 de junio próximo. Algunos municipios tienen ingresos como producto de la recaudación de multas del tránsito que escapan a toda racionalidad. Se trata de municipios cuyo territorio está en las carreteras o cerca de ellas. Por ejemplo, el 21,2% de los ingresos totales de la municipalidad de Sierra Gorda deriva de la recaudación de multas del tránsito. Expresó que la distorsión se produce porque la fiscalización de las normas del tránsito, que la ley encarga a los municipios, no puede ser utilizada como mecanismo de recaudación adicional, pues ese criterio va en directo perjuicio de quien utiliza un vehículo como medio de transporte, sea público o privado. A partir de ese diagnóstico y del debate habido en el Parlamento cuando se discutió la ley Nº 19.791, el Ejecutivo propone lo siguiente:a) No eliminar los fotorradares. Un informe, con la experiencia y resultado de muchas ciudades de países desarrollados y de América Latina en las que se ha aplicado el fotorradar, demuestra que al emplearse ese instrumento disminuyen los accidentes de tránsito y, consecuentemente, las muertes por esa causa.b) Traspasar la administración de los fotorradares a Carabineros de Chile.c) Desvincular el fotorradar del financiamiento municipal directo. El proyecto propone que el producto de las multas de las infracciones detectadas por fotorradares administrados por carabineros vaya al Fondo Común Municipal. Esta es una solución intermedia entre las dos posiciones planteadas. Una sugiere sacar del sistema municipal toda la recaudación por multas de tránsito. El año pasado, los municipios del país recaudaron 30 mil millones de pesos por ese concepto, lo que equivale al 10% del Fondo Común Municipal, por lo que esa posición fue descartada. Otra opción propone llevar el ciento por ciento de la recaudación por multas del tránsito al Fondo Común Municipal. Esta también fue descartada, debido a que parte importante de la estructura de jueces y juzgados de policía local es mantenida con esa recaudación. Con esta solución se rompe el vínculo potencialmente perverso entre la empresa que opera el fotorradar y el alcalde de la comuna en la que esos aparatos están instalados. Señaló que, con la misma lógica, se amplía el Fondo Común Municipal a las multas por exceso de velocidad. Carabineros de Chile sostiene que en el 2001 cursaron 460 mil infracciones sólo en las diez contravenciones más frecuentes (conducir a exceso de velocidad, estacionar en sitio prohibido, transitar con revisión técnica vencida, transitar con neumáticos en mal estado, no respetar la señal “pare”, transitar con luces incompletas, etcétera). De ésas, los partes por exceso de velocidad son 121.075, casi el 25% de las infracciones más cometidas. En cifras, el total de infracciones llega a los 30 mil millones de pesos. De esa cantidad, lo que se recauda por exceso de velocidad (incluidos los fotorradares, los equipos detectores de velocidad u otro medio) alcanza a los 4.600 millones de pesos. Por esa razón, la segunda parte del proyecto señala que también irán al Fondo Común Municipal las multas por exceso de velocidad distintas de las recaudadas por fotorradares (radar de puño u otra vía). En resumen, las multas por fotorradares irán al Fondo Común Municipal al promulgarse esta ley. Las multas de las infracciones por exceso de velocidad detectadas con elementos distintos de un fotorradar lo harán a contar del 1 de enero de 2004. Con esto se evita que los alcaldes sin fotorradares se puedan tentar y cursen infracciones por exceso de velocidad basados en otros elementos. Indicó que, ante el argumento de algunos alcaldes de que con estas medidas quedarán sin recursos para pagar el sueldo a los jueces, el Ejecutivo responde que con el 85% de los recursos alcanza para mantener en buen estado el sistema de juzgados de policía local. Además, de los 341 municipios, sólo 95 reciben recaudación por multas de tránsito fundadas en exceso de velocidad. El resto casi no tienen ingresos por esta vía. Finalmente, recalcó que el proyecto de ley no es para que los municipios tengan más ni menos recursos. Si se dijera que el ciento por ciento de lo recaudado por fotorradares irá al Fondo Común Municipal y que el resto de las multas por exceso de velocidad irán directamente al municipio, podría ocurrir que se tratara de recaudar más por esa vía, afectando a los conductores.-o- También concurrió a la sesión el subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini, quien señaló que el principal objeto del proyecto de ley es separar la parte relativa a la recaudación que se genera por el control de las normas de tránsito del uso que tienen los fotorradares para detectar las infracciones. Recordó que el conflicto se generó por la desconfianza que tenían los conductores y la ciudadanía en general, por el abuso que se hizo de los fotorradares, pues en lugar de utilizarse para reducir los accidentes de tránsito, se usaron como fuente de ingresos para los diferentes municipios. Finalmente, señaló que con la modificación que se hace para operar los equipos de registro y detección de infracciones, se logrará superar la disparidad de criterios que existían bajo la administración de los municipios. -o- Cabe señalar que los diputados integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones compartieron plenamente la idea de legislar sobre la materia en estudio. Sin embargo, la Comisión estimó necesario realizar una discusión particular respecto del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, razón por la cual se adoptaron los siguientes acuerdos:Artículo 1° Mediante este artículo, se modifica el artículo 4° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma:a) Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones”. La disposición vigente del inciso segundo faculta a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales para operar directamente los equipos de registro de infracciones.b) Se reemplaza el inciso sexto por el siguiente: “Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile”. El actual inciso sexto dispone que, para que Carabineros o los inspectores fiscales o municipales puedan utilizar los equipos de registro de infracciones de propiedad de particulares, los contratos con éstos deberán celebrarse luego de licitación pública, en cuyas bases se establecerá que el contrato será adjudicado al proponente que efectúe la mejor oferta económica. Se prohíbe estipular en los contratos la obtención de un número mínimo de películas, fotografías u otros de los elementos probatorios a que se alude en el inciso tercero durante un período determinado, o la presentación de alguna cantidad de denuncias, así como relacionar, directa o indirectamente, el valor de los servicios con la cantidad de elementos probatorios obtenidos o de denuncias efectuadas, ni con el monto de las multas aplicadas o percibidas. *Los diputados García, Jiménez y Vargas formularon una indicación para sustituir el inciso segundo, que se reemplaza mediante la letra a), por el siguiente: “Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro de infracciones con y sin registro de imágenes”. El diputado señor García, patrocinante de la indicación, señaló que la propuesta tiene por objeto aclarar que existen dos tipos de equipos: unos que registran la infracción mediante una fotografía y otros que registran sólo un dato, mas no una imagen, como los radares de puño utilizados por carabineros. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor y cuatro en contra. *A continuación, los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon una indicación para agregar, en la letra a), a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. El diputado Alvarado, patrocinante de la indicación, explicó que la propuesta tiene por finalidad que el uso de los fotorradares se aplique en función de los reglamentos que actualmente existen o que se dicten en el futuro, y que no puedan utilizarse los que no se ajusten a esa reglamentación. -Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. *El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290 que el proyecto propone, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile”, las palabras “e inspectores fiscales”. Los fundamentos del Ejecutivo para reponer las palabras “e inspectores fiscales” son los siguientes: En enero pasado se promulgó la ley Nº 19.791, que suspendió por el plazo de ciento veinte días, a contar del 6 de febrero de 2002, el uso de fotorradares, exceptuándose los equipos portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile. El ingreso de la aludida ley a tramitación y su posterior expedita aprobación por el honorable Congreso Nacional fueron motivados por la profunda inquietud suscitada a raíz de la forma en que algunos municipios estaban ejerciendo la atribución que los facultaba para operar el sistema de registro de infracciones a través de los ya mencionados “fotorradares”. Sin embargo, el referido cuerpo legal sólo proporcionó una solución de carácter temporal, comprometiéndose en dicha oportunidad los poderes colegisladores a generar una solución legislativa permanente que, estableciendo una mayor transparencia en la administración y operación de los referidos equipos, permitiera al mismo tiempo cautelar la seguridad de las personas en materia de tránsito público. Por lo tanto, en este contexto, el proyecto propuso, como uno de sus pilares fundamentales, sustraer definitivamente del ámbito municipal la facultad para instalar y operar los equipos de registro y detección de infracciones precedentemente aludidos, y encomendar tal atribución exclusivamente a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales. Se estimó que el cambio en la operación de los equipos de registro y detección de infracciones, entregados ahora a operadores nacionales, permitiría poner término a la disparidad de criterio con que operaba el sistema bajo el control municipal. Sin embargo, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la honorable Cámara de Diputados procedió a suprimir la facultad de los inspectores fiscales para operar los equipos en cuestión, debilitando con ello gravemente uno de los aspectos fundamentales de la iniciativa en estudio. En consecuencia, el Ejecutivo manifestó su firme deseo y voluntad de que la aludida facultad sea repuesta en su integridad, para lo cual esgrimió las siguientes razones: El inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, dispone que Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el citado cuerpo legal, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicten el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las municipalidades, debiendo denunciar, al juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Se agrega que la facultad fiscalizadora genérica otorgada por la ley de Tránsito a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales emana de la naturaleza misma de las competencias y atribuciones que el conjunto del ordenamiento jurídico les ha reconocido a cada uno de ellos. Así, en el caso de Carabineros de Chile, existe un claro mandato de fuente constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 90 de nuestra Carta Fundamental, que prescribe que corresponde a la policía uniformada el rol de otorgarle eficacia al derecho, así como garantizar el orden público y la seguridad interior en la forma que lo determinen sus leyes orgánicas. En lo que atañe a los inspectores municipales, su labor de supervigilancia se encuentra en directa armonía con la disposición contenida en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en cuanto este último dispone que las municipalidades son las encargadas de dictar las normas específicas destinadas a regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. Finalmente, y en cuanto a los inspectores fiscales, cabe destacar que en el año 1992, la ley Nº 19.171 los incorporó como actores relevantes de la función fiscalizadora en materia de normas de tránsito y transporte terrestre, con la finalidad de permitir que el control en estas materias pudiera ser efectuado también por estos agentes públicos, reduciendo de esta forma la necesidad de destinar personal policial a las mencionadas funciones, obteniendo con ello una utilización más eficiente y racional de los recursos humanos del Fisco. Luego, la inclusión en la ley de Tránsito de los inspectores fiscales, como agentes públicos dotados de la facultad de supervigilancia de la normativa de tránsito y transporte terrestre, es una consecuencia perfectamente armónica y coherente con las regulaciones legales y reglamentarias existentes sobre el particular, las que les confían a los entes estatales, especialmente representados por los Ministerios del ramo, la principal responsabilidad de fiscalizar el adecuado cumplimiento de los preceptos relativos a tránsito y transporte terrestre. En cuanto al rol de los inspectores fiscales en materia de concesiones de obras públicas, el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones, en su inciso primero dispone que cuando un usuario de una obra dada en concesión incumple el pago de su tarifa o peaje, el concesionario tiene derecho a cobrarla judicialmente. El inciso segundo de la misma norma prescribe, por su parte, que en el juzgamiento de estas infracciones constituyen medios de prueba fotografías, videos y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios. Por lo tanto, la ley de Concesiones, en armonía y como un complemento de la tarea fiscalizadora que les reconoce el citado artículo 4º de la ley Nº 18.290 en materia de tránsito y transporte terrestre, les asigna a los inspectores fiscales un rol muy importante en lo que es la tarea de fiscalización del Ministerio de Obras Públicas respecto de las vías pública por él concesionadas. Lo anterior se explicita especialmente a través de la tarea de control que la referida Secretaría de Estado despliega, precisamente, a través de inspectores fiscales y con el apoyo de los medios de prueba aludidos, destinada a denunciar infracciones configuradas por el no respeto a la señal de la luz roja del semáforo, en aquellas plazas de peaje que utilizan este mecanismo para ordenar la detención de un vehículo, regulando con ello el flujo del tránsito en la vía concesionada, en tanto no se pague la tarifa o peaje. Igual mención merecen las funciones de fiscalización que cumplen los aludidos inspectores en materia de túneles, cuya construcción contempla, sobre las pistas de circulación, señales luminosas que indican la autorización o prohibición para circular; así como las referentes a controles relativos a desvíos motivados por ejecución de obras y señalética derivada de emergencias invernales. Es necesario puntualizar también que, según lo dispuesto en el artículo 40 de la aludida ley de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas se encuentra dotado de la facultad privativa y especial destinada a regular y fijar los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesión de acuerdo con el mencionado cuerpo legal, por lo que en el cumplimiento de estas regulaciones también les cabe un rol fundamental a los inspectores fiscales. Finalmente, expresa la indicación del Ejecutivo que la eliminación de los inspectores fiscales priva a la autoridad de facultades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que dicha supresión nada tiene que ver con la superación de las deficiencias detectadas en la operación del sistema de registro o detección de infracciones por vulneración de luz roja o de velocidad, que inspira al proyecto en informe. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes. *El diputado señor Hales formuló una indicación para agregar, en el nuevo inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 18.290 que el proyecto propone, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile”, las palabras “o inspectores fiscales”. El diputado señor Hales explicó que los fundamentos de su indicación son los mismos planteados por el Ejecutivo, pero que la conjunción disyuntiva “o”, en lugar de la copulativa “e”, otorga mayor claridad en cuanto a que no es necesaria la existencia conjunta, coetánea y copulativa de un carabinero y un inspector fiscal para fiscalizar mediante el uso de equipos de registro de infracciones. Además de lo planteado por el diputado Hales, varios señores diputados manifestaron estar de acuerdo con reincorporar a los inspectores fiscales en la norma establecida por el Ejecutivo. Agregaron que con ello se podrá liberar a Carabineros de Chile de la tarea de fiscalizar las infracciones de las normas del tránsito y destinarlos a labores de prevención de la delincuencia. El subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Vidal, respecto de la destinación de carabineros a la seguridad ciudadana, aclaró que los fotorradares no necesitan presencia masiva de carabineros en la calle, pues se trata de una máquina que opera sola. Es distinto el caso del detector de velocidad, que sí necesita un funcionario policial. Dijo que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito es el organismo técnico que determina dónde instalar los fotorradares, que Carabineros de Chile es el organismo que fiscaliza y que la adquisición de los fotorradares se hará con presupuestos de Carabineros de Chile y con aportes de los gobiernos regionales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La abogada de la Subsecretaría de Transportes señora León se refirió al marco jurídico regulatorio y a las facultades fiscalizadoras que tienen los inspectores fiscales, tanto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en términos similares a los planteados en los fundamentos de la indicación del Ejecutivo. La ingeniera de la Coordinación General de Concesiones señora Febré informó que tiene a su cargo el desarrollo del sistema de telepeaje en el país. Explicó que el aparato que va instalado en las pistas de cobro de telepeajes para detectar infractores que no porten un sistema de pago de la tarifa técnicamente es un fotorradar. El inspector fiscal es el funcionario que corrobora la infracción. Si bien no existe la infracción de tránsito consistente en el no pago del peaje, el fotorradar permitirá hacer operar el artículo 42 de la ley de Concesiones, que da derecho al concesionario a cobrar judicialmente la tarifa o peaje no pagado, con una indemnización compensatoria de un valor equivalente a cuarenta veces el pago incumplido, más el reajuste según el índice de precios al consumidor entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo, o bien, el valor equivalente a dos unidades tributarias, mensuales, estando obligado el juez a aplicar el mayor valor. Además, el inciso segundo de ese precepto señala que, “en el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba fotografías, videos y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.Artículo 2° Mediante este artículo, se modifica el inciso segundo del artículo 14 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:a) Se reemplazan, en el número 4, la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).b) Se sustituye, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.c) Se agrega el siguiente número 6, nuevo: “6.- Un 82% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera sea el medio empleado para su detección.”. *Los diputados señores Becker, Valenzuela y señora Vidal formularon una indicación para reemplazar, en la letra c), el número 6, nuevo, por el siguiente: “6.- Un 50% de lo recaudado por multas impuestas por los juzgados de policía local, por infracciones o contravenciones de las normas de tránsito relativas a exceso de velocidad, cualquiera que sea el medio empleado para su detección”. El diputado señor Becker, patrocinante de la indicación, expresó su preocupación por el destino al Fondo Común Municipal de casi todos los fondos recaudados por multas por exceso de velocidad, pues eso les restará recursos a los municipios para atender los juzgados de policía local. Además, consideró peligroso que, por extremar las medidas, no se logre el objetivo deseado. Los municipios no van a fiscalizar con celo los excesos de velocidad si no van a recibir el producto de las multas. Dicho efecto, que puede ser perverso, se evitaría si sólo el 50% de lo recaudado por exceso de velocidad va al Fondo Común Municipal y el 32% restante permanece en la comuna en que se aplicó la multa. Algunos señores diputados consideraron que no es necesario que los recursos provenientes de las multas del tránsito detectadas mediante fotorradares se destinen al Fondo Común Municipal, pues el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó la reglamentación sobre estándares técnicos y de uso para los equipos de registro de infracciones, sobre estándares técnicos para equipos detectores de velocidad y, asimismo, estableció las normas sobre instalación de equipos de registro de infracciones al límite de velocidad e infracciones de luz roja en lugares semaforizados, todo lo cual ha desincentivado el uso perverso de los fotorradares. En consecuencia, en la medida en que esos equipos sean operados por Carabineros -no por funcionarios municipales- y se cumpla la reglamentación dictada, está de más que las multas vayan al Fondo Común Municipal. El subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Vidal, aclaró que el proyecto de ley no persigue quitarles recursos a los municipios, porque el 85% de la recaudación por multas de tránsito sigue en el municipio, ya que la recaudación por exceso de velocidad es sólo el 15%. El asesor del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Yáñez, explicó que las multas por exceso de velocidad alcanzan a 4.600 millones de pesos al año, lo que representa el 0,5% de los recursos que maneja el sistema municipal, sin contar las transferencias por salud y educación. Esos recursos reingresarían a los municipios por la vía del Fondo Común Municipal, es decir, se reparten en el 90% con criterios de equidad, el 5% con criterios de emergencia y el otro 5% con criterios de gestión. En un promedio general, los 19 municipios que tienen más del 10% de dependencia de las multas recuperan al menos el 30% de lo que habrían dejado de percibir, y todos los demás municipios se verían beneficiados por este concepto. Por último, indicó que el impacto económico es irrelevante, sobre todo antes del 1 de enero de 2004. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y tres abstenciones. *Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon una indicación para eliminar el artículo 2º. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada, sin debate, por dos votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.Artículo 3° Por medio de este artículo, se reemplaza el artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente: “Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 18.695, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Con todo, un 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.”. *Los diputados señores Becker, Valenzuela y señora Vidal formularon una indicación para sustituir el artículo 55 de la ley Nº 15.231, que se propone reemplazar mediante el artículo 3º del proyecto de ley, por el siguiente: “Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N°18.695, deban ser destinadas en el 50% al Fondo Común Municipal, permaneciendo el 32% como ingreso propio de la comuna. Con todo, el 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, efecto para el cual las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y tres abstenciones. *Los diputados señores García y Vargas formularon una indicación para sustituir el artículo 55 de la ley Nº 15.231, que se propone reemplazar mediante el artículo 3º del proyecto de ley, por el siguiente: “Artículo 55.- Las multas que los juzgados de policía local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo las multas por infracciones de las normas del tránsito que hubieren sido denunciadas sobre la base de un elemento probatorio producido por un equipo de registro de infracciones con registro de imágenes, las que deben ser destinadas en el 50% al Fondo Común Municipal, permaneciendo el 32% como ingreso propio de la comuna. Con todo, el 18% de todas dichas multas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, efecto para el cual las municipalidades deberán poner a disposición del señalado Servicio a lo menos quincenalmente estos recursos”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor, cinco en contra y tres abstenciones. *Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon una indicación para eliminar el artículo 3º. -Puesta en votación esta indicación, fue rechazada, sin debate, por dos votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones.Artículo 4° Por medio de este artículo, se agrega, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N°18.695, la municipalidad que reciba el pago enterará directamente al Fondo Común Municipal la parte de la multa que a éste corresponda, caso en el cual no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda, para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Lo dispuesto en este inciso se entiende sin perjuicio de la deducción previa del 18% de beneficio del Servicio Nacional de Menores, establecido en el artículo 55 de la ley Nº 15.231, y cuya remisión al señalado Servicio corresponderá al municipio que reciba el pago.”. *Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon una indicación para eliminar el artículo 4º. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada, sin debate, por dos votos a favor, seis en contra y una abstención.Artículo 5°, nuevo *Los diputados señores Becker, García, Jiménez, Pareto, Salaberry y Vargas formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 5º, nuevo: “Artículo 5º.- Las amnistías concedidas a los conductores denunciados por infracción de las normas del tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por cualquier equipo de registro, con imagen o sin ella, por el artículo 3º de la ley Nº 19.676 y por el artículo 1º de la ley Nº 19.791, deberán ser reconocidas por los juzgados de policía local que conocieron de la infracción, como asimismo por los juzgados que, en conformidad a lo establecido en los artículos 208 y 209 de la ley Nº 18.290, conocieron de los procesos de acumulación a que dieron origen las infracciones amnistiadas. Las Cortes de Apelaciones que conozcan las quejas en los procesos de acumulación y los recursos de apelación en los procesos a que dieron lugar las infracciones deberán reconocer las amnistías otorgadas por la ley y devolver los expedientes para su ejecución”. -El Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, declaró inadmisible la indicación.Artículo transitorio Este artículo preceptúa que la integración al Fondo Común Municipal de los recursos a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se efectuará a partir de la vigencia de esta ley. Se exceptúan de lo anterior los recursos por multas de tránsito por infracciones relativas a exceso de velocidad, sobre la base de elementos probatorios distintos de los equipos de registro de infracciones, los cuales deberán enterarse al Fondo Común Municipal a partir del 1 de enero del año 2004. *Los diputados señores Alvarado y Salaberry formularon una indicación para eliminar el artículo transitorio. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada, sin debate, por dos votos a favor y siete en contra. Se designó diputado informante al señor Jaime Jiménez Villavicencio. Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2002. Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de sesión de fecha 30 de abril de 2002, con la asistencia de los diputados Jiménez, don Jaime (Presidente); Alvarado, don Claudio; Ceroni, don Guillermo; Delmastro, don Roberto; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Meza, don Fernando; Pareto, don Cristián, y Salaberry, don Felipe. Asistieron, además, los diputados señores Becker, don Germán, y Letelier, don Felipe. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión”.