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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , seré muy preciso, casi telegráfico, para referirme a lo que he escuchado.
En primer término, creo que no existe fundamento alguno para hablar de desacato, pues los pactos de adaptabilidad no fueron materia del requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional. Sí lo fue la titularidad sindical en el ámbito de la negociación colectiva.
No hay en el fallo una definición expresa a ese respecto, precisamente porque se entró a discutir si la titularidad se mantenía para los sindicatos o se extendía a los grupos negociadores.
Eso es lo que van a tener que resolver los tribunales en su momento. Serán ellos los que decidirán si el fallo del Tribunal Constitucional alcanza también a los grupos negociadores en materia de adaptabilidad.
En seguida, los mismos Senadores, después del fallo en comento, aprobamos aquí un proyecto de ley que les dio titularidad a los sindicatos en materia de adaptabilidad en el ámbito del turismo. Y nadie recurrió.
El señor ALLAMAND .-
¡Fue antes!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
No recurrieron dentro de plazo.
El señor COLOMA .-
¡Lo advertimos!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Y al respecto no ha habido ninguna objeción de tipo constitucional.
Por último, en nuestro concepto -yo estoy convencido de ello-, la única solución al problema surgido era una reforma constitucional que estableciera derechamente que la titularidad sindical, como lo creemos los democratacristianos, debe residir en los sindicatos, siempre que sean suficientemente representativos. Y si no los hay, se accede por supuesto a la negociación mediante los grupos negociadores.
De esa forma se da cumplimiento al Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por lo tanto, creo que el planteamiento hecho respecto a la adaptabilidad y al desacato no tiene fundamento alguno.
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