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    • dc:title = "Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 22"^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[192] La otra opción era hacer una licitación privada para resolver a quién contratar para la elaboración de las bases y la definición de áreas típicas Sin embargo todas las empresas sabían que si calificaban para hacer dicho trabajo estaban precalificadas para la licitación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[58] Asistió además a la sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 En el acápite VIII de este informe se inserta lo sustancial de lo declarado por la señora Blanlot en dicha oportunidad"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[254] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] El inciso segundo del artículo 298 del reglamento preceptúa: “La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente hayan calificado dentro de bases y con la conformidad previa de ellas podrá efectuar las correcciones a que haya lugar Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[183] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 171] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[143] En 1990 se hicieron siete estudios con trato directo; en 1991 13 estudios con trato directo; en 1992 15 estudios: 11 con trato directo y dos con licitaciones privadas; en 1993 32 estudios mediante trato directo; en 1994 34 estudios con trato directo; en 1995 26 estudios: 25 con trato directo y uno por licitación privada; en 1996 23 estudios: 22 con trato directo y uno con licitación privada; en 1997 53 estudios: 50 con trato directo y tres con licitación privada; en 1998 23 estudios: 21 con trato directo y dos con licitación privada; en 1999: 41 estudios con trato directo y en 2000 25 estudios: 23 con trato directo y dos con licitación privada"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[63] En el último proceso tarifario se pagaron 190 millones a Eleconsult-Universidad de Chile (áreas 2 3 y 6) y 240 millones a Mega-Red-Solint (áreas 1 4 y 5)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[272] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] No tiene racionalidad que la Comisión reconozca para Chilectra horas de uso inferiores a lo que la propia empresa declaró haber calculado en 1996 y 1997 cuando recurrió a los tribunales de justicia"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[167] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 27"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[114] En razón de lo anterior se fijó un valor agregado de distribución para Chilectra y para la Compañía General de Electricidad superior al que estimaban los consultores en sus informes originales A diferencia de lo ocurrido con el área típica Nº 1 en que el consultor no quiso o no pudo efectuar las correcciones en las otras áreas éstos pudieron desarrollar ese trabajo De hecho entregaron un addendum a sus propios cálculos como sucedió en el área Nº 6 Por lo tanto lo que se consideró fue el dato final que entregó el consultor incluyendo dicho documento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[136] Ver cita Nº 131"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[223] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 18"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[228] Ver consideración Nº 42"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[186] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[208] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 páginas 44 y 45"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[248] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Ver cita Nº 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[104] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 página 14"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[55] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[97] Sesión 115ª de 19 de junio de 2001 páginas 5 y 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[279] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[78] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[219] Ver cita Nº 50"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[29] Incisos primeros de los artículos 103 de la ley y 290 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[81] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 15"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Letra f) del artículo 4º del decreto ley Nº 2 224 de 1978 e inciso primero del artículo 92 de la ley"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[268] Ver cita Nº 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] El inciso primero del artículo 90 de la ley dispone: “Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican: 1 - Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2 000 kilowatts ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; 2 - Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2 000 kilowatts efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación; 3 - Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación 4 - Los servicios no consistentes en suministros de energía prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que mediante resolución de la Comisión Resolutiva creada por el decreto ley Nº 211 de 1973 dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[93] La distribución de las áreas típicas es la siguiente el área 1 corresponde a Chilectra; el área 2 a la Compañía General de Electricidad (CGE); el área 3 a Emec; el área 4 a Emelectric; el área 5 a Luz Linares y el área 6 a Copelec"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[230] Sesión 121ª especial de 30 de julio de 2001 páginas 5 y 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[203] Sesión 113ª ordinaria de 18 de junio de 2001 páginas 40 y 42"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[241] Sesión 108ª ª especial de 16 de mayo de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] No tiene racionalidad que la Comisión reconozca para Chilectra horas de uso inferiores a lo que la propia empresa declaró haber calculado en 1996 y 1997 cuando recurrió a los tribunales de justicia"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[189] En oficio Nº 3089 de 20 de julio de 2001 complementa su exposición en orden a que no es posible sostener que el mencionado decreto haya sido suscrito en dos ocasiones por la misma persona; que la publicación aparecida en el Diario Oficial corresponde a una copia del original y que se trata de dos actos de naturaleza distinta dictación del decreto y orden de publicación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[226] Dictamen Nº 40 548 de 1980 del mismo organismo de control"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[249] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[212] Para un cliente residencial de Rancagua que consume 100 kilowatts-hora mensuales el valor agregado de septiembre de 2000 era de 3 mil 93 pesos; en diciembre de 2000 bajó a 2 mil 852 pesos y en junio de 2001 está en 2 mil 861 pesos Para los mismos meses eran 410 pesos en septiembre de ese año; 580 pesos en diciembre de 2000 y en la actualidad son 587 pesos Como se puede apreciar entre 410 y 587 pesos hay un incremento importante En cuanto al precio de nudo para este mismo cliente en septiembre de 2000 era de 2 mil 9 pesos; en diciembre de 2000 de 2 mil 387 pesos y a la fecha es de 2 607 pesos El resultado es que entre septiembre de 2000 y junio de 2001 sube de 5 513 a 6 054 pesos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[147] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[245] Ver cita Nº 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[196] El artículo 240 del Código Penal en su inciso primero dispone: “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[252] Así lo afirmó el señor Bernstein en la sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 55"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[139] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 23"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Oficios números 490 491 492 y 493 de 12 de junio; 561 y 562 de 3 de julio; 591 592 y 593 de 11 de julio y 626 y 628 de 19 de julio todos de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[153] Los factores de coincidencia son valores que expresan la forma de asignar el uso de cada usuario de las instalaciones compartidas de generación-transporte y distribución Reflejan la demanda de potencia de cada usuario lo que termina por dimensionar las instalaciones En el caso de los clientes de tarifas binominales se aplican los factores de coincidencia A los clientes de tarifas simples de energía se aplican las horas de uso"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[166] Sesión 112ª especial de 30 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[277] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 10"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[158] Ver cita Nº 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[177] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 39"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] Artículos 102 de la ley y 288 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[224] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[87] Publicó un artículo en el diario “La Nación” en el cual afirma que el precio de nudo no le asegura rentabilidad a nadie y que es un error conceptual Lo que hace dado el proceso de oferta y de demanda que se optimiza es dar una señal de precios en épocas donde llega el gas natural y en que existen empresas interesadas en construir la primera central de ciclo combinado Por ello en un momento en que no se preveían sequías anormales los precios de nudo bajaron antes de que asumiera su cargo"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[240] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[273] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 páginas 42 y 44"^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[270] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[184] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[197] Sesión 106ª especial de 14 de mayo de 2001 páginas 47 y 48"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[141] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 58"^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] El inciso segundo del artículo 298 del reglamento preceptúa “La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente hayan calificado dentro de bases y con la conformidad previa de ellas podrá efectuar las correcciones a que haya lugar Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[75] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[211] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 39"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[226] Dictamen Nº 40 548 de 1980 del mismo organismo de control"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[116] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 10"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] El cuerpo normativo está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 88 de 1953"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[247] “La Nueva Regulación: Informe de la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Regulatoria del Estado” de Alejandro Jadresic Marinovic Vivianne Blanlot Soza y Gregorio San Martín Ricci Dolmen Ediciones enero 2001 Volumen 1 página 89"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[68] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 40"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[238] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] La letra m) del artículo 150 de la ley establece “Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por m) Áreas típicas de distribución áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[156] En el área típica Nº 1 se originan mil millones de pesos en favor de Chilectra; en el área típica Nº 2 2 811 millones de pesos en beneficio de CGE; en el área típica Nº 3 Emec obtiene 900 millones de pesos; en el área típica Nº 4 representa 845 millones de pesos para Emelectric y en el área típica 5 se produce una baja de 173 millones de pesos en perjuicio de Luz Linares"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[235] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4]El decreto supremo Nº 583 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción publicado el 30 de octubre de 2000 fija los valores de subtransmisión conjuntamente con los precios de nudo por un período de seis meses de conformidad con lo prescrito en los artículos 98 y 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982 ley general de Servicios Eléctricos en adelante la ley"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[184] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[117] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 páginas 27 29 y 31"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[88] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[160] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 25 y 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[246] “El Sector Energía en Chile” capítulo “4 Electricidad” “Aspectos Generales” sobre “Sistema Tarifario Vigente” Comisión Nacional de Energía diciembre de 1993 Alerce Talleres Gráficos página 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[79] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 36 y 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[86] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 47 y 48"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[270] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[144] El artículo 9º del decreto ley Nº 2224 de 1978 dispone que “corresponderá al secretario ejecutivo adquirir enajenar gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objetivo de la Comisión Nacional de Energía”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20]Nº 3 del mismo artículo 99"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[247] “La Nueva Regulación Informe de la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Regulatoria del Estado” de Alejandro Jadresic Marinovic Vivianne Blanlot Soza y Gregorio San Martín Ricci Dolmen Ediciones enero 2001 Volumen 1 página 89"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] Se entiende por tasa de rentabilidad económica “la tasa de actualización que iguala para el conjunto de todas las concesionarias de distribución los márgenes anuales antes de impuestos actualizados en un período de treinta años con los VNR de las instalaciones de distribución incluidas aquellas aportadas por terceros Se entiende por margen anual antes de impuesto la diferencia entre las entradas de explotación y los costos de explotación correspondientes a la actividad de distribución en el año calendario anterior al que se efectúa el estudio ” (inciso primero del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[95] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 28"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[148] En el caso de Chilectra se trata de un curso de interpretación y de aplicación del marco regulatorio vigente en relación con el cálculo de precios de nudo y sistemas de subtransmisión La Empresa Eléctrica Puente Alto se capacita sobre la aplicación del decreto tarifario vigente a diciembre de 1999 precios de nudo recargos por transformación a distancia y valores en punto de retiro de sistemas de subtransmisión de dicha empresa"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[127] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 17"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[147] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14]Ver cita Nº 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[48] Se refiere a los consorcios Soluciones Integrales-Mega-Red y Eleconsult-Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile contratados para estudiar los valores agregados de distribución de las áreas típicas 1 4 y 5 y 2 3 y 6 respectivamente"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[94] Los resultados son los esperados Es Chilectra la empresa que tiene el menor valor agregado de distribución de 2000: 10 56 $ /kilowatt-hora contra 11 45 $ /kilowatt-hora de la empresa que le sigue Chilquinta presenta un aumento en las tarifas de distribución respecto de 1996 lo cual constituye un caso especial debido a que había estado ubicada en un área que no le correspondía; al reasignarla subieron los costos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[128] Sesión 122ª ordinaria de 31 de diciembre de 2001 páginas 18 y 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[163] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 7"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[133] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 páginas 38 y 39"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[168] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 28 y 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[115] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 23"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[146] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[291] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 44."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[124] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 29 y 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[134] El estudio de GTD entregó un monto aplicadas las correcciones de alrededor de 51 600 millones para la empresa modelo que incluye el costo de derechos municipales teóricos de las comisiones periciales Por su parte la Comisión fijó un valor más bajo de 48 mil millones de pesos teniendo presente la incertidumbre que se crearía en este tema"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] El artículo 98 de la ley en su párrafo segundo prescribe “Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104 cuando el precio de la potencia de punta o de la energía resultantes de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas experimente una variación acumulada superior a diez por ciento”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] El Centro de Despacho Económico de Carga es el “organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras y líneas de transporte de un sistema eléctrico de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible compatible con una seguridad prefijada” (letra b) del artículo 150 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[290] En 1996 la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente “Experiencias regulatorias de una década balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] Chilectra sincera sus propios costos motivada por las modificaciones incorporadas en la mencionada ley Nº 18 410 orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que contemplan elevadas multas y mayores facultades de fiscalización y la promulgación del reglamento eléctrico que fue objeto de polémica en los tribunales de justicia"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[251] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 34 y 35"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[225] Dictamen Nº 30 818 de 1984 de la Contraloría General de la República"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[139] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 23"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[274] Ver cita Nº 174"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[213] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 38"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[187] El artículo 113 de la ley señala “El Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º mediante publicación en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[56] Se entiende por costo de racionamiento “el costo por kilowatt-hora incurrido en promedio por los usuarios al no disponer de energía y tener que generarla con generadores de emergencia si así conviniera” (Nº 2 del artículo 99 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[254] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[71] El segmento de subtransmisión o de transmisión secundaria comprende el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones de transformación destinado a transportar la energía eléctrica desde el sistema de transmisión principal o troncal hasta los puntos de abastecimiento de las empresas distribuidoras y de grandes clientes Los sistemas enmallados cuentan con elementos redundantes o adicionales que permiten la doble alimentación de las subestaciones que suministran la energía al sistema de distribución Como consecuencia de ello presentan una cantidad ostensiblemente menor de interrupciones de suministro así como una mejor regulación de tensión"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[97] Sesión 115ª de 19 de junio de 2001 páginas 5 y 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[272] Ver consideración Nº 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[58] Asistió además a la sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 En el acápite VIII de este informe se inserta lo sustancial de lo declarado por la señora Blanlot en dicha oportunidad"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[190] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 7 y 8"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Son costos de explotación “el valor de la energía y potencia requerida para la actividad de distribución calculado con los precios de nudo que rigen en el punto de conexión con las instalaciones de distribución los costos de operación del sistema de distribución de la energía los de conservación y mantenimiento administración y generales gravámenes y contribuciones seguros asesoramiento técnico y demás que la Superintendencia considere necesarios para la explotación del servicio en la zona de concesión No podrán incluirse en los costos de explotación las depreciaciones los déficit de ganancias en ejercicios anteriores ni ningún costo financiero como los impuestos y contribuciones por dividendos de acciones o el servicio de intereses y amortización de préstamos bonos y otros documentos ” (inciso tercero del mismo artículo 116)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[194] Estuvo integrada entre otros por los señores Alejandro Jadresic y Gregorio San Martín con objeto de elaborar una propuesta de nueva institucionalidad para la regulación de la prestación de servicios de utilidad básica del medio ambiente y de protección de la libre competencia"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[221] El artículo 118 de la ley establece: “El VNR se recalculará cada cuatro años en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias Para tal efecto el concesionario comunicará a la Superintendencia antes del 30 de junio de dicho año el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de su concesión acompañado de un informe auditado La Superintendencia fijará el VNR para lo cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por la empresa en el plazo de tres meses De no existir acuerdo entre el concesionario y la Superintendencia el VNR será determinado por una comisión pericial Esta comisión estará integrada por tres peritos ingenieros: uno nombrado por el Presidente de la República otro designado por el concesionario y el tercero será el decano más antiguo en ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería con asiento en la capital de una Universidad estatal La comisión pericial deberá pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año en cuestión A falta de comunicación del VNR y del informe auditado este valor será fijado por la Superintendencia antes del 31 de diciembre de ese año y no podrá ser apelado por el concesionario En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumidor”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[80] La primera condición dice relación con que hubiera una calificación sobre la necesidad de que en una determinada zona de distribución del país la calidad de servicio dada la magnitud o concentración de los consumos hiciera necesario que en el ámbito de subtransmisión hubiera mallas lo cual implica más de una vía de alimentación para una subestación de entrada de esclusa La segunda implica que efectivamente se desarrollara la malla porque podría ocurrir que hubiera una zona donde la autoridad definiera parámetros de calidad y disponibilidad de servicio que hicieran necesario que hubiera malla pero esa malla no existiera y fuera necesario desarrollarla La tercera se refiere a la utilidad de la malla para cumplir la condición de seguridad de servicio"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[208] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 páginas 44 y 45"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[275] Considerandos 15 y 16"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 121] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 páginas 47 y 48"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41] El inciso segundo del artículo 108 prescribe: “Si las tarifas básicas preliminares así determinadas permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades que no difiera en más de cuatro puntos de la tasa de actualización definida en el artículo 106 los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados En caso contrario los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[113] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 17 y 59"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[242] El inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18 575 de Bases Generales de la Administración del Estado estatuye “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[237] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[49] Ver cita Nº 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Nº 1 del artículo 96 de la ley y artículo 271 del decreto supremo Nº 327 del Ministerio de Minería de 1997 que aprueba el reglamento eléctrico en adelante el reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[271] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[108] Cuando le preguntó al señor Gastón Held consultor de Solint por qué había subestimado groseramente las remuneraciones si se las compara con los resultados obtenidos por consultores de otra empresa modelo le contestó que había trabajado con un estudio de mercado que hace la empresa auditora y que no tenía información para cambiar ni para modificar"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[277] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[203] Sesión 113ª ordinaria de 18 de junio de 2001 páginas 40 y 42"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[85] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[229] Ver consideración Nº 31"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[126] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 24 y 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[192] La otra opción era hacer una licitación privada para resolver a quién contratar para la elaboración de las bases y la definición de áreas típicas Sin embargo todas las empresas sabían que si calificaban para hacer dicho trabajo estaban precalificadas para la licitación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[260] Ingresos simulados al año 1999 con las tarifas definitivas de la CNE (Fuente CNE)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[141] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 58"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[266] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[107] Ello está ratificado por sendos informes en derecho solicitados a los abogados Pablo Ruiz-Tagle y Ramiro Mendoza en julio de 2001 en los cuales explican y fundamentan por qué los actos de la Comisión en estos procesos tarifarios son plenamente legales y ajustados a derecho"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[239] Ver cita Nº 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[252] Así lo afirmó el señor Bernstein en la sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 55"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 11] El inciso tercero del artículo 92 establece “El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiere resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[142] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 28 y 29"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[92] Sesión 107ª ordinaria de 15 de mayo de 2001 páginas 19 y 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[149] Se refiere a las contrataciones autorizadas por resoluciones números 166 de 14 de julio de 1995; 212 de 28 de agosto de 1995 y 348 de 22 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaria Ejecutiva señora María Isabel González"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[155] Sesión 107ª ordinaria de 15 de mayo de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[263] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[104] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 página 14"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] El artículo 107 de la ley señala “Las componentes indicadas en el artículo anterior se calcularán para un determinado número de áreas de distribución típicas que serán fijadas por la Comisión oyendo previamente a las empresas Las componentes para cada área típica se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país Las empresas concesionarias de distribución como conjunto o individualmente podrán contratar el mismo estudio aplicado a las mismas áreas de distribución típicas definidas anteriormente a otra empresa consultora elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisión En este caso la Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas La Comisión calculará para cada área el promedio aritmético ponderado de los valores agregados resultantes de los estudios de la Comisión y de las empresas a que se ha hecho referencia anteriormente Los coeficientes de ponderación serán dos tercios para los que resulten del estudio encargado por la Comisión y un tercio para los valores que resulten del estudio encargado por las empresas como conjunto o para el promedio de los valores resultantes en los estudios encargados individualmente por las empresas si los hubiera”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[69] Se trata de un estudio de mercado realizado por la Escuela de Ingeniería y Ciencias de la Universidad de Chile en el cual se concluye que la falla de un kilowatt le significa al país incurrir en aproximadamente 160 milésimas de dólar por cada kilowatt-hora Ese valor en dólares se mantuvo fijo durante todas las fijaciones de precio de nudo hasta abril de 2000"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[204] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 10 y 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[206] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 24"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[247] “La Nueva Regulación Informe de la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Regulatoria del Estado” de Alejandro Jadresic Marinovic Vivianne Blanlot Soza y Gregorio San Martín Ricci Dolmen Ediciones enero 2001 Volumen 1 página 89"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[288] Ver consideración Nº 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] El artículo 98 de la ley en su párrafo segundo prescribe “Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104 cuando el precio de la potencia de punta o de la energía resultantes de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas experimente una variación acumulada superior a diez por ciento”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[268] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[286] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 27"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[86] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 47 y 48"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[125] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 49 y 50"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[68] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 40"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[223] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 18"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[193] Sesión 113ª especial de 18 de junio de 2001 página 8"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[110] El informe del abogado señor Ramiro Mendoza concluye que la CNE puede modificar los estudios de los consultores por cuanto si puede exigir informes explicativos ello implica que puede revisar dichos estudios Además un estudio de esta naturaleza no es un examen pericial que cuando los hay en los términos previstos en las leyes respectivas son vinculantes para la autoridad Por su parte el informe del abogado señor Pablo Ruiz-Tagle concluye que si entre las potestades públicas de la CNE en el proceso de fijación tarifaria según lo dispone el artículo 107 está la de “revisar el o los estudios de las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión” con mayor razón puede revisar o corregir los informes de los consultores que ella ha encargado para dichos fines"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41] El inciso segundo del artículo 108 prescribe “Si las tarifas básicas preliminares así determinadas permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades que no difiera en más de cuatro puntos de la tasa de actualización definida en el artículo 106 los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados En caso contrario los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[18] Artículos 97 de la ley y 269 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones que se relaciona directamente con el Presidente de la República (artículo 1º del decreto ley Nº 2224 de 1978)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[108] Cuando le preguntó al señor Gastón Held consultor de Solint por qué había subestimado groseramente las remuneraciones si se las compara con los resultados obtenidos por consultores de otra empresa modelo le contestó que había trabajado con un estudio de mercado que hace la empresa auditora y que no tenía información para cambiar ni para modificar"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[282] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[96] El procedimiento estaba concebido para determinar la metodología de selección de empresas La ley señala que ello sirve para establecer valores agregados para áreas típicas de distribución y que en esas áreas se tendrán valores agregados similares La idea no era calcular un valor agregado para todas y cada una de las empresas como se hace en el sector sanitario sino que calcularlo sólo para una muestra representativa de ellas Su metodología está basada en el valor agregado de distribución que había que crear a partir de los valores nuevos de reemplazo aprobados por la Superintendencia y los informados en 1999 con lo cual se dio origen a valores agregados ficticios sobre potencias vendidas"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[166] Sesión 112ª especial de 30 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[210] En 1996 los ingresos de Chilectra ascendieron a 91 500 millones de pesos por valor agregado de distribución y a 139 300 millones de pesos por compras de energía a las empresas generadoras lo que representa la suma de 230 8 mil millones de pesos En cambio en la última fijación tarifaria los ingresos disminuyeron a 71 600 millones de pesos y las compras a 135 000 millones de pesos En 1996 los ingresos por subtransmisión eran de 22 000 millones de pesos; actualmente son de 34 600 millones de pesos De este modo la diferencia consolidada respecto del anterior proceso es de 4 6 por ciento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[151] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[100] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 16"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[204] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 10 y 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[197] Sesión 106ª especial de 14 de mayo de 2001 páginas 47 y 48"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 6] El Centro de Despacho Económico de Carga es el “organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras y líneas de transporte de un sistema eléctrico de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible compatible con una seguridad prefijada” (letra b) del artí- culo 150 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[244] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[249] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[74] El documento se denomina “Informe Ejecutivo: Cálculo de costos y tarificación del sistema de subtransmisión de Chilectra S A julio 1998”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[285] Considerandos 15 y 16"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[99] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 35 36 y 50"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[132] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[264] Corresponde a la ponderación del aVNR+COyM + costos fijos del Estudio CNE (valor CNE/GTD) y del Estudio de cada empresa para cada área"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[243] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 25 y 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[234] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 páginas 45 y 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[176] Ver cita Nº 40"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[207] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] Nº 2 del artículo 99 de la ley"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Letra f) del artículo 4º del mismo cuerpo legal"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[195] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 32"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] Nº 2 del artículo 96 y artículo 294 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[112] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] Se entiende por tasa de rentabilidad económica “la tasa de actualización que iguala para el conjunto de todas las concesionarias de distribución los márgenes anuales antes de impuestos actualizados en un período de treinta años con los VNR de las instalaciones de distribución incluidas aquellas aportadas por terceros Se entiende por margen anual antes de impuesto la diferencia entre las entradas de explotación y los costos de explotación correspondientes a la actividad de distribución en el año calendario anterior al que se efectúa el estudio ” (inciso primero del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[255] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 55"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 52] El artículo 292 del reglamento dispone “La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2 000 kilowatts en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación sea que dichos usuarios a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución; b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[235] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[269] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 55"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "77 El mencionado informe se denomina “Estudio del Sistema de Precios de Subtransmisión de Electricidad”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[135] Sesión 121ª especial de 30 de junio de 2001 páginas 3 y 4"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[189] En oficio Nº 3089 de 20 de julio de 2001 complementa su exposición en orden a que no es posible sostener que el mencionado decreto haya sido suscrito en dos ocasiones por la misma persona; que la publicación aparecida en el Diario Oficial corresponde a una copia del original y que se trata de dos actos de naturaleza distinta dictación del decreto y orden de publicación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[32] Inciso tercero del artículo 111 de la ley e inciso primero del artículo 298 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El proyecto de acuerdo fue presentado por los diputados Acuña don Mario; Ascencio don Gabriel; Elgueta don Sergio; Jocelyn-Holt don Tomás; Ovalle doña María Victoria; Palma don Joaquín; Reyes don Víctor; Rincón don Ricardo; Velasco don Sergio y Vilches don Carlos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[135] Sesión 121ª especial de 30 de junio de 2001 páginas 3 y 4"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[23] Inciso segundo del artículo 101 de la ley y 285 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Se entiende por valor nuevo de reemplazo “el costo de renovar todas las obras instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución en las respectivas concesiones incluyendo los intereses intercalarios los derechos los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas los bienes intangibles y el capital de explotación Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación” (inciso quinto del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] El artículo 92 de la ley estatuye “Los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” Excepcionalmente por decreto supremo fundado dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda podrá fijarse precios máximos diferentes a los calculados por la Comisión siempre que la ley de Presupuestos del Sector Público autorice la compensación a que se refiere el inciso siguiente y considere los recursos presupuestarios pertinentes a través de la creación de un ítem especial en la Partida Tesoro Público El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión No obstante lo dispuesto en el inciso segundo si los concesionarios no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación contemplada en el inciso anterior por el solo ministerio de esta ley serán aplicables con efecto retroactivo las tarifas calculadas por la Comisión”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[278] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[131] La Comisión efectuó una aclaración de las bases por medio de la carta CNE Nº 658 de 20 de julio de 2000 en que se dice que deberán incluirse derechos municipales “que no estén considerados bajo las exclusiones indicadas en la Contraloría General de la República Nºs 40 458/80 y 30 818/84” Posteriormente expresa que “para su determinación los consultores deberán utilizar los valores de derechos efectivamente pagados que correspondan a los conceptos indicados en los dictámenes mencionados”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[126] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 24 y 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[124] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 29 y 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[109] Ver cita Nº 63"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Se entiende por valor nuevo de reemplazo “el costo de renovar todas las obras instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución en las respectivas concesiones incluyendo los intereses intercalarios los derechos los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas los bienes intangibles y el capital de explotación Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación” (inciso quinto del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[200] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 35 y sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 40"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[215] Los alcaldes de Algarrobo El Quisco y El Tabo señores Jaime Gálvez José Miguel Carrasco y Luis García conjuntamente con el concejal de Algarrobo señor Alfredo Oyanedel y el Presidente de la Comisión de Energía y Servicios de El Quisco señor Sergio Cifón asistieron a la reunión en comité celebrada con fecha 11 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[83] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[209] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 8 y 9"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[56] Se entiende por costo de racionamiento “el costo por kilowatt-hora incurrido en promedio por los usuarios al no disponer de energía y tener que generarla con generadores de emergencia si así conviniera” (Nº 2 del artículo 99 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[144] El artículo 9º del decreto ley Nº 2224 de 1978 dispone que “corresponderá al secretario ejecutivo adquirir enajenar gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objetivo de la Comisión Nacional de Energía” 145 Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 49"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[232] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 28"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[220] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[195] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 32"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] El inciso tercero del artículo 300 del reglamento dispone “Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de coincidencia y horas de utilización de la potencia que reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa simple de energía respectivamente Las horas de utilización de la potencia y los factores de coincidencia deberán estar debidamente fundados ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[256] Se trata de las sesiones 108ª especial de 16 de mayo de 2001 y 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[59] Ver cita Nº 56"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 52] El artículo 292 del reglamento dispone: “La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2 000 kilowatts en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación sea que dichos usuarios: a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución; b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[225] Dictamen Nº 30 818 de 1984 de la Contraloría General de la República"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] Artículos 103 de la ley y 289 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[276] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[258] Ver cita Nº 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[153] Los factores de coincidencia son valores que expresan la forma de asignar el uso de cada usuario de las instalaciones compartidas de generación-transporte y distribución Reflejan la demanda de potencia de cada usuario lo que termina por dimensionar las instalaciones En el caso de los clientes de tarifas binominales se aplican los factores de coincidencia A los clientes de tarifas simples de energía se aplican las horas de uso"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[201] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 40"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones que se relaciona directamente con el Presidente de la República (artículo 1º del decreto ley Nº 2224 de 1978)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[120] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 16 y 17"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[52] El artículo 292 del reglamento dispone ���La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2 000 kilowatts en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación sea que dichos usuarios a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución; b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[205] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[231] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] El artículo 98 de la ley en su párrafo segundo prescribe: “Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104 cuando el precio de la potencia de punta o de la energía resultantes de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas experimente una variación acumulada superior a diez por ciento”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[79] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 36 y 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[243] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 25 y 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[162] La mejor analogía que ha encontrado es el tema de los estadios Éstos se construyen para enfrentar un partido de fútbol que es la hora peak Esto nos indica que no existe razón por la cual las horas de uso de un estadio pequeño no puedan ser mayores que las de un estadio de la Región Metropolitana Es posible que las horas de uso del estadio de Melipilla sean mayores que las del Estadio Nacional"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[191] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 24 y 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[156] En el área típica Nº 1 se originan mil millones de pesos en favor de Chilectra; en el área típica Nº 2 2 811 millones de pesos en beneficio de CGE; en el área típica Nº 3 Emec obtiene 900 millones de pesos; en el área típica Nº 4 representa 845 millones de pesos para Emelectric y en el área típica 5 se produce una baja de 173 millones de pesos en perjuicio de Luz Linares"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[190] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 7 y 8"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[101] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 páginas 7 a 11 y 23"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[150] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 36"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[179] Ver citas números 50 y 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[185] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 32"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[167] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 27"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[255] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 55"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[115] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 23"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[75] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[103] Página 35 de la misma sesión"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[84] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[202] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] El inciso primero del artículo 273 del reglamento preceptúa “El cálculo de precios de nudo deberá considerar la calidad de servicio exigida en este reglamento y las normas técnicas y el costo de falla tanto a nivel de generación como a nivel de transporte”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] La letra m) del artículo 150 de la ley establece “Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por m) Áreas típicas de distribución áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[276] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 27"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[128] Sesión 122ª ordinaria de 31 de diciembre de 2001 páginas 18 y 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[202] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[191] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 24 y 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[163] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 7"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[123] Sesión 113ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 17 y 18"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[89] Sesión 106ª especial de 14 de mayo de 2001 página 57"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[209] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 8 y 9"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[281] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[94] Los resultados son los esperados Es Chilectra la empresa que tiene el menor valor agregado de distribución de 2000 10 56 $ /kilowatt-hora contra 11 45 $ /kilowatt-hora de la empresa que le sigue Chilquinta presenta un aumento en las tarifas de distribución respecto de 1996 lo cual constituye un caso especial debido a que había estado ubicada en un área que no le correspondía; al reasignarla subieron los costos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[258] Estudio de la CNE corresponde al valor final adoptado por la CNE por aVNR + COyM + costos fijos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41] El inciso segundo del artículo 108 prescribe “Si las tarifas básicas preliminares así determinadas permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades que no difiera en más de cuatro puntos de la tasa de actualización definida en el artículo 106 los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados En caso contrario los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37]El artículo 105 de la ley señala “La estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y el valor agregado por concepto de costos de distribución adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción-transporte y distribución empleados ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[198] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[63] En el último proceso tarifario se pagaron 190 millones a Eleconsult-Universidad de Chile (áreas 2 3 y 6) y 240 millones a Mega-Red-Solint (áreas 1 4 y 5)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[213] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 38"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[233] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 62"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[253] Ver cita Nº 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[168] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 28 y 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[114] En razón de lo anterior se fijó un valor agregado de distribución para Chilectra y para la Compañía General de Electricidad superior al que estimaban los consultores en sus informes originales A diferencia de lo ocurrido con el área típica Nº 1 en que el consultor no quiso o no pudo efectuar las correcciones en las otras áreas éstos pudieron desarrollar ese trabajo De hecho entregaron un addendum a sus propios cálculos como sucedió en el área Nº 6 Por lo tanto lo que se consideró fue el dato final que entregó el consultor incluyendo dicho documento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26] Inciso primero del artículo 101 de la ley e inciso segundo del artículo 282 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[143] En 1990 se hicieron siete estudios con trato directo; en 1991 13 estudios con trato directo; en 1992 15 estudios 11 con trato directo y dos con licitaciones privadas; en 1993 32 estudios mediante trato directo; en 1994 34 estudios con trato directo; en 1995 26 estudios 25 con trato directo y uno por licitación privada; en 1996 23 estudios 22 con trato directo y uno con licitación privada; en 1997 53 estudios 50 con trato directo y tres con licitación privada; en 1998 23 estudios 21 con trato directo y dos con licitación privada; en 1999 41 estudios con trato directo y en 2000 25 estudios 23 con trato directo y dos con licitación privada"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[263] Sesión 113ª especial de 18 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[72] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 9 10 y 41"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[279] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[140] La CNE contrató a GTD con objeto de “elaborar las bases técnicas para los estudios de valor agregado de distribución así como para la definición y clasificación de las áreas de distribución típicas” según consta de las resoluciones exentas números 95 y 99 de 24 y 30 de marzo de 2000 respectivamente que reproducen los contratos suscritos con dicha empresa por montos equivalentes a $ 11 300 000 en un caso y $ 12 338 000 en el otro Se contrató igualmente a GTD para un estudio sobre el análisis y coordinación del soporte técnico en la determinación de los valores agregados de distribución y de fórmulas tarifarias correspondientes a la fijación de fórmulas tarifarias para empresas concesionarias de distribución del año 2000 lo cual consta en la resolución exenta Nº 255 de 31 de agosto de 2000 por $ 17 000 000"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[157] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 páginas 7 y 8"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[189] En oficio Nº 3089 de 20 de julio de 2001 complementa su exposición en orden a que no es posible sostener que el mencionado decreto haya sido suscrito en dos ocasiones por la misma persona; que la publicación aparecida en el Diario Oficial corresponde a una copia del original y que se trata de dos actos de naturaleza distinta: dictación del decreto y orden de publicación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[138] Reunión en comité de 4 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[93] La distribución de las áreas típicas es la siguiente: el área 1 corresponde a Chilectra; el área 2 a la Compa- ñía General de Electricidad (CGE); el área 3 a Emec; el área 4 a Emelectric; el área 5 a Luz Linares y el área 6 a Copelec"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[262] Ver consideración Nº 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[169] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[80] La primera condición dice relación con que hubiera una calificación sobre la necesidad de que en una determinada zona de distribución del país la calidad de servicio dada la magnitud o concentración de los consumos hiciera necesario que en el ámbito de subtransmisión hubiera mallas lo cual implica más de una vía de alimentación para una subestación de entrada de esclusa La segunda implica que efectivamente se desarrollara la malla porque podría ocurrir que hubiera una zona donde la autoridad definiera parámetros de calidad y disponibilidad de servicio que hicieran necesario que hubiera malla pero esa malla no existiera y fuera necesario desarrollarla La tercera se refiere a la utilidad de la malla para cumplir la condición de seguridad de servicio"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] La letra m) del artículo 150 de la ley establece: “Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por: m) Áreas típicas de distribución: áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] El artículo 64 de la ley Nº 18 575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado en su Nº 6 prescribe: “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas: Asimismo participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[74] El documento se denomina “Informe Ejecutivo Cálculo de costos y tarificación del sistema de subtransmisión de Chilectra S A julio 1998”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[175] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 52"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[65] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 páginas 7 a 9"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] El inciso primero del artículo 90 de la ley dispone “Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican 1 - Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2 000 kilowatts ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; 2 - Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2 000 kilowatts efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación; 3 - Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación 4 - Los servicios no consistentes en suministros de energía prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que mediante resolución de la Comisión Resolutiva creada por el decreto ley Nº 211 de 1973 dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[137] Sesión 113ª especial de 18 de junio de 20001 páginas 21 y 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[227] Ver cita anterior"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[130] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 14"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[217] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 28"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[60] Se lo trató con un precio estacional que tiene modificaciones que dependen del comportamiento de mercado en Argentina Se resolvió utilizar un precio estabilizado anual que constituye el valor promedio anual del gas en vez de hacer fluctuaciones semestrales que no guardaban relación con la realidad del país"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] El inciso primero del artículo 297 del reglamento estatuye: “Tanto el estudio de costos encargado por la Comisión como el o los estudios que contraten las empresas deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión las que informará a las empresas antes de seis meses del término de la vigencia de las fórmulas de las tarifas en aplicación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[188] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[120] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 16 y 17"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[180] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 20 y 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[67] Cuando se pidieron ejemplos de las zonas más impactadas se mencionó la comuna de San Antonio que tuvo un aumento del 22 por ciento en el factor de penalización de energía que se traduce en el 7 por ciento en el precio de nudo y en el 3 5 por ciento en la tarifa final al usuario"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[119] Páginas 5 y 6 de la misma sesión"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[241] Sesión 108ª ª especial de 16 de mayo de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] El artículo 107 de la ley señala: “Las componentes indicadas en el artículo anterior se calcularán para un determinado número de áreas de distribución típicas que serán fijadas por la Comisión oyendo previamente a las empresas Las componentes para cada área típica se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país Las empresas concesionarias de distribución como conjunto o individualmente podrán contratar el mismo estudio aplicado a las mismas áreas de distribución típicas definidas anteriormente a otra empresa consultora elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisión En este caso la Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas La Comisión calculará para cada área el promedio aritmético ponderado de los valores agregados resultantes de los estudios de la Comisión y de las empresas a que se ha hecho referencia anteriormente Los coeficientes de ponderación serán: dos tercios para los que resulten del estudio encargado por la Comisión y un tercio para los valores que resulten del estudio encargado por las empresas como conjunto o para el promedio de los valores resultantes en los estudios encargados individualmente por las empresas si los hubiera”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[140] La CNE contrató a GTD con objeto de “elaborar las bases técnicas para los estudios de valor agregado de distribución así como para la definición y clasificación de las áreas de distribución típicas” según consta de las resoluciones exentas números 95 y 99 de 24 y 30 de marzo de 2000 respectivamente que reproducen los contratos suscritos con dicha empresa por montos equivalentes a $ 11 300 000 en un caso y $ 12 338 000 en el otro Se contrató igualmente a GTD para un estudio sobre el análisis y coordinación del soporte técnico en la determinación de los valores agregados de distribución y de fórmulas tarifarias correspondientes a la fijación de fórmulas tarifarias para empresas concesionarias de distribución del año 2000 lo cual consta en la resolución exenta Nº 255 de 31 de agosto de 2000 por $ 17 000 000"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Letra f) del artículo 4º del decreto ley Nº 2 224 de 1978 e inciso primero del artículo 92 de la ley"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[267] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 10"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[146] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[261] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[214] Los costos de distribución en Valparaíso son muy distintos por la topografía los niveles de consumo y por la existencia de cerros donde para desplazarse de un lugar a otro se tienen que hacer trayectos mucho más largos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[217] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 28"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] El cuerpo normativo está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 88 de 1953"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El proyecto de acuerdo fue presentado por los diputados Acuña don Mario; Ascencio don Gabriel; Elgueta don Sergio; Jocelyn-Holt don Tomás; Ovalle doña María Victoria; Palma don Joaquín; Reyes don Víctor; Rincón don Ricardo; Velasco don Sergio y Vilches don Carlos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[90] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 4 y5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] El artículo 92 de la ley estatuye: “Los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” Excepcionalmente por decreto supremo fundado dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda podrá fijarse precios máximos diferentes a los calculados por la Comisión siempre que la ley de Presupuestos del Sector Público autorice la compensación a que se refiere el inciso siguiente y considere los recursos presupuestarios pertinentes a través de la creación de un ítem especial en la Partida Tesoro Público El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión No obstante lo dispuesto en el inciso segundo si los concesionarios no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación contemplada en el inciso anterior por el solo ministerio de esta ley serán aplicables con efecto retroactivo las tarifas calculadas por la Comisión”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[145] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 49"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[215] Los alcaldes de Algarrobo El Quisco y El Tabo señores Jaime Gálvez José Miguel Carrasco y Luis García conjuntamente con el concejal de Algarrobo señor Alfredo Oyanedel y el Presidente de la Comisión de Energía y Servicios de El Quisco señor Sergio Cifón asistieron a la reunión en comité celebrada con fecha 11 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[240] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[257] Con el objeto de medir el impacto de los factores de coincidencia los datos de la CNE contenidos en el cuadro son los propuestos por dicha entidad al construir las tarifas definitivas (valor CNE/GTD) y no se discuten en esta oportunidad"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[181] Sesión 122ª ordinaria de 31 de junio de 2001 página 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[148] En el caso de Chilectra se trata de un curso de interpretación y de aplicación del marco regulatorio vigente en relación con el cálculo de precios de nudo y sistemas de subtransmisión La Empresa Eléctrica Puente Alto se capacita sobre la aplicación del decreto tarifario vigente a diciembre de 1999 precios de nudo recargos por transformación a distancia y valores en punto de retiro de sistemas de subtransmisión de dicha empresa"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[67] Cuando se pidieron ejemplos de las zonas más impactadas se mencionó la comuna de San Antonio que tuvo un aumento del 22 por ciento en el factor de penalización de energía que se traduce en el 7 por ciento en el precio de nudo y en el 3 5 por ciento en la tarifa final al usuario"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[210] En 1996 los ingresos de Chilectra ascendieron a 91 500 millones de pesos por valor agregado de distribución y a 139 300 millones de pesos por compras de energía a las empresas generadoras lo que representa la suma de 230 8 mil millones de pesos En cambio en la última fijación tarifaria los ingresos disminuyeron a 71 600 millones de pesos y las compras a 135 000 millones de pesos En 1996 los ingresos por subtransmisión eran de 22 000 millones de pesos; actualmente son de 34 600 millones de pesos De este modo la diferencia consolidada respecto del anterior proceso es de 4 6 por ciento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[251] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 34 y 35"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] El Sistema Interconectado Central (SIC) se extiende entre la ciudad de Taltal en la II Región hasta la localidad de Quellón en la X Región En tanto el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) comprende la ciudad de Arica por el norte y la localidad de Coloso por el sur cubriendo las regiones I y II"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[66] Ver cita Nº 56"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] El artículo 106 de la ley preceptúa “El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará 1 - Costos fijos por concepto de gastos de administración facturación y atención del usuario independientes de su consumo; 2 - Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; 3 - Costos estándares de inversión mantención y operación asociados a la distribución por unidad de potencia suministrada Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo en adelante VNR de instalaciones adaptadas a la demanda su vida útil y una tasa de actualización igual al 10% real anual”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[129] Si al valor agregado de distribución calculado por Mega-Red de 34 mil millones de pesos es decir sin derechos municipales se le agregan los 13 mil millones de pesos de corrección que propuso GTD se llega a una cantidad aproximada de 47 mil millones de pesos Si a esa cantidad se le hubiesen agregado los 4 mil millones de pesos que eran estrictamente teóricos se habría efectuado un ajuste a Chilectra mucho mayor que a cualquier otra empresa"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[172] Son sectores de distribución las “áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales son los mismos” (letra n) del artículo 150 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[149] Se refiere a las contrataciones autorizadas por resoluciones números 166 de 14 de julio de 1995; 212 de 28 de agosto de 1995 y 348 de 22 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaria Ejecutiva señora María Isabel González"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Oficios números 490 491 492 y 493 de 12 de junio; 561 y 562 de 3 de julio; 591 592 y 593 de 11 de julio y 626 y 628 de 19 de julio todos de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] El inciso primero del artículo 90 de la ley dispone “Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican 1 - Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2 000 kilowatts ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante l��neas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; 2 - Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2 000 kilowatts efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación; 3 - Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación 4 - Los servicios no consistentes en suministros de energía prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que mediante resolución de la Comisión Resolutiva creada por el decreto ley Nº 211 de 1973 dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[287] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "187 El artículo 113 de la ley señala “El Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º mediante publicación en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[232] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 28"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[77] El mencionado informe se denomina “Estudio del Sistema de Precios de Subtransmisión de Electricidad”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[199] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[220] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[102] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 páginas 38 y 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[131] La Comisión efectuó una aclaración de las bases por medio de la carta CNE Nº 658 de 20 de julio de 2000 en que se dice que deberán incluirse derechos municipales “que no estén considerados bajo las exclusiones indicadas en la Contraloría General de la República Nºs 40 458/80 y 30 818/84” Posteriormente expresa que “para su determinación los consultores deberán utilizar los valores de derechos efectivamente pagados que correspondan a los conceptos indicados en los dictámenes mencionados”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[265] Ingresos simulados al año 1999 con las tarifas definitivas de la CNE (Fuente CNE)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] El artículo 105 de la ley señala “La estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y el valor agregado por concepto de costos de distribución adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción-transporte y distribución empleados ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[102] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 páginas 38 y 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Son costos de explotación “el valor de la energía y potencia requerida para la actividad de distribución calculado con los precios de nudo que rigen en el punto de conexión con las instalaciones de distribución los costos de operación del sistema de distribución de la energía los de conservación y mantenimiento administración y generales gravámenes y contribuciones seguros asesoramiento técnico y demás que la Superintendencia considere necesarios para la explotación del servicio en la zona de concesión No podrán incluirse en los costos de explotación las depreciaciones los déficit de ganancias en ejercicios anteriores ni ningún costo financiero como los impuestos y contribuciones por dividendos de acciones o el servicio de intereses y amortización de préstamos bonos y otros documentos ” (inciso tercero del mismo artículo 116)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[85] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[78] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[133] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 páginas 38 y 39"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[172] Son sectores de distribución las “áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales son los mismos” (letra n) del artículo 150 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[280] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] El inciso primero del artículo 273 del reglamento preceptúa: “El cálculo de precios de nudo deberá considerar la calidad de servicio exigida en este reglamento y las normas técnicas y el costo de falla tanto a nivel de generación como a nivel de transporte”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] El Sistema Interconectado Central (SIC) se extiende entre la ciudad de Taltal en la II Región hasta la localidad de Quellón en la X Región En tanto el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) comprende la ciudad de Arica por el norte y la localidad de Coloso por el sur cubriendo las regiones I y II"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[161] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] El inciso tercero del artículo 92 establece “El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiere resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] El inciso tercero del artículo 300 del reglamento dispone: “Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de coincidencia y horas de utilización de la potencia que reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa simple de energía respectivamente Las horas de utilización de la potencia y los factores de coincidencia deberán estar debidamente fundados ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[170] Página 41 de la misma sesión"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[69] Se trata de un estudio de mercado realizado por la Escuela de Ingeniería y Ciencias de la Universidad de Chile en el cual se concluye que la falla de un kilowatt le significa al país incurrir en aproximadamente 160 milésimas de dólar por cada kilowatt-hora Ese valor en dólares se mantuvo fijo durante todas las fijaciones de precio de nudo hasta abril de 2000"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[207] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[169] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] El artículo 92 de la ley estatuye “Los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” Excepcionalmente por decreto supremo fundado dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda podrá fijarse precios máximos diferentes a los calculados por la Comisión siempre que la ley de Presupuestos del Sector Público autorice la compensación a que se refiere el inciso siguiente y considere los recursos presupuestarios pertinentes a través de la creación de un ítem especial en la Partida Tesoro Público El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión No obstante lo dispuesto en el inciso segundo si los concesionarios no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación contemplada en el inciso anterior por el solo ministerio de esta ley serán aplicables con efecto retroactivo las tarifas calculadas por la Comisión”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[222] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 páginas 18 y 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37]El artículo 105 de la ley señala: “La estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y el valor agregado por concepto de costos de distribución adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción-transporte y distribución empleados ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[194] Estuvo integrada entre otros por los señores Alejandro Jadresic y Gregorio San Martín con objeto de elaborar una propuesta de nueva institucionalidad para la regulación de la prestación de servicios de utilidad básica del medio ambiente y de protección de la libre competencia"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26]Inciso primero del artículo 101 de la ley e inciso segundo del artículo 282 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[48] Se refiere a los consorcios Soluciones Integrales-Mega-Red y Eleconsult-Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile contratados para estudiar los valores agregados de distribución de las áreas típicas 1 4 y 5 y 2 3 y 6 respectivamente"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[161] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[205] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[98] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 201 páginas 34 y 35"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[181] Sesión 122ª ordinaria de 31 de junio de 2001 página 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[30] Artículos 106 de la ley y 294 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[70] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 32"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[98] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 201 páginas 34 y 35"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[127] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 17"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[90] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 4 y5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[275] Se trata del oficio Nº 4397 de 5 de julio de 2001 que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles envió a vuestra Comisión"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[81] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 15"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[107] Ello está ratificado por sendos informes en derecho solicitados a los abogados Pablo Ruiz-Tagle y Ramiro Mendoza en julio de 2001 en los cuales explican y fundamentan por qué los actos de la Comisión en estos procesos tarifarios son plenamente legales y ajustados a derecho"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[180] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 20 y 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[74] El documento se denomina “Informe Ejecutivo Cálculo de costos y tarificación del sistema de subtransmisión de Chilectra S A julio 1998”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[198] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[60] Se lo trató con un precio estacional que tiene modificaciones que dependen del comportamiento de mercado en Argentina Se resolvió utilizar un precio estabilizado anual que constituye el valor promedio anual del gas en vez de hacer fluctuaciones semestrales que no guardaban relación con la realidad del país"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[91] En 1988 se hicieron estimaciones de factores de pérdidas distintas de las que habían estimado los consultores y se introdujo además una estimación de costos por suministros incobrables según criterios totalmente distintos de los que se habían establecido en las bases En 1992 las bases establecieron que se realizarían estudios para tres áreas típicas Sin embargo cuando se entregaron los estudios de los consultores se descubrió que había diferencias demasiado grandes en los costos de las empresas que estaban en el área típica 2 Se resolvió en ese momento sin que estuviera establecido en las bases que había que definir un valor agregado de distribución para una nueva área típica que se llamó 2 A Esta nueva área dio cuenta de las tarifas de aproximadamente la mitad de las áreas que están constituidas alrededor de empresas de mediano tamaño En 1996 se estableció en las bases que la demanda debía tomar en cuenta los consumos regulados y eliminar los consumos no regulados de la empresa modelo Sin embargo cuando el proceso estaba terminando la Comisión se dio cuenta de que al considerar solamente los consumos regulados subían en forma desproporcionada los costos respecto de lo que se había esperado que fueran los costos medios En ese momento se les pidió a las empresas que recalcularan todo en función de la demanda total considerando los consumos no regulados Las empresas dijeron que no lo podían hacer porque estaba fuera de bases Sin embargo la Comisión fijó su propio valor agregado de distribución considerando la totalidad de los consumos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[274] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[266] Cálculo de ingresos a partir de la potencia estimada por los consultores CNE y validada por GTD (considerando Nº 76)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[174] El artículo 111 de la ley en el párrafo final del inciso cuarto establece “La Comisión efectuará los ajustes de valores agregados a que dé lugar la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 108 y 109 y determinará las fórmulas tarifarias definitivas para cada empresa y sector de distribución”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] El artículo 64 de la ley Nº 18 575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado en su Nº 6 prescribe “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas Asimismo participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[185] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 32"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[57] El cálculo de los factores de penalización de energía y de potencia de punta a que se refieren los números 4 y 5 respectivamente del presente artículo se efectúa considerando las pérdidas marginales de transmisión en energía y potencia de punta respectivamente para el sistema de transmisión operando con un nivel de carga tal que dicho sistema esté económicamente adaptado” (Nº 6 del mencionado artículo 99)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[231] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[206] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 24"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[64] Documento de la Comisión Nacional de Energía “Antecedentes generales sobre el sector eléctrico y sobre los procesos tarifarios realizados por la CNE en los años 2000-2001” página 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2]Dicho proyecto de acuerdo fue suscrito por los diputados Aguiló don Sergio; Bustos don Juan; Jaramillo don Enrique; Lorenzini don Pablo; Luksic don Zarko; Muñoz doña Adriana; Ojeda don Sergio; Pérez don José; Salas don Edmundo y Valenzuela don Felipe"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[123] Sesión 113ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 17 y 18"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[130] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 14"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[157] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 páginas 7 y 8"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Artículo 2º de la ley Nº 18 410 de 22 de mayo de 1985"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Ver cita Nº 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[246] “El Sector Energía en Chile” capítulo “4 Electricidad” “Aspectos Generales” sobre “Sistema Tarifario Vigente” Comisión Nacional de Energía diciembre de 1993 Alerce Talleres Gráficos página 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[154] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[236] Ver cita Nº 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[214] Los costos de distribución en Valparaíso son muy distintos por la topografía los niveles de consumo y por la existencia de cerros donde para desplazarse de un lugar a otro se tienen que hacer trayectos mucho más largos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[200] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 35 y sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 40"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8]Letra f) del artículo 4º del mismo cuerpo legal"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[265] Se trata del oficio Nº 4397 de 5 de julio de 2001 que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles envió a vuestra Comisión"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Dicho proyecto de acuerdo fue suscrito por los diputados Aguiló don Sergio; Bustos don Juan; Jaramillo don Enrique; Lorenzini don Pablo; Luksic don Zarko; Muñoz doña Adriana; Ojeda don Sergio; Pérez don José; Salas don Edmundo y Valenzuela don Felipe"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[259]Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 55"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[65] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 páginas 7 a 9"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[155] Sesión 107ª ordinaria de 15 de mayo de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[171] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[84] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[117] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 páginas 27 29 y 31"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Nº 1 del artículo 96 de la ley y artículo 271 del decreto supremo Nº 327 del Ministerio de Minería de 1997 que aprueba el reglamento eléctrico en adelante el reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[269] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 21"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[55] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[73] Sesión 120ª ordinaria de 18 de mayo de 2001 páginas 21 y 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[237] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[83] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[112] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[199] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] Inciso segundo del artículo 107 de la ley y 299 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[93] La distribución de las áreas típicas es la siguiente el área 1 corresponde a Chilectra; el área 2 a la Compa- ñía General de Electricidad (CGE); el área 3 a Emec; el área 4 a Emelectric; el área 5 a Luz Linares y el área 6 a Copelec"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[76] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 10 y 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 11] El inciso tercero del artículo 92 establece: “El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiere resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[118] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[105] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 página 9"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[121] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 páginas 47 y 48"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[174] El artículo 111 de la ley en el párrafo final del inciso cuarto establece: “La Comisión efectuará los ajustes de valores agregados a que dé lugar la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 108 y 109 y determinará las fórmulas tarifarias definitivas para cada empresa y sector de distribución”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[211] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 39"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "187 El artículo 113 de la ley señala: “El Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º mediante publicación en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] El Centro de Despacho Económico de Carga es el “organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras y líneas de transporte de un sistema eléctrico de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible compatible con una seguridad prefijada” (letra b) del artí- culo 150 de la ley)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[87] Publicó un artículo en el diario “La Nación” en el cual afirma que el precio de nudo no le asegura rentabilidad a nadie y que es un error conceptual Lo que hace dado el proceso de oferta y de demanda que se optimiza es dar una señal de precios en épocas donde llega el gas natural y en que existen empresas interesadas en construir la primera central de ciclo combinado Por ello en un momento en que no se preveían sequías anormales los precios de nudo bajaron antes de que asumiera su cargo"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[143] En 1990 se hicieron siete estudios con trato directo; en 1991 13 estudios con trato directo; en 1992 15 estudios 11 con trato directo y dos con licitaciones privadas; en 1993 32 estudios mediante trato directo; en 1994 34 estudios con trato directo; en 1995 26 estudios 25 con trato directo y uno por licitación privada; en 1996 23 estudios 22 con trato directo y uno con licitación privada; en 1997 53 estudios 50 con trato directo y tres con licitación privada; en 1998 23 estudios 21 con trato directo y dos con licitación privada; en 1999 41 estudios con trato directo y en 2000 25 estudios 23 con trato directo y dos con licitación privada"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[71] El segmento de subtransmisión o de transmisión secundaria comprende el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones de transformación destinado a transportar la energía eléctrica desde el sistema de transmisión principal o troncal hasta los puntos de abastecimiento de las empresas distribuidoras y de grandes clientes Los sistemas enmallados cuentan con elementos redundantes o adicionales que permiten la doble alimentación de las subestaciones que suministran la energía al sistema de distribución Como consecuencia de ello presentan una cantidad ostensiblemente menor de interrupciones de suministro así como una mejor regulación de tensión"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[250] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] El inciso segundo del artículo 298 del reglamento preceptúa “La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente hayan calificado dentro de bases y con la conformidad previa de ellas podrá efectuar las correcciones a que haya lugar Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[96] El procedimiento estaba concebido para determinar la metodología de selección de empresas La ley señala que ello sirve para establecer valores agregados para áreas típicas de distribución y que en esas áreas se tendrán valores agregados similares La idea no era calcular un valor agregado para todas y cada una de las empresas como se hace en el sector sanitario sino que calcularlo sólo para una muestra representativa de ellas Su metodología está basada en el valor agregado de distribución que había que crear a partir de los valores nuevos de reemplazo aprobados por la Superintendencia y los informados en 1999 con lo cual se dio origen a valores agregados ficticios sobre potencias vendidas"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[25] Artículos 100 de la ley y 282 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[91] En 1988 se hicieron estimaciones de factores de pérdidas distintas de las que habían estimado los consultores y se introdujo además una estimación de costos por suministros incobrables según criterios totalmente distintos de los que se habían establecido en las bases En 1992 las bases establecieron que se realizarían estudios para tres áreas típicas Sin embargo cuando se entregaron los estudios de los consultores se descubrió que había diferencias demasiado grandes en los costos de las empresas que estaban en el área típica 2 Se resolvió en ese momento sin que estuviera establecido en las bases que había que definir un valor agregado de distribución para una nueva área típica que se llamó 2 A Esta nueva área dio cuenta de las tarifas de aproximadamente la mitad de las áreas que están constituidas alrededor de empresas de mediano tamaño En 1996 se estableció en las bases que la demanda debía tomar en cuenta los consumos regulados y eliminar los consumos no regulados de la empresa modelo Sin embargo cuando el proceso estaba terminando la Comisión se dio cuenta de que al considerar solamente los consumos regulados subían en forma desproporcionada los costos respecto de lo que se había esperado que fueran los costos medios En ese momento se les pidió a las empresas que recalcularan todo en función de la demanda total considerando los consumos no regulados Las empresas dijeron que no lo podían hacer porque estaba fuera de bases Sin embargo la Comisión fijó su propio valor agregado de distribución considerando la totalidad de los consumos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[186] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[137] Sesión 113ª especial de 18 de junio de 20001 páginas 21 y 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[242] El inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18 575 de Bases Generales de la Administración del Estado estatuye “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[238] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[289] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[173] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[152] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 30 y 31"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[260]Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[165] Ello significa que no se puede pagar la red completa por usarla entre las 6 de la tarde y las 11 de la noche sino que se debe compartir con el cliente comercial o la oficina que la ocupa en un horario distinto al mayor uso de esa red"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[233] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 62"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] El artículo 106 de la ley preceptúa: “El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará: 1 - Costos fijos por concepto de gastos de administración facturación y atención del usuario independientes de su consumo; 2 - Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; 3 - Costos estándares de inversión mantención y operación asociados a la distribución por unidad de potencia suministrada Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo en adelante VNR de instalaciones adaptadas a la demanda su vida útil y una tasa de actualización igual al 10% real anual”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[142] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 páginas 28 y 29"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[160] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 páginas 25 y 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[99] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 35 36 y 50"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[116] Sesión 109ª especial de 4 de junio de 2001 página 10"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[224] Sesión 108�� especial de 16 de mayo de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[82] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 6 y 7"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[284] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] El decreto supremo Nº 583 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción publicado el 30 de octubre de 2000 fija los valores de subtransmisión conjuntamente con los precios de nudo por un período de seis meses de conformidad con lo prescrito en los artículos 98 y 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982 ley general de Servicios Eléctricos en adelante la ley"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[261] Este valor corresponde al finalmente adoptado por la CNE"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[257] Ver consideración Nº 73"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[188] Sesión 117ª ordinaria de 3 de julio de 2001 página 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[256] Se trata de las sesiones 108ª especial de 16 de mayo de 2001 y 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[73] Sesión 120ª ordinaria de 18 de mayo de 2001 páginas 21 y 22"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[82] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 6 y 7"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] El inciso primero del artículo 297 del reglamento estatuye “Tanto el estudio de costos encargado por la Comisión como el o los estudios que contraten las empresas deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión las que informará a las empresas antes de seis meses del término de la vigencia de las fórmulas de las tarifas en aplicación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[278] Ver consideración Nº 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[106] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 11 y 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[216] Ver cita Nº 47"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[178] Ver cita Nº 41"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[242] El inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18 575 de Bases Generales de la Administración del Estado estatuye: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[162] La mejor analogía que ha encontrado es el tema de los estadios Éstos se construyen para enfrentar un partido de fútbol que es la hora peak Esto nos indica que no existe razón por la cual las horas de uso de un estadio pequeño no puedan ser mayores que las de un estadio de la Región Metropolitana Es posible que las horas de uso del estadio de Melipilla sean mayores que las del Estadio Nacional"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[76] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 páginas 10 y 11"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] Chilectra sincera sus propios costos motivada por las modificaciones incorporadas en la mencionada ley Nº 18 410 orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que contemplan elevadas multas y mayores facultades de fiscalización y la promulgación del reglamento eléctrico que fue objeto de polémica en los tribunales de justicia"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[250] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[267] Cálculo de ingresos a partir de la potencia estimada por los consultores de las empresas (tesis CNE sesión 122)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[221] El artículo 118 de la ley establece “El VNR se recalculará cada cuatro años en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias Para tal efecto el concesionario comunicará a la Superintendencia antes del 30 de junio de dicho año el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de su concesión acompañado de un informe auditado La Superintendencia fijará el VNR para lo cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por la empresa en el plazo de tres meses De no existir acuerdo entre el concesionario y la Superintendencia el VNR será determinado por una comisión pericial Esta comisión estará integrada por tres peritos ingenieros uno nombrado por el Presidente de la República otro designado por el concesionario y el tercero será el decano más antiguo en ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería con asiento en la capital de una Universidad estatal La comisión pericial deberá pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año en cuestión A falta de comunicación del VNR y del informe auditado este valor será fijado por la Superintendencia antes del 31 de diciembre de ese año y no podrá ser apelado por el concesionario En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumidor”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[105] Sesión 112ª ordinaria de 12 de junio de 2001 página 9"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[218] Ver cita Nº 50"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[122] Ver cita Nº 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[27] Inciso segundo del artículo 101 de la ley y artículos 286 y 287 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[212] Para un cliente residencial de Rancagua que consume 100 kilowatts-hora mensuales el valor agregado de septiembre de 2000 era de 3 mil 93 pesos; en diciembre de 2000 bajó a 2 mil 852 pesos y en junio de 2001 está en 2 mil 861 pesos Para los mismos meses eran 410 pesos en septiembre de ese año; 580 pesos en diciembre de 2000 y en la actualidad son 587 pesos Como se puede apreciar entre 410 y 587 pesos hay un incremento importante En cuanto al precio de nudo para este mismo cliente en septiembre de 2000 era de 2 mil 9 pesos; en diciembre de 2000 de 2 mil 387 pesos y a la fecha es de 2 607 pesos El resultado es que entre septiembre de 2000 y junio de 2001 sube de 5 513 a 6 054 pesos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[134] El estudio de GTD entregó un monto aplicadas las correcciones de alrededor de 51 600 millones para la empresa modelo que incluye el costo de derechos municipales teóricos de las comisiones periciales Por su parte la Comisión fijó un valor más bajo de 48 mil millones de pesos teniendo presente la incertidumbre que se crearía en este tema"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[174] El artículo 111 de la ley en el párrafo final del inciso cuarto establece “La Comisión efectuará los ajustes de valores agregados a que dé lugar la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 108 y 109 y determinará las fórmulas tarifarias definitivas para cada empresa y sector de distribución”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] El inciso tercero del artículo 300 del reglamento dispone “Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de coincidencia y horas de utilización de la potencia que reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa simple de energía respectivamente Las horas de utilización de la potencia y los factores de coincidencia deberán estar debidamente fundados ”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[159] Cómo es posible que los estudios de Chilectra entreguen una suma de 79 mil millones de pesos en circunstancias de que los costos asociados son de la empresa real y toda la información origina sólo un valor de 58 mil millones de pesos al año a partir de los datos que posee la Superintendencia Alguien podría afirmar que una es la empresa real y otra es la empresa modelo pero esta última no puede ser más onerosa que la empresa real por economías de escala y por la naturaleza de los negocios que tiene en el extranjero"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[44] Artículo 115 de la ley"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[106] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 11 y 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[113] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 17 y 59"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[230] Sesión 121ª especial de 30 de julio de 2001 páginas 5 y 6"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[72] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 páginas 9 10 y 41"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[152] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 30 y 31"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] El inciso primero del artículo 273 del reglamento preceptúa “El cálculo de precios de nudo deberá considerar la calidad de servicio exigida en este reglamento y las normas técnicas y el costo de falla tanto a nivel de generación como a nivel de transporte”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[222] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 páginas 18 y 19"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[125] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 páginas 49 y 50"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[264] Ver cita Nº 174"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[89] Sesión 106ª especial de 14 de mayo de 2001 página 57"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[64] Documento de la Comisión Nacional de Energía “Antecedentes generales sobre el sector eléctrico y sobre los procesos tarifarios realizados por la CNE en los años 2000-2001” página 5"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[221] El artículo 118 de la ley establece “El VNR se recalculará cada cuatro años en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias Para tal efecto el concesionario comunicará a la Superintendencia antes del 30 de junio de dicho año el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de su concesión acompañado de un informe auditado La Superintendencia fijará el VNR para lo cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por la empresa en el plazo de tres meses De no existir acuerdo entre el concesionario y la Superintendencia el VNR será determinado por una comisión pericial Esta comisión estará integrada por tres peritos ingenieros uno nombrado por el Presidente de la República otro designado por el concesionario y el tercero será el decano más antiguo en ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería con asiento en la capital de una Universidad estatal La comisión pericial deberá pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año en cuestión A falta de comunicación del VNR y del informe auditado este valor será fijado por la Superintendencia antes del 31 de diciembre de ese año y no podrá ser apelado por el concesionario En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumidor”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[280] En 1996 la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente “Experiencias regulatorias de una década balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[280] En 1996 : la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 : la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 : la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 : la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente: “Experiencias regulatorias de una década: balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[164] Ver cita Nº 37"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[273] Sesión 113ª especial de 18 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[150] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 36"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[290] En 1996 la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente “Experiencias regulatorias de una década balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[182] Esta venta alcanza un monto de 18 748 795 pesos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Artículo 2º de la ley Nº 18 410 de 22 de mayo de 1985"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[95] Sesión 120ª especial de 18 de julio de 2001 página 28"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[138] Reunión en comité de 4 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Nº 3 del mismo artículo 99"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[151] Sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 25"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[196] El artículo 240 del Código Penal en su inciso primero dispone “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] El inciso primero del artículo 297 del reglamento estatuye “Tanto el estudio de costos encargado por la Comisión como el o los estudios que contraten las empresas deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión las que informará a las empresas antes de seis meses del término de la vigencia de las fórmulas de las tarifas en aplicación"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] Nº 4 del mismo artículo 99"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[132] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[234] Sesión 108ª especial de 16 de mayo de 2001 páginas 45 y 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[111] Ver cita Nº 51"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[101] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 páginas 7 a 11 y 23"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[70] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 32"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[201] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 40"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] El artículo 64 de la ley Nº 18 575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado en su Nº 6 prescribe “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas Asimismo participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[42] Artículos 109 de la ley y 305 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 7] Es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones que se relaciona directamente con el Presidente de la República (artículo 1º del decreto ley Nº 2224 de 1978)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[94] Los resultados son los esperados Es Chilectra la empresa que tiene el menor valor agregado de distribución de 2000 10 56 $ /kilowatt-hora contra 11 45 $ /kilowatt-hora de la empresa que le sigue Chilquinta presenta un aumento en las tarifas de distribución respecto de 1996 lo cual constituye un caso especial debido a que había estado ubicada en un área que no le correspondía; al reasignarla subieron los costos"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] El artículo 106 de la ley preceptúa “El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará 1 - Costos fijos por concepto de gastos de administración facturación y atención del usuario independientes de su consumo; 2 - Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; 3 - Costos estándares de inversión mantención y operación asociados a la distribución por unidad de potencia suministrada Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo en adelante VNR de instalaciones adaptadas a la demanda su vida útil y una tasa de actualización igual al 10% real anual”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[92] Sesión 107ª ordinaria de 15 de mayo de 2001 páginas 19 y 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[262] Ver consideración Nº 73"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[183] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 26"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[244] Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[175] Sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 52"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[248] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 30"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[110] El informe del abogado señor Ramiro Mendoza concluye que la CNE puede modificar los estudios de los consultores por cuanto si puede exigir informes explicativos ello implica que puede revisar dichos estudios Además un estudio de esta naturaleza no es un examen pericial que cuando los hay en los términos previstos en las leyes respectivas son vinculantes para la autoridad Por su parte el informe del abogado señor Pablo Ruiz-Tagle concluye que si entre las potestades públicas de la CNE en el proceso de fijación tarifaria según lo dispone el artículo 107 está la de “revisar el o los estudios de las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión” con mayor razón puede revisar o corregir los informes de los consultores que ella ha encargado para dichos fines"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[259] Corresponde a la ponderación del aVNR+COyM+ costos fijos del Estudio CNE (valor CNE/GTD) y del Estudio de cada empresa para cada área"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[154] Sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 página 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[159] Cómo es posible que los estudios de Chilectra entreguen una suma de 79 mil millones de pesos en circunstancias de que los costos asociados son de la empresa real y toda la información origina sólo un valor de 58 mil millones de pesos al año a partir de los datos que posee la Superintendencia Alguien podría afirmar que una es la empresa real y otra es la empresa modelo pero esta última no puede ser más onerosa que la empresa real por economías de escala y por la naturaleza de los negocios que tiene en el extranjero"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[129] Si al valor agregado de distribución calculado por Mega-Red de 34 mil millones de pesos es decir sin derechos municipales se le agregan los 13 mil millones de pesos de corrección que propuso GTD se llega a una cantidad aproximada de 47 mil millones de pesos Si a esa cantidad se le hubiesen agregado los 4 mil millones de pesos que eran estrictamente teóricos se habría efectuado un ajuste a Chilectra mucho mayor que a cualquier otra empresa"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] El artículo 107 de la ley señala “Las componentes indicadas en el artículo anterior se calcularán para un determinado número de áreas de distribución típicas que serán fijadas por la Comisión oyendo previamente a las empresas Las componentes para cada área típica se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país Las empresas concesionarias de distribución como conjunto o individualmente podrán contratar el mismo estudio aplicado a las mismas áreas de distribución típicas definidas anteriormente a otra empresa consultora elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisión En este caso la Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas La Comisión calculará para cada área el promedio aritmético ponderado de los valores agregados resultantes de los estudios de la Comisión y de las empresas a que se ha hecho referencia anteriormente Los coeficientes de ponderación serán dos tercios para los que resulten del estudio encargado por la Comisión y un tercio para los valores que resulten del estudio encargado por las empresas como conjunto o para el promedio de los valores resultantes en los estudios encargados individualmente por las empresas si los hubiera”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[43] Artículos 112 y 113 de la ley y 306 del reglamento"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[62] Ver cita Nº 48"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[271] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[88] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 12"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[196] El artículo 240 del Código Penal en su inciso primero dispone “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[100] Sesión 111ª ordinaria de 5 de junio de 2001 página 16"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[118] Sesión 119ª ordinaria de 17 de julio de 2001 página 43"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[39] Ver cita anterior"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[57] El cálculo de los factores de penalización de energía y de potencia de punta a que se refieren los números 4 y 5 respectivamente del presente artículo se efectúa considerando las pérdidas marginales de transmisión en energía y potencia de punta respectivamente para el sistema de transmisión operando con un nivel de carga tal que dicho sistema esté económicamente adaptado” (Nº 6 del mencionado artículo 99)"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[164] Ver cita Nº 37 165 Ello significa que no se puede pagar la red completa por usarla entre las 6 de la tarde y las 11 de la noche sino que se debe compartir con el cliente comercial o la oficina que la ocupa en un horario distinto al mayor uso de esa red"^^xsd:string
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