-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655182/seccion/akn655182-ds51-ds53
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655182/seccion/entityJI14MVUR
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-del-trabajo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo, y Montes que restringe las personas que pueden actuar como ministros de fe en el finiquito a que se refiere el artículo 177 del Código del Trabajo (boletín Nº 2857-13)"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/finiquito
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/articulo-117-codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/personas-que-pueden-actuar-como-ministro-de-fe-en-finiquito
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier y Montes.
Restringe las personas que pueden actuar como ministros de fe en el finiquito a que se refiere el artículo 177 del Código del Trabajo. (boletín Nº 285713)
1. Introducción. Naturaleza, efectos y requisitos del finiquito.
El finiquito consiste en un documento en el cual deben quedar establecidos los pormenores, los detalles de las obligaciones extinguidas y las que, eventualmente, produce el término de la relación laboral. Tal instrumento debe otorgarse en forma inmediata al cese de la prestación de los servicios con las correspondientes formalidades legales y, sólo si las partes lo acordaren, podría establecerse un plazo para el pago.
Como consecuencia de lo anterior, el finiquito da fe del término de la relación laboral y de la extinción de las diferentes acciones y derechos que de el contrato de trabajo derivaren, creando en medio de prueba oponible entre las partes (empleador y trabajador), como también respecto de terceros ajenos a la relación laboral. El finiquito solamente deja constancia de que la relación laboral ha terminado y de las prestaciones pecuniarias que en él se consignan.
Actualmente el finiquito debe constar por escrito y debe firmarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o ratificarse por el trabajador ante el inspector del trabajo, un notario público de la localidad, el Oficial del Registro Civil de la comuna o agrupación de comunas, o el Secretario municipal correspondiente.
No cumpliéndose tales formalidades, dichos documentos no podrán ser invocados por el empleador.
2. Fuerza jurídica del finiquito. Crítica a la práctica generalizada de otorgar tal instrumento en formularios tipo. Análisis y perspectivas de la amplitud de quienes pueden dar fe del finiquito.
El finiquito ratificado por el trabajador ante los funcionarios o ministros de fe, antes mencionados, y sus copias autorizadas, tienen mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que en él se contengan. Es decir, de esa manera se transforma en un documento que contiene una obligación líquida, determinada y actualmente exigible, no siendo necesario probar que el empleador adeuda dichas sumas. De esta manera se permite la elaboración de “finiquitos parciales”, en los cuales el trabajador formaliza su conformidad en el pago de una parte de las contraprestaciones adeudadas, reservándose el derecho de cobro posterior por el saldo no pagado.
El ejercicio de tan importante facultad ha sido limitado por la “generalizada práctica” de utilizar formularios de finiquitos ya impresos, de venta en establecimientos comerciales, formularios que sólo contienen en su letra pequeña una renuncia total a los derechos laborales. De allí, la inmensa mayoría de los trabajadores, creyendo que ésta es la única vía legal, que no hay alternativa, firman ante notario su total renuncia al ejercicio de futuras acciones, aunque no se les esté pagando plenamente las contraprestaciones o indemnizaciones adeudadas. Esta práctica agudiza la desinformación del trabajador respecto de sus facultades y posibilidades. [1]
Contribuye a lo anterior el que la irrenunciabilidad de los derechos laborales sólo opere mientras subsiste el contrato de trabajo, es decir, los derechos laborales pueden ser renunciados por el trabajador una vez terminado el contrato, precisamente en el finiquito, lo cual torna muchas veces ilusoria la defensa de los mencionados derechos. La urgencia económica de los trabajadores los obligará a suscribir finiquitos renunciando a otras contraprestaciones adeudadas, así ocurre en el mundo del trabajo, mientras aumentan las denuncias y reclamos por no pago de indemnizaciones, se reducen los finiquitos ratificados ante funcionarios de la Inspección del Trabajo, aumentando los suscritos ante Notario Público, práctica que facilita la infracción de las leyes laborales.
3. Ideas matrices del proyecto.
a) Fortalecer la fuerza jurídica del finiquito, en cuanto título ejecutivo.
b) Terminar con la práctica generalizada de otorgar los finiquitos mediante formularios tipo, con las consecuencias desfavorables para los trabajadores al renunciar a derechos laborales.
c) Restringir los ministros que pueden dar fe de tal instrumento quedando tal función radicada en el inspector del trabajo, quien puede dar garantía de la tutela a los derechos fundamentales del trabajador.
d) Como consecuencia de lo anterior, dar una aplicación efectiva al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado desvalorativamente de una forma determinada.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley.
Artículo único. Sustitúyase el artículo 177 del Código del Trabajo por el siguiente:
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
Artículo único. Sustitúyase el artículo 177 del Código del Trabajo por el siguiente:
“El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655182/seccion/akn655182-ds51
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655182