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Reforma constitucional que impide indultar a condenados a cadena perpetua. (boletín Nº 2820-07)
“Considerando:
1ºQue la Constitución Política, en el número 16º del artículo 32 establece lo siguiente:
“Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
“16º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso”.
2ºQue la ley Nº 19.734, de 2001 derogó la pena de muerte sustituyéndola por la de presidio perpetuo calificado y estableciendo que “no se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva”.
3ºQue la referida ley Nº 19.734 señala que “no se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen”.
4ºQue lo anterior significa, en la práctica, que el condenado a cadena perpetua puede ser indultado, ya sea a través de un indulto general que se le haga expresamente aplicable, o ya sea a través de un indulto particular “por razones de Estado” que no se precisa quién las califica ni qué se entiende por tales.
5ºQue el modo más eficaz de impedir que un condenado a cadena perpetua salga en libertad, es cerrando la única puerta que puede abrir, cual es la del indulto presidencial.
Vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único.- Sustitúyese en el Nº 16 del artículo 32 de la Constitución Política la expresión: “El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso” por “el indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso y, aun en tal caso, respecto de quienes hayan sido condenados a cadena perpetua, cualquiera sea el tiempo que lleven privados de libertad”.
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