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    • rdf:value = " El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ .- Señor Presidente , el proyecto en estudio constituye un mejoramiento de la actual normativa del decreto ley Nº 3.500, que regula el sistema previsional privado. Poco tiempo después de su puesta en vigor, se plantearon diversas propuestas para optimizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones en tres sentidos principales: primero, disminuir los costos para los afiliados; segundo, asegurar una rentabilidad adecuada en las inversiones de los fondos, y tercero, modificar los requisitos establecidos para la obtención de beneficios por parte de los cotizantes. El proyecto se orienta en el sentido de mejorar la rentabilidad. Fue debatido en la Sala en una ocasión anterior, y reenviado a la Comisión respectiva con el objeto de analizar algunas enmiendas a su texto. El Presidente de la República incorporó una indicación sustitutiva, destinada fundamentalmente a crear un sistema de multifondos y a establecer diversas disposiciones referidas a las carteras de inversión. A través de ellas se pretende compatibilizar el interés de los cotizantes en obtener ganancias para sus aportes con el riesgo que se debe afrontar, sobre todo en algunas carteras de inversión donde priman los instrumentos de renta variable. La experiencia acumulada por el sistema demuestra que la existencia de un solo fondo ha ocasionado graves problemas a los cotizantes. En efecto, superadas las auspiciosas tasas de rentabilidad de los primeros años, éstas cayeron hasta registrarse índices negativos durante largos períodos, lo que ocasionó un indudable perjuicio a los afiliados, quienes vieron disminuir su fondo. Ello, hace algunos años, motivó la creación de un segundo fondo destinado a aquellos afiliados próximos a pensionarse, cuya inversión en instrumentos de renta fija evita las negativas fluctuaciones en una etapa en que son particularmente perjudiciales. Pues bien, diversos estudios técnicos han señalado que dicha experiencia podría multiplicarse, aumentando las posibilidades de los cotizantes para influir en el destino de sus fondos, de forma de compartir la responsabilidad de la administración, disminuir los riesgos financieros de algunos instrumentos y mejorar la información con que cuentan los usuarios. El mecanismo propuesto supone la existencia obligatoria de cinco fondos de libre acceso que combinan en diversas proporciones -máximas y mínimas- los instrumentos de renta variable y fija, con la sola limitación de que durante la edad más próxima a la jubilación se puede optar exclusivamente por aquellos tres fondos de menor riesgo. Al mismo tiempo, la iniciativa contempla diversas normas relativas al régimen de inversión de fondos en el exterior que, en lo sustantivo, significan un aumento en el límite global de recursos que pueden destinarse a este fin y una mayor diversificación de los instrumentos. En otro sentido, se incorporan diversas disposiciones que establecen límites y resguardos en materia de inversiones nacionales. Sin duda, la enmienda principal -objeto de esta indicación sustitutiva- es un avance muy importante para el sistema previsional, en cuanto permite disminuir el riesgo para los cotizantes, los que podrán participar de la decisión que se tome sobre sus fondos. Sin embargo, hay algunos aspectos que me merecen reparos y espero que puedan corregirse durante los trámites restantes del proyecto. a) En cuanto al criterio presunto, que se atribuye a los afiliados que no expresan voluntad a favor de uno u otro fondo, resulta cuestionable suponer que opte por el de mayor riesgo, pues es evidente que ésta no es la conducta habitual. La ley no puede presumir la osadía, más aún tratándose de fondos previsionales. Lo lógico sería que el fondo supuesto fuera el C, vale decir, el intermedio, donde, a lo menos teóricamente, se cautelan en forma complementaria la rentabilidad y el riesgo. b) Sin caer en una demagogia fácil, creo que, ante la situación que vive el país, resulta cuestionable extender los límites de inversión en el exterior. Si bien no manejo información detallada sobre el particular, ésta debiera ser sólo subsidiaria de la nacional, reducida, en todo caso, a instrumentos que aseguren ventajas y riesgos que no existan en el país. Asimismo, en caso de que ello fuera imprescindible, que se extiendan los plazos en que se haga efectivo ese aumento. c) Considero necesario insistir en la necesidad de perfeccionar el sistema de comisiones, las que, si bien se han reducido, siguen siendo elevadas. Al mismo tiempo, es indispensable efectuar las enmiendas que permitan un mayor acceso de los cotizantes a los beneficios, flexibilizando los requisitos para acceder a la garantía legal. Por todas estas consideraciones, la bancada del Partido Socialista aprobará el proyecto. He dicho. "
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