-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655252/seccion/akn655252-ds66-ds67
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655252/seccion/entityITLDC25D
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Díaz, Álvarez, Dittborn, Molina y Patricio Walker. Reforma constitucional que modifica el requisito de edad necesario para ser elegido senador y diputado. (boletín Nº 2743-07) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655252/seccion/akn655252-ds66
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655252
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2743-07
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/requisitos-de-edad
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Díaz, Álvarez, Dittborn, Molina y Patricio Walker.
Reforma constitucional que modifica el requisito de edad necesario para ser elegido senador y diputado. (boletín Nº 2743-07)
“Considerando:
1.Que nuestra Constitución Política establece en su artículo 44 como requisito para ser diputado el “tener cumplidos veintiún años de edad”.
2.Que del mismo modo, el artículo 46 de la Constitución establece que para ser elegido senador es necesario “tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección”.
3.Que la exigencia de edad contenida en estas disposiciones genera una situación bastante especial, pues para ser ciudadano con derecho a sufragio se requiere tener 18 años de edad, en tanto que para ser elegido diputado se requiere tener 21 años de edad. Es decir, una persona a los dieciocho años es ciudadano con derecho a sufragio, pero no puede ser elegido.
4.Que además la exigencia de edad para ser elegido diputado es injustificadamente superior a aquella que nuestra legislación civil exige a cualquier persona para alcanzar la mayoría de edad.
5.Que existen suficientes evidencias que el derecho chileno ha ido evolucionando hacia el reconocimiento de que los jóvenes mayores de dieciocho años tienen la suficiente capacidad para realizar por sí mismos los más importantes actos de su vida. Producto de ello, hace algunos años se modificó el Código Civil rebajando a 18 años, la edad en que los chilenos alcanzan la mayoría de edad.
6.Que la tendencia del derecho comparado, va precisamente en este sentido, es decir, disminuir la edad para ser elegido en cargos de elección popular y aquella necesaria para acceder a los derechos de la ciudadanía. A modo de ejemplo, en Brasil la edad mínima para sufragar son los 16 años.
7.Que, desde las primeras discusiones de la Carta Fundamental la Comisión Ortúzar fue partidaria de igualar la edad necesaria para acceder al derecho a sufragio y la edad requerida para ser elegido. En la discusión generada al interior de la Comisión, con motivo de la proposición de algunos comisionados de aumentar la edad para ser elegido parlamentario, el comisionado señor Guzmán fue de la opinión que a la luz de la tradición chilena y de la idiosincrasia nacional, era prácticamente imposible la adopción de una norma en ese sentido, pues le parecía que tal disposición además era irrelevante. A juicio de Guzmán, una disposición que separara la edad de sufragio y la de electibilidad “sería una disposición demasiado antipática y sin mayores efectos prácticos, ya que si alguien llega a la Cámara antes de esa edad es porque tiene condiciones excepcionales” y que una diferenciación de esa naturaleza “...contribuiría a crear la imagen de que se trata de excluir a la juventud, en circunstancias de que ésta cobra cada vez más preponderancia en el mundo”. (Sesión Nº 346, 5 de abril de 1973, pág. 2112).
8.Que en relación a la edad de los senadores vale la pena recordar lo señalado por la Comisión de Estudios para la nueva Constitución en el documento “Proposiciones e ideas precisas” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 8, año 1981, pág. 259), en cuanto a que para ser elegido senador se requerirían los mismos requisitos que para ser elegido diputado y tener, además, treinta y cinco años. Por lo demás, el antiguo artículo 27 de la Constitución de 1925 establecía la edad de 35 años para ser elegido senador.
9.Que es urgente reformar la Constitución para modificar estos límites y de esta forma terminar con esta arbitraria diferenciación.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
a)Reemplázase en su artículo 44 la palabra “veintiún” por la palabra “dieciocho”.
b)Reemplázase en su artículo 26 el número “40” por el número “35”.
"