REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 344ª, ORDINARIASesión 1ª, en martes 5 de junio de 2001(Ordinaria, de 11.14 a 15.40 horas) Presidencia de los señores Pareto González, don Luis;Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo.Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- HOMENAJE VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 9 II. Apertura de la sesión 13 III. Actas 13 IV. Cuenta 13 V. Homenaje. Homenaje en memoria del ex ministro don Hernán Cubillos Sallato 13 VI. Orden del Día. - Eliminación de la censura cinematográfica. Tercer trámite constitucional 20 - Indulto general con motivo del Jubileo 2000. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 26 VII. Proyectos de acuerdo. - Prórroga de beneficios en favor de deudores de la ex Corporación de Reforma Agraria. (Votación) 43 - Investigación sobre responsabilidades administrativas del Serviu de la Octava Región por término de contrato con la Empresa Tecsa S.A. 43 VIII. Incidentes. - Medidas de seguridad en las cárceles. Oficio 47 - Visita de ministro de Agricultura a la provincia de Choapa. Oficios 49 - Urgencia a proyecto sobre delito ambiental e información sobre derrame de petróleo en el canal Moraleda. Oficios. 50 - Apoyo a pequeños y medianos empresarios de Patronato. Oficios 51 - Cesantía por aplicación de ley de pesca en la Octava Región. Oficios 52 - Antecedentes sobre apertura de compuertas de represa Pangue. Oficios 53 - Aplicación de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en empresas mineras. Oficios 54 - Prórroga de vigencia de ley que condona deudas por derechos municipales. Oficios 55 - Suspensión de despido de trabajadores de Telefónica CTC Chile. Oficios 55 - Erradicación de cárcel de Rengo. Oficio 56 - Actitud de diputados ante irregularidades en la Conadi. Oficios 57 - Construcción de barreras de contención en el río Blanco, de Chaitén. Ofi-cios 58Pág. - Torre de repetición de Televisión Nacional en Chanco. Oficio 58 - Solución a deudores Cora y reactivación de la agricultura. Oficio 59 - Requerimientos para aplicación de jornada escolar completa y aumento de raciones alimenticias en escuelas de la Octava Región. Oficios 59 IX. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1. Reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de “Teniente General” por “General de Ejército”; “Mayor General” por “General de División” y “Brigadier General” por “General de Brigada” (boletín Nº 2718-02) 63 2. Introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario (boletín Nº 2720-05) 65 - Mensajes de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo: 3. Aprueba diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, OMI, y por la Conferencia de los Gobiernos contratantes del referido Convenio, en fechas que se indican (boletín Nº 2717-10) 82 4. Aprueba diversas enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, en su forma modificada por el Protocolo de 1978, Marpol 73-78, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino, de la Organización Marítima Internacional, y por la Conferencia de las Partes del Marpol en fechas que indica (boletín Nº 2716-10) 92 5. Aprueba las enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MSC. 70 (69), de fecha 18 de mayo de 1998 (boletín Nº 2715-10) 98 6. Aprueba las Enmiendas de 1991 y 1996 al Anexo del Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973, adoptadas por las Resoluciones Mepc. 49 (31), de 4 de julio de 1991, y Mepc. 72 (38), de 10 de julio de 1996, respectivamente (boletín Nº 2714-10) 109 - Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto de los siguientes proyectos: 7. Normas para combatir la evasión tributaria (boletín Nº 2572-05) 141 8. Modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (boletín Nº 1402-18) 141Pág. - Oficios de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante los cuales hace presentes las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 9. Reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística (boletín Nº 2016-07) 141 10. Modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho (boletín Nº 2591-15) 142 11. Indulto general con motivo del Jubileo 2000 (boletín Nº 2633-07) 142 12. Autoriza a la Universidad de Chile la contratación de empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado (boletín Nº 2454-19) 143 - Oficios de S.E el Vicepresidente de la República mediante los cuales hace presentes las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 13. Modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial (boletín Nº 2416-03) 143 14. Crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 143 15. Delimita el ámbito de la vida privada frente a la libertad de expresión (boletín Nº 2671-07) 144 16. Modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones (boletín Nº 2628-13) 144 17. Modifica el artículo 54 de la Constitución Política de la República permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios (boletín Nº 2415-07) 145 18. Establece nuevas normas sobre colegios profesionales y técnicos (boletín Nº 987-07) 145 19. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario (boletín Nº 2720-05) 145 20. Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con el objeto de modernizar el sistema electoral (boletín Nº 2336-06) (S) 146 21. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado (boletín Nº 2454-19) 168Pág. 22. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que delimita el ámbito de la vida privada frente a la libertad de expresión (boletín Nº 2671-07) (S) 172 23. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos (boletín Nº 2377-13) (S) 178 - Oficios del Tribunal Constitucional, mediante los cuales remite copias autorizadas de las sentencias recaídas en los siguientes proyectos: 24. Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (boletín Nº 1035-07) 182 25. Establece nueva fecha para las elecciones de diputados y senadores del año 2001 (boletín Nº 2689-06) 185 26. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual solicita antecedentes respecto del proyecto que establece normas para combatir la evasión tributaria (boletín Nº 2572-05) 188 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación: - De la diputada señora Allende, doña Isabel, del diputado señor Navarro y de la diputada señorita Saa, doña María Antonieta, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 28 de mayo próximo pasado y 2 de junio para dirigirse a México y España, respectivamente. 2. Oficios: Contraloría General de la República - Del diputado señor Moreira, calidad y durabilidad de los pavimentos en la obra de la Concesión Ruta 5, Los Vilos-La Serena. - Del diputado señor Mora, denuncias presentadas por la Contraloría General ante los Tribunales de Justicia; actuaciones del alcalde de Zapallar en relación al proyecto de loteo playa de Cachagua. - De los diputados señores Alessandri, Delmastro, José Antonio Galilea, Osvaldo Palma, Longton, Prokurica, Fossa y Vilches, juicios de cuentas, sumarios e investigaciones administrativas y denuncias efectuadas ante los Tribunales de Justicia. - Del diputado señor Molina, llamados a concurso para directores de establecimientos educacionales municipalizados en comunas de la Región de Coquimbo. - De la diputada señora Lily Pérez, familiares directos de funcionarios de la Tesorería General; integrantes de directorio de empresas que integran el SAE. - Del diputado señor Masferrer, visita practicada al Servicio de Salud Sexta Región. - De los diputados señores Leay, Luksic, Mora, Rincón, Vega, Jiménez, Villouta, Ortiz, Tuma, Jaramillo, Ascencio, Velasco, Vilches, Osvaldo Palma, Felipe Letelier, José Pérez, y de las diputadas señora Caraball y señorita Sciaraffia, obras de cierre de complejo deportivo en la comuna de Quilicura. Ministerio del Interior - Del diputado señor Alvarado, reposición de la posta de la comunidad de Rolecha, comuna de Hualaihué. - De los diputados señores Rincón, García-Huidobro y Velasco, aumento de cantidad de subsidios al agua potable rural en comunas de la provincia de Cachapoal. - Del diputado señor Pablo Galilea, aumento de número de becas Primera Dama. - De los diputados señores Villouta, Jaramillo, Olivares y Ortiz, facultad fiscalizadora de concejales. - Del diputado señor Felipe Letelier, vigilancia de pasos fronterizos ilegales que existen entre las regiones Sexta a Décima. - De los diputados señores Urrutia, Jaramillo, Felipe Letelier, Navarro, Ortiz, José Pérez, Reyes, Sánchez y de la diputada señora Saa, situaciones irregulares de que son víctimas ciudadanos chilenos en el paso fronterizo existente entre Tacna y Arica. Ministerio de Relaciones Exteriores - Del diputado señor Navarro, cumplimiento de convenios colectivos de Telefónica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción - De los diputados señores José García, René García, Ortiz, Delmastro, Núñez, Bertolino y Díaz, aumento de cobro de tarifas de agua potable en la comuna de Cunco, Novena Región. - De la Corporación, medidas frente al aumento en el precio de los combustibles. Ministerio de Educación - De los diputados señores Mulet, Jaramillo, Ojeda y Sánchez, relación contractual entre las municipalidades y los no docentes y auxiliares de los establecimientos educacionales. - Del diputado señor Molina, falta de contrato de trabajo del personal manipulador de alimentos en la provincia de Choapa. - De los diputados señores Ceroni, Jaramillo y Navarro, programa de alimentación Junaeb. Ministerio de Defensa Nacional - Del diputado señor Navarro, remodelación inmueble Centro Médico Dental VIII Zona Biobío. Ministerio de Obras Públicas - De los diputados señores René García y Kuschel, corporaciones viales. - De la Corporación, grifos de incendio. Ministerio de Agricultura - De los diputados señores Ojeda, José García, Gutiérrez, Jaramillo, Felipe Letelier, Núñez, Rocha, Velasco y Ortiz, medidas tendientes a mantener el país libre de fiebre aftosa. - Del diputado señor Pablo Galilea, ganado ovino sacrificado por Maedi Visna en regiones Undécima y Duodécima. Ministerio de Bienes Nacionales - Del diputado señor Delmastro, agilización trámite de saneamiento de título en comuna de Mariquina. - Del diputado señor Joaquín Palma, catastro general de bienes públicos y viviendas públicas de la Cuarta Región. - Del diputado señor Molina, existencia de terrenos fiscales en las cercanías de la localidad de Bellavista. Ministerio de Salud - De los diputados señores Urrutia, Gutiérrez, Jaramillo, Felipe Letelier, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz y Velasco, efectos del boro en agua potable. - Del diputado señor José García, estado de deudas de establecimientos hospitalarios. - Del diputado señor Correa, conducta de funcionaria del hospital de Molina. - Del diputado señor Leal, eventual sustracción de un menor. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Del diputado señor Hales, expropiaciones para ejecución de obras del proyecto Costanera Norte. - Del diputado señor Kuschel, equipamiento de población 15 de Septiembre, de Calbuco. - Del diputado señor Rosauro Martínez, terreno o incorporación al Programa Chile-Barrios del Comité de Vivienda Santa Teresa de Chillán. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (109)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Rozas Velásquez, María PDC RM 17Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo González, Aldo PDC V 13Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Espina Otero, Alberto RN RM 21Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García Ruminot, José RN IX 50Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 30Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Pareto González, Luis PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Rojas Molina, Manuel UDI II 4Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 14Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora María Antonieta Saa. -Asistieron, además, los ministros de Justicia, señor José Antonio Gómez; de la Secretaría General de Gobierno, señor Claudio Huepe, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Álvaro García. También concurrió el senador señor Hernán Larraín.´ II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.14 horas. El señor PARETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor PARETO (Presidente).- El acta de la sesión 60ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 61ª se encuentra a disposición de los señores diputados y señoras diputadas. IV. CUENTA El señor PARETO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría. V. HOMENAJEHOMENAJE EN MEMORIA DEL EX MINISTRO DON HERNÁN CUBILLOS SALLATO. El señor PARETO (Presidente).- A continuación, se rendirá homenaje al ex ministro de Estado, señor Hernán Cubillos Sallato, recientemente fallecido. Se encuentran presentes en la tribuna de honor la señora Graciela Sallato, madre de don Hernán Cubillos (Q.E.P.D.); sus hijos, familiares y amigos del destacado servidor público. Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ (de pie).- Señor Presidente, señora Graciela Sallato, madre de don Hernán, estimados familiares de Hernán Cubillos: A veces me cuesta recordar -parece un sueño extraño, perp ocurrió hace veintitrés años- que vivía en una ciudad donde los techos de los hospitales y clínicas se pintaban con colores rojo y blanco y grandes cruces para intentar aislarlos, misericordiosamente, de un bombardeo; donde los colegios, durante las noches, se llenaban de tropas que presurosas arribaban desde diferentes lugares de Chile para defender la Patria; en una ciudad donde se construía el último bastión para defenderla en una gran zanja antitanque de cuarenta kilómetros; en una ciudad donde a los jefes de familia se les instruía en reuniones masivas sobre cómo preparar sus hogares ante probables ataques aéreos; donde adultos y jóvenes, profesionales, funcionarios y trabajadores eran llevados con rapidez a la frontera para preparar la primera y sacrificada línea de defensa ante una gran invasión a nuestro suelo amenazado. Era una ciudad en cuyas calles sólo persistía una idea y se repetía la palabra “guerra”. Sin quererlo ni buscarlo, como nación nos preparábamos para la guerra. Así era. Veintitrés años atrás, ésa era la situación que vivía mi ciudad de Punta Arenas. Todo Magallanes se organizaba para un conflicto bélico de proporciones inimaginables ante la evidencia, cada día más clara, de que nuestro destino era ser atacados por una nación de la cual, por pasado y porvenir, debemos ser aliados y hermanos; pero a la que los gobernantes de la época llevaban a una actitud delirante, en que la historia se olvidaba y todo se consagraba a los altares de una geoestrategia demente que no acabaría sino hasta ver, años más tarde, la sangre de sus hijos esparcida por las praderas de las islas Malvinas. Recuerdo, con total claridad, cómo, junto a dos de mis amigos de infancia -todos teníamos doce o trece años-, contemplábamos con orgullo la llegada a las aguas de Punta Arenas -los primeros días de diciembre de aquel aciago año de 1978- de nuestra escuadra, la que con sus cruceros Prat y O’Higgins como insignias, navegaban para enfrentar a una flota invasora. Con mis compañeros de juegos de niñez sólo podíamos sentir alivio: la Marina, al igual que el Ejército y la Fuerza Aérea, llegaban a defendernos. Ya en esa época, inquietante y ominosa, percibíamos claramente que nuestra verdadera gran defensa y esperanza contra la irracionalidad del nacionalismo mal entendido de nuestros vecinos, eran algunos hombres que luchaban denodadamente por la paz y por encontrar una salida a un conflicto artificial y brutal; hombres buenos y valerosos, de la más fina estirpe patriota, intentaban evitar que se volvieran una contra otra las espadas hermanas de O’Higgins y de San Martín, próceres de nuestra independencia. Sin duda, eran personas bien intencionadas que actuaban en ambas vertientes de los Andes; entre ellas, junto a la actitud tranquila y responsable del Presidente Pinochet, surgió, de manera resplandeciente y eterna para la historia de Chile, la figura de nuestro homenajeado, don Hernán Cubillos Sallato. Muchas veces he pensado en cuán fácil hubiera sido caer en tentaciones de falsa gloria y perder la calma, lo cual habría significado despeñarse en el abismo de la guerra; pero quiso Dios que hombres firmes y serenos, como Hernán Cubillos, condujeran, magistral e incansablemente, la política internacional para evitar el conflicto. Los viajes de don Hernán por Sudamérica y Europa, sin desmayar, más sus esfuerzos denodados por la paz, la visión del Papa y -estoy seguro- la intervención del buen Dios, evitaron que ese lejano día 22 de diciembre de 1978 murieran en aguas y tierras patagónicas miles de chilenos y argentinos. Hernán Cubillos y hombres como él lograron cambiar el destino de una guerra que hubiera condenado a dos países no sólo a la destrucción y a la muerte, sino, además, a la existencia de un futuro de odios y de divisiones eternas. Si hoy podemos darnos cuenta de que Chile y Argentina son dos países con un destino común de grandeza, mediante una relevante integración, es gracias a que hombres como Hernán Cubillos evitaron que nuestras banderas se mancharan de sangre hace veintitrés años. Queridos familiares y amigos de don Hernán Cubillos, sin duda, el dolor por su partida, que frustró grandes esperanzas por ser demasiado temprana, debe ser enorme; pero su mejor recuerdo y el mayor orgullo que legó a sus hijos es pensar que la tranquilidad, el tesón, la reciedumbre y la acción de su padre permitieron que decenas de miles de seres humanos, chilenos o argentinos, por decisión de la Providencia, pudieran vivir, disfrutar de sus familias, ver crecer a sus hijos y pensar en un futuro venturoso como naciones hermanas, no carcomidas por el odio de victorias o derrotas en campos de batalla. No cabe duda alguna de que Dios sabrá recompensar a quien trabajó inagotablemente por la paz, al que miles de desconocidos compatriotas, repartidos en las islas australes de la provincia antártica para vigilar atentos la sierra Dorotea, de Última Esperanza, o las extensiones inmensas de Tierra del Fuego, o que esperaban nerviosos en las fronteras de Magallanes, en alguno de los buques de nuestra Escuadra o durmiendo junto a sus aviones de combate, le deben, simplemente, haber regresado tranquilos y dignamente a sus hogares después de haber vivido un sueño malo y extraño. Creo, sinceramente, que el mejor homenaje que puede recibir un gran hombre como lo fue Hernán Cubillos es decir que gracias a él y a un puñado de mujeres y hombres valientes, pudimos mantener incólume el solemne voto pronunciado en la cordillera de los Andes: “Se desplomarán estas montañas antes de que argentinos y chilenos rompan la paz jurada a los pies del Cristo Redentor”. Entre ellos destacaron el cardenal Antonio Samoré y su Santidad Juan Pablo II. ¡Quién mejor que el hijo de una Cracovia herida por la guerra podía comprender los sufrimientos que nos acechaban! Queridos familiares de don Hernán Cubillos, en especial su madre y mis grandes amigos Nicolás y Marcela: en nombre de la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente, de los habitantes de las Patagonias chilena y argentina, pero particularmente de todos aquellos niños que veinte años atrás, a orillas del estrecho de Magallanes, temíamos por el futuro, pero que después hemos podido disfrutar de vidas alegres junto a nuestros padres y familias, sin el horror de la guerra, les expresamos todo nuestro afecto y agradecimiento por la obra de don Hernán Cubillos Sallato, cuyo espíritu de hombre de mar pervivirá, sobre las olas indómitas de los mares del sur, velando por la paz entre dos naciones hermanas. He dicho. -Aplausos. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tomás Jocelyn-Holt. El señor JOCELYN-HOLT (de pie).- Señor Presidente, familiares de don Hernán Cubillos, estos homenajes se hacen con solemnidad, desde un podio; en ellos se efectúan recuerdos, se dan testimonios y se trata de reflejar la semilla que cada una de las personas a quienes rendimos tributo, deja entre nosotros y en el país. Con prescindencia de nuestras visiones políticas, se trata de describir los rasgos y personalidad que los distinguen como hijos destacados de esta tierra y hacen que el Congreso Nacional le rinda tributo. Son las bancadas las que delegan en uno de sus diputados la responsabilidad de hablar en nombre de un sector. A veces un diputado da su testimonio personal o hace un recuerdo especial. Hoy, en nombre de las bancadas de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y del Partido Radical, deseo dar un testimonio, pero permítanme una digresión personal que intenta demostrar que pedí participar en este homenaje como un deber de justicia y de gratitud. Mis años universitarios fueron intensos. Por mi casa pasaba una procesión de personas de distintos credos, historias y visiones. Con los Cubillos mis contactos fueron indirectos, pero importantes. Con uno de sus hijos postulamos a la Feuc; uno de sus yernos la dirigió años después. Todos los miércoles, Marcela Sigall llegaba puntual y religiosamente a mi casa a ver a mi abuela que estaba enferma. Nunca olvidaré esos gestos ni aquellos almuerzos, en los cuales la conversación era ágil y entretenida, inteligente y de mundo. En algunas de esas oportunidades conversé largamente con Hernán Cubillos, quien ya estaba fuera de la Cancillería. No era el Cubillos de la mediación; tenía otra perspectiva, otra dimensión. Sorprendía su visión de país. Sabía que el cambio político venía y que otro equipo asumiría las riendas de Chile. Seis años antes del cambio de gobierno, ya entendía los desafíos de la transición, así como también sus dificultades y complicaciones. No sentía que ese futuro le fuera ajeno, a pesar de que probablemente otros dirigirían el proceso. Se sentía parte del país e, independientemente de las vicisitudes políticas, tenía plena conciencia de que se trataba de una responsabilidad compartida. Tampoco le tenía temor al cambio político. Tal vez apostaba a otra opción, pero tenía fe en el país y en su gente; estaba convencido de que había que dar un paso. Sorprendía su aplomo y enorme carisma para transmitir una visión de país. Un hombre que creía en los equipos, apostaba por ellos, les daba confianza, generaba lealtad y mística de trabajo. Los funcionarios de carrera de la Cancillería, que habían sufrido purgas políticas y personales, lo apreciaban, por lo cual los defendió y se puso la camiseta del equipo en que antes intervino. Un hombre que pasó por Londres, con vínculos en Brasil y en Estados Unidos; con formación de marino y experiencia en “El Mercurio”, atributos innegables para asumir la Cancillería, como civil, en medio de un gobierno militar que necesitaba dar credibilidad a sus actuaciones externas e internas; atributos que, inevitablemente, también lo harían entrar en conflicto con una pesada estructura militar que se resistía al cambio. Lo notable es que nunca eludió el desafío; fue un político con mayúsculas, orientado hacia el trabajo y guiado hacia un propósito: no el de la alucinación del megalómano, no el político que tiene un sueño o dice que quiere ser presidente cuando grande, sino el propósito que nace de la coyuntura en la cual le tocó vivir, sin haberla elegido. Tenía mucho carácter para resistir un entorno hostil. En su caso, le correspondió intervenir en el tema limítrofe, cuando en toda la región había un culto a las armas y a la guerra e imperaba la lógica de la fuerza. No sólo en Argentina, Perú o Bolivia, sino también en Chile, había círculos militares que criticaban ácidamente la política exterior chilena del siglo XIX, antes de la guerra del Pacífico; otros prometían no permitir que una experiencia así se volviera a repetir. En el conflicto con Argentina, aquí había un civil que se la jugaba por una solución política, la que implementó con decisión y sin complejos, para lo cual abrió opciones, movió el cerco y no se convirtió en prisionero del mismo. Ante la inminencia del conflicto, Cubillos tomó el avión y fue a Perú -era el primer canciller que lo visitaba en muchos años-; además, consiguió evitar una guerra demente que hubiera dejado huellas imborrables en el espíritu del país. Después, se produjo el incidente con Filipinas. Los mismos que lo criticaron por haber dudado de esa gira presidencial, terminaron culpándolo por el fracaso del viaje. Él cumplió su papel, pero no se acomodó a su entorno. Tenía claridad de objetivos y un gran sentido estratégico. Eso lo hacía un enorme innovador y, si el tiempo y las circunstancias lo hubieran permitido, habría convertido el frente externo en un gran aliado para un cambio interno en el país. En eso, no dudo de su sinceridad y puedo dar fe de ella. Por eso mismo tuvo enemigos. Algunos dirán que Cubillos sólo era el fiel ejecutor de una política definida por otros. El tiempo ha demostrado que eso no fue así. Él fue la encarnación de esa política. Sin él, los resultados habrían sido distintos y la historia del país se habría escrito de otro modo. Otros no querrán reconocer méritos de un adversario político o exponente del gobierno militar. Me parece mezquino pensar así. En un momento en que muchos confunden política con táctica o no ven más allá de una próxima elección, Hernán Cubillos representó un tipo político carente de toda frivolidad. Mientras ejerció como canciller, poseyó el talento suficiente para transmitir su enorme patriotismo y sentido del deber. Por último, habrá quienes digan que Cubillos era parte de un espíritu aperturista que animó a todo un sector del régimen. Eso es desmerecerlo, porque no le concede la grandeza que corresponde por haber resistido la hostilidad, la intriga, la incomprensión y también la soledad en su función. Su desempeño fue más breve que el de otros, porque era más vulnerable, más directo y, por lo mismo, más notable. Reducir a Cubillos a una pieza en una operación política es no entender su grandeza y sus defectos, sus caídas y sus dudas y, sobre todo, su enorme humanidad. Tampoco permite entender a Cubillos cuando no era canciller, o al de los últimos años. ¿Por qué no fue senador por Valparaíso? Merino lo quería de presidente; era su gran aliado y protector. Entre abril y agosto de 1988, en tres intervenciones en la revista “Apsi” y en los diarios “El Mercurio” y “La Época”, el almirante describía, con su estilo inconfundible, a su candidato ideal como “un hombre de unos 54 años, civil, que fuera moderado, letrado, de raza caucásica o araucano -no importa, decía él-, de 1,72 metros y que pesara unos 70 kilos”. Ése era Hernán Cubillos. La historia se escribió de otro modo; algunos creen que quedó incompleta. Gonzalo Vial se lamenta con tristeza de que la ausencia de Cubillos traerá su olvido definitivo; que su alejamiento de la vida pública, después de 1980, y su muerte prematura sólo dejarán un recuerdo para su familia y seres cercanos, como que algo quedó trunco. Lamento discrepar: ni Manuel Rengifo, Claudio Vicuña, Conrado Ríos, Jorge Prats, Eduardo Cruz-Coke, Edmundo Pérez Zujovic ni José Tohá fueron olvidados. “Pintaban” para más, pero todos tienen su lugar; el país habría sido distinto sin ellos. Cada uno de los que nos dedicamos al servicio público contamos con virtudes y defectos; nuestras vidas están plagadas de contradicciones, porque somos seres humanos. Lo bonito de esta actividad es que, de tiempo en tiempo, a pesar de esas contradicciones y enfrentados a una disyuntiva, trascendemos; ponemos el interés de Chile por sobre el personal, como si nos transformáramos. Hasta ese momento, muchos estamos con cierto desasosiego, esperando el momento que dé sentido a nuestra vocación y a nuestras vidas. Es como una misión que ni siquiera conocemos. Nunca sabemos si responderemos bien o mal cuando llegue el momento o si estaremos a la altura de las circunstancias. Esa tribulación es tan importante como el clímax final, por cuanto le da sentido a nuestras vidas y nos convierte a cada uno de nosotros en más humanos. No podemos ser buenos políticos sin esas experiencias, porque seríamos temerarios, arrogantes y peligrosos. Cada logro público tiene una historia que le da sentido. Hernán Cubillos trascendió en el servicio público gracias a sus cualidades personales. Cumplió una misión que estaba escrita para él, que le dio sentido a su vida y a quienes lo rodearon. Se destacó por su enorme modestia, falta de prejuicios, sentido de esfuerzo, visión cosmopolita y amor por su país. No era un Catón moralista ni burócrata. Esas cualidades le dieron la necesaria eficacia, ya que si hubiera tenido otra personalidad nos habría llevado al desastre. Les decimos aquí a sus hijos y a toda su familia: Hernán Cubillos será siempre recordado con afecto, gratitud y reconocimiento, como un gran hijo de esta tierra. Muchas gracias. -Aplausos. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL (de pie).- Señor Presidente, señora Marcela Sigall de Cubillos, señora Graciela Sallato de Cubillos, señora Marcela Cubillos Sigall y señores Luis Hernán, Felipe y Nicolás, familia de don Hernán Cubillos, amigas y amigos: Hoy la honorable Cámara de Diputados rinde homenaje a un chileno sobresaliente. A lo tan bien expresado por los diputados señores Álvarez y Jocelyn-Holt, quiero agregar algunas palabras desde otra perspectiva. Entre 1978 y 1979 me tocó estar en Alemania, en un momento en que las noticias ya mostraban una guerra; en la televisión se exhibían reportajes y entrevistas a los generales y autoridades chilenas y argentinas; incluso se veía cómo estaban dispuestas en la frontera las fuerzas de ambos países. Desde lejos a uno se le hacía difícil la respiración, le faltaba aire, sentía ganas de pelear, también de no pelear, y esperaba que no se produjera una tragedia, sobre todo porque en Europa aún se siente el daño que puede causar una guerra, ganada o perdida, ya que al final siempre termina siendo perdida. Don Hernán Cubillos ya es parte de la historia que permanece y es esencia de Chile, no de una miscelánea ni menos de la que escriben quienes la protagonizaron. Sus cualidades y trayectoria siempre estarán asociadas a la defensa de los asuntos trascendentes, nunca mezcladas en menudencias. La defensa de las libertades cautivó su enorme energía y es así como fue una de las voluntades más resueltas contra las amenazas a ellas y a la de expresión. Los desafíos que enfrentó nunca fueron simples de resolver: siempre tuvieron la característica de ser complejos, por lo cual su solución exigió al máximo sus capacidades. Así lo testimonia su enorme responsabilidad de conducir las relaciones exteriores de Chile en uno de los períodos más difíciles de nuestra historia. Fue ministro de Relaciones Exteriores, al igual que tantos otros que lo precedieron, pero le correspondió actuar en un particular momento de dificultades que ha sido suficientemente reseñado. La enorme responsabilidad que llevó sobre sus hombros y su indiscutible comprensión de la realidad se trasuntan en forma clara en la nota que dirigiera al ministro de Relaciones Exteriores de Argentina de la época, el 2 de noviembre de 1978, la que concluía señalando: “Cualquiera que fuera el medio de solución pacífica que se empleare, mi Gobierno estima indispensable crear un ambiente efectivo de confianza y armonía entre nuestros dos países, libre de la amenaza de fuerza que en los últimos meses lamentablemente ha perturbado las relaciones de amistad entre ellos”. El 8 de enero de 1979, Chile y Argentina, ante el repetido fracaso de las negociaciones directas, acordaron en Montevideo solicitar la alta mediación de su Santidad el Papa Juan Pablo II. Nuestro canciller era don Hernán Cubillos. El solo inicio de la mediación de su Santidad logró disipar la tensión entre ambas naciones. Hernán Cubillos enalteció a Chile al llevar un conflicto bélico inminente a manos de un árbitro intachable, haciendo brillar claramente la justicia de nuestra causa. Su visión, su paciencia, su firmeza, su voluntad, su serenidad y su disciplina, le permitieron no amilanarse ante objetivos difíciles, pero claros, aun cuando exigieran un trabajoso caminar cuesta arriba. Además, aplicó al máximo su inteligencia de marino para aprovechar, en beneficio de sus responsabilidades y de la Nación, los vientos que sólo asomaron al final de la verdadera travesía -los problemas limítrofes con Argentina-, y supo llevar a puerto seguro la embarcación. Hoy navegamos en aguas y con vientos de futuro, en armonía y paz. Nuestra responsabilidad y deber es recordar, aprender, agradecer y honrar a grandes chilenos, como lo fue el ex canciller don Hernán Cubillos. Constancio Vigil decía: “Por sus servicios a la causa de la paz puede tasarse la sinceridad de quien se diga al servicio de Dios”. Por su parte, Cicerón señaló: “La patria tiene derecho a que nuestra alma, nuestro talento, nuestra razón, le consagren sus mejores y más nobles facultades”. Don Hernán Cubillos sirvió a la paz y a Chile; por lo tanto, sirvió a Dios. He dicho. -Aplausos. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (de pie).- Señor Presidente, honorable Cámara, intervengo en representación de la bancada del Partido por la Democracia para rendir homenaje y recordar la figura y labor del ex canciller don Hernán Cubillos Sallato. Es una tradición más que centenaria de esta Sala homenajear y recordar a los servidores de la nación que por su trabajo y desempeño han dado muestras de especial entrega en la defensa de los intereses generales y permanentes del país. En ese marco, y más allá de las naturales diferencias políticas que nos separaban del ex canciller Cubillos, para mí es un honor rendir este homenaje. La vida de don Hernán Cubillos Sallato siempre estuvo marcada por su cercanía y contacto con la actividad naval. Hijo y nieto de almirantes, al terminar sus estudios en el colegio de los Sagrados Corazones de Viña del Mar, ingresó a la Escuela Naval “Arturo Prat”, donde se graduó como guardiamarina, para desempeñarse luego como oficial naval, hasta obtener el grado de teniente, etapa de su vida donde, sin duda, obtuvo valores de disciplina y amor a su patria, los que, unidos a los que recibió de su familia, le permitieron servir a su país con dignidad, valor y eficacia. Retirado tempranamente de la Armada, se abocó a la vida empresarial. Ocupó importantes cargos en las principales empresas del país, entre ellas, Cemento Melón, diario “El Mercurio”, Compañía Cervecerías Unidas, Compañía Chilena de Tabacos y Banco de Crédito e Inversiones, aunque siempre será recordado como el canciller que entre los años 1978 y 1979 representó a nuestro país en las delicadas gestiones diplomáticas con Argentina para evitar una guerra insensata por la soberanía sobre las islas Nueva, Picton y Lennox, en el canal Beagle. Para los conocedores de la negociación diplomática, su trabajo firme e incansable, en conjunto con sus asesores más cercanos, creó las condiciones para que su Santidad el Papa Juan Pablo II se decidiera a intervenir para superar, así, la situación producida por el no acatamiento argentino del laudo arbitral emitido por su Majestad británica, la Reina Isabel II, deteniendo los ominosos preparativos de guerra fratricida que se gestaban en Argentina y generaban una respuesta en Chile, acorde con nuestra tradición militar. Don Hernán Cubillos Sallato, junto al cardenal Antonio Samoré, fueron piezas claves en un delicado trabajo de convencimiento a ambos gobiernos militares para desechar la posibilidad de una guerra entre dos naciones hermanadas por la historia y la cultura. Fue su trabajo y su valor, en momentos difíciles para la Patria, los que nos motivan a reconocer su obra y su legado permanente para el país y toda América, ya que la paz entre Chile y Argentina, lograda al filo del abismo, ha permitido seguir avanzando en el cumplimiento del sueño bolivariano de unión y fraternidad de los pueblos americanos. Todo lo que hoy existe: tratados de libre comercio, integración física, carreteras internacionales, gasoductos, corredores bioceánicos, Mercosur, etcétera, es posible gracias a que a fines del siglo XX en el cono sur no hubo guerra, hecho que nos permitió entrar al siglo XXI en paz e iniciar, gracias a personas como el ex canciller Cubillos, un milenio de amistad e integración americana. En un escenario complejo y amenazante y asumiendo un desafío histórico continental, el ex canciller Cubillos logró salir adelante y contribuyó a asegurar un mejor futuro para las generaciones americanas de hoy y de mañana. Señor Presidente, para terminar, en representación de los diputados del Partido por la Democracia, deseo enviar un saludo a toda su familia, en especial a sus familiares presentes en las tribunas, expresándole nuestro respeto, solidaridad y afecto por el dolor causado por la pérdida prematura de quien fuera su querido hijo, esposo y padre. He dicho. -Aplausos en la Sala y en tribunas. El señor PARETO (Presidente).- De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje en memoria del ex canciller Hernán Cubillos Sallato. La Mesa hace llegar sus sentidas condolencias a su señora madre y a todos sus familiares. Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión por todo el tiempo de su duración. -Transcurrido el tiempo de suspensión:VI. ORDEN DEL DÍAELIMINACIÓN DE LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA. Tercer trámite constitucional. El señor PARETO (Presidente).- Continúa la sesión. Informo a la Sala que los Comités parlamentarios acordaron modificar la Tabla del Orden del Día y tratar primero el proyecto que figura en el tercer lugar, sobre la reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2016-07, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 10. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro señor Claudio Huepe. El señor HUEPE (Ministro secretario general de Gobierno).- Señor Presidente, quiero expresar nuestra especial preocupación por obtener la aprobación de esta reforma constitucional que termina con la censura cinematográfica. Se trata de un proyecto que ha sido ampliamente debatido y que permitirá a nuestro país alcanzar los estándares internacionales relacionados con esta materia. Además, hay que tener presente que, como ustedes saben, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Chile por la censura impuesta a algunas películas. Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados en el primer trámite, y en el Senado fue objeto de algunas modificaciones menores, a las que quiero referirme brevemente. En el segundo trámite, se acogió la idea de incorporar a nuestra Carta Fundamental la libertad de crear y difundir las artes, pero en vez de ser incluida en el número 12 del artículo 19, se agrega en el número 25, anteponiéndola al derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por cuanto, a juicio del Senado, comparten la misma naturaleza y es el derecho del autor el que daría, precisamente, la libertad de crear y de difundir las artes. Por otra parte, el Senado acogió la idea de eliminar la censura cinematográfica, pero si bien siguió la redacción de la Cámara de Diputados, en el sentido de que la ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, eliminó la expresión final “en salas o por televisión”, para dejarla más genérica. Pero lo más relevante es que, además, estableció un artículo transitorio para que esta modificación constitucional comience a regir al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974. Ahora bien, si se elimina la censura cuando la reforma constitucional entre en vigencia -el sistema de calificación actual contempla la censura en una de sus categorías- la respectiva ley no tendría validez constitucional, porque, por supuesto, debe primar la Carta Fundamental. Ello permitiría que cualquier comerciante inescrupuloso importara o comercializara películas con violencia excesiva o videos pornográficos, sin que se pudiera aplicar la censura, porque ella ya estaría abolida en la Carta Fundamental. Incluso, podrían interponer recursos de protección para distribuir libremente determinados videos. Por eso, se estimó necesario, primero, modificar la ley de calificación cinematográfica, iniciativa que está en discusión en la Comisión de Educación de la Cámara. Como es de conocimiento de los señores diputados, el nuevo sistema de calificación elimina la censura y dispone sólo una limitación por edades, es decir, la nueva legislación ha sido elaborada fundamentalmente para proteger a los infantes y a los adolescentes. A mi juicio, ésas son las principales modificaciones del Senado sobre las que se debe pronunciar la Cámara. Reitero mis agradecimientos por la disposición que han tenido todos los sectores políticos representados en ambas ramas del Congreso para facilitar la eliminación de la censura en la Carta Fundamental, lo que permitirá ampliar la libertad de expresión, tener una sociedad más madura y avanzar en la expansión de nuestras libertades. A nuestro juicio, no se puede prohibir a los adultos ver cualquier tipo de producción cinematográfica, sin perjuicio de los aspectos que deben estar regulados por la ley de calificación cinematográfica. Espero que hoy se aprueben las modificaciones del Senado -se requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio, por tratarse de una reforma constitucional-, con el objeto de contar con una legislación que no incluya una disposición a nuestro juicio arbitraria, que impide a los ciudadanos ver las películas que estimen convenientes. Muchas gracias. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, las modificaciones que introdujo el Senado al texto aprobado por la Cámara me parecen del todo convenientes. De hecho, fui uno de los que impugnó intercalar, en el párrafo primero del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política, la frase: “y la de crear y difundir las artes,” entre “La libertad de emitir opinión y la de informar” y “sin censura previa”. Al intercalarla, las artes y la creación artística quedaban sometidas a lo dispuesto en la oración posterior del mismo artículo, que señala: “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley,”. En el texto aprobado por la Cámara existía el peligro de que al establecerse la libertad para crear y difundir las artes, éstas quedaran sometidas a la tipificación de conductas delictivas, tal como ocurre con la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. Por eso, creo que fue un acierto del Senado intercalar dicha normativa en el número 25º del artículo 19 de la Carta Fundamental, como garantía constitucional, con el siguiente tenor: “La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”. Me parece que tal agregado resulta acertado para los fines que se querían conseguir a través del texto aprobado por la Cámara, que presentaba el inconveniente que señalé. Por otro lado, el hecho de que la ley regule un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, corresponde a la vivencia actual y constituye un anhelo del amplio espectro político que existe en la Cámara, y así quedó consignado en su texto. En ese sentido, los adultos podrán ver cualquier producción cinematográfica, pero corresponderá a la ley reglamentar que para ese fin se disponga de salas adecuadas y se resguarde la situación de los menores. Al efectuar un primer examen de las modificaciones propuestas por el Senado en relación con lo que señaló el ministro secretario general de Gobierno, me pareció un poco extraño que esta reforma constitucional comience a regir una vez que entre en vigencia la nueva ley sobre calificación cinematográfica. Sin embargo, existen precedentes en la propia Carta Fundamental, porque la ley sobre el Ministerio Público la dejamos sujeta, mediante una disposición transitoria, a la entrada en vigencia de la que reglamentaba dicho principio constitucional. En consecuencia, me parecen acertadas las modificaciones del Senado, razón por la cual las votaré a favor. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, hay algunos puntos del proyecto que me preocupan, pero creo que el ministro secretario general de Gobierno puede aclarar las cuestiones que plantearé. Concuerdo con lo señalado por el diputado señor Elgueta en el sentido de que el Senado ha redactado la modificación constitucional de mejor forma que la Cámara. Es preferible dejar en el párrafo primero del número 25º del artículo 19 la libertad de crear y difundir las artes, uniéndola con el derecho que tiene el autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, y no en el número 12º del mismo artículo, como lo había establecido la Cámara. Desde esa perspectiva, deberíamos aprobar la modificación del Senado. Quiero plantear una cuestión de fondo, que hice presente tanto durante la votación del proyecto en general como en su discusión en particular. Es importante dejar establecido, para la historia de la ley, que si bien no hay censura previa de carácter administrativo, societario, a través de algún órgano que establezca el Estado respecto de la cinematografía, ello no obsta a que opere el recurso de protección vía tribunales de justicia. Si una persona, un grupo humano, una etnia, una religión o un conglomerado estima que una película atenta contra sus derechos constitucionales, puede recurrir a los tribunales de justicia en busca de la protección que éstos deben otorgarles. De este modo, los tribunales pueden determinar que una película no puede exhibirse o que debe ser retirada de exhibición. No estoy hablando de un órgano que censure, como el Consejo de Calificación Cinematográfica, sino de otra situación, que quiero dejar claramente establecida en el debate de la iniciativa en estudio: esta reforma constitucional no obsta a la facultad que tienen los tribunales de justicia -si se quiere llamar censura, que se le denomine así-, vía recursos presentados por los ciudadanos en defensa de sus derechos constitucionales, para prohibir la exhibición o retirar una película. Ése es un primer punto. Creo que la intervención del ministro podría ser clarificadora para la historia de la ley, como también la de algún otro señor parlamentario que quiera referirse al tema. Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado señor Elgueta. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, quiero referirme muy brevemente a lo que está señalando el diputado señor Bartolucci respecto del recurso de protección. El artículo 20 de la Constitución Política, relativo al recurso de protección, hace referencia, precisamente, al número 12º del artículo 19, cuyo inciso final se modificará. No cabe la menor duda de que el ciudadano que se sienta afectado por alguna exhibición cinematográfica podrá recurrir de protección, porque la relación entre ambas normas es total. Agradezco la interrupción que me concedió el diputado señor Bartolucci. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, entiendo el punto exactamente en los mismos términos señalados por el diputado señor Elgueta, el cual quedará establecido para la historia fidedigna de esta reforma constitucional. El segundo punto que quiero destacar dice relación con el efecto que esta reforma puede provocar en la televisión chilena. Me refiero, concretamente, a las facultades del Consejo Nacional de Televisión. El artículo 12 de la ley que lo rige, señala que el Consejo deberá dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. Fundado en dicho artículo, ese organismo ha dictado las normativas números 54 y 55, ambas de agosto de 1993. En el artículo 1º de la normativa 54 se prohíbe a los servicios de televisión las transmisiones de cualquier naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. O sea, repite el artículo 12 de su propia ley. Luego, en la normativa 55 se repiten las facultades del Consejo en esta misma materia, en el sentido de poder fijar horarios y de sancionar a quienes infrinjan las normas que ha dictado; o sea, si alguien infringe el artículo 1º de la normativa Nº 54, se le aplican las sanciones que determina la normativa 55. Quiero dejar establecido que esta reforma constitucional no elimina las facultades que otorga al Consejo Nacional de Televisión el artículo 12 de la ley que lo rige, fundamento de las normativas 54 y 55. El Consejo no censura previamente, sino que actúa a posteriori. De manera que nunca se producirá el caso de que prohíba la exhibición de determinada película, porque no las ve antes y no actúa a priori; pero puede sancionar después, porque ha prohibido las que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. No quiero que las estaciones de televisión digan después que no pueden ser sancionadas, por cuanto lo serán a posteriori. La idea es que podamos tener la protección que necesitamos en la televisión respecto de los contenidos antes señalados. Eso nos lleva a un tema mucho más de fondo respecto de la televisión, pero no quiero referirme a eso ahora. Lo discutiremos si modificamos alguna vez el Consejo de Calificación Cinematográfica o el Consejo Nacional de Televisión. Quiero dejar establecido, para la historia fidedigna de esta reforma constitucional, que el Consejo puede sancionar a quienes no respeten sus normativas. Nadie podrá sostener que ello constituye una censura a posteriori, porque es obvio que no actúa a priori. En tal caso, si el Consejo no puede sancionar ni prohibir, al final tendremos una televisión abierta -es lo que me inquieta porque después discutiremos sobre la satelital y la digital- con violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres, aunque sea en horarios tardíos, porque lo del horario no es censura, a menos que alguien quiera sostenerlo así. Dejo planteado el tema y señalado que, a mi juicio, el artículo 12 de la ley que rige al Consejo Nacional de Televisión queda plenamente vigente después de esta reforma constitucional y, por tanto, con plenos fundamentos sus normativas 54 y 55. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro señor Claudio Huepe. El señor HUEPE (Ministro secretario general de Gobierno).- Señor Presidente, el diputado señor Bartolucci tiene razón en ambas observaciones. Quiero dejar claramente expresa la voluntad del Gobierno al respecto. En primer lugar, tal como lo señaló el diputado señor Elgueta, no hay cortapisa alguna a la posibilidad de recurrir de protección ante los tribunales para impedir la exhibición de determinada película. Cualquier ciudadano, independientemente de esta reforma constitucional, puede interponer un recurso de protección, como ha sucedido en otras oportunidades, porque esa facultad no está tocada en esta iniciativa. En segundo lugar, respecto del Consejo Nacional de Televisión, reitero que el artículo 12 de la ley que lo rige sigue plenamente vigente. Sus normativas pueden cambiar, pero hay una legislación genérica que prohíbe a los servicios de televisión transmitir determinado tipo de películas. Aun cuando el Consejo no puede garantizar que un director de televisión no tendrá el descriterio de exhibir una película de ese tipo, posee la facultad de sancionar, en cuyo caso no se trataría de censura previa, sino de sanción a posteriori, porque las autoridades de determinado canal incumplieron sus instrucciones, o sea, aplicará las sanciones que establece la propia disposición legal. Quiero dejar claramente establecido que la derogación de la censura no afecta a ninguna de estas dos facultades. Espero que eso permita al diputado señor Bartolucci y a otros parlamentarios que mantengan dudas al respecto tener claridad sobre la manera en que esto podría aplicarse a futuro. Muchas gracias. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, quiero señalar al diputado señor Bartolucci que estamos mejorando y perfeccionando una garantía constitucional: la libertad de emitir opinión y la de informar. Hay tres planos bastante claros. Lo que derogamos es la censura previa cinematográfica y, por extensión, televisiva, porque las películas que se ven en el cine posteriormente se transmiten por televisión. Estoy de acuerdo con lo que aprobó el honorable Senado, en el sentido de no incluir la expresión “en salas o por televisión”, cuando se habla de la calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, porque en ésta queda incluida la que se transmite por televisión. Lo que se mantiene, y espero que se modifique en una ley posterior, es la calificación. Hay bastante discusión respecto de la manera en que se ha hecho la calificación, tema que analizaremos en el proyecto de ley correspondiente, pues en esta reforma también hay una suerte de remisión de la Constitución, a través de su disposición transitoria, para que la calificación cinematográfica sea regulada por ley. Quizás no sea necesario establecerlo, porque se entiende que deberá regularse por ley desde el momento en que ya lo está por un decreto ley, de manera que bastaría con modificarlo; pero, para mayor claridad, seguridad y confianza, se ha incorporado una disposición transitoria en este proyecto. Otra figura es la que se refiere al control posterior, una vez exhibida la película o el programa de televisión. Ahí, claramente, tenemos dos posibilidades. En el caso del cine, están los recursos de protección correspondientes, y en el de la televisión, los del Consejo Nacional de Televisión. Por consiguiente, está absolutamente resguardada la protección del orden público y la moral, que es lo que nos preocupa, pues nuestros hijos ven televisión y van al cine. Reitero el concurso unánime de mi bancada a la aprobación de esta importante reforma constitucional. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto se votará al término del Orden del Día. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos: El señor PARETO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto sobre reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación. Hago presente a la Sala que las enmiendas, para ser aprobadas, requieren los dos tercios de los diputados en ejercicio, esto es, 79 votos. Las modificaciones serán votadas en conjunto, porque nadie ha solicitado votación separada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor PARETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro secretario general de Gobierno, señor Claudio Huepe. El señor HUEPE (Ministro secretario general de Gobierno).- Señor Presidente, sólo para expresar mi reconocimiento a la totalidad de los partidos políticos representados en la Cámara por la aprobación del proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, lo que constituye un gran avance para el país. -Aplausos.-o- -El señor Presidente da la bienvenida a las delegaciones del Centro Adulto Mayor Corazón Abierto, de El Bosque; del Centro Adulto Mayor Las Camelias, de Pedro Aguirre Cerda; del Grupo Juvenil María Victoria López, de Santa Cruz, y del cuarto año de turismo de la Universidad SEK, presentes en las tribunas.-o-INDULTO GENERAL CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000. Segundo trámite constitucional. (Continuación). El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000. Tiene la palabra el diputado señor Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero anunciar mi voto en contra del proyecto en debate, por cuanto, a lo mejor, se ha presentado con la mejor intención, pero, dado el momento que vive el país en cuanto a seguridad ciudadana, significa dar una señal equívoca sobre los problemas que preocupan a la ciudadanía. Mucho se ha comentado respecto del hacinamiento en las cárceles, pero estimo que es bastante pobre la idea de conceder un indulto general por simples e inocuos que puedan ser los delitos. Ahí aparece la primera contradicción, porque no conozco delitos inocuos. En segundo lugar, no hay iniciativas para solucionar la situación en las cárceles; o sea, la mejor idea que tiene el Gobierno es sacar de allí a las personas que han delinquido, o atentado contra la seguridad y el orden social, para que estén más cómodas. En verdad, la cárcel no es un “resort” para irse de vacaciones; tampoco un lugar para pagar en mala forma los delitos. Considero que la solución del problema de la delincuencia no radica en permitir que quienes han cumplido parte de su condena salgan en libertad. Represento a una región donde se está llevando a efecto el plan piloto de la reforma procesal penal, que ha tenido muchas deficiencias. He pedido el envío de oficios para que se tenga conocimiento de la situación que se está viviendo en esa materia. No he querido ir más al fondo del asunto, porque reconozco que cada nueva implementación debe tener su período de ajuste; pero la realidad que estamos viendo me lleva a decir que no es posible aceptar que se privilegie a quienes han delinquido, sea porque existe un problema de hacinamiento en las cárceles o por una señal con motivo del Jubileo, por muy respetable que sea. ¿Y quién se preocupa de las víctimas? ¿Acaso no se sabe que todavía hay familias donde duermen dos o tres de sus integrantes en una cama? ¿Quién se preocupa por ellos con la misma dedicación con que hoy lo hace este proyecto por quienes delinquen? Una vez más estamos dando muestras de que el Congreso no está actuando en la línea correcta. Seguramente, lo hace por congraciarse con las personas que hoy sufren alguna detención o pérdida de su libertad, o con sus familias. Pienso que no debemos tomar decisiones en ese sentido con motivo del Jubileo, sino mantener la línea que hemos asumido como parlamentarios: defender y hacer cumplir la ley y legislar para que nuestra sociedad sea mejor. Reitero, con mucha tranquilidad de conciencia, que votaré en contra de esta iniciativa. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Hará uso de su segundo discurso el diputado señor Enrique Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, el proyecto nos ubica, por así decirlo, en los fundamentos del derecho penal. Cuando en los orígenes del derecho penal moderno el marqués de Beccaria fijó los propósitos de la pena, fue claro en orientar la finalidad de la reivindicación: que la sociedad debe hacer frente a quien infringe la normativa que regula nuestra convivencia. Sin embargo, también es imprescindible considerar la posibilidad de rehabilitación del delincuente. Esos dos aspectos no pueden olvidarse, porque de alguna manera es esencial la regulación penal referida a seres humanos. En consecuencia, distintas razones, porque la fundamentación o etiología del delito es del más variado origen, no explican que simplemente se tenga una actitud de repudio o de rechazo hacia quienes, respondiendo a una convocatoria plena de humanidad, plantean este proyecto de indulto general. Esta iniciativa se inserta en la respuesta que nuestro país da a la convocatoria formulada por su Santidad Juan Pablo II con ocasión del año jubilar concluido a principios de 2001 y responde a la tradición de la Iglesia Católica, que, ciertamente, permeabiliza no sólo la sensibilidad de los creyentes, sino la de la sociedad contemporánea y la de todos los hombres de buena voluntad. Juan Pablo II, en más de una oportunidad, pero particularmente en el encuentro que realizó con los gobernantes y los parlamentarios, algunos de los cuales representaban a esta Cámara y al honorable Senado, pidió un signo de clemencia en favor de los encarcelados. Al amparo de la imagen de santo Tomás Moro, patrono de los gobernantes y de los políticos, solicitó una clara expresión de sensibilidad hacia la situación de los condenados en el encuentro verificado el 4 de noviembre pasado, cuando dijo: “Esta tiene que ser, precisamente, la preocupación esencial del político: la justicia; una justicia que no se conforma con dar a cada uno lo suyo, sino que tienda a crear entre los ciudadanos situaciones de igualdad de oportunidades y, por lo tanto, a favorecer a aquellos que, por su situación social, su cultura o su salud, corren el riesgo de quedar relegados o de ocupar siempre los últimos puestos en la sociedad, sin posibilidad de una recuperación personal”. En ese ánimo, la Comisión de Derechos Humanos del Senado recogió esta aspiración que, por cierto, excede las convocatorias de la Iglesia, y planteó esta iniciativa que, a su vez, fue acogida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, luego de escuchar a diversos especialistas, la que, a mi juicio, también debiera ser respaldada por la Sala, porque, como lo ha señalado hace algunos días una figura importante de la estructura vaticana, el cardenal Carlo María Martini, arzobispo de Milán, el balance del jubileo no es satisfactorio. Como suele ocurrir, las convocatorias del Santo Padre reciben una amplia acogida en cuanto son planteadas, pero luego, andando el tiempo, esa acogida no se materializa. Por ejemplo, recuerdo la frase que pronunciara en nuestro país: “Los pobres no pueden esperar”, que produjo gran conmoción; pero los pobres siguen esperando. Por esas razones, nos parece pertinente aprobar esta iniciativa, que adicionalmente significará un desahogo en la hacinada población penal de Chile. Estamos acicateados por el drama ocurrido la noche del 20 de mayo pasado en la cárcel de Iquique, donde 26 jóvenes primerizos, como se les llama, porque no habían sido condenados hasta entonces de acuerdo con el mecanismo procesal, murieron quemados hacinados en una celda. Como tuvieron oportunidad de confirmarlo nuestros colegas de la Comisión de Derechos Humanos, que se constituyeron en el lugar, y como lo ratificaran las autoridades del país, ese drama social, que nos afecta a todos, pudo haberse evitado. No se trata de crear condiciones de especial tratamiento para los reos o procesados ni tampoco de condenar la actuación esforzada, sacrificada y normalmente incomprendida de Gendarmería, sino de reconocer que el eslabón final de la penosa cadena del delito, de quienes deben pagar con la limitación de su libertad la infracción cometida, la están cumpliendo en condiciones absolutamente contrarias a la más mínima norma de humanidad. Por eso, este proyecto, inspirado en ese propósito de humanidad, convocado por una autoridad moral intachable y respondido por todos los sectores representados en el Senado y en la Cámara, es una respuesta mínima que recoge esta problemática angustiante y la necesidad de estudiar un proceso de reforma a fondo de nuestro sistema penitenciario. Entre tanto, más allá de conceder un indulto general respecto de determinados delitos -porque aun cuando todos tienen un mismo sentido desde el punto de vista infraccional, ciertamente poseen distintas características, dada la naturaleza del mismo-, la iniciativa apunta a abrir la expectativa de rehabilitación para muchos de nuestros compatriotas condenados, quienes, más allá de la vindicta justificada con que la sociedad los ha sancionado, son y seguirán siendo seres humanos. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, es muy importante preocuparse de las víctimas. Nadie se olvida de ellas cuando pensamos en este proyecto; al revés, está presente ampararlas en forma racional y sentimental. La justicia sanciona penalmente a quienes son culpables, pero en este caso no se trata sólo de dar satisfacción a la sociedad y a las víctimas, sino de otorgar la posibilidad real a quien infringió las leyes, cometió delitos y se salió de la noble senda, de recuperarse, rehabilitarse y volver a ser una persona humanamente capaz de dar lo mejor de sí dentro de la sociedad. Creo que la Iglesia nos enseña que el hombre siempre puede redimirse, incluso quienes han cometido los delitos más atroces. Se ha tenido especialísimo cuidado de no incluir en este beneficio -si pudiéramos llamarlo así- a quienes han cometido crímenes atroces, los que repugnan la conciencia y que nos conmueven a todos, en particular los realizados en contra de los niños. A pesar de que la Iglesia hizo un planteamiento más generoso, se ha acotado bastante este beneficio luego de escuchar a los especialistas. En verdad, se otorga a quienes han cometido delitos menores y han hecho un esfuerzo importante, no sólo el de haber cumplido con la sociedad, sino el de sentir que ellos son otras personas en la actualidad, distintas de las que cometieron la infracción. El honorable diputado señor Enrique Krauss mencionaba que desde César de Beccaria las penas se humanizaron. Pero, en realidad, después de este criminalista italiano muchos otros han contribuido sobre la materia y las penas se han seguido humanizando a nivel mundial. Incluso, Dorado fue más allá y consideró al respecto la responsabilidad de la sociedad, porque muchas veces los delincuentes han sido empujados -hoy lo podemos constatar- por la pobreza, la soledad y la carencia de trabajo. Pero eso es parte de otra discusión. Hoy es muy importante dar este paso. El proyecto es acotado y, en general, muy simple, aunque luego deberemos abocarnos a una gran reforma. Después de la muerte de los 26 jóvenes en la cárcel de Iquique, no es posible que algunos estén pensando en cómo reducir el número de detenidos en las cárceles, y otros en cómo incrementar su número. Hay que llevar a cabo una gran reforma, de modo que la justicia sea eficaz, verdadera y que los crímenes que no son de sangre se cumplan de otra manera. Hay penas alternativas, a las que habría que recurrir. Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto en debate. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, el derecho penal moderno nació a raíz de una crítica sobre el estado de las prisiones en Europa. En él, uno de los puntos fundamentales es que el cumplimiento de una pena nunca debe ser inhumana, es decir, que jamás debe afectar la dignidad de la persona. Si el principio básico del Estado moderno es justamente la dignidad de la persona, ésta debe corresponder a todos, cualquiera sea su condición y lugar en que se encuentre. Por eso, tampoco la cárcel puede escapar a este principio. Sobre esta base fundamental se construyó el derecho penal moderno, con el respeto a la persona tanto en la forma de determinar la pena como en la aplicación de la misma. Por eso, un principio básico del derecho sancionatorio moderno es el de la necesidad de la pena, porque si ella no es necesaria es injusta, inhumana y arbitraria. Por ello, el proyecto en debate está dentro de la línea de orientación y de intencionalidad del Estado moderno. Con esta preocupación, la Iglesia no hace otra cosa que resumir todo un conjunto de principios que han dirigido y conducido el derecho penal del Estado moderno desde principios del siglo XIX a la fecha. ¿Cómo no va a ser injusto que alguien que ya ha cumplido los 70 años -como se señala en la letra b) del artículo 1º- no pueda ser acreedor a una reducción de su pena, cuando precisamente dentro de los principios fundamentales del derecho penal moderno, además de la dignidad de la persona y la necesidad de la pena, también está el de su reinserción social? Las estadísticas en materia penal indican que después de los 70 años cae la criminalidad. Después de esa edad, las personas no cometen crímenes, salvo casos muy excepcionales. Por ello, quien ya ha cumplido los 70 años está en condiciones de reinsertarse socialmente y la sociedad debe ofrecerle la posibilidad de ser persona plena. ¿Cómo no va a ser justo que quien padece una enfermedad terminal -como se establece en el artículo 6º- pueda reintegrarse a la sociedad? Su no reinserción resulta contraria a la dignidad de la persona, a los más elementales principios que rigen el Estado y el derecho penal modernos. ¿Cómo no va a ser justo y no va a estar de acuerdo con los principios del derecho penal moderno que cuando se trate de penas ínfimas, de delitos de poca gravedad que no estén incluidos en los artículos 3º y 4º, que expresamente señalan la exclusión en los casos de reincidencia, de lesiones, de homicidios, de robo con violencia e intimidación, la persona pueda gozar de un beneficio que le dé la esperanza y la posibilidad de una reinserción social? Como se ha expresado, el problema no es el hacinamiento de los reos en las cárceles. Se trata de aplicar principios insertos en el derecho penal desde los inicios del Estado moderno: de dignidad, de humanidad, de necesidad y de reinserción social de la persona. En atención a ello, mi voto será a favor del proyecto, que se funda en una solicitud de la Iglesia Católica y que resume lo que propugna el derecho penal de un Estado moderno. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los honorables senadores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía que, haciendo uso de una facultad constitucional y con motivo del Jubileo 2000, presentaron esta iniciativa. Insto a votarla favorablemente, porque desde el punto de vista del llamado del Santo Padre, en relación con el perdón, constituye una fórmula para reinsertar en la sociedad a quien ha cometido algún delito. Al respecto, quiero ser claro y categórico. Un conjunto de diputados trabajamos constantemente, semana a semana, para hacer carne el llamado de su Santidad el Papa y convertir en realidad el sentido anhelo del mundo entero de conceder el perdón a delincuentes que han pagado, en parte, por sus delitos contra la sociedad. En Chile, particularmente en la Cámara de Diputados, con el beneplácito de varios países y la asistencia de parlamentarios del norte, del centro y del sur, se realizó el Encuentro de América con el objeto de sensibilizar a la sociedad en la búsqueda de soluciones inmediatas en el marco del llamado del Santo Padre, tendientes a conseguir el perdón para las personas privadas de libertad. El proyecto es muy claro. Se propone una disminución de las penas, en especial por los llamados delitos blancos, y las que afectan a enfermos terminales de sida, leucemia, cáncer, parálisis, que no sólo están presos en recintos carcelarios, sino que, además, de su propia enfermedad. Por eso, también se soluciona en forma directa el hacinamiento en las cárceles, problema que no es menor. El diputado señor Krauss se refirió a la desgracia ocurrida en la cárcel de Iquique, donde murieron 26 jóvenes delincuentes primerizos. Pero el hacinamiento no sólo ocurre allá, sino que también en las cárceles de Casablanca y de San Antonio, del distrito que represento, las cuales se encuentran atiborradas de presos. Por ello, en la misma forma en que el Santo Padre hizo su petición al mundo entero, hago un fuerte llamado a la Cámara para que busquemos una solución al problema teniendo presente la imagen del Cristo que sufrió en la tierra. Tengo la absoluta seguridad de que el proyecto, una vez convertido en ley, resolverá en parte la situación que afecta a los presos, la que debe preocupar al Gobierno, al Congreso y a todos los chilenos. Podrán obtener su libertad los reos mayores de 70 años y las madres con hijos menores de 18 y otras personas que cayeron presas por delitos menores. No me cabe la menor duda de que constituirá una solución a problemas reales. No se trata de dejar en libertad a quienes cometieron delitos de sangre, de sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía y los previstos en los artículos 361 a 367 del Código Penal. El proyecto acota el beneficio a no más de 3.500 personas. No tengo la menor duda de que mis colegas de la bancada democratacristiana contribuirán con sus votos a su aprobación, porque además responde a una solicitud de la Iglesia Católica, entre otras, en especial del cardenal, y es un gesto de humanidad para resolver el grave problema carcelario. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, en una parte del Evangelio, cuando se trata de confundir a Jesús, se le pregunta si hay que pagar los impuestos. Jesús pide que se le muestre un denario, y con él en la mano pregunta de quién es la cara que figura en la moneda. Le responden que del César. Esta fábula significa que a Dios hay que darle lo que le pertenece, y al césar lo que es del césar. Hoy quiero hablar por el césar y no por Dios. No voy a dar el argumento de que el proyecto responde a una solicitud de su Santidad Juan Pablo II, a quien quiero y admiro mucho, o del cardenal, a quien también quiero y admiro muchísimo. Tampoco voy a buscar ciertos efectos acuosos con el objeto de debilitar las posiciones de algunos. Voy a intervenir para defender la más estricta política criminal que debe asumir el país. Ruego, si es posible, que los colegas de la bancada Demócrata Cristiana me presten atención, porque, en mi opinión, los argumentos que haré valer no los van a oír de las personas que van a hablar a continuación. La presión sobre el sistema penitenciario de los últimos cinco años es histórica. Nunca había existido. Cuando durante el gobierno militar hubo necesidad de más espacios dentro de las cárceles, se dictaron tres leyes de indulto general. Hoy, la presión sobre el sistema penitenciario ha significado un incremento fortísimo en materia criminal, que ha llevado, incluso, a que en las estadísticas aparezca el delito contra las personas -básicamente, el homicidio y las lesiones- como el que más crece. El Congreso ha aprobado restricciones a la libertad provisional y a los beneficios penitenciarios que han parecido justos y correctos. En ambos casos, estaban dirigidas a que los asesinos, ladrones, violadores, delincuentes que alteran la seguridad de las personas, estuvieran dentro de las cárceles. Gracias a Dios, se han mantenido así en un número importante. La policía funciona eficientemente y detiene a muchas personas, la mayoría de ellas reincidentes. Por lo tanto, tampoco pueden salir de las cárceles. Ello ha significado que las cárceles chilenas, con capacidad para aproximadamente 20 mil reclusos, tengan una población penal de 35 mil. En términos oficiales, eso quiere decir que, a nivel nacional, el déficit de infraestructura penitenciaria es de 75 por ciento. El problema de seguridad ciudadana no sólo está en las calles, sino que también dentro de las cárceles. Hay que descomprimirlo y evitar que en una celda diseñada para tres, haya 26 reos peligrosos, homicidas, asaltantes, etcétera; que en una colchoneta para uno duerman cinco, y en un solo hoyo negro esos 26 hagan sus necesidades. En las cárceles, por no contar con los resguardos necesarios, no porque se quiera sino porque los recursos no alcanzan -a pesar de que se podrían administrar mejor, pero eso es materia de otra discusión-, los reclusos más violentos y que han cometido delitos más graves tienen incluso celulares y, además, existe una organización nacional que protege a los delincuentes comunes. ¿Se imaginan ustedes qué pasaría si los reos de las cárceles de San Miguel, Puente Alto y Colina -todas instaladas en medio de centros urbanos- se pusieran de acuerdo y el mismo día, a la misma hora, hicieran un motín y promovieran una fuga? Sin duda, los rehenes serían quienes viven alrededor de ellas. Esas personas están buscando seguridad, y en dichos recintos penales no la hay, existiendo un gran peligro para la sociedad. Por una razón objetiva de política criminal y de preocupación, tenemos la obligación de brindar seguridad no sólo a las personas que viven en el sector oriente y que no tienen cárceles a su alrededor, sino también a la gente de otros sectores, de Puente Alto y de Colina. La única posibilidad de hacerlo es que exista más espacio en los recintos penitenciarios. Construir las diez cárceles que se necesitan para superar el déficit de 15 mil plazas, requiere por lo menos de cinco años. ¿Qué hacemos con nuestras cárceles durante ese plazo? ¿Qué pasa si la presión y el incremento de la delincuencia se mantienen? Significa que cuando se logren construir esas 10 nuevas cárceles ya habrá 15 mil nuevos reclusos que no tendrán dónde estar. ¿Y seguiremos construyendo cárceles? Mi respuesta es no. Sostengo, entonces, que el proyecto es un simple parche anticipativo de una definición de fondo, en términos de qué delitos ameritan ser sancionados con cárcel y cuáles se cumplen fuera de ella. Como legisladores tenemos un sesgo: creemos que todos los hechos repudiables hay que convertirlos en delitos y que todos quienes los cometan deben ir a la cárcel. ¡Perdónenme, eso es subdesarrollo, es falta de cultura jurídica! En el mundo contemporáneo sólo los autores de delitos violentos son merecedores de cárcel, aquellos que amenazan la vida o integridad física de las personas o aquellos que son perpetrados por organizaciones criminales, como el narcotráfico o el terrorismo. Pero los delitos que no son de sangre ni violentos, se castigan con penas alternativas fuera de la cárcel, incluso en forma bastante desdorosa para el delincuente. Por ejemplo, ¿qué les parecería a ustedes que a un médico que conduzca en estado de ebriedad y comete un cuasidelito, generando lesiones leves, en lugar de ser condenado a reclusión nocturna -donde ocupa un lugar en la cárcel sólo en la noche y, por lo tanto, en el día es un espacio perdido- lo obliguen a trabajar 20 horas mensuales en un policlínico de La Pintana? ¿No sería mucho más rentable para la sociedad, además de ser gravoso, por ejemplo para un médico top de la clínica Las Condes, tener que trabajar gratuitamente en La Pintana? ¿No es eso acaso un castigo real y positivo? Eso es lo que debemos dilucidar en el corto plazo. El proyecto de ley beneficia a las personas que están en la cárcel por delitos menores. ¡Por favor, si lo leemos bien nos daremos cuenta de que no hay nadie que pueda causar problema! Son personas que han sido condenadas a menos de cinco años de cárcel, no reincidentes, por apropiación indebida, daños, delitos económicos, delitos relativos a la ley de votaciones populares, ebriedad simple, estragos, falsificación de instrumento público. ¡Por favor!, ¿me van a decir que esos son delitos contra la seguridad ciudadana y que esta gente pone en peligro la vida de las personas? ¡Lo que hoy está poniendo en peligro la vida de las personas en la Región Metropolitana, en Arica y en Iquique es el hacinamiento de reos en las cárceles, donde en cualquier minuto los delincuentes se escapan y toman de rehenes a las personas civiles y honestas, tal como ocurrió en Valparaíso hace unos años! La seguridad ciudadana es un problema de la calle, pero hoy también lo es de la cárcel. Frente a este problema, el proyecto es un parche curita, de esos chiquititos, al lado de la decisión de fondo que debemos tomar en materia de política penitenciaria. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, primero el diputado señor Sergio Velasco y ahora la diputada Pía Guzmán nos hicieron presente -no está de más tenerlo en cuenta- que los delitos que no se indultaban por ser considerados violentos, no forman parte de este proyecto. Me parece interesante recordarlo al momento de votar, porque quedan exceptuadas las lesiones graves y gravísimas, los ilícitos relacionados con drogas y estupefacientes, etcétera. Desde otra perspectiva, el proyecto otorga un indulto que no significa que los delincuentes vayan a salir de las cárceles, sino que reduce en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses la pena privativa de libertad que tenga una duración igual o inferior a cinco años, o sea, dos meses por año. Otro grupo beneficiado son los mayores de 70 años y aquellos que se encuentren en estado de salud irrecuperable. Hago esta precisión para tener claro de qué se trata el proyecto en su exacta dimensión y no equivocarnos o excedernos en nuestra apreciación, en cuanto al beneficio que otorga -dos meses por cada año-, y los delitos que quedan fuera de sus disposiciones. En segundo lugar, la diputada Pía Guzmán hizo su intervención a partir de la voz del césar, en referencia a la cita bíblica: “Dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios”. Me voy a referir a la parte de Dios, con todo el respeto que ello significa. ¿Por qué digo que quiero hablar más cerca de la voz de Dios? Porque, con toda humildad, el proyecto no tiene otro fundamento que no sea la piedad, la cual está más cerca de Dios que del césar. Todos los argumentos que ustedes han expresado, a favor o en contra, hablando desde el punto de vista del césar, pueden ser ciertos, discutibles o no. Pero, con toda humildad, no me hago cargo de esos argumentos, sino que votaré a favor exclusivamente desde la perspectiva de la benevolencia. Este proyecto, desde mi punto de vista, no tiene otro fundamento que no sea la humanidad. Las cárceles, el hacinamiento y la rehabilitación son argumentos interesantes. Sigan con esos argumentos. Yo, por clemencia, por benevolencia, por piedad, por humanidad, y porque así me lo pide el Santo Padre y el Episcopado chileno, voy a votar a favor del proyecto. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, Chile ha sido bastante austero en indultos generales. En el informe de la Comisión se dice que sólo ha habido trece en nuestra historia, concedidos por motivos excepcionales, celebraciones o pedidos religiosos, como en este caso. Si bien hay misericordia y clemencia en la propuesta, también hay un enorme sentimiento de hacer justicia en la sociedad chilena, porque ésta ha sido muy injusta con los presos, ya que a la privación de libertad le ha sumado condiciones carcelarias no sólo denigrantes, sino también peligrosas, que ponen en riesgo la vida y la salud de los detenidos, lo cual no está considerado en la sentencia de los jueces. Algunos pensadores han dicho que la calidad del desarrollo social de un país se mide en los hospitales y en las cárceles. Es indudable que la sociedad chilena está haciendo ingentes esfuerzos por mejorar los hospitales. Hemos hecho bastante y pretendemos avanzar mucho más. Hay gran inquietud en la sociedad chilena por que la salud y la atención hospitalaria sean dignas de un país que pretende llegar a ser desarrollado. Pero en las cárceles tenemos una deuda enorme. Hay allí un atraso gigantesco. Todos los parlamentarios que las hemos visitado hemos visto el hacinamiento, la mugre, la pobreza, la escasez de medios, las situaciones que tensan, exasperan y hacen sufrir, más allá de la pena judicial impuesta a los que allí están detenidos. Una señal casual, no buscada, pero que ha permitido iluminar más esta situación, ha sido la tragedia de Iquique, en la cual veintiséis jóvenes murieron quemados debido a que la sociedad chilena, todos nosotros, no nos hemos preocupado antes del problema. No sólo hay clemencia y benevolencia en lo que estamos proponiendo, sino también un sentido de reparación hacia un sector de ciudadanos chilenos que está purgando penas en forma mucho más dura de lo que ha sido el propósito de la ley. En este sentido, el proyecto está quedando corto. Constituye una gran ventaja, un gran gesto; ayuda también a la rehabilitación de los presos al descontarles dos meses de pena por año a los que han cometido delitos menores. También ayuda a que las madres que se encuentran detenidas y cuentan con hijos menores de dieciocho años, puedan tener una rebaja especial, así como también las personas de 70 años, los enfermos terminales y aquellos que tienen más de 80 años. Todo eso es un avance. Tenemos que mejorar sustancialmente las condiciones de las cárceles de Chile. Eso implica construir nuevos recintos penitenciarios, desarrollar una política carcelaria, un modelo carcelario que rehabilite más que castigue. Esa es una tarea en la que el Estado chileno está avanzando, pero, como lo han dicho otros parlamentarios, queda mucho para salvar esa brecha. Por eso, estas medidas paliativas son una ayuda que apunta a la solución final. Debemos enfocar el tema de la reclusión nocturna en algún momento; también el de la expulsión de los reclusos extranjeros a los cuales les restan pocos años de pena por cumplir. Muchos de ellos, por ignorancia o inducidos por individuos sin escrúpulos, cometen delitos, especialmente relacionados con el tráfico de drogas, haciéndose acreedores a las duras penas establecidas en la ley antidrogas de Chile. Sería una medida que permitirá mejorar la situación de las cárceles del norte de Chile y, al mismo tiempo, disminuir el tiempo de estadía de esos presos que la mayoría de las veces por ignorancia han cometido delito. Hemos conversado con humildes campesinos bolivianos y peruanos, de los pueblos fronterizos, que no tienen idea de lo que significa traer un paquete de 20 ó 30 kilos de droga a Chile. Son castigados severamente, a pesar de que por ello recibieron 50 mil o 100 mil pesos. La medida cumple dos objetivos: no ser tan drásticos en la sanción de un delito cometido por ignorancia y descongestionar las cárceles del norte de Chile, que están bastante saturadas de presos de otras nacionalidades. El compromiso del ministro de Justicia, en orden a enviar en los próximos días un proyecto que contemple esta medida, ayudará a lograr la solución final. Votaremos favorablemente, porque el proyecto de ley aúna dos conceptos: clemencia y reparación hacia muchos presos que han vivido las infames condiciones de las cárceles chilenas. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, indudablemente el debate de hoy día nos lleva a pensar también en otros temas. El indulto solicitado por la Iglesia Católica es un reconocimiento claro de la crisis del sistema carcelario chileno, ya que en la mayoría de los casos los centros de reclusión funcionan en condiciones absolutamente inhumanas. Ha sido largamente expuesto y debatido por todos mis colegas el tema de la cárcel de Iquique, en la que murieron veintiséis jóvenes. Pero eso, si bien remeció y estremeció conciencias, también dejó al descubierto una infinidad de otros temas respecto de la seguridad y del hacinamiento. La cárcel de Acha, de Arica, construida para 1.200 personas, cárcel modelo y de alta seguridad, en estos momentos tiene 1.985 reclusos, de los cuales el 35 por ciento son ciudadanos extranjeros. Si le agregamos los 400 funcionarios de Gendarmería, se llega a las 2.400 personas; o sea, exactamente se duplica la capacidad para la que fue construida. Sin duda que los indultos no solucionan los problemas de las cárceles, que debemos tratar de resolver, empezando por sus sistemas de seguridad y tomando en cuenta que los gendarmes, de una u otra forma, por su trabajo, también son personas detenidas. Votaré favorablemente el proyecto sin entrar en detalles, porque en Incidentes me referiré al tema. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo. La señora POLLAROLO (doña Fanny).- Señor Presidente, quiero sumarme a quienes apoyan el proyecto, que si bien tiene claramente un sentido humanista, no se sustenta -como se ha dicho- en la piedad, sino en claros argumentos de racionalidad y de principios. Creo que en el debate eso ha quedado bastante claro. Es lógico decir que la realidad carcelaria actual es dramática y gravemente saturada. Como bien dijo la diputada señora Pía Guzmán, eso significa no sólo riesgos para quienes están viviendo esa situación dramática -que culmina en hechos tan horrorosos como los recientes de Iquique-, sino también para la comunidad circundante. La situación es riesgosa, pero además es irracional sancionar con penas tan severas delitos menores. Por otra parte, el proyecto pretende hacer realidad principios del derecho penal moderno, como bien explicó el profesor Bustos. Al respecto, la sociedad tiene y ejerce el derecho de sancionar al responsable de un delito, pero al hacerlo no puede olvidar sus deberes. Cuando hablamos de principios, nos referimos a los deberes que debe cumplir la sociedad. No se trata de piedad, de una simple reacción humana, sino de que la sociedad tiene la obligación de respetar los derechos de las personas, siendo el primero de ellos la dignidad humana, que debe ser respetada siempre, en cualquier circunstancia. Debemos reconocer que en la mayoría de los casos -por no decir en la totalidad de ellos- el delito es una expresión de un fracaso societal. Todos sabemos que nadie nace delincuente. Por lo tanto, lo que ha fallado es la prevención, la educación, la generación de condiciones apropiadas para un sano e igualitario desarrollo humano. También debemos ser capaces de reconocer eso. Cuando una sociedad se arroga el derecho de sancionar, sin asumir su deber de prevenir y de rehabilitar, se toma clara conciencia de que el problema es de dignidad y de que no ha estado en condiciones de cumplir su responsabilidad. Por eso tiene la obligación absoluta de rehabilitar al sujeto que ha delinquido, más aún cuando se trata de delitos menores y éste ha iniciado un camino que no debe continuar. Es lamentable que algunos sectores, por un mecanismo emocional, sicológico, de mucho simplismo, pretendan que las más altas penas y el encarcelamiento sean la única respuesta al delito. En esta compleja realidad, la Iglesia, que parece conocerla muy profundamente, nos plantea una propuesta, que nos exige también una reflexión humanista de fondo. Creo que es una oportunidad para asumir la solución real del problema; no se trata de construir más y mejores cárceles para más delincuentes, sino de asumir integralmente el problema de desarrollar políticas que focalicen el esfuerzo penalizador en los delitos más graves y dañinos; de evitar el contagio criminológeno que se produce en los primerizos, y de impulsar, con mayores recursos, políticas sociales para prevenir el delito y rehabilitar al delincuente. Queremos que las cárceles sean lugares para quienes efectivamente hayan cometido delitos graves y deban cumplir condenas, pero, además, queremos cárceles en las cuales la sociedad cumpla su responsabilidad de rehabilitar al delincuente. Sin duda, el proyecto tiene un sentido humanista, una muy seria racionalidad y una orientación muy clara para lograr una sociedad más justa y más segura. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, aquí hemos oído que se invoca el nombre de la Iglesia Católica y se habla del proyecto del Jubileo, pero muy pocos, o tal vez nadie, se ha referido a qué es el Jubileo. Tengo en mi poder el texto de la Carta Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II al episcopado, al clero y a los fieles, como preparación del Jubileo del año 2000, llamada Tertio Millennio Adveniente, tercer milenio que adviene. En él, reiterando las expresiones del Antiguo Testamento, señala que cada cincuenta años el pueblo de Israel devolvía las tierras usurpadas a sus legítimos dueños; los esclavos eran liberados y los acreedores perdonaban a sus deudores. Ése es el mensaje del jubileo: el perdón, la misericordia, el respeto por las vidas de los demás. Aquí tampoco se ha hablado del problema que significa la pérdida de libertad. ¿Cuántos de los que incriminan a presuntos culpables han estado privados de su libertad siquiera un minuto? Quisiera que alguno de ellos probara esta medicina que ha creado el hombre para prevenir o sancionar los delitos. Estoy completamente convencido de que si estuvieran un minuto privados de libertad en las comisarías o en las cárceles, estarían reclamando para salir prontamente en libertad. Tampoco se ha hablado de la justicia. ¿Cuántos condenados en nuestro país no tuvieron una defensa adecuada? Hace pocos días visité a 41 reclusos de la cárcel de Puerto Montt. ¿Cuál es su problema más importante? No haber tenido una adecuada defensa penal; ningún abogado se interesó en su situación. ¿Cuántos cientos de personas hoy no tienen asistencia legal? Existe un abogado de turno, pero como no es remunerado, no tiene ningún interés. En consecuencia, cuando hablamos de “condenados” nos referimos, en su gran mayoría, a personas que no tuvieron asistencia jurídica, porque nadie se preocupó de ellas. Analizamos este proyecto como si fuéramos a dejar en libertad a alrededor de 25 mil o 30 mil presos, pero no es así. Actualmente, las personas sujetas a la ley Nº 18.216 -es decir, que gozan de beneficios como la reclusión nocturna, la libertad vigilada y la remisión condicional de la pena- alcanzan a un total de 31.729, de las cuales 25.857 recibirán los beneficios carcelarios del proyecto; o sea, recibirán rebajas de sus penas, aun cuando ya se encuentran en libertad. Además, de aprobarse el proyecto, sólo 618 personas recluidas podrán salir en libertad de inmediato. Gendarmería de Chile entregó un informe en el cual señala que diez personas se encuentran en una situación extremadamente difícil y complicada para sus vidas. Algunas están afectadas por enfermedades invalidantes graves e irrecuperables y una está condenada por asociación ilícita terrorista. En consecuencia, la aprobación del proyecto requiere de un alto quórum. Quiero recoger también algunos argumentos que se han vertido en relación con el actual sistema procesal penal. Una de las razones por las cuales se aprobó el proyecto respectivo fue que es garantizador -hoy la ley se aplica en dos regiones-; es decir, la presunción de inocencia es real, no una palabra muerta escrita en nuestros textos constitucionales o en tratados internacionales. Mientras una persona no sea condenada, se presume inocente. Por consiguiente, otra causa del hacinamiento en las cárceles es que la mitad de las personas privadas de libertad sólo están procesadas y el proceso no es una pena ni una condena, porque, en definitiva, dichas personas pueden ser sobreseídas o absueltas. Creo que si aplicáramos muchas de las instituciones del nuevo Código Procesal Penal al antiguo, se despejaría notablemente la situación de hacinamiento de los reos en las cárceles. Incluso, he presentado, con varios colegas, un proyecto de ley con el objeto de modificar la reclusión nocturna. Según datos de Gendarmería, en agosto del año pasado había 1.861 condenados que iban a dormir a las cárceles, ocupando un lugar -como dijo la diputada señora Pía Guzmán- entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Pero ¿qué pasa con aquellos que viven, por ejemplo, en la cordillera o en islas en el sur, a 300, 400 ó 500 kilómetros de distancia, casos en los que es imposible dar lugar a la reclusión nocturna, porque esas personas deben ir a dormir a la cárcel, y al día siguiente salir a las 6 de la mañana, tomar un vehículo o una lancha y demorar quizás un día en llegar a su casa, para volver nuevamente a dormir en la cárcel? O sea, prácticamente, es una pena inaplicable y hay que sustituirla por el arresto domiciliario o por la prohibición de salir de un territorio determinado, salvo con permiso del juez y en casos excepcionales. El señor PARETO (Presidente).- Ha completado su tiempo, señor diputado. El señor ELGUETA.- ¿Por qué no adoptar alguna de las medidas cautelares descritas en el nuevo Código Procesal Penal, con lo cual, tal vez, ni siquiera necesitaríamos construir diez nuevas cárceles? En Chile se ha sobrepasado la población recluida en cárceles al igual que en Estados Unidos. Allí, el año pasado sobrepasaron los dos millones de presos, es decir, el 2,6 por ciento de su población está recluida. Y cuando se le preguntó a un profesor de Stamford qué podíamos hacer para evitar el aumento del número de presos, respondió que eso dependerá de lo que nosotros consideramos como delito. El problema de fondo es hacer un exhaustivo estudio del Código Penal y de las demás normas legales a través de las cuales se aplica el sistema restrictivo de libertad, lo que conduce a aberraciones tales como, por ejemplo, que en Chile el 80 por ciento de las personas privadas de libertad estén procesadas por drogas -al igual que en Estados Unidos, donde el 60 por ciento de los procesados es por drogas- o que la vida no se valore y que el homicidio simple tenga menos penalidad que el robo y que el tráfico de drogas. En consecuencia, se requiere de un análisis muy profundo al respecto. Por eso, un proyecto que permitirá que 671 personas que no han cometido delitos graves salgan en libertad, o que beneficiará a quienes ya se encuentran en libertad, es perfectamente aceptable por este Congreso. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto y quiero explicar las razones por las cuales me parece que la Sala debe aprobarlo. En primer lugar, durante los últimos años he tenido la oportunidad de dedicarme a temas sobre seguridad ciudadana. He denunciado a traficantes de drogas, a asesinos y a delincuentes que cometen delitos de alta peligrosidad, quienes, a su vez, han sido denunciados ante una oficina de fiscalización a la cual pertenecen veinticuatro municipalidades. De manera que en caso alguno aprobaría una iniciativa que liberara a algún delincuente peligroso como los que he señalado. En segundo lugar, en la actualidad nuestro sistema carcelario está absolutamente colapsado. Pero ahí surge la inquietud que me señaló un distinguido diputado en cuanto a que el peor argumento que puede esgrimirse es dejar libres a delincuentes peligrosos, por el hecho de que las cárceles estén llenas, ya que el problema no es de la ciudadanía, que no comete delitos, sino más bien del Estado, que tiene la obligación de tener recintos carcelarios adecuados. A través del proyecto, simplemente se disminuye la pena a delincuentes que han cometido delitos de carácter económico. Es fundamental que existan rebajas de pena para quienes que han cometido delitos como giro doloso de cheques o infracciones a la ley de bancos, a fin de que los jueces no usen como pretexto el hecho de que las cárceles están saturadas para no condenar a algunos delincuentes peligrosos. De acuerdo con este proyecto de ley, ¿quiénes no saldrán en libertad bajo ninguna circunstancia? No quedará libre ningún homicida, ninguna persona que haya cometido algunos de los siguientes delitos: aborto, abusos deshonestos o abusos sexuales, conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, corrupción de menores, delitos previstos en la ley sobre conductas antiterroristas, delitos sancionados por la ley de drogas, delito de estupro, favorecer la prostitución, robo con fuerza en las cosas o robo con violencia o intimidación en las personas. Esos delitos son los que hoy revisten mayor gravedad en el país. ¿Quiénes serán beneficiados con esta iniciativa? Sólo las personas que hayan cometido delitos económicos, tales como fraude aduanero, fraude al fisco, giro doloso de cheques o que hayan infringido la ley de quiebras o de bancos, siempre que hayan cumplido la mayor parte de su condena; de lo contrario, no quedarán en libertad. La iniciativa señala que serán beneficiados con una rebaja de dos meses por cada año de cárcel. Por lo tanto, un procesado y condenado a cinco años de cárcel por aplicación de la ley de quiebras, porque le fue mal en su negocio y quebró, para que pueda acceder al beneficio deberá haber cumplido, por lo menos, cuatro años de cárcel. Si no ha cumplido con ese período, deberá continuar en la cárcel. En ningún caso estamos hablando de quienes han cometido delitos en contra de las personas o de la propiedad, ya sea robo con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Asimismo, el proyecto no beneficiará a ningún traficante de drogas o delincuente que haya cometido abusos sexuales o delitos de similar gravedad como, por ejemplo, violación. Alguien podría preguntar -con justa razón-, ¿por qué vamos a liberar a estas personas, cuando lo que corresponde es construir más cárceles? Ésa es una realidad. De hecho, el ministro de Justicia se ha referido en reiteradas oportunidades -también lo ha expuesto ante los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara- a un proyecto y a un cronograma de construcción de cárceles con aportes privados que deberán quedar terminadas en un plazo de cuatro años. ¿Qué está sucediendo en la práctica? Que, so pretexto de que las cárceles están llenas de personas que muchas veces han cometido delitos de carácter económico, los jueces del crimen han adoptado un criterio equivocado, cual es no enviar a prisión a quienes han cometido delitos graves, porque, simplemente, no existe capacidad carcelaria. Como a nosotros nos interesa que los delincuentes peligrosos estén presos, no podemos aceptar ese argumento de algunas autoridades judiciales y, por lo tanto, es absolutamente razonable que una persona que ha cometido un delito exclusivamente económico sea beneficiada con una rebaja de dos meses por cada año de cárcel. Igual norma rige para los condenados por delitos económicos de más de 70 años, a quienes se les aplicará una rebaja adicional de la pena de sólo seis meses. Es decir, no deben ser personas que hayan cometido alguno de los delitos graves señalados anteriormente. Pero el legislador fue mucho más estricto, puesto que tampoco incluyó en el beneficio a los reincidentes en delitos de giro doloso de cheques o sancionados por la ley de bancos o por el Servicio de Impuestos Internos. Sólo beneficiaremos a quienes cometieron delitos de carácter económico por primera vez y que, además, hubieren cumplido gran parte de su condena. De manera que son absolutamente infundados los temores -que pueden ser legítimos- de quienes creen que en virtud de este proyecto recuperarán la libertad delincuentes peligrosos. El texto de la iniciativa es muy claro en cuanto a que, bajo ninguna circunstancia, saldrá en libertad algún delincuente peligroso. Insisto en que sólo quedarán libres quienes no hayan reincidido en delitos económicos y siempre que hayan cumplido gran parte de su condena, porque, como expliqué, los condenados a cinco años deberán haber cumplido, por lo menos, cuatro años de cárcel para salir en libertad, considerando que, en la práctica, tendrán una rebaja de dos meses por cada año de cárcel. Además, esta iniciativa legal tiene por objeto evitar que la acción de los tribunales de justicia se vea entorpecida por una realidad, cual es que las cárceles están saturadas. No cabe duda de que en lugar de personas que han cometido delitos económicos tendremos allí a muchos traficantes de drogas y a delincuentes que han cometido abusos sexuales, los cuales, so pretexto de la saturación carcelaria, son dejados en libertad por las cortes de apelaciones. Por esas razones, votaré a favor de la iniciativa. Considero que está bien orientada y no tiene nada que ver con una posición de dureza frente a la delincuencia. Para terminar, por su intermedio, señor Presidente, quiero pedirle al ministro de Justicia que nos indique si es efectivo que ningún delincuente que haya cometido delitos de las características mencionadas recuperará la libertad en virtud de esta iniciativa legal. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, no es mi intención hacer comparaciones odiosas, pero aquí se han pronunciado algunas palabras que estremecen. Se habla de racionalidad, en circunstancias de que podemos apreciar que, en materia de justicia, ésta es escasa, puesto que cada vez hay mayor injusticia. Voy a dar un solo ejemplo para fundamentar mi voto contrario a la iniciativa en discusión. Una madre chilena que vivía en Europa escapó a Chile con su hija, la que era objeto de agresiones por parte de su marido. Aquí fue acusada de secuestro y, obviamente, debido a que el demandante invocó, a través de los tribunales, el convenio de La Haya, esa mujer, que no hizo otra cosa que defender a su hija, ni siquiera tuvo derecho a ser defendida por el Estado chileno. Se trata de ser consecuente y eso es lo que quiero demostrar aquí. Se ha hablado de reparación, de grandes gestos de humanidad, de benevolencia y de clemencia. Comprendo las opiniones de los colegas que afirman estar motivados por esos principios, pero, lamentablemente, a lo largo de estos años hemos vivido un clima de rebaja de penas, de eliminación de la pena de muerte; en fin, siempre mayor compasión y preocupación por los derechos humanos de los delincuentes, pero jamás por los de las víctimas inocentes. Ésa es la realidad. No voy a votar en contra porque se trate de delitos menores o mayores; lo haré por principio y por consecuencia. Considero que este proyecto es una señal de debilidad, como lo han sido todas las medidas ideadas por la Concertación durante estos diez años. Y quiero plantear algo muy simple: la Iglesia Católica nos ha congregado, especialmente, para tener un gesto de compasión, y, con el mayor respeto que ella se merece, me pregunto: ¿por qué razón no entiende que la separación de un hombre y una mujer no constituye un delito mayor o menor? Entonces, ese mismo gesto que hoy nos pide la Iglesia Católica también lo podría tener con respecto a la ley de divorcio, para tratar de entenderla. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, quienes estuvimos en la cárcel de Iquique después del triste acontecimiento que significó la muerte de 26 jóvenes como consecuencia de un incendio que no fue sofocado a tiempo por una lamentable y trágica confusión, estamos absolutamente convencidos de que cualquier paso que se dé con el objeto de descongestionar las cárceles es positivo. Hemos extraído una amarga lección de lo que presenciamos en aquella oportunidad, y todos los sectores sociales y políticos coinciden plenamente en que deben adoptarse soluciones urgentes, drásticas y muy efectivas. Por ejemplo, la construcción de más cárceles -tengo entendido que diez serían construidas por privados-; la salida de ellas de los presos extranjeros y aumentar, en tres mil quinientas plazas, la dotación de gendarmes, según lo dispone un proyecto de ley a punto de ser despachado. Ahora, una de las tantas propuestas que habría para solucionar este problema es justamente este proyecto, que es muy simple, pero de contenido profundo y amplio, cual es otorgar un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que estuvieran cumpliendo condena en las condiciones que se señalan. El proyecto tiene como origen y fundamento la solicitud de especial benevolencia hacia la población penal formulada por la Conferencia Episcopal de Chile, en el contexto del Año Santo Jubilar 2000 y que se funda en el llamado efectuado por su Santidad el Papa Juan Pablo II en su “Mensaje para el jubileo en las cárceles”; un mensaje que interpreta el drama, la crisis y la necesidad de favorecer a aquellos detenidos y condenados que se encuentren en las circunstancias indicadas. No es la primera vez que tratamos el tema. Lo hemos analizado ya en trece oportunidades como una manera de remarcar algunos hitos en nuestra historia patria, de estimular la rehabilitación y reinserción social de los condenados, y también como reconocimiento de una crisis que se prolonga por años y que no es consecuencia de una mala política de los gobiernos de la Concertación, los cuales, de alguna manera, la han tratado de solucionar en parte; pero todavía falta mucho por avanzar. La moderna tendencia en materia de régimen penitenciario implica que las cárceles sean lugares de reclusión para que aquellos que cometan delitos y atenten gravemente contra los bienes jurídicos de la persona humana puedan purgar sus penas; pero, en forma paralela, está también el objetivo fundamental del régimen penitenciario: la rehabilitación del condenado; entregarle elementos, facilidades y oportunidades para que pueda ser rehabilitado y lograr así su reinserción social. El señor PARETO (Presidente).- Señor diputado, ha terminado el Orden del Día. El señor OJEDA.- Señor Presidente, me adhiero plenamente a este proyecto de ley. Creo que es la solución y la medida justa para llegar al objetivo que se pretende. Desgraciadamente, tenía otros antecedentes que entregar, pero con los que acabo de señalar es suficiente. Sólo quiero agregar que, a veces, da la impresión de que las cárceles se construyen para encarcelar a los pobres, porque cuando uno las visita ve gente muy modesta y humilde. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Espina para referirse a un punto de Reglamento. El señor ESPINA.- Señor Presidente, hay una pregunta que se hizo al señor ministro de Justicia y que aún no ha sido contestada. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro señor José Antonio Gómez. El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, simplemente para reafirmar que este proyecto, denominado indulto con motivo del Jubileo 2000, presenta bastantes restricciones, las cuales, específicamente, se refieren a penas privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a cinco años. Delitos superiores no podrían quedar comprendidos en esta normativa. Además, no tiene otra connotación que rebajar la pena en dos meses por año para aquellas personas que han cometido delito por primera vez, y se señala un principio humanitario que se refiere exclusivamente a aquellas personas que están postradas o con riesgo permanente o inmediato de muerte, lo cual debe ser certificado por un organismo del Estado. La lista que señaló el diputado señor Espina es correcta. No hay ningún beneficiado que sea violador, homicida o asaltante; estamos hablando de delitos menores que en una ley moderna necesariamente deberían castigarse a través de medidas alternativas. Por lo tanto, aquí se votará respecto de un marco muy restringido de personas que están en los recintos penales y su beneficio es, simplemente la rebaja de dos meses por año, con un máximo de cinco años, es decir, diez u ocho meses. Muchas gracias. El señor PARETO (Presidente).- Cerrado el debate. Corresponde votar en general el proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000. Se efectuarán dos votaciones. En primer lugar, se votará en general. Como el proyecto es de quórum calificado, para este efecto requiere de sesenta votos. En segundo lugar, se votará separadamente el inciso segundo del artículo 6º, que para su aprobación requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor PARETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Caminondo, Dittborn, Moreira, Ovalle (doña María Victoria), Pérez (doña Lily), Prokurica y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Delmastro y García (don René Manuel). El señor PARETO (Presidente).- A continuación, corresponde pronunciarse respecto del inciso segundo del artículo 6º, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 79 señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor PARETO (Presidente).- Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Espina, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Dittborn, Moreira y Ovalle (doña María Victoria). -Se abstuvieron los diputados señores: García (don René Manuel) y Monge. El señor PARETO (Presidente).- Hago presente a la Sala que en la reunión de Comités algunos señores diputados solicitaron que pidiera el asentimiento para votar, debido a que se ha postergado desde hace varias semanas, el proyecto de ley que figura en el Nº 2 de la tabla del Orden del Día, iniciado en mensaje, que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado. ¿Habría acuerdo para votarlo ahora? No hay acuerdo.VII. PROYECTOS DE ACUERDOPRÓRROGA DE BENEFICIOS EN FAVOR DE DEUDORES DE LA EX CORPORACIÓN DE REFORMA AGRARIA. (Votación). El señor PARETO (Presidente).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 559. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, quiero hacer presente que mi votación no apareció registrada en el sistema electrónico. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Ascencio, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Delmastro, Encina, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Mesías, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rincón, Riveros, Rocha, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches y Villouta.INVESTIGACIÓN SOBRE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVIU DE LA OCTAVA REGIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATO CON LA EMPRESA TECSA S.A. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 560, de los señores Navarro, Letelier, don Felipe; Hales, Sánchez, Silva, Muñoz, don Pedro; Pérez, don José; Rincón, Pollarolo, doña Fanny, y Jarpa: “Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y Considerando:1. El proyecto de acuerdo aprobado en la sesión de la tercera legislatura ordinaria de sesiones, celebrada en la honorable Cámara el día 3 de junio de 1997, que constituyó una comisión especial investigadora de las actuaciones de los servicios públicos relacionados con la entrega, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región, de más de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) a la empresa Inversiones Bilbao S.A., en el marco del desarrollo de un proyecto habitacional de carácter social.2. La situación de impacto, preocupación social, trascendencia y proyecciones que genera el denominado caso del Barrio Modelo, en la comuna de Concepción, proyecto que contempla la construcción de 605 viviendas sociales, gran parte de ellas destinadas a los afectados por el caso Bilbao, y cuya ejecución debió suspenderse debido a fallas estructurales y en el terreno, que significaron el hundimiento de dos bloques de viviendas y el deslizamiento del cerro, luego de las precipitaciones producidas el invierno pasado.3. La existencia de un informe de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de abril de 2001, que da cuenta de “sucesivos informes técnicos que datan desde el año 1989 en adelante, en los cuales los profesionales a cargo de ellos, en forma reiterada y coincidente, concluyeron que se estaba en presencia de tipos de suelos muy heterogéneos y en general malos desde el punto de vista estructural y constructivo por ser predominantemente limo-arcillosos, de alta sensibilidad y muy susceptibles a cambios en sus propiedades y comportamiento mecánico ante las variaciones en su contenido de humedad, cuya eventual utilización imponía el desarrollo de tratamientos previos y especiales a cualquier edificación que se pretendiera ejecutar en los mismos, indispensables para evitar graves y negativas consecuencias, tanto en cuanto a las obras realizadas, como a la seguridad de las personas”.4. Que con fecha 31 de mayo de 1999 se verificaron las aperturas de las licitaciones públicas de dichas obras, a la que no se presentaron oferentes, quedando cons-tancia en ese mismo proceso de los fundamentos en que apoyaron su no comparecencia al concurso las empresas Tecsa S.A. y García Popelaire S.A., las cuales respectivamente expresaron “urbanización de alto costo debido a un gran movimiento de tierra, la necesaria construcción de muros de contención; el manejo de taludes y evacuación de aguas lluvias” y “por el alto valor en movimiento de tierras y muros de contención en general al alto costo de la urbanización”.5. Que con fecha 26 de abril de 1999, la empresa Tecsa S.A., en carta dirigida al Serviu de la VIII Región anticipa su decisión de no participar en el concurso público señalando “la razón que nos lleva a tomar esta determinación está en que todos los estudios del terreno en el cual se piensa construir el conjunto habitacional indican que es extremadamente malo, con una alta probabilidad de sufrir deslizamientos producto de un sismo, y por lo tanto, con consecuencias desastrosas para los que allí estén habitando”.6. Que con posterioridad al resultado negativo de las licitaciones, el Serviu inició conversaciones con la firma Tecsa S.A. tendientes a concretar el respectivo contrato de edificación, las que concluyeron con la celebración de una convención en cuya virtud la entidad pública encomienda a aquélla la construcción de la obra por la vía del trato directo a suma alzada, entregando a la contratista la elaboración del proyecto y diseño. Que en dicha convención se ejecutó por las mismas bases de los concursos anteriores incluidos los informes sobre la deficiente calidad de los suelos y los nuevos estudios sobre condiciones de terreno elaborados por cuenta de la empresa Tecsa S.A.7. La existencia de un sumario interno al interior del Ministerio de Vivienda que busca determinar responsabilidades, en todos los niveles del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tanto a nivel regional como nacional, a propósito de la ejecución del proyecto Barrio Modelo, impulsado como forma de compensar a las familias afectadas anteriormente en el denominado Caso Bilbao, que significó una estafa a 405 familias.8. Que pese a que las casas del proyecto Barrio Modelo están definidas como viviendas sociales y, por lo tanto, consideran un aporte estatal de 300 UF por casa, las reparaciones y nuevas obras que habría que desarrollar, y suponiendo de antemano que estos costos debiera asumirlos el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, harían llegar la inversión del Estado a unas 1.000 UF por casa construida.9. Que se ha estimado que los costos de las reparaciones alcanzarán un monto similar o superior a las 170.000 U.F., lo que equivale a más del cincuenta por ciento del total de la inversión proyectada para la construcción del llamado Barrio Modelo, estimada en unas 320.000 UF., unos cinco mil doscientos millones de pesos ($ 5.200.000.000).10. Que pese al término del contrato del Serviu con la empresa Tecsa, y activado el cobro de la boleta de garantía presentada por ésta, cuyo monto sólo alcanza a nueve mil novecientas U.F. (9.900), evidentemente no se cubren los gastos derivados de las reparaciones y las obras adicionales, los que aparentemente serán asumidos íntegramente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De acuerdo a estos antecedentes, y considerando el tipo de contrato, dicho costo debiera ser cubierto por empresa Tecsa S.A. y en ningún caso por la autoridad ministerial.11. Que, finalmente, se han contratado a lo menos a dos nuevas empresas para efectuar las mencionadas reparaciones, lo que sin duda, significa nuevos costos para el Serviu. La Cámara de Diputados acuerda:1. Facultar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para que se constituya como Comisión Investigadora, y en un plazo máximo de 30 días, informe respecto de los alcances que tendrá el término del contrato con la empresa Tecsa S.A., la adjudicación de las obras a una nueva empresa, señale los costos al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que significaría el hacerse cargo de los gastos de las reparaciones y obras adicionales al proyecto Barrio Modelo y se forme su opinión respecto a las responsabilidades administrativas y contractuales, especialmente con la empresa Tecsa S.A., que caben en este caso”. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda, proyectos de acuerdo como éste no deberían ser parte de la preocupación de la Cámara. Sin embargo, quiero recordar que en materia de construcción de viviendas básicas y de proyectos habitacionales de carácter social ha habido en nuestro país suficientes excesos, por lo que no me parece adecuado que permitamos una situación como la producida en el denominado Barrio Modelo, en la comuna de Concepción. Allí se proyectó la construcción de más de 605 viviendas sociales para familias que ya habían sufrido los efectos del llamado escándalo Bilbao o escándalo Wörner. Fue tal la presión que se ejerció, que de manera inexplicable se aprobó la construcción de dichas viviendas en un terreno que cedió con las primeras lluvias, situación que ha significado que el costo de las reparaciones que se deben efectuar supere el 50 por ciento del costo total del proyecto. Es decir, si bien la inversión era de 320 mil UF, el manejo de los taludes, la evacuación de las aguas lluvia y otras reparaciones alcanzan la cifra de 170 mil UF, lo cual -reitero- constituye más del 50 por ciento de la inversión total proyectada. Los estudios preliminares determinaron que ninguna empresa, ni siquiera el Serviu, estuvieron por aprobar un proyecto de esta naturaleza, dado que todos los estudios de mecánica de suelo dejaron muy claro que éstos involucraban un alto costo y un procedimiento para el manejo de taludes y evacuación de aguas lluvia que hacían económicamente inviable el proyecto. Es más, la propia empresa Tecsa, en carta dirigida al Serviu en abril de 1999, señala que su decisión de no participar se basa “en que todos los estudios del terreno en el cual se piensa construir el conjunto habitacional indican que es extremadamente malo, con una alta probabilidad de sufrir deslizamientos producto de un sismo y, por lo tanto, con consecuencias desastrosas para los que allí estén habitando”. Con esa opinión, aún no se puede explicar por qué después, en un contrato directo y privado, Tecsa acepta, con una propuesta propia, con un nuevo estudio de mecánica de suelos, ejecutar un proyecto, a suma alzada y con propuesta del oferente. Con la reparación, el costo de las viviendas superará las 1.000 UF, no obstante que fueron diseñadas para 300 UF. Además, a pesar de que el Serviu determinó poner fin al contrato, todavía no queda totalmente claro, dado que se han anunciado acciones legales contra la empresa Tecsa, quién terminará pagando los casi 3 mil millones de pesos que costarán dichas reparaciones. Por eso, considerando la transparencia que debe existir para la construcción de viviendas sociales y que también debe reinar en el ámbito del Serviu y del Ministerio de Vivienda, igual que en las empresas privadas que se dedican a la importante tarea de construir viviendas sociales, la Comisión de Vivienda debería abocarse, en el plazo de 30 días, a elaborar un informe que determine claramente las responsabilidades administrativas y contractuales, específicamente de la empresa y también del Serviu, en la firma de dicho contrato. Es muy importante hacerlo, dado que, de no mediar una investigación y una claridad total sobre el tema, el sistema de construcción de viviendas del Ministerio y del sector privado se desacreditará y desprestigiará. Por lo tanto, pido a los colegas que voten favorablemente este proyecto de acuerdo para que se realice la investigación en un plazo de 30 días. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se llamará a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay quórum. En la próxima sesión ordinaria, se votará el proyecto de acuerdo por última vez.VIII. INCIDENTESMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS CÁRCELES. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, en el proyecto sobre indulto general que hemos aprobado hoy, muchos señores diputados se han referido a los lamentables hechos acontecidos el 20 de mayo pasado en la cárcel de Iquique, donde perdieron la vida 26 reclusos en un incendio que estremeció a todo Chile, que no se produjo por una trágica confusión, como expresó uno de mis colegas, sino exclusivamente por no aplicarse ninguna medida práctica tendiente a prevenir situaciones de emergencia como la ocurrida. Esa situación, independientemente de las causas que la motivaron, dejó clara evidencia de la falta de prevención y preparación de nuestros recintos penales para enfrentar hechos de esta naturaleza, los que se han repetido, en mayor o menor grado, reiteradamente en el último tiempo a lo largo de todo el país. Como ejemplo, sólo recordemos el suicidio de un hombre y una mujer que se quemaron a lo bonzo en los últimos seis meses en la cárcel de Acha, en Arica. También debemos mencionar los intentos de motines, conatos de incendio y varios lamentables sucesos ocurridos en otros establecimientos a lo largo de todo Chile, realizados con el fin de llamar la atención de las autoridades. A pesar de todas estas advertencias de los internos, hasta el momento no se han concretado ni tomado medidas tendientes a solucionarlos o a estar preparados para enfrentar de manera eficiente estados de emergencia, intentos de motín, etcétera, con que los internos han tratado de llamar la atención sobre la crítica situación que se vive en las cárceles. Hasta el momento no se han adoptado medidas para prevenir circunstancias de riesgo para la seguridad de los internos, del personal de Gendarmería, uniformado o civil, y también de todos los funcionarios de apoyo. Ayer puse a disposición del ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, una serie de sugerencias tendientes a minimizar estas situaciones de riesgo, con las que, si fueran acogidas favorablemente, más la buena disposición del ministro, puede lograrse un buen resultado, ya que tendrían que hacerse extensivas a todos los penales del país. Entre los temas sugeridos, propongo al señor ministro la necesidad no sólo de escuchar las demandas de los internos, sino también la opinión de los gendarmes, quienes, por su trabajo, tienen un profundo conocimiento de la realidad de los penales y de las necesidades de cambio para modernizar el sistema carcelario chileno, en función de un mejor aprovechamiento de los recursos para seguridad de los internos, tanto en su bienestar físico como mental, tomando en cuenta las reales necesidades y, además, el cumplimiento de las promesas que siempre se hacen cuando ocurre una tragedia. La cárcel de Acha cuenta actualmente con una población penal de alrededor de 2 mil personas, a las que tenemos que agregar 400 funcionarios de Gendarmería. Con esas personas en una cárcel modelo de alta seguridad, construida para un máximo de 1.200 reclusos, de más está decir el hacinamiento y condiciones paupérrimas en que conviven internos y gendarmes, las que, por supuesto, es importante tener en cuenta al momento de adoptar políticas para la modernización. Estimo que la solución del problema penal no radica precisamente en levantar más cárceles, ya que en Chile la población penal duplica la media normal, alcanza a un 0,35 por ciento de los habitantes de Chile y la media mundial es de sólo un 0,01. A la luz de estos antecedentes, debemos meditar si nuestro sistema penal es el más adecuado, estudiar con extrema urgencia qué está ocurriendo en nuestro país y si la medida de construir diez recintos penales, con un costo de 260 millones de dólares mediante concesiones privadas, será la más adecuada, o si es mejor analizar a fondo el tema de la delincuencia en nuestro país. No basta sólo con dar condiciones dignas de hábitat a los internos. También debemos considerar la rehabilitación de los reclusos. Es importante contar con diferentes módulos, de acuerdo con la gravedad del delito cometido, ya que no pueden estar en un mismo módulo todos los internos; por ejemplo, los que han delinquido por primera vez o son detenidos por ebriedad -como sucedía en la cárcel de Iquique- quedan junto a delincuentes habituales, drogadictos, asesinos o violadores. ¿Es posible imaginar lo que habría ocurrido en la cárcel de Iquique si ese día, en ese mismo módulo, hubiesen estado detenidos los estudiantes que reclamaban por sus derechos? ¿Se imaginan las consecuencias si entre las víctimas hubiese habido cuatro o cinco estudiantes? Son muchos los temas que debemos analizar. Por ejemplo, cómo son cobradas las multas por ebriedad en los juzgados, si su valor es uniforme o por qué, a veces, se deben pagar multas por distintos valores. Tenemos que estudiar la seguridad en los recintos penales. La trágica confusión que se dice que hubo en la cárcel de Iquique fue porque, al ampliarla, el módulo de los internos quedó exactamente a 150 metros del lugar donde estaban las llaves y para ir a buscarlas había que traspasar tres rejas que indudablemente tenían candados, pero esas llaves también estaban en la portería principal. Por lo tanto, la muerte de los 26 procesados no se debe a una trágica confusión, sino exclusivamente a que jamás ha existido un sistema de prevención y seguridad en las cárceles. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Justicia para que envíe los planos de las cárceles de Acha y de Iquique e informe sobre los sistemas de seguridad y la nómina de los médicos que prestan servicio en ellas, ya que para una población penal de 2 mil personas, que es la situación específica de la cárcel de Acha, que conozco perfectamente, existe sólo un médico en medicina general. Su Señoría comprenderá lo difícil que debe ser atender a 2 mil personas. Además, pido que se envíe la nómina de los prevencionistas de riesgo y los planes de contingencia para las emergencias. Finalmente, solicito que se constituya una comisión, con la menor brevedad posible, para que investigue a fondo el tema de la seguridad en las cárceles y ponga especial atención a lo que diga Gendarmería, que tiene la obligación de cuidar a los reos, cuya situación se parece a la de ellos, aunque normalmente no son escuchados. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo pidan. Su segunda petición se debe hacer a través de un proyecto de acuerdo. VISITA DE MINISTRO DE AGRICULTURA A LA PROVINCIA DE CHOAPA. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina. El señor MOLINA.- Señor Presidente, es conocida por la opinión pública la difícil situación que afecta a la comuna de Illapel, en la Cuarta Región. Han aparecido importantes reportajes en los canales de televisión, incluso este tema ha servido para titular en los medios nacionales el impacto que ha provocado la movilización que esa comuna realizó para que las autoridades de gobierno escucharan sus solicitudes y se preocuparan de la difícil situación que vive. El Gobierno, una vez analizados estos hechos, ha dispuesto que las más importantes autoridades vayan a Illapel a conocer esa realidad. En este momento, quiero reconocer la significativa visita del señor José Miguel Insulza, ministro del Interior, a la comuna de Illapel el 18 de mayo, quien se dio todo el tiempo necesario para escuchar detenidamente cada una de las propuestas que realizara el Frente de desarrollo y defensa de la comuna de Illapel, como también a personas de la comunidad entera, para oír y comprender aquellas cosas que no estaban claras. En esa oportunidad, señaló que se iban a analizar y estudiar. Sin embargo, y es el motivo de mi intervención, no todas las autoridades han actuado de la misma manera. El viernes pasado nos visitó el ministro de Agricultura. Estuvo en la provincia de Choapa, en las comunas de Salamanca e Illapel. Hemos dicho en otras oportunidades que la historia y el desarrollo de esta provincia obedecen básicamente a la pequeña minería y a la pequeña agricultura. De ahí la importancia que la visita del ministro de Agricultura tenía para todos los habitantes de nuestra zona. Sin embargo, nos hemos encontrado con un ministro, don Jaime Campos, que poco sabe de la realidad de la agricultura de nuestro país y que no se preocupó, antes de asistir a esa comuna, de conocer los productos que entrega ese lugar, la realidad que vive, el tipo de agricultura y de empresario que allí existe. Nos hemos encontrado con un ministro que, lejos de conocer esa realidad, nos lleva anuncios insólitos; por ejemplo, que la situación de la fiebre aftosa que aqueja a la vecina República Argentina tiene a todo nuestro país complicado, que hay más de ochocientos focos de fiebre aftosa en Argentina y que él ha firmado los decretos y elaborado las disposiciones para que se prohíba el paso de cualquier animal de y hacia ese país. En nuestra zona tenemos ganado caprino. Allá se realiza lo que se denomina las veranadas, pero parece que el ministro olvidó que ellas son para que los animales puedan comer durante el tiempo en que no hay forraje en nuestra zona. No es que se vayan de vacaciones a Argentina. Dijo que no le iba a temblar la mano para eliminar cualquier ganado que cruce la frontera. Nos parece bien que se tomen medidas de esa magnitud, pero también tenemos que comprender que los 7 mil crianceros de nuestra zona, que tienen a sus animales con problemas de supervivencia, deben contar con forraje durante ese período. Eso ha dejado tremendamente entristecidos y preocupados a nuestros pequeños crianceros. Los pequeños agricultores no tuvieron la posibilidad, en ese momento, de conversar con él, de plantearle sus problemas. Estuvo media hora, se subió a un helicóptero y se fue. No tuvo tiempo de escuchar la realidad que viven los agricultores de nuestra zona. Por lo tanto, junto con pedir que se envíe esta intervención al Presidente de la República y a los ministros del Interior y de Agricultura, solicito al Jefe de Estado que instruya al ministro de Agricultura para hacer borrón y cuenta nueva. Los agricultores de la zona, las fuerzas vivas que hoy sufren en las comunas de Illapel, Salamanca y Canela, en la provincia del Choapa, esperamos que el ministro se prepare para conocer nuestra realidad y establecer una relación que nos permita armar una mesa de trabajo para resolver los problemas de nuestra agricultura. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.URGENCIA A PROYECTO SOBRE DELITO AMBIENTAL E INFORMACIÓN SOBRE DERRAME DE PETRÓLEO EN EL CANAL MORALEDA. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, la opinión pública de la Undécima Región de Aisén se encuentra extremadamente alarmada en estos días por la noticia del accidente marítimo protagonizado por el buque José Fuchs, de bandera panameña y de propiedad argentina, debido al derrame de petróleo crudo que quedó esparcido en un radio de 80 millas en la boca norte del canal Moraleda. Hasta la fecha, no existe un informe oficial de la magnitud del daño ni de las circunstancias que rodearon el accidente, toda vez que las autoridades del distrito naval de Chiloé se encuentran realizando la investigación correspondiente bajo secreto del sumario, por lo que no se conoce aún la fecha de culminación de la parte indagatoria. Sabemos que se trata de un desastre ecológico producido por el rompimiento de una bodega de almacenaje que contenía una cantidad muy importante de petróleo crudo, de la cual se han derramado aproximadamente 350 mil litros, es decir, 350 metros cúbicos. Según nuestra información, debido al temporal que se produjo en ese momento, el barco entró a capearlo por el canal del Darwin, hasta llegar al canal Moraleda. Extrañamente, siguió navegando por este último a lo largo de 80 millas, a pesar de la fuga de crudo que lo afectaba, en lugar de detenerse, pedir socorro o adoptar las medidas del caso. El reconocimiento por la celeridad con que han actuado la autoridad marítima y el Consejo de Defensa del Estado en este caso no nos impide hacernos cargo de los efectos económicos que tendrá el accidente -ocurrido en la madrugada del viernes 25 de mayo- para centenares de familias de pescadores, e incluso para la industria pesquera. La ley Nº 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente, define el concepto de daño ambiental al establecer lo siguiente: “Todo aquel que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley”. Más adelante aclara que “sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido”. Pues bien, una vez ocurrido el daño ambiental, la misma ley señala que “se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta para el ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado”. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara duerme un proyecto sobre delito ambiental que, de haberse convertido en ley, nos habría permitido enfrentar adecuadamente este desastre, lo que no podemos hacer en la actualidad. Por lo tanto, pido oficiar al ministro secretario general de la Presidencia, con el objeto de solicitar el patrocinio del Ejecutivo al proyecto de ley que tipifica el delito ambiental y que califique su urgencia. Además, que la autoridad marítima correspondiente, en este caso la Directemar, tenga a bien informar a esta Cámara lo relativo a los criterios con que se fijan las rutas de navegación cuando se trata de embarcaciones que transportan material peligroso y transitan por zonas que presentan una tremenda irregularidad geográfica, como ocurre con Aisén, y por último, que la Armada de Chile nos informe si autorizó al capitán de la nave accidentada en el canal Moraleda para cambiar el rumbo por mar abierto y, en tal caso, cuáles fueron las razones aducidas por la autoridad para permitir tal desviación. A nuestro juicio, corresponde realizar un sumario interno en esa Institución para determinar los efectos que ha producido el derrame de petróleo en el fondo del mar, definir las causas que lo provocaron y las autorizaciones que llevaban quienes comandaban la nave, pues, aparentemente, ellas no existían. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo están indicando.APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DE PATRONATO. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, aplaudo el espíritu positivo de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes del sector de Patronato, quienes durante todo el mes de mayo han promovido una campaña en favor del comercio del lugar. Soy nieto e hijo de personas que han vivido en Recoleta. Mi familia conoce Independencia y esos territorios desde que en ellos se comenzó a desarrollar la actividad comercial. Conozco a la gente que está haciendo esfuerzos para sacar al país adelante. Cuando consigamos que el Metro pase por Independencia o por Recoleta hasta Américo Vespucio, tendremos progreso pleno en todo ese territorio. En estos días difíciles, con problemas en la economía, dificultades por las importaciones, cuando la banca es fría, la tramitación difícil y hay burocracia, en Patronato tomaron decisiones para levantar, con espíritu positivo, su propia y local economía. Esos empresarios, que luchan contra todas esas dificultades, son un ejemplo para el país. Valoro lo que ahí está sucediendo. La iniciativa, que comenzó en mayo, ha continuado en el mes de junio. He visto alrededor de 400 mil personas recorrer el sector durante los sábados y hacer compras, gracias a las medidas especiales que ha tomado esa gente. Han vencido o, por lo menos, hacen el esfuerzo para vencer la dificultad de enfrentar a esta fría banca chilena, que presta plata al que no la necesita y nunca al que no tiene recursos, ya que le pone todo tipo de dificultades para salir adelante. Ellos han sido capaces de enfrentar las dificultades con sus propias organizaciones. He estado en las industrias ubicadas en Inglaterra con Independencia, donde uno puede ver cómo se van apagando poco a poco los fluorescentes de cada una de las mesas de trabajo y quedan cada vez menos operarias. Pero, a pesar de los problemas, están saliendo adelante. Ahí está Andrés Hadwe, presidente de la Cámara de Comercio de Patronato; Juan Carlos Arellano y Jorge Pinochet, nombres que van fortaleciendo ese territorio. Solicito oficiar al ministro de Economía para que, de una vez por todas, el Gobierno tenga una actitud proactiva respecto de las necesidades de estos empresarios. Planteé al ministro que la encuesta realizada por nuestra oficina parlamentaria durante año y medio, que me ha permitido contactarme con 9.500 pequeños y medianos empresarios de Independencia y Recoleta, indica que el 60 y tanto por ciento desconoce los beneficios que les otorga el Gobierno, por lo que estas ayudas duermen en los cajones de los escritorios de algunos organismos públicos. Quiero informar al ministro de Economía que los resultados que arroja la encuesta indican que los empresarios y comerciantes están interesados en participar en actividades de financiamiento estatal y de capacitación. El 87 por ciento señala que quiere capacitarse y saber más para poder emprender nuevos desafíos. En la actualidad, lo hacen sólo con el corazón, pero necesitan que les entreguen más conocimientos y más oportunidades. Solicito que se oficie también al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para que, de una vez por todas, las entidades bancarias, que hace algunos años recibieron millones de dólares gracias a la generosidad de los chilenos para salvarlas de la crisis, se coloquen del lado de los que necesitan, porque no podemos continuar con una banca insensible,... El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Señor diputado, ha terminado el tiempo del Partido por la Democracia. El señor HALES.- ...que está siempre bien dispuesta para prestar dinero al que lo tiene, pero no a quienes lo necesitan. Pido la adhesión de esta Cámara para aplaudir y homenajear a la gente de Patronato, de ese territorio ubicado en el sector norte de Santiago, que quiere progresar y que tiene una actitud que constituye un ejemplo para el resto de los empresarios y comerciantes. He dicho. -Aplausos. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.CESANTÍA POR APLICACIÓN DE LEY DE PESCA EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, con profundo dolor me veo en la necesidad de intervenir para señalar que en esta misma Sala dijimos, durante la discusión de la ley de Pesca, que ésta carecía de elementos de protección social y que causaría una enorme cesantía. Muchos trabajadores que se encontraban en las tribunas no entendieron nuestra posición y criticaron y protestaron en contra de quienes rechazábamos el proyecto. Esos trabajadores no estaban en conocimiento de que la ley provocaría una gran cesantía, porque nunca se les explicó. A pesar de los esfuerzos que hicimos, la industria pesquera no tuvo lealtad para expresarlo y prevenir la situación, pero el Gobierno pudo haberlo hecho. En los últimos seis meses, 18 tripulantes pesqueros, ligados al trabajo del mar, se han suicidado en la Octava Región. Se encontraban desesperados por las deudas, por el pago del crédito hipotecario de la vivienda, por el retiro de sus hijos del colegio, porque tenían un nivel de vida aceptable que no podían sostener, como les ocurre a muchos chilenos que han perdido el empleo. Por ello, pido enviar los siguientes oficios: A la ministra de Salud, a fin de que los servicios de salud de Concepción informen en detalle acerca del número de muertes ocurridas durante los últimos seis meses en las comunas de Coronel, Talcahuano, Penco y Tomé. A Investigaciones de Chile, para que la Brigada Investigadora de Homicidios indique el motivo expreso de esas muertes, a fin de certificar que estos casos son calificados como suicidios. Al ministro del Trabajo, para que nos informe la cantidad de despidos en el sector. Todas las cifras señalan que se han perdido entre 5 mil y 8.500 puestos de empleo en la Octava Región, debido a la reducción de las flotas y de la actividad de las plantas pesqueras por la disminución de la cuota global de captura. La ley no ha dado los resultados esperados. Estamos ante un grave conflicto social, mayor que el del carbón. Cuando se cerraron las minas de carbón, los mineros afectados no fueron más de 5 mil; hoy se habla de por lo menos 8 mil despedidos por la crisis pesquera. Por lo tanto, la situación es tanto o más grave que la crisis del carbón, que le significó al Gobierno invertir miles y miles de millones de pesos para enfrentarla. Lamento la situación que han debido sufrir. Lo digo francamente, porque al Gobierno hay que expresarle las cosas en forma leal. Todavía no tengo claro de quién es la responsabilidad de enfrentar este problema, si del Ministerio de Economía, del Trabajo, de Hacienda o de la Subsecretaría de Pesca. La industria pesquera tiene gran responsabilidad y debe ser solidaria, pues el Gobierno ofrece instrumentos para ser utilizados. Espero que los use antes de mandar a la cesantía a esta gente que apoyó y confió en la ley, la cual le ha dado gran estabilidad económica a la industria, pero, en la práctica, la gente se ha sentido traicionada. Pido que se oficie al subsecretario de Pesca, a fin de que informe en detalle acerca de todo lo obrado en materia de empleo, de regulación de la cuota y, sobre todo, si se responsabilizará del problema de la reinserción laboral y modernización del sector pesquero para que estos hombres y mujeres tengan una nueva oportunidad de empleo. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.ANTECEDENTES SOBRE APERTURA DE COMPUERTAS DE REPRESA PANGUE. Oficios. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, también solicito que se oficie a la Corporación Nacional Forestal, Conaf, a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, y a la Comisión Nacional de Energía, a fin de que informen por qué la central hidroeléctrica Pangue abrió sus compuertas durante el temporal de lluvias de la semana pasada, lo que provocó una inundación no contemplada en los regímenes pluviométricos normales. Lanzó miles y miles de metros cúbicos de agua al río Biobío, lo que anegó sectores bajos de comunas como Hualqui. Quiero que se nos informe en detalle si en el análisis técnico de ingeniería de las obras realizadas por Endesa en la construcción de la represa Ralco se tomaron algunas medidas para evitar la falla de los muros y que la apertura de las compuertas, en este caso de Pangue, no provocaran tales golpes de agua. Deseo contar con un informe técnico muy detallado de las fallas en las estructuras de Pangue y Ralco que provocaron los sucesos de los últimos días. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EMPRESAS MINERAS. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el turno siguiente, correspondiente al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, quiero referirme a una situación que es de público conocimiento, que afecta a la compañía minera La Escondida. Como se sabe, esta empresa fue premiada por no tener accidentes de trabajo durante dos años y lograr tres millones de horas-hombre sin tales accidentes. Con posterioridad, se informó en los medios de comunicación que sufrió accidentes laborales en ese período y que fue multada por ocultar la situación a las autoridades correspondientes. El Servicio de Salud de Antofagasta la sancionó con la multa máxima de 27 millones de pesos, por el caso de un trabajador que sufrió un accidente en un ojo y que en lugar de tomar el debido reposo o hacer uso de la licencia médica, continuó trabajando. Esta situación es muy grave. Ayer también se informó en los medios de comunicación que, además, fue sancionada la Mutual de Seguridad con una multa de varios millones de pesos por la responsabilidad que le cupo en el hecho. La ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales tiene por objeto proteger la salud, la vida e integridad física de los trabajadores. Pero ya es una práctica habitual que las grandes empresas y las mineras del norte -se sabe no sólo por este caso, sino por muchas denuncias que llegan a nuestro conocimiento- no emplean la ley para proteger a los trabajadores, sino para hacer más productivo el trabajo de los hombres y mujeres que laboran en las faenas mineras, lo que en sí no está mal, pero lo cual de alguna manera se ha ido deshumanizando. Hoy el tema es no tener accidentes del trabajo ni enfermedades profesionales, porque disminuye la productividad de los trabajadores y no porque se deba proteger su salud e integridad física, como debiera ser. Esta desnaturalización en la aplicación práctica de la ley es realmente peligrosa. Hoy no sólo se hace laborar a los trabajadores de las compañías mineras en condiciones extremas, en turnos tan extensos que destruyen la familia, en ambientes tóxicos que perjudican su salud, sino que, además, se establecen regulaciones, consagradas en la ley de accidentes del trabajo, pero con el propósito de aumentar la actividad del trabajador, a fin de que la empresa gane más recursos. La situación es muy grave. Por ello, solicito que se oficie a la ministra de Salud y a los ministros del Trabajo y de Minería a fin de que informen acerca de las medidas tomadas por las autoridades correspondientes, no sólo en relación con el accidente mencionado, sino con el efectivo cumplimiento de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las faenas mineras que paso a citar: La Escondida, Chuquicamata, Candelaria, La Coipa, Algarrobo, Los Colorados, El Indio, Pelambre, Cerro Blanco, Ramodiro Tomic y Mantos Verdes. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY QUE CONDONA DEUDAS POR DERECHOS MUNICIPALES. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, la ley Nº 19.704 modificó la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la de rentas municipales y la de impuesto territorial. En el artículo 1º transitorio del cuerpo legal respectivo se faculta a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50 por ciento de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha. La señalada facultad -dice la disposición- se ejercerá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley y siempre que las cantidades adeudadas, luego de efectuado el referido descuento, se paguen de contado por el deudor moroso. Como la ley fue publicada el 28 de diciembre del año 2000, estamos próximos a que se extinga el plazo para hacer uso de dicha facultad. Por lo tanto, como muchas municipalidades se han demorado en la implementación de la norma, debido a las restricciones económicas, solicito que el Ejecutivo envíe, con la máxima urgencia, un proyecto que extienda dicho plazo por un período prudente, con el objeto de que el mayor número de personas pueda hacer uso de la franquicia. Por lo tanto, pido que se oficie en tal sentido a los ministros secretario general de la Presidencia y de Economía. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.SUSPENSIÓN DE DESPIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CTC CHILE. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Rozas. La señora ROZAS (doña María).- Señor Presidente, la Compañía de Teléfonos de Chile fue una empresa del Estado, creada con fondos de todos los chilenos. A fines de la década del 80 fue traspasada a privados, con el pretexto de mejorar la calidad del servicio. La empresa privada ha obtenido millonarias utilidades, pero como no las encuentra suficientes, quiere más y, por lo tanto, está pidiendo al Congreso y al Gobierno autorización para alzar las tarifas. Como no se les ha concedido, usa la peor de las venganzas: despedir a 1.500 trabajadores de la filial chilena. Los teléfonos eran chilenos y hoy son de propiedad de capitalistas españoles, los mismos que están usando la legislación laboral chilena para amenazar con despidos. Esto no es nuevo. Hace dos años, violaron el convenio colectivo y despidieron a 400 trabajadores en forma ilegal, quienes recurrieron a los tribunales del trabajo y la empresa fue multada con 250 pesos por cada trabajador mal despedido. A su vez, los empresarios recurrieron ante los tribunales de justicia y fueron liberados del pago. Hoy, cuando la cesantía azota al país, cuando el gobierno chileno hace enormes esfuerzos por subsidiar con recursos propios la situación y enfrentar la crisis, estos señores, amparados por la legislación chilena, despiden a l.500 trabajadores y dejan a 7.500 personas en la calle. Lo más grave es que en España no podrían hacerlo. La ley, el gobierno español, los empresarios y los trabajadores españoles no aceptarían esta situación; pero sí lo hacen en Chile. Frente a ello, los trabajadores de la compañía decidieron hacer un paro el viernes, con el propósito de defender su dignidad y estabilidad laboral. Hace algunos meses, los chilenos pedían soberanía nacional frente a los tribunales de justicia españoles. ¿Por qué hoy no exigimos lo mismo para estos trabajadores? Espero que no se cumpla esta amenaza de despido. Para ello, es necesario que todos nos involucremos y que usuarios y trabajadores seamos capaces de apoyar la causa de estabilidad y dignidad laboral chilenas, ya que pagamos cargos fijos y todos los agregados que aparecen en la factura telefónica. Por mínima dignidad, debemos rechazar la actitud de los inversionistas españoles en Chile. Bienvenido el inversionista extranjero, pero no para obtener ganancias excesivas a costa del trabajo de los chilenos. Por el bien de los trabajadores de la empresa telefónica, hombres y mujeres, pido que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones, en nombre de la bancada Demócrata Cristiana y de todos los parlamentarios de esta Cámara, a fin de que se arbitren las medidas necesarias para poner término a esta amenaza de despido, que no hace bien a Chile ni a las relaciones de españoles con chilenos, y para que se exija el cumplimiento de las normas que se encuentran pendientes en esa Subsecretaría, en defensa de los intereses de los usuarios. En segundo lugar, solicito que se oficie hoy, en forma urgente, al directorio de la empresa telefónica española, en nombre de la Cámara de Diputados, con el objeto de pedirle la suspensión del aviso de despido de l.500 trabajadores de esa compañía y, de ese modo, evitar el paro decretado para el viernes. Hablo de trabajadores de Punta Arenas, Osorno, Temuco, Concepción, Santiago y Valparaíso que ayer pidieron el apoyo y respaldo de todos los chilenos, con el fin de no aumentar la grave secuela que acarrea la cesantía, y de trabajar con dignidad en una empresa que sí obtiene utilidades que le permiten mantener a sus trabajadores. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de todos los diputados que se encuentran en la Sala, incluido quien preside.ERRADICACIÓN DE CÁRCEL DE RENGO. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, como es sabido y lo ha anunciado el Gobierno hace bastante tiempo, en la Sexta Región, concretamente en Rancagua, se erradicará la cárcel, que se encuentra bastante mal ubicada, porque fue construida en lo que hoy constituyen las principales manzanas de una ciudad que cuenta ya con varios cientos de miles de habitantes. Solicito que se oficie al ministro de Justicia, a fin de que en el importante proyecto carcelario que desde siempre hemos respaldado, se considere también la erradicación definitiva del penal de Rengo, comuna del distrito que represento. En dicho proyecto, que considera una gran infraestructura carcelaria a nivel nacional y la erradicación de la cárcel de Rancagua y de otras seis o siete más, es de justicia territorial que se garantice la erradicación de un penal que, si bien tiene bastante menos población que el de Rancagua, presenta condiciones de hacinamiento y de peligrosidad patente. Incluso, el año pasado hizo noticia por fugas. Además, se encuentra ubicado en pleno casco principal de Rengo y en un sector mucho más importante que el de la actual cárcel de Rancagua. Resulta fundamental su erradicación, tanto para solucionar el problema de hacinamiento del penal como para emprender, definitivamente, la total remodelación del casco urbano central y dar paso a la realización de un gran barrio cívico en esa comuna, que ya ha tenido avances importantes con el desarrollo del proyecto Basílica Santa Ana -la única basílica aparte de las existentes en la Región Metropolitana-, que significó la inversión de recursos públicos y privados de envergadura, pero que, repito, requiere la erradicación de la cárcel, ubicada en plena avenida Bisquert. Como es fundamental tanto para el desarrollo de Rengo como para potenciar el proyecto carcelario del Ministerio de Justicia y del gobierno del Presidente Lagos, que respaldamos, pido que se oficie al ministro de Justicia, a fin de que considere la erradicación de la cárcel de Rengo como parte del importante proyecto por desarrollarse en la Sexta Región, concretamente en Rancagua, y así dar pie a la necesaria equidad territorial que debe existir entre las regiones de nuestro país. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.ACTITUD DE DIPUTADOS ANTE IRREGULARIDADES EN LA CONADI. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el viernes 25 de mayo el director nacional de la Conadi presentó al respectivo Consejo una denuncia por presuntas irregularidades, la que fue derivada al Ministerio Público, Fiscalía de la Región de la Araucanía. Al día subsiguiente, la ministra de Mideplan anunció una estrategia para que toda la “batería pública” -Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, auditorías internas y externas de la Conadi- se dedicara a investigarlas. Con posterioridad se ha abierto un debate nacional con motivo de este problema. Al respecto, de alguna forma, me gustaría salvar el prestigio de los parlamentarios, en especial de los diputados, porque se ha dicho que ahora, por razones de carácter electoral, hemos intervenido a propósito de tales denuncias y se nos enrostra por qué no lo hicimos antes si estábamos en conocimiento de los problemas que se viven en la Conadi. Tengo en mi poder la versión de la sesión 36ª, de jueves 2 de septiembre de 1999, en la cual la Sala conoció el informe de la Comisión especial investigadora de la Conadi, el que finalmente fue votado favorablemente por 51 diputados. En él se dejaron en evidencia las tremendas irregularidades, a raíz de las cuales se acordó, por ejemplo, modificar el mecanismo de compra de tierras y derechos de agua -uno de los más cuestionados- y promover una organización administrativa adecuada, para cuyo efecto se dio una serie de pautas que no es del caso enumerar. En dicha oportunidad, como miembro de esa Comisión, señalé en la Sala que el proyecto de acuerdo que nos convocó solicitaba investigar respecto de 300 millones de pesos cuyo destino no estaba claro. Paradójicamente, a pesar de todos los inconvenientes, se llegó a detectar cerca de 800 millones de pesos en tal situación. Hace más de un año y medio dije esto que hoy repito. En cuanto a la compra de tierras y derechos de agua para la comunidad indígena, expresé que por parte de la Conadi se han pagado sumas estratosféricas, lo cual ha generado un mercado absolutamente distorsionado y poco transparente. Los diputados tenemos poca convicción de nuestra facultad fiscalizadora. Por ello, en nombre propio y del diputado señor Tuma -quien así me lo ha solicitado-, pido que se oficie a las autoridades de las instituciones públicas que en esa oportunidad conocieron nuestra tremenda preocupación -también a través de oficios que, según antecedentes en mi poder, hasta hoy no han sido respondidos- por las irregularidades que hay al interior de la Conadi. Pido que se oficie al contralor general de la República, a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, a la ministra de Planificación y Cooperación, Mideplan, y al director nacional de la Conadi, para que nos informen cómo se implementaron las medidas de cambios al interior de la Conadi que contenían los acuerdos de la Comisión especial investigadora. Me gustaría disipar la tremenda duda que se ha originado sobre la materia. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. El señor HERNÁNDEZ.- He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Disculpe, señor diputado, pero el minuto que le resta a su bancada está asignado. En todo caso, se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.CONSTRUCCIÓN DE BARRERAS DE CONTENCIÓN EN EL RÍO BLANCO, DE CHAITÉN. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para respaldar la gestión del gobernador de la provincia de Palena, don León Roa Soto, en términos de que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas intervengan en forma urgente para solucionar un problema que se produce en la ribera sur del río Blanco, de Chaitén, capital de la provincia de Palena. El señor gobernador ha solicitado reiteradamente a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y de la Intendencia que se construyan en el río Blanco barreras de contención que eviten el desborde de las aguas que afecta a muchos habitantes de la comuna y ciudad de Chaitén. Allí hay escuelas, se construyen poblaciones del programa Chile-Barrios y se efectúan obras de alcantarillado, rellenos y otras de distinta naturaleza, con inversiones de recursos públicos que ascienden a más o menos 2 mil millones de pesos. Por lo tanto, como una manera de apoyar la solicitud del gobernador de la provincia de Palena, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Región de Los Lagos, con el objeto de que se asignen los recursos necesarios para realizar el proyecto que corresponda. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.TORRE DE REPETICIÓN DE TELEVISIÓN NACIONAL EN CHANCO. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, se ha cumplido un anhelo de los habitantes de Chanco, Séptima Región, y la ciudad ha sido declarada típica, pero ocurre que, aun cuando tenemos la suerte de que Televisión Nacional llegue a todos los rincones de Chile, justamente no llega a Chanco. La municipalidad está en condiciones de entregar el terreno para que se instale una torre repetidora. Por tanto, solicito que se oficie a quien corresponda para que Televisión Nacional se preocupe de la gente del lugar e insta-le una torre repetidora en la ciudad de Chanco. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.SOLUCIÓN A DEUDORES CORA Y REACTIVACIÓN DE LA AGRICULTURA. Oficio. El señor VEGA.- Señor Presidente, por otra parte, quiero referirme a un tema que ha sido muy recurrente en el último tiempo y respecto del cual incluso se ha aprobado un proyecto de acuerdo. Se trata de la situación económica que afecta a la agricultura, que amerita la condonación de las deudas Cora a pequeños y medianos propietarios, cuyo número llega a cuatro mil. A pesar de la renegociación que se hizo tiempo atrás, no fue posible que todos obtuvieran una solución. Por el contrario, la situación se ha agravado a tal extremo que muchos de ellos han sido notificados de que se les rematarán sus propiedades. Por eso, me parece conveniente que a la brevedad posible se solicite al ministro de Agricultura una prórroga o condonación de deudas Cora, antes de que los predios de estos agricultores sean rematados. La situación que afecta a la agricultura y a los pequeños agricultores es sumamente grave, pero no se ha tomado en cuenta. Incluso, en el Mensaje presidencial del 21 de mayo pasado, el Gobierno se olvidó de ellos. Hace algún tiempo, con la aprobación de todos los sectores, se brindó ayuda a la banca particular. En diez años se pagaron las deudas y varias empresas crecieron y se ampliaron. Hoy, la agricultura está quebrada, y si no se toman las medidas que corresponden para que produzca mejor, día a día su situación será peor. En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Agricultura en este sentido. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.REQUERIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA Y AUMENTO DE RACIONES ALIMENTICIAS EN ESCUELAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).- Señor Presidente, cuesta iniciar mis palabras sin que esta intervención pueda parecer una crítica al Gobierno, pero en verdad no es ése el propósito. Por el contrario, cada vez que elevo la voz en esta Sala es, precisamente, para plantear materias que dicen relación con cuestiones que, de una u otra manera, afectan a nuestros compatriotas. Lo hago porque nuestra función es decirle al Gobierno dónde se están produciendo los problemas, con el objeto de corregir y enmendar rumbos. Así entiendo mi responsabilidad y obligación. En ese orden de ideas, deseo exteriorizar la frustración y preocupación de los profesores de las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco y Yungay respecto de la forma como se ha venido implementando el proceso de la reforma educacional, específicamente en lo relativo a la jornada completa. En efecto, esta modalidad, si bien produce consecuencias positivas en los alumnos -según indica la experiencia comparada-, no es menos cierto que aún no tenemos datos empíricos respecto de su aplicación en nuestro país. Pero en lo que sí podemos concordar es en los trastornos que la reforma está ocasionando al interior de las unidades educativas. Ellos son fundamentalmente de dos tipos. El primero dice relación con las condiciones en que trabajan los profesionales de la educación en jornada completa. Y digo profesionales de la educación, porque resulta indigno comprobar cómo los profesores tienen una hora para almorzar, pero no con la tranquilidad que merecen, porque, en ese mismo momento, tienen que cuidar a los alumnos que van a la colación. Además, se carece de un lugar adecuado para hacerlo con la privacidad que corresponde, pues, en la mayoría de los casos, este proceso alimentario se tiene que realizar en la misma sala de profesores, con las incomodidades que ello acarrea, en razón de que, como sabemos, su naturaleza es ser un espacio pedagógico para la reflexión, el estudio y la preparación material, pero jamás para cocinar o calentar los alimentos. Señor Presidente, con el mismo espíritu con que iniciaba mi intervención, quiero expresar, responsablemente, que estamos equivocando el objetivo. No se trata de ingresar a la jornada completa a cualquier precio para elevar las estadísticas sin disponer de las condiciones mínimas -digo mínimas- para desarrollar la labor educacional. No olvidemos que estamos hablando de establecimientos educacionales cuya función no es exclusivamente preparar cognitivamente a los alumnos, sino también valóricamente. ¿Podremos formar hábitos si los alumnos observan que los profesionales de la educación tienen que almorzar en la propia sala de profesores? ¿Cómo les enseñamos a los educandos respeto si en el comedor están amontonados? Esta es la realidad que viven diariamente profesores y alumnos. Pero eso no es todo. El otro gran problema o trastorno dice relación con las llamadas raciones alimenticias que, como bien sabemos, se otorgan considerando el índice de vulnerabilidad que fija la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, según las características socioeconómicas de los alumnos matriculados en cada una de las unidades educativas, previo cuestionario con variables de diferente naturaleza, aplicadas generalmente el año anterior. Oportuno es decir que este instrumento ha provocado una serie de cuestionamientos en el ámbito directivo, principalmente porque no mide las actuales condiciones de la familia y, por lo mismo, del colegio, que francamente son malas. Por ejemplo, hoy día no basta con tener un buen índice educacional para situarse en un lugar de avanzada dentro de la escala social, sino que el punto es tener empleo, y eso lamentablemente es lo que escasea, de manera que esa debiera ser la condición predominante en cualquier estudio social que se haga. Hay pobreza en nuestro país, y es deber reconocerla y, por cierto, hacer todos los esfuerzos para contribuir a mitigarla. A modo de ejemplo, expondré sumariamente tres casos representativos de la realidad distrital. Pemuco, comuna rural precordillerana de la provincia de Ñuble, de escasos recursos y con establecimientos diseminados en diferentes puntos de su extensa geografía, a los cuales concurren niños y jóvenes, en la mayoría de los casos a pie y sin la alimentación necesaria que un niño requiere para responder a las exigencias académicas en la escuela, tiene 15 escuelas, 13 de ellas rurales. Con una matrícula efectiva de 1.857 alumnos, recibe 1.114 raciones. Se produce un déficit de 743 raciones. En el caso de Pinto, distante 25 kilómetros de Chillán, con nueve establecimientos de jornada escolar completa y una matrícula efectiva de 1.360 alumnos, recibe sólo 849 raciones, lo que representa un déficit de 511 raciones. Igual panorama presenta la comuna de El Carmen, la tierra de Juvenal Hernández Jaque, donde existe un déficit comprobado de 1.117 raciones. ¿Podrán salir nuevos Juvenales Hernández en estas circunstancias? En las comunas de Coihueco, San Ignacio, Yungay, Ranquil y Ñiquén -y aquí tengo los oficios enviados al Departamento Provincial de Educación- se presenta similar situación. En el caso de Chillán sólo tomaré como muestra dos establecimientos: la escuela básica La Castilla, ubicada en un sector densamente poblado y de escasos recursos, con elevados índices de cesantía, presenta un déficit de 25 por ciento. En la enseñanza media, en el liceo Martín Ruiz de Gamboa, inserto también en un barrio de gente de esfuerzo y trabajo, pero con graves problemas sociales, este establecimiento educacional, que día a día ha venido consolidando su proyecto educativo, ostenta en la actualidad la condición de técnico-profesional y, como tal, entrega jóvenes preparados para la vida del trabajo. Tiene una matrícula de 1.070 alumnos, de los cuales 422 almuerzan en el colegio, 255 traen colación, 150 reciben alimentos en hogares de acción social y 148 -y escúchenlo bien, estimados colegas- no disponen de nada para satisfacer sus necesidades alimentarias, porque en sus casas no hay nada. Así de trágica es la situación. Hay constancia en el establecimiento y en el hospital regional Herminda Martín, de nuestra ciudad, de los desmayos sufridos por los alumnos. La causa -y allí están las fichas- es una sola: la falta de alimentación. ¿Podremos tener buenos rendimientos Simce si los niños pasan todo el día con un pedazo de pan? ¿Podremos mirar a la cara a esos niños y a sus padres si como sociedad no somos capaces de satisfacer el derecho de alimentación de esos pequeños indefensos? Señor Presidente, estoy cierto de que en el curso del debate de la reforma educacional, particularmente de la jornada escolar completa, se discutió en esta Sala y en la Comisión de Educación el tema de la alimentación. Allí, el ministro de la época expresó que no era posible atender la totalidad de los requerimientos. Aunque no compartimos ese criterio, entendimos las razones. Esas eran las cifras del año 1997, pero los datos económicos y sociales de ese período son absolutamente distintos de los existentes en la actualidad, que nos sitúan como ciudad, según el INE, con un 14,6 por ciento de cesantía. Por las razones expuestas, e interpretando, sin duda, el sentir de mis colegas, solicito que se oficie a la ministra de Educación, con el objeto de que se realice una investigación respecto de la forma como se está aplicando la jornada completa, a fin de que compruebe las deficiencias que se han venido señalando en los establecimientos educacionales de la provincia de Ñuble, para buscar alternativas tendientes a solucionar en el proyecto arquitectónico los problemas que hoy día existen. Además, pido que en el oficio se solicite, de manera urgente, un aumento de la cantidad de raciones otorgadas sobre la base de un nuevo estudio que incorpore ahora la variable cesantía. Ha expresado el Presidente de la República que debemos tener fe y confianza. De allí que concluya mis palabras esperando que enfrentemos este desafío con éxito, porque las voces que claman ayuda son de niños indefensos de todas las comunas rurales de nuestro país. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Resta un minuto al Comité de Renovación Nacional. El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).- Señor Presidente, lo ocupo para solicitar que también se envíe oficio al Presidente de la República, adjuntando copia de mi intervención, y a la directora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de quien corresponda, para que conozca la realidad que en la materia de su competencia existe en la provincia de Ñuble. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención, a la señora ministra de Educación, quien deberá hacer llegar copia de la misma a la directora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y a su Excelencia el Presidente de la República, con la adhesión del diputado señor Osvaldo Vega. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 15.40 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de “teniente general” por “general de ejército”, “mayor general” por “general de división”, y “brigadier general” por “general de brigada”. (boletín Nº 2718-02)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reemplazar las expresiones “Teniente General”, “Mayor General” y “Brigadier General” por las de “General de Ejército”, “General de División” y “General de Brigada”, respectivamente, en el Ejército de Chile.I. FUNDAMENTOS. El proyecto de ley se fundamenta en la conveniencia histórica de que el Ejército de Chile recupere, tanto para el Comandante en Jefe el grado de “General de Ejército”, como para los Oficiales Generales los grados de “General de División” y “General de Brigada”, expresiones de larga tradición, que tuvieron un cambio de denominación con la dictación de distintos textos legales. Es así como, con la dictación de un conjunto de leyes, se modificó sólo en el Ejército la denominación de los Oficiales Generales, manteniéndose intacta la denominación en la Armada y en la Fuerza Aérea.II. HISTORIA. Del análisis de los antecedentes históricos, doctrinarios y legales, se concluye que en lo referido al reemplazo de “General de Ejército”, por el de “Teniente General”, obedeció a razones de carácter circunstancial, y no permanentes.1. El Estatuto Original. En efecto, en el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es decir, bajo el amparo del DFL (G) Nº 1, de 1968, los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada, y Fuerza Aérea, se denominaban General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente. De igual forma, en el anterior Estatuto del Personal, en el Ejército los Oficiales Generales recibían la denominación de “General de División” y de “General de Brigada”, situación que se mantuvo vigente hasta el año 1981.2. El decreto ley Nº 2.335, de 1978. Mediante el decreto ley Nº 2.335, de 1978, se modificó el DFL Nº 1, DE 1968, disponiéndose que, en el Ejército se denominarán Teniente General, los Oficiales Generales del grado de General de División que, no obstante haber cumplido con los tiempos máximos que contempla la letra e) del artículo 116, continúen en servicio activo por las causales o circunstancias que prevé dicha disposición legal.3. La ley Nº 18.002. Por su parte, en el año 1981, con la dictación de la Ley Nº 18.002, que modificó también el citado decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1968, se estableció que los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominaran: Capitán General, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniéndose esta denominación en el retiro. Este mismo texto legal, sustituyó en el Ejército, las expresiones “General de División”, por “Mayor General” y “General de Brigada” por “Brigadier General”. En esta ley se contiene un artículo transitorio, que faculta al Comandante en Jefe Titular del Ejército, a la fecha de su publicación, para mantener la denominación de “General de Ejército” en lugar de la que se establece por este texto.4. La ley Nº 18.371. Asimismo, la ley Nº 18.371 nuevamente modificó el mencionado decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 1968, disponiendo que, en el Ejército, se denominaran “Teniente General” los Oficiales Generales del grado de “Mayor General” que, no obstante haber cumplido con los tiempos máximos que contempla la letra e) del artículo 168, continúen en servicio activo desempeñando como titular, el cargo de Vicecomandante en Jefe Institucional, por la circunstancia indicada en el inciso primero de la señalada disposición legal.5. La Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. La ley Nº 18.948, “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”, estableció, en su artículo 36, la escala jerárquica de los Oficiales Generales y su equivalencia entre las instituciones. Por su parte, el artículo 46 estableció que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe con el grado de Teniente General, Almirante General, Almirante o General del Aire, según corresponda. En el artículo segundo transitorio de este mismo texto legal, se estableció que a la fecha de su entrada en vigencia, el actual Comandante en Jefe del Ejército, mientras desempeñara tales funciones, tendría la denominación de Capitán General. De este modo, la referida Ley Orgánica Constitucional innovó los antecedentes históricos al respecto, otorgándole una denominación al Comandante en Jefe del Ejército ajena a la tradición histórica de nuestro país, ya que dicha acepción se había utilizado para los Oficiales Generales que, teniendo el grado de Mayor General y no obstante haber cumplido con los tiempos máximos de permanencia en servicio activo, continuaran prestando servicio a la Institución bajo el cargo de Vicecomandante en Jefe Institucional.III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. A objeto de preservar los orígenes y valores históricos sobre la materia, y en especial, por haberlo solicitado expresamente el Comandante en Jefe del Ejército, se propone un proyecto de ley, el cual modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, así como otros cuerpos legales. El cuerpo legal consta de dos artículos. El artículo 1º, modifica los artículos 32, 36 y 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de modo que las expresiones “Teniente General”, “Mayor General” y “Brigadier General” pasarán a ser “General de Ejército”, “General de División” y “General de Brigada”, respectivamente, en el Ejército de Chile. En consonancia con lo anterior, el artículo 2º, modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el DFL Nº 1 (G), de 1997, así como todo otro cuerpo legal que haga referencia a los grados que se modifican en la Ley Orgánica mencionada. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.948, “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”:1. En el artículo 32:a.- En el inciso primero, reemplázanse las palabras “Brigadier General” por “General de Brigada”.b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras “Mayor General” por “General de División”.2. En la letra a), del artículo 36, reemplázanse las palabras “Teniente General”, “Mayor General” y “Brigadier General” por “General de Ejército”, “General de División” y “General de Brigada”, respectivamente.3. En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras “Teniente General” por “General de Ejército”. Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyanse en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División”, y “Brigadier General” por “General de Brigada”.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Ministro de Defensa Nacional”.2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario. (boletín Nº 2720-05)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona nuestro mercado de capitales, a través de la introducción de diversas modificaciones en el ámbito tributario, previsional y de valores.I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.1. Mercado de capitales y desarrollo. La experiencia de diversos países demuestra que el desarrollo del mercado de capitales es uno de los aspectos más relevantes en la determinación de las posibilidades de crecimiento de una economía. Un mercado financiero profundo constituye la plataforma ideal para que los distintos agentes ahorren con mayor confianza, obteniendo mayores retornos esperados y grados adecuados de diversificación. Además, permite canalizar el ahorro, siempre escaso, hacia los mejores proyectos de inversión, lo que redunda en un mayor desarrollo económico. A nivel macroeconómico, un mayor nivel de ahorro se traduce en mayores posibilidades de crecimiento de la economía, cuestión básica en la generación de más y mejores empleos.2. Perfeccionamientos requeridos por el mercado de capitales. Si bien en la actualidad la economía chilena tiene un mercado de capitales relativamente maduro respecto de su nivel de ingreso, éste requiere de perfeccionamientos en varias dimensiones.a. Incentivos al ahorro familiar. En primer lugar, el ahorro de las familias es escaso. Por ejemplo, entre 1990 y 1997, la tasa de ahorro de los hogares en Chile, incluyendo el ahorro obligatorio que se realiza a través del sistema de AFP, llegó sólo a 1.9% del PIB. Al excluir el ahorro previsional, la tasa de ahorro promedio del período fue negativa y equivalente a 4.5% del Producto. Es menester, por lo tanto, entregar incentivos y facilidades institucionales que permitan incrementar los niveles de ahorro de los hogares y así potenciar el nivel de ahorro agregado de nuestra economía. Lo anterior se vuelve aún más relevante cuando se enfrentan condiciones internacionales relativamente más adversas en lo que se refiere a las posibilidades de atraer ahorro externo. En este sentido, en el futuro previsible, es posible esperar que los mercados financieros internacionales continúen sin mostrar la abundancia que mostraron durante los noventa. Es necesario, por lo tanto, adecuar nuestra legislación de manera de suplir este menor ahorro externo con ahorro interno, facilitar la llegada de recursos desde el exterior y proveer los mecanismos para maximizar la eficiencia en que se canalizan estos ahorros hacia fines productivos.b. Ampliación de espacios para el financiamiento de empresas por parte de la inversión extranjera. En segundo lugar, el mercado de capitales de nuestro país también requiere de perfeccionamientos para asegurar un acceso más equitativo a las distintas fuentes de financiamiento, independiente del tamaño y naturaleza del proyecto en cuestión. Si bien las medidas tomadas durante la década pasada para enfrentar el exceso de entradas de capital al país tuvieron una adecuada justificación macroeconómica, éstas se tradujeron en importantes efectos colaterales para las empresas pequeñas y medianas, las que, al no poder acceder en forma directa al financiamiento internacional, debieron mantenerse sólo en el mercado local, donde los inversionistas extranjeros participan en forma limitada tanto debido a razones tributarias como por el reducido tamaño e iliquidez de éste. Precisamente para evitar este tipo de efectos es que se hace necesario aumentar los espacios para la participación de inversionistas extranjeros en el financiamiento de empresas en Chile, como una forma de generar más fuentes de financiamiento de largo plazo y permitir una mejor distribución de riesgos entre inversionistas y generadores de proyectos. c. Necesidad de incrementar competencia y contestabilidad en el mercado de capitales. En tercer lugar, otro aspecto relevante que debe ser abordado, es el referido a incrementar los grados de competencia y contestabilidad en el mercado de capitales. En la medida en que los ahorrantes y demandantes de fondos cuenten con un mayor número de alternativas para llevar a cabo sus transacciones, aumentará la eficiencia y disminuirán los costos de intermediación del sistema. Esto, a su vez, genera mejores perspectivas para el ahorro y la inversión.d. Necesidad de continuar proceso de modernización del mercado de capitales luego de aprobación de ley de Opas. De esta forma, y tras haber sometido a sanción del honorable Congreso una de las iniciativas más importantes para el mercado de capitales del último tiempo, plasmada a través de la ley Nº 19.705, que regula la Oferta Pública de Adquisición de Acciones y establece el régimen de Gobiernos Corporativos, hemos estimado necesario continuar con el proceso de reforma. Esta vez nos hemos centrado en abordar aquellos impedimentos de índole tributaria que limitan el funcionamiento más fluido del mercado de capitales, así como también, en fomentar la utilización del mecanismo de ahorro voluntario.II. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA. El conjunto de modificaciones que la iniciativa propone, se orientan a incrementar el ahorro de nuestra economía, utilizarlo en forma más eficiente, orientándolo hacia los proyectos de mejor perfil riesgo-retorno, mejorar el acceso al financiamiento de empresas menos consolidadas, incrementar la competencia y mejorar los incentivos tributarios de forma de evitar que sean fuente de distorsiones que induzcan artificialmente al uso de una fuente particular de financiamiento o forma específica de ahorro. En síntesis, las modificaciones legislativas que se proponen, pueden agruparse en tres grandes propósitos:1. Profundización y ampliación del mercado financiero. Para profundizar y ampliar el mercado financiero, la iniciativa modifica la ley sobre Impuesto a la Renta, con el objetivo de:a) Facilitar la ejecución de las operaciones de venta corta o préstamo de valores; b) Incentivar una mayor participación, profundidad y liquidez en el mercado accionario local; c) Facilitar el acceso a financiamiento de largo plazo para las empresas emergentes e innovadoras;d) Fomentar la integración del mercado de deuda local con los mercados extranjeros y fomentar el desarrollo de la industria de exportación de servicios de intermediación bancaria transfronterizos. Conjuntamente con dichas propuestas que buscan profundizar el mercado financiero, se plantea modificar la ley de Impuesto a la Renta de forma de eliminar distorsiones impositivas en lo referente a la tributación de esquemas de ahorro ligados a los seguros de vida dotales así como distorsiones que se derivan de las normas de tributación del llamado excedente de libre disposición. Asimismo, la iniciativa busca eliminar algunas distorsiones tributarias existentes en la tributación del llamado excedente de libre disposición.2. Flexibilización y ampliación de los mecanismos de ahorro voluntario. En busca de flexibilizar y extender los mecanismos de ahorro voluntario, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, modifica la legislación sobre Administración de Fondos de Pensiones. Para ello, se flexibilizan y extienden los beneficios tributarios que tienen en la actualidad los mecanismos de ahorro voluntario en las AFP.3. Mayor competencia y apertura de nuevas formas de financiamiento de las empresas. Finalmente, con el propósito de abrir espacio a nuevas formas de financiamiento para las empresas y promover una mayor competencia en el mercado de las fuentes de financiamiento de corto plazo, la iniciativa introduce modificaciones a la ley de timbres y estampillas, que se complementan con enmiendas a la legislación de valores, y que se traducen en la ampliación del plazo de emisión de los efectos de comercio, permitiendo su renovación, modificar los requerimientos de clasificación de riesgo de éstos, y ampliar el plazo mínimo de la emisión de bonos.III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. Para el cumplimiento de esos objetivos, el presente proyecto de ley propone enmiendas a una serie de textos legales, que comprenden a la Ley sobre Impuesto a la Renta, al decreto ley Nº 3.500 que regula el nuevo sistema de pensiones, a la ley de Timbres y Estampillas y a la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores.1. Modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta.a. Facilidades para la venta corta o préstamo de valores. El grado de profundidad y liquidez del mercado de valores depende en buena medida del tipo de transacciones que éste sea capaz de brindar a quienes participan de él. De esta forma, la posibilidad de que tengan los inversionistas de estructurar sus portafolios de inversión de la forma más cercana a sus preferencias de riesgo y retorno esperado, constituye un importante elemento para determinar el grado de participación en el mercado. Algo similar ocurre con la posibilidad de que inversionistas con visiones alternativas puedan tener vehículos para materializar dichas visiones. Al respecto, las denominadas operaciones de “venta corta” o “préstamo de valores”, representan un elemento esencial para el normal funcionamiento del mercado, toda vez que permiten construir un portafolio de inversiones más cercano al deseado por cada inversionista. Este tipo de transacciones, además, constituye la antesala para el desarrollo de los mercados de derivados financieros, ya que habitualmente están presentes en las estrategias de cobertura que emplean los agentes que intervienen en dichos mercados. Por otra parte, si bien los riesgos inherentes a este tipo de transacciones requiere de un diseño contractual e institucional apropiado, es desde la perspectiva de los tributos donde éstas encuentran los mayores inconvenientes, ya que al tener necesariamente asociada la transferencia temporal de los valores, es preciso hacer las salvedades del caso de forma de no gravar los traspasos de valores o activos colaterales destinados a estructurar la operación de crédito. En este sentido, se propone considerar como no constitutivo de renta el mayor valor que se produzca en la enajenación de acciones que cumplan el requisito de presencia bursátil, siempre que se trate de operaciones de venta corta o préstamo de acciones, así calificadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.b. Incentivos para mayor participación, profundidad y liquidez en el mercado accionario local.i. Exención de impuesto a las ganancias de capital para acciones de presencia bursátil. Si bien, en un sistema tributario como el nacional, en que los impuestos personales se aplican al momento del retiro de las utilidades de la empresa, el impuesto a las ganancias de capital es en muchos casos útil para mantener la integridad del sistema tributario, al evitar, por ejemplo, la evasión del pago del impuesto de primera categoría, no es menos cierto que castiga las decisiones de compra y venta de activos. Ello tiene un impacto negativo sobre la liquidez y profundidad del mercado de capitales, ambos elementos cruciales para atraer nuevos inversionistas. Ahora bien, en el caso de transacciones cuyo precio es competitivo y refleja las condiciones de mercado, como las acciones de alta presencia bursátil, este impuesto deja de ser necesario para proteger el sistema tributario. Se propone, por lo tanto, eximir del impuesto a las ganancias de capital a las ventas de acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil, que se realicen en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública regulada de acuerdo a la ley Nº 18.045, siempre y cuando estos títulos hayan sido adquiridos originalmente en una bolsa de valores del país, a través de una OPA, o en un proceso de colocación de acciones de primera emisión. Esta exención se aplicará exclusivamente en el caso de transacciones de venta en que se enajenen valores que hayan sido adquiridos con posterioridad al 19 de abril de 2001. Asimismo, se exceptuarán de esta exención la enajenación de acciones acogidas al artículo 57 bis ex A o la enajenación de acciones que permitan tomar el control de una sociedad, salvo que dicha enajenación sea realizada en una OPA. ii. Mecanismo voluntario para acceder a la exención sin tener la necesidad de vender y comprar las mismas acciones. Con todo, y como existen ganancias de capital devengadas por compras efectuadas en el pasado, que no han sido realizadas, se propone un mecanismo voluntario para acceder a la exención sin tener la necesidad de vender y comprar las mismas acciones. El cálculo de esta ganancia de capital devengada se realizará usando el precio promedio ponderado de acuerdo al volumen transado observado durante los 60 días hábiles previos al 19 de abril de 2001. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos determinar las instrucciones para el pago de este impuesto. En todo caso, los inversionistas tendrán un plazo de 3 meses a partir de la promulgación de la ley para acogerse a este procedimiento.c. Facilidades para acceso a financiamiento de largo plazo de empresas emergentes e innovadoras.i. Necesidad de crear alternativas de financiamiento para empresas emergentes. Es un hecho que nuestro mercado de capitales ha servido como fuente de financiamiento a numerosos proyectos de inversión. Sin embargo, este financiamiento ha permitido, principalmente, el desarrollo de los sectores más tradicionales de nuestra economía. El surgimiento de empresas o proyectos con un perfil más emergente o innovador, plantea, por lo tanto, un nuevo desafío, consistente en crear alternativas efectivas de financiamiento para proyectos que sean menos compatibles con los criterios de evaluación más tradicionales. En este sentido, la existencia de un continuo de estructuras alternativas de financiamiento a lo largo de las distintas etapas de un proyecto, pasa a tener especial relevancia. Así, por ejemplo, en la etapa inicial de un proyecto innovador, se requiere de inversionistas que participen activamente en el devenir cotidiano de éste. Dichos inversionistas requieren dar paso una vez superada la etapa de riesgos más críticos a otros más proclives a proyectos con un mayor nivel de consolidación, de forma tal de reciclar los beneficios que han alcanzado en los proyectos rentables y así dar comienzo al proceso de selección de otros nuevos. Al respecto, cabe señalar que las “alternativas de salida” de que dispongan los inversionistas especializados en desarrollar proyectos innovadores, tienen una incidencia directa en el volumen de proyectos en los que ingresarán.ii. Exención del impuesto a las ganancias de capital. En virtud de esto, se propone exceptuar el mayor valor que resulte en la enajenación de acciones inscritas en el registro de valores que al efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros, por un lapso de tres años, y que sean transadas en mercados para empresas emergentes organizados en alguna de las bolsas de valores del país y siempre que dichas empresas se abran a la bolsa cumpliendo algunos requisitos mínimos de desconcentración y dispersión. Esto facilitará la estrategia de salida de los inversionistas especializados en desarrollar proyectos con estas características y permitirá allegar más recursos a proyectos innovadores.d. Fomento de la integración del mercado de deuda local con mercados extranjeros y desarrollo de servicios de intermediación bancaria transfronteriza. Se proponen dos modificaciones al tratamiento impositivo incluido en el Impuesto Adicional a los intereses que se cancelan por concepto de deudas con extranjeros.i. Eliminación de impuesto a los intereses aplicados sobre los créditos. En primer lugar, con el objeto de facilitar las operaciones de intermediación transfronteriza, y con la lógica de evitar la exportación de impuestos y permitir a los bancos chilenos competir en igualdad de condiciones en el financiamiento de proyectos en el extranjero, se propone eliminar el impuesto de 4% a los intereses que se aplica sobre los créditos cuyo uso final sea el otorgamiento de créditos en el extranjero.ii. Disminución del impuesto a los intereses para instrumentos de renta fija. En segundo lugar, con el objeto de facilitar el financiamiento de empresas que no logran acceder al mercado de emisiones en el exterior, y como forma de aprovechar la liquidez del mercado doméstico para fomentar la emisión de deuda en moneda nacional en el mercado internacional, se propone disminuir de 35% a 4% el impuesto a los intereses para instrumentos de renta fija, denominados en moneda local y adquiridos en bolsa por inversionistas institucionales extranjeros. Los inversionistas institucionales extranjeros serán los mismos que se definen en la ley de la Renta para acceder a la exención del impuesto a las ganancias de capital.2. Modificaciones al DL Nº 3.500, sobre Nuevo Sistema de Pensiones que incentivan el ahorro voluntario. a. Flexibilización de los mecanismos de ahorro voluntario en AFP. En este aspecto, el proyecto busca flexibilizar y extender los mecanismos de ahorro voluntario, eliminando algunas distorsiones tributarias existentes en la tributación del llamado excedente de libre disposición.b. Rebaja de base imponible del ahorro voluntario efectuado para la vejez. Al efecto, la iniciativa propone que los trabajadores dependientes puedan rebajar de su base imponible el ahorro voluntario para la vejez que realicen en los fondos de pensiones ofrecidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en los planes de seguros de vida elegibles que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, en los instrumentos de ahorro financiero autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en fondos registrados en la bolsa off-shore, en fondos mutuos, en fondos de ahorro para la vivienda y fondos de inversión autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros y en otros instrumentos y fondos que esta última institución autorice. El ahorro voluntario que contará con el beneficio tributario, no podrá ser superior a UF 50 mensuales.c. Mecanismo de ahorro propuesto. Los ahorros podrán ser depositados directamente en los administradores autorizados o en la Administradora de Fondos de Pensiones. También podrán ser depositados en esta última para que luego sean traspasados a alguna otra administradora que el afiliado seleccione. Los fondos ahorrados podrán ser retirados por el cotizante al momento de jubilarse, ya sea por jubilación por vejez o anticipada, en la modalidad que desee, incluyendo retiro programado y rentas vitalicias. Estas rentas estarán afectas a la tasa de impuesto de acuerdo a la escala del global complementario correspondiente. Los cotizantes podrán hacer retiros totales o parciales de su fondo de ahorro voluntario durante su vida laboral activa. Estos retiros estarán afectos a una tasa de impuesto igual a la suma de 10 puntos porcentuales y la tasa que resulte de la siguiente operación: [GC(I)]/R, donde GC(I+R) corresponde al monto de impuesto determinado de acuerdo al impuesto global complementario que resulta de la suma de las rentas del año en que se realice el retiro y el monto del retiro, G(I) es el monto de impuestos determinado correspondiente a las rentas del año sin considerar el retiro, y R es el monto del retiro. Será obligación y responsabilidad de la institución administradora de fondos realizar la retención de impuestos. Asimismo, el cotizante podrá libremente reubicar sus ahorros voluntarios entre las distintas instituciones administradoras de fondos. En la medida en que este traspaso se realice en forma directa entre las administradoras, no será objeto de tributación. Si, por el contrario, los fondos no son traspasados directamente hacia otra institución, la administradora que traspasa los fondos al cotizante deberá realizar una retención del 25% de los fondos traspasados. El cotizante, por su parte, deberá presentar una reliquidación tributaria en abril del año siguiente, fecha en la cual se le aplicará la tasa de impuestos correspondiente al retiro.3. Modificaciones al Impuesto de timbres y estampillas y efectos de comercio. La legislación actual establece que los bonos y los efectos de comercio -formas de financiamiento alternativas al endeudamiento bancario de corto y mediano plazo- están afectos al impuesto de timbres y estampillas, gravamen que afecta el valor de una emisión con una tasa de 0.1% mensual con un tope de 1.2% del monto registrado, lo que se aplica a cada nueva emisión. Existen, sin embargo, otras formas de financiamiento, en particular el crédito bancario, donde se permiten modificaciones a las condiciones de crédito, como plazo y tasa, sin que eso implique pagar nuevamente el impuesto de timbres y estampillas. Lo anterior nos hace pensar que, con un tratamiento tributario más adecuado, los efectos de comercio podrían ser una atractiva forma de financiamiento utilizada por empresas de tamaño medio que no están en posición de emitir bonos de largo plazo. Se propone, por tanto, que las empresas puedan inscribir un programa de emisiones de efectos de comercio o bonos, registrado ante la Superintendencia de Valores y Seguros, de manera que el pago máximo del impuesto de timbres y estampillas sea equivalente al 1.2% del monto registrado, independientemente del plazo del programa. Se considera un plazo máximo del programa de 10 años, plazo dentro del cual deben vencer todas las emisiones realizadas de acuerdo al programa.4. Modificaciones a la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores. Complementando las modificaciones que la presente iniciativa postula para la ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, el proyecto de ley adecua la ley Nº 18.045 para permitir la emisión de efectos de comercio por un plazo de hasta tres años renovables. En forma paralela se propone incrementar a tres años el plazo mínimo de una emisión de bonos. Asimismo, se propone simplificar los procedimientos de clasificación de riesgo de los efectos de comercio, disminuyendo de dos a una las clasificaciones de riesgo requeridas cuando la emisión se destine al mercado general. En el caso de emisiones destinadas a mercados de colocación privada, el número de clasificaciones será voluntario.5. Otros perfeccionamientos tributarios. Con los objetivos de asegurar una correcta asignación de los recursos, generar niveles de competencia adecuados entre vehículos de ahorro alternativos, y velar por la integridad del sistema tributario, es necesario mantener tratamientos impositivos similares entre las distintas formas de ahorro, evitando así favorecer una forma específica de ahorro por sobre otra. Con este fin se proponen dos modificaciones. a. Impuesto Global a los retiros del excedente de libre disposición del sistema de pensiones complementario. La primera establece que los retiros del excedente de libre disposición del sistema de pensiones, estarán afectos a la tasa del impuesto global complementario correspondiente al año en que se retiren. Se podrá, no obstante, retirar por una sola vez un monto del excedente de libre disposición, que no exceda un monto equivalente a 24 veces el promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, libre de impuesto a la renta. Adicionalmente, los depósitos convenidos podrán ser retirados como excedente de libre disposición sólo si han permanecido al menos cinco años en el fondo.b. Tributación de seguros dotales. La segunda modificación establece que las rentas obtenidas de los llamados seguros dotales, en caso de que no exista siniestro, tributen al igual que los retornos de otras formas de ahorro.IV. CONSIDERACIONES FINALES. En resumen, el mercado de capitales de nuestro país requiere de urgentes modificaciones, todas ellas consistentes con su rol en el fortalecimiento del potencial de crecimiento de la economía. Dentro de las llamadas reformas estructurales, los avances en el mercado financiero constituyen un pilar fundamental, ya que un mercado de capitales que sea profundo, líquido, competitivo, equitativo y eficiente, es la piedra angular para que los recursos de ahorrantes, domésticos y extranjeros, financien los mejores proyectos de inversión. El proyecto que a continuación sometemos a vuestra consideración cumple con reunir un conjunto de modificaciones tributarias que perfeccionan nuestro mercado de capitales y permitirá, junto a otros proyectos que perfeccionan nuestro mercado de valores, maximizar nuestras posibilidades de avanzar hacia el desarrollo. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del DL Nº 824, de 1974:1. Modifícase el artículo 17, de la siguiente manera:a) En el número 3, suprímese las expresiones “seguros dotales” y la coma (,) que la antecede.b) Agrégase a continuación del actual inciso final del Nº 8 del artículo 17, los siguientes incisos nuevos: “No se considerará enajenación para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúe con ocasión de un préstamo de acciones en una operación bursátil de venta corta. Ello, según las normas que al efecto apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre que las acciones cedidas se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país. En el caso de las acciones que deban restituirse, este hecho deberá acontecer dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se realice el préstamo. Se entenderá que tienen presencia bursátil, aquellas acciones que cumplan con las condiciones que establezca al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976. Para determinar los impuestos que graven los ingresos que perciba o devengue el cedente por las operaciones señaladas en el inciso anterior, se aplicarán las normas generales de esta ley. En el caso del cesionario, los ingresos que obtuviese producto de la enajenación de las acciones cedidas se entenderán percibidos o devengados, en el ejercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo costo se reconocerá conforme a lo establecido por el artículo 30. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará también al préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta corta, conforme a las normas que al afecto apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto cumplan con las condiciones allí indicadas.2. Agrégase, a continuación del artículo 18 Bis, el siguiente artículo 18 Ter, nuevo: “Artículo 18 Ter.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17º, Nº 8, y 18 Bis, no se gravará con los impuestos de esta ley el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, siempre que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores del país, mediante un proceso de oferta publica de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, o en una colocación de acciones de primera emisión. La presencia bursátil se determinará conforme a lo establecido por el inciso antepenúltimo del Nº 8º, del artículo 17, de esta ley. Con todo, esta exención no se aplicará en la enajenación de conjuntos de acciones que por el número de ellas permitan tomar el control de una sociedad anónima abierta, salvo que tales enajenaciones sean efectuadas como parte de un proceso de oferta publica de adquisición de las mismas regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981.”.3. Agrégase, a continuación del actual artículo 42, los siguientes artículos 42 Bis y 42 Ter, nuevos: “Artículo 42 Bis.- Los contribuyentes del artículo 42, Nº 1, que efectúen ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en número 2. del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acogerse al régimen que se establece a continuación: 1. Podrán rebajar, de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, el monto del ahorro voluntario y cotización voluntaria efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo. 2. Podrán reliquidar, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 47, el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base imponible el monto del ahorro voluntario y cotización voluntaria que hubieren efectuado directamente en una Institución Autorizada de las definidas en la letra p) del artículo 98 del DL Nº 3.500, de 1980 o en una Administradora de Fondos de Pensiones, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total del ahorro voluntario y de las cotizaciones voluntarias, acogidos al número 1 anterior. Para efectos de impetrar el beneficio, cada inversión efectuada en el año deberá considerarse según el valor de la Unidad de Fomento en el día que ésta se realice.3. En caso que los recursos que formen parte del ahorro previsional voluntario o de cotizaciones voluntarias definidos en el número 2 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980 sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este impuesto será 10 puntos porcentuales superior a la tasa que se obtenga al expresar como porcentaje el factor que resulte de dividir la diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio, incluyendo el monto reajustado del retiro, y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro, por el monto reajustado del retiro efectuado. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen los retiros descritos en el inciso anterior, deberán practicar una retención de impuesto, con tasa 25%, que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley y servirá de abono al impuesto único determinado. Con todo, no se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen entre las entidades administradoras, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el numeral siguiente.4. Al momento de incorporarse al sistema de ahorro a que se refiere este artículo, la persona deberá manifestar a las Administradoras de Fondos de Pensiones o a las Instituciones Autorizadas, su voluntad de acogerse al régimen establecido en este artículo, debiendo mantener vigente dicha expresión de voluntad. La entidad administradora deberá dejar constancia de esta circunstancia en el documento que dé cuenta de la inversión efectuada. Asimismo, deberá informar anualmente respecto de los montos de ahorro y de los retiros efectuados, al contribuyente y al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que este último señale. Artículo 42 Ter.- El monto de los excedentes de libre disposición calculado de acuerdo a lo establecido en el DL Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto, por una sola vez, hasta por un monto máximo equivalente a 24 veces el promedio de sus remuneración imponibles de los últimos 10 años. Cualquier retiro adicional quedará afecto al impuesto global complementario, sobre su monto efectivo reajustado conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del Nº 3 del artículo 54, en el ejercicio en que ocurra el retiro.”.4. Modifícase el artículo 59 Nº 1, de la siguiente forma:a) En la letra b), agrégase el siguiente párrafo: “No obstante lo anterior, no se gravarán con los impuestos de esta ley los intereses provenientes de los créditos a que se refiere el párrafo anterior, cuando el deudor sea una institución financiera constituida en el país y siempre que ésta hubiere utilizado dichos recursos para otorgar un crédito al exterior. Para estos efectos, la institución deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, el total de los créditos otorgados al exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante los créditos a que se refiere esta disposición.”.b) Agrégase, a continuación de la letra g), la siguiente letra h), nueva: “h) los instrumentos señalados en las letras a), d) y e) anteriores, emitidos o expresados en moneda nacional, cuando el acreedor sea un inversionista institucional que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 18 Bis.”. Artículo 2º.- Modifícase el DL Nº 3.500, de 1980, de la siguiente forma:1. Reemplázase el epígrafe del Título III “De las Cotizaciones y de la Cuenta de Ahorro Voluntario” por el siguiente: “De las Cotizaciones, de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y de la Cuenta de Ahorro Voluntario”.2. Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 14, los guarismos “40” y “18” por “41” y “20”, respectivamente, y el vocablo “segundo” por “tercero”.3. Reemplázase el actual artículo 18, por el siguiente: “Artículo 18.- La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones y depósitos de ahorro previsional voluntario establecidos en los artículos 17, 17 bis, 20, 84, 85 y 92, se entenderá comprendida dentro de las excepciones que contempla el Nº 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Se entenderá por depósitos de ahorro previsional voluntario, lo señalado en la letra p) del artículo 98 y, en tanto sean efectuados a través de una Administradora de Fondos de Pensiones, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 19. Los incrementos que experimenten las cuotas de los Fondos de Pensiones no constituirán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, las pensiones otorgadas conforme a esta ley, estarán afectas al Impuesto a la Renta que grava las pensiones, sueldos y salarios.”.4. Agrégase, a continuación del artículo 19, el siguiente número 2.-, nuevo, pasando el actual número 2.- “De la Cuenta de Ahorro Voluntario” a ser número 3.-: “2.- De las Cotizaciones Voluntarias, de los Depósitos Convenidos y del Ahorro Previsional Voluntario”.5. Reemplázase el artículo 20, por el siguiente: “Artículo 20.- Cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual, en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentra afiliado, o depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro que ofrezcan los Bancos e Instituciones Financieras, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañías de Seguros de Vida, las Administradoras de Fondos de Inversión y las Administradoras de Fondos para la Vivienda, autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. A su vez, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar otras instituciones y planes de ahorro con este mismo fin. Los planes de ahorro previsional voluntario que ofrezcan las Instituciones Autorizadas mencionadas en el inciso anterior, se regirán por lo señalado en los artículos 18, 20 y 20A al 20D de esta ley y por las leyes que rigen a las mencionadas instituciones. Se entenderá por Instituciones Autorizadas las definidas en la letra q) del artículo 98. El trabajador podrá, también, depositar en su cuenta de capitalización individual, en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre afiliado, los depósitos convenidos que hubiere acordado con su empleador con el objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 o para incrementar el monto de la pensión. Asimismo, el trabajador podrá instruir a la Administradora de Fondos de Pensiones que los depósitos convenidos sean transferidos a las Instituciones Autorizadas. Estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro, no constituirán remuneración para ningún efecto legal, no se considerarán renta para los fines tributarios y les será aplicable el artículo 19. Con todo, los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en esta ley y siempre que tales depósitos hayan sido efectuados, a lo menos, cinco años antes de la fecha del respectivo retiro. Las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos no serán considerados en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima a que se refiere el Título VII, ni para el cálculo del aporte adicional señalado en el artículo 53. Las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, dictarán una norma de carácter general conjunta, en aquellas materias que así lo ameriten, que regulará el funcionamiento de los planes de ahorro previsional voluntario que ofrezcan las Instituciones Autorizadas.”.6. Intercálase, a continuación del artículo 20, los siguientes artículos nuevos: “Artículo 20 A.- Los depósitos de ahorro previsional voluntario podrán realizarse directamente en las Instituciones Autorizadas o en una Administradora de Fondos de Pensiones. En este último caso, el trabajador deberá indicar a la Administradora de Fondos de Pensiones las instituciones hacia las cuales se transferirán los mencionados depósitos. Artículo 20 B.- Los trabajadores podrán traspasar a una Institución Autorizada o a una Administradora de Fondos de Pensiones, una parte o la totalidad de los recursos que mantengan en los planes de ahorro previsional voluntario, así como aquéllos originados en depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias. Con todo, el trabajador sólo podrá mantener recursos en una Administradora de Fondos de Pensiones. La institución de origen será la responsable de que dichos traspasos se efectúen sólo hacia otros planes de ahorro previsional voluntario de Instituciones Autorizadas. Los mencionados traspasos no serán considerados retiros y no estarán afectos a Impuesto a la Renta. Los afiliados podrán retirar, todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y aquellos mantenidos en planes de ahorro previsional voluntario, con excepción de los depósitos convenidos, los que se sujetarán a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20. Dichos retiros quedarán afectos al impuesto establecido en el número 3 del artículo 42 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta. Las rentas que genere el ahorro previsional voluntario no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas. Artículo 20 C.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29, las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las Instituciones Autorizadas que el afiliado haya seleccionado. La comisión por la transferencia de depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos desde una Administradora de Fondos de Pensiones hacia las Instituciones Autorizadas, sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual cualesquiera sean las instituciones seleccionadas por el afiliado. No obstante, no se podrán establecer comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos desde una Administradora de Fondo de Pensiones hacia las Instituciones Autorizadas. Asimismo, ninguna de las mencionadas instituciones podrá establecer comisiones por el traspaso total o parcial del saldo hacia otra o hacia una Administradora de Fondos de Pensiones. Artículo 20 D.- Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario serán inembargables mientras no sean retirados. Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse según las disposiciones de esta ley, podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión. Asimismo, los afiliados que opten por pensionarse anticipadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, podrán traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de reunir el capital requerido para financiar su pensión. Los traspasos de recursos realizados por los afiliados desde los planes de ahorro previsional voluntario hacia la cuenta de capitalización individual no se considerarán retiros y no estarán afectos al Impuesto a la Renta. El saldo acumulado en los planes de ahorro de un afiliado fallecido incrementará la masa de bienes del difunto.”.7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 23, la oración final por la siguiente: “Las cuentas de un afiliado deberán permanecer en el mismo Fondo en que se encuentre su cuenta de capitalización individual. No obstante, las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos de un trabajador podrán permanecer en otro Fondo de Pensiones de la Administradora.”.8. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 33, el guarismo “18” por “20”.9. Reemplázase el artículo 71, por el siguiente: “Artículo 71.- Los retiros de excedente de libre disposición que se generen por opción de los afiliados que se pensionen, estarán afectos a un impuesto que se calculará y se pagará según lo dispuesto en el artículo 42 Ter de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.10. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 84, el guarismo “20” por “18”.11. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 92, el guarismo “20” por “18”.12. Agréganse, en el artículo 98, las siguientes letras p) y q), nuevas: “p) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por el trabajador a los planes de ahorro ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto. q) Instituciones Autorizadas: son aquellas entidades distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones, señaladas en el inciso primero del artículo 20, autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, para ofrecer planes de ahorro previsional voluntario.”. Artículo 3º.- Agrégase el siguiente artículo 2 bis, al decreto ley Nº 3.475, de 1980: “Artículo 2º Bis.- Las colocaciones de bonos o efectos de comercio inscritas en el Registro de Valores en conformidad con la ley Nº 18.045, y que correspondan a programas de emisión inscritos en el registro según lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes de dicha ley, que cumplan la condición que se fija en el número 1) de este artículo, pagarán el impuesto del artículo 1º número 3) según las siguientes normas especiales, rigiéndose en todo lo demás por las normas aplicables de esta ley:1) Los programas de emisión de bonos o efectos de comercio que se beneficiarán de las disposiciones de este artículo, deberán tener un plazo máximo de 10 años, dentro del cual deben vencer todas las obligaciones de pago de las emisiones efectuadas según el programa. Una vez inscrito un programa en el Registro de Valores que al efecto lleve la Superintendencia, las emisiones de bonos o efectos de comercio acogidas a dicho programa, no podrán contemplar en ningún caso un plazo de emisión o de vencimiento de todas las obligaciones que emanen del mismo superior al que reste para enterar diez años desde su respectiva inscripción. Los bonos o efectos de comercio que se emitan podrán acogerse a un solo programa.2) Cada colocación de una emisión de bonos o efectos de comercio acogida al programa se gravará con el impuesto de esta ley según las reglas generales, hasta que la suma del impuesto de timbres y estampillas efectivamente pagado por cada emisión, expresado en unidades de fomento según el valor de ésta en la fecha del pago, sea igual a la suma que resulte de aplicar tasa máxima del impuesto establecida en el inciso primero del Nº 3, del artículo 1º, sobre el monto máximo del programa expresado en unidades de fomento según el valor de ésta a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida al programa. Cuando se llegue a dicho monto, todo capital que lo exceda y toda nueva emisión de bonos o efectos de comercio que se efectúe dentro del programa, estará exenta del impuesto de esta ley, circunstancia de la cual deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva.”. Artículo 4º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.045, de 1981:1. Reemplázase el artículo 8 bis por el siguiente: “Artículo 8 Bis.- En la inscripción de emisiones de títulos de deuda de largo plazo a que se refiere el Título XVI, el emisor deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de inscripción, dos clasificaciones de riesgo de los títulos a inscribir, realizadas de conformidad a las disposiciones del Título XIV. Tratándose de la inscripción de títulos de deuda de corto plazo a que se refiere el Título XVII, bastará la presentación de una clasificación de riesgo de los títulos a inscribir, efectuada en la forma expuesta en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de títulos de deuda destinados a ser ofrecidos en los mercados especiales que se establezcan en virtud del inciso segundo del artículo anterior, la presentación de las clasificaciones de riesgo serán voluntarias. En todo caso, las clasificaciones de riesgo que se presenten deberán someterse a las disposiciones contempladas en el Título XIV de esta ley.”.2. En el artículo 76, intercálase entre los incisos primero y segundo, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de los títulos de deuda emitidos de conformidad a lo dispuesto en el Título XVII, bastará la contratación de una clasificación continua e ininterrumpida de riesgo, respecto de tales valores.”.3. En el artículo 131, introdúcense las siguientes enmiendas:a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:i) Reemplázase la primera parte por la siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 103 de esta ley, la oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo no sea superior a 36 meses, también podrá efectuarse mediante la emisión de pagarés u otros títulos de crédito, con sujeción a las disposiciones de esta ley y a los requisitos que establezca la Superintendencia mediante la dictación de instrucciones de carácter general que contendrán, a lo menos, normas relativas a:”.ii) Reemplázase la letra b), por la siguiente: “b) Personas facultadas por el emisor para emitir y registrar dichos valores;”.iii) En la letra f), elimínase la expresión “o inversión”.iv) En la letra h), elimínase la expresión “o inversión”.b) Agréganse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto: “La emisión de los instrumentos que regula el presente artículo podrá ser efectuada mediante títulos de deuda de montos fijos o por líneas o programas de títulos de deuda, con tasas de interés, reajustabilidad y plazos de vencimiento, según las normas de carácter general que dicte la Superintendencia. Se entenderá que la emisión de estos instrumentos es por línea o programas de títulos de deuda cuando las colocaciones individuales vigentes no superen el monto total de la línea inscrita en la Superintendencia. El plazo de vencimiento de las emisiones de efectos de comercio de una línea no podrá ser superior a aquél referido en el inciso primero de este artículo. En todo caso, las líneas de títulos de deuda podrán tener una vigencia de hasta 10 años, contados desde su inscripción en el Registro de Valores.”.c) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “Los pagarés u otros títulos de crédito que se emitan en conformidad a las disposiciones de este Título, sólo podrán prorrogarse o renovarse dentro del plazo máximo establecido en el inciso primero.”.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se cumplan 90 días desde su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:1) Lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo primero, regirá respecto de los seguros dotales que se contraten a contar de la fecha de publicación de esta ley.2) Lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo primero, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.3) Lo dispuesto en el número 2) del artículo primero, regirá desde la publicación de esta ley pero solamente respecto de las acciones que hubieren sido adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001.4) Lo dispuesto en el número 4) del artículo primero, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2º Transitorio.- Los accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y que las hubieren adquirido en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta publica de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril de 2001, podrán optar por pagar el impuesto único establecido en el artículo 17º, Nº 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la fecha de su adquisición y hasta la fecha antes indicada, con el objeto de poder acogerse a la exención establecida en el artículo 18 Ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de futuras enajenaciones que cumplan con los restantes requisitos establecido por esa norma. Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las condiciones que establezca al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976. Los contribuyentes que opten por acogerse a esta disposición, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, proporcionando la información que éste requiera. Sobre la base de dicha declaración el Servicio de Impuestos Internos girará el impuesto señalado, con vencimiento al último día hábil del mes de abril del año 2002, debidamente reajustado, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el 31 de marzo del año 2001 y el último día del mes anterior a la fecha de pago señalada. Para determinar el mayor valor, el costo de adquisición se calculará en la forma indicada en el artículo 17, Nº 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, y se considerará como valor de referencia el promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los 60 días hábiles anteriores al 19 de abril de 2001, el cual se entenderá como valor de adquisición de las acciones para los efectos del artículo 17º, Nº 8º, antes citado. Aquellos contribuyentes que como resultado del cálculo del mayor valor antes señalado, determinen un monto que sea inferior al valor de adquisición reajustado de sus acciones, podrán acogerse a la exención del articulo 18 Ter, antes señalado, siempre que informen de tal circunstancia al Servicio de Impuestos Internos dentro del mismo plazo de tres meses en la forma que establezca dicho Servicio. En este caso, para determinar el mayor valor exento en posteriores enajenaciones, se considerará el valor de adquisición original de las acciones, debidamente reajustado. Las acciones que resulten acogidas a lo dispuesto en este artículo, podrán darse en préstamo en una operación bursátil de venta corta, sin cumplir con la condición que para ser restituidas por el prestatario, deban ser adquiridas en una bolsa de valores del país. En el caso que el préstamo de acciones, regulado en el inciso sexto del Nº 8 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que se incorpora por el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, se efectúe con acciones adquiridas hasta el 19 de abril de 2001 y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que se establecen en dicho inciso, el prestatario deberá adquirir en una bolsa de valores del país, las acciones que deba restituir. Artículo 3º Transitorio.- La exención del inciso primero del artículo 18 Ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, no se aplicará al mayor valor originado en la enajenación de acciones acogidas a lo dispuesto en el artículo 57 bis, letra A, de la misma ley de acuerdo al texto derogado por la ley Nº 19.578, de 1998, cuya vigencia se mantiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de dicha ley. Artículo 4º Transitorio.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17º, Nº 8, 18 Bis y 18 Ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, no se gravará el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas que no hubieren hecho oferta pública de sus acciones antes del 19 de abril de 2001, y que registren sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transadas en los mercados para empresas emergentes que regulen las bolsas de valores, según las normas que al efecto autorice la citada Superintendencia. Esta franquicia sólo será aplicable cuando tales enajenaciones se efectúen en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la sociedad coloque, a través de alguna bolsa de valores del país, al menos un tercio de sus acciones emitidas entre a lo menos tres inversionistas institucionales o cincuenta personas no relacionadas con el controlador de la sociedad, que suscriban individualmente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, un monto inferior o igual al 7% del monto colocado y siempre que dicha colocación ocurra antes del 31 de diciembre de 2006. Se entenderá por inversionistas institucionales aquellos señalados en la letra e) del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045. No se aplicará la franquicia establecida en el presente artículo a la enajenación de acciones de filiales de sociedades que, al tiempo de colocación de las acciones de la filial, hagan oferta pública de sus acciones sin alcanzar presencia bursátil y en cuanto las referidas filiales representen un 75% o más de su activo consolidado. Aquellos contribuyentes que al vencimiento del plazo de tres años fijado en el inciso segundo no hubieren enajenado sus acciones acogiéndose a esta franquicia, podrán optar, para efectos de calcular el mayor valor afecto a impuestos en futuras enajenaciones, efectuadas en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, de 1981, por considerar el valor de adquisición de las acciones regulado por el artículo 17, Nº 8, o el valor promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los 60 días hábiles anteriores al vencimiento del citado plazo de tres años, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al vencimiento del plazo y el último día del mes anterior a la enajenación respectiva. Si con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo de tres años, las acciones adquieren presencia bursátil, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 Ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente de la forma en que hubieren sido adquiridas. Artículo 5º Transitorio.- A contar de la fecha de vigencia de esta ley, los recursos originados en cotizaciones voluntarias mantenidos por los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán ser traspasados total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntarios o retirados de ellas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 B del decreto ley Nº 3.500. A su vez, los recursos originados en los depósitos convenidos mantenidos por los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán traspasarse total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntario y podrán ser retirados dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del mismo cuerpo legal.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República, NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; RICARDO SOLARI SAAVEDRA, Ministro del Trabajo y Previsión Social”.3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) y por la conferencia de los gobiernos contratantes del referido convenio, en fechas que se indican. (boletín Nº 2717-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a la consideración de vuestras Señorías diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, que más adelante se individualizarán, adoptadas, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, OMI, o por la Conferencia de los Gobiernos del ya aludido Convenio de 1974.I. ANTECEDENTES. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, fue ratificado por Chile el 28 de marzo de 1980, promulgado por decreto supremo Nº 328, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 11 de junio del mismo año. Este instrumento internacional, relacionado con la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, es el más importante de los convenios de la OMI. Teniendo en consideración los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, el Convenio, denominado Solas 1974, se está modificando continuamente, siendo por ello indispensable su actualización a nivel nacional. En efecto, en 1995, el honorable Congreso Nacional aprobó catorce enmiendas al Convenio, sus Protocolos de 1978 y de 1988 y dos enmiendas al primero de éstos, habiéndose publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996 las primeras, y el Protocolo de 1978, toda vez que el de 1988 no ha entrado todavía en vigor internacional.II. CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS.1. Enmiendas de 1992. A raíz de la pérdida de vidas humanas producidas como resultado de los graves incendios ocurridos en buques de pasaje, el Comité de Seguridad de la OMI aprobó una serie de enmiendas al Solas 74, en su 62 período de sesiones, realizado en abril de 1992:a. Resolución MSC.24 (60), aprobada el 10 de abril de 1992. Estas enmiendas al Capítulo II-2 están destinadas a mejorar las medidas de seguridad contra incendios de los buques de pasaje existentes, introduciendo varios cambios en dicho capítulo y agregando dos nuevas reglas. Incluyen, entre otras, prescripciones obligatorias para la detección de humo y sistemas de alarma y rociadores en los espacios de alojamiento y de servicio, escaleras y pasillos. Las medidas se han introducido por fases entre 1994 y el año 2000. Las enmiendas son particularmente importantes porque se aplican a los buques existentes.b. Resolución MSC.26 (60), aprobada el 10 de abril de 1992. Estas enmiendas al capítulo II-1, exigen que los transbordadores de pasajeros y vehículos construidos antes del 29 de abril de 1990, cumplan con las disposiciones sobre conservación de la flotabilidad en la forma allí estipulada.c. Resolución MSC.27 (61), aprobada el 11 de diciembre de 1992. Las enmiendas comprenden disposiciones sobre el acceso a los espacios situados en la zona de carga de los petroleros y la comunicación entre el puente de navegación y el espacio de máquinas, medidas que se relacionan con las fuentes de energía eléctrica y cambios al Capítulo II-2 relativos a las prescripciones sobre prevención de incendio en los buques nuevos, es decir, los construidos después del 1 de octubre de 1994.d. Resolución MSC.28 (61), Código CIQ, aprobada el 11 de diciembre de 1992. Los cambios más importantes introducidos al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, Código CIQ, se refieren a los medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga; al Capítulo 17, resumen de las prescripciones mínimas, y al Capítulo 18 que contiene la lista de productos químicos a los cuales no se aplica el Código.e. Resolución MSC.30 (61), Código CIG, aprobada el 11 de diciembre de 1992. Se trata igualmente de enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel. También se enmendaron las normas aplicables a la construcción y al equipo de buques que transporten gases licuados a granel. Tanto el Código CIQ como el Código CIG, en virtud del Convenio Solas, son obligatorios.2. Enmiendas de mayo de 1994. En mayo de 1994, el Convenio Solas experimentó varias enmiendas. Algunas de ellas fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima ampliado, de modo que estuvieran representados todos los Gobiernos Contratantes del Convenio, y otras se adoptaron por una Conferencia Especial.a. Resolución MSC.31(63), aprobada el 23 de mayo de 1994.i. El Anexo I contiene enmiendas al Capítulo V. Así, se añade una nueva regla 8-1 que permite introducir sistemas de notificación obligatoria para los buques. En conformidad con la regla, la iniciación de medidas para el establecimiento de un sistema de notificación para buques es responsabilidad del gobierno interesado. Se ha acordado que todo sistema que se establezca habrá de tener capacidad de intercomunicación y medios para facilitar información a los buques siempre que sea necesario. Se utiliza para facilitar, obtener o intercambiar información mediante notificaciones transmitidas por radio. Estos datos se aplican a fines como la búsqueda y salvamento, servicios de tráfico marítimo, pronósticos meteorológicos y la prevención de la contaminación. Al hacer obligatorios los sistemas de notificación para buques aprobados por la OMI, se obligará a los buques que entren en un sistema de notificación, o que lo utilicen, a identificarse y a comunicar su situación y otro tipo de información. Con ello, podrá seguirse su recorrido dentro del sistema. La participación de los buques interesados es gratuita. Todos los sistemas de notificación estarán de acuerdo con el derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se añade también una nueva regla 15-1 que exige la instalación de medios de remolque de emergencia en los buques tanque de peso muerto no inferior a 20.000 toneladas, que se construyan a partir del 1 de enero de 1996. Si se trata de buques existentes, se instalará en su primera entrada en dique seco, a partir del 1 de enero de 1996 y a más tardar el 1 de enero de 1999.ii. El Anexo 2 se refiere a enmiendas al capítulo II-2 y al capítulo V del Solas 1974. Mediante las enmiendas al capítulo II-2 se introducen mejoras en la regla 15, que se refiere a las medidas de protección contra incendios, relativas al combustible líquido, aceites lubricantes y otros aceites inflamables. Asimismo, se contemplan enmiendas al capítulo V sobre seguridad de la navegación. Se agrega una nueva regla 22, que tiene por finalidad la mejora de la visibilidad desde el puente de navegación.b. Resolución MSC.32 (63) de 1994, aprobada el 23 de mayo de 1994. Esta Resolución introduce enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG). Las enmiendas establecen que dicho Código se aplicará, salvo disposición expresa en contrario, a los buques cuya quilla haya sido colocada o que se encuentre en fase de construcción, y dicen relación, además, con los límites de llenado de los buques de carga y con el sistema de respiración de los tanques de carga.c. Enmiendas de mayo de 1994, aprobadas por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Solas 1974. La Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Solas 1974, celebrada en Londres en mayo de 1994, aprobó varias resoluciones que enmiendan el Convenio o que hacen referencia al mismo. Se agregan tres nuevos capítulos: el Capítulo IX (Gestión de la seguridad operacional de los buques), el Capítulo X (Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad) y el Capítulo XI (Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima). Por otra parte, el nuevo Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV) y el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque (CGS) adquieren el carácter de obligatorios.i. Resolución 1, aprobada el 24 de mayo de 1994. En el Anexo 1, se adicionan los nuevos Capítulos X y XI al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y enmiendas al Apéndice 1 de dicho Convenio: - Capítulo X: Medidas de Seguridad Aplicables a las Naves de Gran Velocidad. El Código de naves de gran velocidad (Código NGV) se aplica a las naves de gran velocidad que realicen viajes internacionales. Incluye, por una parte, las naves de pasaje que en el curso de su viaje a plena carga no estén a más de cuatro horas de un lugar de refugio a la velocidad normal del servicio; y, por la otra, a las naves de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 que en el curso de su viaje no estén a más de ocho horas de un puerto de refugio. Se incluyen, entre otras naves, los aerodeslizadores y los hidroalas. Se pretende que el Código contenga las prescripciones detalladas para este tipo de naves, incluidas las relativas a su equipo y a las condiciones de utilización y mantenimiento. -Capítulo XI: Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima. La regla 1, dispone que las organizaciones a las que las administraciones confíen los reconocimientos e inspecciones, cumplirán las directrices aprobadas por la OMI en noviembre de 1992, mediante la resolución A.739 (18). El objetivo es que las organizaciones empleadas para esta tarea se ajusten a las normas contenidas en un apéndice de las directrices, toda vez que realizan inspecciones y reconocimientos prescritos en el Solas, Convenio de Líneas de Carga, 1966, Marpol 73/78 y Convenio de Arqueo. La regla 2, por su parte, señala que los graneleros y petroleros serán objeto de un programa mejorado de inspecciones de acuerdo a las directrices aprobadas por la OMI en 1993, por resolución A.744 (18). Estas inspecciones deben realizarse durante los reconocimientos periódicos, anuales e intermedios prescritos por el Convenio Solas. La regla 3, estipula que los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, recibirán un número de identificación, aprobado en 1987 mediante la Resolución A.600 (15). La regla 4, permite a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto que inspeccionan buques extranjeros, verificar las prescripciones operacionales “cuando existan claros indicios para suponer que el capitán y la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la seguridad de los buques”. Se remite a los procedimientos que figuran en el Anexo de la Resolución A.742 (18), aprobada por la OMI en 1993. -Enmiendas al apéndice del Anexo. Mediante estas enmiendas, se modifican los textos del pie de página en los Certificados de Seguridad: para buque de pasaje; de construcción para buque de carga; del equipo para buque de carga; de seguridad radioeléctrica para buque de carga y certificado de exención, en los cuales se sustituye un párrafo a fin de que se señale que es en “conformidad con el sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, aprobado por la Organización, mediante la Resolución A.600 (15)”. -En el Anexo 2, se incorpora un nuevo Capítulo IX al Anexo del Convenio Solas, 1974. Este nuevo Capítulo IX, relativo a la Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques, hace obligatorio el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS), aprobado por unanimidad mediante la Resolución A.741, en 1993. El referido Código tiene como objetivos establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo; tomar precauciones contra todos los riesgos señalados y mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal sobre gestión de la seguridad, así como su grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia. El Código exige que se establezca un sistema de gestión de la seguridad por la compañía, la cual es definida como el propietario del buque o cualquier otra persona que haya asumido la responsabilidad de la explotación del buque. El sistema (SGS) debe garantizar el cumplimiento de todas las reglas obligatorias y que se tengan presentes los códigos, directrices y normas recomendadas por la OMI y otras organizaciones. Asimismo, este sistema SGS incluirá entre otras disposiciones los principios sobre seguridad y protección del medio ambiente; instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad del buque y la protección del medio ambiente y procedimientos para notificar accidentes, hacer frente a situaciones de emergencia, realizar la evaluación de gestión y auditorías internas. Se describen las responsabilidades de la compañía, del capitán del buque, de las autoridades estatales etc. Las administraciones deberán expedir un certificado de gestión de seguridad como prueba de que la compañía opera de acuerdo con el SGS. Se aplicará a los buques de pasaje, petroleros y quimiqueros, graneleros, gaseros y naves de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 a más tardar en dicha fecha, y a otros buques de carga y unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto igual o superior a 500, a más tardar el 1 de julio de 2002.ii. Resolución 2, aprobada el 24 de mayo de 1994. Se refiere a la implantación del Capítulo IX del Convenio Solas 1974 sobre gestión de la seguridad operacional de los buques. En esta Resolución se recomienda a las Administraciones que designen, en fechas anteriores a las especificadas en la regla 2 del Capítulo IX (fecha en que se aplicará el Capítulo según el tipo de buque), para presentar las solicitudes de certificados según el tipo de buque, a fin de que las Administraciones u Organizaciones reconocidas, tengan tiempo para concluir su programa de certificación y para que las compañías navieras rectifiquen cualquier motivo de incumplimiento.iii. Resolución 3, aprobada el 24 de mayo de 1994. Se refiere a la implantación del Código internacional de Gestión de Seguridad (IGS) a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500. Se insta a los gobiernos a que, siempre que sea factible, se implante el Código IGS a estos buques de carga que tengan derecho a enarbolar su pabellón, de arqueo bruto igual o superior a 150, pero inferior a 500. Asimismo, pide a los gobiernos que informen al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización acerca de las medidas que han adoptado para implantarlo en este tipo de buques.3. Resolución MSC.42 (64), aprobada el 9 de diciembre de 1994. Estas enmiendas al Convenio Solas, 1974, fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 64º Período de Sesiones, en diciembre de 1994. Su Anexo contiene enmiendas a los Capítulos VI y VII, relativas al transporte de cargas y de mercancías peligrosas, respectivamente. Ellas tienen por objeto facilitar la implantación del Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga. Su entrada en vigor corresponde al 1 de julio de 1996.4. Enmiendas de 1995.a. Resolución MSC.46 (65), aprobada el 16 de mayo de 1995. Mediante estas enmiendas se sustituye la regla 8 del Capítulo V, reconociéndose a la OMI como única organización responsable de la formulación de criterios relativos a los sistemas de organización del tráfico, precisándose la forma de elaborarlos y presentarlos.b. Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de Solas 1974, de 29 de noviembre de 1995. Estas importantes modificaciones a las normas internacionales destinadas a mejorar la seguridad de los buques de transbordo rodado, fueron aprobadas en una conferencia celebrada con el fin de examinar las propuestas de un panel de expertos constituido por la OMI en diciembre de 1994, a raíz del siniestro de El Estonia, ocurrido en septiembre del mismo año, y en el que perdieron la vida más de 900 personas. Las modificaciones más importantes se refieren a:i. La estabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado. El Estonia, al igual que el Herald of Free Enterprise en 1987, se hundió debido a la enorme acumulación de agua en las cubiertas de carga, resultando afectada su estabilidad.ii. Asimismo, se acordó mejorar de manera significativa las prescripciones sobre estabilidad con avería aplicables a todos los buques de pasaje de transbordo rodado existentes, desechando la incorporación del concepto regional.iii. La incorporación de una nueva regla 8-1 en el Capítulo II-I, que significará que los buques de pasaje de transbordo rodado existentes deberán cumplir plenamente con las normas Solas 90, aprobada para los buques nuevos en 1988. Los buques que sólo respondan al 85% de la norma habrán de cumplir cabalmente con ella a partir del 1 de octubre de 1998 y los que respondan al 97,5% o a un porcentaje superior, a partir del 1 de octubre del 2005.iv. Mediante la aprobación de una nueva regla 8.2, se exige que los buques de pasaje de transbordo rodado que transporten 400 o más personas, deben estar proyectados para conservar la flotabilidad aun con dos compartimentos inundados como consecuencia de una avería. Esta regla también tiene por finalidad lograr que se retiren gradualmente del servicio los buques construidos de acuerdo con la forma de un compartimento que transporten 400 o más personas.v. Aprobación de una resolución que autoriza a los Gobiernos Contratantes a establecer medidas, acuerdos regionales, prescripciones, sobre estabilidad específicas para los buques de pasaje de transbordo rodado. Estas prescripciones incluyen disposiciones destinadas a garantizar que pueda cumplirse con la norma de estabilidad Solas 90 aunque en la cubierta para vehículos se hayan acumulado hasta 50 cm. de agua.vi. La Conferencia aprobó, asimismo, enmiendas a capítulos del Convenio Solas, las cuales se refieren a las modificaciones del Capítulo III, relativo a los dispositivos y medios de salvamento. Estas modificaciones incluyen: la adición de una nueva sección en la que se estipula que los buques de pasaje de transbordo rodado estén dotados de sistemas de megafonía; una nueva regla mediante la cual se establecen prescripciones mejoradas para los dispositivos y medios de salvamento y la prescripción de que todos los buques de pasaje dispongan de información completa sobre pasajeros que haya a bordo y prescripciones sobre la instalación de una zona de aterrizaje o de evacuación para helicópteros.5. Enmiendas de 1996.a. Resolución MSC.47 (66), aprobada el 4 de junio de 1996. Como parte de estas enmiendas, se ha sustituido el texto del Capítulo III, que trata de los dispositivos y medios de salvamento. En el nuevo texto, se han tenido en cuenta las innovaciones tecnológicas habidas desde que dicho Capítulo se revisó por última vez en 1983. Las modificaciones se refieren:i. A las prescripciones de carácter técnico, con lo cual se han trasladado al nuevo Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), que se aplicará a todos los buques construidos el 1 de julio de 1988 o posteriormente. Algunas de las enmiendas al Capítulo III se aplicarán tanto a los buques existentes como a los buques nuevos.ii. Entre las enmiendas que afectan al Capítulo II-I (que ahora lleva el nuevo título “Construcción-Estructura, Compartimento y Estabilidad, Instalaciones de Máquinas e Instalaciones Eléctricas”), se encuentra una nueva parte A-1 que trata de la estructura de los buques. En este marco, la nueva Regla 3-1 exige que los buques se proyecten, construyan y mantengan cumpliendo las prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos de una sociedad de clasificación reconocida o las normas nacionales aplicables de la Administración. La nueva Regla 3-2, por su parte, trata de la protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar. Las otras enmiendas al Capítulo II-I se refieren a la estabilidad de los buques de pasaje y buques de carga después de averías.iii. Introducción de enmiendas en el capítulo VI (Transporte de cargas). El texto de la regla 7 se ha sustituido por otro relativo al embarque, desembarque y estiba de las cargas a granel. El propósito de esta nueva regla es evitar que el buque sufra esfuerzos excesivos durante esas operaciones. Para ello, el buque ha de llevar un cuadernillo con información sobre las operaciones de manipulación de la carga, y el capitán y el representante de la terminal han de convenir un plan para que las operaciones de carga y descarga se realicen en condiciones de seguridad.iv. Se modifica el Capítulo XI en relación con la autorización de organizaciones reconocidas. Asimismo, se han enmendado el Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) y el Código de Graneleros Químicos (Código CGrQ). El código CIQ es de obligado cumplimiento en virtud del Convenio Solas y se aplica a los buques que transportan productos químicos peligrosos a granel y que han sido construidos después del 1 de julio de 1986.b. Resolución MSC.49 (66), aprobada el 4 de junio de 1996. Dicen relación a enmiendas de las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, establecidas en la Resolución A.744 (18). Al respecto, debe señalarse que estas directrices deben mantenerse siempre actualizadas, por lo que están siendo permanentemente examinadas.c. Resolución MSC.50 (66), aprobada el 4 de junio de 1996. Estas enmiendas se refieren al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ). Se añade un nuevo párrafo al Capítulo 16 y se agregan nuevos productos químicos en el Capítulo 17 del Código.d. Resolución MSC.57 (67), aprobada el 5 de diciembre de 1996. Estas enmiendas afectan a tres Capítulos del Convenio, así como al Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) y al Código Internacional de Gaseros (Código CIG), ambos de obligado cumplimiento en virtud del Convenio Solas. Entre los cambios introducidos en el Capítulo II-1 (Construcción-Compartimentado y Estabilidad, Instalaciones de Máquinas e Instalaciones Eléctricas), se encuentran las prescripciones sobre medios de remolque de emergencia, que se han trasladado del Capítulo V, y prescripciones sobre el acceso sin riesgos a la proa de los buques tanque. Se ha añadido asimismo, la prescripción de dotar a los buques de un sistema que permita que la fuente de energía eléctrica del equipo necesario para la propulsión y el gobierno del buque, se mantenga o restablezca inmediatamente en el caso de que falle cualquiera de los generadores en servicios. El Capítulo II-2 (Construcción-Prevención, Detección y Extinción de Incendio) se ha modificado considerablemente con enmiendas en la introducción general; la parte B (Medidas de seguridad contra incendios en buques de pasaje); la parte C (Medidas de seguridad contra incendios en buques de carga) y la parte D (Medidas de seguridad contra incendios en buques tanques). Finalmente, el Comité aprobó el Código Internacional para la Aplicación de Procedimiento de Ensayo de Exposición al Fuego, cuyas disposiciones serán de obligado cumplimiento el 1 de julio de 1998, o posteriormente en virtud del Capítulo II-2 revisado. Este nuevo Código está destinado a que las administraciones lo utilicen al aprobar productos que vayan a instalarse en buques que enarbolen su pabellón. También se han introducido enmiendas en dos reglas del capítulo VII (Transporte de mercancías peligrosas).e. Resolución MSC.58 (67), aprobada el 5 de diciembre de 1996. Estas enmiendas se refieren, igualmente, al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ). En el Capítulo 1, sobre Generalidades, se define qué se entiende por normas reconocidas; asimismo, se contemplan enmiendas menores en los Capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 15, que tienen por objeto mantener el Código actualizado.f. Resolución MSC.59 (67), aprobada el 5 de diciembre de 1996. Mediante esta Resolución se aprobaron enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIQ). En este caso, también se trata de enmiendas menores que tienen por objeto mantener actualizado este Código. En el Capítulo 1 se añade un nuevo párrafo que define qué se entiende por normas reconocidas. Asimismo, se efectúan cambios a los capítulos 2, 3, 4, 5, 11, 13, 14,16, 17 y 19.6. Enmiendas de 1997.a. Resolución MSC.65 (68), aprobada el 4 de junio de 1997. Se trata de enmiendas netamente técnicas referidas a los Capítulos II-1-B y V del Solas: i. La primera de ellas, agrega la Regla 8-3, al Capítulo II-1-B “Compartimentado y Estabilidad”, especificando una condición básica de estabilidad después de una avería, la que debe ser capaz de sostener a flote y adrizado a un buque de pasaje que transporte 400 pasajeros o más. El requerimiento se plantea para aquellos buques que se construyan el 1 de julio del año 2002 o posteriormente. Esta enmienda, que mejora la seguridad de los buques que transporten un alto número de pasajeros, debe ser tomada en cuenta y aplicarse por los constructores de buques en el momento de su diseño. Esta regla no afecta mayormente intereses nacionales pues en Chile, por el momento, no se construyen naves de pasaje con la capacidad que se especifica en ella.ii. La segunda enmienda agrega la Regla 8-2 al Capítulo V “Seguridad de la Navegación”, incorporando en este Capítulo y promoviendo el concepto de los “Servicios de Tráfico Marítimo”, sistemas integrales que son capaces, en forma permanente, de llevar un control de tránsito de muchos buques y atender a lo largo de un paso o una ruta establecida guiando a las naves en forma segura para evitar abordajes o peligros existentes en la ruta. Entrega servicios de radiocomunicaciones, de seguridad, de señalización marítima y de búsqueda y salvamento. Esta enmienda se considera adecuada y no afecta a los servicios de control de tráfico marítimo y seguridad de la navegación que ofrece Chile a las naves en su tránsito por las aguas jurisdiccionales.b. Resoluciones 1 y 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, aprobadas el 27 de noviembre de 1997.i. Resolución Nº 1 de la Conferencia. Las enmiendas tienen carácter netamente técnico y consisten en agregar un nuevo Capítulo, en el Nº XII, al Convenio Solas, titulado “Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros”. Cabe tener presente que las naves dedicadas al transporte de graneleros sólidos estaban reguladas bajo las normas generales aplicables a todo tipo de buques, salvo que exista un régimen especial de seguridad para el transporte de las cargas a granel sólidas, reguladas en el Capítulo VI del mismo Solas y que tratan sobre información de la carga, estiba de ella y equipo de detección de atmósferas aplicables a las bodegas. Con motivo de la pérdida de numerosos buques graneleros con sus respectivas tripulaciones, en los últimos quince años, la Organización Marítima Internacional decidió regular específicamente este tipo de buques e incrementar las condiciones de seguridad de éstos en cuanto a su estabilidad con averías; resistencia estructural de ellos; mejoramiento de las condiciones especiales de inspecciones de reconocimiento de la naves y sus bodegas y la obligación de instalar a bordo un instrumento que proporcione información sobre los esfuerzos flectores y cortantes a que está siendo sometido el caso durante su navegación y movilización de los graneleros. El ámbito de aplicación de este nuevo Capítulo del Solas corresponde a buques de eslora igual o superior a 150 mts. También regula un Plan de Implantación de las Reglas que contiene a aquellos buques graneleros construidos antes del 1 de julio de 1999. Por último, la Conferencia también aprobó otras 7 Resoluciones (Res. 3 a 9) como complemento técnico a lo tratado en las enmiendas al Solas y que permiten interpretar mejor y en detalle, algunas de las Reglas aprobadas.ii. Resolución Nº 2 de la Conferencia. Mediante esta Resolución se aprobaron las enmiendas a las “Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, (Resolución A.744 (18)), de la OMI, la cual es vinculante por la Regla 2 del Capítulo XI del Solas, por lo que debe seguir un proceso similar a las enmiendas del Solas. Las enmiendas a las Directrices y Verificación consisten en aumentar las medidas de seguridad de las inspecciones de reconocimiento de los buques graneleros en estanques de lastres, bodegas de carga y estructura interna del casco, aumentando los requerimientos de inspección conforme el buque tenga 5, 10, 15 o más años de edad. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los siguientes Acuerdos Internacionales adoptados por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974: Resolución MSC.24 (60), de 10 de abril de 1992; Resolución MSC.26 (60), de 10 de abril de 1992; Resolución MSC.27 (61), de 11 de diciembre de 1992; Resolución MSC.28 (61), de 11 de diciembre de 1992; Resolución MSC.30 (61), de 11 de diciembre de 1992; Resolución MSC.31 (63), de 23 de mayo de 1994; Resolución MSC.32 (63), de 23 de mayo de 1994; Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de Solas 1974, de 24 de mayo de 1994; Resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de Solas 1974, de 24 de mayo de 1994; Resolución 3 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de Solas 1974, de 24 de mayo de 1994; Resolución MSC.42 (64), de 9 de diciembre de 1994; Resolución MSC.46 (65), de 16 de mayo de 1995; Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de Solas 1974, de 29 de noviembre de 1995; Resolución MSC.47 (66), de 4 de junio de 1996; Resolución MSC.49 (66), de 4 de junio de 1996; Resolución MSC.50 (66), de 4 de junio de 1996; Resolución MSC.57 (67), de 5 de diciembre de 1996; Resolución MSC.58 (67), de 5 de diciembre de 1996; Resolución MSC.59 (67), de 5 de diciembre de 1996; Resolución MSC.65 (68), de 4 de junio de 1997; Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de Solas 1974, de 27 de noviembre de 1997, y Resolución 2, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de Solas 1974, de 27 de noviembre de 1997.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba diversas enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, en su forma modificada por el protocolo de 1978, Marpol 73-78, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino, Mepc., de la Organización Marítima Internacional, y por la conferencia de las partes de Marpol 73-78, en fechas que indica. (boletín Nº 2716-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración diversas enmiendas, que más adelante se individualizarán, al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su Forma Modificada por el Protocolo de 1978 (Marpol 73-78), adoptadas por Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino, Mepc., de la Organización Marítima Internacional (OMI), o de la Conferencia de las Partes del mencionado Convenio. I. ANTECEDENTES.1. El Convenio, Marpol 73-78. Este instrumento, en su forma modificada por el Protocolo de 1978, entró en vigor internacional el 2 de octubre de 1983 y fue promulgado por el decreto supremo Nº 1.689, de 14 de noviembre de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario oficial de 4 de mayo de 1995. El Convenio Marpol se ocupa no sólo de los hidrocarburos, sino de toda clase de contaminación del mar, a excepción de la causada por el vertimiento en el mar de desechos de origen terrestre. Las Partes tienen la obligación de prohibir las transgresiones de lo dispuesto en el Convenio y tomar las medidas contra los transgresores, haciendo lo necesario para asegurar que las sanciones “sean suficientemente severas para disuadir de toda transgresión”. En razón de ello, los buques podrán ser objeto de inspección por otras Partes a fin de verificar si han efectuado descargas infringiendo el Convenio.2. Los Anexos.a. La mayor parte de las medidas de carácter técnico se encuentran en los cinco anexos del Convenio, que tratan de las siguientes materias:i. Anexo I: hidrocarburos;ii. Anexo II: sustancias nocivas líquidas transportadas a granel (productos químicos, por ejemplo), que entró en vigor el 6 de abril de 1987;iii. Anexo III: sustancias perjudiciales transportadas en bultos (tanques y contenedores) que entró en vigor el 1 de julio de 1992;iv. Anexo IV: aguas sucias de los buques, yv. Anexo V: basuras de los buques, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1988. b. De los sucesos que entrañen el derrame de sustancias perjudiciales deberá informarse a la Organización Marítima Internacional, de acuerdo al Protocolo I del Anexo, el cual comprende cuestiones tales como la obligación de informar, el método de hacerlo y el contenido del informe. Asimismo, toda controversia entre las Partes se resolverá de conformidad con el procedimiento de arbitraje que figura en el Protocolo II.c. Los Anexos del Convenio, que son esencialmente técnicos, pueden enmendarse de diversas formas. El procedimiento de enmienda más importante se denomina de “enmienda tácita”, que consiste en que, después de haberse adoptado una enmienda en una reunión ampliada y para que incluya a todas las Partes Contratantes, ésta entra automáticamente en vigor en una fecha fijada por la Conferencia, cuyo plazo mínimo es de 16 meses, a menos que sea rechazada dentro de un plazo de 10 meses, por un tercio de las Partes Contratantes o por las Partes contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.II. CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS.1. Enmiendas de 1984 (Mepc. 14 (20)). Las enmiendas al Marpol 73/78 fueron adoptadas el 7 de septiembre de 1984 y entraron en vigor, de conformidad con el procedimiento de enmienda tácita, el 7 de enero de 1986. Estas modificaciones se refieren al Anexo I. a. En la regla 10, se introducen prescripciones relativas a equipo especial y procedimientos para impedir que se descarguen aguas oleosas en el mar en zonas especiales, como el Mar Mediterráneo. Los desechos no pueden descargarse si el contenido de hidrocarburos excede de 15 partes por millón.b. En la regla 13, se permite el transporte de agua de lastre en los tanques de carga en determinadas circunstancias. c. En la regla 14, se prohíbe el transporte de hidrocarburos en el tanque del pique de proa. d. De acuerdo a la regla 15, sobre capacidad de los tanques de decantación, puede disminuirse del 3 al 2% de la capacidad de transporte de carga de los buques dotados de tanques de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio o sistemas de limpieza que utilicen lavado con crudos. e. En la regla 16, se dispensa del cumplimiento de las prescripciones aplicables a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos y al equipo separador de agua e hidrocarburos, a los buques que efectúan exclusivamente viajes dentro de las zonas especiales o viajes dentro de las doce millas de la tierra más próxima en aguas “restringidas” siempre que cumplan las condiciones rigurosamente. f. En la regla 18 se permite efectuar descargas por debajo de la flotación desde tanques de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio y a algunos otros tipos de tanques a condición de que se haya producido una separación suficiente entre aguas e hidrocarburos. g. La regla 20, efectúa una serie de cambios en el Libro Registro de Hidrocarburos.h. La regla 21 prohíbe la descarga de mezclas oleosas desde plataformas de perforación y otras instalaciones de ese tipo, cuando el contenido de hidrocarburos de las descargas llega a 100 partes por millón.i. La regla 25 contiene prescripciones más estrictas, que varían según la eslora del buque, para garantizar que los buques tanque puedan mantener la estabilidad después de una avería.2. Enmiendas de 1985 (Mepc.16 (22)). Las enmiendas de 1985 se refieren al Anexo II del Convenio. Fueron adoptadas el 5 de diciembre de ese año y entraron en vigor el 6 de abril de 1987. Entre las modificaciones más importantes figuran las siguientes: a. En la regla 5, se han introducido restricciones respecto del transporte de las sustancias de las categorías B y C;b. En la regla 8, se contempla un programa para el lavado previo obligatorio de los tanques de carga;c. En la regla 9 se revisa el formato del libro registro de carga;d. En las reglas 10-12, las prescripciones relativas a reconocimientos y certificación se han armonizado con lo dispuesto al respecto en el Anexo I; e. En la regla 13, se hace obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Graneleros Químicos y en el Código Internacional de Quimiqueros; y, f. La regla 14, incluye una nueva regla relativa a las sustancias nocivas líquidas paraoleosas; se revisan las listas de sustancias nocivas y de otras sustancias que figuran como apéndices del anexo. 3. Enmiendas de 1985 (Mepc.21(22)). Estas enmiendas fueron adoptadas el 5 de diciembre de 1985 y entraron en vigor el 6 de abril de 1987. Se refieren al Protocolo I del Convenio y hacen obligatoria la notificación de sucesos relacionados con la descarga en el mar de sustancias perjudiciales transportadas en bultos. 4. Enmiendas de 1987 (Mepc. 29 (25)). La finalidad de la enmienda que afecta a la regla 10 del Anexo I es otorgar al Golfo de Adén carácter de zona especial, proporcionándosele así una mayor protección contra las descargas de hidrocarburos. Estas enmiendas fueron adoptadas el 1 de diciembre de 1987 y entraron en vigor el 1 de abril de 1989.5. Enmiendas de 1989 (Mepc. 32 (27), 33 (27) y 34 (27). Estas modificaciones fueron aprobadas el 17 de marzo de 1989 y entraron en vigor el 13 de octubre de 1990. En relación con su contenido, un grupo de enmiendas afectan al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ). Un segundo grupo se refiere al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Productos Químicos a Granel (Código CGrQ). Este Código es de obligado cumplimiento en virtud de Marpol, pero de aplicación voluntaria con arreglo al SOLAS 1974. El tercer grupo de enmiendas afecta, por su parte, al Anexo II de Marpol. Las listas de productos químicos de los apéndices II y III han sido sustituidas por otras nuevas.6. Enmiendas de 1989 (Mepc. 36 (28)). Fueron aprobadas el 17 de octubre de 1989 y entraron en vigor el 18 de febrero de 1991. Estas enmiendas confieren al Mar del Norte el carácter de “zona especial” de conformidad con el Anexo V del Convenio.7. Enmiendas de 1990 (Mepc. 39(29)). Fueron aprobadas el 16 de marzo de 1990 y entraron en vigor el 3 de febrero del presente año. Con la creación de un sistema armonizado de reconocimientos y certificación, se pretende unificar las prescripciones sobre la materia respecto de Marpol, Solas y el Convenio Internacional sobre líneas de carga.8. Enmiendas de 1990 (Código CIQ) (Mepc. 40 (29)). Igualmente aprobadas el 16 de marzo de 1990, entraron en vigor el 3 de febrero de 2001. Estas enmiendas introducen el sistema armonizado de reconocimiento y certificación al Código CIQ.9. Enmiendas de 1990 (Código CGrQ) (Mepc. 41 (29)). Estas enmiendas introducen el sistema armonizado de reconocimiento y certificación al Código CGrQ. Fueron adoptadas el 16 de marzo de 1990 y entraron en vigor el 3 de febrero de 2001.10. Enmiendas de 1990 (Anexos I y V) (Mepc. 42 (30)). Fueron aprobadas el 16 de noviembre de 1990 y entraron en vigor el 17 de marzo de 1992. Estas enmiendas convierten a la zona de la Antártica en una zona especial a efectos de lo dispuesto en los Anexos I y V.11. Enmiendas de 1991 (Mepc. 47 (31), y 48 (31)). Fueron aprobadas el 4 de julio de 1991 y entraron en vigor el 4 de abril de 1993 y afectan a los anexos I y V. Las enmiendas al Anexo I, que añaden a éste un nuevo capítulo IV titulado “Prevención de la Contaminación Derivada de Sucesos que Entrañan Contaminación por Hidrocarburos”, fueron adoptadas como respuesta a la resolución, que en 1990 aprobó la Conferencia sobre cooperación internacional para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, mediante la cual se prescribe que todos los buques lleven a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos. Por su parte, las enmiendas al Anexo V del Convenio Marpol otorgaron a la región del Gran Caribe la categoría de zona especial.12. Enmiendas de 1992 Mepc.51 (32) (Anexo I). Estas enmiendas fueron adoptadas el 6 de marzo de 1992, entraron en vigencia el 6 de julio de 1993 y se refieren a los criterios de descarga del Anexo I.13. Enmiendas de 1992 Mepc. 52 (32) (Anexo I). Se adoptaron el 6 de marzo de 1992 y entraron en vigor el 6 de julio de 1993. Si bien algunas de estas enmiendas están orientadas a reducir al mínimo la contaminación operacional, se han introducido dos nuevas reglas en el Anexo I, concebidas para reducir de manera tajante la contaminación resultante de accidentes. Son aplicables tanto a buques tanque ya existentes como a los nuevos: a. La regla 13F trata de buques tanque nuevos de peso muerto igual o superior a 600 toneladas. Los buques tanque de peso muerto igual o superior a 5.000 toneladas, deberán ir provistos de dobles fondos y de tanques laterales que se extiendan a todo lo largo del costado del buque. b. La regla 13G, se refiere a los petroleros existentes para crudos de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas y de los petroleros existentes para el transporte de productos petrolíferos de peso muerto igual o superior a 30.000 toneladas.14. Enmiendas de 1992 (Mepc. 55 (33) (Código CIQ). Estas enmiendas fueron adoptadas el 30 de octubre de 1992 y entraron en vigor el 1 de julio de 1994. Se refieren, en general, a la lista de productos químicos, medios de respiración de tanques de carga y desgasificación de buques quimiqueros.15. Enmiendas de 1992 (Mepc. 56 (33) (Código CGrQ). Estas enmiendas fueron adoptadas el 30 de octubre de 1992 y entraron en vigor el 1 de julio de 1994. Algunas se refieren a la lista de productos químicos, y otras al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel.16. Enmiendas de 1992 Mepc. 57 (33) (Anexo II). Estas enmiendas fueron adoptadas el 30 de octubre de 1992 y entraron en vigor el 1 de julio de 1994. Se refieren a listas de productos químicos y designación de la zona de la Antártica como zona especial respecto del Anexo II.17. Enmiendas de 1992 Mepc. 58 (33) (Anexo III). En estas enmiendas se hace una revisión completa del Anexo III. Fueron adoptadas el 30 de octubre de 1992 y entraron en vigor el 28 de febrero de 1994.18. Enmiendas de 1994: Resoluciones 1, 2 y 3 de la Conferencia de las Partes de Marpol 73-78 (Anexos 1, 2, 3 y 5). Las enmiendas de 1994 fueron aprobadas el 2 de noviembre de 1994 y entraron en vigor el 3 de marzo de 1996. Se refieren a cuatro de los cinco anexos técnicos del Convenio. Según lo establecido en ellas, y con el fin de asegurar que las tripulaciones sean capaces de realizar a bordo de los buques los procedimientos esenciales sobre prevención de contaminación del mar, será posible inspeccionar buques cuando se hallen en puertos de otras Partes del Convenio. Los anexos modificados son el I, II, III y V. Las enmiendas son similares a las incluidas en el SOLAS en mayo de 1994. La extensión al Estado rector del puerto de la facultad de supervisar las prescripciones operacionales, se considera un modo importante de mejorar la eficacia con que se aplican los tratados internacionales sobre seguridad y las medidas preventivas contra la contaminación.19. Enmiendas de 1995 (Mepc. 65 (37)). Fueron adoptadas el 14 de septiembre de 1995 y entraron en vigencia el 1 de julio de 1997. Se trata de enmiendas que tienen por objeto aplicar de manera más eficaz el Anexo V. Se refieren concretamente a la regla 2, en la que se expresa que, a menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones de este Anexo se aplicarán a todos los buques. Por otra parte, se agrega una nueva regla 9 relativa a rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.20. Enmiendas de 1996 (Mepc. 68 (38), 69 (38) y 70 (38)). La primera de las enmiendas fue adoptada el 10 de julio de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1998. En este caso, se enmienda el Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y específicamente al Protocolo I, artículo II, en el que se establecen disposiciones más concretas sobre los casos en que debe informarse los sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. Las enmiendas Mepc. 69 (38), fueron adoptadas el 10 de julio de 1996 y entraron en vigor el 1 de julio de 1998. Son enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y se refieren a la lista de productos químicos. Por último, las enmiendas contenidas en la Resolución Mepc.70 (38), adoptadas el 10 de julio de 1996, y que entraron en vigor el 1 de julio de 1998, modifican el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ). Ellas se refieren a la lista de productos químicos y a la forma de transporte con el objeto de evitar temperaturas elevadas.21. Enmiendas de 1997 (Mepc. 73 (39) y 75 (40)). Las primeras enmiendas mencionadas fueron adoptadas el 10 de marzo de 1997 y entraron en vigor el 10 de julio de 1998. Ellas dicen relación con ciertas expresiones vagas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ). El segundo grupo de enmiendas, aprobadas el 25 de septiembre de 1997, entraron en vigor el 1 de febrero de 1999 y se refieren al Anexo I. En este grupo de modificaciones, la enmienda a la regla 10, incorpora las aguas noroccidentales de Europa como zona especial para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los buques que transiten u operen en dicha zona. Asimismo, se agrega una nueva regla 25 A, en la que se especifican criterios de estabilidad sin avería para los petroleros de doble casco. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las siguientes Enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, en su forma modificada por el Protocolo de 1978, Marpol 73-78, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino, Mepc., de la Organización Marítima Internacional, y por la Conferencia de las Partes de Marpol 73-78; Resolución Mepc. 14 (20), de 7 de septiembre de 1984; Resolución Mepc. 16 (22), de 5 de diciembre de 1985; Resolución Mepc. 21 (22), de 5 de diciembre de 1985; Resolución Mepc. 29 (25), de 1 de diciembre de 1987; Resolución Mepc. 32 (27), de 17 de marzo de 1989; Resolución Mepc. 33 (27), de 17 de marzo de 1989; Resolución Mepc. 34 (27), de 17 de marzo de 1989; Resolución Mepc. 36 (28), de 17 de octubre de 1989; Resolución Mepc. 39 (29), de 16 de marzo de 1990; Resolución Mepc. 40 (29), de 16 de marzo de 1990; Resolución Mepc. 41 (29), de 16 de marzo de 1990; Resolución Mepc. 42 (30), de 16 de noviembre de 1990; Resolución Mepc. 47 (31), de 4 de julio de 1991; Resolución Mepc. 48 (31), de 4 de julio de 1991; Resolución Mepc. 51 (32), de 6 de marzo de 1992; Resolución Mepc. 52 (32), de 6 de marzo de 1992; Resolución Mepc. 55 (33), de 30 de octubre de 1992; Resolución Mepc. 56 (33), de 30 de octubre de 1992; Resolución Mepc. 57 (33), de 30 de octubre de 1992; Resolución Mepc. 58 (33), de 30 de octubre de 1992; Resoluciones 1, 2 y 3 de la Conferencia de las Partes de Marpol 73-78, de 2 de noviembre de 1994; Resolución Mepc. 65 (37), de 14 de septiembre de 1995; Resolución Mepc. 68 (38), de 10 de julio de 1996; Resolución Mepc. 69 (38), de 10 de julio de 1996; Resolución Mepc. 70 (38), de 10 de julio de 1996; Resolución Mepc. 73 (39), de 10 de marzo de 1997; y Resolución Mepc. 75 (40), de 25 de septiembre de 1997.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución Msc. 70 (69), de fecha 18 de mayo de 1998. (boletín Nº 2715-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC. 70 (69), de 18 de mayo de 1998.I. CARÁCTER DE LAS ENMIENDAS. Estas Enmiendas, que se encuentran en vigor internacional desde el 1 de enero del año 2000, se refieren a modificaciones al Anexo del Convenio y son de carácter netamente técnico, pues incorporan y compatibilizan los criterios operacionales y técnicos que se usan actualmente en las actividades de búsqueda y salvamento marítimos.II. PROPÓSITO. Las Enmiendas tienen por finalidad dar mejor cumplimiento a los objetivos del Convenio de 1979, que tiene como postulado principal la cooperación entre los Gobiernos y entre las personas que participan en estas operaciones en el mar, mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y salvamento.III. CONTENIDO.1. Adopción de Medidas. Las partes en el Convenio se comprometen a adoptar medidas tendientes a crear servicios de búsqueda y salvamento en sus aguas costeras y a formar centros coordinadores de las operaciones de salvamento. Dichos servicios deben funcionar durante las 24 horas del día y tener personal que posea conocimientos prácticos del idioma inglés.2. Operaciones de Búsqueda y Salvamento. Sobre la materia, el Capítulo IV, relativo a “Procedimientos Operacionales”, establece que “las operaciones de búsqueda y salvamento se prolongarán, cuando sea posible, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes”.3. Sistemas de Notificación para Buques. Finalmente, en el Capítulo VI se dispone que las Partes podrán establecer sistemas de notificación para buques cuando lo estimen necesario, sea individualmente o en colaboración con otros Estados, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. Podrán también estos sistemas facilitar información de última hora sobre el movimiento de los buques en caso que se produzca un suceso que entrañe peligro. En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MSC. 70 (69), de fecha 18 de mayo de 1998.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979(Resolución MSC. 70 (69)(aprobada el 18 de mayo de 1998) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando asimismo el artículo III 2) f) del Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, en adelante denominado “el Convenio”, artículo que trata de los procedimientos de enmienda al anexo del Convenio, excluidas las disposiciones de los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 de dicho anexo. Habiendo examinado en su 69 período de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) a) del mismo.1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) c) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) f) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1999, a menos que antes de esa fecha más de un tercio de las Partes haya notificado objeciones a las mismas;3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) h) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero del año 2000, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) d) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;5. Pide asimismo al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio.ANEXOENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979 El texto existente del anexo del Convenio, salvo los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3, se sustituye por el siguiente:“CAPÍTULO ITÉRMINOS Y DEFINICIONES 1.1. En el presente anexo, el empleo del futuro de los verbos con un sentido imperativo indica una disposición cuya aplicación uniforme se exige a todas las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en el mar. 1.2. En el presente anexo, el empleo de la palabra “debería” combinada con el verbo que exija la frase de que se trate indica una disposición cuya aplicación uniforme se recomienda a todas las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en el mar. 1.3. Los términos aquí enumerados se utilizan en el presente anexo con los significados indicados a continuación:1. “Búsqueda”. Operación normalmente coordinada por un centro coordinador de salvamento o un subcentro de salvamento en la que se utilizan el personal y los medios disponibles para localizar a personas en peligro.2. “Salvamento”. Operación para rescatar a personas en peligro, prestarles los primeros auxilios médicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro.3. “Servicio de búsqueda y salvamento”. Ejecución de las funciones de vigilancia, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento, incluidas la consulta médica, la asistencia médica inicial o la evacuación por razones de salud, utilizando recursos públicos y privados, con la inclusión de aeronaves, buques y otras naves e instalaciones.4. “Región de búsqueda y salvamento”. Zona de dimensiones definidas asociada a un centro coordinador de salvamento dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.5. “Centro coordinador de salvamento”. Centro encargado de promover la buena organización de servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.6. “Subcentro de salvamento”. Centro subordinado a un centro coordinador de salvamento, establecido para complementar la función de este último conforme a las disposiciones particulares de las autoridades responsables.7. “Medio de búsqueda y salvamento”. Todo recurso móvil, incluidas las unidades designadas de búsqueda y salvamento, que se utilice para realizar operaciones de búsqueda y salvamento.8. “Unidad de búsqueda y salvamento”. Unidad compuesta por personal capacitado y dotada de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento.9. “Puesto de alerta”. Todo medio destinado a servir de intermediario entre la persona que notifique un caso de emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento.10. “Fase de emergencia”. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de socorro.11. “Fase de incertidumbre”. Situación en la cual existe incertidumbre en cuanto a la seguridad de una persona, un buque u otra nave.12. “Fase de alerta”. Situación en la cual se teme por la seguridad de una persona, un buque u otra nave.13. “Fase de socorro”. Situación en la cual existe la convicción justificada de que una persona, un buque u otra nave están amenazados por un peligro grave o inminente y necesitan auxilio inmediato.14. “Coordinador en el lugar del siniestro”. Persona designada para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento en una zona especificada.15. “Secretario General”. El Secretario General de la Organización Marítima Internacional.CAPÍTULO 2ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN 2.1. Medidas para la creación y coordinación de los servicios de búsqueda y salvamento. 2.1.1 Las Partes, ya sea individualmente o en colaboración son otros Estados y, según proceda, con la Organización, participarán en la creación de servicios de búsqueda y salvamento para garantizar que se presta auxilio a cualquier persona que se halle en peligro en el mar. Informadas de que una persona está o parece estar en peligro en el mar, las autoridades responsables de las Partes tomarán medidas urgentes para asegurarse de que se presta el auxilio necesario. 2.1.2 Las Partes, ya sea individualmente, si procede, en colaboración con otros Estados, establecerán los siguientes elementos básicos de los servicios de búsqueda y salvamento:1. marco jurídico;2. designación de la autoridad responsable;3. organización de los recursos disponibles;4. medios de comunicación;5. coordinación y funciones operacionales; y6. procedimientos para mejorar el servicio, incluidas la planificación, las relaciones de colaboración a escala nacional e internacional y la formación. En la medida de lo posible, las Partes se atendrán a las normas mínimas y directrices pertinentes que elabore la Organización. 2.1.3 Con objeto de garantizar que se provea una infraestructura apropiada de comunicaciones en tierra, un encaminamiento eficaz de las alertas de socorro y una coordinación adecuada de las operaciones a fin de prestar eficazmente apoyo a los servicios de búsqueda y salvamento, las Partes, ya sea individualmente en colaboración con otros Estados, harán lo necesario para establecer suficientes regiones de búsqueda y salvamento dentro de cada zona marítima, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2.1.4 y 2.1.5. Dichas regiones deberían ser contiguas y, en la medida de lo posible, no se superpondrán. 2.1.6 Los acuerdos relativos a las regiones o las medidas a que se hace referencia en los párrafos 2.1.4 y 2.1.5 serán registrados por las Partes interesadas o formulados por escrito en planes aceptados por ellas. 2.1.8 Las Partes deberían tratar de fomentar la coherencia entre sus servicios marítimos y aeronáuticos de búsqueda y salvamento, cuando proceda, al estudiar la posibilidad de crear regiones marítimas de búsqueda y salvamento, las cuales se establecerán por acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1.4, o mediante medidas adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1.5. 2.1.9 Las Partes que hayan aceptado la responsabilidad de prestar servicios de búsqueda y salvamento en una zona determinada utilizarán unidades de búsqueda y salvamento y otros medios a su disposición para prestar auxilio a las personas que estén o parezcan estar en peligro en el mar. 2.1.11 Las Partes enviarán información al Secretario General sobre sus servicios de búsqueda y salvamento, incluidos los siguientes datos:1. la autoridad nacional responsable de los servicios marítimos de búsqueda y salvamento;2. la ubicación de los centros coordinadores de salvamento existentes o de los centros que coordinen los servicios de búsqueda y salvamento en la región o regiones de búsqueda y salvamento, así como la forma de comunicarse entre sí;3. los límites de su región o sus regiones de búsqueda y salvamento y la cobertura que proporcionan sus medios de comunicación de socorro y seguridad en tierra; y4. los principales tipos de unidades de búsqueda y salvamento de que disponen. Las Partes actualizarán con carácter prioritario la información facilitada respecto de cualquier modificación importante. El Secretario General comunicará a todas las Partes la información que reciba. 2.1.12 El Secretario General pondrá en conocimiento de todas las Partes los acuerdos o medidas a que se hace referencia en los párrafos 2.1.4 y 2.1.5. 2.2 Desarrollo de los servicios nacionales de búsqueda y salvamento. 2.2.1 Las Partes establecerán procedimientos nacionales adecuados para el desarrollo general, la coordinación y la mejora de los servicios de búsqueda y salvamento. 2.2.2 Para contribuir a la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, las Partes:1. garantizarán que los medios disponibles se utilicen de manera coordinada; y2. establecerán una estrecha colaboración entre los servicios y organizaciones que puedan contribuir a mejorar los servicios de búsqueda y salvamento en esferas tales como las operaciones, la planificación, la formación, las prácticas, la investigación y el desarrollo. 2.3 Establecimiento de centros coordinadores de salvamento y de subcentros de salvamento. 2.3.1 A fin de cumplir lo prescrito en el párrafo 2.2, las Partes, ya sea individualmente o en colaboración con otros Estados, establecerán centros coordinadores de salvamento para sus servicios de búsqueda y salvamento, así como los subcentros de salvamento que estimen oportunos. 2.3.2 Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento establecido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.3.1 dispondrá lo necesario para recibir los alertas de socorro procedentes de su región de búsqueda y salvamento. Tales centros dispondrán también lo necesario para comunicarse con las personas en peligro, con los medios de búsqueda y salvamento y con otros centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento. 2.3.3 Todo centro coordinador de salvamento funcionará durante las 24 horas del día y tendrá permanentemente personal debidamente formado que posea conocimientos prácticos del idioma inglés. 2.4 Coordinación con los servicios aeronáuticos. 2.4.1 Las Partes se asegurarán de que existe la coordinación más estrecha posible entre los servicios marítimos y los aeronáuticos, de modo que puedan prestar los servicios de búsqueda y salvamento más eficaces en sus respectivas regiones de búsqueda y salvamento y en el espacio aéreo correspondiente. 2.4.2 Siempre que sea factible, cada Parte debería establecer con carácter conjunto centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento dedicados a ambas finalidades, la marítima y la aeronáutica. 2.4.3 Siempre que se establezcan por separado centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento marítimos y aeronáuticos para dar servicio a la misma zona, la Parte interesada hará que entre los centros o subcentros se establezca la coordinación más estrecha posible. 2.4.4 En la medida de lo posible, las Partes harán que las unidades de búsqueda y salvamento establecidas para fines marítimos y las establecidas para fines aeronáuticos utilicen los mismos procedimientos. 2.5 Designación de medios de búsqueda y salvamento. Las Partes determinarán todos los medios que puedan participar en las operaciones de búsqueda y salvamento y podrán designar a los medios adecuados como unidades de búsqueda y salvamento. 2.6 Equipo de las unidades de búsqueda y salvamento. 2.6.1 Toda unidad de búsqueda y salvamento estará provista del equipo apropiado para su tarea. 2.6.2 Los contenedores y bultos que se vayan a lanzar a los supervivientes con equipo de supervivencia deberían estar marcados con una indicación general de su contenido, de conformidad con las normas aprobadas por la Organización.CAPÍTULO 3COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS 3.1 Cooperación entre los Estados. 3.1.1 Las Partes coordinarán sus organizaciones de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, deberían coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos. 3.1.4 Las autoridades responsables de las Partes:1. acusarán inmediatamente recibo de tal petición; y2. indicarán lo antes posible en qué condiciones, caso de que se imponga alguna, podrá emprenderse la misión proyectada. 3.1.5 Las Partes deberían concluir acuerdos con sus Estados vecinos en los que se fijen las condiciones de entrada de las unidades de búsqueda y salvamento de cada uno en las aguas territoriales o por encima de éstas o en los territorios de los demás. Estos acuerdos deberían permitir asimismo la rápida entrada de dicha unidades con un mínimo de formalidades. 3.1.6 Toda Parte debería autorizar a sus centros coordinadores de salvamento a que:1. soliciten de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria, incluidos buques, aeronaves, personal y equipo;2. concedan todo permiso necesario para la entrada de dichos buques, aeronaves, personal o equipo en sus aguas territoriales o por encima de éstas o en su territorio; y3. establezcan las medidas necesarias a fin de que las autoridades pertinentes de aduanas, inmigración, sanitarias o de otra índole faciliten rápidamente dicha entrada. 3.1.7 Toda Parte autorizará a sus centros coordinadores de salvamento a que, cuando se les solicite, presten ayuda a otros centros coordinadores de salvamento, incluida la constituida por buques, aeronaves, personal o equipo. 3.1.8 Las Partes deberían concluir acuerdos con otros Estados, cuando proceda, para reforzar la cooperación y coordinación. Las Partes autorizarán a su autoridad responsable a que establezca planes y medidas para la cooperación y coordinación en materia de búsqueda y salvamento con las autoridades competentes de otros Estados.CAPÍTULO 4PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES 4.1 Medidas preparatorias. 4.1.1 Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento dispondrá de información actualizada pertinente para las operaciones de búsqueda y salvamento en su zona, especialmente por lo que respecta a los medios de búsqueda y salvamento y las comunicaciones disponibles. 4.1.2 Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento debería tener fácil acceso a la información relativa a la situación, el rumbo y la velocidad de los buques que se encuentren en su zona y puedan auxiliar a las personas, los buques u otras naves que se hallen en peligro en el mar, así como a la información relativa a la forma de ponerse en contacto con ellos. Esa información debería conservarse en el centro coordinador de salvamento o ser fácilmente accesible cuando se necesite. 4.1.3 Todo centro coordinador de salvamento y subcentros de salvamento tendrá planes de operaciones detallados para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento. Cuando proceda, esos planes se elaborarán conjuntamente con los representantes quienes puedan ayudar a prestar servicios de búsqueda y salvamento o beneficiarse de ellos. 4.1.4 Se mantendrán informados a los centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento del estado de preparación de las unidades de búsqueda y salvamento. 4.2 Información relativa a casos de emergencia. 4.2.1 Las Partes, ya sea individualmente o en cooperación con otros Estados, se asegurarán de que pueden recibir durante las 24 horas del día de forma rápida y fiable los alertas de socorro de los equipos utilizados para ese fin dentro de sus regiones de búsqueda y salvamento. Todo puesto de alerta que reciba un alerta de socorro:1. retransmitirá inmediatamente dicho alerta al centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento pertinente y prestará asistencia en las comunicaciones relativas a búsqueda y salvamento según proceda; y2. si es posible, acusará recibo del alerta. 4.2.2 Las Partes se asegurarán, cuando proceda, de que se dispone de medios efectivos para registrar los equipos de comunicaciones y hacer frente a los casos de emergencia, de modo que cualquier centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento tenga un rápido acceso a la información de los registros pertinentes. 4.2.3 Toda autoridad o elemento del servicio de búsqueda y salvamento que tenga motivos para creer que una persona, un buque u otra nave se encuentra en estado de emergencia, enviará lo antes posible al centro coordinador de salvamento o subcentro pertinente toda la información de que disponga. 4.2.4 Los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento, en cuanto reciban información sobre una persona, un buque u otra nave que se encuentre en estado de emergencia, evaluarán dicha información y declararán una fase de emergencia, de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.A, determinando el alcance de las operaciones necesarias. 4.3 Actividades iniciales. Toda unidad de búsqueda y salvamento que reciba información sobre un suceso que entrañe peligro tornará inicialmente medidas inmediatas si está en condiciones de prestar ayuda y, en cualquier caso, avisará inmediatamente al centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento de la zona en que haya ocurrido el suceso. 4.4 Fases de emergencia. Para ayudar a determinar los procedimientos operacionales adecuados, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento pertinente distinguirá entre las siguientes fases de emergencia:1. Fase de incertidumbre: 1.1 cuando se ha notificado la desaparición de una persona, o cuando un buque u otra nave no ha llegado a su lugar de destino en la fecha prevista; o 1.2 cuando una persona, un buque u otra nave no ha efectuado la notificación prevista en relación con su situación o su seguridad.2. Fase de alerta: 2.1 cuando, tras la fase de incertidumbre, han fallado los intentos de establecer contacto con las personas, el buque u otra nave y no han dado resultado las indagaciones llevadas a cabo cerca de otras fuentes apropiadas; o 2.2 cuando se ha recibido información en el sentido de que la capacidad operacional de un buque u otra nave ha disminuido, pero no hasta el punto de que es probable que se produzca una situación de peligro.3. Fase de socorro: 3.1 cuando se ha recibido información indudable de que una persona, un buque u otra nave está en peligro y necesita auxilio inmediato; o 3.2 cuando, tras la fase de alerta, nuevos intentos infructuosos de establecer contacto con las personas, el buque u otra nave e indagaciones más amplias e igualmente infructuosas señalan la probabilidad de que exista una situación de peligro; o 3.3 cuando se reciba información que indique que la capacidad operacional de un buque u otra nave ha disminuido hasta el punto de que es probable que se produzca una situación de peligro. 4.5 Procedimientos que deben seguir los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento en las fases de emergencia. 4.5.1 Al declararse la fase de incertidumbre, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, según proceda, iniciará indagaciones para determinar el grado de seguridad de las personas, el buque u otra nave o declarará la fase de alerta. 4.5.2 Al declararse la fase de alerta, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, según proceda, ampliará sus indagaciones con respecto a las personas, el buque u otra nave desaparecidos, alertará a los servicios pertinentes de búsqueda y salvamento e iniciará las actividades necesarias según las circunstancias del caso. 4.5.3 Al declararse la fase de socorro, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, según proceda, actuará de acuerdo con lo dispuesto en los planes de operaciones, según se indica en el párrafo 4.1. 4.5.4 Iniciación de las operaciones de búsqueda y salvamento cuando se desconozca la situación del objeto de la búsqueda. En caso de que se declare una fase de emergencias con respecto a un objeto de la búsqueda cuya situación se desconozca, se procederá del modo siguiente:1. cuando exista una fase de emergencia, un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, a menos que tenga conocimiento de que ya están actuando otros centros, asumirá la responsabilidad de iniciar una actuación apropiada y consultará con otros centros a fin de designar un centro que asuma la responsabilidad;2. a menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los centros interesados, el centro que se designe será el centro responsable de la zona en la que estuviera el objeto de la búsqueda según su última situación notificada; y3. después de declararse la fase de socorro, el centro coordinador de las operaciones de búsqueda y salvamento informará a otros centros, según proceda, de todas las circunstancias de la situación de emergencia y de todos los acontecimientos posteriores. 4.5.5 Transmisión de información a las personas, los buques u otras naves para los que se haya declarado una fase de emergencia. Siempre que sea posible, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento responsable de las operaciones de búsqueda y salvamento enviará información a las personas, al buque u a otra nave para los que se haya declarado la fase de emergencia sobre las actividades de búsqueda y salvamento que haya iniciado. 4.6 Coordinación en el caso de que intervengan dos o más Partes. En las operaciones de búsqueda y salvamento en que intervenga más de una Parte, cada Parte actuará como corresponda con arreglo a los planes de operaciones a que se hace referencia en el párrafo 4.1 cuando así lo solicite el centro coordinador de salvamento de la región. 4.7 Coordinación en el lugar del siniestro de las actividades de búsqueda y salvamento. 4.7.1 Para obtener los mejores resultados, se coordinarán en el lugar del siniestro las actividades de las unidades de búsqueda y salvamento y los otros medios que participen en las operaciones de búsqueda y salvamento. 4.7.2 Cuando haya varios medios a punto de iniciar operaciones de búsqueda y salvamento y el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento lo estime necesario, se debería designar coordinador en el lugar del siniestro a la persona más competente lo antes posible, preferiblemente antes de que los medios lleguen a la zona de operaciones especificadas. Al coordinador en el lugar del siniestro se le asignarán responsabilidades específicas teniendo en cuenta la capacidad reconocida de la persona y las necesidades operacionales. 4.7.3 Si no hay ningún centro coordinador de salvamento responsable o si, por cualquier motivo, el centro coordinador de salvamento responsable no puede coordinar la misión de búsqueda y salvamento, los medios que participen en ella deberían designar de mutuo acuerdo un coordinador en el lugar del siniestro. 4.8 Terminación y suspensión de las operaciones de búsqueda y salvamento. 4.8.1 Las operaciones de búsqueda y salvamento se proseguirán, cuando sea posible, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes. 4.8.2 El centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, responsable decidirá normalmente cuándo debe ponerse fin a las operaciones de búsqueda y salvamento. Si no hay ningún centro encargado de coordinar las operaciones, el coordinador en el lugar del siniestro podrá tomar esta decisión. 4.8.3 Cuando un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento estime, basándose en información fiable, que una operación de búsqueda y salvamento ha tenido éxito, o que ya no existe una emergencia, pondrá fin a la operación de búsqueda y salvamento e informará inmediatamente de ello a toda autoridad, medio o servicio que se haya puesto en acción o haya sido notificado. 4.8.4 Si resulta imposible continuar una operación de búsqueda y salvamento en el lugar del siniestro y el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento llega a la conclusión de que todavía puede haber supervivientes, el centro podrá interrumpir temporalmente las actividades en dicho lugar en espera de que cambie la situación, e informará inmediatamente de ello a toda autoridad, medio o servicio que se haya puesto en acción o haya sido notificado. La información que se recibe posteriormente se evaluará y servirá para justificar la reanudación de las operaciones de búsqueda y salvamento.CAPÍTULO 5SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN PARA BUQUES 5.1 Cuestiones generales. 5.1.1 Las Partes podrán establecer sistemas de notificación para buques cuando lo estimen necesario, ya sea individualmente o en colaboración con otros Estados, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. 5.1.2 Las Partes que proyecten instituir un sistema de notificación para buques deberían tener en cuenta las recomendaciones pertinentes de la organización. Las Partes deberían también considerar si los sistemas de notificación existentes u otras fuentes de información sobre la situación de los buques pueden aportar información adecuada para la región, e intentar reducir al mínimo las notificaciones adicionales innecesarias de los buques o la necesidad de que los centros coordinadores de salvamento tengan que establecer contacto con varios sistemas de notificación para determinar si hay buques disponibles que puedan ayudar en las operaciones de búsqueda y salvamento. 5.1.3 El sistema de notificación para buques debería facilitar información de última hora acerca del movimiento de los buques, de modo que, caso de que se produzca un suceso que entrañe peligro, sea posible:1. reducir el intervalo que medie entre la pérdida de contacto con el buque de que se trate y la iniciación de las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos en que no se haya recibido ninguna señal de socorro;2. lograr la rápida identificación de los buques a que pueda pedirse ayuda;3. acotar un área de extensión limitada cuando la situación de las personas, el buque u otra nave en peligro sea desconocida o incierta; y4. facilitar auxilio o asesoramiento médico urgente. 5.2 Prescripciones operacionales. 5.2.1 Los sistemas de notificación para buques deberían satisfacer las prescripciones siguientes:1. facilitar información, incluidos planes de navegación y notificaciones de la situación, que permita determinar la situación actual y futura de los buques participantes;2. mantener trazados de derrotas marítimas;3. recibir a intervalos apropiados informes provenientes de los buques participantes;4. simplificar el proyecto y la utilización del sistema; y5. utilizar un formato y unos procedimientos normalizados de notificación para buques convenidos internacionalmente. 5.3 Tipos de notificación. 5.3.1 Un sistema de notificación para buques debería comprender los siguientes tipos de notificación de los buques, de conformidad con las recomendaciones de la Organización:1. plan de navegación;2. notificación de la situación; y3. notificación final. 5.4 Utilización de estos sistemas. 5.4.1 Las Partes deberían exhortar a todos los buques a que notifiquen su situación cuando naveguen por zonas en que se hayan tomado medidas para obtener información acerca de la situación de los buques para fines de búsqueda y salvamento. 5.4.2 Las Partes que registren información sobre la situación de los buques deberían facilitar esta información a otros Estados que la soliciten para fines de búsqueda y salvamento siempre que sea posible”. Conforme con su original. (Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI, Subscretario de Relaciones Exteriores”.6. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas de 1991 y 1996 al anexo del protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973, adoptadas por las resoluciones Mepc. 49 (31), de 4 de julio de 1991, y Mepc. 72 (38), de 10 de julio de 1996, respectivamente. (boletín Nº 2714-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1991 y 1996 al Anexo del Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante las Resoluciones Mepc. 49 (31), de 4 de julio de 1991, y Mepc. 72 (38), de 10 de julio de 1996, respectivamente.I. LAS ENMIENDAS DE 1991. Estas Enmiendas, que entraron en vigor internacional el 24 de julio de 1992, tienen por objeto efectuar una revisión de la lista de sustancias, que se incluyen como Anexo del Protocolo de 1973. Cabe destacar que esta revisión se llevó a cabo con la asesoría científica del Grupo Mixto de expertos en los Aspectos Científicos de la Contaminación de las Aguas del Mar con respecto a la evaluación de los riesgos que entrañan las sustancias perjudiciales para el medio marino, y por el Organismo Internacional de Energía Atómica con respecto a los materiales radioactivos. Esta lista está permanentemente sometida a examen, con la cooperación de los organismos pertinentes.II. LAS ENMIENDAS DE 1996. Estas modificaciones entraron en vigor internacional el 19 de diciembre de 1997. Tienen por objeto modificar la lista de sustancias contempladas en el Anexo del Protocolo, de 1973, de conformidad con los criterios de selección aprobados en el 35º Período de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino. Los Apéndices 2 sobre “Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel” y 3, relativo a “Sustancias perjudiciales transportadas en bultos”, se actualizan para compatibilizarlos con el listado de sustancias perjudiciales y nocivas que componen el Código Internacional para el transporte en bultos de mercancías peligrosas (Código Internacional de Mercancías Peligrosas) y con el listado de sustancias perjudiciales que contempla el Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel. Finalmente, cabe hacer presente que los anteriores listados de los apéndices 2 y 3 provenían del mes de julio de 1991, y que, con posterioridad a dicha fecha se ha elaborado una serie de nuevos productos que se transportan en bultos y a granel por vía marítima. Estos son los que se incorporan al listado del anexo en los Apéndices 2 y 3. En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las Enmiendas de 1991 y 1996 al Anexo del Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973, adoptadas por las Resoluciones Mepc. 49 (31), de 4 de julio de 1991, y Mepc. 72 (38), de 10 de julio de 1996, respectivamente.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.***(FALTAN CUADROS)***(30)234567891011121314151617181920212223242526272829307. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio Nº 3339, de fecha 16 de mayo de 2001, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley sobre normas para combatir la evasión tributaria. (Boletín Nº 2572-05). En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio Nº 3309, de fecha 8 de mayo de 2001, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. (Boletín Nº 1402-18). En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.9. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística. (Boletín Nº 2016-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.10. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho. (Boletín Nº 2591-15). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.11. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Mario Ríos, Hosaín Sabag, Enrique Silva, José Antonio Viera-Gallo y Beltrán Urenda sobre indulto general, con motivo del Jubileo 2000. (Boletín Nº 2633-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.12. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile la contratación de empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico y faculta al Presidente de la República para otorgar garantía del Estado. (Boletín Nº 2454-19). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.13. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial. (Boletín Nº 2416-03). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.14. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.15. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley para delimitar el ámbito de la vida privada frente a la libertad de expresión. (Boletín Nº 2671-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.16. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de Inversiones de los Fondos de Pensiones. (Boletín Nº 2628-13). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.17. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señorita María Rozas y señora Eliana Caraball que modifica el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Chile, permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios. (Boletín Nº 2415-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.18. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre colegios profesionales y técnicos. (Boletín Nº 987-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.19. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario. (Boletín Nº 2720-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.20. Oficio del Senado mediante el cual se modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con el objeto de modernizar el sistema electoral. (boletín Nº 2336-06) (S) Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:1. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente: “Artículo 6º.- Las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la primera o única votación, o del décimo día siguiente al acuerdo del Senado a que se refiere el inciso segundo del artículo 28, o a la convocatoria del Vicepresidente en el caso del inciso cuarto del artículo 29, ambos de la Constitución Política, que den lugar a una elección extraordinaria.”.2. Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:a) Suprímese la segunda parte del inciso primero, yb) Elimínase, en el inciso segundo, el vocablo “periódica”.3. Suprímese en el artículo 10 la palabra “periódica”.4. Elimínase en el artículo 13 el vocablo “periódica”.5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17, por el siguiente: “En las declaraciones de candidaturas independientes no se considerarán entre los patrocinantes a los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el artículo 10.”.6. Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente: “Artículo 20.- El remplazo por fallecimiento de un candidato a Presidente de la República, podrá efectuarlo la Directiva Central del partido político que hubiere declarado su candidatura, y sólo en las situaciones previstas en las letras siguientes:a) Si un candidato falleciere después de haberse declarado su candidatura y antes del octavo día anterior al de la elección, éste podrá ser reemplazado dentro de los tres días siguientes a la fecha del deceso.b) Si un candidato falleciere entre las cero horas del referido octavo día y las cero horas del tercer día anterior al de la elección, éste podrá ser reemplazado dentro de las veinticuatro horas siguientes al decreto.c) Si un candidato falleciere entre las cero horas del tercer día anterior al de la elección y antes que el Tribunal Calificador de Elecciones declare el resultado de la votación, sus votos se considerarán válidos. Si el candidato fallecido fuere quien obtuviere la mayoría absoluta, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política. En caso que no se hubiere alcanzado dicha mayoría y el candidato fallecido fuere una de las dos mayorías relativas, éste podrá ser reemplazado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la declaración del Tribunal.d) Si un candidato que hubiere obtenido una de las dos mayorías relativas falleciere después que el Tribunal Calificador de Elecciones declare dichas mayorías y antes de las cero horas del tercer día anterior a la segunda votación, éste podrá ser reemplazado dentro de las veinticuatro horas siguientes al deceso.e) Si un candidato que hubiere obtenido una de las dos mayorías relativas falleciere después de las cero horas del tercer día anterior a la segunda votación, no podrá ser reemplazado y sus votos se escrutarán como válidos. Si en la segunda votación dicho candidato obtuviere la mayoría, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política. El reemplazo por fallecimiento de un candidato a senador o diputado podrá efectuarlo la directiva central del partido político o el pacto electoral, a través de las directivas centrales de los partidos que lo conforman, que hubiere declarado su candidatura, y sólo en las situaciones previstas en las letras siguientes:a) Si un candidato falleciere después de haberse declarado su candidatura y antes del octavo día anterior al de la elección, éste podrá ser reemplazado dentro de los tres días siguientes a la fecha del deceso.b) Si un candidato falleciere entre las cero horas del referido octavo día y las cero horas del tercer día anterior al de la elección, éste podrá ser reemplazado dentro de las veinticuatro horas siguientes al deceso.c) Si un candidato falleciere entre las cero horas del tercer día anterior a la elección y el día en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame al elegido, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán emitidos a favor del otro candidato de su lista si lo hubiere. A falta de otro candidato en la lista, los votos se considerarán nulos. Si los reemplazos regulados en el presente artículo se hubieren verificado después que las cédulas correspondientes se encontraren impresas, se entenderá que los votos obtenidos por el candidato fallecido corresponden a su reemplazante. No efectuándose el reemplazo en tiempo y forma, los votos que obtenga el fallecido se considerarán nulos, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras e) y c) de los incisos primero y segundo, respectivamente.”.7. Introdúcese, a continuación del artículo 20, el siguiente artículo 20 bis: “Artículo 20 bis.- Los reemplazos a que se refiere el artículo anterior, se someterán a los requisitos de declaración e inscripción establecidos en los artículos 3º, 3º bis, 4º, 9º, 14 y 16 de los Párrafos 1º y 3º del Título 1, en lo que le fueren aplicables. En el caso de candidaturas presentadas por partidos políticos o por pactos electorales, no les serán exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, letra d), 29 y 31 de la ley Nº 18.603. La designación efectuada en conformidad al artículo 7º será también válida para la declaración del candidato reemplazante. El Servicio Electoral inscribirá provisionalmente al candidato reemplazante, sin perjuicio de lo dispuesto en este Párrafo y aplicándose, para tal efecto, los plazos establecidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 21. En caso que la declaración de candidatura del reemplazante fuere rechazada en definitiva, se dejará sin efecto la inscripción provisoria y los votos que hubiere obtenido el candidato rechazado se considerarán nulos.”.8. Sustitúyese el encabezamiento del artículo 21 por el siguiente: “Artículo 21.- En los casos contemplados en los artículos 28, inciso segundo, y 29, inciso cuarto, de la Constitución Política, los plazos señalados en los artículos 17, 18, 19 y 23 se modificarán de la siguiente forma:”.9. Intercálase en el inciso segundo del artículo 22, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “Presidente de la República,” la frase “Presidente de la República, Segunda Votación”,”.10. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la expresión “43, inciso segundo”, por “29 inciso cuarto”.11. Agrégase en el inciso primero del artículo 32, la siguiente oración final: “Tampoco podrá realizarse mediante propaganda que cuelgue sobre la calzada y que entorpezca la visibilidad de la señalización del tránsito.”.12. Modifícase el artículo 38 de la siguiente manera:a) En el inciso primero, elimínase su expresión final “o elección no periódica”.b) En su inciso segundo, sustitúyese la expresión “cinco” por “tres”.13. Modifícase el artículo 41 de la siguiente manera:a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente: “Artículo 41.- Para proceder a la designación de vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, a partir del sexagésimo día anterior a una elección de diputados y senadores cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá tres nombres que deberán corresponder a tres ciudadanos inscritos en el respectivo registro o registros agrupados. Si la Junta funcionare con dos miembros, el que actuare de presidente elegirá cinco nombres y cuatro el miembro restante.”.b) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión numérica “quince” por “nueve”.c) Sustitúyese en el inciso cuarto, la expresión “cinco” por “tres”, las dos veces que aparece, y la expresión “trigésimo” por “quincuagésimo”.14. Suprímese en el inciso primero del artículo 47 la palabra “periódicas” y sustitúyese la expresión “ordinaria” por “de parlamentarios”.15. Sustitúyese en el artículo 48 la expresión “tres” por “dos”.16. Reemplázase el inciso primero del artículo 49, por el siguiente: “Artículo 49.- Los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios se reunirán para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento o en otro que determine la Junta Electoral respectiva, a las nueve horas del día anterior al acto eleccionario o plebiscitario en que les corresponda actuar.”.17. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 50, por los siguientes: “Artículo 50.- Si a la hora determinada en el artículo anterior no concurriere la mayoría de los vocales, la Mesa no podrá constituirse más tarde, y el vocal asistente levantará un acta por duplicado en que se dejará constancia de su nombre y del nombre de los vocales inasistentes, y entregará ambos ejemplares al delegado de la Junta Electoral, quien conservará uno y enviará el otro al Secretario de ella. En el caso que no asistiere ninguno de los vocales designados, corresponderá al delegado de la Junta Electoral levantar el acta pertinente. Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 48 se constituirá la Mesa y nombrará de su seno, por voto uninominal y en votaciones sucesivas, un Presidente, un Secretario y un Comisario, si hubiere concurrido la totalidad de los vocales. Si la Mesa se hubiere constituido con la mayoría de sus miembros, se elegirá un Presidente y un Secretario.”.18. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52.a) Sustitúyese, en su inciso segundo, el vocablo “sesenta” por “setenta y cinco” y elimínase la frase “o a una elección extraordinaria de diputados”, yb) Sustitúyese la primera parte del inciso cuarto, hasta el punto seguido (.) por: “Las Juntas Electorales publicarán la nómina de locales de votación, y de las Mesas Receptoras de Sufragios que funcionarán en ellos, en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43 y comunicarán dichas nóminas al Ministerio del Interior y al Gobernador Provincial, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, a fin de que los encargados de los referidos locales procuren los medios necesarios para la debida instalación de cada Mesa.”.19. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 54:a) Reemplázase en su inciso segundo la segunda parte del número 6), por la siguiente: “El formulario correspondiente al funcionario señalado en el artículo 175 bis, debe ser entregado por el delegado a medida que éste lo reciba de cada mesa. El formulario correspondiente al Secretario de la Junta Electoral, destinado al Servicio Electoral, podrá acumularse hasta el término de la jornada.”.b) En su número 7, reemplázase el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.c) Agrégase el siguiente Nº 8, nuevo: “8) Adoptar las medidas apropiadas para otorgar facilidades especiales a fin de que los electores de avanzada edad, no videntes, embarazadas, minusválidos u otros que se encuentren notoriamente impedidos o enfermos, y su respectivo acompañante, puedan acceder con preferencia y expedición a los recintos y a las mesas de votación y cumplir con su obligación de sufragar. Para este objeto, el delegado deberá instruir a la Fuerza Pública y a los Presidentes de la Mesa.”.20. Elimínase, en el número 6) del inciso segundo del artículo 55, la palabra “indeleble”, y agrégase, a continuación del vocablo “tinta”, la frase “o cualquier otro medio idóneo que permita registrar la impresión dactilar del elector cuando correspondiere”, precedida de una coma (,).21. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57:a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: “Las Mesas deberán funcionar siempre con tres vocales.”, yb) Reemplázase la oración final de su inciso cuarto por la siguiente: “Sin embargo, el delegado no podrá designar como vocales de mesa a las personas que deberán desempeñarse como miembros de los Colegios Escrutadores.”.22. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 58, la palabra “cinco” por “tres”.23. Elimínase, en el inciso primero del artículo 59, la expresión “de los vocables” y la coma (,) que le antecede.24. Sustitúyese el artículo 62 por el siguiente: “Artículo 62.- El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o su cédula de identidad para extranjeros, en su caso, las que deberán estar vigentes. A falta de éstas, el elector podrá entregar al Presidente su licencia de conductor. Además, la cédula de identidad nacional podrá suplirse con pasaporte chileno. Tanto la licencia de conductor como el pasaporte deberán también estar vigentes. Ningún otro documento o certificado podrá reemplazar a las referidas cédulas de identidad. Una vez comprobada la identidad del sufragante, la vigencia de su cédula de identidad, licencia de conductor o pasaporte, en su caso, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el Secretario o el Comisario, si lo designare el Presidente, anotará el número de la cédula, de la licencia de conductor o del pasaporte frente al que corresponda en el respectivo cuaderno de firmas, dejando constancia de tratarse de una licencia de conductor o pasaporte, cuando proceda. Luego, el elector firmará en la línea frente al número o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactiloscópica del dedo pulgar derecho. Si careciere de ese dedo lo hará con el pulgar izquierdo, o en su defecto con cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. A falta de este requisito se dejará constancia en el acta del hecho, aceptándose que el elector sufrague.”.25. Agrégase en el inciso primero del artículo 63, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase y oración: “o pasaporte, en su caso. En el evento de que el elector exhiba licencia de conductor el cotejo se hará con las firmas de éste escritas en el Registro y en la licencia.”.26. Reemplázase, en el artículo 64, la primera oración del inciso primero, por la siguiente: “Admitido el elector a sufragar, el Presidente adherirá en la parte indicada de la cédula el talón establecido en el artículo 22 y se la entregará al elector, anotando previamente el número de serie en el respectivo cuaderno, a continuación de la firma o huella digital.”.27. Agrégase, en el artículo 65, el siguiente inciso tercero: “Una vez cumplido lo anterior, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros, o alguno de los documentos aptos para suplir dichas cédulas mencionadas en el inciso primero del artículo 62.”.28. Derógase el artículo 66.29. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la expresión “vocal” por “comisario”.30. Sustitúyese el inciso primero del artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de Presidente de la República, luego el de senadores, posteriormente el de diputados y, por último, el de plebiscito.”.31. Modifícase el inciso primero del artículo 71, de la siguiente manera:a) Elimínanse, en el número 3), las expresiones “y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente”;b) Sustitúyese el número 5) por el siguiente: “5) Las cédulas en que aparezca marcada la preferencia en la forma prescrita por el artículo 65, se escrutarán y sumarán al candidato correspondiente. Aquéllas que, además de aparecer marcada preferencia en la forma antes indicada, contuvieren adicionalmente otras señas gráficas realizadas por el elector, como asimismo aquéllas emitidas sin los dobleces que señala el artículo citado, también se escrutarán y sumarán al candidato respectivo u opción plebiscitaria, manteniéndose en sobre aparte como votos objetados. Se considerarán marcadas aquellas cédulas en que el talón desprendible sea adherido fuera de la sección establecida para este efecto en la cédula. La Mesa deberá dejar testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan estos votos. Sólo se considerarán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no señas gráficas adicionales. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión. Sólo se considerarán cédulas en blanco aquéllas en que no se haya marcado preferencia en la forma establecida en esta ley, aun cuando contengan otras señas gráficas. Además, se considerarán siempre como votos en blanco aquellas cédulas en que se hubieren señalado la preferencia en forma distinta a la establecida por la ley;”;c) Elimínase, en el primer acápite del número 6), la segunda oración que comienza con el vocablo “además” y sustitúyese el acápite final del mismo número, por el siguiente: “Las operaciones se practicarán exclusivamente por los integrantes de la Mesa.”.32. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 71, por el siguiente: “En el sobre caratulado “votos nulos y en blanco”, se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa, se encuentren en las situaciones previstas en los acápites segundo y tercero del número 5) del artículo anterior.”.33. Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:a) Elimínase la oración final del inciso primero.b) Reemplázase la oración final del inciso cuarto por la siguiente: “El otro se entregará por el Presidente de la Mesa al delegado de la Junta Electoral, en sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado de igual forma, para que éste lo presente al colegio en la oportunidad señalada en el artículo 86.”.34. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 80, la expresión “veinte” por “noventa”.35. Sustitúyese el artículo 51, por el siguiente: “Artículo 81.- Cada colegio estará compuesto de seis miembros titulares e igual número de suplentes, designados por las respectivas Juntas Electorales, en conformidad a los artículos siguientes. No podrán ser designados como miembros de los Colegios Escrutadores las personas señaladas en el inciso primero del artículo 40, ni aquéllas que hubieren sido designadas como vocales de mesas receptoras de sufragios para la misma elección de que se trate.”.36. Sustitúyese el artículo 82, por el siguiente: “Artículo 82.- Para proceder a la designación de los miembros de los Colegios Escrutadores, cada uno de los miembros de la Junta Electoral respectiva escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos inscritos en las mesas que corresponda escrutar al Colegio respectivo. Si la Junta funcionare con dos miembros, elegirán quince cada uno de ellos. Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembro del Colegio Escrutador, y que no hubieren sido seleccionadas para vocales de mesas en la misma elección. A continuación, la Junta Electoral procederá a confeccionar una nómina para cada Colegio Escrutador que le corresponda designar, en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al treinta. En sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario, inmediatamente designados los vocales de las respectivas Mesas Receptoras de Sufragios, las Juntas Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros seis números sirvan para individualizar, en cada nómina, a las personas que se desempeñarán como miembros de los Colegios Escrutadores, y los siguientes seis, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como suplentes. La Junta Electoral formará un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, debidamente foliadas y con indicación del Colegio al que corresponda, el que se entenderá como parte integrante del acto del sorteo. Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral. En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el local donde se efectúe el sorteo respectivo.”.37. Reemplázase el artículo 83, por el siguiente: “Artículo 83.- El Secretario de la Junta Electoral publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de los miembros designados para cada Colegio Escrutador, respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en la forma establecida en el artículo 43, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público. Dentro del mismo plazo, comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, la hora y el lugar en que el Colegio Escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.”.38. Agrégase el siguiente artículo 83 bis: “Artículo 83 bis.- Cualquier miembro de los Colegios Escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los plazos, formas y causales establecidos en el artículo 44. En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un Colegio Escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 81. Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la Junta Electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46.”.39. Sustitúyese el artículo 85 por el siguiente: “Artículo 85.- Los miembros de los Colegios Escrutadores que actúen en las elecciones de diputados y senadores, volverán a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta la próxima elección de parlamentarios.”.40. Reemplázase el artículo 86, por el siguiente: “Artículo 86.- A las 11 horas del día siguiente a la elección o plebiscito, el Colegio Escrutador se reunirá con al menos tres de sus miembros, en el lugar que hubiere designado la Junta Electoral correspondiente, bajo la presidencia provisional del Secretario del Colegio, nombrado de conformidad al artículo 84. Reunido el número requerido, se procederá a sortear de entre los miembros presentes un Presidente. Al inicio de la sesión, los delegados de las Juntas Electorales deberán entregar al Secretario los sobres sellados que contengan las actas de escrutinios de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado en la respectiva circunscripción. Éste se cerciorará del estado de los sellos y de las firmas y otorgará el recibo correspondiente, en original y copia. El delegado conservará el original y la copia la remitirá al Secretario de la Junta Electoral. Inmediatamente, el Presidente declarará constituido el Colegio, levantándose un acta en que se dejará constancia de los siguientes hechos y circunstancias: a) individualización del Colegio, expresándose la correspondiente Región, provincia, comuna y circunscripción; b) el local de su funcionamiento; c) las Mesas que debe escrutar; d) nombre, profesión y cédula de identidad de sus miembros; e) el día y hora de la constitución del Colegio, y f) la nómina de los miembros del Colegio asistentes y de aquéllos que no hubieren asistido a la reunión. El acta se extenderá en el Libro de Actas correspondiente y será firmada por los miembros del Colegio y el Secretario, quien deberá remitirla para los efectos de las ausencias injustificadas, al Juzgado de Policía Local correspondiente.”.41. Intercálase, en el inciso primero del artículo 88, a continuación de la palabra “además”, y la coma (,) que le sigue, las expresiones “deberán sumar las preferencias obtenidas”.42. Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 97, las palabras “diez” por “tres”, “quinto” por “tercer” y “cinco” por “tres”, respectivamente”.43. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 98, la expresión “cinco” por “tres”.44. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 99, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “utilizando al efecto el medio más expedito de comunicación.”.45. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 126, la conjunción copulativa “y” que sigue al vocablo “semáforos” por una coma (,) y agrégase a continuación de la palabra “quioscos” suprimiendo la coma (,) que le sigue, la frase “o mediante propaganda que cuelgue sobre la calzada y que entorpezca la visibilidad de la señalización del tránsito”.46. Reemplázase el número 3) del artículo 132 por el siguiente: “3) Admitir el sufragio de personas que no estén inscritas en la Mesa, cuya inscripción aparezca cancelada o que no exhiba su cédula nacional de identidad o su cédula de identidad para extranjeros, o alguno de los documentos aptos para suplir dichas cédulas mencionadas en el inciso primero del artículo 62.”.47. Agrégase, en el inciso primero del artículo 151, a continuación de la palabra “misma”, la expresión “de los miembros de los Colegios Escrutadores”, antecedida de una coma (,).48. Elimínase, en el artículo 170, la oración final que comienza con la expresión “o incluirá”, y sustitúyese el punto y coma (;) que la antecede por un punto final (.).49. Derógase el artículo 171.50. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 173, la palabra “periódica”.51. Modifícase el artículo 174, de la siguiente forma:a) Elimínase en el inciso primero la expresión “periódicas”, yb) Suprímese el inciso segundo.52. Modifícase el artículo 175 bis de la siguiente forma:a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “plebiscito”, el vocablo “nacional”, yb) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Ministerio del Interior mantendrá informado al Tribunal Calificador de Elecciones de los resultados electorales de que disponga, desde el primer boletín parcial y hasta que dicho Tribunal concluya la calificación.”. Artículo 2º.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 3º de la E.U.S., en la Planta de Directivos de la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría del Interior, el que tendrá la responsabilidad directiva sobre una División Informática que deberá establecerse en ese servicio. Será requisito para desempeñar el cargo que se establece en el inciso anterior, tener título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior, reconocidos por el Estado. Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2001, se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio del Interior. Artículo transitorio.- En la oportunidad a que se refiere el artículo 47, las Juntas Electorales designarán los miembros de los Colegios Escrutadores que deberán desempeñarse en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta la próxima elección parlamentaria.”.”.-o- Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 34 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, por 27 votos, de un total de 47 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.Santiago, abril 21 de 1999.“Honorable Senado:I. EL SISTEMA ELECTORAL, OBJETIVOS Y VIRTUDES. Es un deber de todo gobierno estar atento al desarrollo de la conducta política de los ciudadanos, de forma tal que, sin afectar la esencia de los derechos políticos, el sistema logre adaptarse a las nuevas visiones que la ciudadanía tiene respecto de la participación política y de su grado de compromiso con los deberes inherentes a ella. La experiencia mundial nos enseña que el perfeccionamiento de la representación política impone constantemente la adecuación del compendio normativo que la regula, actividad que constituye la expresión material del desarrollo histórico de dicha representación, cuyos avances y riquezas son frutos de la mayor complejidad de la vida contemporánea. En este contexto, el sistema electoral chileno, desde un punto de vista procedimental, también debe expresar en la norma jurídica los principios rectores de una república democrática, que se materializan en la consecución de los objetivos de lograr la mayor transparencia, la máxima objetividad, la plena rigurosidad y el más alto grado de certeza en el desarrollo de los procesos electorales. Por otra parte, los sistemas electorales no sólo expresan la forma de ejercer los derechos políticos, sino que también constituyen o implican ciertas cargas para los ciudadanos, las cuales se derivan precisamente de las exigencias que impone su propia regulación. Sin embargo, afinado cada vez más el perfeccionamiento de la representación política, sobre todo desde la perspectiva de sus contenidos sustantivos, los nuevos tiempos también imponen la necesidad de hacer menos gravoso el ejercicio del derecho a sufragio. Lo anterior, cobra importancia trascendental en el contexto de ciudadanos cada vez más orientados al trabajo, a la vida familiar y al tiempo libre. La experiencia obtenida de los procesos electorales celebrados bajo la vigencia de la actual legislación llevan a concluir en la necesidad de perfeccionar instituciones que, si bien son parte de la tradición electoral chilena, se han convertido en los grandes obstáculos para conseguir procedimientos ágiles y efectivos para responder al creciente clamor por la modernización del sistema. A estas alturas es evidente el persistente incremento, elección tras elección, de la apatía y el desinterés en la participación de la ciudadanía, incluidas las dificultades para contar con ella en las tareas que, como cargas públicas, deben cumplir los ciudadanos para permitir la realización de toda elección. No hay duda alguna de que es necesario introducir novedades eficaces para una mejor realización de la vida política nacional, que unida a una indispensable pedagogía democrática, permitan revertir la tendencia a la apatía y la no participación que hemos indicado, pueden ocasionar daños imprevisibles a nuestra democracia. Todo sistema político con pretensión democrática debe garantizar la mayor convocatoria posible a los procesos de generación de las autoridades políticas, y la veracidad de los resultados que en éstos se producen, toda vez que sólo sobre esas bases puede garantizarse la solvencia y viabilidad del sistema político mismo. En efecto, una participación menguada de los ciudadanos resta respaldo y solidez al proceso de generación de autoridades, e introduce inconvenientes dudas de legitimidad sobre las mismas, porque constituiría un síntoma inequívoco del desinterés ciudadano hacia el componente político del devenir del país. Nuestra República, a través de su historia, se ha dado un sistema electoral que responde, esencialmente, a garantizar esos principios; sin embargo, requiere con cada vez mayor urgencia de perfeccionamientos que lo modernicen y lo acerquen a la gente. Tras una serie de intentos más o menos fallidos, Chile adoptó en 1957 el sistema electoral público que, con pequeñas modificaciones, nos rige hasta hoy. Si bien es cierto que la sola antigüedad de la norma no es representativa per se de la necesidad de modernización, la experiencia práctica de estos años ha permitido arribar a ciertos consensos relativos a las instituciones, procedimientos y ritos susceptibles de ser perfeccionados. Precisamente en ese espíritu es que se aborda esta reforma legal. No se trata de una modificación completa, acabada y final de las normas que reglan la elección de las autoridades políticas de la Nación. En efecto, cuestiones de importancia capital para el desarrollo y profundización de la democracia, como la composición del Senado o el sistema binominal, no son abordados ni siquiera tangencialmente, lo que no importa una renuncia a ellos, sino la priorización de objetivos en un año electoral, que debería ser enfrentado con reglas procedimentales nuevas, que resuelvan los problemas más comunes que deben afrontar los ciudadanos frente al sistema electoral.II. CONTENIDO DE LA REFORMA. Se trata de una reforma vasta y compleja, tanto por la diversidad de las materias que aborda, cuanto por las implicancias que éstas tendrán en la forma en que los ciudadanos deberán cumplir sus obligaciones cívicas y ejercer los derechos que la Constitución Política y la ley les confieren. En ese marco, el artículo 1º del proyecto propone un conjunto de modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, todas las cuales tienen por objeto, precisamente, alcanzar esa modernización del sistema electoral a que hemos hecho referencia. El contenido fundamental del proyecto, se contiene en los párrafos siguientes.1. Actos preparatorios de elecciones. En primer término, se introducen diversas modificaciones, en el Título I, sobre “actos preparatorios de las elecciones”, a aquellas normas referidas a la declaración e inscripción de candidaturas, con el objeto, por una parte, de reducir el plazo para la declaración de candidaturas a Presidente de la República, senadores y diputados, en la perspectiva de restringir por esa vía el período de campañas políticas “informales”, las que, en la práctica, se inician tan pronto como se efectúa dicha declaración.2. Declaración en inscripción de candidatos. Por otra parte, se adecuan diversas disposiciones relativas a las declaraciones e inscripciones de candidaturas, adaptándolas a la actual normativa constitucional -como en el caso de las suprimidas elecciones extraordinarias de parlamentarios a que daba origen la disolución de la Cámara de Diputados, actualmente derogada-, o regulando situaciones que la Carta Fundamental contempla y que, sin embargo, el legislador no consideró apropiadamente en la Ley Orgánica Constitucional respectiva.3. Patrocinio de candidaturas independientes. Se ha intentado, también, regular adecuadamente una institución que, aunque bien inspirada, ha causado lamentables situaciones de “desigualdad” entre las candidaturas independientes y las declaradas por los partidos políticos, y que dice relación con la incorporación de patrocinantes afiliados a partidos en la declaración de candidaturas independientes. En efecto, la actual norma contenida en el artículo 17 establece la invalidación de una candidatura independiente si del total de sus patrocinantes existe más de un cinco por ciento de afiliados a partidos. Con esa disposición, una candidatura independiente es rechazada por el Servicio Electoral aun cuando descontados todos los patrocinantes militantes, el número de patrocinios excediera largamente el mínimo exigido por la ley. Por ello, se ha propuesto una norma distinta, similar a la contenida sobre igual materia en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que juega sobre la base de no considerar el exceso de patrocinantes inhábiles, para apreciar el cumplimiento del mínimo requerido para hacer la declaración.4. Propaganda electoral. Respecto de la propaganda electoral, se ha buscado darle una nueva reglamentación que, sin innovar en lo sustantivo ni alterando el principio de restricción que la informa, permita que ella no se extienda más allá de lo que legítimamente pueda constituir una acción de difusión de programas y alternativas políticas, adentrándose en el ámbito de la privacidad de las personas o que ponga en riesgo su seguridad personal. Para ello, el proyecto extiende la prohibición de hacer propaganda electoral a través de determinados medios tecnológicos nuevos, cuya masividad es hoy cada vez más creciente, y que, por el reducido impacto que entonces tenían, el legislador no pudo contemplar al momento de establecer las referidas prohibiciones. Entre ellos, el correo electrónico, el teléfono y otros medios de telecomunicaciones. Por otro lado, se establece una prohibición respecto de la utilización de elementos que cuelguen sobre la calzada, por cuanto reducen la visibilidad de los conductores, alteran las condiciones de seguridad vial y son o pueden llegar a ser causa basal de accidentes de tránsito. En este mismo ámbito, se ha hecho una precisión respecto del momento en que debe cesar la propaganda electoral, cuestión que ha sido profusamente debatida elección tras elección y que ha dado lugar a diversas interpretaciones. Sobre la materia, se ha optado por consagrar la fórmula que la práctica ha tendido a uniformar, esto es, que la propaganda electoral podrá realizarse hasta el tercer día anterior a la elección, inclusive. Dicha modificación ha sido armonizada, también, con las normas relativas a las fuerzas encargadas del orden público durante la elección, en la forma que más adelante se señalará.5. Constitución, instalación y funcionamiento de las mesas de votaciones. En relación con este punto y, especialmente, con el número y obligaciones de los vocales, la experiencia acumulada en los procesos electorales efectuados desde 1992 en adelante, ha permitido constatar que se trata de una cuestión de alta sensibilidad para los ciudadanos, generalmente reacios a cumplir con estas obligaciones ciudadanas. Conscientes de eso, se propone la reducción del número de vocales de cada una de las mesas de votación a sólo tres, en vez de los cinco que actualmente ordena la ley. De esa manera, alrededor de 55.000 personas se verán liberadas de cumplir con tareas electorales en las siguientes elecciones que se realicen. Apelando una vez más a la experiencia, es posible señalar que no existe inconveniente alguno para un adecuado, eficiente y transparente funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. Incluso, la renuencia de los electores a integrar las mesas de votaciones ha derivado, en forma creciente, en mesas que, en definitiva, se constituyen, instalan y funcionan, precisamente, con tres miembros.6. Integración de los colegios escrutadores. Adicionalmente, se ha podido observar que la posibilidad de convertirse en presidentes de las mesas, e integrar por esa vía los Colegios Escrutadores, ha sido también un elemento desicentivador para los ciudadanos designados como vocales. Estos, para evitar esa elección, no asisten al proceso de constitución e instalación de la mesa y, en muchas ocasiones, optan por la marginación del proceso electoral. Más peligrosamente aún, muchos presidentes de mesa dejan de asistir a las reuniones de los colegios, entorpeciendo gravemente las tareas de éstos y retrasando el proceso de confección del escrutinio general de la elección. En ese contexto, el proyecto propone una forma distinta de integración de los Colegios Escrutadores, los que en lo sucesivo no estarán integrados por los referidos presidentes de mesa, sino por seis ciudadanos designados por las Juntas Electorales, en la misma forma y oportunidad en que se designan los vocales de mesa. De esa manera, se diversifican las tareas electorales, se evita la sobrecarga de obligaciones y, en definitiva, se propende al mejoramiento del trabajo de los colegios, piezas fundamental del proceso de escrutinio. La reglamentación de las cargas de los ciudadanos no se agota, sin embargo, en lo expuesto. Así, por ejemplo, se amplía el plazo en el que vocales y miembros de los Colegios Escrutadores deberán ser designados; se elimina la obligación de las mesas de sumar resultados por listas, operación que es objeto de constantes errores que obligan a un despliegue mayor de trabajo para el Tribunal Calificador de trabajo para el Tribunal Calificador de Elecciones, etc.7. El acto electoral. Respecto del “Acto Electoral”, regulado por el Título II, además de las enmiendas referidas a la instalación de las mesas de votación, ya señaladas, se han introducido diversas modificaciones de tipo formal, que aclaran algunos preceptos, cambian su redacción considerada defectuosa, o reemplazan determinadas expresiones impropiamente utilizadas por el legislador. Entre éstas, vale la pena mencionar la nueva redacción que se ha dado a las reglas sobre escrutinio de las cédulas, las que, manteniendo las categorías conceptuales de votos válidos, objetados, nulos y en blanco, mejora la forma en que cada una de éstas se explica, la que por ser insuficiente, ha ocasionado diversos problemas de interpretación y cálculo. Ello se ha traducido, en definitiva, en alteraciones a veces significativas de los resultados reales de la elección. Se pretende dar solución a estos problemas, al tiempo de hacer pedagogía democrática, desde una perspectiva formal, tanto para los electores como para los ciudadanos que, desde la mesa de votación, deben escrutar y resolver acerca de la validez de los sufragios emitidos.8. Escrutinio local. En relación con el “Escrutinio Local”, regulado por el Título III, además de la modificación ya anotada de los Colegios Escrutadores, se han modificado las normas de procedimiento, adaptándolas a la nueva estructura que esta instancia tendrá, lo que importa una enmienda global y sistemática de las normas legales pertinentes. Se afirma que los Colegios Escrutadores no pueden tener menos de 6 miembros titulares e igual número de miembros suplentes. Hoy día se permite que funcionen con un número inferior. A la vez, se impide que formen parte de los Colegios Escrutadores, aquellas personas que se desempeñan cargos de elección popular señalados en el artículo 40 de la ley y los vocales de mesa en la misma elección. Cualquier persona puede pedir, por estas causales, la inhabilidad de los miembros de los Colegios Escrutadores, en el plazo que estos tienen para excusarse de servir el cargo. Se establece un sistema de designación de los miembros de los Colegios Escrutadores. Se dice que éstos son elegidos de una selección realizada por los miembros de la Junta Electoral, a la que sigue un sorteo realizado después del de los vocales de mesa, todo lo cual se reduce a un acta, que debe ser publicada. Se establecen causales y procedimientos para que los miembros de los Colegios Escrutadores puedan excusarse del cargo, aplicándoseles los plazos, formas y motivos establecidos para los vocales.9. Reclamaciones electorales. Por otra parte, respecto del Título IV, se han reducido los plazos destinados a plantear reclamaciones electorales, a recibir las informaciones y contrainformaciones destinadas a acreditar las reclamaciones formuladas, y aquel dentro del cual el Tribunal del Crimen que ha recibido la denuncia debe remitir todos esos antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones.10. Orden público. En el Título VI, en materia de orden público, se ha introducido una modificación similar a la señalada respecto de la propaganda electoral, en relación con sus plazos, precisando legalmente una cuestión que, como en el caso referido, ha sido objeto de diversas controversias, criterios e interpretaciones durante estos años. Se pretende así dar consagración legal a un sistema homogéneo y coherente, que asegure una mejor actuación de las fuerzas encargadas del orden público y un adecuado desarrollo de la actividad político electoral. En definitiva, y en concordancia con la interpretación que se ha consagrado acerca de la oportunidad en que debe cesar la propaganda electoral, las fuerzas encargadas de garantizar el orden público durante la elección, comenzarán a actuar a las cero horas del día siguiente a aquel en que la propaganda debe terminar, evitándose así la concurrencia, en un mismo tiempo, de actividad política legal y control de las plazas por las fuerzas armadas.11. Procedimientos judiciales. Respecto de los procedimientos judiciales establecidos por el Título VII, se han agregado aquellas normas que permitan, por un lado, sancionar las infracciones a las nuevas prohibiciones que sobre propaganda electoral se han introducido, precisando su penalidad y la competencia de los tribunales, y por otro, sancionar el incumplimiento de las obligaciones de los nuevos integrantes de los Colegios Escrutadores.12. Otras modificaciones. Difusión de los resultados. En cuanto a las disposiciones generales, del Título X, se han efectuado algunas modificaciones formales, relativas a instituciones que no tienen en la actualidad consagración constitucional, así como precisiones respecto de la forma y oportunidad en que el Servicio Electoral podrá hacer difusión de los resultados de una elección, toda vez que la existencia de datos extraoficiales que se canalizan por diversas fuentes puede introducir tensiones al proceso de calificación del acto electoral, cuestión que es de competencia absoluta y privativa del Tribunal Calificador de Elecciones.13. Orgánica Electoral. El artículo 2º del proyecto contempla la creación de un nuevo cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría del Interior. En efecto, se propone la creación de un cargo de Jefe de División, grado 3º de la E.U.S., el que tendrá la responsabilidad directiva sobre una División Informática en ese Ministerio y deberá ser servido por una persona que tenga un título profesional de una carrera de 10 semestres de duración, a lo menos. La Unidad de Informática del Ministerio del Interior, establecida en el servicio conforme las normas administrativas pertinentes, ha cumplido y cumple en el desarrollo de los procesos electorales una función básica e insustituible. A través del despliegue de sus medios técnicos y humanos, se encarga de que los resultados electorales que se van produciendo en las diversas localidades del país puedan ser oportunamente puestos en conocimiento de la ciudadanía, y colabora, mediante la transmisión de datos electorales, con las tareas que, en definitiva, deben cumplir el Servicio Electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones. A esta tarea de coadyuvante del proceso electoral, debe agregarse la trascendente obligación que recae en el Ministerio del Interior en orden a mantener debidamente informada a la ciudadanía respecto del desarrollo de toda elección o plebiscito, función que obliga a dotar a ese Ministerio de una División Informática con la estructura administrativa y de personal necesaria para el eficiente y oportuno desarrollo de sus tareas. La existencia de un Jefe de División encargado exclusivamente de estas tareas, permite mejorar la eficiencia en el control, el diseño de políticas de racionalización y modernización tecnológica y financiera que sean necesarias. Finalmente, el artículo 3º, faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, con las atribuciones que dicha delegación requiere. Por consiguiente, en mérito de los fundamentos precedentes, vengo en someter a la consideración de esa honorable Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:1. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente: “Artículo 6º.- Las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del centésimo quinto día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la primera o única votación, o del décimo día siguiente al acuerdo del Senado a que se refiere el inciso segundo del artículo 28, o a la convocatoria del Vicepresidente en el caso del inciso cuarto del artículo 29, ambos de la Constitución Política, que den lugar a una elección extraordinaria.”.2. Elimínase la oración final del inciso primero, del artículo 8º, que comienza con la frase “en caso de disolución de la Cámara de Diputados”.3. Sustitúyese, en el artículo 10, la expresión “por el Tribunal Calificador de Elecciones” por “conforme a esta ley”.4. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17, por el siguiente: “En las declaraciones de candidaturas independientes no se considerarán entre los patrocinantes a los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el artículo 10.”.5. Agrégase, en el artículo 19, el siguiente inciso tercero: “Tratándose de la elección de Presidente de la República, y en el caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la inscripción practicada por el Servicio se entenderá subsistente, para todos los efectos legales, respecto de los candidatos a que la referida disposición alude.”.6. Sustitúyese el encabezamiento del artículo 21 por el siguiente: “Artículo 21.- En los casos contemplados en los artículos 28, inciso segundo y 29, inciso cuarto, de la Constitución Política, los plazos señalados en los artículos 17, 18, 19 y 23 se modificarán de la siguiente forma:”.7. Modifícase el artículo 22, de la siguiente manera:a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones ““Presidente de la República,”” y ““senadores””, la expresión ““Presidente de la República, Segunda Votación””.b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto: “Tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el Servicio Electoral podrá confeccionar las cédulas de votación, con el mérito de los resultados provisionales de que disponga.”.8. Incorpórase, en el artículo 23, el siguiente inciso quinto: “En el caso de la segunda votación establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, los candidatos mantendrán el número y orden que les hubiere correspondido en la primera.”.9. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 las expresiones “43, inciso segundo”, por “29, inciso cuarto”.10. Modifícase el artículo 30, de la siguiente manera:a) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “plebiscito”, las expresiones “ambos días inclusive”, precedida de una coma (,).b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto: “Tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el decimoquinto y hasta el tercer día anterior al de la segunda votación, ambos días inclusive. En todo caso, no podrá efectuarse ningún tipo de propaganda mientras no se hubiere dado completo cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109.”.11. Introdúcense, en el artículo 32, las siguientes modificaciones:a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Tampoco podrá realizarse a través del teléfono, correo electrónico u otros sistemas automáticos de telecomunicaciones, de difusión pública o privada, sean de tipo electrónico o de otra naturaleza, o mediante propaganda que cuelgue sobre la calzada.”.b) Reemplázanse, en el inciso segundo, las expresiones “desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito”, por “dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 30”.12. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 38, la expresión “cinco” por “tres”.13. Modifícase el artículo 41, de la siguiente manera:a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “cuadragésimo quinto” por “sexagésimo”, yb) Sustitúyese en el inciso cuarto, la expresión “cinco” por “tres”, las dos veces que aparece, y la expresión “trigésimo quinto” por “quincuagésimo”.14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 47:a) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “ordinaria” por las expresiones “de parlamentarios”, y “suprímese la palabra “periódicas”, yb) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto: “Con todo, los vocales a los que les corresponda actuar en la elección de Presidente de la República, se entenderán convocados por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en la segunda votación, si ésta fuere necesaria.”.15. Sustitúyese, en el artículo 48, la expresión “tres” por “dos”.16. Reemplázase el inciso primero del artículo 49, por el siguiente: “Artículo 49.- Los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios se reunirán para constituirse en el sitio que les haya fijado para su funcionamiento o en otro que determine la Junta Electoral respectiva, a las catorce horas del día anterior al acto eleccionario o plebiscitario en que les corresponda actuar.”.17. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 50, por los siguientes: “Artículo 50.- Si a la hora determinada en el artículo anterior no concurriere la mayoría de los vocales, la Mesa no podrá constituirse más tarde, y el vocal asistente levantará un acta por duplicado en que se dejará constancia de su nombre y del nombre de los vocales inasistentes, y entregará ambos ejemplares al delegado de la Junta Electoral, quien conservará uno y enviará el otro al Secretario de ella. En el caso que no asistiere ninguno de los vocales designados, corresponderá al delegado de la Junta Electoral levantar el acta pertinente. Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 48 se constituirá la Mesa y nombrará de su seno, por voto uninominal y en votaciones sucesivas, un presidente, un secretario y un comisario, si hubieren concurrido la totalidad de los vocales. Si la Mesa se hubiere constituido con la mayoría de sus miembros, se elegirá un presidente y un secretario.”.18. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52:a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “sesenta” por “setenta y cinco” y elimínase la frase “o a una elección extraordinaria de diputados”.b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, no se requerirá de nuevo acuerdo, subsistiendo el adoptado con ocasión de la primera votación.”, yc) Sustitúyese la primera parte del inciso cuarto, hasta el punto (.) aparte por: “Las Juntas Electorales publicarán la nómina de locales de votación, y de las Mesas Receptoras de Sufragios que funcionarán en ellos, en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo 43 y comunicarán dichas nóminas al Ministerio del Interior y al Gobernador Provincial, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, a fin de que los encargados de los referidos locales procuren los medios necesarios para la debida instalación de cada Mesa”.19. Modifícase el inciso segundo del artículo 55, de la siguiente manera:a) Agrégase, en el número 6), a continuación de la palabra “indeleble”, que se elimina, y antes del punto y coma (;) que le sigue, la expresión “o cualquier otro medio idóneo que permita registrar la impresión dactilar del elector cuando correspondiere”, precedida de una coma (,), yb) Sustitúyese el número 11), por el siguiente: “11) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación “votos escrutados no objetados”; otro, “votos escrutados objetados”; otro, “votos nulos y en blanco”; otro, “talones de las cédulas emitidas”; y el quinto, “cédulas no usadas o inutilizadas y sellos adhesivos no usados”;”.20. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57:a) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente: “Las Mesas deberán funcionar siempre con tres vocales.”, yb) Reemplázase la oración final de su inciso cuarto por: “Sin embargo, el delegado no podrá designar como vocales de mesa a las personas que deberán desempeñarse como miembros de los colegios escrutadores.”.21. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 58, la expresión “cinco” por “tres”.22. Elimínase, en el inciso primero del artículo 59, la expresión “de los vocales” y la coma (,) que le antecede.23. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 62, la oración “o un vocal de la Mesa que designe el Presidente” por “o el Comisario, si lo designare el Presidente,”.24. Modifícase el artículo 65, de la siguiente manera:a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente frase: “abarcando con él las dos caras que han quedado visibles luego de doblarse aquélla de acuerdo con la indicación material de sus pliegues.”, yb) Agrégase el siguiente inciso tercero: “Una vez cumplido lo anterior, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso.”.25. Derógase el artículo 66.26. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la expresión “vocal” por “comisario”.27. Sustitúyese el inciso primero del artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de Presidente de la República, luego el de senadores, posteriormente el de diputados y, por último, el de plebiscito.”.28. Modifícase el inciso primero del artículo 71, de la siguiente manera:a) Elimínanse, en el número 3), las expresiones “y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente”;b) Sustitúyese el número 5) por el siguiente: “5) Las cédulas en que aparezca marcada la preferencia en la forma prescrita por el artículo 65, se escrutarán y sumarán al candidato correspondiente. Aquellas que, además de aparecer marcada preferencia en la forma antes indicada, contuvieren adicionalmente otras señas gráficas realizadas por el elector, como asimismo aquellas emitidas sin los dobleces que señala el artículo citado, también se escrutarán y sumarán al candidato respectivo, manteniéndose en sobre aparte como votos objetados. La Mesa deberá dejar testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan estos votos. Sólo se considerarán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no señas gráficas adicionales. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión. Sólo se considerarán cédulas en blanco aquellas en que no se ha marcado preferencia en la forma establecida en esta ley, aun cuando contengan otras señas gráficas. Además, se considerarán siempre como votos en blanco aquellas cédulas en que se hubiere señalado la preferencia en forma distinta a la establecida por la ley.”;c) Elimínase, en el primer acápite del número 6), la segunda oración que comienza con el vocablo “además” y sustitúyese el inciso final del mismo número, por el siguiente: “Las operaciones se practicarán exclusivamente por los integrantes de la Mesa.”.29. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 72, por los siguientes: “Artículo 72.- Hecho cada escrutinio y antes de cerrarse el acta, el Presidente pondrá las cédulas con que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito escrutado, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco y las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto. En el sobre caratulado “votos nulos y en blanco”, se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa se encuentran en la situación prevista en el acápite segundo del número 5) del artículo anterior, y aquellas señaladas en el acápite tercero del mismo número.”.30. Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:a) Elimínase, la oración final del inciso primero.b) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones”, por “Director del Servicio Electoral”, y su oración final por: “El otro se entregará por el Presidente de la Mesa al Delegado de la Junta Electoral, en sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado de igual forma, para que éste lo presente al Colegio en la oportunidad señalada en el artículo 86.”.31. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 74, las expresiones “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones” por “Director del Servicio Electoral” y “Director del Servicio Electoral” por “Director”.32. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 80, la expresión “veinte” por “noventa”.33. Sustitúyese el artículo 81, por el siguiente: “Artículo 81.- Cada Colegio estará compuesto de seis miembros titulares e igual número de suplentes, designados por las respectivas Juntas Electorales, en conformidad a los artículos siguientes. No podrán ser designados como miembros de los Colegios Escrutadores las personas señaladas en el inciso primero del artículo 40, ni aquellas que hubieren sido designadas como vocales de mesas receptoras de sufragios para la misma elección de que se trate.”.34. Sustitúyese el artículo 82, por el siguiente: “Artículo 82.- Para proceder a la designación de los miembros de los Colegios Escrutadores, cada uno de los miembros de la Junta Electoral respectiva escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos inscritos en las mesas que corresponda escrutar al Colegio respectivo. Si la Junta funcionare con dos miembros, elegirán quince cada uno de ellos. Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembro del Colegio Escrutador, y que no hubieren sido seleccionados para vocales de mesas en la misma elección. A continuación, la Junta Electoral procederá a confeccionar una nómina para cada Colegio Escrutador que le corresponda designar, en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al treinta. En sesión pública que se realizará en la oficina del secretario, inmediatamente designados los vocales de las respectivas Mesas Receptoras de Sufragios, las Juntas Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros seis números sirvan para individualizar, en cada nómina, a las personas que se desempeñarán como miembros de los Colegios Escrutadores, y los siguientes seis, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como suplentes. La Junta Electoral formará un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, debidamente foliadas y con indicación del colegio a que corresponda, el que se entenderá como parte integrante del acta del sorteo. Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia del secretario de la Junta Electoral. En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el local donde se efectúe el sorteo respectivo.”.35. Reemplázase el artículo 83, por el siguiente: “Artículo 83.- El Secretario de la Junta Electoral publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de los miembros designados para cada Colegio Escrutador, respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en la forma establecida en el artículo 43, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público. Dentro del mismo plazo, comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, la hora y el lugar en que el Colegio Escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.”.36. Agrégase el siguiente artículo 83 bis: “Artículo 83 bis.- Cualquier miembro de los Colegios Escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los plazos, formas y causales establecidas en el artículo 44. En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un Colegio Escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 81. Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la Junta Electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46.”.37. Sustitúyese el artículo 85 por el siguiente: “Artículo 85.- Los miembros de los Colegios Escrutadores que actúen en las elecciones de diputados y senadores, volverán a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta la próxima elección de parlamentarios.”.38. Reemplázase el artículo 86, por el siguiente: “Artículo 86.- A las 11 horas del día siguiente a la elección o plebiscito, el Colegio Escrutador se reunirá con al menos tres de sus miembros, en el lugar que hubiere designado la Junta Electoral correspondiente, bajo la presidencia provisional del secretario del colegio, nombrado de conformidad al artículo 81. Reunido el número requerido, se procederá a sortear de entre los miembros presentes un presidente. Al inicio de la sesión, los delegados de las Juntas Electorales deberán entregar al secretario los sobres sellados que contengan las actas de escrutinios de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado en la respectiva circunscripción. Éste se cerciorará del estado de los sellos y de las firmas y otorgará el recibo correspondiente, en original y copia. El delegado conservará el original y la copia la remitirá al Secretario de la Junta Electoral. Inmediatamente, el presidente declarará constituido el colegio, levantándose un acta en que se dejará constancia de los siguientes hechos y circunstancias: a) individualización del colegio, expresándose la correspondiente región, provincia, comuna y circunscripción, b) el local de su funcionamiento; c) las Mesas que debe escrutar; d) nombre, profesión y cédula de identidad de sus miembros; e) el día y hora de la constitución del colegio, y f) la nómina de los miembros del colegio asistentes y de aquellos que no hubieren asistido a la reunión. El acta se extenderá en el Libro de Actas correspondiente y será firmada por los miembros del colegio y el secretario, quien deberá remitirla para los efectos de las ausencias injustificadas, al Juzgado de Policía Local correspondiente.”.39. Intercálase, en el inciso primero del artículo 88, a continuación de la palabra “además”, y la coma (,) que le sigue, las expresiones “deberán sumar las preferencias obtenidas”.40. Sustitúyese el artículo 95, por el siguiente: “Artículo 95.- Las directivas centrales de los partidos políticos y los candidatos independientes, en su caso, podrán solicitar al Servicio Electoral la información detallada del contenido de los cuadros y de las actas conocidas.”.41. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 97, la palabra “diez” por “tres”; la palabra “quinto” por “tercer”, y la palabra “cinco” por “tres”.42. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 98, la expresión “cinco” por “tres”.43. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 99, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “utilizando al efecto el medio más expedito de comunicación.”.44. Agrégase, en el artículo 109, el siguiente inciso final: “En el evento que ninguno de los candidatos a Presidente de la República hubiere obtenido la mayoría absoluta señalada en el inciso primero de este artículo, el Tribunal comunicará el resultado oficial de la primera votación al Servicio Electoral, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política, y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá hacerse, a más tardar, el último día del plazo establecido en el inciso primero del artículo 27 de la Constitución.”.45. Reemplázase, en el artículo 110, la expresión “tercer” por “segundo”.46. Incorpórase al artículo 125, el siguiente inciso segundo: “Con la misma multa señalada en el inciso anterior se sancionará al candidato que realice propaganda electoral a través del teléfono, correo electrónico u otros sistemas automáticos de telecomunicaciones, de difusión pública o privada, sean de tipo electrónico o de otra naturaleza.”.47. Elimínase en el inciso primero del artículo 126, el conectivo “y” que sigue al vocablo “semáforos”, reemplazándolo por una coma (,) y agrégase a continuación de la palabra “quiscos” y la coma (,) que le sigue y que se elimina, la expresión “o mediante propaganda que cuelgue sobre la calzada” seguida de una coma (,).48. Modifícase el artículo 144, de la siguiente manera:a) Reemplázase, en su inciso primero, el guarismo “125” por las expresiones “125, inciso primero”.b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo: “Será competente para conocer de la infracción señalada en el inciso segundo del artículo 125 el Juez de Policía Local del domicilio que el candidato hubiere señalado al momento de declarar su candidatura.”.49. Agrégase en el inciso primero del artículo 151, a continuación de la palabra “misma”, las expresiones “de los miembros de los Colegios Escrutadores”, antecedida de una coma (,).50. Elimínase en el artículo 170, la oración final, desde las palabras “o incluirá”, y el punto y coma (;) que le antecede, hasta la palabra “desacuerdo”.51. Derógase el artículo 171.52. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 173, la palabra “periódica”.53. Suprímese el inciso segundo del artículo 174.54. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 175.a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “independientes” y de la coma (,) que le sigue, las expresiones “como asimismo al Ministerio del Interior para su difusión pública”, seguida de una coma (,), yb) Agrégase, el siguiente inciso tercero: “En ningún caso el Servicio podrá entregar o hacer públicos otros resultados de la elección, distintos a los señalados en el inciso primero, salvo los casos expresamente establecidos en esta ley, o como antecedentes estadísticos destinados a fines académicos, de investigación o de referencia, y sólo una vez que el Tribunal Calificador de Elecciones complete la calificación del proceso electoral.”. Artículo 2º.- Créase un cargo de Jefe de División, Grado 3 de la E.U.S., en la planta de Directivos de la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría del Interior, el que tendrá la responsabilidad directiva sobre una División Informática que deberá establecerse en ese servicio. Será requisito para desempeñar el cargo que se establece en el inciso anterior tener título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior, reconocidos por el Estado. Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año para fijar el texto refundido de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y sus modificaciones, pudiendo además coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que haya sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que la hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, darles numeración de ley, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización. En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos antes indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1999, se financiará con cargo a resignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio del Interior.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República; EDUARDO ANINAT URETA, Ministro de Hacienda; MARCELO SCHILLING RODRÍGUEZ, Ministro del Interior (S)”.21. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos para financiar la construcción de un Parque Científico-Tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado. (boletín Nº 2454-19)“Honorable Senado:Honorable Cámara de Diputados: La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia. El honorable Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables señores senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. La honorable Cámara de Diputados comunicó haber designado al efecto a los honorables diputados señores Nelson Ávila, Zarko Luksic, Patricio Melero, Sergio Velasco y Carlos Vilches. La Comisión se constituyó el 9 de mayo de 2001, eligiendo por unanimidad como Presidente al honorable senador señor Roberto Muñoz Barra. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido. Concurrieron a sesiones que la Comisión dedicó a este asunto, en representación de la Universidad de Chile, el Presidente de la Fundación Valle Lo Aguirre, señor Patricio Rojas, y el abogado de esta entidad, señor Francisco Domper.-o- Os prevenimos que el inciso segundo del artículo 1º, que se propone, debe ser votado con quórum calificado, al tenor del artículo 60, Nº 7, de la Carta Fundamental.-o- El proyecto de ley acordado por la honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, persigue, en síntesis: -Por una parte, autorizar a la Universidad de Chile para contratar empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad total de US$ 20.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el propósito de financiar la construcción de un Parque Científico-Tecnológico en el sector de laguna Carén, Región Metropolitana. -Por otra, facultar al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad de Chile, en razón de esta ley. Dichos propósitos se materializan en cinco artículos, que, resumidamente, se refieren a lo siguiente: El artículo 1º autoriza a la Universidad, en las condiciones que indica, para contratar empréstitos destinados a la construcción, según se dijera, del Parque Científico-Tecnológico. El artículo 2º declara de cargo del patrimonio de la Universidad el servicio de la deuda que se contraiga. El artículo 3º exige propuesta pública para seleccionar la empresa que construirá el Parque. El artículo 4º autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que surjan de los empréstitos que se contraten, y señala las modalidades, el procedimiento y los requisitos para conferir esa garantía. El artículo 5º dispone que la Universidad dé facilidades para que el Parque sea visitado, gratuitamente, por delegaciones de estudiantes de cualquier nivel. El honorable Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó las siguientes enmiendas: -En el artículo 1º, introdujo en su inciso primero algunas enmiendas formales y la denominación “de la Universidad de Chile” para individualizar al Parque Científico-Tecnológico. Además, agregó un inciso segundo en cuya virtud el vencimiento del o los empréstitos que se contraten podrá ser superior a seis años. -En el artículo 4º, incorporó una oración final para precisar que entre las condiciones que deberán cumplirse para otorgar la garantía del Estado, corresponderá también constatar el grado de cumplimiento de las exigencias establecidas en el decreto Nº 350, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 1994, en especial las relativas a la creación del parque público y de la ciudad universitaria. -En el artículo 5º, intercaló un inciso primero al tenor del cual la Universidad de Chile deberá disponer las medidas que permitan que las instalaciones y actividades del Parque sean utilizadas por la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la comunidad internacional, propendiendo en particular a la actuación asociada con otras universidades. La controversia suscitada entre ambas ramas legislativas deriva del rechazo de la Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, a las modificaciones acordadas para el artículo 1º por la Cámara revisora. Al comenzar el análisis de este asunto el honorable diputado señor Melero expresó que la razón fundamental que ha motivado la divergencia entre ambas ramas del Congreso Nacional, deriva de la circunstancia de no haberse alcanzado en la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, el quórum que la Constitución Política exige, en su artículo 60, Nº 7, para aprobar las enmiendas introducidas al artículo 1º por el Senado, en segundo trámite, que persiguen, en lo sustancial, autorizar la contratación de empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del actual período presidencial. A juicio del señor diputado, dicha situación se habría generado por dos razones principales: por una parte, la opinión desfavorable de algunos señores parlamentarios, especialmente de regiones, en orden a conferirle la autorización de que se trata a la Universidad de Chile, dado que iría en desmedro de las restantes universidades del país; por otra, determinados cuestionamientos de carácter ambiental acerca del proyecto de construcción del Parque Científico-Tecnológico, referidos a que éste se apartaría de las normas sobre planificación territorial y descontaminación de la Región Metropolitana, establecidas para el área geográfica en que se pretende instalar. Respecto del último punto, cabe consignar que el mencionado señor diputado entregó copia de un informe técnico de la División de Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, que se pronuncia respecto de tales aprensiones. En todo caso, el señor diputado precisó que las modificaciones introducidas por el Senado contribuyen a esclarecer interrogantes que se plantearon durante la discusión de este proyecto en la Cámara de Diputados. Lo anterior, en la medida que los decretos supremos que dictará el Presidente de la República para conferir la garantía estatal deberán pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto que dispuso la transferencia de los terrenos en los que se construirá el Parque por la Universidad de Chile, especialmente en lo relativo a la creación del parque público y de la ciudad universitaria. Además, porque el nuevo texto cautela los intereses de toda la comunidad universitaria y científica nacional al prescribir que las instalaciones del Parque puedan utilizarse por ella, debiendo propender la Universidad de Chile a actuar en forma asociativa con otras instituciones universitarias. El honorable senador señor Larraín recordó que la idea de incorporar en el artículo 1º un nuevo inciso que permita que los empréstitos que se contraten excedan el actual mandato presidencial, surgió de la convicción que se formó en el Senado en cuanto a que las obligaciones financieras de un proyecto de la magnitud del que se propone por la Universidad de Chile difícilmente podrán ser acometidas en sólo cinco años. Lo dicho, agregó, supone la necesidad de adecuar la hipótesis normativa a la exigencia de nuestra Carta Fundamental en materia de quórum para esta clase de autorizaciones, cuestión que fue acordada así por la Cámara revisora. En seguida, en lo que concierne a los aspectos ambientales y de planificación involucrados y que fueron objeto de reclamación ante la Contraloría General de la República, la Comisión fue de parecer que las eventuales modificaciones que deban introducirse al Plan Regulador o a determinadas disposiciones del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana no afectan la competencia del Congreso Nacional para resolver sobre el proyecto de ley que ha sido sometido a su consideración por el Supremo Gobierno, tratándose, por el contrario, de un problema que habrán de definir en su momento las autoridades correspondientes. Cabe señalar que el honorable diputado señor Vilches, luego de reiterar que el texto del Senado permite disipar las inquietudes planteadas por algunos señores diputados durante el debate suscitado con ocasión de esta iniciativa en la honorable Cámara de Diputados, indicó que su posición favorable a la misma se justifica en que la autorización que se concede a una entidad universitaria pública para contratar empréstitos destinados a financiar esta clase de proyectos de fomento científico y tecnológico se configura en una señal positiva, que debería constituirse en el criterio orientador de una política de Estado en la materia, pues impulsará el desarrollo de esta área del quehacer nacional en estrecha colaboración con el mundo empresarial y productivo. Por su parte, el honorable diputado señor Luksic agregó que otorgarle a la Universidad de Chile las facilidades que este proyecto de ley contiene, supone sentar las condiciones para impulsar decididamente la actividad científica y tecnológica nacional. En tal sentido, argumentó, el éxito de la Universidad en esta empresa se traducirá en un beneficio claro para el país. Sobre la base de estos antecedentes y luego de un intercambio de opiniones sobre el particular, la Comisión Mixta se mostró proclive a acoger el texto del Senado. Con todo, fundada en el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento del Senado, y para facilitar la discusión de la materia, vuestra Comisión Mixta acordó, respecto del artículo 1º consultado por el Senado, votar separadamente sus incisos primero y segundo, y proponer a ambas ramas del Congreso Nacional efectuar de igual manera dicha votación. -Respecto del artículo 1º consultado por el Senado, que motivó la controversia suscitada entre las Cámaras de origen y revisora, y en mérito de lo dicho precedentemente, se procedió a votar separadamente sus incisos primero y segundo, los que fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Larraín, Muñoz Barra y Vega, y honorables diputados señores Luksic, Melero y Vilches. Se acordó, además, por idéntica votación, proponer a ambas ramas del Congreso Nacional votar separadamente los incisos primero y segundo del artículo 1º.-o- En mérito del acuerdo descrito precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone, como se dijera, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar el artículo 1º consultado por el Senado, separando la votación de sus incisos primero y segundo, según lo autoriza el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento de la Corporación.-o-PROYECTO DE LEY En consecuencia, el texto del proyecto de ley sería el siguiente: “Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad de Chile, por el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad total de US$ 20 millones o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de financiar la construcción del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile, en el sector de laguna Carén, en la Región Metropolitana. El vencimiento del o los empréstitos que se contraten, podrá ser superior a seis años. Artículo 2º.- El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la Universidad de Chile. Artículo 3º.- La Universidad de Chile deberá llamar a propuesta pública para seleccionar las empresas que se encargarán de la construcción del Parque Científico-Tecnológico. Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad de Chile en virtud de la autorización que se le concede por esta ley. La autorización que se otorga al Presidente de la República, deberá ser ejercida mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerán las modalidades para el otorgamiento de la garantía del Estado, entre las que deberá considerarse el debido resguardo del interés fiscal involucrado y la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales, en relación con las obligaciones que se contraigan. Además, deberá constar en ellos el grado de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el decreto Nº 350, de 28 de febrero de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, en especial las que dicen relación con la creación del parque público y de la ciudad universitaria. Artículo 5º.- El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile dispondrá las medidas para que sus instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la comunidad internacional. En especial propenderá, en el marco de sus actividades, a la actuación en forma asociada con otras Universidades de manera que sus actividades resulten en un apoyo a nuevas y relevantes acciones científico-tecnológicas nacionales. La Universidad de Chile dará las facilidades del caso para que el Parque Científico-Tecnológico sea visitado por delegaciones de estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, sin costo para éstos, con el objeto de promover e incentivar el interés de la juventud por la ciencia y la tecnología.”.-o- Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de mayo de 2001, con asistencia de los honorables senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo, y de los honorables diputados señores Nelson Ávila Contreras, Zarko Luksic Sandoval, Patricio Melero Abaroa, Sergio Velasco de la Cerda y Carlos Vilches Guzmán. Sala de la Comisión Mixta, a 16 de mayo de 2001. (Fdo.): MARÍA ANGÉLICA BENNETT G., Secretaria”.22. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que delimita el ámbito de la vida privada frente a la libertad de expresión. (boletín Nº 2671-07) (S)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.OBJETIVOS DEL PROYECTO Las finalidades del proyecto se orientan a evitar, ante la inminencia de la derogación de la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad, el posible desequilibrio o desbalance que podría producirse entre el ejercicio de acciones derivadas de bienes jurídicos que deben protegerse como es el derecho a la intimidad de las personas, y el derecho a la libertad de información.ANTECEDENTES1. El Mensaje parte señalando que desde un principio se ha buscado fortalecer y perfeccionar el estatuto de las libertades de opinión e información e, incluso, para lograr una mayor calidad de la información y una dignificación de la profesión de periodista, se modificó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza a fin de dar a esa profesión el carácter de universitaria. Agrega, asimismo, que los dos gobiernos anteriores se empeñaron en sacar adelante una normativa más de fondo, destinada a substituir la Ley sobre Abusos de Publicidad, con miras a incorporar a nuestro ordenamiento nuevas instituciones, tales como el secreto profesional periodístico, una modalidad de la cláusula de conciencia y el derecho al acceso a las fuentes informativas, como también a subsanar graves defectos de la legislación vigente, buscando, por ejemplo, suprimir la facultad judicial de prohibir informar sobre causas pendientes en los tribunales, o morigerar razonablemente, mediante el establecimiento de la responsabilidad penal objetiva, el ejercicio de las libertades de opinión e información a fin de evitar abusos. No obstante, la nueva normativa en estudio, es decir, el proyecto sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, al derogar la ley sobre Abusos de Publicidad, salvo únicamente su artículo 49, implica también la desaparición de su artículo 22, disposición incorporada a la citada ley Nº 16.643 por la ley Nº 19.048, norma que en sus dos primeros incisos protege penalmente los derechos de las personas a la intimidad y a la propia imagen; en sus incisos tercero y sexto contiene preceptos que definen el ámbito perteneciente a la esfera privada de las personas, y en su inciso cuarto efectúa una circunstanciada ponderación entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información, para el caso de conflicto entre ambos. Sin embargo, a pesar de lo necesaria que parece esta norma, ya no resulta posible dejarla subsistente por cuanto no se la incluyó en el veto presidencial al citado proyecto sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en atención a que por razones de técnica legislativa, se estimó más conveniente reservarla para otra iniciativa, en que de manera especial, se reformulará la protección civil y penal de la esfera privada y la vida íntima de las personas y de su familia, atendido el hecho de que entre dicha norma, es decir, el artículo 22 de la Ley sobre Abusos de Publicidad, y el artículo 161-A del Código Penal se produce un concurso de leyes, o, lo que es lo mismo, una misma conducta aparecería sancionada por diversas legislaciones. Añade el Mensaje que durante el debate en el Congreso, la situación expuesta suscitó inquietud, toda vez que la supresión del citado artículo 22 como consecuencia de la derogación de la Ley sobre Abusos de Publicidad, “podría producir un desbalance entre bienes jurídicos necesarios a proteger como lo son el derecho a la intimidad de las personas y el derecho a la libertad de información.”. Lo anterior en atención al hecho de que tal supresión significaría dejar ciertas conductas afectas únicamente al Código Penal, específicamente su artículo 161-A, circunstancia que “dejaría en una desmejorada posición, en relación a la actual situación, a ciertos sujetos.”. Por todo lo señalado, se estima necesario mantener el contenido del citado artículo 22 por un lapso de nueve meses, tiempo durante el cual el Ejecutivo formula el compromiso de estudiar y proponer una nueva normativa sobre la protección de la intimidad y privacidad de las personas en el marco de la libertad de opinión e información. Finalmente, el Mensaje justifica la forma adoptada para proponer este proyecto, señalando que se lo plantea como una iniciativa independiente pero de igual contenido substancial que el mencionado artículo 22, en atención, precisamente, a la transitoriedad con que se lo concibe y a que mientras no se derogue la Ley sobre Abusos de Publicidad, el señalado artículo se encuentra vigente, circunstancia que haría improcedente reponerlo.2. La ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad. Su Título III trata de los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión y en lo que interesa a este informe, cabe señalar que su artículo 16 establece que para los efectos de esta ley, “se considerarán medios de difusión los diarios, revistas o escritos periódicos; los impresos, carteles, afiches, avisos, inscripciones murales, volantes o emblemas que se vendan, distribuyan o expongan en lugares o reuniones públicas; y la radio, la televisión, la cinematografía, los altoparlantes, la fonografía y en general cualquier artificio apto para fijar, grabar, reproducir o transmitir la palabra, cualquiera que sea la forma de expresión que se utilice, sonidos o imágenes.”. Su artículo 22, agregado por la letra M del artículo 1º de la ley Nº 19.048, señala que “La imputación de hechos determinados, relativos a la vida privada o familiar de una persona, difundida a través de alguno de los medios señalados en el artículo 16, efectuada sin autorización de ésta, y que provocare a su respecto daño o algunas formas de descrédito, tales como la hostilidad, el menosprecio o el ridículo, será sancionada con la pena de multa de diez a cincuenta ingresos mínimos. En caso de reiteración o de reincidencia en relación con una misma persona, se impondrá, además, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. “En las mismas penas incurrirán quienes grabaren palabras o captaren imágenes de otra persona, no destinadas a la publicidad y, sin consentimiento de ella, las difundieren por alguno de los medios señalados en el artículo 16, y provocaren las consecuencias señaladas en el inciso anterior. “Para los efectos de los incisos anteriores no se considerarán como hechos relativos a la vida privada o familiar de una persona los siguientes:a) Los referentes al desempeño de funciones públicas;b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento poseyere interés público real; c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso; d) Las actuaciones que, con el consentimiento del interesado, hubieren sido captadas o difundidas por algunos de los medios señalados en el artículo 16; e) Los acontecimientos o manifestaciones de que el interesado haya dejado testimonio en registros o archivos públicos, yf) Los consistentes en la ejecución de delitos de acción pública o participación culpable en los mismos. “Al inculpado de cometer el delito contemplado en el inciso primero de este artículo se le admitirá prueba de verdad de la imputación en los siguientes casos:a) Si acreditare que el hecho verdadero imputado, aunque perteneciente a la vida privada, tiene real importancia respecto del desempeño correcto y eficaz de la función pública, o de la profesión u oficio del afectado, o de alguna actividad de significativa relevancia para la comunidad, ob) Si el ofendido exigiere prueba de la verdad de la imputación contra él dirigida, y siempre que dicha prueba no afectare el honor o los legítimos secretos de terceros. “En los casos de las letras a) y b) del inciso anterior, probada la verdad de la imputación, el inculpado quedará exento de pena. “Se considerarán, en todo caso, pertenecientes a la vida privada los hechos relativos a la vida sexual, conyugal o doméstica de una persona, salvo que ellos fueren constitutivos de delitos.”.3. El Código Penal. El párrafo 5 del Título III del Libro II, agregado por el artículo único de la ley Nº 19.423, trata de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia. Su artículo 161-A establece que “se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. “Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. “En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. “Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.”.4. Por último, cabe considerar entre los antecedentes el proyecto de ley sobre las libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo, más conocido como proyecto de Ley de Prensa, el que ya ha agotado su tramitación legislativa, faltando únicamente su publicación como ley por el Jefe del Estado. En dicho proyecto -artículo 48- se deroga expresamente la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad, salvo su artículo 49, con lo cual deja de tener vigencia también su artículo 22 y se incluye en su artículo 2º una nueva definición de los medios de comunicación social, la que vendría a reemplazar la ya comentada del artículo 16 de la ley que se deroga.IDEAS CENTRALES O MATRICES DEL PROYECTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS Y SÍNTESIS DE SU ARTICULADO La idea central del proyecto, fundándose en la necesidad de reponer el contenido substancial del artículo 22 de la Ley sobre Abusos de Publicidad, el que dejará de tener vigencia como consecuencia de la derogación de esa ley, busca evitar que se produzcan desequilibrios o desbalances en lo que se refiere al ejercicio de acciones derivadas de bienes jurídicos que deben protegerse, como son el derecho a la intimidad de las personas y el derecho a la libertad de información. Tal idea la que es materia propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 Nºs 4º y 12º de la Constitución Política, en relación con el artículo 60 Nº 2) de la misma Carta, el proyecto la desarrolla en dos artículos por los que reproduce, en lo substancial, el ya transcrito artículo 22 de la ley Nº 16.643 y fija una vigencia transitoria de nueve meses para esta legislación, a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Cabe señalar, asimismo, que el texto aprobado por el Senado sólo difiere del Mensaje en aspectos formales.DISCUSIÓN DEL PROYECTOa) Discusión en general. La comisión al tratar la idea de legislar sobre esta iniciativa, coincidió con los motivos proporcionados por los antecedentes tenidos a la vista, como asimismo con la conveniencia de que esta proposición de ley, para lograr plenamente los objetivos que persigue, entre en vigencia simultáneamente con la nueva Ley de Prensa, y, en consecuencia, sin mayor debate, procedió a aprobarla por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención). (Votaron a favor los diputados señora Soto y señores Elgueta, Huenchumilla e Ignacio Walker).b) Discusión en particular. Tratándose de un proyecto de sólo dos artículos, la aprobación de la idea de legislar determinó también la del articulado, resultando ambas disposiciones acogidas, en iguales términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).CONSTANCIA Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe dejar constancia de lo siguiente:1º Que ambos artículos del proyecto deben aprobarse como normas de quórum calificado, por incidir el primero en la garantía constitucional de la libertad de emitir opinión y de informar, y el segundo, por ser una norma esencialmente complementaria del primero. El Senado asignó igual calificación a ambos artículos.2º Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la comisión de Hacienda.3º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la comisión.4º Que la comisión aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado.-o- Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad la señora diputada informante, esta comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:“Proyecto de ley: Artículo 1º.- La imputación de hechos determinados, relativos a la vida privada o familiar de una persona, difundida a través de algún medio de comunicación social, o sea aquéllos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, efectuada sin autorización de ésta, y que provocare a su respecto daño o alguna forma de descrédito, tales como la hostilidad, el menosprecio o el ridículo, será sancionada con la pena de multa de diez a cincuenta ingresos mínimos. En caso de reiteración o de reincidencia en relación con una misma persona, se impondrá, además, la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En las mismas penas incurrirá el que grabare palabras o captare imágenes de otra persona, no destinadas a la publicidad y, sin consentimiento de ella, las difundiere por alguno de los medios de comunicación social, y provocare las consecuencias señaladas en el inciso anterior. Para los efectos de los incisos anteriores, no se considerarán como hechos relativos a la vida privada o familiar de una persona los siguientes:a) Los referentes al desempeño de funciones públicas;b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento poseyere interés público real;c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso;d) Las actuaciones que, con el consentimiento del interesado, hubieren sido captadas o difundidas por algún medio de comunicación;e) Los acontecimientos o manifestaciones de que el interesado haya dejado testimonio en registros o archivos públicos, yf) Los consistentes en la ejecución de delitos de acción pública o participación culpable en los mismos. Al inculpado de cometer el delito contemplado en el inciso primero de este artículo, se le admitirá prueba de verdad de la imputación en los siguientes casos:a) Si acreditare que el hecho verdadero imputado, aunque perteneciente a la vida privada, tiene real importancia respecto del desempeño correcto y eficaz de la función pública, o de la profesión u oficio del afectado, o de alguna actividad de significativa relevancia para la comunidad, o b) Si el ofendido exigiere prueba de verdad de la imputación contra él dirigida, y siempre que dicha prueba no afectare el honor o los legítimos secretos de terceros. En los casos de las letras a) y b) del inciso anterior, probada la verdad de la imputación, el inculpado quedará exento de pena. Se considerarán, en todo caso, pertenecientes a la vida privada, los hechos relativos a la vida sexual, conyugal o doméstica de una persona, salvo que ellos fueren constitutivos de delitos. Artículo 2º.- La presente ley tendrá una vigencia de nueve meses desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.-o- Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2001. Se designó diputada informante a la señora Laura Soto González. Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Laura Soto González y señores Francisco Bartolucci Johnston, Sergio Elgueta Barrientos y Francisco Huenchumilla Jaramillo. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.23. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos. (boletín Nº 2377-13) (S)-1.“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos. A la sesión que esta comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el honorable senador don José Antonio Viera-Gallo y el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, quien se hizo acompañar de su asesor señor Patricio Novoa Fuenzalida.-o-I. ANTECEDENTES GENERALES. En su sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2000, el Senado aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos, iniciado en moción de los honorable senadores señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y Jaime Gazmuri Mujica. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 286 del Reglamento, el proyecto de ley fue remitido a esta comisión para su primer informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 15 de mayo del presente año, evacuando el presente informe en conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Reglamento.II. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. La moción que da inicio a este proyecto de ley tiene por objeto evitar la discriminación por edad y estado civil en la postulación, acceso y permanencia en los empleos, como también por los demás motivos a que se refiere el artículo 2º del Código del Trabajo. Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de suprimir la aplicación de criterios diferenciadores que afecten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, indispensable para el desarrollo personal y de la familia, y la satisfacción de sus necesidades más elementales. El fundamento de la presente iniciativa ha sido recogido en las legislaciones de numerosas naciones, como Italia, Francia y Canadá, en donde la edad o el estado civil no constituyen pre-requisito para la contratación laboral, y en las directrices emanadas de organismos internacionales, entre las que se cuentan la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1980, y en la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Dicha realidad es opuesta a la que se encuentra en nuestro país donde las ofertas de trabajo, imbuidas de una determinada práctica discriminatoria, dejan de lado a las personas por su edad, en circunstancias que cuentan con la capacidad profesional o técnica exigida, sin considerar, por lo demás, que las expectativas de vida han aumentado considerablemente en nuestro país. La situación anterior se agrava con los casos en que también se concreta la discriminación por razón del sexo, hechos de todos conocidos a través de la simple lectura de la prensa nacional, lo que finalmente es percibido por la población como una gran desconsideración segregatoria. Lo anterior, además de provocar los efectos reseñados, respecto de los afectados, genera paradigmas y estereotipos sociales que se reiteran e incorporan como cláusula de uso común, generando la sensación colectiva de una eventual mayor habilidad de algunas personas para desarrollar determinadas funciones en desmedro de otras que quedan, entonces, en una situación desmedrada, ajenas al mercado laboral y, por tanto, a la satisfacción de sus necesidades más elementales.III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El artículo único aprobado por el honorable Senado modifica el artículo 2º del Código del Trabajo que, en lo que dice relación al proyecto en examen, establece en su inciso segundo que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. Agrega que, en consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a dichas circunstancias. El proyecto en informe, a través de la letra a) de su artículo único, intercala en dicho inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra “sexo” y el término “sindicación”, la expresión “edad, estado civil,”. Por otra parte, su letra b) incorpora al señalado artículo 2º del Código del Trabajo, un inciso tercero, nuevo, con el siguiente texto: “Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.”.IV. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS. El proyecto en informe fue aprobado, en su sesión de fecha 15 de mayo en curso, por seis votos a favor y dos abstenciones por vuestra comisión. En el debate habido durante su discusión general y particular, sus autores reiteraron los fundamentos que los motivaron a presentar dicha moción en el honorable Senado. En particular, el honorable senador don José Antonio Viera-Gallo, explicitó en líneas generales el contenido del proyecto y su fundamento teórico en el hecho de que en nuestro país es cada vez más frecuente observar cómo las ofertas de trabajo publicitadas a la través de la prensa incorporan requisitos arbitrarios referidos al sexo o edad de los postulantes, en tanto éstos no derivan de la naturaleza del empleo ofertado, sino de estereotipos ajenos a las capacidades de aquéllos, por lo que el proyecto, además de sus importantes alcances prácticos, constituye una indudable señal a la comunidad en orden a promover la igualdad en el acceso al empleo y a eliminar discriminaciones odiosas que afectan la dignidad y el desarrollo de muchos chilenos. El señor ministro del Trabajo, don Ricardo Solari Saavedra, señaló que esta moción ha sido considerada por el Ejecutivo como parte integrante de las denominadas reformas laborales, por lo que comparte enteramente su contenido que está claramente orientado a configurar causales objetivas de no discriminación, como lo son la edad y el estado civil. Por su parte, algunos señores diputados integrantes de vuestra comisión expresaron la necesidad de incorporar a su texto la sanción a otras manifestaciones de discriminación, como es el caso de quienes exigen “buena presencia” para optar a empleos, aunque reconocieron su dificultad de apreciación por tratarse de elementos subjetivos de distinta valoración. Igualmente, manifestaron su preocupación, aun cuando compartieron el objetivo del proyecto, de que sus efectos, en al menos dos sentidos podrían resultar negativos, por cuanto podría provocar que se creen falsas expectativas de empleo por quienes no cumplen con los requisitos que el eventual empleador persigue en su elección, y sólo se produzca un crecimiento significativo en la elaboración y entrega de currículum, y, además, por que eventualmente quienes no resulten seleccionados podrían accionar en tribunales persiguiendo una “discriminación” que les afectó, desincentivando el avisaje formal de ofertas de trabajo e incentivando, por otro lado, la generación de mercados reducidos, familiares o de amistad, de empleo o captación de mano de obra. V. ARTÍCULOS QUE EL HONORABLE SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO Y QUE LA COMISIÓN OTORGÓ IGUAL CARÁCTER. El honorable Senado y vuestra comisión consideraron que el proyecto en informe no contiene normas de quorúm calificado ni orgánicas constitucionales.VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Vuestra comisión estimó que este proyecto de ley no contiene normas que deban ser conocidas e informadas por la Comisión de Hacienda. VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. Vuestra comisión no rechazó ninguna de las proposiciones contenidas en el proyecto en informe ni recibió indicaciones relativas a este proyecto.XIII. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROYECTO EN SU DISCUSIÓN PARTICULAR. No se introdujeron modificaciones al texto propuesto por el honorable Senado.IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, el texto íntegro del proyecto de ley aprobado por la comisión, es el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo:a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra “sexo” y el término “sindicación”, la expresión “edad, estado civil,”.b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: “Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.”.”.-o- Se designó como diputado informante a don Alejandro Navarro Brain. Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2001. Acordado en sesión celebrada el día 15 de mayo del presente año, con asistencia de los señores Bertolino Rendic, don Mario; Fossa Rojas, don Haroldo; Muñoz Aburto, don Pedro (Presidente); Navarro Brain, don Alejandro; Pérez Lobos, don Aníbal; Prochelle Aguilar, doña Marina; Riveros Marín, don Edgardo; Rozas Velásquez, doña María, y Seguel Molina, don Rodolfo. (Fdo.): Pedro N. Muga Ramírez, Secretario-Abogado de la Comisión”.24. Oficio del Tribunal Constitucional. Santiago, mayo 17 de 2001. Oficio Nº 1617Excelentísimo señor Presidentede la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 324, relativos al proyecto de ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E., (Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. “Santiago, diecisiete de mayo de dos mil uno.Vistos y considerando:1º Que, por oficio Nº 3.304, de 3 de mayo de 2001, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 4º -inciso segundo-, 23, 26, 41 y 47;2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; 3º Que, el artículo 4º señala: “Artículo 4º.- Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deberán destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales. Anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. La asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público. Los concursos serán dirimidos por comisiones cuya composición, generación y atribuciones serán determinadas por reglamento. En dicho reglamento deberán establecerse, además, los procedimientos y criterios de selección. La ley de Presupuestos del Sector Público contemplará, anualmente, recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.”;4º Que, el artículo 23 indica: “Artículo 23.- El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones corresponderá al juez de letras en lo civil del domicilio del medio de comunicación social. Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier persona y, en especial, el Gobernador Provincial o el Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional, en el caso del artículo 11.”;5º Que el artículo 26 dispone: “Artículo 26.- El conocimiento y resolución de las denuncias o querellas por infracciones al Titulo IV, corresponderá al tribunal con competencia en lo criminal del domicilio del medio de comunicación social.”;6º Que el artículo 41 expresa: “Artículo 41.- La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles con motivo o en razón del ejercicio de las libertades de opinión e información declaradas en el inciso primero del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Esta regla de competencia prevalecerá sobre toda otra que pudiera alterar sus efectos, en razón de la conexidad de los delitos, del concurso de delincuentes o del fuero que goce alguno de los inculpados.”;7º Que el artículo 47 establece: “Artículo 47.- Intercálase en el número 2º del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, entre las palabras “los ministros de Estado,” y la expresión “los Intendentes y Gobernadores” lo siguiente: “senadores, diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,”.”;8º Que, no obstante que la Cámara de Origen ha sometido a control, como materia propia de ley orgánica constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, sólo el inciso segundo del artículo 4º del proyecto, este Tribunal debe reiterar lo que ha manifestado en oportunidades anteriores, como es el caso de su sentencia de 22 de noviembre de 1993, rol Nº 176, en el sentido de que para cumplir cabalmente la función de control de constitucionalidad que la Carta Fundamental le confiere, debe ejercerla sobre todos los incisos de dicho artículo 4º y no sólo sobre uno de ellos, pues constituyen un solo todo armónico e indivisible que es jurídicamente difícil de separar para determinar su real sentido y alcance;9º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;10º Que, el artículo 4º del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 102, 104, 105 y 114, de la Carta Fundamental, en cuanto en dicho precepto se concede una nueva atribución a los consejos regionales;11º Que, los preceptos contemplado en los artículos 23, 26, 41 y 47 del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propios de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República, puesto que, por una parte, conceden nuevas atribuciones a los tribunales de justicia y, por la otra, modifican las que actualmente poseen;12º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;13º Que, consta de autos que las normas del proyecto a que se ha hecho referencia en esta sentencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;14º Que, las disposiciones contempladas en los artículos 4º, 23, 26, 41 y 47 del proyecto remitido no son contrarias a la Constitución Política de la República. Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, 104, 105 y 114, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Que los artículos 4º, 23, 26, 41 y 47 del proyecto remitido son constitucionales. Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 324. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López y Juan Agustín Figueroa Yávar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTEDE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON LUIS PARETO GONZÁLEZPRESENTE”.25. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, mayo 24 de 2001. Oficio Nº 1624Excelentísimo señor Presidentede la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autor Rol Nº 326, relativos al proyecto de ley que establece nueva fecha para las elecciones de diputados y senadores del año 2001, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E., (Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.“Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil uno.Vistos y considerando:1º Que, por oficio Nº 3.348, de 17 de mayo de 2001, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece nueva fecha para las elecciones de diputados y senadores del año 2001, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; 3º Que el proyecto sometido a consideración de este Tribunal señala: “Artículo único.- Las elecciones de diputados y senadores a verificarse el día 11 de diciembre de 2001, se realizarán el día domingo 2 de diciembre del mismo año. Para dicho efecto, el acto de constitución de las mesas receptoras de sufragios a que se refiere el artículo 49 de la ley Nº 18.700, se llevará a cabo a las 9 horas del día sábado 1 de diciembre del año 2001. Las actuaciones electorales y administrativas cuya oportunidad debe determinarse en consideración al día de la elección, se llevarán a efecto sobre la base de la nueva fecha establecida en el inciso primero. No obstante, los plazos que ya hubieren comenzado a correr a la entrada en vigencia de la presente ley, vencerán en la fecha que originalmente habría correspondido. Para todos los efectos legales, los actos electorales y administrativos que se hubieren llevado a cabo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se entenderán válidamente realizados y perfeccionados.”;4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;5º Que el artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política de la República;6º Que, consta de autos que las normas de dicho artículo único han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;7º Que el artículo 44 de la Constitución Política establece: “Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.”;8º Que el artículo 46 de la Carta Fundamental dispone: “Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección”;9º Que, como se desprende de las disposiciones constitucionales anteriores, para ser elegido diputado o senador se requiere “tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”, en el caso de los diputados, y “dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección”, en el caso de los senadores;10º Que, el artículo 54 de la Constitución Política establece: “Artículo 54. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:1) Los ministros de Estado;2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;3) Los miembros del Consejo del Banco Central;4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6) El Contralor General de la República;7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado, y 9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.”;11º Que, como puede observarse, las inhabilidades a que se refiere el artículo 54, inciso primero, de la Carta Fundamental, se aplican a quienes hubieren tenido las calidades o cargos que se mencionan en dicha disposición “dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.”;12º Que, de acuerdo con lo que dispone el inciso tercero, del artículo único del proyecto en estudio, “los plazos que ya hubieren comenzado a correr a la entrada en vigencia de la presente ley”; se considerarán vencidos “en la fecha que originalmente habría correspondido.”;13º Que en la situación descrita en el considerando anterior se encuentran los plazos de residencia a que se refieren los artículos 44 y 46 y de inhabilidad a que alude el artículo 54, de la Carta Fundamental, los cuales, por imperio de la misma norma ha de entenderse que vencen el día 11 de diciembre del presente año;14º Que, al disponer el inciso tercero del artículo único, como se ha indicado en el razonamiento 12º de esta sentencia, que los plazos antes señalados establecidos en los artículos 44, 46 y 54, en lo pertinente, de la Constitución Política, deberán vencer el día 11 de diciembre del presente año, y al indicar, el inciso primero del mismo artículo, que las elecciones “se realizarán el día domingo 2 de diciembre” de 2001, fuerza es concluir que los plazos de residencia contemplados en los artículos 44 y 46 de la Carta Fundamental, y de inhabilidad contenidos en el artículo 54 de la Constitución Política, en lo concerniente, por aplicación de dichas disposiciones, resultan de una duración inferior a aquella que señalan los preceptos constitucionales;15º Que, como consecuencia de lo anterior, las normas del artículo único del proyecto que se han analizado, al disminuir la duración de los plazos de residencia e inhabilidad establecida en los artículos 44, 46 y 54, en cuanto corresponde, de la Carta Fundamental, son inconstitucionales y así debe declararse;16º Que, como ya ha tenido oportunidad de señalarlo este Tribunal, en sentencia de 28 de julio de 1998, Rol Nº 276, declarado un precepto inconstitucional, “igualmente lo son aquellas normas del mismo que se encuentren tan ligadas con aquél, que por sí solas carezcan de sentido, se tornen inoperantes o, dada la íntima conexión entre sí, se pueda presumir razonablemente que los órganos colegisladores no las hubieran aprobado.”;17º Que, encontrándose los demás preceptos del artículo único del proyecto en la situación antes descrita, deben, en consecuencia, declarase igualmente inconstitucionales. Y, visto, lo prescrito en los artículos 18, inciso primero, 44, 46, 54, 63 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Que el artículo único del proyecto remitido es inconstitucional. Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben. Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 326. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Juan Colombo Campbell, Servando Jordán López y Juan Agustín Figueroa Yávar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTEDE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON LUIS PARETO GONZÁLEZPRESENTE”.26. Oficio del Tribunal Constitucional. Santiago, 30 de mayo de 2001. Oficio Nº 1.625Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada en los autos rol Nº 238, relativos al proyecto de ley sobre normas para combatir la evasión tributaria. “Santiago, treinta de mayo de dos mil uno. Ofíciese a la honorable Cámara de Diputados para que proporcione a este Tribunal los siguientes antecedentes:a) Historia fidedigna de los artículos 12 y 22, Nº 3, del proyecto, en sus diversos trámites constitucionales, yb) Se remita el acta de la sesión de esa Cámara en la cual se aprobaron dichos preceptos en el tercer trámite constitucional”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario”.AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTEDE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON LUIS PARETO GONZÁLEZPRESENTE”.