REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIASesión 62ª, en jueves 10 de mayo de 2001(Ordinaria, de 10.55 a 13.44 horas) Presidencia de los señores Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág.I. Asistencia 6II. Apertura de la sesión 8III.Actas 8IV.Cuenta 8 Redestinación a comisión de proyecto sobre penas corporales y nuevo sistema alternativo de cumplimiento de condenas 8V.Orden del Día. - Ampliación de ámbito de aplicación de ley sobre cobranzas ilegales. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta 8 - Prohibición de desempeño simultáneo de funciones de conductor y de cobrador en la locomoción colectiva. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 9 - Fiscalización del tratamiento y evacuación de los residuos industriales líquidos. Primer trámite constitucional 22VI.Proyectos de acuerdo. - Compatibilidad de programas de mejoramiento de barrios y subsidio rural. (Votación) 31 - Reconsideración de apertura de embajada en Argelia 31VII.Incidentes. - Rechazo a tratado de libre comercio con Nueva Zelanda. Oficio 34 - Estudio de plan de mejoramiento de viviendas antiguas. Oficio 35 - Término de concesión de empresa Terquim, de San Antonio. Oficios 36 - Información sobre programa Chile-Barrios en comunas de Concepción. Oficio 37 - Aplicación del programa Chile-Barrios en Peñalolén. Oficio 38 - Alcances a modificación de ley sobre pago de pensiones alimenticias 38 - Despacho del proyecto que modifica la ley de alcoholes. Oficio 39 - Obligación de la sociedad frente a las madres trabajadoras. Oficios 40 - Homenaje en memoria de sacerdote Esteban Gumucio Vives 42 - Saludo a delegación de mujeres de Peñalolén y La Reina 43Pág.VIII.Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos (boletín Nº 2701-15) 44 2. Oficio del Senado por el cual comunica que ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y concejales (boletín Nº 2035-06) 54 - Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos: 3. Actualiza multas en la ley Nº 11.564 (boletín Nº 2575-07) 55 4. Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 2702-13) 55 5. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales. (boletín Nº 2035-06) (S) 56IX.Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios:-De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social por el cual solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para redestinar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto que deroga disposiciones que imponen penas corporales por no pago de multas impuestas por juzgados de policía local y crea un sistema alternativo de cumplimiento de condena (boletín Nº 2699-06). Ministerio de Educación-De los diputados señores Bertolino, Delmastro, Masferrer y Díaz, entrega de beneficios de Junaeb a escuela El Peralito, de Monte Patria. Ministerio de Defensa Nacional-De los diputados señores Kuschel, Vega y Fossa, contratación de discapacitados. -Del diputado señor Navarro, denuncia sobre infracción a la ley de Bosques. -Del diputado señor Naranjo, situación de funcionario del Ejército del Chile. Ministerio de Bienes Nacionales-De la diputada señora Pérez, regularización de título de dominio de propiedad ubicada en calle Carlos Silva Vildósola Nº 9583, de La Reina. Ministerio de Salud-Del diputado señor Kuschel, evolución del endeudamiento del Servicio de Salud Llanchipal. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-De la Corporación, eliminación y modificación de normativa relativa a uso de gas en vehículos motorizados. Ministerio Secretaría General de la Presidencia-Del diputado señor Navarro, fiscalización a obras de construcción de Central Hidroeléctrica Ralco. Superintendencia de Valores y Seguros-De la Corporación, situación financiera de sociedad Gener S. A. Federación de Productores de Fruta de Chile-De la Corporación, acusación de “dumping” en exportaciones de uva enviada a los Estados Unidos de América. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (66)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Ávila Contreras, Nelson PPD V 11Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Delmastro Naso, Roberto IND X 53Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Espina Otero, Alberto RN RM 21Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Longton Guerrero, Arturo RN V 12Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Monge Sánchez, Luis IND IX 48Mora Longa, Waldo PDC II 3Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2Soto González, Laura PPD V 14Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora Isabel Allende.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.55 horas. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- El acta de la sesión 55ª se declara aprobada. El acta de la sesión 56ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados. IV. CUENTA El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.REDESTINACIÓN A COMISIÓN DE PROYECTO SOBRE PENAS CORPORALES Y NUEVO SISTEMA ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENAS. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Gobierno Interior en orden a redestinar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto de ley que deroga disposiciones que imponen penas corporales por no pago de multas impuestas por juzgados de policía local y crea un sistema alternativo de cumplimiento de condenas. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍAAMPLIACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY SOBRE COBRANZAS ILEGALES. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta.El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde conocer de las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. Antecedentes. -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2490-07, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 11. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ.- Señor Presidente, este proyecto, patrocinado por diversos diputados, tal como fue aprobado por esta honorable Cámara, tiene por objetivo sujetar a la regulación de las cobranzas extrajudiciales incorporadas en la ley del consumidor las operaciones de consumo que no digan relación con créditos, por consistir en un único pago o en mensualidades periódicas, las que, sin embargo, en caso de incumplimiento, también son objeto de recargo al momento del cobro. En particular, se señaló en la moción lo referido al cobro de los servicios básicos y de otros que no cuentan en la actualidad con una adecuada protección legal, como los de televisión por cable, el gas natural y las colegiaturas escolares. La disposición aprobada en la Cámara constaba, para ello, de tres aspectos: uno, relativo a la cuantía de estos sobrecargos por la extensión a estas operaciones de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 de la ley del consumidor, que establece montos máximos a las cobranzas extrajudiciales; otro, referido a la relación del deudor con las empresas de cobranza y que le permite dirigirse directamente a su acreedor, y contenido en los incisos primero y segundo del artículo 39 b) de la citada ley; y, por último, uno referido a los procedimientos utilizados para el cobro, tales como amenazas, simulaciones, horarios y molestias en el lugar de trabajo, contemplados en el artículo 37, inciso quinto, del mismo texto. Pues bien, el Senado restringió su ámbito de aplicación sólo a este último punto, señalado en el inciso quinto del artículo 37, es decir, lo relativo a los procedimientos intimidantes empleados para obtener el pago. Se tuvo presente para ello que algunas situaciones que se buscaba regular en este proyecto, como el pago de los servicios eléctricos, ya fueron consideradas en leyes especiales, y, más aún, que, por un error de técnica legislativa incurrido en la Cámara, no quedó bien precisado en el proyecto que éste incluía a dicho suministro, pese a que así lo manifestaron los autores, puesto que la referencia citó textualmente las operaciones de consumo regidas por esta ley que se hace en la norma que aprobamos, que excluye por mandato del artículo 2º a los suministros sujetos a leyes especiales; pero el Senado no estimó necesario legislar sino en el sentido referido, por cuanto en los casos en que se hubiera pactado cobranza extrajudicial ésta queda cubierta, en tanto que en los que no ocurre parecería que se autoriza implícitamente. Sin embargo, creemos necesario que el proyecto vaya a comisión mixta con el objeto de precisar si la normativa afectará a los servicios básicos regulados por leyes especiales y, en todo caso, para reponer la fijación de límites máximos para el caso de las restantes operaciones, entre las cuales se cuentan algunas tan masivas como las de las empresas de gas por red, de la televisión por cable y de las colegiaturas escolares y universitarias. Por lo anterior, los autores de la moción solicitan que la Cámara envíe el proyecto a comisión mixta para su reestudio. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones propuestas por el Senado. Rechazadas. En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.PROHIBICIÓN DE DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE FUNCIONES DE CONDUCTOR Y DE COBRADOR EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Segundo trámite constitucional. (Continuación). El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto que amplía el plazo de entrada en vigencia de la prohibición de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, tenemos mucho interés en el pronto despacho del proyecto, porque la entrada en vigencia de los cobradores automáticos se ha pospuesto varias veces y ya parece un chiste. El artículo único del proyecto dice: “En los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, que presten servicio urbano en las ciudades de Santiago, San Bernardo y Puente Alto, quedará prohibido que el conductor desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. En estos vehículos deberá existir un cobrador o instalarse un sistema de cobro automático. En las demás ciudades de más de 200 mil habitantes, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá exigir el cumplimiento de esta obligación en los plazos y condiciones que determine”. Hemos tenido que lamentar muchos accidentes de tránsito y asaltos a microbuses. Cuando se implementó el cobrador automático en algunos recorridos, bajó considerablemente el porcentaje de asaltos, porque el valor de los boletos quedaba dentro de los cobradores, lo que desincetivaba a los delincuentes a actuar sobre los buses. Lo fundamental del proyecto es que permite que haya un cobrador humano. Es importante que la gente sepa que el proyecto ayudará a la contratación de personas como cobradores y que, con ello, contribuirá fuertemente a dar trabajo a muchos cesantes. Es bueno que el empresario que no puede instalar un cobrador automático, que cuesta entre 4 y 4 millones y medio de pesos, tenga la posibilidad de dar trabajo a un desempleado. En el proyecto original se consideraba que más ciudades debían usar cobrador automático. Hemos dejado esa obligatoriedad sólo para las ciudades de Santiago, San Bernardo y Puente Alto. El proyecto cambia el mecanismo de autorización respecto de las demás ciudades de más de 200.000 habitantes. Con el texto anterior, el Presidente de la República instruía al ministro respectivo para que firmara un decreto que permitía que, en ciudades grandes, la locomoción colectiva también instalara cobradores automáticos. Ahora, el proyecto señala que el Presidente de la República podrá exigir el cumplimiento de dicha obligación por decreto fundado; es decir, debe explicitar las razones, no como antes, cuando no había claridad al respecto. En verdad, cuando por primera vez se anunció la instalación de los cobradores automáticos se sabía que había miles de millones de pesos en juego. Muchos empresarios se prepararon; sin embargo, la entrada en vigencia de la medida se postergó en más de una ocasión y en definitiva nunca se instalaron los cobradores automáticos. (Es curioso, porque el precio de estos artefactos en muchos casos superaba al del bus en el que se instalaba, configurando una paradoja realmente increíble). Después, los microbuseros dijeron que ya estaban preparados, y se importaron los cobradores automáticos. Cuando se vio el gran negocio que había detrás de esta medida, se postergó su entrada en vigencia, y los importadores alegaron que habían actuado conforme a la ley y que se sentían arruinados. La verdad es que nadie se podría arruinar con un proyecto de esta naturaleza, porque siempre se ha considerado a los cobradores humanos además de los cobradores automáticos. La aprobación de la iniciativa nos parece fundamental para evitar la delincuencia y sobre todo para evitar los accidentes que se pueden generar cuando el conductor de un bus se distrae al cobrar boletos, dar vuelto y todo lo que ello implica. En consecuencia, anuncio nuestros votos favorables. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda alguna, podríamos calificar el proyecto de extemporáneo, toda vez que buscaba fijar un plazo para adecuar el cumplimiento de la norma y establecer, además, condiciones para su aplicación. La situación actual es caótica. El 8 de marzo de 1997 se publicó la ley Nº 19.495, que modificó el inciso segundo del artículo 88 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y estableció un principio básico: que el conductor de un bus no cumpla simultáneamente dos funciones, sino que sólo se dedique a conducir. No que conduzca, que cobre el pasaje y que dé vuelto, puesto que ello genera una situación de inseguridad en el tránsito. La ley fijó el 8 de marzo de 1998 como vencimiento del plazo de un año para su entrada en vigencia, contado desde el 8 de marzo de 1997, fecha de su publicación. El 10 de febrero de 1998 se publicó la Nº 19.552, que modificó los incisos segundo y quinto del artículo 88 de la ley de Tránsito y, asimismo, modificó el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.425 prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para que los buses de locomoción colectiva contaran con un cobrador o instalaran un sistema de cobro automático de la tarifa o validador. Cobrador humano es la persona contratada para trabajar al interior de una cabina protegida al interior del microbús. Se establecían fuertes multas tanto para el empresario que no diera cumplimiento a esta medida como para el usuario que no efectuara el pago. Hemos hecho presente a la Contraloría General de la República que la ley no se cumple; que cuatro millones de viajes que se realizan en la Región Metropolitana se efectúan en la más evidente ilegalidad, porque esta norma -de un universo de cerca de diez mil máquinas- no la cumplen más de 7.500 buses que hoy transitan por la Región Metropolitana, ya que sólo alrededor de 2.100 máquinas han incorporado cobrador automático por decisión de sus dueños. Ante la actual situación, el Ministerio de Transportes, a través del Departamento de Fiscalización -tal como lo hizo el 2000, oportunidad en que se obtuvieron cantidades millonarias por el no cumplimiento de la instalación del validador por diferentes problemas-, debe proceder a cursar las respectivas multas. El mayor problema de incumplimiento de la norma radica en los catorce sistemas diferentes de validadores colocados en los buses. Unos han sido instalados en el lado derecho del conductor, y otros, en el lado izquierdo, justo en la puerta de acceso al bus. Además, los modelos son diferentes; es decir, la entrada de las monedas y la salida del boleto en cada modelo de validador están ubicadas en lugar y altura diferentes, y cada vez que los usuarios se subían a un bus e intentaban pagar, había un validador distinto y terminaban en una situación de ridículo y mirando al chofer, quien, a su vez, estiraba la mano para recibir las monedas y ponerlas en el validador a fin de que emitiera el boleto, lo que anula el objetivo de la ley. Hoy miles de chilenos están cometiendo una ilegalidad, porque se están saltando una normativa legal que aprobó este Congreso, en cuanto a la exigencia de que el conductor sólo se preocupe de manejar, lo que hoy no se cumple porque los validadores de monedas han resultado un fracaso. Los miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones deben reconocer que se trabajó a contrapelo de lo planteado por el señor Demetrio Marinakis -cabe reconocerlo, más allá de las diferencias que puedan existir respecto de la conducción del transporte público-, quien hizo ver que el validador de monedas no iba a resultar porque el modelo estaba obsoleto, y que la experiencia mundial indicaba que había que optar por la tarjeta magnética e imponer un período de enseñanza-aprendizaje público que incorporara este elemento en los santiaguinos en una primera instancia, y luego, que todas las ciudades de más de 200 mil habitantes adquirieran este nuevo sistema, que permitiría que el transporte público fuera más seguro. Hoy existe una situación de ilegalidad inaceptable, que debe ser corregida, en especial respecto de la fiscalización. Los diputados que en Santiago han usado la locomoción colectiva se habrán percatado de que en ningún bus funciona el validador y de que el conductor hace la función que este Congreso prohibió mediante una ley; además, no existe ningún tipo de fiscalización por parte del Ministerio de Transportes. Para resolver el problema es necesario ir al debate de fondo -que no está planteado en el proyecto- en orden a saber cuál es el tipo de validador, de cobrador automático más adecuado para que la norma se cumpla. Claramente, el proyecto es extemporáneo, porque no se pretendía establecer un tiempo infinito para la entrada en vigencia de la norma. En consecuencia, he presentado varias indicaciones. En primer lugar, es necesario reconocer que estamos ante una situación de ilegalidad y de alta inseguridad. ¿Cuáles han sido los resultados de haber instaurado en Santiago vías exclusivas y segregadas para dotar de corredores exclusivos a los buses? Bajar los tiempos de transporte y aumentar los ingresos de los transportistas, por cuanto ha aumentado de cuatrocientos a seiscientos el corte de boletos diarios, en circunstancias de que el elemento clave es la seguridad, no la rapidez. Sin duda alguna, es importante que la gente llegue a tiempo a su destino; pero lo es más que llegue viva y sin problemas. La seguridad ha desaparecido, ya que a diario el número de accidentes y de asaltos -como ha dicho el diputado señor René Manuel García- sigue creciendo; porque el dinero en poder del conductor es un incentivo permanente para que los delincuentes perpetren fechorías en los buses, como ha ocurrido en el último tiempo. En segundo lugar, las vías exclusivas permiten que los buses anden más rápido, porque disminuye el tiempo de detención y el de traslado, con lo cual aumenta por consiguiente la velocidad y el riesgo. Por eso es urgente y necesario que el validador funcione, aun cuando no sea en forma inmediata, dado que los catorce modelos diferentes no están funcionando adecuadamente. Por lo tanto, hay que reponer el debate sobre cobro automático mediante una tarjeta magnética, que permita cambiar el diseño y establecer un sistema de seguridad en la obtención del boleto y en la conducción. Para ello, he planteado, en las indicaciones que he formulado, una modificación del artículo 5º transitorio para establecer que mientras el Ministerio de Transportes no homologue el sistema de validadores con tarjeta magnética, sea obligatorio el uso del cobrador humano, por lo menos hasta marzo del 2002, sin perjuicio de que la Comisión de Transportes, dentro de sesenta días, evacue un informe que determine el tipo de validador magnético más adecuado para los buses, ya sea mediante la transformación de los actuales validadores de moneda o con nuevos. El punto reside en quién pagará la inversión realizada. La anterior fue del orden de los dos mil a tres mil dólares por validador, aun cuando el gremio del transporte ha sostenido que fueron cinco mil dólares, en aproximadamente diez mil buses en la Región Metropolitana. ¿Quién pagará la nueva inversión, producto de una mala decisión? Al menos hay que establecer responsabilidades compartidas. Los transportistas han señalado, legítimamente, que el Congreso Nacional los obligó a poner monederos, pese a que ellos insistieron en la tarjeta magnética. En definitiva, los monederos no funcionaron, generando una ilegalidad flagrante, sin fiscalización y con una inseguridad a diario en el transporte. Todo ello se produce por parte del Ministerio de Transportes, de los empresarios del transporte público y de los usuarios, quienes, de acuerdo con la ley, debieran ser sancionados. En suma, el proyecto en sí no cumple ninguno de los objetivos prácticos ni de fondo que requiere el sector en torno de los validadores. Por ello, he presentado las indicaciones que están a disposición de la Mesa a fin de establecer un período de transición. Habría que modificar el inciso segundo del artículo 88 de la ley de Tránsito, para señalar que al 1º de marzo del año 2002, en lo que respecta a las exigencias del sistema de lectura magnética en el cobro de tarifas, debe haber un período previo en que se exija cobrador humano o el uso del cobrador automático de moneda. Este último debe ser tema de debate, porque de otro modo el sistema no funcionará. La gente se niega a usar los monederos; los conductores también, porque se forman tacos y no hay metodología al respecto. Se intentó cambiar una cultura, un hábito, a 4 millones de viajes hechos por santiaguinos, incluyendo los del Metro. Uno quisiera pensar que ha habido una lectura equivocada de parte del Ministerio o del propio transporte público en cuanto a que los santiaguinos eran incapaces de aprender, que no tenían la suficiente capacidad intelectual para adaptarse a un nuevo modelo de administración del transporte público. Creo que los santiaguinos sí tienen la capacidad de adaptarse, de cambiar sus hábitos, de introducir mayor modernidad y mayor seguridad para ellos mismos; porque el uso de la tarjeta magnética puede revolucionar el sistema del transporte público, obligando a una modernización amplia del sector, que hoy mantiene niveles precarios en la administración. Ello explica, entre otras cosas, que los pases escolares hayan tenido los resultados que todos conocemos, debido a la precariedad, a la improvisación, a la falta de debate, de diseño técnico, a la no incorporación de las partes en un debate amplio y, además, por hacer oídos sordos de lo que los actores señalaron. De no mediar un rápido despacho del proyecto, a la Cámara de Diputados sólo le quedaría emplazar al subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini, quien, aun cuando ha intentado adecuar el sistema, en definitiva no ha dado pasos sustantivos para orientar un debate que no deje al Ministerio de Transportes en la más absoluta indefensión, porque es obvio que no se está fiscalizando, que la ley no se cumple y que la inversión ha sido un fracaso. Hoy existe inseguridad en el transporte público de Santiago y las vías exclusivas y las segregadas aparecen como un premio para los microbuseros, y más restricciones y exigencias para los automovilistas, pero no para el transporte público. Entonces, si les parece a los estimados colegas, debiéramos aceptar las indicaciones y hacer que el proyecto vuelva a comisión, a fin de contar, dentro del plazo más breve, con una ley que asegure una etapa previa, de transición, hasta disponer de un sistema de cobradores más definido y moderno que permita que la ley se cumpla. Para la consecución de ello, se debe contar con el acuerdo de los dirigentes del sector del transporte público, de los conductores y, en particular, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Señor diputado, el señor Carlos Vilches le solicita una interrupción. El señor NAVARRO.- Con gusto se la concedo, señor Presidente. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, agradezco al diputado señor Navarro la interrupción que me concede. Para que en este debate tengamos todos los elementos de juicio, quiero preguntarle al colega Navarro -comparto gran parte de lo que ha señalado sobre la seguridad y la extraña forma en que se ha implementado el sistema de cobradores automáticos- si él tiene conocimiento de lo manifestado por el señor Marinakis en el sentido de que los diputados legislábamos sobre estas materias sin tener idea. Por lo tanto, es muy importante que en esta sesión -transmitida por nuestro canal de televisión, que es visto por mucha gente y, tal vez, por muchos choferes y usuarios- se explique por qué estamos legislando sobre esta materia, que tiene que ver con la seguridad y con todos los problemas relacionados con la recaudación por boletos, que muchos choferes cumplen de mala manera, lo que constituye uno de los problemas más serios que tienen los empresarios. Quise interrumpir para agregar esta consulta a los conceptos que señaló el colega, los cuales -repito- comparto plenamente. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sólo para señalar que sería conveniente escuchar al presidente de la Comisión de Obras Públicas -entiendo que ha habido cambios- para saber si hay indicación del Ejecutivo. El señor Patricio Tombolini ha evaluado la situación con todo su equipo y quedó de enviar una indicación que permita superar el impasse producido por un proyecto que, hoy, como está redactado, no resuelve el problema. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- La Mesa ha aceptado las últimas observaciones; pero les ruego a los señores diputados estar atentos al desarrollo del debate, porque el diputado señor Navarro había terminado su discurso, razón por la cual no procedía que concediera una interrupción ni que tampoco interviniera nuevamente; sin embargo, en razón del interés que ha despertado el tema, la Mesa accedió a ello. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, el colega señor Navarro tiene toda la razón al señalar que, en gran parte, ha fracasado la institucionalidad que el gobierno de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle intentó conferir a estas materias. Sin duda, los problemas suscitados, que han provocado un retroceso no sólo en esta materia, sino también en la relacionada con las licencias de conducir, y otros, que se están generando ahora y que don Patricio Tombolini intenta solucionar, no hacen más que demostrar una política errática y deficiente en cuanto al transporte público. Sin ir más lejos, éste no es el único problema que, debido a un mal diagnóstico, nos obligará a retrotraernos a una cuestión anterior a la dictación de las normas que hoy estamos prorrogando. Por ejemplo, está pendiente el envío al Congreso Nacional -es la ocasión de pedirle al subsecretario señor Tombolini y al ministro correspondiente el pronto envío de la iniciativa- del proyecto que modifica la ley de Tránsito, que sigue generando grandes problemas y, además, produciendo un poderoso freno al empleo. Por otro lado, en el mismo sentido, tengo la impresión de que la normativa que hoy estamos aprobando constituye una nueva equivocación, porque le estamos entregando al Ejecutivo un instrumento que, a mi juicio, posteriormente tendremos que restringir, cual es la facultad para que, mediante decreto fundado, en determinadas ciudades y/o comunas de más de 200 mil habitantes se exija el cumplimiento de la prohibición, que estamos prorrogando: el cobro de los pasajes no por el conductor, sino a través de máquinas automáticas o cobrador humano. Pero no sólo debe preocuparnos esta materia. En este orden de cosas, todos los estudios de psicología social indican que la atención en la ruta, el cobro de los boletos y la entrega del vuelto generan en el conductor un grado de nerviosismo y de tensión que facilita la ocurrencia de accidentes. Es un problema real. Sin embargo, considero equivocada la forma como hemos determinado resolverlo. Los señores diputados que han intervenido ya señalaron que el cobrador automático ha sido un fracaso y, desde esa perspectiva, con el objeto de contribuir a que jóvenes tengan algún ingreso, parece muy útil autorizarlos para que desarrollen la función de cobradores. No obstante compartir el espíritu de esta normativa, que es bastante sencilla, quiero dejar establecida mi preocupación -debido a los efectos que puede generar- por la facultad que le entregamos al Presidente de la República para que pueda exigir en otras ciudades la aplicación de esta medida; es decir, que el cobrador no sea quien maneja. Por eso, reitero mi inquietud en el sentido de que ésta no es la única medida sobre transporte que debe preocuparnos. Como botón de muestra, quiero señalar que en Concepción se está intentando implementar el sistema de vías exclusivas y su licitación, lo que está generando gravísimos problemas en esa ciudad, como ocurrió en la Región Metropolitana. Desde esa perspectiva, quiero señalar mi preocupación para que exista al respecto, por lo menos, no sólo un estudio, sino que combinación de alternativas. Si se trata de ordenamiento, apuntemos a ello y no necesariamente a la licitación. Termino señalando que entiendo la urgencia de este proyecto sólo como una manera de evitar que se siga cometiendo una ilegalidad. Quiero que quede muy claro que estamos legislando sobre este tema exclusivamente para que no se siga incurriendo en una ilegalidad flagrante, puesto que no se están cumpliendo las leyes aprobadas por el Congreso, lo que significa que los estudios que avalan el envío de las iniciativas -a la Cámara de Diputados o al Senado-, muchas veces carecen de fundamentos serios. Ése es un factor preocupante, toda vez que el Gobierno debería efectuar estudios que tengan un grado mínimo de sustentación. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, en mi opinión, si bien este tema admite discusión y distintos puntos de vista, es, a todas luces, conveniente y útil, porque, más allá de las opiniones críticas que tengamos sobre la implementación del sistema, especialmente en contra de los cobradores automáticos que se han instalado en algunos buses y que no han sido los más adecuados, debemos buscar una solución a este problema, porque el hecho de que el conductor cobre, atenta contra su salud y seguridad, además de que recaudar dinero, obviamente, lo pone en riesgo de ser asaltado. En mi opinión, el ideal es un sistema de cobro automático con tarjetas magnéticas, es decir, que la máquina no contenga dinero o monedas en su interior. La experiencia de otros países demuestra que es el mejor y el que debemos adoptar en nuestro país. Ahora bien, cuando se trató de instalar el sistema de cobro automático, le hicimos presente al Gobierno que era mucho más conveniente la tarjeta magnética, puesto que no sólo permitiría al usuario pagar su boleto -queda registrada en la máquina y se descuenta el valor correspondiente-, sino que podría utilizarse para otros efectos. Por ejemplo, con ella los estudiantes podrían acreditar su calidad de tales en los casinos de las universidades o en otros lugares. En definitiva, la tarjeta podría cumplir múltiples funciones, además de pagar el pasaje; pero el Gobierno no nos escuchó e implementó este otro sistema, con monedas, que, evidentemente, por distintas consideraciones, ha sido un fracaso. Hay que buscar, entonces, un sistema mucho más inteligente, que se haya comprobado, por la experiencia de otros países, que es el más acertado. Mientras tanto, debemos resolver este gran problema: de que el conductor no cobre; y la solución es una ley que obligue -aún no se ha puesto en la práctica- a que finalmente exista un cobrador automático o una persona que desempeñe esa función. Es necesario, y por eso es conveniente aprobar pronto este proyecto. Naturalmente, hay ciudades, como Santiago, San Bernardo o Puente Alto, en los cuales la medida debe exigirse en forma inmediata, una vez aprobada la ley: son lugares por donde circula gran número de buses y, por lo tanto, es necesario dar más fluidez a sus desplazamientos; pero también hay otras ciudades, con más de doscientos mil habitantes, en que la exigencia debe quedar sujeta al criterio de la autoridad, de modo que ésta, en el momento adecuado, cuando tengamos experiencia suficiente al respecto, obligue también a implementar el sistema. En mi opinión, hoy no es conveniente dejarlo establecido en el proyecto para todo el país; solamente, reitero, para las grandes ciudades, como las de la Región Metropolitana, e insisto en que la decisión, en ciudades pequeñas, debe quedar a criterio del Presidente de la República -lo cual es acertado-, quien, por medio de decreto fundado, obligará en su oportunidad a la instalación del sistema de cobrador independiente del conductor. En definitiva, más allá de algunas modificaciones que se quieran introducir, este proyecto de ley es muy conveniente, legisla sobre un tema delicado y por eso debemos aprobarlo a la brevedad. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, esta instancia puede servir para hacer un debate bastante informado y exhaustivo sobre el tema relacionado con las funciones del conductor y del cobrador o expendedor de boletos. Los diferentes colegas que me antecedieron en el uso de la palabra expresaron que respecto de los cobradores automáticos, se produjo una situación bastante extraña y poco clara, en el sentido de que, prácticamente, una ínfima minoría estaba cumpliendo con una obligación contenida en una ley aprobada por el Poder Legislativo. Por esa razón, y en vista de las intervenciones que se iniciaron hace semanas y después del informe que en la ocasión entregó la diputada señora Eliana Caraball, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, solicito a su Señoría que el proyecto vuelva a ser visto por esa comisión y que se invite nuevamente a los actores involucrados, porque hoy la situación es diferente de cuando la iniciativa se trató por primera vez. Desde el 25 de enero de este año -fecha en que terminó su informe la comisión técnica-, han sucedido una serie de hechos, como, por ejemplo, el cambio en el directorio de los empresarios microbuseros de la Región Metropolitana, el conflicto por los pases escolares y el lamentable asesinato de un conductor para robarle el dinero recaudado. Por eso solicito que el proyecto vuelva a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Además, hoy, en que lo tratamos en segundo informe, tendrían que votarse las indicaciones a su artículo único. El colega señor Navarro expresó que tenía algunas indicaciones que, seguramente, hizo llegar a la Mesa; el colega señor Carlos Vilches planteó que el tema debiera discutirse ampliamente, porque los dirigentes microbuseros han cambiado. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Informo a la Sala que el proyecto tiene cinco indicaciones, por lo que hoy se votará solamente en general, y se remitirá a la comisión respectiva. El diputado señor Haroldo Fossa está anotado para intervenir desde la vez pasada. Tiene la palabra para referirse al proyecto. El señor FOSSA.- Señor Presidente, si se me va a dar la palabra para hablar sobre el tema del salario mínimo de ayer, hablaré; de lo contrario, no lo haré. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Su Señoría está en su derecho de hacer lo que estime pertinente. El señor FOSSA.- Así es. Voy a incluir el texto de mi intervención pendiente, porque ayer no alcancé a hablar. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Señor diputado, a lo mejor lo puede hacer en Incidentes. Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, es fundamental que este proyecto de ley sea analizado nuevamente por la comisión. Desde mi punto de vista, estimo que es grotesco lo que ha estado ocurriendo con el tema de los cobradores automáticos, sobre todo, porque aquí debe existir un principio, cual es tratar de impedir que un conductor desempeñe en forma simultánea las funciones de conducir y de cobrar. Es un principio que debería quedar establecido claramente en la ley para todo el país y de inmediato -desgraciadamente, se dictó una ley que, por distintas razones técnicas, no se ha cumplido-, no sólo para las ciudades de Santiago, de San Bernardo y de Puente Alto. Eso no está establecido en el artículo único del proyecto. Adicionalmente, creo que el Congreso ha tenido pésimas experiencias cuando se han delegado facultades en los ministerios. Cuando nos ha tocado analizar con los gremios las resoluciones que se dictan en los correspondientes decretos, nos hemos encontrado con sorpresas. Por lo tanto, tampoco estoy de acuerdo con el párrafo final del artículo único, que establece que el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá ir programando la entrada en vigencia de este sistema en las ciudades con más de 200 mil habitantes. Haciendo un poco de historia en materia de obras públicas y transportes, en distintas circunstancias difíciles se han entregado cheques en blanco al Ministerio de Obras Públicas, y la verdad es que se ha ido más lejos de lo que muchos parlamentarios hubiésemos querido. En definitiva, debemos dejar de renunciar a nuestra facultad de legislar, de manera que, de aquí en adelante, todo quede claramente establecido en la propia ley. Si se quiere fijar un calendario para la entrada en vigencia de este tipo de normas en las demás ciudades con más de 200 mil habitantes, que quede claramente establecido en la ley. Aquí, independientemente de cuál sea el sistema, a través de personas o de cobradores automáticos, hay que dejar sentado el precedente de que quien desempeñe las funciones de conductor no puede ser, a la vez, cobrador tanto por la seguridad ciudadana, en general, como por la de quienes viajan en el respectivo microbús. Por lo tanto, he presentado una indicación en dos sentidos. En primer lugar, para eliminar las palabras “Santiago, San Bernardo y Puente Alto” y, en segundo lugar, para suprimir el párrafo final, de manera que esta norma tenga vigencia, de inmediato, en todo el país, y no en función de una programación que dispondrá el Presidente de la República según las distintas presiones que se puedan hacer llegar a ese Ministerio. Quiero que, en definitiva, este Congreso empiece a legislar y que no sigamos delegando facultades a través de decretos, de cheques en blanco, con los cuales hemos tenido pésimas experiencias, especialmente en materia de transporte. He dicho.-o-El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Señores diputados y señoras diputadas, hoy, la diputada señora Lily Pérez está de cumpleaños. No voy a decir la edad, pero son pocos años. Le deseamos un feliz día junto a su familia, su marido y sus hijos. -Aplausos. La señora PÉREZ (doña Lily).- Gracias, señor Presidente. Me emocionan sus deseos y agradezco, sinceramente, a usted y a todos los diputados presentes en la Sala. Muchas gracias.-o- El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- A continuación, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, hemos escuchado a distinguidos parlamentarios integrantes de la Comisión de Transportes, como mi colega René Manuel García, hacer una apasionada defensa del proyecto. Me sumo a su intervención; pero también quiero señalar que, permanentemente, estamos escuchando las noticias que nos revelan el sentir tanto de dirigentes como de la comunidad. Tuve la oportunidad de ver, en un programa de televisión, una entrevista al presidente de la Asociación de Microbuseros, señor Marinakis, quien responsabilizó absolutamente a los parlamentarios de legislar sobre una materia que no entendían. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al señor Marinakis que siempre hemos puesto nuestra superior voluntad para hacer las cosas lo mejor posible, para el interés del bien común y de las personas, no sólo de un sector. En esta ocasión, estamos legislando para que una persona distinta del conductor cobre los pasajes, y esto, por la seguridad, en primer lugar, de los pasajeros. Ellos van sometidos a la seguridad o inseguridad del bus y al buen o mal manejo que su conductor les entrega como servicio. Ésa es nuestra preocupación. Entonces, como se sabe que el tráfico en ciudades de más de 200 mil habitantes ha aumentado en una forma cada vez más riesgosa -ésa es la verdad-, es absolutamente necesario que una persona distinta del chofer cobre los pasajes. En el artículo único del proyecto, que modifica la ley Nº 18.290, establecemos que un cobrador, una persona distinta del chofer, pueda cobrar los pasajes. Hubo esfuerzos para instalar validadores o cobradores automáticos, que, según hemos comprobado, funcionan en muchas ciudades importantes del mundo. Son elementos útiles que permiten guardar y llevar la recaudación con seguridad. Pero en Chile se distorsionó su uso, porque hubo personas que promovieron su fabricación, lo cual no tuvo el éxito esperado. Luego, empresarios y microempresarios han invertido en cobradores automáticos, los han instalado, pero no funcionan. Otros se han resistido a ello, pero tampoco han contratado cobradores. A lo anterior se suman los problemas que han hecho presentes los propios empresarios microbuseros, en el sentido de que algunos choferes cobran y entregan la mitad de los boletos o llevan pasajeros por un valor inferior. Esa recaudación, finalmente, no la percibe el empresario, y es otro elemento que debe ser considerado por este gremio. Entonces, le respondo al señor Marinakis que hacemos los esfuerzos, y que el proyecto está avalado por técnicos, por quienes entienden sobre la materia, los cuales nos han propuesto su articulado. Finalmente, quiero decir que es un buen proyecto. Chile debe ponerse a la altura del funcionamiento de este servicio en otros países. Señor Presidente, el diputado señor René Manuel García me ha solicitado una interrupción, la que le concedo por su intermedio. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Con la venia del diputado señor Vilches, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, coincido con lo expresado por el diputado señor Vilches; pero, como miembro de la Comisión, no puedo dejar pasar algunas afirmaciones, puesto que dan la impresión de que allí se legislara a la rápida. Por ejemplo, se ha dicho que se ha dado un cheque en blanco. No hay ningún cheque en blanco; todo lo contrario: se indica claramente que el sistema podrá implementarse en ciudades de más de 200 mil habitantes. Ninguna ciudad con una población inferior puede ser objeto de la exigencia de cobradores automáticos a través de un decreto fundado. Entonces, hay que saber cuántas ciudades urbanas tienen 200 mil personas: Santiago, Concepción y paremos de contar. Por ejemplo, Temuco tiene 180 mil habitantes. En consecuencia -insisto-, no estamos dando un cheque en blanco. Antes, el ministro, sin decreto fundado, podía exigir cobradores automáticos a cualquier ciudad. Eso sí que se prestaba para negociados y cosas raras. Aquí se establece que el Presidente de la República, por decreto fundado, puede exigir dichos cobradores a una ciudad con más de 200 mil habitantes. Con ese solo hecho, se ha retirado en forma automática el cheque en blanco. No queríamos hacer eso. Los miembros de la comisión, en consideración a que se estaba gobernando por decreto -el caso de los choferes, el decreto Nº 20-, dijimos “No; esa materia debe ser discutida por el Congreso” y dejamos eso muy claro. Se estableció que en las “ciudades de más de 200 mil habitantes, el Presidente de la República, por decreto fundado,...”. Ahí se acabó el cheque en blanco. Ahora es nominativo y sólo falta que lo crucen y lo depositen. Aquí no hay cheque en blanco; se ha establecido una cifra: 200 mil habitantes. Agradezco al diputado señor Vilches por la interrupción concedida. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, para terminar quiero decir que siempre estaremos preocupados por mejorar el transporte público. Más aún cuando los propios dirigentes de los choferes, a nivel nacional, han señalado su tremenda inquietud porque entre los choferes habría consumidores de drogas e, incluso, algunos beberían alcohol mientras trabajan. Esa es una preocupación que nosotros también compartimos. Este proyecto es un aporte para profesionalizar ese servicio y mejorar el transporte público. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, esta discusión demuestra, tal como lo planteaba el diputado señor Jorge Ulloa, la expresión más clara del fracaso, en esta y en otras materias, de las administraciones de los últimos tres o cuatro años en materia de transporte público. Este es un debate que ya se hizo en la Cámara, y lo resuelto por el Congreso Nacional debió haber operado desde el 8 de marzo de 1998. Una ley, en cuya discusión se dieron los mismo argumentos que se han señalado ahora, estableció la exigencia de contratar un cobrador o de instalar un sistema de cobro automático de tarifa. ¿Por qué fracasó el sistema? ¿Por qué el debate de 1997 no tuvo una expresión en la realidad? Aquí hay una gran responsabilidad, tanto de los empresarios del transporte público como del Ministerio de Transportes, que se la jugó por un solo sistema de cobro automático, el recaudador de monedas. Lo estableció, reguló e impulsó. A ello se unió la decisión de las organizaciones gremiales o de los empresarios de transporte, que compraron malos sistemas. ¿Por qué el ministerio se la jugó por un solo sistema técnico y no impulsó el mecanismo de la tarjeta de prepago o magnética? ¿Por qué no impulsó con mucha fuerza la alternativa del cobrador humano? Parece que aquí hubo una suerte de conjunción entre el Ministerio de Transportes y los empresarios para instalar un sistema de monedas, que a la larga resultó ser un fracaso, y hoy nuevamente estamos diciéndole al país que estudiamos una iniciativa para que se prohíba que un conductor desempeñe simultáneamente las funciones que les son propias y las de cobrador o expendedor de boletos. Eso ya lo habíamos resuelto hace tres o cuatro años. Por lo tanto, lo que es dable esperar ahora es que la Subsecretaría de Transportes promueva todas las iniciativas posibles de llevar adelante para evitar, a nuestro juicio, lo que tiene no solamente olor, sino que visos de gran negociado: la importación de estas máquinas de monedas, que resultaron claramente un fiasco. La ley establece un marco general. Mandata la contratación de un cobrador o la instalación de un cobrador automático. No hay duda de que su implementación, su puesta en práctica, requiere de la autoridad un marco regulatorio importante y una política que obligue a los operadores de microbuses a usar mecanismos verdaderamente eficientes. Hoy, sólo estamos reiterando una decisión que el Congreso ya adoptó los años 1997 y 1998. Ahora esperamos que el Ministerio de Transportes actúe en forma eficaz, y que lo que se decida tenga una aplicación beneficiosa tanto para los usuarios del transporte público como para los conductores. Al respecto, hay una cosa fundamental. Esto se tramitó el año 1997 y se publicó en 1998 para aliviar el trabajo estresante de los conductores del transporte público, que no solamente tienen que manejar en todas las ciudades con un tránsito que uno podría calificar de muy complejo, sino que, además, deben cumplir una serie de otras tareas. Por la alta tasa de accidentes que existe en nuestro país, creemos que el profesionalismo con el cual se deben conducir todos los vehículos y, particularmente, los del transporte público, exige que se libere de otras tareas a quien cumple esa función; pero, reitero, es tarea del Ministerio de Transportes hacer aplicable esta legislación de una manera eficaz y eficiente. Concuerdo con los diputados Jorge Ulloa y Jaime Orpis respecto de que no podemos seguir entregándole al Presidente de la República facultades que son propias del Congreso Nacional. Quiero terminar con una objeción de carácter formal a este proyecto. En ninguna parte de nuestra legislación está definido lo que es ciudad. Nuestra división administrativa territorial es de nivel nacional, regional y comunal. Hay comunas, no ciudades. Entonces, nos podemos ver enfrentados a un problema de carácter práctico, porque se habla de la ciudad de Santiago, pero existe la comuna de Santiago y la Región Metropolitana. Si se quiere indicar a la ciudad de Santiago como la Región Metropolitana, tienen que considerarse otras dos ciudades que forman parte de ella: San Bernardo y Puente Alto. Por lo tanto, sería bueno que la diputada informante o los miembros de la comisión dijeran a qué se refiere el proyecto con el término ciudad. ¿Dentro de la ciudad de Santiago están las comunas de La Pintana, Providencia, Las Condes, Melipilla u otras adyacentes? Estamos frente a un problema de definición. Lo correcto debería ser Región Metropolitana, y, si se quiere, exceptuar a algunas comunas que tienen una característica más bien rural. Pero tal como está en este proyecto de ley, me parece incorrecto, porque en ninguna parte se indica qué se entiende por ciudad. Por lo tanto, esta iniciativa necesariamente debe volver a la comisión para esclarecer las materias que he reseñado, pues el día de mañana pueden constituir un obstáculo para su aplicación. Todos queremos que los conductores se dediquen a manejar y que exista un sistema eficiente, ya sea humano o automático, que cobre la tarifa. He dicho. -o- -El Vicepresidente saluda a una delegación de alumnas del Instituto Claudio Matte, de Santiago, presentes en las tribunas, y les agradece su buen comportamiento y sus deseos de informarse acerca de las actividades del Congreso Nacional.-o- El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, lo daremos por aprobado. Aprobado. Pasa a comisión para el segundo informe. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:Al artículo único1. Del señor Orpis para eliminar las palabras “Santiago, San Bernardo y Puente Alto”, y la frase final “En las demás ciudades de más de 200.000 habitantes, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá exigir el cumplimiento de esta obligación en los plazos o condiciones que determine.”.2. Del señor Navarro para reemplazar las palabras “de cobro automático de la tarifa” por “de lectura magnética y similar en el cobro de la tarifa”.-o-Artículos nuevos3. Del señor Navarro para incorporar el siguiente artículo nuevo: “Artículo...- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 19.495, de la siguiente manera:a) Reemplázase el primer párrafo del inciso primero, por el siguiente: “La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 88 deberá estar cumplida al 1 de marzo de 2002, en lo que respecta a la exigencia de instalación del sistema de lectura magnética en el cobro de la tarifa.”.b) Sustitúyese en el inciso segundo, la frase inicial hasta la expresión “en su conjunto y”, por la siguiente: “A contar de los 30 días de producida la homologación por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por el sistema de lectura magnética y hasta el 1 de marzo del 2002, los vehículos definidos en el artículo 88, deberán incorporar un cobrador, si no tuviere en ese período instalado dicho sistema de cobro”.4. Del señor Navarro para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborará en el plazo de 90 días, una vez publicada la presente ley, las medidas de homologación para la instalación de cobradores de lectura magnética.”.-o-FISCALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS. Primer trámite constitucional. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales. Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Pablo Letelier. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2570-09, sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 46ª, en 21 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Informará sobre el proyecto el honorable diputado señor Samuel Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicio Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales. El proyecto tiene por finalidad desburocratizar la tramitación administrativa para la aprobación e instalación de una actividad generadora de residuos industriales líquidos, riles, y, al mismo tiempo, reforzar las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Servicios Sanitarios sobre las descargas de esos residuos, de manera que pueda disponer de los medios legales necesarios para verificar las infracciones, dar fe de ellas, ordenar las medidas correctivas y aplicar sanciones de multa o clausura, según sea el caso. Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del superintendente de Servicios Sanitarios, señor Juan Eduardo Saldivia Medina; de la superintendenta de Servicios Sanitarios subrogante, señora Magaly Espinosa Sarria, y del asesor, abogado de la División de Fiscalización de la Superintendencia, señor Leonardo Lueiza Ureta. Invitados por la comisión asistieron el asesor del Área Medio Ambiente de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Aníbal Mege Thierry; el auditor y abogado de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, capitán de fragata Maximiliano Genskowsky; el capitán de fragata Miguel Zúñiga, el gerente de planificación y estudios de la empresa de Servicios Sanitarios de Valparaíso, señor Francisco Ottone Vigorena, y la jefa del Departamento de Control de Calidad de esa empresa, señora Gabriela Simpson Lelievre.Antecedentes generales. La ley Nº 3.133, publicada en el Diario Oficial el 7 de septiembre de 1916, prohíbe a los establecimientos industriales lo siguiente: Primero, vaciar en los acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas o en vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, los residuos líquidos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin previa neutralización o depuración de tales residuos por medio de una sistema adecuado y permanente. (Artículo 1º, inciso primero). La neutralización de residuos es exigible a los establecimientos ubicados en las poblaciones o vecindades de ellas, siempre que esos residuos contaminen el aire o puedan dañar las alcantarillas u otro sistema de desagüe en que se vacíen, aun cuando no contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego. (Artículo 2º). Segundo, arrojar a dichos cauces o depósitos de agua materias sólidas o semillas perjudiciales para la agricultura. (Artículo 1º, inciso segundo). El artículo 3º de la ley contempló la obligación para los establecimientos industriales de someter a la aprobación del Presidente de la República el sistema de depuración y neutralización de sus residuos industriales líquidos, riles, la que debe darse mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La presentación al Presidente de la República debe hacerse por intermedio del gobernador provincial donde se proyecte efectuar la descarga de los efluentes, o ante el intendente si en la respectiva provincia no existe gobernador. El artículo 4º estableció las sanciones para la contravención de las prohibiciones señaladas, consistentes en multas, y definió como sujeto activo de la reclamación a las municipalidades respectivas y a los particulares interesados. El reglamento de la ley Nº 3.133 está contenido en el decreto supremo Nº 351, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, que derogó el anterior, decreto supremo Nº 2.491, de 1916, del Ministerio de Industria y Obras Públicas. Este reglamento definió el universo de los establecimientos industriales; reguló el procedimiento administrativo para obtener la autorización presidencial exigida en el artículo 3º de la ley Nº 3.133; facultó a la Superintendencia para efectuar inspecciones a la ejecución de las obras destinadas al tratamiento de residuos industriales líquidos, al sistema de tratamiento de residuos líquidos durante el período de explotación y al sistema de control de los riles; reglamentó las modificaciones del sistema de tratamiento y estableció las multas por la contravención de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 3.133. La ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, confirió a este organismo el control de los residuos industriales líquidos. Posteriormente, la ley Nº 19.549, modificatoria de la anterior, confirió a esa Superintendencia la facultad de sancionar las infracciones de la normativa sobre descargas de residuos industriales líquidos, así como de los instructivos, órdenes y resoluciones dictados por esa entidad, y tipificó las infracciones y sanciones del caso. También incide en este tema la ley Nº 19.300, de bases generales del Medio Ambiente, que dio origen a una normativa destinada a la protección de la salud y del medio ambiente. Dicha ley reguló un sistema de evaluación de impacto ambiental que obliga al interesado a obtener la autorización previa para ejecutar determinados proyectos o actividades, dentro de los cuales se encuentra el tratamiento de los riles, los que se consideran un tipo de “proyectos de saneamiento ambiental”.Fundamentos del proyecto. El proyecto se origina en la necesidad que tiene el Estado de concentrar sus esfuerzos en la fiscalización y en el control del cumplimiento de la normativa medioambiental por parte de los industriales, especialmente de las normas de emisión, y de dejar a ellos mismos la responsabilidad del diseño e implementación de las soluciones técnicas, hoy muy diversas, que les permitan lograr ese cumplimiento.Ideas matrices del proyecto. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje. De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es la de radicar en la Superintendencia de Servicios Sanitarios la facultad, no sólo de fiscalizar las descargas de los residuos industriales líquidos, sino que, además, la de disponer legalmente de los medios necesarios para verificar las infracciones, dar fe de ellas, ordenar las medidas correctivas y aplicar sanciones de multa o clausura, según el caso. La idea matriz se concreta mediante los siguientes objetivos:1. Establecer que los destinatarios de las sanciones que aplique la Superintendencia de Servicios Sanitarios por infracción de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos industriales líquidos o por incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que ella dicte, no serán, en el futuro, solamente los establecimientos industriales o mineros, sino los establecimientos a secas, con lo cual quedarán comprendidos los establecimientos industriales, mineros, metalúrgicos, fabriles u otros, es decir, cualquiera que genere residuos industriales líquidos.2. Regular los casos en los que proceda la clausura como sanción.3. Otorgar la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios pertenecientes o asimilados a las plantas de profesionales y fiscalizadores, designados como fiscalizadores de los establecimientos que generan residuos industriales líquidos.4. Establecer el procedimiento al que deberán someterse los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos antes de la entrada en operación de los sistemas de tratamiento o de su modificación. El procedimiento consiste básicamente en dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.5. Facultar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para requerir del generador de residuos industriales líquidos la realización de muestreos y análisis adicionales.6. Extender la facultad de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de requerir el auxilio de la fuerza pública al cumplimiento de la normativa que ella dicte en el ejercicio de la facultad de control de los residuos líquidos.7. Derogar la ley Nº 3.133, pero mantener subsistentes los decretos que autorizaron sistemas de tratamiento a su amparo.8. Aplicar la nueva normativa en estudio a los proyectos de depuración de residuos industriales líquidos que se encuentren en tramitación a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En la discusión general del proyecto, la comisión escuchó a las personas que se indican a continuación. En primer lugar, expuso el Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Juan Eduardo Saldivia Medina. Expresó que el proyecto representa una concreción de la política asumida por el Supremo Gobierno, en orden a desburocratizar las acciones del aparato estatal, eliminando trámites y permisos sectoriales que en su tiempo tuvieron plena justificación, pero que hoy carecen de efectividad y razón de ser. Agregó que el proyecto constituye un avance en la regulación de la actividad privada, con directa incidencia en la protección del medio ambiente, precisando las facultades de la Superintendencia, clarificando las conductas que pueden ser objeto de sanción y agregando otras que en su momento no se consideraron como susceptibles de fiscalización o de sanción. Dijo que desde 1998 la Superintendencia ha venido estudiando la iniciativa que hoy es sometida a consideración legislativa, en cuya elaboración también participaron personeros del Ministerio de Economía, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y del Ministerio de Obras Públicas. Destacó que este proyecto se origina en la necesidad que tiene el Estado de concentrar sus esfuerzos en la fiscalización y en el control del cumplimiento de la normativa medioambiental por parte de los industriales, especialmente de las normas de emisión, y de dejar a ellos la responsabilidad del diseño e implementación de las soluciones técnicas que les permitan lograr ese cumplimiento. En relación con las modificaciones propuestas, explicó que, considerando como instancia suficiente de autorización la que se otorga al interior del sistema de evaluación de impacto ambiental, mediante el proyecto se propone introducir las siguientes modificaciones en la normativa aplicable al control de los residuos industriales líquidos:1) Derogar la ley Nº 3.133. Así se elimina un trámite administrativo al que se debe someter el industrial que proyecta un sistema de tratamiento de riles que le permita dar cumplimiento a las normas de emisión respectivas, y2) Fortalecer la capacidad fiscalizadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, organismo llamado por ley a ejercer el control de los residuos industriales líquidos, mediante las modificaciones propuestas a la ley Nº 18.902. También expuso el asesor del área medio ambiente de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Aníbal Mege. Planteó que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo para simplificar los trámites de autorización de las plantas de tratamiento de residuos líquidos industriales, representa una medida acertada, por cuanto desburocratiza una materia que, en estricto rigor, no debería requerir de ningún procedimiento administrativo previo. Sin embargo, señaló que llamaba la atención el hecho de que se mantenga la obligación de someter dichos proyectos al sistema de evaluación de impacto ambiental, contemplado en la ley de Bases del Medio Ambiente, puesto que se trata de una actividad que no tiene impacto ambiental, sino que, por el contrario, lo evita. Además, expresó que los proyectos estarán controlados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que examinará los parámetros en los que se moverán. En opinión de la Sofofa, las disposiciones que fortalecen las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Servicios Sanitarios requieren de un análisis mayor. A modo de ejemplo, formuló las siguientes observaciones:a) En relación con las causales de clausura, la iniciativa sugiere que, aunque un industrial cuente con las autorizaciones correspondientes para evacuar sus residuos líquidos industriales, de todas formas se le podría sancionar por la ocurrencia de algunos de los hechos reseñados en las referidas causales. En opinión de la Sofofa, esas sanciones sólo deberían imponerse cuando las descargas de residuos líquidos no cumplan las normas de emisión vigentes o no resulte aplicable ninguna norma de emisión -circunstancia no imputable al establecimiento industrial-, en los casos en que la descarga de dichos residuos no cuente con la autorización correspondiente. También expuso el auditor y abogado de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, capitán de fragata (JT) Maximiliano Genskowsky, quien planteó, como primera observación, la siguiente: En cuanto a la referencia que se hace a las aguas terrestres en el artículo 11, número 2, letra d), el proyecto no distingue claramente si el mismo se aplica a las masas de agua o aguas superficiales o subterráneas terrestres o también a las aguas de mar, aun cuando al hablar de “rebase” podría entenderse que comprende a las aguas marítimas. Ese alcance habría que aclararlo, aun cuando el concepto de aguas terrestres está definido en el Código de Aguas. Las “masas de agua” como tales no están comprendidas dentro de la definición de aguas terrestres del Código de Aguas. La segunda observación del señor Genskowsky se refiere a los nuevos artículos 11 B y 11 C, por cuanto en la práctica se crea un nuevo sistema de impacto ambiental que debe ser coordinado con el que establece la ley Nº 19.300, de bases del Medio Ambiente. Debe aclararse que esos estudios son aquellos a que se refiere la ley de bases del Medio Ambiente. Finalmente, señaló que no queda absolutamente claro el límite de las nuevas competencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en relación con las atribuciones de otros organismos públicos en materia de control de emisiones sobre las aguas marítimas. Habrá que determinar qué sucede con las atribuciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante en cuanto al control de las normas de emisión en las aguas marítimas navegables. Hay que evitar que dos servicios públicos actúen sobre un mismo emisor. El gerente de Planificación y Estudios de la Empresa de Servicios Sanitarios de Valparaíso, señor Francisco Ottone, manifestó que el proyecto de ley, en términos generales, constituye un importante avance en la implementación de la política ambiental del Estado de Chile en relación con el manejo y control de residuos líquidos contaminantes, facilitando el cumplimiento y fiscalización de las normas de emisión vigentes en estas materias y disminuyendo la actual burocracia en los procedimientos.Impacto en las empresas sanitarias en su papel de fiscalización de la norma Nº 609. El señor Ottone expresó que la fiscalización que hace Esval a partir de la entrada en vigencia de la norma Nº 609, que regula las descargas de riles a sistemas de alcantarillado, desde agosto de 1998, consiste en la aplicación de la ley Nº 3.133 y su reglamento, a través de la calificación y fiscalización de un número cercano a 580 establecimientos con actividad industrial en el interior del área de concesión, correspondiendo a 60 empresas la calificación de establecimiento industrial y, en consecuencia, la aplicación y fiscalización sistemática de la norma Nº 609. En la ejecución de estas labores, Esval ha evaluado igual número de planes de trabajo orientados a dar cumplimiento a la norma Nº 609, revisión de ingeniería de más de 10 proyectos de planta de tratamiento de riles, y ejecutado del orden de 150 monitoreos y análisis de las descargas de riles de los establecimientos industriales. De esta forma, más allá de las consideraciones exclusivamente legales, siempre relevantes, las tareas de fiscalización que Esval ha ejecutado en el último tiempo son un buen reflejo de la implementación práctica de la ley Nº 3.133, pudiendo con autoridad dar opinión técnica respecto a las ventajas y desventajas existentes en pos de avanzar en la política ambiental del Estado de Chile.Impactos positivos del proyecto de ley. Indicó que la experiencia que existe para fiscalizar de acuerdo con lo que dispone la norma Nº 609 demuestra que el actual procedimiento para autorizar la instalación de una planta de tratamiento de riles constituye un serio obstáculo para el cumplimiento de la norma de emisión por parte de los industriales, debido fundamentalmente al tiempo involucrado y al aumento de los costos para dicha regularización. Es importante señalar que las facultades de fiscalización que tiene la empresa sanitaria en cuanto a diagnóstico, control y sanciones se mantienen inalterables, debido a que están establecidas en la norma Nº 609; en el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, ley general de Servicios Sanitarios, y en las resoluciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como son los controles directos, la suspensión del servicio de alcantarillado, etcétera.Impactos negativos. Planteó que el reglamento de la ley Nº 3.133 establece que la empresa sanitaria debe participar en la implementación del sistema de tratamiento a través de la revisión y autorización del proyecto y de la inspección del sistema de tratamiento instalado, por cuanto es la principal interesada en que el sistema cumpla con la norma de emisión, garantía de protección a los sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas. Por lo tanto, la derogación de la ley Nº 3.133 y, en consecuencia, de su reglamento, imposibilita a la empresa sanitaria evaluar técnicamente el proyecto, pudiendo implementarse plantas de tratamiento de riles autorizadas por la Corema respectiva que no cumplan con las especificaciones técnicas para dar cumplimiento a la norma de emisión vigente. Lo expuesto puede constituir un hecho de gravedad, por cuanto la experiencia de fiscalización que tiene Esval indica que las empresas que prestan servicio de diseño e implementación de plantas de tratamiento de riles, en algunos casos privilegian la venta de equipos por sobre las especificaciones técnicas del proceso que aseguren el cumplimiento de la norma. Cuando lo anterior ocurre, apunta, el industrial no posee la experiencia técnica requerida para diagnosticar y revertir dicha situación. De esta forma, la empresa sanitaria puede actuar como contraparte técnica a favor del industrial, en razón de la amplia experiencia que tiene en el proceso de dación del servicio sanitario y tratamiento de las aguas. De manera complementaria, las empresas sanitarias son las únicas facultadas para determinar el impacto negativo de las descargas de riles en los sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas, información que es retroalimentada en el tiempo mediante el diagnóstico y solución de nuevos problemas operacionales en los sistemas, producto de los vertiginosos cambios en la línea de producción fomentados por el uso de nuevas tecnologías, que varían la calidad y naturaleza de los residuos líquidos generados. Por otra parte, respecto de la instalación de cámaras de muestreo, fundamental para la ejecución de los controles de verificación de cumplimiento de la norma, esa exigencia se establece en el inciso último del artículo 2º del reglamento de la ley Nº 3.133, la que quedaría derogada con la presente modificación. Indicó que, como conclusión de lo expuesto, la Empresa de Servicios Sanitarios de Valparaíso propone las siguientes sugerencias:a) Mantener la facultad otorgada a las empresas sanitarias por el reglamento de la ley Nº 3.133 para autorizar técnicamente los proyectos de plantas de tratamiento de riles y para descargas de riles a sistemas de alcantarillado. Esta autorización deberá considerar las exigencias de información técnica requeridas, al objeto de evaluar si las descargas líquidas cumplen con la norma de emisión vigente.b) Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios norme respecto de la necesidad de instalar las cámaras de muestreo que actualmente se les exigen a los establecimientos emisores, según lo establece el reglamento de la ley Nº 3.133, las que constituyen una herramienta fundamental para el control y fiscalización de los vertidos. Al derogarse la ley Nº 3.133, también queda derogado el reglamento que exige la existencia de estas instalaciones.c) Posibilitar la clausura de establecimientos que descargan a cuerpos utilizados para captación de agua potable, aunque éstos cumplan con las normas de emisión vigentes, pero con existencia evidente de parámetros no normados que afecten la calidad del recurso utilizado para la captación de agua potable. El abogado de la División de Fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Leonardo Lueiza, explicó que el principal objetivo del proyecto es derogar la ley Nº 3.133, especialmente en cuanto busca eliminar el trámite meramente burocrático consistente en la autorización del Presidente de la República para la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos. No elimina la prohibición de descargas de residuos líquidos, pues eso permanece en las normas de emisión, aprobadas en conformidad con la legislación ambiental vigente. Al industrial no se le aplica un “status” diferente, sino que sólo se le facilita la tramitación administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, con la modificación propuesta se fortalece la facultad fiscalizadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por cuanto se le confieren algunas de las atribuciones contenidas en el reglamento de la ley Nº 3.133, tendientes a fiscalizar los resultados de los sistemas de tratamientos que deben seguir desarrollando para dar cumplimiento a las normas de emisión. Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la sala de la Comisión, señora Caraball y señores Delmastro, García, don René Manuel y Samuel Venegas.Discusión y votación en particular del proyecto. El proyecto de ley en informe consta de dos artículos permanentes y de un artículo transitorio, a saber:Artículo 1º. Mediante este artículo se introducen cinco modificaciones en la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Se modifican los artículos... El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Perdón, diputado señor Venegas. Le hago presente que ésta es la discusión general del proyecto, de tal manera que no es necesario que informe sobre la parte relativa al articulado. Le ruego que redondee su exposición porque está a punto de terminar el tiempo destinado al Orden del Día. El señor VENEGAS.- Perfecto, señor Presidente. En atención a la razón expuesta por su Señoría, doy por concluido el informe. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Agradecemos la colaboración del diputado señor Venegas por informar sobre este proyecto, por cuanto el diputado señor Juan Pablo Letelier, a quien le correspondía hacerlo, no pudo asistir por razones que no son del caso mencionar. En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quiero saber hasta qué hora llega el Orden del Día. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Hasta las 12.45 horas. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, como sólo dispongo de diez minutos, quiero dejar constancia de que este proyecto, que parece simple y que el diputado señor Venegas ha debido exponer tan largamente por la ausencia del diputado informante, y no improvisadamente, como él acaba de decir, en lo cual no concuerdo, es de una importancia extraordinaria. Se trata de una de las pocas iniciativas que tiene efecto retroactivo. Aquí están todas las normativas que se impartirán a las industrias, como también las que regirán en relación con las aguas servidas, las que les serán aplicables a las industrias. Además, entrarán en vigencia las exigencias que deberán cumplir las industrias para descargar agua en el alcantarillado. O sea, no es un proyecto para cuya aprobación simplemente se pueda pedir la unanimidad de los presentes. Pienso que la mayoría de los diputados lo han visto muy por encima. Es más complicado y eso me preocupa enormemente. Entonces, no es para discutirlo en diez minutos. Esto tenemos que analizarlo artículo por artículo. Considero que se presentarán muchas indicaciones, porque aquí se están jugando muchas cosas. No me estoy refiriendo a la ley propiamente tal, sino que estoy señalando cuáles serán las implicancias al aprobar una iniciativa de esta magnitud sin debate, sin indicaciones y sin que vuelva a la Comisión. Por eso, planteo formalmente que en diez minutos no podemos discutir este proyecto de ley. Por lo menos, yo no lo voy a votar en estas condiciones, porque considero que merece más debate y cumplir todas las instancias. No sé si estarán de acuerdo los demás diputados, pero no se trata de si hay más o menos parlamentarios, sino de la implicancia que tendrá el proyecto. Por lo tanto, no estoy dispuesto a hacer uso de la palabra por diez minutos en el análisis artículo por artículo. Me gustaría hacerlo con el tiempo suficiente, como corresponde. Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al diputado señor Prokurica, si su Señoría así lo autoriza. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Antes de ello, quiero señalar que la Mesa está totalmente de acuerdo con lo que usted ha expuesto. Así, la Mesa no lo someterá a votación en esta oportunidad y espera ponerlo en la tabla del martes, a fin de estudiarlo con mayor profundidad. Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, yo no comparto el criterio de su Señoría sobre este tema. Este proyecto se debería votar. Si no se hace hoy es porque no hay parlamentarios en la Sala. Así de simple. Digamos la verdad y no protejamos a la gente que no viene a trabajar. Quiero pronunciarme respecto de una indicación que acabo de presentar y que lleva la firma de varios parlamentarios. Dice relación con el nombramiento del superintendente de Servicios Sanitarios. Este proyecto es bastante más amplio y tiene una serie de implicancias con el tema sanitario y, por lo tanto, con los consumidores, que muchas veces ven afectados sus intereses por abusos que cometen las empresas sanitarias. ¿Por qué creo que es importante? Porque la indicación tiene por objeto modificar los artículos 1º y 3º de la ley Nº 18.902, que creó ese organismo. En el fondo, establece una nueva forma de nombrar y de remover al superintendente de Servicios Sanitarios. ¿Por qué planteo esto? Porque todas las normas que aprobemos aquí pueden quedar en la nada si tomamos en cuenta que la autoridad máxima en esta materia, el superintendente de Servicios Sanitarios, es nombrado políticamente y puede ser removido por el Presidente de la República sin expresión de causa. ¿Qué quiere decir eso? Que es muy vulnerable a las presiones políticas. Y voy a explicar por qué. El superintendente tiene un amplio poder discrecional. Como titular del ente fiscalizador, determina cuáles son las áreas que las empresas sanitarias deben cubrir, y negociar con las empresas sanitarias nada menos que las tarifas que todos los chilenos pagamos por el valor del agua potable. Es decir, cumple una gran función. Y, aun cuando tengo una muy buena impresión del superintendente actual, se trata de un funcionario que se ve sometido a presiones muy serias. Yo represento a la Región de Atacama, donde el valor del metro cúbico de agua es el más alto del país, y sé que las negociaciones que se han hecho no se han ajustado a los parámetros reales para llegar a esos valores. ¿Por qué digo esto? Porque, como es de conocimiento público, los directores de las empresas sanitarias estatales -que son la mayoría- son nombrados por los dirigentes de la Concertación y nada más que por pertenecer a un partido político. En mi región, preside el directorio don Adolfo Ballas. ¡Pero si don Adolfo Ballas sólo debe haber conocido mi región el mes pasado! Además, tiene mínimos conocimientos sobre la materia. Entonces, el superintendente de Servicios Sanitarios es quien debe defender a los usuarios; pero resulta que cuando negocia, o usted, como consumidor, le presenta un reclamo sobre cualquiera de los derechos establecidos en la ley vigente o en este proyecto nuevo, al tratar de defender al usuario, tiene que someterse a la presión de cualquiera de estos dirigentes políticos, que ahora están en todos los directorios del país, y resulta que, en la práctica, le dan una orden política y se acabó el superintendente. Por lo demás, ya terminaron los derechos de los consumidores. Aquí se habla mucho de defenderlos, pero, en este caso, hay una indefensión absoluta. Por eso, con los parlamentarios que firmaron esta indicación, planteo modificar el nombramiento y la remoción del superintendente de Servicios Sanitarios. Entiendo que usted, señor Presidente, firmó un proyecto de ley sobre la materia, que en alguna oportunidad tramitamos, el cual fue aprobado en la Comisión de Obras Públicas. ¿Cuál es el objeto de este proyecto de ley? Darle mayor estabilidad al superintendente de Servicios Sanitarios, de forma tal que, cuando adopte decisiones para defender a los consumidores, cuente con el respaldo de la inamovilidad en su cargo. En consecuencia, debe ser nombrado con un quórum importante del Senado, igual al que se requiere para ser removido. De esta manera, protegeremos mejor a los consumidores, sus derechos serán reales, y esta iniciativa no será un mero papel aprobado por la Cámara. Muchas gracias. El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Restan cuatro minutos para el término del Orden del Día. Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, deseo plantear algunas observaciones referentes a ciertas consideraciones expuestas por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. ¡Cómo se trata de desvirtuar algo tan importante para el desarrollo del país como es la agilidad que requieren las empresas para establecerse, las cuales necesitarán contar con autorización para verter los residuos industriales! Esta es una comprobación de cómo actúa la mano negra de quienes disponen de ciertas relaciones con los industriales establecidos o con los que se puedan instalar mañana. Tratar de soslayar lo planteado en este proyecto de ley haciendo alusión a ciertas situaciones que se pudieran dar en el futuro, o porque no les satisface la persona que ha asumido tan importante cargo en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o la persona que lo antecedió, a quien tuve la suerte de conocer y comprobar que es proba en todo el sentido de la palabra, es una manera de seguir entrabando el desarrollo. Esperamos que, con actitudes altruistas y patrióticas, podamos lograr un encuentro entre los chilenos y asumir la responsabilidad de agilizar todo aquello que signifique desarrollo industrial. Éste es un proyecto de ley que lleva a eso. Por lo tanto, esta iniciativa no debería tener ningún tipo de reparos, para lo cual no debemos confundirla con otras materias que no sean gratas o concordantes con el pensamiento político ni con la conveniencia que se puede producir en el mes de diciembre, que desgraciadamente determinadas personas o colegas asocian con actitudes o situaciones de esa naturaleza, cosa que no comparto, lo que me ha obligado a exponer mi pensamiento contrario a los planteamientos que se han formulado. He dicho.El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Ha terminado el Orden del Día. VI. PROYECTOS DE ACUERDOCOMPATIBILIDAD DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y SUBSIDIO RURAL. (Votación). El señor VALENZUELA (Vicepresi-dente).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 544, sobre programas de mejoramiento de barrios y subsidio rural. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Rechazado el proyecto de acuerdo por falta de quórum. -Con motivo de la celebración del Día de la Madre, el Vicepresidente de la Cámara, diputado don Rodolfo Seguel Molina, saluda a las parlamentarias madres, a las esposas de los señores diputados, a las trabajadoras de todo Chile que son madres, y a las madres que se encuentran en las tribunas.RECONSIDERACIÓN DE APERTURA DE EMBAJADA EN ARGELIA. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 551, de los señores Dittborn, Prokurica, Alvarado, Leay, de la señora González, doña Rosa, y de los señores Alessandri, Orpis y Bertolino. “Considerando:1. Que la actual situación económica del país exige a las autoridades ser especialmente transparentes y conservadoras en el manejo y utilización de los recursos públicos.2. Que lamentablemente el Gobierno insiste en adoptar algunas decisiones que precisamente van en el sentido contrario y que demuestran que las autoridades aún mantienen las prioridades cambiadas.3. Que hace algunos días hemos sido informados de una de esas decisiones poco oportunas. Se trata de la reapertura de una Embajada de Chile en Argelia, país destruido por una cruel guerra civil y con el cual nuestro país no tiene embajada desde el año 1973.4. Que esta decisión es sorprendente, toda vez que la tendencia es que los países cierran sus embajadas en ese país, trasladándolas a Túnez.5. Que los costos de esta curiosa decisión superan los $ 360 millones de pesos, sólo por concepto del primer año de instalación.6. Que para cualquier chileno resulta evidente que estos mismos recursos podrían destinarse a dar trabajo de emergencia a miles de chilenos que hoy no tienen ninguna fuente de ingresos o a cubrir otras de las tantas necesidades que hoy tienen nuestros compatriotas.7. Que en el evento de que el Gobierno persista en esta decisión, demostrándonos que la reapertura de esta Embajada generará beneficios concretos y directos para nuestro país, es estrictamente necesario que asuma la conducción de esa misión diplomática un embajador de carrera y no se utilice esa plaza para compensar derrotas políticas de dirigentes oficialistas. Proyecto de acuerdo: La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República que, considerado la dramática situación económica que viven miles de chilenos y la necesidad de priorizar la utilización de los escasos recursos del Estado, reconsidere la decisión de reabrir la embajada de nuestro país en Argelia. En el evento de estimar el Gobierno que existe una necesidad imperiosa de adoptar tal decisión, por exigirlo así los intereses del país, esta Corporación solicita al Presidente se designe en esa Embajada a un funcionario de carrera”. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor diputado que hable a favor del proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, hemos presentado con el diputado señor Dittborn y otros señores parlamentarios este proyecto de acuerdo, porque consideramos que la reapertura de una embajada en Argelia es absolutamente innecesaria. Además, estimamos que la realidad que está viviendo el país, desde el punto de vista económico, no justifica esa decisión. Ayer se votó el proyecto de ley sobre aumento del salario mínimo, cuyo monto es irrisorio, y respecto del cual a miles de trabajadores se les dijo que no se puede gastar más por la situación de la economía. Pero resulta que, para pagar un favor político, se quiere abrir una embajada que no reportará ningún beneficio al país. No estamos oponiéndonos a que Chile se inserte al resto de las naciones ni a que tenga embajadas, lo que, por supuesto, es importante. Sin embargo, esa embajada nos parece absolutamente innecesaria. Queremos pedirle al Presidente de la República que revise este nombramiento y que no tengamos representación en ese país, porque no se necesita. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a otro señor diputado que hable a favor. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en el quehacer político hay que ser muy claros y no tener dobles discursos o dobles estándares. Es bueno decir por qué se presentó este proyecto de acuerdo. Porque, en el fondo, se quiere restar la posibilidad de que el ex alcalde de Concepción señor Ariel Ulloa Azócar asuma como embajador en Argelia, en representación de nuestro país. En primer lugar, don Ariel Ulloa hace varios meses que dejó de ser alcalde de nuestra ciudad. Hasta hoy, nadie ha denunciado algún hecho o situación extraña ocurrido durante su gestión. Es bueno que lo sepan especialmente las personas que ven el canal de televisión de la Cámara de Diputados. En segundo lugar, ya se había tratado este tema en Incidentes de una sesión anterior. En esa ocasión, el diputado señor Alejandro Navarro informó del nombramiento del doctor Ariel Ulloa Azócar, militante desde siempre del Partido Socialista, como embajador en Argelia, cargo que debe asumir el 15 de junio. Dentro de las decisiones de la Cancillería, se determinó que era mucho mejor reabrir la embajada en Argelia y cerrar la de Túnez, en función de que es mejor para el país. No debemos olvidar que Argelia es uno de los mayores productores de petróleo del mundo y que una embajada en ese país nos puede ayudar a conseguir mejores precios, aspecto importante si consideramos que debemos importar prácticamente el 93 por ciento del petróleo que se consume en Chile. Además, no se ha dicho que Ariel Ulloa Azócar estuvo en Argelia durante nueve años de su exilio, conoce el país y al actual primer ministro de esa nación, razón por la cual creo que su gestión será exitosa. Me opongo total y absolutamente al proyecto de acuerdo, porque está dirigido a buscar venganzas personales contra un personero político y para eso no me presto. Por eso, lo votaré en contra. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 1 abstención. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay quórum. Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión. VII. INCIDENTESRECHAZO A TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON NUEVA ZELANDA. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, se encuentra en estudio y en proceso de gestación un tratado de libre comercio con Nueva Zelanda. Dentro de sus bondades, según argumentos y antecedentes entregados por el Ministerio de Agricultura, está el avance significativo en tecnología para favorecer el aparato productivo interno. Los agricultores del sur de Chile rechazan este tratado, porque, según el presidente nacional de Fedeleche, señor Fernando Becker, no hay ventaja alguna en la suscripción de un tratado de libre comercio con Nueva Zelanda. El supuesto aporte tecnológico que entregará ese país a Chile no es tal y perfectamente se puede dar recogiendo experiencias a nivel nacional de las instituciones de investigación, sin hipotecar el futuro de nuestro país. El mercado neozelandés es de tres y medio millones de personas a las que Chile podría ofrecerles los mismos productos que ellos están elaborando en mayor cantidad y en mejores condiciones. Los reparos al convenio se basan, precisamente, en esas consideraciones y circunstancias, y en muchos otros elementos donde nuestra realidad económica queda en absoluta desventaja frente a una seudocompetitividad con Nueva Zelanda: la fertilidad de los suelos en dicho país es mayor; los servicios al productor, como el financiamiento, leyes sociales, tesorería, bus escolar, correspondencia, diarios, etcétera, sirven de apoyo para facilitarles las cosas a los productores. Los caminos asfaltados llegan hasta las mismas puertas de los fundos en Nueva Zelanda, lo que no ocurre en Chile. Hay buenas vías de acceso a cada uno de los predios, una buena política de Estado, donde parlamento y gobierno legislan para incrementar la producción y evitar el daño que puedan provocarle los países que subsidien la producción; existe también unidad entre los productores y apoyo financiero del gobierno; es decir, condiciones óptimas, distintas, privilegiadas e inigualables con la realidad agrícola chilena. Lo anterior contrasta con los pobres suelos chilenos, que sólo se están mejorando con el esfuerzo económico individual. Se cree que Nueva Zelanda tiene mucho interés en firmar el tratado, porque, a través de nuestro país, accederá al Mercosur y a los convenios que Chile ha firmado con México, Canadá y Estados Unidos. Quienes se oponen, señalan que en el convenio habría intereses privados, que sería un negocio para una industria láctea determinada, de origen neozelandés, lo que hay que investigar y determinar. Los productos de Nueva Zelanda llegan a Chile subsidiados, y conocemos los problemas que eso produce. Un tratado de esta naturaleza implicaría un grave impacto en la producción lechera, porque aceleraría la quiebra de nuestras empresas, con la consiguiente cesantía. ¿Qué hay de verdad en estos argumentos? No queremos que nuevamente la producción agrícola y lechera del sur de Chile sufra el efecto de políticas internacionales inmersas en una globalización que no hace otra cosa que sacrificar microeconomías o producciones regionales de gran beneficio económico para el país. Lo hemos sufrido con la leche, con el queso y con la carne. ¡No queremos más! ¡Basta con el daño y los perjuicios ocasionados a raíz de tratados, de subsidios y a la globalización! En razón de esta inquietud que le surge no sólo al diputado que habla, sino a todo el sector agrícola del sur, solicito oficiar al ministro de Agricultura, a fin de que informe sobre el estado de tramitación del convenio, su contenido, características, alcance, bondades y desventajas, haciéndole ver la inquietud planteada, en cuanto a que un convenio de esta naturaleza es altamente perjudicial para la producción agrícola y lechera del país. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan. -El Vicepresidente saluda y da la bienvenida a las delegaciones de Cerrillos y de Padre Hurtado que se encuentran en tribunas.ESTUDIO DE PLAN DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS ANTIGUAS. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, hace pocos días tuve la oportunidad de reunirme en la ciudad de Talca, en el sector de La Florida, con la subsecretaria de Vivienda, señora Sonia Tschorne, quien concurrió en nombre del ministro de Vivienda y Bienes Nacionales, señor Jaime Ravinet. En dicha ocasión, asistieron también representantes de otras poblaciones, como Colín Uno, Colín dos, Colín tres, la unidad vecinal de La Florida, y diversas autoridades, entre ellas, el intendente y parlamentarios de la zona. Los dirigentes de las aludidas poblaciones plantearon a la subsecretaria un problema que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo y que se ha hecho presente en diversas ocasiones. (Ojalá en esta oportunidad tenga una respuesta positiva): la elaboración de un plan por parte del Ministerio de Vivienda, con el objeto de mejorar sus casas, que tienen más de treinta años de vida. Se trata de viviendas muy antiguas, construidas en el tiempo del Presidente Eduardo Frei Montalva, a través de sistemas de ahorro, de operación sitio, de autoconstrucción y de otros mecanismos subsidiados por organismos estatales. Sin embargo, como ha pasado tanto tiempo y las viviendas fueron construidas con material ligero, se han ido deteriorando y hoy se encuentran en muy malas condiciones. Además, están habitadas por gente de edad, en su mayoría jubilados, a quienes les resulta prácticamente imposible mejorarlas con los bajos ingresos que reciben. Algunas se encuentran con sus muros desnivelados, destruidos, a todas les falta pintura; en definitiva, necesitan reparaciones. Los pobladores pidieron al Gobierno la elaboración de un programa de apoyo -no sólo para Talca, sino para todo el país-, destinado a mejorar sus viviendas. La señora subsecretaria señaló que en este momento el Gobierno no cuenta con los recursos necesarios ni con las medidas legales para solucionar el problema. Sin embargo, se comprometió a realizar un estudio sobre la situación concreta de esas poblaciones y buscar algún método que permita hacer un aporte del Estado para que estos pobladores -que viven en malas condiciones y no pueden acceder a un segundo subsidio porque se los impide la ley- puedan acogerse a un beneficio que les permita mejorar sus viviendas. Es absolutamente necesario hacer una evaluación de dichas viviendas, porque se dan situaciones muy extrañas y anómalas. Muchos de estos modestos pobladores, que viven allí desde hace treinta años, todavía están pagando dividendos; incluso, algunos de ellos -como lo dieron a conocer en esa ocasión- adeudan 7 millones de pesos respecto de viviendas modestísimas, que se están cayendo y cuyo avalúo, en el mejor de los casos, no supera los 3 millones o 4 millones de pesos. En consecuencia, estamos ante una situación que evidentemente es necesario corregir. Reitero que se trata de una petición antigua. Ojalá el Ministerio de Vivienda elabore una política de apoyo a esta gente, que construyó su vivienda hace muchos años, con gran esfuerzo, y que hoy no pueden mejorarlas, debido a que su situación económica se ha ido deteriorando con el tiempo. Por tanto, solicito oficiar al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales, con el objeto de que informe a esta Cámara cuál es el camino, la estrategia, la política, el plan para proponer un programa de mejoramiento de viviendas sociales con más de treinta años de construcción, para ir en directo apoyo de estos pobladores. Esta necesidad se ha hecho presente desde hace mucho tiempo y ahora fue expuesta verbalmente y de manera directa por los dirigentes poblacionales a la subsecretaria del ramo, cuando estuvo en la reunión en Talca hace cinco o seis días. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.TÉRMINO DE CONCESIÓN DE EMPRESA TERQUIM, DE SAN ANTONIO. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, a la ciudad-puerto de San Antonio, le llueve sobre mojado: alta cesantía, conocida por todos, y cuotas de extracción de la merluza insuficientes para el trabajo continuo de los pescadores artesanales, razón por la cual están imposibilitados de realizar sus faenas, lo que ha causado la paralización de una serie de actividades, hecho muy preocupante. Por otra parte, hemos debido soportar el aumento de las tarifas eléctricas, que hoy por hoy, son las más altas del país. Por último, como corolario a todas estas dificultades que enfrenta la masa laboral de nuestra ciudad-puerto, la Empresa Portuaria de San Antonio, Emporsa, comunicó al terminal de líquidos Terquim Sociedad Anónima, que debe abandonar el territorio concesionado a esa empresa. Pues bien, si la autoridad portuaria tuviera éxito en su intento de paralizar las actividades multipropósito de Terquim, sin duda, ello tendría un impacto negativo para San Antonio y para el país en general. Al respecto, podemos citar los siguientes peligros: -Riesgo de desabastecimiento en el suministro de productos líquidos que son materia prima para el mercado industrial. Terquim permite que el 40 por ciento de los productos líquidos lleguen al mercado, lo que demanda un servicio público para la recepción, vía marítima, de productos líquidos a granel. Si consideramos la limitada capacidad que existe en los puertos chilenos para el servicio antes mencionado, su eliminación pone en riesgo el abastecimiento de ese importante sector industrial. -Riesgo de pérdida de la fuente laboral de 46 jefes de hogar que trabajan en Terquim, más su efecto indirecto en otras firmas que prestan servicios a dicha empresa y que representan una fuente laboral para aproximadamente 250 personas. -Posible pérdida de servicios regulares de naves destinadas al transporte de líquidos a granel, las que han considerado históricamente al puerto de San Antonio como eje de sus operaciones. Pero lo más grave de todo lo señalado es que para el área que se pretende desmantelar no existe un uso alternativo que justifique tal medida. Además, la autoridad incurre en una clara infracción a la obligación que tienen los puertos chilenos de dar continuidad a todas las actividades que se desarrollaban en su interior antes de la dictación de la ley Nº 19.542, de 1999. El problema es todavía mayor si consideramos que la empresa Terquim recibe más de 100 toneladas de líquidos a granel para diversos multipropósitos. Lo más significativo es que en este momento el puerto de San Antonio le está solucionando un problema al mineral de El Teniente, de Rancagua, puesto que hasta allí se transporta más de un millón de toneladas de ácido sulfúrico. Además, la Empresa de Ferrocarriles del Estado invirtió más de 15 millones de dólares para reparar la parrilla ferroviaria desde Santiago hasta San Antonio. Por su parte, el Gobierno ha hecho un esfuerzo gigantesco para vender el ácido sulfúrico en el extranjero, y es el terminal de líquidos Terquim, de San Antonio, el que lo recibe y almacena, para entregárselo después a las naves que prestan algún tipo de servicio en ese puerto. Por eso, levanto mi voz en esta Cámara en forma airada y molesto por esta decisión, toda vez que en San Antonio y en el resto de la Quinta Región existe una avanzada y endémica cesantía, que no tiene visos de solución. Eso es lo que nos preocupa y nos duele. La medida que ha tomado Emporsa es un latigazo más que se propina a los trabajadores. Reitero que es una situación que puede ser solucionada, toda vez que la Empresa Portuaria de San Antonio tiene facultades para hacerlo. No es posible que las grandes inversiones hechas por el Gobierno hoy sean desechadas, como consecuencia de una medida administrativa tomada al interior de una empresa que debe velar por los intereses nacionales, por el adecuado funcionamiento de nuestros minerales de cobre y, sobre todo, del puerto de San Antonio. Por lo tanto, pido que se oficie al triministro de Economía, Minería y Energía y al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a fin de comunicarles la medida adoptada por la administración del puerto de San Antonio; y a los presidentes de Codelco y de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, puesto que esas empresas serán las más perjudicadas y las que deberán enfrentar el gran problema que se producirá, si no es posible transportar el ácido sulfúrico ni la carga a granel que requiere el proceso productivo en nuestro país. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA CHILE-BARRIOS EN COMUNAS DE CONCEPCIÓN. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. Restan 30 segundos al Comité Demócrata Cristiano. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, solicito se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales, con el objeto de que me informe sobre la aplicación del programa Chile-Barrios en las comunas del distrito que represento: Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz. En los presupuestos de la nación de los últimos años hemos aprobado partidas muy altas para llevar a cada dicho programa. Asimismo, necesito conocer en forma muy especial la nómina de pobladores de la junta de vecinos Nueva Estrella, de Michahue, comuna de San Pedro de la Paz, que están dentro de dicho programa. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.APLICACIÓN DEL PROGRAMA CHILE-BARRIOS EN PEÑALOLÉN. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, adhiero a la petición del diputado señor Ortiz. También pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales, a fin de que me informe cómo se está efectuando el programa Chile-Barrios en la comuna de Peñalolén, en uno de los campamentos más grandes del país, instalado en los denominados terrenos Nasur, así en con otros dos más pequeños. Tal como se dijo, existe un presupuesto importante para la erradicación de campamentos y para resolver los problemas de las personas que viven en ellos. Obviamente, el gobierno no puede ignorar la existencia del campamento más grande del país, hecho que genera peligro para la vida de muchas personas que viven en situación precaria y para los vecinos que rodean ese campamento, que han debido sufrir una serie de incomodidades por la instalación de más de diez mil personas en esos terrenos. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.ALCANCES A MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, hace algunos días, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron por unanimidad la modificación de la ley sobre pago de pensiones alimenticias. Dicha iniciativa tuvo una excelente acogida en muchos sectores, en particular en el de las madres separadas que viven con sus hijos, porque contribuirá a que las pensiones de alimentos sean entregadas en forma digna y rápida y porque fija un piso mínimo mensual de 40 mil pesos. Las personas que no puedan pagar ese monto tendrán la posibilidad de defenderse y de hacer presente su situación ante el juez. También, las pensiones provisorias serán fijadas en forma más rápida, y el o la demandante no tendrá que probar que la otra tiene recursos -se invierte la prueba-, lo que hasta ahora constituía una traba muy grande. Pero, principalmente, quiero destacar que las personas que hoy cumplen con su obligación, que son los padres y madres responsables de velar por el bienestar de sus hijos para que este derecho sea una realidad y para que los niños que por alguna razón no quedan junto a ellos puedan ser protegidos, no tienen nada de qué preocuparse. Justamente, el proyecto es para aquellos que, pudiendo pagar, se declaran cesantes o incapaces porque están en la economía informal, rechazan un contrato de trabajo, se cambian domicilio, en fin, recurren a una serie de expedientes con el objeto de evadir la responsabilidad que tienen con sus hijos. Es increíble que deba legislarse para que los padres se preocupen de sus hijos, pero se trata de una situación que se repite cada vez más, y las personas que estén cumpliendo con esta obligación, obviamente, quedarán al margen de las nuevas responsabilidades que establece el proyecto. Esta iniciativa estuvo siete años en el Congreso. A pesar de haber sido aprobada mucho tiempo antes por la Cámara de Diputados -trabajamos las mujeres parlamentarias, con el apoyo del señor Elgueta y otros diputados de la Comisión de Familia y el concurso de algunos asesores del Gobierno- no habría sido ley si la ministra del Sernam, la señora Adriana Delpiano, no hubiera acogido nuestra petición. Gracias a que ella se hizo parte del proyecto, será posible que muy pronto se transforme en ley. ¿Qué quiero decir con esto? Que cuando el Gobierno se hace parte de las mociones de los parlamentarios -hay cientos esperando que podrían ser relevantes-, se transforman en ley, y eso fue lo que pasó en el caso de las pensiones de alimentos.DESPACHO DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES. Oficio. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, además, me quiero referir al proyecto que modifica la ley de alcoholes, que también lleva muchos años en el Congreso y cuyo despacho cada día es más necesario. Ayer, el subsecretario de Transportes, señor Tombolini, y los senadores señores Pizarro y Lagos habrían hecho una propuesta para modificar la penalidad de quienes conducen bajo los efectos del alcohol, pero esta materia está incluida en el proyecto que presentamos hace ocho o nueve años. Es evidente que han aumentado los accidentes de tránsito por consumo de alcohol, no sólo de las personas que manejan vehículos menores, sino también de los conductores profesionales. Cada día hay más accidentes y su costo es mayor para el país. La cantidad de casos de muerte e invalidez, sobre todo en los jóvenes, alarma a la población. Por eso, si existe el proyecto que fue presentado en el gobierno del Presidente Aylwin -se solicitó su apoyo al Presidente Frei y ahora al Presidente Lagos-, ¿por qué no se le da la urgencia que requiere? Además de las medidas para evitar la conducción en estado de ebriedad, como el aumento de las penas y la disminución del alcohol permitido en la sangre para conducir, aborda una serie de materias asociadas al problema. Entre otras modificaciones, se prohíbe la venta de alcohol a los menores de 18 años, aunque pueden comprarlo envasado y consumirlo después en los vehículos, plazas y calles. En ninguna parte del mundo se vende alcohol a lo menores de 18 años, pero sí en Chile. Sólo se prohíbe su consumo. Asimismo, se establecen penas alternativas para quienes sean condenados por conducir en estado de ebriedad; dispone la prevención del consumo de alcohol, en la enseñanza básica; además, a través de los programas que hoy enfrentan únicamente el problema de las drogas. El presupuesto de ocho mil millones de pesos del Conace es para prevenir el consumo de drogas, pero no de alcohol, a pesar de que todos los especialistas reconocen que la puerta de entrada a las drogas es el alcohol. Sin embargo, cuando le pedimos a su directora que por favor incluyera en los programas del Conace el consumo de alcohol, dijo que no podía hacerlo porque la ley no le daba atribuciones para ello, lo cual pareció absolutamente incoherente e insólito. El proyecto otorga recursos a la educación y a la salud para la prevención y rehabilitación del alcoholismo, que se obtienen del aumento de las multas, que de sueldos vitales pasarían automáticamente a unidades tributarias. Por otra parte, se disminuye la cantidad de patentes de alcohol y se dispone que en los planos reguladores de cada comuna se señale el lugar dónde se puede vender alcohol. Sabemos que en muchas poblaciones y lugares es fácil adquirir alcohol y otras bebidas, hecho que los convierte en territorios de alta peligrosidad. Se vela por que no se sigan instalando botillerías cerca de los colegios y de lugares con gran afluencia de jóvenes; además, se señala que es realmente peligroso que ellas funcionen las 24 horas, como se puede ver en algunas comunas, a pesar de las facultades para restringir los horarios de atención que establece la ley orgánica de municipalidades. Se prohíbe la venta de alcohol en los minimarkets, que también lo expenden durante las 24 horas, al cual la persona llega conduciendo su vehículo para comprarlo. De igual forma, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en sobres, en “sachet”, nueva modalidad que facilita su introducción en los estadios, colegios y otros recintos. Se aumentan las multas para el clandestinaje y se dan nuevas facultades a los alcaldes y al concejo municipal para clausurar locales en forma definitiva cuando atenten en contra de la moral pública o sean un problema. El proyecto es amplio y cada día se hace más necesaria su aprobación. Desde hace casi seis años está en el Senado, donde ha sido aprobado por las comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Están a la espera de modificaciones dos artículos, que tienen que ver, justamente, con la distribución de los recursos que provendrán del aumento de las multas y de los nuevos montos de las patentes de alcoholes. Por estas razones, solicito al ministro Secretario General de la Presidencia que disponga las medidas para que, de una vez por todas, se dé urgencia a este proyecto. Cumplo mi tercer período como diputada y no quiero que termine sin sacarlo adelante, por cuanto se trata de una responsabilidad moral y política que tenemos todos los diputados que hemos intervenido en él. Incluso, algunos hubieran querido formular indicaciones, pero se han abstenido de hacerlo porque saben que su despacho está en cartelera. Más que modificaciones aisladas, pido formalmente al ministro Álvaro García que dé su apoyo y califique de suma urgencia el despacho del proyecto en el Senado, a pesar de que pronto terminará la legislatura extraordinaria. De esta forma, se transformaría en una realidad. En cierto modo, se repetiría el caso de la modificación a la ley de pensiones de alimentos, en el cual la ministra Delpiano tuvo una activa participación. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Aguiló y Jaramillo y de la diputada señora María Antonieta Saa. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo de la UDI, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.OBLIGACIÓN DE LA SOCIEDAD FRENTE A LAS MADRES TRABAJADORAS. Oficios. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la honorable diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, en este día 10 de mayo, quiero, a través de su Señoría y del canal de televisión de la Cámara, enviar un cariñoso y afectuoso saludo a todas las mujeres madres y aprovechar de reflexionar acerca de la maternidad y cómo la viven y ejercen las chilenas. En primer lugar, creo que todos reconocemos la tremenda generosidad y abnegación de las mujeres madres en Chile. Realmente, dan ejemplo en términos de sacar adelante a sus hijos. En casos de mucha pobreza, es conmovedor ver cómo logran reforzar y sacar adelante a sus hijos. El papel de las mujeres madres en salud y educación es algo muy importante. En ese sentido, quiero reflexionar y hacer un llamado al país, porque la crianza de los niños, el hecho de la maternidad, no es sólo responsabilidad de las mujeres. Creo que debemos clarificar esto cada vez más. La crianza de los niños también es responsabilidad de los padres y de toda la sociedad. Es muy difícil ser madre cuando la sociedad es hostil a la maternidad, cuando sólo en el Día de la Madre se alaba a las madres y se dicen discursos, pero, a la hora de los hechos concretos, la maternidad o la crianza de los niños no tiene el respaldo necesario de la sociedad. Esta responsabilidad debería tener rango constitucional, es decir, ser parte del marco jurídico fundamental de la sociedad. Cada día es más difícil ejercer la maternidad en las condiciones de la vida moderna. La compatibilidad entre el trabajo remunerado y la maternidad es difícil. Muchas veces, más allá de los discursos del Día de la Madre, yo diría que en Chile la maternidad está penalizada. Ser madre y mujer trabajadora está penalizado. Sabemos que cada día se burla el fuero maternal de manera flagrante. Este derecho fundamental para vivir la maternidad no es reconocido, y el número de denuncias que recibe la Dirección del Trabajo por las burlas al fuero maternal es realmente alarmante. Entonces, ¿cómo lograr que se reconozca la maternidad a nivel constitucional como un aporte a toda la sociedad y no sólo como una problema de las mujeres trabajadoras? La incorporación de las mujeres al mundo laboral hace que la sociedad tenga la obligación de reformular su organización, para que realmente la maternidad, la crianza y el cuidado de los niños tengan un espacio real y concreto en ella. Casi el 38 por ciento de las mujeres trabaja fuera de su hogar y debe compatibilizar ese hecho con la crianza de sus niños. El número de las que trabajan en su casa cada vez es menor. Creo que las mujeres tenemos todo el derecho a trabajar y a desarrollarnos, y si la maternidad fuera compartida por los padres y la sociedad, habría mayor justicia para los niños y las mujeres. Muchas veces, no poder cumplir a cabalidad el doble rol de trabajadora y madre, hace que las mujeres caigan en depresión y en trastornos muy difíciles de superar. El Ministerio de Salud hizo una investigación que determinó que el mayor problema de salud de las mujeres de entre 15 y 44 años es la depresión, porque es muy difícil que lleven adelante sus vidas. Compatibilizar trabajo y crianza de los niños es cada vez más difícil, porque el fuero maternal no es respetado. Pero podemos avanzar. Por ejemplo, ¿por qué no pensar en un posnatal de seis meses? El ausentismo de las mujeres en el trabajo por enfermedad de los niños es elevado. A lo mejor, con el mismo dinero con que se financian las licencias de salud en la actualidad, podemos tener un posnatal de seis meses, con lo que el niño sería amamantado, y se criaría sano, con todas las recomendaciones de salud pertinentes. Así, se evitaría el drama de que las mujeres deben separarse de sus hijos a los tres meses, con todo lo que significa el contagio de los niños en las salas cuna cuando son muy pequeños. Hay muchas cosas que se pueden decir. Hemos avanzado en el reforzamiento de la paternidad, la prueba de ADN, la ley de filiación para que los hombres se hagan cargo de sus hijos, las políticas públicas para que acompañen a la madre en el parto, el hecho de que puedan tener el día feriado cuando son padres y que puedan hacer uso de posnatal cuando la madre muere. Ahí hay algo muy importante en términos de reforzar que los padres compartan la maternidad, la crianza de sus hijos y la ligazón afectiva y cotidiana. Creo que los padres jóvenes están en esa línea. Debemos facilitarles los espacios. Quiero terminar este saludo a las madres con esta reflexión profunda, no con las puras felicitaciones y frases lindas, sino con cosas concretas en términos de que la maternidad en Chile sea vivida con dignidad y respeto. Quiero que este mensaje a las mujeres llegue también a los empresarios y se envíe a la Sofofa, a la Confederación de la Producción y del Comercio, a la Central Única de Trabajadores, al Presidente de la República, a la Ministra del Sernam y a la Ministra de Educación. Debemos reflexionar en conjunto para que la maternidad sea cálida y toda la sociedad, hombres y mujeres, comparta la hermosa tarea que es criar a los niños. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría a todas las autoridades y organizaciones que ha señalado, tanto empresariales como de tra-bajadores, con la adhesión de los parlamentarios que así lo están indicando, incluido el parlamentario que preside en este momento.-o- -El Vicepresidente saluda a una delegación de mujeres de Peñalolén y La Reina invitada por la diputada María Angélica Cristi, y a todas las madres en su día internacional.-o-HOMENAJE EN MEMORIA DE SACERDOTE ESTEBAN GUMUCIO VIVES. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Como ha terminado Incidentes, con la venia de la Sala, el diputado señor Jaramillo rendirá homenaje a un sacerdote que acaba de fallecer y la diputada señora María Angélica Cristi saludará a la gente de la delegación que ha invitado. Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo, por tres minutos. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, con la modestia que él tenía, quiero dar la noticia triste de su partida. El Día del Buen Pastor, domingo 6 de mayo, a las 18.20 horas, ha descansado en la paz de Dios don Esteban Gumucio Vives, sacerdote de la orden de los Sagrados Corazones. El padre Gumucio representa a una generación de sacerdotes y laicos que nacieron en el siglo XX y que vivieron y sufrieron el devenir de una centuria marcada por los más profundos cambios sociales, económicos, políticos y culturales que han vivido el mundo y Chile en toda su historia. Fundó la parroquia San Pedro y San Pablo en la zona sur de Santiago, en un sector, en aquella época, de nacientes barrios modestos y populares. Así, junto a los más pobres, vivió durante casi 50 años. Les sirvió y apoyó sus luchas por una vida digna y su resistencia a la opresión en los años más negros de la historia reciente de nuestro país. La defensa de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, de origen divino para él, fue su norte en esa etapa de su vida. El querido padre Gumucio, amigo admirable, hombre de una vasta cultura, formador de sacerdotes al interior de su orden; respetado por todos quienes lo llegamos a conocer y vimos en él la vocación de un ser humano que adoptó, por Jesucristo, la pobreza como uno de los valores más sentidos de su existencia. Lo conocí en 1986, cuando llega a La Unión como párroco de la ciudad. Tuvimos una relativa amistad, que reconozco de un inmenso valor para quien habla y que espiritualmente me acompañó en momentos difíciles, que todos tenemos, cuando mi señora madre era llamada por el Supremo Hacedor. Ella se fue con una sonrisa pensando que sus hijos estaban asistidos por un santo hombre, el padre Esteban. Siempre demostró, como nos cuenta hoy su superior provincial, una tenacidad y un esfuerzo especial para el servicio popular y para traspasar a los hijos predilectos de Dios, los pobres, lo mejor de la enseñanza de su Hijo y del Evangelio. El padre Esteban Gumucio nunca tuvo problemas de fe ni de dudas frente al quehacer de su orden y de su iglesia. Su obediencia no fue óbice, en todo caso, para hacer ver sus especiales puntos de vista y su opción preferencial por los pobres de su patria. Chile, los parroquianos de San Pedro y San Pablo y la ciudad de La Unión, hoy están de luto. Se ha ido uno de sus grandes hijos, un servidor público anónimo que no buscó recompensas de ninguna clase. Alejada del poder y de la publicidad, su vida se levanta como un ejemplo para los jóvenes que se integran a la vida sacerdotal. Gracias por haberme distinguido como uno de sus fieles. No olvidaré el día en que La Unión lo despidió. Me alegro de haber participado de ese adiós, en que le agradecimos su labor, su presencia y su paso, que dejó muchas huellas de ánimo, fraternidad y cariño en esa ciudad. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Señor diputado, adhiero a su homenaje. SALUDO A DELEGACIÓN DE MUJERES DE PEÑALOLÉN Y LA REINA. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por un minuto, la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, agradezco esta oportunidad para saludar, muy afectuosamente, a mis amigas, mujeres que han trabajado conmigo por tantos años en las comunas de Peñalolén y La Reina. Quiero decirles que siento que las situaciones inesperadas que ocurrieron hayan retrasado su viaje, ya que queríamos hacerlo lo más placentero posible. La delincuencia afecta a las personas en la vida diaria y en las cosas más increíbles. Hoy, las señoras retrasaron su salida porque el asesinato de un transportista hacía imposible el paso de los buses hacia Valparaíso. También, en el día de ayer tuvimos que lamentar el asalto a nuestra sede coordinadora, ubicada en la calle Diego Rojas, hecho que evidentemente ha dificultado el paseo de hoy. A las señoras de Peñalolén y La Reina y a todas las madres de Chile, les deseo que tengan un feliz día de la madre el próximo domingo. Gracias. -Aplausos. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Reitero, una vez más, en nombre de todos los diputados de la República, nuestro saludo a las madres de Chile. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.44 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín Nº 2701-15)“Honorable Cámara de Diputados: Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, que establece impuestos a los combustibles.I. COHERENCIA DE LA POLÍTICA ECONÓMICA, ENERGÉTICA Y AMBIENTAL. El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el sistema impositivo aplicable al uso de combustibles gaseosos en vehículos. La modificación que se propone obedece a los nuevos escenarios de matriz energética que tiene el país, originados, entre otras cosas, en el Acuerdo de Complementación Económica con la República Argentina, que se ha traducido en múltiples gasoductos de interconexión a lo largo del país. A la vez, se han producido importantes avances en las tecnologías asociadas al uso del gas (natural o licuado de petróleo) en vehículos motorizados, las que han sido probadas en el país, perfeccionándose progresivamente la regulación para su implementación y utilización. Los criterios que orientan el presente proyecto de ley son coherentes con la política económica, energética y ambiental vigente en el país y persiguen fomentar la competencia de los combustibles gaseosos en el mercado, entregar señales claras a los consumidores e inversionistas para sus decisiones, y proteger el medio ambiente. De este modo, el proyecto que someto a vuestra consideración se inserta dentro de un conjunto de medidas que el Gobierno está impulsando y que dicen relación con el transporte, los combustibles y el medio ambiente.II. NECESIDAD DE ADAPTAR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE DE LOS COMBUSTIBLES A LA NUEVA REALIDAD TECNOLÓGICA. Las modificaciones propuestas tienen por objeto establecer un sistema impositivo a los combustibles gaseosos a utilizar por los vehículos motorizados, apropiado al nuevo escenario energético del país, coherente con los objetivos medioambientales y con una mayor competencia en el suministro de combustibles. En efecto, la llegada del gas natural a distintas regiones del país, permite diversificar la matriz energética nacional, mejorar las condiciones económicas del abastecimiento energético y reducir los contaminantes emitidos a la atmósfera, lo cual es particularmente importante en la Región Metropolitana. Para profundizar estos beneficios, el Gobierno ha establecido una normativa para que el desarrollo de la utilización de los combustibles gaseosos por vehículos motorizados se realice de manera adecuada, segura y permitiendo alcanzar los beneficios ambientales asociados. Actualmente, el país se encuentra en condiciones de introducir estos combustibles en el transporte caminero. Para ello, es necesario el perfeccionamiento del actual sistema impositivo, señal considerada como necesaria por los agentes privados para el desarrollo de la utilización del gas por vehículos motorizados. El proyecto de ley que se propone promoverá el empleo del gas natural o del gas licuado de petróleo en una fracción de los vehículos livianos de alto recorrido anual, y puede permitir que parte del parque de buses urbanos se conviertan a combustibles gaseosos. Además, el proyecto de ley busca garantizar que la utilización del gas natural y del gas licuado de petróleo en vehículos, cumpla con las condiciones de seguridad necesarias. En tal sentido, el proyecto de ley establece una exención del impuesto a los combustibles gaseosos para buses licitados en la Región Metropolitana. Ello promoverá el uso del gas donde es ambientalmente más beneficioso, generándose una clara señal de la voluntad del Ejecutivo para que la alternativa de combustibles gaseosos se introduzca en la matriz energética del transporte en todos los segmentos.III. RÉGIMEN IMPOSITIVO VIGENTE. La ley Nº 18.502, publicada en el Diario Oficial del 3 de abril de 1986, establece, a beneficio fiscal, un impuesto específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel (independiente del impuesto al valor agregado de la venta), y un impuesto anual a los vehículos motorizados que se encuentran autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado como combustible dentro del territorio nacional. Ahora bien, de acuerdo a dicha ley, los impuestos específicos a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel se devengan y pagan en la primera venta o importación y, posteriormente, se traspasan al consumidor final. Estos impuestos se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor vigente al momento de la determinación del impuesto, para cada metro cúbico del producto. Para las gasolinas, este impuesto es de 6 UTM/m3, y para el petróleo diesel, es de 1,5 UTM/m3. De acuerdo al valor de la UTM a enero de 2001, dichos valores equivalen a 166,1 pesos/litro para las gasolinas y a 41,5 pesos/litro para el petróleo diesel. En cambio, el impuesto a los vehículos motorizados autorizados a usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, se paga anualmente por el propietario del vehículo. El pago de este impuesto se puede efectuar en doce cuotas iguales, expresadas en UTM, durante el año respectivo. Su valor es el siguiente:Combustible utilizadoGas NaturalGas Licuadode PetróleoAutomóviles particulares,furgones y camionetas1,43*I1,43*IVehículos de alquiler, de turismo,movilización colectiva de pasajeros,camiones y tractores3,21*I7,50*I El factor I corresponde al impuesto específico por metro cúbico que rige para la gasolina (en la actualidad es 6 UTM/m3). De acuerdo al valor vigente de la UTM en enero de 2001, el monto del impuesto en pesos/año es:Combustible utilizadoGas NaturalGas Licuadode PetróleoAutomóviles particulares,furgones y camionetas237.520237.520Vehículos de alquiler, de turismo,movilización colectiva de pasajeros,camiones y tractores533.1751.245.735IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO SEGÚN EL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley establece una tasa de nueve UTM anuales (9 UTM/año) para los automóviles particulares, furgones y camionetas; y de dieciocho UTM anuales (18 UTM/año) para vehículos de alquiler, de turismo, movilización colectiva de pasajeros, camiones y tractores. Las tasas mencionadas serán aplicables a todos los vehículos autorizados a utilizar combustibles gaseosos, sea gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, y serán pagaderas en doce cuotas mensuales. Al mismo tiempo, se establece una exención de este impuesto para los trescientos primeros buses nuevos a gas que operen en el sistema de vías licitadas en la Región Metropolitana. Esta exención se extenderá por diez años, en la medida que el bus mantenga las características en virtud de las cuales se le otorgó dicho beneficio.V. LAS MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN.1. Igualación del tratamiento tributario para el gas natural comprimido y el gas licuado de petróleo. El proyecto de ley propone modificar el régimen impositivo de los combustibles gaseosos utilizados en el transporte caminero, de manera de establecer un impuesto anual aplicable tanto al gas natural como al gas licuado -de petróleo, en lugar del régimen vigente, que establece distintos montos de impuestos anuales según el tipo de combustible gaseoso que se utilice. En la actualidad, la tasa para el gas licuado, en el caso de vehículos no particulares, es más de dos veces superior a la que grava el uso del gas natural. De este modo, la medida propuesta no sólo establecerá igualdad en el tratamiento tributario de estos dos combustibles, sino, también, igualdad para acceder a la utilización de alguno de estos combustibles gaseosos en todo el territorio nacional, considerando que dichos energéticos tienen distinta presencia en el país.2. Tratamiento tributario por tipo de vehículos que utilicen combustibles gaseosos. El proyecto de ley que se propone, mantiene el tratamiento diferenciado según los distintos tipos de vehículos que utilicen combustibles gaseosos, agrupados conforme a lo establecido en el artículo 12 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, es decir, distinguiendo entre vehículos particulares y comerciales y vehículos de transporte público. La estructura tributaria que este proyecto de ley propone es la siguiente:Combustible utilizadoGas Natural y Gas Licuadode PetróleoAutomóviles particulares,furgones y camionetas9 UTM/añoVehículos de alquiler, de turismo,movilización colectiva de pasajeros,camiones y tractores18 UTM/año Complementando la nueva tasa, el artículo 4º del proyecto establece respecto de los automóviles particulares, furgones y camionetas, que a partir de la vigencia de la ley, sólo se podrá otorgar autorización para utilizar combustibles gaseosos a vehículos nuevos. Ello, en consideración a los efectos ambientales y fiscales que el nuevo régimen tendrá en este segmento de vehículos. Al tratarse de un impuesto fijo, y dado el mayor recorrido de los vehículos de locomoción colectiva, la diferencia de tasa contemplada en el proyecto, igualmente incentiva el uso de gas por parte de estos vehículos. 3. Disminución de ingresos del Fisco v/s beneficios socio-ambientales. La sustitución de gasolina o diesel por gas natural o gas licuado de petróleo en el parque automotor, implicará una disminución en la recaudación fiscal, en el caso de los vehículos de alto recorrido anual. Ello, a consecuencia de la menor tasa impositiva equivalente en pesos de impuesto por kilómetro recorrido para el gas natural y gas licuado, respecto de la correspondiente a la gasolina o diesel. La menor recaudación fiscal que provocará el incremento de la utilización de combustibles gaseosos, en detrimento de la gasolina y el diesel, tiene una doble contrapartida. Por una parte, los comprobados beneficios socio-ambientales que genera el empleo de vehículos pesados a gas y, por la otra, el avance en el compromiso del Ejecutivo para ampliar la matriz energética del sector transporte.4. Medidas para fiscalizar el pago del impuesto. El proyecto también establece diversos mecanismos para asegurar una adecuada aplicación, fiscalización y giro del impuesto a los vehículos que utilicen combustibles gaseosos. En primer término, se establece la facultad del Servicio de Impuestos Internos para solicitar información a las Plantas de Revisión Técnica sobre los vehículos convertidos a gas, así como la obligación para éstas de proporcionar dicha información en la forma que dicho organismo determine. En segundo lugar, se establece que los ministros de fe que autoricen transferencias de vehículos motorizados a gas, previamente, deberán exigir que se acredite el pago del impuesto. Por último, se condiciona el otorgamiento del permiso de circulación a estos vehículos por parte de las municipalidades, a la acreditación del pago del impuesto respectivo.5. Medidas de control. La aparición de un parque automotor a gas conlleva la necesidad de velar por la seguridad de los usuarios, perfeccionando los mecanismos existentes para ello. Existen, actualmente, diversas normas reglamentarias y técnicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regulan las condiciones bajo las cuales se autoriza a los vehículos para utilizar gas natural o gas licuado como combustible. Dicha normativa también contempla mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de tales vehículos. Sin perjuicio de los perfeccionamientos que deban incorporarse a las referidas disposiciones reglamentarias y técnicas, se ha estimado conveniente establecer ciertos resguardos adicionales para evitar que los combustibles gaseosos sean utilizados en vehículos que no cumplan las pertinentes condiciones técnicas y de seguridad. En tal sentido, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración establece la prohibición, para todo tipo de instalaciones de combustibles, de expender combustibles gaseosos a vehículos que no cuenten con autorización para utilizarlos, otorgada conforme a la reglamentación vigente. En segundo término, se impone a las instalaciones de combustibles que expendan combustibles gaseosos a vehículos, la obligación de registrarse previamente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El cumplimiento de ambas disposiciones, será fiscalizado por la Superintendencia mencionada, en cumplimiento de las funciones que le encomienda su ley orgánica. Adicionalmente, se faculta a Carabineros e Inspectores Municipales y Fiscales, para retirar de circulación los vehículos que circulen a gas sin contar con autorización y se establece que dichos vehículos serán sancionados con una multa aplicada por los Juzgados de Policía Local competentes. Por último, la iniciativa legal contempla la obligación de informar, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al Servicio de Registro Civil e Identificación, de los vehículos que hayan sido autorizados para utilizar gas natural o gas licuado de petróleo como combustible en el mes precedente, con el objeto de que esta última repartición incorpore esta característica en la inscripción que mantiene de dichos móviles. Asimismo y con idéntica finalidad, uno de los artículos transitorios impone similar obligación al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que, dentro de un plazo determinado, informe al Servicio de Registro Civil e Identificación de los vehículos autorizados para utilizar dichos combustibles con anterioridad a la vigencia de la ley.6. Exención temporal del impuesto para trescientos buses. Por otra parte, el proyecto de ley propone la exención del impuesto para trescientos buses cuyos motores hayan sido diseñados y construidos de fábrica para utilizar gas natural o gas licuado de petróleo como único combustible, sean licitados en la Región Metropolitana y cumplan con las normas de emisión establecidas por la autoridad competente. La duración de dicha exención será de un máximo de 10 años por bus. El objetivo de esta exención es conferir un impulso inicial a la utilización de combustibles gaseosos en la locomoción colectiva en la región donde, actualmente, los beneficios ambientales de tal medida son más notorios, dados los altos índices de contaminación. En efecto, la Región Metropolitana ha sido declarada zona saturada por cuatro contaminantes (ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono). Parte importante de las fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos en esta región, corresponde a los buses de la locomoción colectiva urbana y transporte pesado de carga. En efecto, según el inventario de emisiones de 1997, estos vehículos en su conjunto, son responsables del 78% del total de emisiones de material particulado, 46% de los óxidos de nitrógeno y 75% de los dióxidos de azufre provenientes de fuentes móviles. Así, en consideración al nivel agregado de contaminación, el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana establece que el transporte público de Santiago debe reducir las emisiones de sus principales contaminantes entre un 25 y 50% en el 2011, con respecto a la situación en 1997. Los trescientos buses a los cuales se restringe este beneficio, corresponden a una flota razonable, considerando las existentes en otras partes del mundo. Al mismo tiempo, dicha limitación acota el gasto fiscal y funciona como un estímulo para incentivar la pronta compra de estos vehículos. Por último, el plazo de diez años establecido para la exención, se fundamenta en la vida útil normal de buses que prestan servicios licitados.7. Período de transición. El proyecto regula un período de transición para la aplicación del nuevo régimen tributario y exigencias técnicas, a los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren autorizados a utilizar combustibles gaseosos. Al efecto, se establece una condonación de las cuotas devengadas de la tasa impositiva anterior, a fin de que la nueva tasa comience a regir cuatro meses después de la entrada en vigencia del presente proyecto. Adicionalmente, se establece una norma cuyo objeto es respetar la autorización para uso de gas como combustible, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, a los vehículos señalados en la letra A) del artículo 1º de la ley Nº 18.502. Tal disposición obedece a que el proyecto de ley, en sus disposiciones permanentes, establece que a partir de su vigencia, sólo podrá otorgarse autorización para uso de combustibles gaseosos a vehículos nuevos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.502, que establece un impuesto específico a los combustibles:1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente: “Artículo 1º.- Establécese un impuesto de declaración anual, a beneficio fiscal, a los vehículos motorizados que se encuentren autorizados para transitar utilizando gas natural o gas licuado de petróleo como combustible en las calles, caminos y vías públicas en general. El impuesto será expresado en Unidades Tributarias Mensuales, según el valor vigente al mes de su pago, debiéndose declarar y pagar por primera vez en el mes en que se otorgue la correspondiente autorización, y en los períodos siguientes, en el mes de enero de cada año. El monto del impuesto será el siguiente:Combustible utilizadoGas Natural o Gas Licuado de PetróleoA) Los vehículos comprendidos en la letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 19799 UTMB) A todos los vehículos comprendidos en los números 1, 2, 3 y 4 de la letra b) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 197918 UTM El impuesto establecido en este artículo se aplicará a contar del mes en que se autorice el uso de gas natural o de gas licuado de petróleo al respectivo vehículo. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y condiciones para otorgar dicha autorización, así como la forma y condiciones mediante las cuales los vehículos dejarán de estar autorizados para utilizar gas natural o gas licuado de petróleo.”.2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente: “Artículo 2º.- El pago del impuesto que se establece en el artículo 1º, podrá efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, la primera, dentro del mes de enero de cada año y cada una de las restantes, dentro de los once meses siguientes. En todo caso, será responsable del pago del impuesto establecido en el artículo 1º, el actual propietario del vehículo. Para la correcta aplicación, fiscalización y giro, cuando corresponda, de este impuesto, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar a las Plantas de Revisión Técnica, en la forma que para estos efectos determine, la entrega de información necesaria, relativa a los vehículos a los que hayan otorgado certificado de revisión técnica y que estén autorizados para usar gas natural o gas licuado de petróleo y a sus propietarios. Las Plantas de Revisión Técnica estarán obligadas a proporcionar dicha información, en la forma que les sea requerida.”.3. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente: “Artículo 3º.- La obligación de pagar el impuesto establecido en el artículo 1º, pesará sobre los actuales propietarios de los respectivos vehículos mientras no cuenten con un certificado otorgado de conformidad a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acredite que han sido retirados de circulación o han dejado de estar autorizados para circular con gas natural o gas licuado de petróleo, dentro del mes anterior al que corresponda pagar la respectiva cuota. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y condiciones en que se otorgará este certificado y los requisitos que deberán cumplir los vehículos para obtenerlo.”.4. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente: “Artículo 4º.- Los actuales propietarios de los vehículos que deban declarar y pagar por primera vez el impuesto establecido en el artículo 1º de esta ley, lo harán en el mes en que se haya otorgado la correspondiente autorización para el uso de gas natural o gas licuado de petróleo, proporcionalmente por cada uno de los meses que falten para el siguiente mes de enero, pudiéndose efectuar su pago en un número de cuotas igual a la cantidad de meses, incluyendo el mes de la autorización, que resten para el mes de enero del próximo año.”.5. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente: “Artículo 5º.- No podrá otorgarse el permiso de circulación a los vehículos señalados en el artículo 1º, mientras no se acredite el pago total del impuesto o de las correspondientes cuotas a la fecha de otorgamiento, salvo que el interesado demuestre que en un determinado período estuvo acogido a lo dispuesto en el artículo 3º. Las respectivas municipalidades deberán exigir que se acredite el pago de este impuesto o de las cuotas que correspondan, antes de otorgar el permiso de circulación y deberán dejar constancia del pago, consignándolo en el mismo permiso. Ningún ministro de fe podrá autorizar la transferencia de vehículos motorizados afectos al impuesto establecido en el artículo 1º, mientras no se acredite que se encuentra al día el pago del impuesto. La contravención a esta prohibición constituirá una infracción tributaria, que será sancionada con multa de 1 a 18 UTM.”. Artículo 2º.- Ninguna instalación de combustibles podrá surtir de gas natural o gas licuado de petróleo, a vehículos que no se encuentren autorizados para utilizar dichos combustibles. La autorización se acreditará con el sello o distintivo oficial que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las instalaciones de combustibles que surtan de gas natural o gas licuado de petróleo a vehículos autorizados, deberán estar debidamente registradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley Nº 18.410, orgánica de dicho servicio, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los dos incisos precedentes. Si con ocasión de dicha fiscalización detecta infracciones a dichos preceptos, aplicará las sanciones que correspondan a las instalaciones de combustibles infractoras e informará de los vehículos involucrados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que éste proceda según establece el artículo siguiente. Artículo 3º.- Si Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscales constatan, en la vía pública o en lugares de acceso público, que un vehículo cuenta con los componentes que le permiten circular a gas natural o gas licuado de petróleo, sin contar con la correspondiente autorización para hacerlo, deberán retirarlo de circulación y ponerlo a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda, depositándolo en los lugares habilitados para este efecto por las respectivas municipalidades. El vehículo afectado sólo podrá ser retirado de dicho recinto previa autorización del Tribunal, una vez que se acredite el pago total de la multa establecida en el inciso siguiente y con el solo objeto de que el infractor solucione la situación denunciada de conformidad al procedimiento que para estos efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Juez de Policía Local que conozca del retiro de circulación de vehículos por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá sancionar al actual propietario del vehículo respectivo, con una multa a beneficio fiscal de entre 18 y 36 UTM. Artículo 4º.- En el caso de los vehículos a que se refiere la letra A) del artículo 1º de la ley Nº 18.502, modificado por la presente ley, la autorización para usar gas natural o gas licuado de petróleo como combustibles sólo se concederá a vehículos nuevos. Para estos efectos, se entiende por vehículos nuevos aquellos sin uso, que no han sido objeto de transferencia, y cuyo fabricante, armador, importador o representante en Chile, haya acreditado el cumplimiento de las normas de emisión y constructivas relativas a la homologación de vehículos establecida en la ley Nº 19.495. Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación, de los vehículos motorizados que hayan sido autorizados para utilizar gas natural o gas licuado de petróleo como combustible en el mes precedente, individualizándolos por su placa patente única. Igual información deberá proporcionar a dicho servicio, respecto de los vehículos que dejaren de estar autorizados para utilizar este tipo de combustible. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, tratándose de vehículos autorizados a usar gas natural o gas licuado como combustible, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incorporar en su inscripción, la indicación del tipo de combustible que corresponda y, en su caso, reemplazarla. Por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, se podrán hacer extensivas las obligaciones que impone este artículo respecto del uso de otros combustibles por parte de los vehículos motorizados, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.Artículos Transitorios Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1º del cuarto mes siguiente al de su publicación. Artículo segundo.- Estarán exentos del pago del impuesto establecido en el artículo 1º de esta ley, los trescientos primeros buses que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:a) Tratarse de vehículos cuyos motores hayan sido diseñados y construidos de fábrica para utilizar gas natural o gas licuado de petróleo como único combustible;b) Contar con autorización para utilizar dichos combustibles, otorgada conforme a la normativa vigente;c) Estar incorporados en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, como servicios licitados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la Región Metropolitana, yd) Cumplir con las normas de emisión que establezca la autoridad competente. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará al Servicio de Impuestos Internos de los vehículos que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior, con identificación de sus propietarios, y otorgará a estos últimos el certificado que dé cuenta de dicha circunstancia. La exención establecida en este artículo regirá por diez años calendario, contados desde la fecha de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros como servicio licitado en la Región Metropolitana, o desde la entrada en vigencia de esta ley, según cual sea el hecho que se verifique con posterioridad. La exención señalada en este artículo sólo se aplicará mientras el vehículo permanezca en las condiciones descritas en los incisos anteriores. Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, los vehículos autorizados para circular usando gas natural o gas licuado de petróleo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, mantendrán tal autorización en tanto cumplan con los requisitos establecidos para ello. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, de los vehículos que se encuentren en la situación descrita, con identificación de sus propietarios, y otorgará a estos últimos el certificado que dé cuenta de dicha circunstancia. Los vehículos indicados en la letra A) del artículo 1º de la ley Nº 18.502, autorizados a utilizar gas natural o gas licuado de petróleo con anterioridad a la vigencia de esta ley, se incorporarán al nuevo régimen tributario en el mes de enero siguiente a la fecha de su entrada en vigencia. Condónanse las cuotas del impuesto establecido en la ley Nº 18.502 con anterioridad a las modificaciones introducidas por esta ley, a los vehículos señalados en el inciso anterior de este artículo, que se devenguen desde el mes de enero siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta la fecha en que a cada vehículo en particular le corresponda solicitar el permiso de circulación a que se refiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979. Los vehículos indicados en la letra B) del artículo 1º de la ley Nº 18.502, autorizados a usar gas natural o gas licuado de petróleo, con anterioridad a la vigencia de esta ley, se incorporarán al nuevo régimen tributario a partir de la entrada en vigencia de la misma. Para estos efectos, se entenderá que se encuentran en la situación descrita en el artículo 4º de la referida ley. Condónanse las cuotas del impuesto establecido en la ley Nº 18.502, con anterioridad a las modificaciones introducidas por esta ley, a los vehículos señalados en el inciso precedente, que se devenguen desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta la fecha en que a cada vehículo en particular le corresponda solicitar el permiso de circulación a que se refiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979. Artículo cuarto.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de vigencia de esta ley, informará al Servicio de Registro Civil e Identificación, los vehículos motorizados que hayan sido autorizados para utilizar gas natural o gas licuado de petróleo como combustible, con anterioridad a la vigencia de la misma, individualizándolos por su placa patente única, para los efectos de lo señalado en el inciso segundo del artículo 5º de este cuerpo legal.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; CARLOS CRUZ LORENZEN, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; JOSÉ DE GREGORIO REBECO, Ministro de Economía, Minería y Energía; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY: MODIFICA LA LEY Nº 18.502 EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO AL GAS Y ESTABLECE REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL GAS COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS(Mensaje Nº 365-343)Artículo 1º, numeral 1 La cantidad de vehículos que pasarán a utilizar gas como combustible dependerá de una serie de factores adicionales al impuesto, tanto de mercado, tales como, oferta de combustible, campañas de proveedores, evolución tecnológica, precios relativos, etc., como propios de cada vehículo, como son el recorrido anual promedio, el acceso al financiamiento del kit de conversión, el cumplimiento de las normas técnicas para la utilización del gas, etc. Una estimación a partir de parámetros actuales y algunos supuestos permite dimensionar, fundamentalmente en la Región Metropolitana, un parque del orden de 5.000 vehículos livianos (vehículos de alquiler) en el mediano plazo, a partir de la modificación tributaria propuesta. El menor ingreso fiscal de cada vehículo de alquiler convertido se estima en M$ 812/año (diferencia entre impuesto específico a la gasolina e impuesto al gas). Por lo tanto, el menor ingreso anual para 5.000 vehículos en el mediano plazo será de MM$ 4.000.Artículo 2º transitorio El menor ingreso anual por impuesto específico al diesel por cada bus que se convierta a la utilización de gas es de M$ 2.078/año. Para los 300 buses, el menor ingreso anual máximo será de M$ 623. Cifras en millones de $ de marzo de 2001. (Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL, Director de Presupuestos”.2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 9 de mayo de 2001. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales, correspondiente al boletín Nº 2035-06. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.3. Oficio del Senado. “Valparaíso, 9 de mayo de 2001. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que actualiza multas en la ley Nº 11.564, correspondiente al boletín Nº 2575-07. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3136, de 9 de noviembre de 2000. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.4. Oficio del Senado. “Valparaíso, 9 de mayo de 2001. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, correspondiente al boletín Nº 2702-13. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3319, de 9 de mayo de 2001. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.5. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales. (boletín Nº 2035-06) (S)“Honorable Senado:Honorable Cámara de Diputados: Por acuerdo adoptado el 3 de abril del presente año, el honorable Senado rechazó tres de las enmiendas que la honorable Cámara de Diputados introdujo en segundo trámite constitucional al proyecto de ley señalado en el epígrafe -con urgencia calificada de “suma”- por lo que, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir las divergencias producidas. Integrada con los honorables senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Cantero y Núñez, y los honorables diputados señores Longton, Mora, Reyes y Sánchez, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 17 de abril de 2001 para elegir Presidente, cargo que recayó en la honorable senadora señora Frei; fijar el procedimiento y debatir los puntos en controversia. Posteriormente, la Comisión Mixta celebró una segunda sesión -el 18 de abril de 2001- integrada con los honorables senadores señora Frei (Presidenta) y señores Bitar (primera parte), Cantero, Cariola y Núñez (segunda parte) y honorables diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez. A ambas sesiones asistieron el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal, y los abogados asesores de esa Subsecretaría, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.Prevención Hacemos presente que las proposiciones de que da cuenta este informe, con excepción de la recaída en el artículo 2º, deben ser aprobadas con rango de ley orgánica constitucional, pues modifican normas de igual jerarquía contenidas en la ley orgánica de municipalidades.-o- A continuación, se describen los preceptos en discusión, el debate suscitado y los acuerdos adoptados.Artículo 1ºNº 3 Durante el segundo trámite constitucional, la honorable Cámara reemplazó el artículo único que había aprobado el honorable Senado por un artículo 1º que contiene 17 numerales modificatorios de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. El nuevo Nº 3 propuesto por la honorable Cámara está conformado con dos letras que modifican el artículo 62 de la ley orgánica. La letra a) reemplaza el inciso cuarto por otros dos -cuarto y quinto, nuevos- pasando el actual quinto a ser inciso sexto. La norma en vigor dispone que en caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento del artículo 78 (este precepto, cuyo inciso primero también se propone reemplazar según se indicará en el acápite subsiguiente, regula la forma como se provee el cargo de concejal en caso de fallecimiento o cesación de funciones de estas autoridades) el concejo elegirá a su sucesor -por el tiempo que a éste le resta- por mayoría absoluta de sus miembros. De no reunirse esa mayoría por alguno de los concejales, se repite la votación entre las dos primeras mayorías. Si en este caso hay empate o no se logra mayoría absoluta, se designa alcalde a quien hubiere obtenido mayor votación popular. Concluye la norma en que este último mecanismo -preferencias ciudadanas- se empleará también para dirimir los empates en la primera votación. El nuevo inciso cuarto propuesto por la honorable Cámara, rechazado por el Senado, prevé que en caso de vacancia del cargo de alcalde asumirá como tal, por el resto del período, el concejal más votado dentro de la lista o pacto de que formó parte el que provocó la vacancia. El inciso quinto, nuevo, también rechazado en el Senado, señala que de no ser aplicable la regla precedente, el concejo elegirá al alcalde por mayoría absoluta de sus miembros y, de no lograrse dicha mayoría, se procede en términos similares al mecanismo consignado en el inciso cuarto que se reemplaza, es decir, se repite la votación entre las dos primeras mayorías. Si en este caso se produce empate o ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta accederá al cargo de alcalde el concejal más votado en la elección popular anterior. Finalmente, prescribe, al igual que el anterior, que el mecanismo de las preferencias ciudadanas también será aplicable para resolver los empates en la primera votación. La letra b) que propone la Cámara en el segundo trámite incorpora al artículo 62 un inciso final que dispone que una vez elegido al alcalde (en caso de vacancia), se completará la integración del concejo conforme al procedimiento establecido en el artículo 78, en atención a que, según el mecanismo comentado precedentemente, un concejal ha pasado a ocupar el cargo de alcalde. Esta letra b) también fue rechazada por el honorable Senado en el tercer trámite constitucional. La controversia planteada respecto de este número dio lugar a un debate en el que se definieron dos alternativas para cubrir la vacancia del cargo de alcalde. Por un lado, se arguyó que las funciones que cumplen alcaldes y concejales son de distinta naturaleza, de una especificidad que asigna a estas autoridades diferentes roles, de manera que la sucesión natural de unos y otros debe determinarse en relación con el proceso de elección de estas autoridades. Este criterio, entonces, postula que reemplace al alcalde el candidato a alcalde que en la elección popular respectiva haya obtenido la segunda mayoría. A falta de éste, el de la tercera mayoría, y así sucesivamente. La tesis contraria, esto es, que la vacancia del cargo de alcalde sea ocupada por el concejal que haya obtenido el mayor número de preferencias ciudadanas en la elección precedente tiene su fundamento en que el candidato más votado representa más auténticamente la voluntad ciudadana y es, por tanto, un reflejo democrático que debe estimularse en estos mecanismos de selección de las autoridades municipales. Puestas en votación ambas alternativas, la mayoría de la Comisión Mixta se pronunció por que fuera sucesor, del alcalde que provoca la vacante, el candidato a alcalde que hubiere llegado segundo en la elección popular y a falta de éste, el tercero y así sucesivamente. Optaron por esta alternativa los honorables senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Núñez, y los honorables diputados señores Longton y Sánchez. Por el concejal más votado en la última elección para llenar la vacante de alcalde se pronunciaron el honorable senador señor Cariola y los honorables diputados señores Mora y Reyes. Definido lo anterior, la comisión se abocó a la redacción de un precepto que reemplaza el Nº 3 del artículo 1º propuesto por la honorable Cámara por otra norma que, según se explica al final, también recoge subsidiariamente la tesis del concejal más votado. Así, se dispone primeramente que la vacancia del alcalde se llenará con el candidato a alcalde que en la elección respectiva hubiere obtenido la segunda mayoría. A falta de éste, la tercera, y así sucesivamente. Si en la elección popular previa se hubieren producido empates entre las mayorías, el cargo de alcalde será provisto por el Tribunal Electoral Regional mediante sorteo entre los empatados. Finalmente, y en caso de que no se pudieran aplicar ninguna de las reglas precedentes será alcalde el concejal más votado en la elección popular previa. La redacción de esta fórmula contó con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señora Frei y señores Cariola, Cantero y Núñez, y honorables diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez. Con la misma unanimidad se acordó, además, hacer constar en el informe que la Comisión Mixta considera estar habilitada para atribuir al Tribunal Regional Electoral la potestad de proveer el cargo de alcalde mediante sorteo entre los empatados, pues esta fórmula ya está consignada en la ley de Municipalidades. Finalmente, y también por la unanimidad señalada, la comisión suprimió la letra b) del Nº 3 del artículo 1º propuesto por la honorable Cámara, pues la norma contenida en dicha letra, en el caso previsto en el último precepto de la nueva fórmula para llenar la vacancia del alcalde -el concejal más votado- está también regulada en el artículo 78, según se dirá en seguida.Nº 5 El nuevo Nº 5 para el artículo 1º aprobado por la honorable Cámara en el segundo trámite constitucional reemplaza el inciso primero del artículo 78 de la ley orgánica actualmente vigente. En general, el referido artículo 78, en los cinco incisos que lo conforman, regula el mecanismo de reemplazo de los concejales; preceptúa que el concejal reemplazante permanecerá en el cargo por el tiempo que le faltaba al que provocó la vacante, pudiendo ser reelegido, y declara que en ningún caso habrá elecciones complementarias. En lo particular, el inciso primero vigente dispone que la vacante de un concejal se provee con el candidato integrante de su misma lista que habría sido electo si a dicha lista le hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesa en el cargo hubiere sido electo dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo la tendrá el candidato que habría sido elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. La honorable Cámara propuso la sustitución de este precepto por otro que estatuye que si un concejal cesare en su cargo o fuere investido alcalde, la vacante se proveerá con el candidato integrante de su misma lista que habría sido electo si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que provoca la vacante hubiere sido elegido en un subpacto, la prioridad para reemplazarlo la tendrá el candidato que habría sido electo si al subpacto hubiere correspondido otro cargo. En el segundo trámite constitucional, el honorable Senado rechazó esta modificación propuesta por la honorable Cámara. Habida cuenta de que según la relación precedente se ha concordado en una fórmula para llenar el cargo de alcalde que consigna también como alternativa última la de considerar al concejal más votado (presupuesto necesario para provocar la vacante del concejal investido alcalde), la Comisión Mixta aprobó, sin enmiendas, el texto para el nuevo inciso primero del artículo 78 sugerido por la honorable Cámara en el segundo trámite constitucional, ya descrito. Concurrió a este acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los honorables senadores señora Frei y señores Cantero, Cariola y Núñez, y los honorables diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez.Artículo 2º Finalmente, la honorable Cámara incorporó al proyecto, en el segundo trámite constitucional, un artículo 2º, nuevo, que dispone que las modificaciones precedentes a la ley orgánica de Municipalidades entrarán en vigor con ocasión del proceso eleccionario de las autoridades municipales que se realizarán el año 2004. El honorable Senado, en el tercer trámite constitucional, también rechazó la incorporación de este precepto. Como forma y modo de resolver esta controversia, la Comisión Mixta aprobó un nuevo artículo 2º que prescribe que las modificaciones introducidas por el artículo 1º del proyecto, a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se comenzarán a aplicar con ocasión del proceso de elección de autoridades municipales a verificarse el año 2004, salvo las materias reguladas en los numerales 2, 4, 5, y 6, las que regirán desde la fecha de publicación de la presente ley. Se agrega que la modificación prevista en el numeral 2 sólo se aplicará respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la publicación de la misma. Explicamos, a continuación, el debate que precedió a este acuerdo y el sentido y alcance de la disposición aprobada:Uno) Se analizaron las materias contenidas en los diferentes numerales del artículo 1º concordándose en que podrían tener inmediata aplicación -desde la publicación de esta ley- las de los Nºs 2 (consigna las sanciones que traen aparejadas los ilícitos sobre probidad o las conductas sobre notable abandono de deberes); 4 (reemplaza la actual letra m) del artículo 63, por otra que atribuye al alcalde la potestad de convocar y presidir el concejo, con derecho a voto, y citar y presidir el consejo económico social comunal); 5 (establece normas para reemplazar al concejal que por cualquier causa cesare en sus funciones o fuere investido alcalde), y 6 (sustituye la segunda oración del inciso tercero del artículo 86 por otra que señala que de persistir el empate -el que se produzca en las votaciones para que el concejo adopte sus acuerdos- se votará en una nueva sesión a verificarse dentro de tercero día).Dos) Al examinar las normas mencionadas que pueden entrar en vigor desde la vigencia de esta ley, la Comisión Mixta consideró especialmente las figuras descritas en el numeral 2 y sus efectos. El referido numeral incorpora al final del artículo 60 de la ley orgánica un precepto que establece que en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde queda suspendido de su cargo al momento de serle notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En el evento de que esta sentencia quede ejecutoriada o confirmada en segunda instancia, el afectado estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por un período de cinco años. La Comisión Mixta estimó que siendo de distinta entidad los ilícitos descritos, también deben serlo las sanciones que ellos traen aparejadas. En el caso de atentado a la probidad pueden también involucrarse aspectos que comprometan bienes jurídicos que trasciendan al municipio y afecten al resto de la comunidad, por lo que las sanciones deben ser más severas. El notable abandono de deberes, en tanto, tiene un efecto propio del ámbito municipal, siendo de muy variada índole las conductas que justifiquen su requerimiento. Las sanciones a que ellas dan lugar, entonces, deben, a juicio de la Comisión Mixta, atemperarse a la conducta que las motivó. En virtud de la explicación precedente, la Comisión Mixta modificó la norma propuesta por la honorable Cámara, asignando como sanción a las normas sobre probidad administrativa la prohibición para el afectado de ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años; y al notable abandono de deberes, la pena de inhabilitación para el sentenciado de ejercer el cargo de alcalde o concejal u otras funciones en el respectivo municipio o en entidades en que éste tenga participación, también por cinco años.Tres) Además, y en armonía con la garantía constitucional de que ningún delito se castiga con otra pena que la señalada por una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, la Comisión Mixta aprobó al final del artículo 2º una oración que dispone que la modificación prevista en el numeral 2 sólo se aplicará respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la publicación de esta ley.Cuatro) También se acordó hacer constar en el informe que la prohibición de ejercer cargos públicos a que se refiere el Nº 2 del artículo 1º, modificado por la Comisión Mixta, no puede extenderse a las candidaturas de diputados ni de senadores, cuyos requisitos de postulación están señalados en los artículos 44 y 46 de la Constitución Política, respectivamente. Como quiera que la ley no puede alterar estos preceptos constitucionales, para que a dichos cargos les sea aplicable la sanción que establece esta norma sería necesario, previamente, una reforma constitucional que consignara expresamente esta inhabilidad en la Carta Política. Finalmente, hacemos presente que la redacción del nuevo numeral 2 del artículo 1º y la constancia recaída en él relativa a los alcances de la expresión “cargos públicos” que dicho numeral consigna, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señora Frei y señores Bitar, Cantero y Cariola, y los honorables diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez. Por su parte, el texto del artículo 2º sustitutivo aprobado por la Comisión Mixta y la prevención acerca de que el requerimiento por los ilícitos descritos en el referido numeral 2 deben fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la publicación de esta ley, fueron acordados también por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que en esta oportunidad fueron los honorables senadores señora Frei y señores Cantero, Cariola y Núñez y los honorables diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez.-o- En consecuencia, y como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir al honorable Senado y a la honorable Cámara de Diputados reemplazar los Nºs 2 y 3 y el artículo 2º, todos del texto aprobado en segundo trámite constitucional por la honorable Cámara de Diputados y mantener con la misma redacción el Nº 5 del artículo 1º de dicho texto. Las proposiciones son las siguientes:Artículo 1ºNº 2 Sustituirlo por el siguiente: “2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 60: “Sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente, en el caso de contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62. En el evento de quedar a firme la resolución fundada en contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el afectado quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el plazo de cinco años. En el caso de que la sentencia de término se funde en notable abandono de deberes, el afectado no podrá ejercer, por el período de cinco años, el cargo de alcalde o de concejal como tampoco funciones en el respectivo municipio o en entidades en que éste tenga participación.”.”.Nº 3 Reemplazarlo por el siguiente: “3. Sustitúyense en el artículo 62 los incisos cuarto y quinto por los siguientes: “En caso de vacancia del cargo de alcalde, éste se proveerá, por el plazo que reste para completar el período, con el candidato a alcalde que en la elección respectiva hubiere obtenido la segunda mayoría en las preferencias ciudadanas. De no ser aplicable la regla anterior, la vacancia se proveerá con el candidato a alcalde que hubiere obtenido la tercera mayoría, y así sucesivamente. En el evento de que en la elección respectiva se hubieren producido empates en alguna de las mayorías señaladas, el cargo de alcalde lo proveerá el Tribunal Electoral Regional mediante sorteo entre los empatados. De no ser aplicable ninguna de las reglas anteriores, el cargo de alcalde se proveerá con el concejal en ejercicio que hubiere obtenido la mayor cantidad de preferencias ciudadanas en la elección respectiva.”.”.Nº 5 Ratificar la redacción aprobada por la honorable Cámara en sus mismos términos. Su texto es el siguiente: “5. Reemplázase el inciso primero del artículo 78, por el siguiente: “Artículo 78.- Si un concejal cesare en su cargo por cualquier causa o fuere investido alcalde en el caso previsto en el artículo 62, la vacante se proveerá con el ciudadano que habiendo integrado la lista del concejal que provoca la vacancia habría resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.”.”.Artículo 2º Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1º del presente cuerpo legal, a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se comenzarán a aplicar con ocasión del proceso de elección de autoridades municipales a verificarse el año 2004, salvo las materias reguladas en los numerales 2, 4, 5, y 6, las que regirán desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, la modificación prevista en el numeral 2 sólo se aplicará respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la publicación de la misma.”.-o- Con el mérito de la relación precedente, el proyecto de ley en informe queda como sigue: (Las proposiciones de la Comisión Mixta se destacan en negrilla)“Proyecto de ley: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:1. En el artículo 57:a) Incorpórase en la primera oración del inciso primero, a continuación de la coma (,), la siguiente frase: “en votación conjunta y cédula separada de la de concejales,”.b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.”.2. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 60: “Sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente, en el caso de contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62. En el evento de quedar a firme la resolución fundada en contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el afectado quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el plazo de cinco años. En el caso de que la sentencia de término se funde en notable abandono de deberes, el afectado no podrá ejercer, por el período de cinco años, el cargo de alcalde o de concejal como tampoco funciones en el respectivo municipio o en entidades en que éste tenga participación.”.3. Sustitúyense en el artículo 62 los incisos cuarto y quinto por los siguientes: “En caso de vacancia del cargo de alcalde, éste se proveerá, por el plazo que reste para completar el período, con el candidato a alcalde que en la elección respectiva hubiere obtenido la segunda mayoría en las preferencias ciudadanas. De no ser aplicable la regla anterior, la vacancia se proveerá con el candidato a alcalde que hubiere obtenido la tercera mayoría, y así sucesivamente. En el evento de que en la elección respectiva se hubieren producido empates en alguna de las mayorías señaladas, el cargo de alcalde lo proveerá el Tribunal Electoral Regional mediante sorteo entre los empatados. De no ser aplicable ninguna de las reglas anteriores, el cargo de alcalde se proveerá con el concejal en ejercicio que hubiere obtenido la mayor cantidad de preferencias ciudadanas en la elección respectiva.”.4. Reemplázase la letra m) del artículo 63, por la siguiente: “m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal;”.5. Reemplázase el inciso primero del artículo 78, por el siguiente: “Artículo 78.- Si un concejal cesare en su cargo por cualquier causa o fuere investido alcalde en el caso previsto en el artículo 62, la vacante se proveerá con el ciudadano que habiendo integrado la lista del concejal que provoca la vacancia habría resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.”.6. Sustitúyese la segunda oración del inciso tercero del artículo 86 por la siguiente: “De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día.”.7. En el artículo 107:a) Intercálase en la primera oración del inciso primero, entre la preposición “a” y la palabra “concejales”, las palabras “alcaldes y”;b) Reemplázase la segunda oración del mismo inciso, por las siguientes: “Tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas. En todo caso, un mismo candidato no podrá postular simultáneamente a los cargos de alcalde y concejal, sea en la misma comuna o en comunas diversas.”;c) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, a continuación de la expresión verbal “postulare”, la frase “a su reelección o”;d) Elimínase en la misma primera oración del inciso tercero, la frase “y su calidad de concejal”, ye) Agréganse en el inciso cuarto, después de la palabra “candidaturas”, la expresión “a alcalde y a concejales”.8. Incorpórase el siguiente artículo 107 bis, nuevo: “Artículo 107 bis.- Las candidaturas a alcalde podrán ser patrocinadas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las candidaturas a alcalde patrocinadas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 111 y 112 de la presente ley.”.9. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 108 la expresión “autoridades municipales” por el vocablo “concejales”.10. Agréganse en el artículo 109, después de la palabra “candidaturas”, la primera vez que aparece, las palabras “a alcalde y a concejales”.11. En el artículo 110:a) En el inciso primero, sustitúyense las palabras “de los candidatos” por “del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales”.b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “En el caso de los independientes que formen parte de un pacto, junto a su nombre se expresará su calidad de tales, individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo la denominación “Independientes”. Los independientes que a su vez formen parte de un subpacto se individualizarán al final del respectivo subpacto.”.c) Agrégase el siguiente inciso final: “Las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.12. Intercálanse en el inciso primero del artículo 111, entre la preposición “a” y la palabra “concejal”, las palabras “ alcalde o”.13. En el artículo 112:a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “independientes” y la forma verbal “deberá”, la expresión “a alcalde o concejal”.b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.”.14. En el artículo 117:a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.”;b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “seis días” por “tres días”;c) Reemplázanse en el inciso cuarto los vocablos “decimoquinto” y “tercero” por “duodécimo” y “segundo”, respectivamente, y d) Sustitúyese en el inciso quinto la palabra “tercero” por “segundo”.15. Elimínanse en el artículo 118 la expresión “al alcalde y”.16. Intercálase en el encabezamiento del artículo 121, después de la palabra “candidatos”, la expresión “a concejales”;17. Reemplázase el artículo 125, por el siguiente: “Artículo 125.- Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente. En caso de empate, el Tribunal Electoral Regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.”.”. Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1º del presente cuerpo legal, a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se comenzarán a aplicar con ocasión del proceso de elección de autoridades municipales a verificarse el año 2004, salvo las materias reguladas en los numerales 2, 4, 5, y 6, las que regirán desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, la modificación prevista en el numeral 2 sólo se aplicará respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la publicación de la misma.”.-o- Acordado en sesiones de fecha 17 de abril de 2001, con asistencia de los honorables senadores señora Frei (Presidenta) y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez, y honorables diputados señores Longton, Mora, Reyes y Sánchez, y en sesión de fecha 18 de abril de 2001, con asistencia de los honorables senadores señora Frei (Presidenta) y señores Bitar (primera parte), Cantero, Cariola y Núñez (segunda parte), y honorables diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez. Sala de la comisión, a 19 de abril de 2001. (Fdo.): MARIO TAPIA GUERRERO, Secretario”.