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El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Darío Paya.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2628-13, sesión 18ª, en 28 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , es bastante insólito que este proyecto no haya sido analizado por la Comisión de Hacienda, sobre todo cuando, entre otras cosas, está decidiendo acerca de márgenes de inversión en el extranjero; es decir, respecto de todo un manejo del principal fondo de inversiones del país. Además, el proyecto sobre reformas del mercado de capitales contiene una materia más amplia que lo contenido en este proyecto.
Por lo tanto, pido que no sea tratado hoy por la Sala y que en una reunión de Comités se considere la razón por la cual no fue remitido a la Comisión de Hacienda. Repito, se trata del principal fondo de inversiones que existe en el país y, además, dice relación con márgenes de riesgo general para la economía.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
La Comisión de Trabajo señaló que la iniciativa no contenía asuntos que debía conocer la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , la observación del diputado señor Montes es atendible, pero la Comisión de Trabajo estimó que no había normas que necesariamente debieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, puesto que, en definitiva, si bien se amplían los márgenes de inversión, no se altera en nada la facultad que actualmente tiene el Banco Central para determinar cuál es el límite real, efectivo, de las inversiones de los fondos de pensiones en el extranjero y de los instrumentos nuevos que se indican. Es una norma vigente que no se altera; simplemente, se amplía el marco general dentro del cual el Banco Central operará en conformidad con la normativa vigente.
Ahora, sin perjuicio de ello, es muy atendible lo que plantea el señor diputado y creo que, con posterioridad al informe y en el transcurso del debate, él mismo puede hacer notar ese punto y, si le parece a la Sala, el proyecto puede ser enviado a la Comisión de Hacienda; pero -repito- la Comisión de Trabajo estimó que no había normas que necesariamente debían ser revisadas por la Comisión de Hacienda.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Para tratar de armonizar ambas inquietudes y dado que sólo quedan quince minutos para el término del Orden del Día, sugiero que escuchemos el informe de la Comisión de Trabajo y que el proyecto también sea informado por la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , una solución es que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda en su segundo informe, de manera que se despache la idea de legislar, de acuerdo con el informe de la Comisión de Trabajo.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , he planteado dos objeciones. En primer lugar, por qué el proyecto no pasó a la Comisión de Hacienda y, en segundo lugar, que en el proyecto sobre reforma del mercado de capitales está incluida la normativa propuesta aquí de manera más amplia. Por eso, sería importante conocer también la opinión de la Comisión de Hacienda si es que este proyecto mantiene vigencia en el marco de esa otra iniciativa. Hasta donde sé, no la tendría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , eso también es materia del informe y va a quedar claro en los próximos minutos.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Sugiero que primero demos inicio al informe de la Comisión de Trabajo.
Tiene la palabra el diputado informante señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informo acerca del proyecto que modifica los límites de inversión de los fondos de pensiones en el extranjero y también por la vía de permitir su inversión en instrumentos nuevos.
La discusión se llevó a cabo con la presencia y participación del ministro del Trabajo , señor Ricardo Solari ; del superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Alejandro Ferreiro ; del asesor en materia económica del Ministerio de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y del presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Guillermo Arthur .
¿Cuál es el objetivo, el contenido y la importancia del proyecto? Adecuar a las exigencias actuales las normas que regulan la inversión de los fondos de pensiones, en definitiva, de los recursos de los trabajadores con los que en el futuro se pagarán sus pensiones. A juicio del Ejecutivo y de la comisión, ampliar los topes que existen para invertir esos recursos en el extranjero y permitir su inversión en instrumentos, empresas y modalidades nuevas.
¿Por qué es importante? Hay que asegurar la posibilidad de que esos recursos tengan siempre la mayor rentabilidad posible y, al mismo tiempo, disminuir el riesgo de que puedan dilapidarse o desvalorizarse, porque, en definitiva, eso se traduce en mejores o peores pensiones para los trabajadores. Quiero graficar esto con un dato que fue expuesto en la comisión, cual es que si la rentabilidad de los fondos de pensiones sólo fuera mayor en uno por ciento, significa que un trabajador, después de un período de 35 años de vida laboral, recibiría una pensión mayor en un 21 por ciento. Es decir, si hoy somos capaces de conseguir que los fondos de pensiones tengan rentabilidad, por ejemplo, de 8 por ciento en vez de 7 por ciento, quiere decir que un trabajador, al término de su vida laboral y cuando comience a percibir su pensión, en lugar de recibir 100, recibirá 121. Esa es la magnitud del impacto de la rentabilidad en la pensión futura del trabajador, una vez que jubila.
Por tanto, mediante el proyecto se propone aumentar los límites de inversión posibles, tanto en el mercado extranjero como en el nacional, a fin de permitir la inversión en nuevos tipos de instrumentos, porque los topes que hoy existen están prácticamente copados. La capacidad de las administradoras para invertir estos recursos, por ejemplo en el extranjero, donde está vigente un tope real de 16 por ciento del monto total -cifras del año 2000-, está prácticamente copada, y tratándose de la inversión en instrumentos de renta variable, el tope actualmente vigente de 10 por ciento, ya el año pasado estaba utilizado en más del 9 por ciento. Esto se traduce en la situación, que ya se está manifestando, de que las administradoras de fondos de pensiones, como no pueden invertir en el país o en el instrumento “más conveniente para garantizar mayor rentabilidad”, porque ya tienen copada la cuota de inversi��n en sus instrumentos en el extranjero, deben buscar alternativas menos buenas y elegir el segundo, tercero, cuarto o quinto mejor escenario posible de inversión, lo que se traduce en un perjuicio futuro para la jubilación que recibirá el trabajador.
Estudios especializados, expuestos en la comisión, señalan que existen grandes posibilidades para disminuir el riesgo, además de acrecentar la rentabilidad de los fondos de pensiones, porque al aumentar la posibilidad de invertir en el extranjero y en nuevos instrumentos, en primer lugar, se accede a industrias, a tipos de negocios que en Chile no se desarrollan y que son tremendamente exitosos y rentables. Invertir en esos negocios es una muy buena idea y ello es posible al ampliar los límites. En segundo lugar, se reduce el riesgo de tener centrado el grueso de la inversión en una sola economía, en este caso, la chilena, a la cual, desde luego, todos le deseamos el mejor porvenir, pero que no está exenta de vaivenes económicos. La sabiduría popular refleja esa situación con una expresión muy gráfica: “No poner todos los huevos dentro de la misma canasta”. Si aprobamos el proyecto, se diversifican los canastos en que se está poniendo el patrimonio o jubilación de los trabajadores, en la esperanza de que aumente.
Utilizando datos reales correspondientes al período 1992-1999, se ha demostrado que si la inversión de los fondos de pensiones en el extranjero hubiese sido de 20 por ciento -lo cual no es posible, porque el límite actual no lo permite-, su rentabilidad habría sido superior en dos puntos. La propia Superintendencia ha realizado una simulación por un período más breve, comprendido entre enero de 1998 y octubre de 2000, y nos informó que si dicha inversión en el extranjero hubiera sido de 30 por ciento -cifra que se acerca aún más a lo que se propone en el proyecto-, la rentabilidad habría sido 1,5 por ciento superior. Repito que para un trabajador, después de 35 años de labores, un uno por ciento de rentabilidad significa una pensión 21 por ciento mayor. De manera que está de más decir que esto no sólo es razonable, en teoría, sino, además, contrastado con la realidad práctica de períodos distintos de la economía internacional, se traduce en el efecto esperado de aumentar la rentabilidad de los fondos de pensiones y de aminorar o disminuir el riesgo a que esas inversiones están expuestas.
Por tanto, la iniciativa contiene las siguientes modificaciones en cuanto a la actual inversión de los fondos de pensiones.
En primer lugar, respecto de la eventual inversión en el extranjero, se aumenta el límite global en un rango que puede fluctuar entre 15 y 35 por ciento del monto total del Fondo.
Es del caso señalar, a propósito de la preocupación del diputado señor Montes, que la determinación del porcentaje efectivo del Fondo que se puede invertir en el extranjero es una facultad que tiene y que seguirá teniendo, en conformidad con las mismas normas, el Banco Central de Chile. Se amplía el marco dentro del cual esa determinación es posible, hasta 35 por ciento, desde el tope actual de 20 por ciento. Se propone aumentar dicho tope hasta 35 por ciento, de acuerdo con una escala gradual en que, básicamente, el tope aumenta, cada seis meses, en 5 por ciento, lo que se traduce en que al cabo de un año y medio esté vigente la posibilidad de invertir en el extranjero hasta 35 por ciento del Fondo.
En lo que se refiere específicamente a los instrumentos de renta variable, respecto de los cuales siempre hay que tener una aproximación más conservadora, se aumenta también a 35 por ciento el límite, en conformidad con una escala de gradualidad establecida en un artículo transitorio, que es un poco más conservadora y se traduce en que sólo después de dos años estará en vigencia la amplitud total del límite nuevo.
Se establecen también ampliaciones en el límite total de inversión del Fondo en instrumentos de determinado emisor, en dos sentidos: en primer lugar, en concordancia con la ampliación del límite total de inversión del Fondo, se amplían los límites de inversión máximos en instrumentos de deudas y, en segundo lugar -lo que es muy razonable-, a la inversión en títulos extranjeros se aplica la misma norma que hoy existe para la inversión en títulos nacionales, lo que se traduce en que consideremos el riesgo de un instrumento al determinar el límite máximo que podemos invertir en él.
En el caso de inversiones en instrumentos nacionales, esa fórmula existe en la actualidad; se aplica un factor de riesgo promedio ponderado y, en virtud del riesgo inherente al título, se determina el límite máximo. Se propone incorporar la misma fórmula para determinar el límite de inversión en un título extranjero.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , por favor, permítame una interrupción.
Quiero indicar que, faltando cinco minutos para el término del Orden del Día, las Comisiones conjuntas de Trabajo y de Hacienda acaban de terminar su informe; de manera que el proyecto sobre salario mínimo, de acuerdo con la resolución de los Comités, se tratará a continuación del informe que se está exponiendo.
Puede continuar con su informe el diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, asimismo se permite que las administradoras de fondos de pensiones inviertan en instrumentos nuevos que hoy no están dentro de sus posibilidades de inversión; por ejemplo, en títulos representativos de índices accionarios, es decir, que agrupan a carteras de acciones muy distintas, conocidas a través de índices, como el Dow Jones, el Nasdaq o el Standard & Poor. Hoy, esas carteras de acciones son recogidas por ciertos títulos que los representan como un todo.
La medida implica ventajas bastante importantes, porque permite la alternativa de inversión en fondos mutuos, con beneficios que dicen relación, especialmente, con la mayor liquidez de las operaciones, la posibilidad de conocimiento con antelación y, por tanto, de operar con mayor eficiencia respecto de los precios en los que se transan esos títulos. Además, presenta ventajas desde la perspectiva de rentabilidad, puesto que el costo de contratar y las comisiones que se pagan por invertir en fondos mutuos son mayores que las que se pagan por invertir en este tipo de instrumentos.
También se permite invertir en modalidades conocidas como depósitos “a tiempo” o “de una noche” -“time-deposits”, “overnight deposits”- que, básicamente, consisten en inversiones por períodos muy cortos de tiempo, con las cuales se obtienen rentabilidades -precios o ganancias- que no son negociables, que están sujetas a condiciones muy fijas, pero que son una muy buena alternativa en relación con lo que hoy existe, como única posibilidad, cual es mantener saldos en la cuenta corriente que no generan ninguna ganancia especial. Ahora, en conformidad con la normativa nueva, se da a las administradoras la posibilidad de prestar estos dineros por una noche o por períodos de tiempo que fluctúan, a veces, entre horas y seis meses, y por esa vía potenciar la rentabilidad de recursos que hoy están inmovilizados, congelados, lo que no tiene sentido. Aquí se abre una ventana para obtener mayores ganancias, que repercutan en la rentabilidad total del Fondo.
También se permite la posibilidad de que la administradora obtenga rentabilidades mayores a través de prestar activos, es decir, de celebrar contratos de préstamos de sus instrumentos financieros en los que realizó una inversión de largo plazo, pero que hoy están inmovilizados. En el mercado actual existen personas interesadas en arrendar o tomar en préstamo esos instrumentos a cambio de pagar un precio y, por tanto, para la administradora existe la posibilidad de aumentar la ganancia total que se logra extraer de ellos por la vía de prestarlos de acuerdo con la modalidad que se autoriza, con todos los resguardos prudentes y que implican la necesidad de una norma específica -puede llamar la atención de los parlamentarios- que establece la excepción a la norma general de inembargabilidad de los instrumentos que forman parte de la cartera de una administradora de fondos de pensiones.
Esto, por una razón muy simple. Cuando la administradora presta un instrumento a cambio de un precio, recibe una garantía. Quien la da o quien toma el instrumento en préstamo, quiere saber, a su vez, si su garantía será recuperada; por tanto, esa garantía que se incorpora provisoriamente a la administradora queda sujeta a una norma de embargo. No se puede disponer de ella libremente, porque es una garantía en respaldo del instrumento que se prestó.
En cuanto a la inversión en el mercado nacional, el proyecto considera nuevas posibilidades que, a la luz de la experiencia de los años recientes, son muy necesarias.
En primer lugar, la posibilidad de suscribir acciones con opción preferente, aun cuando hacerlo signifique sobrepasar los límites vigentes de inversión en ese instrumento o, incluso, en otra modalidad, estando pendiente la calificación de riesgo de dicho instrumento -puesto que hoy se puede dar el caso de que una administradora invierta en una empresa-, cope el límite posible de inversión en ella por cuanto esa empresa puede decidir hacer un aumento de capital. Hoy nos encontramos con que las AFP no podrían participar de ese aumento de capital, verían disminuida su participación en esa empresa y, eventualmente, podrían perder parte de la facultad de participar en su control por estar sujetas al límite, lo que, en definitiva, se traduce en un perjuicio para el Fondo.
Por consiguiente, se permite que en esos casos, cuando se trate de la emisión de nuevas acciones preferentes, las administradoras puedan participar de ellas en esas condiciones, dándose plazos especiales para corregir y volver a la normalidad y al respeto de las normas generales del límite.
Con el mismo objetivo y lógica se da también la posibilidad de convertir bonos canjeables en acciones cuando se exceda el límite vigente en ese minuto.
A propósito de la preocupación del diputado señor Montes, se modifican las normas sobre el activo contable depurado cuyo objetivo es incentivar la inversión en empresas productivas versus la inversión en empresas netamente financieras. Aquí se flexibilizan, puesto que esta discriminación se traduce en un desincentivo para las administradoras en cuanto a invertir en la perspectiva financiera, debiendo renunciar, especialmente a la inversión en el exterior, a las posibilidades atractivas de inversiones netamente financieras.
Ahora, ¿por qué esto incide en la preocupación del diputado señor Montes? Porque estas normas que se flexibilizan por este proyecto, en el paquete de medidas anunciadas en materia de mercado de capitales, se eliminan completamente, lo que transformaría esta flexibilización en un paso tímido y a mitad de camino respecto de las medidas anunciadas al respecto.
Se flexibilizan también los límites de inversión indirecta en una sociedad, siempre en la misma perspectiva de dar ventanas de tiempo para ajustar los límites vigentes, en ese momento, a la que las administradoras hagan en un instrumento, de manera de no verse confrontadas a la opción de tener que vender barato o de diluir su participación en una sociedad simplemente porque hay un límite vigente en ese minuto que nos les permite operar con mayor flexibilidad.
En términos generales, las modificaciones del Ejecutivo que he explicado -que no son todas-, reflejan a cabalidad el contenido y sentido del proyecto. Cada uno de los artículos recibió apoyo en la comisión; sin embargo, es necesario dejar constancia de que, en el momento de ser sometidos a discusión y a votación general, algunos diputados manifestaron que, estando de acuerdo con su contenido específico, no les parecía razonable ni entendible la premura por legislar respecto de estos temas, postergando otros que ellos consideran más importantes, como los referidos a los costos de las comisiones que hoy cobran las administradoras de fondos de pensiones y a aspectos relativos a la concentración de la propiedad que existe en esta actividad, materias que sí debieran ser tratadas con urgencia. Hicieron presente su abstención en la votación general, dejando expresa constancia de que no lo rechazaron; en la votación particular, hubo una abstención en cada uno de los artículos.
En opinión de nuestra comisión, no era necesario un pronunciamiento al respecto de la Comisión de Hacienda.
De manera que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social propone a la honorable Sala la aprobación general del proyecto en los términos propuestos, a fin de permitir rápidamente una adecuación de estas normas a la realidad vigente en el mundo moderno, porque si no se flexibiliza la inversión de los fondos de pensiones en ese sentido, se estará renunciando a posibilidades de mayor rentabilidad y, por tanto, de mayores pensiones en el futuro para los trabajadores chilenos, como también a la posibilidad de aminorar el riesgo, porque rentabilidad y riesgo son las dos grandes variables que hay que tener presentes en este tema, las que, a juicio de la comisión, se abordan y resuelven de manera muy razonable.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Este proyecto será enviado a la Comisión de Hacienda para su informe.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, informado por el honorable diputado señor Darío Paya , fue conocido e informado por la Comisión de Trabajo antes de que se conocieran los informes del proyecto sobre multifondos.
En consecuencia, estimo que lo correcto y lo lógico, para legislar de manera coherente, es que esta iniciativa vuelva a la Comisión de Trabajo para tramitarla en conjunto con las modificaciones anunciadas para la creación de multifondos, porque podría producirse algún grado de incoherencia, lo que, insisto, deberíamos evitar si queremos legislar de manera adecuada.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda para acceder a lo solicitado por el honorable diputado señor Edgardo Riveros.
Acordado.
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