REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIASesión 60ª, en martes 8 de mayo de 2001(Ordinaria, de 11.26 a 14.49 horas) Presidencia de los señores Pareto González, don Luis; Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo. Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág.I. Asistencia 9II. Apertura de la sesión 12III.Actas 12IV.Cuenta 12V.Orden del Día. - Ampliación de franquicia tributaria para capacitación. Primer trámite constitucional 12 - Sustitución de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Primer trámite constitucional 35 - Integración de comisiones de Reja y de Pórtico 42VI.Proyectos de acuerdo. - Medidas derivadas de manifestación estudiantil. (Votación) 43 - Nominación “Carlos Lorca Tobar” a la sala de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía 44 - Investigación de irregularidades en el sistema de acreditación universitaria 47VII.Incidentes. - Acciones de Estados Unidos de América en contra del empresario Carlos Cardoen. Oficio 51 - Rechazo de proyecto de acuerdo sobre investigación del sistema de acreditación universitaria 52 - Obras viales para la ciudad de Los Ángeles. Oficios 52 - Supresión de peajes laterales en la ruta 5 Sur de la Séptima Región. Oficio 53 - Subsidios en favor de productores de arroz de Niquén y San Carlos. Oficio 54 - Información sobre contratos de mantención de caminos secundarios en la provincia de Ñuble. Oficio 55 - Rechazo a acciones foráneas en contra del empresario Carlos Cardoen. Oficio 55 - Información sobre desempleo y multas en el sector pesquero de la Octava Región. Oficios 56 - Implementación de plan especial de absorción de mano de obra para pequeños mineros y mineros artesanales de la Región de Atacama. Oficio 58 - Mantención de tarifa de sustentación del precio del cobre y rebaja del precio del ácido sulfúrico. Oficio 59 - Información sobre asuntos educacionales de Rengo. Oficios 59Pág. - Obras viales y defensas fluviales en comunas de San Francisco de Mostazal y Codegua. Oficio 59 - Vías exclusivas en la ruta 5 Sur. Oficio 60 - Reconocimiento a Ferrocarriles del Estado por facilidades a comunidad de Constitución. Oficios 60 - Limitación de transmisión regional por televisión nacional de Chile. Oficio 61 - Antecedentes sobre privatización de las empresas de servicios sanitarios de la Araucanía y de la Séptima Región. Oficios 61 - Mantención de transmisiones regionales de Televisión Nacional para Tercera Región 62 - Asignación de cuota de carga de cobre a transportistas de la Cuarta Región. Oficios 63 - Cierre de empresa Manganesos Atacama S.A. en Coquimbo. Oficios 64 - Reprogramación de deudas de créditos universitarios. Oficios 65VIII.Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S. E. el Presidente de la República, por el cual incluye en la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el proyecto que establece nueva fecha para elecciones parlamentarias del año 2001. (boletín Nº 2689-06) 66 - Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente la urgencia con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 2. Crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 66 3. Modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho (boletín Nº 2591-15) 67 4. Sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica. (boletín Nº 2571-19) 67 5. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín Nº 2627-13) 68 - Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 6. Elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística. (boletín Nº 2016-07) 68 7. Establece nuevas normas sobre colegios profesionales y técnicos. (boletín Nº 987-07) 68Pág. 8. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. (boletín Nº 1402-18) 69 9. Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, adoptada en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997. (boletín Nº 2209-10) 69 - Oficios del Senado, mediante los cuales comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos: 10. Reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación. (boletín Nº 2016-07) 70 11. Extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. (boletín Nº 2490-07) 71 12. Segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica. (boletín Nº 2571-19) 71 13. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los consejeros. (boletín Nº 2038-05) (S) 86 14. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones. (boletín Nº 2628-13) 89 15. Informe del Grupo Interparlamentario Chileno que participó en la 105ª Conferencia Interparlamentaria de la U.I.P., efectuada en La Habana, del 1 al 7 de abril próximo pasado 115IX.Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-De la jefa de Comité del Partido por la Democracia por la cual informa que en la Comisión de Ciencias y Tecnología los diputados señores Jaramillo y Jeame Barrueto serán reemplazados en forma permanente por los diputados señores Letelier, don Felipe, y Leal. 2. Oficios: -De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual comunica que acordó crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Guatemalteco, con el objeto de que los jefes de bancada designen hasta un máximo de cuatro diputados para su integración. Contraloría General de la República-Del diputado señor Krauss, despidos y nuevas contrataciones de personal en municipalidad de Pica. -Del diputado señor Alvarado, procedencia de otorgamiento de privilegio de pobreza por municipalidad de Curaco de Vélez; situación de propiedad legada a corporación municipal de Castro. (15694 al 8423).-Del diputado señor Jarpa, procedencia de pago de asignación especial otorgada por la ley Nº 19.699 a funcionarios civiles técnico-profesionales de las Fuerzas Armadas. (15772 al 8613).Ministerio del Interior-Del diputado señor Mora, aplicación de medidas disciplinarias a funcionarios públicos propuestas por Contraloría General de la República. (0181 al 8054).-Del diputado señor Alvarado, reemplazo de cuartel de la Policía de Investigaciones de Castro. (0176 al 8091).-De los diputados Kuschel, Rosauro Martínez y Caminondo, caída de cápsula espacial Mir. (0180 al 8128).-Del diputado señor Navarro, antecedentes sobre Agencia Chilena del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (5610 al 8434).-De los diputados señores Delmastro, García-Huidobro, Jarpa, Leay, Felipe Letelier, Sánchez y Vilches, reposición de instrumento para medir capa de ozono en Punta Arenas. (0175 al 8619).-De la diputada señora González y diputado señor Krauss, naturaleza jurídica de Empresa Zona Franca de Iquique S. A., Zofri. (0174 al 8625).-Del diputado señor Felipe Letelier, vigilancia de pasos fronterizos. (0173 al 8628).-De los diputados señores Luksic, Delmastro, Ortiz, Olivares, Orpis, Joaquín Palma, Víctor Pérez, Rocha, Fossa, Velasco, Jaramillo, Sánchez, Melero y Leay, instalación de vertederos en Región Metropolitana. (0185 al 8381).Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-De los diputados señores Velasco, Jiménez, Jaramillo, Navarro y Rocha, apoyo a comerciantes damnificados por incendio ocurrido en San Antonio. (1581 al 7979).-De los diputados señores Osvaldo Palma, Jaramillo, Sánchez, Fossa, Delmastro y Rocha, situación del mercado del arroz. (1582 al 8402).-Del diputado señor Encina, traspaso de terrenos en sector Sindempart, de Coquimbo. (1583 al 8488).Ministerio de Educación-De los diputados señor Kuschel, raciones alimenticias para comunas de Puerto Montt y Calbuco. (799 al 8196).-De los diputados señores Bertolino, Delmastro, Masferrer y Díaz, raciones alimenticias Colegio El Peralito, comuna de Monte Patria. (813 al 8364).Ministerio de Justicia-Del diputado señor José García, proyecto Casa de la Adolescente Embarazada. (1753 al 8047).Ministerio de Defensa-Del diputado señor Jaramillo, situación de acceso a playas y riberas de lagos Panguipulli, Riñihue y Pirihueico. Ministerio de Salud-Del diputado señor García-Huidobro, traslado de compuestos arsenicales inestables. -De los diputados señores José García, Kuschel, Acuña y René García, servicio de urgencia del hospital regional de Temuco. (2463 al 8158).Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-Del diputado señor Mora, investigación a proyecto de loteo “Playa Cachagua”. (0964 al 8111).-De la diputada señorita Sciaraffia, diputado señor Krauss, diputadas señoras Rozas y Caraball, diputados señores Ortiz, Jaramillo, Núñez, Juan Pablo Letelier, Vilches, Ascencio, Lorenzini y Navarro, incorporación de fuerza laboral regional en proyectos de construcción. (0946 al 8152).-Del diputado señor Encina, situación de predio en población Punta Mira, comuna de Coquimbo. (0952 al 8495).Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-Del diputado señor Villouta, diputadas señoras Caraball y Rozas, y diputado señor Mulet, procedimiento empleado por compañías telefónicas para incorporar eventuales clientes. (31990 al 8209).Ministerio Secretaría General de la Presidencia-Del diputado señor Navarro, límites de crecimiento urbano para la Región Metropolitana. (456 al 7377).Dirección de Presupuestos-Balances de Gestión Integral 2000 de los Servicios Públicos. (277) a disposición de los señores diputados.Municipalidad de Penco-Del diputado señor Navarro, cobranza de derechos municipales al pueblo gitano. (218 al 8043).Municipalidad de Viña del Mar-Del diputado señor Navarro, informe sobre vertedero Lajarilla y manejo de residuos. (282 al 8045).Municipalidad de Río Bueno-Del diputado señor Kuschel, raciones alimenticias entregadas a establecimientos educacionales. (335 al 8230).Municipalidad de Valdivia-Del diputado señor Kuschel, evolución del número de personas inscritas en programas de vivienda. (936 al 8262).Municipalidad de Río Negro-Del diputado señor Kuschel, evolución del número de personas inscritas en programas de vivienda. (1004-069 al 8278).Municipalidad de Chonchi-Del diputado señor Kuschel, evolución del número de personas inscritas en programas de vivienda. (275 al 8291).Municipalidad de Quinchao-Del diputado señor Kuschel, evolución del número de personas inscritas en programas de vivienda. (235 al 8292).Municipalidad de Talcahuano-De los diputados señores Navarro y Velasco, disposición de basuras. (605 al 8345).Municipalidad de Monte Patria-Del diputado señor Joaquín Palma, situación de egresados de Liceo Presidente Eduardo Frei M., de Monte Patria. (413/2001 al 8469).Municipalidad de Calbuco-Del diputado señor Kuschel, construcción Casa de la Cultura; proyecto de alcantarillado; mejoramiento de barrios población “15 de Septiembre”; apertura de paso para las aguas en el piedraplén; pavimentación avenida Brasil. (137 a los 8540; 8543; 8537; 8526 y 8534).Municipalidad de Los Muermos-Del diputado señor Kuschel, evolución del número de personas inscritas en programas de vivienda. (504 al 8285).Municipalidad de Talcahuano-De los diputados señores Fossa, Jaramillo, Moreira, Delmastro y Rocha, aves en aeropuerto Carriel Sur. (606 al 8404). I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (113)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Ávila Contreras, Nelson PPD V 11Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Rozas Velásquez, María PDC RM 17Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo González, Aldo PDC V 13Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Delmastro Naso, Roberto IND X 53Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Espina Otero, Alberto RN RM 21Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 30Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Pareto González, Luis PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2Soto González, Laura PPD V 14Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Álvaro García. Y el senador Carlos Cantero.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.26 horas. El señor PARETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor PARETO (Presidente).- El acta de la sesión 53ª se declara aprobada. El acta de la sesión 54ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas. IV. CUENTA El señor PARETO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. V. ORDEN DEL DÍAAMPLIACIÓN DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACIÓN. Primer trámite constitucional. El señor PARETO (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, con urgencia calificada de “suma”. Diputados informantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora María Rozas, y de la Comisión de Hacienda, el señor José García. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2627-13, sesión 18ª, en 28 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, sesión 54ª, en 17 de abril de 2001. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente. El señor PARETO (Presidente).- Cito a reunión de Comités. Tiene la palabra la honorable diputada señora María Rozas. La señora ROZAS (doña María).- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recibió esta iniciativa en marzo. Con la participación de todos sus miembros, no solamente conoció del proyecto con bastante agilidad y rapidez, sino que le hizo alcances y mejoras a través de modificaciones propuestas por el propio Gobierno durante las sesiones. A continuación, paso a informar sobre lo resuelto. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, es un organismo público descentralizado y autónomo, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para desarrollar su cometido, el Sence cuenta con una estructura suficiente a fin de responder a las expectativas y necesidades del país. Al Sence le corresponde administrar un mecanismo de incentivo a la demanda de capacitación de las empresas, expresado en la franquicia tributaria para capacitación, y administrar programas de becas de capacitación, financiados a través de recursos aprobados anualmente por la ley de Presupuestos de la Nación. Estos programas están orientados a personas carentes de recursos, a los desempleados y a quienes buscan trabajo por primera vez, y son ejecutados por organismos capacitadores seleccionados por el Sence a través de licitaciones o concursos públicos. La franquicia tributaria establecida por la ley Nº 19.518 permite a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de primera categoría de la ley de la renta descontar del monto por pagar de sus impuestos de tal categoría, una parte o el total de los recursos invertidos en la planificación, programación y ejecución de programas de capacitación dentro del territorio nacional, dirigidos a los trabajadores, socios o propietarios de las empresas. En este último caso, sólo si se trata de personas que trabajan en empresas de su propiedad. El límite de la franquicia tributaria que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad tiene un tope máximo de 1 por ciento de la planilla de remuneraciones imponibles anuales. Este programa puede operar a través de tres modalidades: acciones de capacitación desarrolladas dentro de la empresa con relatores internos o externos; acciones de capacitación desarrolladas por organismos capacitadores y acciones de capacitación desarrolladas por organismos capacitadores, pero intermediadas por un organismo técnico de capacitación. Para los efectos de conseguir una distribución más eficiente en la utilización de este beneficio por parte de las empresas, la ley Nº 19.518 estableció dos mecanismos: 1) Su valor hora-participante. La ley faculta al Sence para establecer cada año, un valor máximo por descontar por cada hora de capacitación realizada, cuyo valor actual asciende a 3.800 pesos, con cargo a la franquicia tributaria, y 2) Escala de remuneraciones. Se establece, además, una escala de financiamiento de la capacitación a través de la franquicia tributaria, definiendo la proporción del gasto que las empresas deberán soportar, de acuerdo con las remuneraciones de los trabajadores capacitados, de la siguiente manera. Si la remuneración del trabajador excede de 25 y no supera 50 UTM, el sistema permite imputar el 50 por ciento del valor hora; si la remuneración del trabajador excede de 50 UTM, el sistema permite imputar el 15 por ciento del valor hora. Para los trabajadores cuya remuneración sea inferior a 25 UTM, el sistema permite imputar el ciento por ciento del valor hora. Por otra parte, las empresas en que el uno por ciento de la masa salarial sea inferior a 13 UTM, pueden descontar en el año hasta esa suma por concepto de capacitación. El propósito es asegurar un mínimo de franquicia tributaria para empresas que, por su tamaño o baja masa salarial, les correspondería un límite de beneficio muy bajo. Asimismo, financiada con recursos del Fondo Nacional de Capacitación, se establece cada año la ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, a las que buscan trabajo por primera vez y a trabajadores dependientes o independientes de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitar su acceso a empleos de mayor calidad. Estos programas son contratados por el Sence, a través de licitaciones públicas o privadas. El programa de becas contempla cada año la ejecución de diversas líneas, de acuerdo con el grupo objetivo o sector económico en el cual se focaliza. Se trata de programas que cuentan con módulos de capacitación, que oscilan entre 40 y 250 horas en la fase lectiva, y una práctica laboral en una empresa o taller, de uno a tres meses. En estos programas, además de la capacitación gratuita, los beneficiarios reciben un subsidio para movilización y colación y se encuentran amparados por un seguro que cubre los riesgos de accidente, con ocasión de la asistencia a los cursos. Del mismo modo y con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar la ejecución de acciones de capacitación respecto de una persona, antes de la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con la formalidad de un contrato de capacitación. Esta convención, que se celebra entre el empleador y el eventual trabajador, supone para el empleador la obligación de entregar, a través de un organismo capacitador, las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y para el eventual trabajador, cumplir dicho programa en las condiciones establecidas. El programa de capacitación puede incluir un módulo práctico por desarrollar en las instalaciones de la empresa, sólo en cuanto fuese necesario para la habilitación laboral y que no constituya una prestación de servicios personales. La vigencia del contrato de capacitación no puede exceder de dos meses ni suscribirse con el mismo beneficiario más de una vez en un mismo año calendario. El propósito de este contrato de capacitación es permitir a las empresas reclutar trabajadores que posean ciertas competencias mínimas antes de la instalación en el puesto de trabajo. Igualmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar acciones de capacitación respecto de sus trabajadores, hasta tres meses después de terminado el vínculo laboral. Este beneficio es aplicable respecto de los trabajadores cuya última remuneración no exceda de 25 unidades tributarias mensuales. Este beneficio facilitará la existencia de mejores condiciones de empleabilidad y reinserción ocupacional para aquellos trabajadores que han sido despedidos, que han perdido sus empleos o que han terminado su vinculación laboral. Esa es una de las razones por las que la reforma al Estatuto de Capacitación, en estudio, propone ampliar el plazo a 5 meses, y permite su comunicación al Sence 24 horas antes de que comience el curso. Por otra parte, el subsidio a la micro y pequeña empresa, Mype, es una modalidad de financiamiento de las acciones de capacitación destinada a los trabajadores, gerentes, administradores o propietarios de pequeñas unidades productivas, que permite al Sence ejecutar cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a financiar la ejecución de actividades de capacitación en las que participen los trabajadores, gerentes o administradores de las empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan de 13.000 UTM. Las empresas deben presentar las postulaciones en los plazos, fechas y condiciones que el director nacional comunica a través de las direcciones regionales del Sence. Respecto del financiamiento de este programa, las empresas tienen derecho a solicitar financiamiento hasta por el equivalente a 26 UTM en un año calendario, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Este susbsidio es compatible con la modalidad de financiamiento descrita en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación, mediante el beneficio tributario a que hace mención. No obstante, la suma de ambos instrumentos de financiamiento de acciones de capacitación no puede exceder de 26 UTM durante el año. Al respecto, es importante indicar que las empresas contribuyentes de primera categoría de la ley de impuestos a la renta y cuyo 1 por ciento de las remuneraciones totales imponibles anuales no supere 13 UTM, pueden descontar hasta el equivalente de los impuestos a la renta pagados. Por lo tanto, en caso de que las empresas beneficiarias opten por financiar con cargo a la franquicia tributaria hasta 13 UTM anuales, podrán solicitar la diferencia hasta cubrir 26 UTM mediante el subsidio indirecto. Asimismo, con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación, las empresas pueden desarrollar planes de aprendizaje, cumpliendo con algunos requisitos. Este programa pretende recoger el principio de formación dual, es decir, de manera alternada en la empresa y en una entidad capacitadora, con la conducción de un maestro guía. En síntesis, esto se traduce en que los empleadores que contraten aprendices tienen derecho a percibir, con cargo al Fondo, una bonificación de un 40 por ciento de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros doce meses de vigencia del contrato, con el objeto de compensar los costos de formación en la empresa y, por una sola vez, un subsidio adicional de 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinado a financiar los costos de la enseñanza relacionada. El contrato de aprendizaje se puede celebrar sólo con menores de 21 años, y de 24 años en caso de discapacitados. El plazo de ejecución tiene una duración máxima de dos años y está sujeto al ingreso mínimo mensual, con un máximo de dos ingresos mínimos. Adicionalmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, se pueden impartir nociones básicas de pedagogía al maestro guía. La iniciativa considera un programa de formación en oficios para jóvenes de escasos recursos, orientado a la ejecución de programas de formación y capacitación de jóvenes de escasos recursos, particularmente de aquellos que han abandonado la educación formal, con el propósito de entregarles calificación laboral. Cuando estos programas son ejecutados por organismos sin fines de lucro y que se dedican exclusivamente a la capacitación de jóvenes, se financian directamente, previa inscripción del organismo en un registro especial de organismos técnicos de capacitación, y evaluación y selección de éste por el Sence. Por último, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, el Sence puede financiar programas de reconversión laboral para trabajadores de un sector productivo, o parte de él, que no ofrezca alternativas laborales por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales. La determinación de los sectores productivos a los que se orientará un programa de reconversión, los requisitos de acceso de los beneficiarios, las prestaciones específicas, los montos y límites de los beneficios se establecerán a través de decretos supremos. Estos programas se contratarán a través de licitaciones públicas o privadas. El objetivo del programa es recalificar laboralmente a los beneficiarios, a través de su participación en cursos de capacitación que les permitan reincorporarse al mercado del trabajo en una nueva actividad remunerada, de carácter dependiente o independiente, a través de la intermediación de los organismos técnicos de capacitación, conocidos como Organización Técnica de Ejecución, OTE. Se espera que el programa permita a cada beneficiario mejorar, efectiva y permanentemente, su capacidad para trasladarse en forma autónoma en el mercado laboral, mediante la adquisición de competencias que lo habilitan para el mundo del trabajo. La “población objetivo” está constituida por los trabajadores, hombres y mujeres, pertenecientes a los sectores económicos que el decreto supremo respectivo especifique y que, por efecto de la inadecuación u obsolescencia de sus competencias laborales, se encuentren cesantes y no puedan reconvertirse laboralmente por sus propios medios. Estos trabajadores deberán reunir las características señaladas en el respectivo decreto supremo. Cabe destacar que el Estatuto de Capacitación establece un incentivo adicional para acciones de capacitación que sean comunicadas con acuerdo del Comité Bipartito de Capacitación. En este caso, las empresas podrán obtener un 20 por ciento de beneficio adicional respecto de lo que el Sence autoriza como gasto imputable a la franquicia tributaria en consideración a los topes del valor hora por participante y los tramos de ingreso según los niveles de remuneraciones, si con este beneficio la empresa no supera el gasto efectivo en el que incurrió. No cabe duda de que el incentivo tiene por objeto estimular el trabajo conjunto de trabajadores y empresarios, a través de la participación y activación de los comités bipartitos. El Consejo Nacional de Capacitación es un órgano nacional de conformación tripartita, cuya misión es asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación. El director nacional del Sence actúa como secretario técnico de este cuerpo colegiado. De conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto ampliar la franquicia tributaria para capacitación, contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, con el objeto de permitir la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores, la incorporación de carreras técnicas profesionales impartidas por centros de formación técnica -financiados con dicha franquicia-, el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral, la capacitación en nuevas tecnologías informáticas, la capacitación de dirigentes sindicales y el aumento en los plazos de ejecución de los cursos de capacitación. Tales ideas matrices las desarrolla el mensaje en dos artículos permanentes. El primero, estructurado en siete numerales, y el segundo, en tres numerales. En primer lugar, el proyecto permite aplicar la cobertura del mecanismo Sence a fin de nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores. En tal sentido, por una parte, se propone extender el uso de la franquicia tributaria a la nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. La finalidad de la enmienda es permitir que las empresas que tributan en la primera categoría de la ley de impuesto a la renta puedan financiar actividades de educación de sus trabajadores al amparo del sistema de franquicia tributaria, con el objeto de permitir que puedan obtener licencia de estudios básicos o medios y, así, acceder a estudios superiores o técnicos; o bien, a actividades de capacitación o estudios especializados orientados a certificar competencias laborales que faciliten su movilidad laboral. Lo anterior se encuentra en directa concordancia con el actual artículo 10 de la ley Nº 19.518, que dispone que el sistema regulado por el referido cuerpo apunta, en términos generales, a adaptar a los trabajadores a los cambios tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía. Además, la propuesta legislativa recoge la continua y necesaria demanda de los trabajadores, especialmente de las medianas y pequeñas empresas, ya que contarán con financiamiento estatal para solventar los gastos que significará la nivelación de sus estudios. Por su parte, los empresarios contarán con personal preparado que aprenderá con menores dificultades las nociones y conocimientos técnicos necesarios que implica un proceso de capacitación. En general, esta medida permitirá ampliar el universo de trabajadores con educación básica y media completa y, por lo tanto, las competencias laborales básicas de los trabajadores. Además, facilitará procesos de formación continua y generará una oferta educativa más acorde con las necesidades del mundo laboral. En este mismo orden de cosas, si bien es cierto el proceso de educación que se pretende financiar no está en total contradicción con el concepto de capacitación definido en el artículo 10 del Estatuto de Capacitacion y Empleo, es conveniente señalar, de manera expresa, que con cargo al señalado estatuto también puede financiarse este tipo de actividades. De este modo, se propone señalar explícitamente en el actual artículo 36 de la ley Nº 19.518, que, con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo, es posible que las empresas contribuyentes de la primera categoría puedan financiar actividades de nivelación básica y media de sus trabajadores, en la forma y condiciones que detalla el proyecto. Igualmente, es posible solventar este tipo de actividades cada vez que correspondan a planes o programas de nivelación de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y sean efectuados por las entidades educativas que éste disponga al efecto, siempre y cuando no cuenten con otro financiamiento estatal, ya sea del propio ministerio o de otro órgano de la administración del Estado, en atención a que, de otra forma, existiría un doble subsidio estatal. O sea, se trata de mantener los planes y programas de educación para el adulto del Ministerio de Educación, a los cuales pueden optar los trabajadores, considerándose éste un proyecto independiente, por lo que no se pueden optar a los dos subsidios paralelamente. En segundo lugar, el proyecto propone extender el uso de la franquicia tributaria para la capacitación establecida en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, a fin de financiar módulos de formación en competencias laborales acreditables, orientadas a la formación de técnicos de nivel superior, esto es, la que se entrega a través de los Centros de Formación Técnica contemplados en la ley orgánica constitucional de Educación. La finalidad de esta iniciativa es permitir que las empresas que tributan en la primera categoría de la ley de impuesto a la renta puedan financiar una mejor formación técnica que apunte a desarrollar competencias laborales pertinentes al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que estos trabajadores puedan obtener formación o continuarla, en el marco de una innovación institucional que mejore la calidad y la pertinencia de la capacitación mediante la certificación de las competencias laborales de los trabajadores. De esta manera, se promueve la formación de mandos medios calificados, otorgando la posibilidad de financiamiento para la postenseñanza media, la que no cuenta actualmente con ningún tipo de recurso público que permita optimizar la inversión en capital humano del país. En tercer lugar, el proyecto promueve el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral, cuya rehabilitación constituye una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad, en su conjunto, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.284, sobre normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Es así como el artículo 3º de la ley en comento considera personas con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario establecer un incentivo a las empresas para que otorguen a los discapacitados una mayor y mejor capacitación o educación, según corresponda. La modificación que se propone introducir permitiría a las empresas empleadoras cuyas ventas o servicios anuales no superen el equivalente a 13 mil unidades tributarias mensuales, obtener un subsidio para compensar los costos de la capacitación de sus trabajadores. Ahora bien, con el objeto de que la empresa pueda acceder a este beneficio, la discapacidad del personal que se pretende capacitar deberá acreditarse a través del certificado emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 7º y siguientes de la ley antes aludida; además, la persona deberá encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, contemplado en el artículo 12 de la ley Nº 19.284. Cabe hacer presente que el artículo 34 de la ley en referencia dispone que las personas con discapacidad, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el título V de dicho cuerpo legal, pueden celebrar el contrato de aprendizaje establecido en el artículo 77 del Código del Trabajo hasta los 24 años de edad, de manera que este mismo predicamento debe aplicarse en la especie. En cuarto lugar, el proyecto propone favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el Sence. El Gobierno está empeñado en una política nacional de fomento tendiente al uso de nuevas tecnologías. Para ello es necesario dar solución a los temas de acceso, conectividad y capacitación en estas herramientas. La misión del Sence en esta materia y su compromiso en el mediano plazo, es promover la capacitación de un significativo número de pequeñas y microempresas para incorporarlas a estas tecnologías. La finalidad de esta reforma es facilitar a las empresas de menor tamaño la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales. Para esto se propone crear una nueva línea de capacitación en el Fondo Nacional de Capacitación, que permitirá a las empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen en el año las 13 mil unidades tributarias mensuales, la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo, repito, la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales. En quinto lugar, el proyecto propone fomentar la formación de dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando ésta sea pactada colectivamente. Actualmente, la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, permite la capacitación de los trabajadores, en tanto esta capacitación diga relación con el desempeño laboral del trabajador. El propósito de esta reforma es ampliar el uso de la franquicia tributaria para la capacitación de los dirigentes sindicales de la empresa en temas relacionados con el cumplimiento de su rol como tales, con el objeto de promover el desarrollo de competencias que permitan una mejor comprensión de la empresa y de su entorno, y así fomentar una cultura integral de gestión de calidad basada en modernas relaciones de cooperación intralaboral. Esto permitirá aumentar la calidad de las relaciones laborales dentro de la empresa, en una perspectiva de cooperación e integración de proyectos productivos necesarios para el crecimiento de empresas chilenas competitivas. Para que este beneficio proceda, el proyecto dispone que deben concurrir los siguientes requisitos: -Los beneficiarios deben ser trabajadores de la empresa y, por lo tanto, sujetos de beneficio de la franquicia tributaria. -En seguida, deben estar incorporados en los listados de dirigentes sindicales que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo. -Además, es necesario que esta capacitación haya sido acordada previamente en un convenio colectivo. Las acciones de capacitación deben ser impartidas por un organismo técnico de capacitación registrado como tal en el registro nacional que lleva el Sence. Finalmente, el proyecto propone aumentar hasta en cinco meses el plazo para la ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar respecto de trabajadores cuya relación laboral con ella esté próxima a concluir en los términos consignados en el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.518. La reforma que se somete a trámite legislativo amplía, como dije, el plazo para la ejecución de estas acciones de capacitación hasta cinco meses, extendiendo, además, el plazo para comunicar dicha acción de capacitación al Sence. El objetivo de esta reforma tiende a facilitar los procesos de reconversión laboral autónoma dentro de la empresa y la capacitación de trabajadores de temporada, esto es, promover que cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, la primera pueda, a través de la capacitación, facilitar la movilidad y la reinserción laboral del trabajador, entregándole nuevas competencias. El proyecto de ley en informe fue aprobado por unanimidad de la comisión, en su idea de legislar, el 6 de marzo del año en curso. No obstante lo anterior, algunos señores diputados, después de escuchar las exposiciones que sobre el particular formularon tanto el señor ministro del Trabajo y Previsión Social como el señor director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, manifestaron su preocupación por el bajo porcentaje de ocupación de la franquicia tributaria por parte de la pequeña, mediana y microempresa, y expresaron su esperanza de que el Ejecutivo busque fórmulas que permitan el reintegro de los gastos en capacitación en lapsos más cortos que los consagrados en la actual legislación, de forma tal que dichos entes productivos puedan acceder efectivamente a la franquicia tributaria. Atendido el hecho de que este informe fue aprobado por unanimidad, no existieron ideas disidentes respecto de la idea de legislar sobre el tema, sin perjuicio de las indicaciones que en la discusión particular fueron presentadas por los diversos miembros de la comisión. Los artículos e indicaciones propuestos están contenidos en el informe que se encuentra a disposición de todos los parlamentarios en sus respectivos escritorios. Este proyecto constituye un aporte no sólo para el desarrollo del trabajo del país, en general, sino también para las pequeñas y medianas empresas y trabajadores en particular, que incluye a los discapacitados y a los dirigentes sindicales, sin que signifique inhibición para acceder a los beneficios de proyectos existentes. No cabe duda de que este trabajo fue mejorado con el aporte e inclusión de modificaciones de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros, en general, la idea de legislar, pero, en particular, hubo disidencias en algunos temas y puntos. Cabe decir que se trabajó en este proyecto con la máxima celeridad y prontitud, contándose con el aporte y contribución tanto de los asesores técnicos como de los parlamentarios y autoridades que participaron permanentemente, tanto del Ministerio del Trabajo como del de Educación. Espero que los aportes de los señores parlamentarios puedan contribuir a mejorar todavía más el proyecto. No cabe duda de que todavía es necesario incorporarle mejoras y algunas disposiciones, especialmente desde el punto de vista económico, las cuales estamos ciertos de que el Gobierno estaría dispuesto a acogerlas, en la medida en que existan disponibilidades presupuestarias y el ministro de Hacienda pueda hacer las adecuaciones pertinentes. Agradecemos la participación de todos los miembros de la Comisión de Trabajo y de las autoridades que cooperaron en la elaboración de este informe y contribuyeron al éxito del trabajo. Muchas gracias. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Quiero destacar que este proyecto de ley se trató en la Comisión de Hacienda desde el 11 de abril de 2001 hasta su total despacho. La comisión técnica, es decir, la de Trabajo y Seguridad Social, dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda sólo tomara conocimiento de los numerales 1, letra b), y 2 de su artículo 1º, y de la totalidad del artículo 2º de la iniciativa aprobada por ella. Luego de una discusión en la Comisión de Hacienda, y de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de nuestra Cámara, se acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, incorporar al conocimiento de nuestra comisión los numerales 6 y 7 del artículo 1º. Este proyecto de ley, que ingresó a la Oficina de Partes de la Cámara de Diputados el 22 de octubre del año pasado, modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con el propósito de incrementar los esfuerzos del Estado en materia de capacitación, mejorar las competencias laborales de los trabajadores, facilitar el acceso a la capacitación en nuevas tecnologías de información, permitir la capacitación de personas con discapacidad y contribuir a la formación de dirigentes sindicales. Las modificaciones propuestas en este proyecto de ley son seis: 1. Extensión del uso de la franquicia tributaria para la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores.2. Ampliación del uso de esa franquicia para la capacitación de trabajadores a fin de formar técnicos de nivel superior a través de los centros respectivos.3. Fomento de la formación de dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando ésta sea pactada colectivamente.4. Aumento, de tres a cinco meses, del plazo de ejecución de acciones de capacitación para ex trabajadores.5. Creación de una línea transitoria, por tres años, en el Fondo Nacional de Capacitación para financiar, exclusivamente, programas de capacitación en nuevas tecnologías, en el caso de las pequeñas y microempresas con ventas anuales menores de 13 mil UTM.6. Establecimiento de una línea transitoria en el Foncap, por tres años, para financiar sólo programas de capacitación de trabajadores discapacitados pertenecientes a las pequeñas y microempresas, también con ventas anuales menores de 13 mil UTM. En el debate de la Comisión de Hacienda, los representantes del Ejecutivo plantearon la importancia y las bondades de este proyecto. Nosotros analizamos in extenso el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 13 de marzo de 2001, en el cual se especifican los menores ingresos para el erario y los costos asociados a las modificaciones propuestas. Este informe significa que para el año 2002 -sobre la base de que esta ley entrará en vigencia el próximo año-, el uso de la franquicia tributaria representa menores ingresos por 7.719 millones de pesos; el año 2003, 8.522 millones de pesos, y el 2004, 9.409 millones de pesos. Esto significará una menor recaudación anual del impuesto de primera categoría, debido a la ampliación en el uso de la franquicia tributaria, lo cual generará un impacto social que se prolongará en los años 2002, 2003 y 2004, porque su duración es sólo de tres años. Además, está el tema de las nuevas líneas de financiamiento del Fondo Nacional de Capacitación, Foncap, para impartir nuevas tecnologías, que el año 2002 implicará un gasto para el erario de 557 millones de pesos; el 2003, de 586 millones de pesos, y el 2004, de 615 millones de pesos. En la línea del Foncap para los discapacitados, habría un costo para el próximo año de 34 millones de pesos; el 2003, de 36 millones de pesos, y el 2004, de 38 millones de pesos. Es bueno destacar este hecho, porque pienso que todo el país estará contento de que se considere una línea de financiamiento, a través del Fondo Nacional de Capacitación, para los discapacitados y también para los ex trabajadores. En la discusión realizada en la Comisión de Hacienda, fuimos claros y muy enfáticos en lo siguiente: solicitamos el desglose de los 7.700 millones de pesos, correspondientes a menor ingreso por uso de franquicias y a las dos nuevas líneas de financiamiento del Foncap. El señor Julio Guzmán, funcionario del Ministerio de Hacienda, expresó que de los 7.700 millones de pesos, cerca de 5.300 millones corresponden a nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores. Es bueno recalcar que el Sence tendrá la inmensa responsabilidad de lograr buenos resultados el próximo año, porque al aprobar el proyecto posibilitamos que 5.300 millones de pesos se destinen específicamente a la nivelación de los estudios antes mencionados. Por otra parte, habría un gasto de 2.291 millones de pesos en el año 2002 para cursos de capacitación técnica, y otro de 128 millones de pesos para la formación de dirigentes sindicales. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que en el artículo 1º del proyecto se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.518: Por la letra b) del número 1 se agregan al artículo 1º, sobre los objetivos del sistema de capacitación y empleo, los siguientes incisos tercero al quinto: “No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrá ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento. “Un decreto supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. “También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lectoescritura y aritmética.” No deseo repetir el detalle de la discusión del articulado, porque está en el informe que cada diputado tiene en su poder. Asimismo, al comienzo de mi intervención, di a conocer las seis modificaciones propuestas en este caso. Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, relativos a menores ingresos por el uso de la franquicia tributaria, serán asignados conforme al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 47 de la ley Nº 19.518. Quiero destacar que en la sesión de la Comisión de Hacienda del 11 de abril estuvieron presentes los diputados señores Andrés Palma, Carlos Montes, Sergio Ojeda, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, José García, Eugenio Tuma y quien les habla. Puestas en votación las disposiciones que acabo de informar, todas fueron aprobadas por unanimidad. En consecuencia, solicito a la Sala que aprobemos el proyecto, pues significará una ayuda para los trabajadores, para los ex trabajadores y también para los discapacitados de nuestro país. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, reglamentariamente deseo pedir que el diputado informante de la Comisión de Hacienda me aclare un término. Me preocupa que la cifra de 7.700 millones de pesos, mencionada en el proyecto, sea considerada como gasto para el país, porque creo que todo lo que signifique capacitación de los trabajadores es una inversión; no se puede hablar de mayor gasto para el país. Me gustaría saber si se considera gasto o inversión. No sé en qué términos lo discutió la Comisión de Hacienda. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Señor diputado, su consulta no es de Reglamento. Por lo tanto, si su Señoría lo desea, lo inscribo para intervenir en la discusión del proyecto. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Encantado, señor Presidente. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, la diputada señora María Rozas, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en un completísimo y detallado informe del proyecto explicó su articulado y las opiniones de todos quienes participamos en dicha comisión. De la misma forma, el diputado señor José Miguel Ortiz, en representación de la Comisión de Hacienda, hizo un detallado informe del gasto que significará el proyecto. Es bueno recalcar, al menos, un par de cuestiones fundamentales sobre la iniciativa. En primer lugar, dentro del respeto que nos debemos como parlamentarios, debemos reconocer a quienes desde siempre han luchado por la concreción de un proyecto de este tipo. Por ello, quiero hacer público reconocimiento a una persona que hoy no es parlamentario, pero que trabajó mucho por la consecución del proyecto. Desde 1991, a través del Gobierno, del empresariado y del Sence, luchó por la tramitación de este proyecto y su promulgación como ley. Me refiero al ex diputado de Renovación Nacional don Ángel Fantuzzi. Él y los demás miembros de la Comisión de Trabajo fuimos fervientes partidarios de este proyecto, que significa capacitación y educación para los trabajadores. Reitero mi público reconocimiento a mi amigo Ángel Fantuzzi, por su esfuerzo, dedicación y empeño en beneficio de la causa de los trabajadores. Quiero destacar dos cosas que defendimos con mucha tenacidad. Por el numeral 2 del artículo 1º, se agregan los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 10: “Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical”. Esto quiere decir que se podrá capacitar a los dirigentes sindicales para la preparación de una buena negociación al interior de su empresa. El inciso segundo señala, asimismo, que esto “será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.” Junto con la diputada señora María Rozas, el diputado señor Edgardo Riveros y la diputada señora Adriana Muñoz, presentamos una indicación que concluyó en este inciso segundo, porque al existir un fondo de capacitación sindical creímos importante que no se mezclara con un nuevo presupuesto, lo que ha quedado claramente establecido. Esperamos que el Senado no lo modifique y confiamos en la opinión del ministro señor Solari, presente en la Sala, de que una cuestión no va en desmedro de la otra. Por lo tanto, para los miembros de la Comisión de Trabajo, que sesionamos para que el proyecto saliera adelante, ha quedado prácticamente solucionado un problema de capacitación y de recursos. Nos felicitamos también porque se usarán los recursos fiscales del Sence para la educación básica, media y superior de los trabajadores, pues aunque no se trata de educación universitaria, servirá bastante a los trabajadores. Además, esperamos que se cumpla una petición unánime de la Comisión de Trabajo relacionada con un nuevo proyecto, en el cual el Sence pueda entregar los recursos necesarios para que la capacitación universitaria de los trabajadores se pueda cumplir a través de estos programas. Junto con felicitarnos por el proyecto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana lo votará favorablemente. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quería pedir la palabra, porque cuando se inició el análisis de esta materia, formaba parte de la Comisión de Trabajo. Recuerdo que fue la primera comisión que integré en esta Cámara. Señalé hace un rato que la inversión en los trabajadores no es un gasto para la nación. Todos tenemos un gran interés en que se capaciten, porque ello implica un beneficio para las empresas, que contarán con trabajadores mejor preparados. A pesar de los años, debemos sentirnos contentos con el proyecto. Dejé de pertenecer a la Comisión de Trabajo hace mucho, pero, tal como señaló recién el diputado señor Seguel, durante la discusión del proyecto, hubo varias reuniones en la casa del ex diputado señor Ángel Fantuzzi, en las cuales participamos miembros de la comisión y el ministro de la época, señor René Cortázar. Espero que la Sala le dé su apoyo unánime, porque beneficia directamente a los trabajadores chilenos. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto es extremadamente importante, porque apunta hacia aspectos esenciales: dar a la gente una mejor oportunidad y realizar en Chile una mejor distribución del ingreso. La única posibilidad de entregar a las personas los instrumentos necesarios para obtener mejores trabajos es precisamente a través de la formación y de la capacitación. Desde ese punto de vista, un proyecto de tan buen nivel e intención sólo merece nuestro apoyo irrestricto. Con la experiencia adquirida como parlamentario, debo destacar la labor extraordinariamente positiva desarrollada por el Sence en el área de capacitación. Pero, asimismo, no puedo dejar de manifestar mi inquietud por las falencias advertidas, muchas veces, en las empresas capacitadoras, que no cumplen con sus tareas como corresponde. Al respecto, debe existir una fiscalización más estricta, para evitar, principalmente, la pérdida de recursos. En consecuencia, junto con apoyar el proyecto, debo destacar la necesidad de dotar al Sence de más personal y de mayores recursos para que pueda fiscalizar, a través de todo el país, a estas empresas, las que, muchas veces, no cumplen bien su tarea. Si no se pone atajo a esta situación, se puede desvirtuar la realización de una estupenda idea. Daré mi apoyo al proyecto, pero -reitero- es necesario entregar mayores atribuciones e instrumentos de fiscalización al Sence. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, éste es uno de los buenos proyectos que ha discutido el Congreso. Sin embargo, es importante solicitar al Ejecutivo cambiar su urgencia, a fin de beneficiar a las personas dentro del menor tiempo posible. De los tres objetivos básicos del proyecto, el que más me agrada es el relacionado con promover el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral. Se trata de un sector que, por mucho tiempo, ha estado postergado y, a través de la iniciativa, se establecen medidas que serán de mucho beneficio. Además, es importante considerar la entrega de mayores recursos para la difusión de esta legislación, porque normalmente, sobre todo en las regiones, las ventajas de ciertos cuerpos legales no han sido suficientemente difundidas y mucha gente ha perdido el acceso a sus beneficios sólo por desconocimiento. Concuerdo con el diputado señor Ceroni en cuanto a establecer una mayor fiscalización. Si las empresas de capacitación no realizan una verdadera difusión y aplicación de esta materia, esta normativa puede transformarse en una de las tantas leyes que finalmente mueren por falta de divulgación. Votaremos favorablemente, pues el proyecto irá en directo beneficio de la gente.El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que hoy el Gobierno ha otorgado al proyecto urgencia calificada de “suma”. En consecuencia, por acuerdo de los Comités, será votado en general y en particular al término del Orden del Día. Tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, de acuerdo con lo manifestado por los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto que logrará el apoyo unánime de esta Cámara. Ello tiene que ver con el mérito específico del tema sobre el cual se legisla, que no es otro que ampliar la franquicia tributaria para la capacitación establecida en el artículo 36 de la ley Nº 19.518. Es muy importante consignar que la ampliación implica una profunda modificación del concepto de capacitación. No se trata tan sólo de la capacitación en el sentido más común de la palabra, sino también en el ámbito propiamente de formación educativa. Con ello, la norma jurídica se hace cargo de un problema que existe en el país, cual es el alto porcentaje de personas que no han cumplido con su ciclo normal de educación, sea en el ámbito básico o en el de la enseñanza media. Esta franquicia ampliada significará reforzar a un vasto sector que necesita regularizar sus estudios, y será un aporte significativo en la formación de los trabajadores chilenos. Con ello ganan las personas que tienen acceso al beneficio y las empresas, y, por supuesto, se fortalece el proceso productivo y de servicio del país. Éste es el punto más relevante que contempla el proyecto. Cabe destacar que la ampliación alcanza no sólo a los ciclos básico y medio, sino que llega también a la enseñanza técnica. El punto es relevante, porque la franquicia tributaria se amplía al financiamiento de módulos de formación en competencias laborales acreditables, orientadas a la formación de técnicos de nivel superior, es decir, la que se entrega a través de centros de formación técnica. Es muy importante tener presente este aspecto en el fortalecimiento del ciclo productivo. Se debe tener presente que el proyecto, además, va enfocado a las pequeñas empresas. ¿Por qué? Porque son éstas las que muchas veces no están en condiciones de utilizar de manera eficiente el 1 por ciento de sus planillas beneficiadas con un tratamiento tributario especial. Creo que esto será un incentivo para que utilicen estos recursos, porque son muchas las personas que, no obstante haber terminado su ciclo de enseñanza media, por razones económicas, no han podido acceder a una formación técnica más especializada. Todo esto se complementa con las mayores posibilidades de acceder a la formación en los rubros que tienen que ver con la utilización de nuevas técnicas de informática, como, por ejemplo, internet. Considero como un paso relevante y positivo este conjunto de posibilidades que se abren a través de la utilización de los recursos del Sence, tales como la regularización de estudios, el acceso a formación técnica por la vía del apoyo financiero -mediante el uso de franquicias tributarias- y la habilitación en nuevas técnicas de informática. Es cierto que sería necesario otorgar más recursos; pero no es menos cierto que en la actualidad hay una cantidad de recursos que no son utilizados. Entonces, ante todo, hay que buscar la forma de ocuparlos y, si se produce una demanda adecuada, tratar de incrementarlos. Por último, no puedo dejar de mencionar las posibilidades especiales que se abren para las personas discapacitadas, sobre todo teniendo presente que este tema está considerado en otras legislaciones pertinentes, como la ley Nº 19.284, que establece que la rehabilitación de los discapacitados constituye una obligación del Estado. Creo que el tema es asumido de manera adecuada por esta iniciativa, y no podía dejar de hacer especial mención de ese hecho. Asimismo -tal como lo manifestó el diputado Rodolfo Seguel-, está lo relativo a las posibilidades existentes para fortalecer la formación de los dirigentes sindicales, sin subexponer los recursos existentes en otros ámbitos, específicamente el Fondo de Formación Sindical. Todos estos elementos nos permiten concluir que estamos en presencia de un proyecto que merece nuestro respaldo y nuestros votos favorables, y es lo que haremos hoy cuando se someta a votación general y particular. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, este proyecto, que es bastante sencillo en su forma, apunta en la dirección que vienen promoviendo los gobiernos de la Concertación: comprender que sólo a través de la educación y de la capacitación se pueden entregar instrumentos a los ciudadanos para que cambien su realidad o puedan mejorar su inserción laboral y su calidad de vida. No cabe duda de que, como organismo del Estado, el Sence es una entidad de formación básica, que ha sido fortalecida por los gobiernos de la Concertación. El propósito específico de este proyecto no constituye la primera modificación que llevamos a cabo sobre la materia: es un esfuerzo complementario tendiente a mejorar el sistema nacional de capacitación en nuestro país. Tal como lo han dicho algunos colegas, tiene como objetivo ampliar las actividades que pueden ser cubiertas mediante las franquicias tributarias que se otorgan a las empresas para la capacitación de sus trabajadores. Además, se trata de fortalecer la capacitación de los dirigentes sindicales. Al analizar el proyecto, podemos darnos cuenta de que lo único que hace es enfocar la realidad que viven algunos segmentos del mundo laboral de nuestro país, que no han tenido la posibilidad de regularizar sus estudios básicos y medios. Esta oportunidad es propicia para reconocer que muchos trabajadores tuvieron que insertarse en el mundo del trabajo a temprana edad y en una sociedad que no les garantizaba su derecho a efectuar estudios plenos. Por ello, es muy importante el hecho de que, con cargo a los recursos que otorga el Sence, los trabajadores puedan llevar a cabo la regularización de sus estudios básicos y medios. De la misma forma, se pueden incorporar las carreras técnicas impartidas por los centros de formación técnica, que se pueden financiar con las franquicias tributarias. También está el acceso de los discapacitados a la capacitación. Aquí quiero detenerme un momento para hacer una reflexión. ¿No podríamos, como Congreso Nacional, considerar en la próxima ley de Presupuestos de la nación una glosa especial que garantice mayor capacitación para los discapacitados, no sobre la base del uso de la franquicia tributaria, sino con los fondos, subsidios y becas que entrega hoy el Sence? Por cierto, ya se han echado a andar algunos procesos de capacitación orientados a los discapacitados; sin embargo, no cabe duda alguna de que en nuestro país se sigue discriminando a muchos de ellos. Por lo tanto, para garantizar una efectiva empleabilidad es necesario ampliar la capacitación y estimular la contratación de personas con algún tipo de discapacidad. Ser discapacitado no implica no tener la voluntad de trabajar, ni mucho menos no tener la capacidad de aportar en forma productiva en alguna de las diversas actividades económicas. También se ha planteado la capacitación en nuevas tecnologías de informática, necesidad que se debe a que el mundo ha cambiado. Por otra parte -como ya se dijo-, este proyecto toca otro punto muy importante: la capacitación de los dirigentes sindicales. Quiero recordar -como lo hizo el colega Seguel- los aportes efectuados en esta Cámara por el ex diputado Manuel Bustos, quien tanto habló sobre la necesidad de perfeccionar los instrumentos relacionados con la capacitación sindical. Él dio una batalla en tal sentido, y la indicación relacionada con la ley del Sence complementa los esfuerzos realizados hace algunos años. Por último, quiero referirme a otras iniciativas que tal vez no logren cubrir todos los esfuerzos del Sence. Me refiero a la forma de facilitar los trámites a las pequeñas empresas que aún no tienen contabilidad efectiva, con renta presunta o que están en una situación distinta, como ocurre con el sector del transporte, cuyos contratos son muy peculiares. Me refiero a la relación laboral que existe entre los choferes de camiones y de taxis con los dueños de los vehículos, caso en el que no siempre hay un contrato, sino una situación muy particular. Muchas veces, hacen uso de la franquicia del Sence a través de precontratos y otras fórmulas, a mi juicio, no siempre adecuadas. Incluso, en algún momento deberíamos estudiar los casos que se dan en el mundo laboral, particularmente en la agricultura, donde se trabaja a trato o se suscriben contratos transitorios, y ver la manera de hacer extensivo a otros sectores el esfuerzo que está haciendo el Gobierno, con el fin de facilitar los trámites. Así, los pequeños empresarios urbanos y rurales y el sector del transporte podrán beneficiarse con mayor facilidad con los beneficios que se harán extensivos a muchos actores de nuestro país. Para terminar, anuncio que, por cierto, la bancada socialista votará a favor esta iniciativa. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, en efecto, el proyecto que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, implica un avance en la capacitación de los trabajadores. Por eso, nuestra bancada lo votará a favor. Quiero aprovechar la presencia del ministro del Trabajo en la Sala para que pueda recoger algunas de las inquietudes que haré presentes. En primer lugar, es efectivo que se producen ciertas irregularidades, por decir lo menos, en la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación, sobre todo a fin de año, porque hay muchas empresas que ocupan el l por ciento e, incluso, les gustaría poder acceder a una cifra mayor. Pero en otras, a las que va dirigido el proyecto -como las pequeñas y medianas empresas, que son, justamente, las que dan más trabajo-, dicho porcentaje es mínimo y, por lo tanto, les cuesta acceder a los beneficios de la ley. Por eso, el proyecto, en alguna medida, las ayudará. Sin embargo, sería bueno saber qué pasa en septiembre u octubre, cuando todavía quedan recursos del Fondo Nacional de Capacitación y empiezan a correr rumores y crearse dudas, pues comienzan a impartirse una serie de cursos rápidos para gastar ese dinero. La duda consiste en si tales cursos son bien impartidos, cumplen su objetivo y los trabajadores quedan capacitados. Hago un llamado para que se fiscalice ese aspecto. En segundo lugar, me hubiese gustado que el proyecto incluyera a los pequeños y medianos empresarios que dan trabajo a sus esposas, hijos o parientes en sus pequeñas empresas familiares, pero que no hacen imposiciones previsionales, porque les significa un costo adicional. Entonces, esos empresarios quedan sin acceso a la capacitación y, en el mundo competitivo y globalizado de hoy, es importante que también se capaciten para que puedan guiar mejor a sus empleados, quienes, en virtud de este proyecto, sí tienen esa posibilidad. Si vamos a tener trabajadores capacitados, pero pequeños y medianos empleadores sin acceso a este beneficio, se producirá una brecha y una situación que puede resultar perjudicial. Si hoy están en condiciones de dar trabajo, al quedar desfasados en sus conocimientos y capacitación, a futuro, a lo mejor, no lo podrán hacer, porque no podrán competir. En cuanto al otro artículo mencionado por otros colegas, el Ministerio de Educación y el Sence deben tener proyectos y programas comunes, a fin de facilitar y favorecer el término de la educación básica y media de los trabajadores. Como se dijo, no se trata de un gasto, sino de una inversión, pues quienes tienen más educación pueden prestar un mejor servicio en su trabajo y, por ende, a su país. Hay un tema que no se aborda en el proyecto: la situación de técnicos y personas con estudios universitarios, quienes, debido a las últimas crisis que han afectado a nuestro país, no pudieron terminar sus carreras. Ellos pueden ser un gran aporte al proceso productivo si se les permite completar sus estudios. Si apoyamos los proyectos que favorecen la capacitación y, a la vez, permitimos que muchas más personas accedan a ese beneficio, dictaremos una normativa que responderá a lo que pretendemos y que surtirá efecto en los trabajadores. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, el proyecto en debate, que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, reviste gran importancia. De sus varios objetivos, quiero referirme al relacionado con la posibilidad de acceder a franquicias tributarias para que los trabajadores puedan terminar sus ciclos básico y medio, y llevarlo a la realidad que existe en las regiones. En las zonas rurales y extremas no hay posibilidad de completar la educación básica, no por falta de interés o capacidad de la gente, sino porque no hay escuelas que impartan la enseñanza completa; en cambio, sí existen oportunidades laborales. Con este tipo de franquicias, las empresas tendrán un incentivo para dar a sus trabajadores la oportunidad de completar su educación básica o media. Este punto puede aparecer como algo muy simple, pero en algunas zonas cobra vital trascendencia. Como la educación y la capacitación son una cadena, sin estudios básicos y enseñanza media completa resulta imposible acceder a estudios técnicos. Ahora se otorgará esa posibilidad, a fin de que los mandos medios, que tanto se requieren y que muchas veces no están disponibles, puedan surgir de las mismas empresas, con su formación educacional, su experiencia laboral y con el apoyo que ellas les brindarán, a través de estos mecanismos de capacitación por la vía de las franquicias tributarias. En el proyecto hay una muestra concreta y efectiva de atención hacia los trabajadores discapacitados, quienes también tendrán acceso a dichos mecanismos de perfeccionamiento. El diputado señor Orpis hizo un comentario que no deja de ser cierto: a lo mejor, sería conveniente implementar en esta misma iniciativa la posibilidad de que la devolución de la franquicia tributaria se haga en forma automática, a través de los pagos provisionales mensuales, fórmula más directa, efectiva y rápida para que la mediana, pequeña y microempresa puedan hacer uso de estos beneficios que hoy muchas veces no utilizan, fundamentalmente, porque no disponen del capital de trabajo que se requiere entre el período de tiempo en que se realiza la capacitación y aquel en que se obtiene la devolución de los recursos por parte del Estado. He dicho. El señor VALENZUELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, quiero hacer mías las palabras del diputado señor Claudio Alvarado, quien ha fijado la posición de la bancada de la UDI respecto del proyecto. Sin embargo, deseo consultar tanto al ministro del Trabajo, presente en la Sala, como al diputado informante, sobre un tema recurrente en cuanto a los beneficios que entrega el Sence. La queja permanente, tanto de los funcionarios del Sence y del Ministerio del Trabajo como de los empresarios y trabajadores, es que se trata de un beneficio subutilizado; que existe toda una institucionalidad que permite capacitar a los trabajadores -nadie en este país discute su necesidad-, pero que, hecho el análisis o el balance al término de un determinado año calendario, los recursos destinados para esta capacitación no son utilizados en su totalidad. Al final, quedan remanentes y, por lo tanto, nos vemos enfrentados a la realidad de que, a pesar de existir recursos, hay trabajadores que no reciben los beneficios de la capacitación, y empresas, particularmente pequeñas y medianas, no utilizan la franquicia que la ley les otorga. Al ver el informe de la Comisión de Trabajo, me llama la atención que no estuvieran presentes ni fueran escuchados los representantes de la pequeña y mediana empresa y de los organismos gremiales y sindicales, pues tanto aquellos como estos son quienes conocen la realidad del uso insuficiente de la franquicia. Tanto es así, que algunos de los diputados que participaron en la discusión del proyecto, después de escuchar al ministro del Trabajo y a las autoridades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, manifestaron su preocupación en este sentido, pero sólo quedaron con la esperanza de que el Gobierno busque las fórmulas adecuadas para una utilización completa del beneficio. El proyecto apunta en el sentido y dirección adecuados, por cuanto viene a satisfacer una necesidad de capacitación de los trabajadores, a pesar de las dificultades existentes en las regiones extremas, que reseñó el diputado señor Claudio Alvarado, y a posibilitar su educación básica y media. Por eso, estoy seguro de que será aprobado por unanimidad en la Cámara y en el Senado. Sin embargo, con el transcurso del tiempo tampoco el beneficio tributario será utilizado en forma óptima. En consecuencia, quiero consultar al ministro y a la diputada informante sobre las acciones o tareas que asumirá el Ministerio del Trabajo para lograr el uso intensivo, eficiente y eficaz de los recursos que se pondrán a disposición de la capacitación. ¿Cómo se logrará que ella llegue a todos los trabajadores y empresas, a fin de reparar el hecho de que particularmente las pequeñas y medianas empresas no utilizan como corresponde las franquicias y existe una especie de “mesa coja” en la materia? He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro del Trabajo, señor Ricardo Solari. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la unanimidad que se ha anunciado para aprobar el proyecto y, sobre todo, la voluntad para hacer avanzar la capacitación laboral en Chile. En estricto rigor, ha habido un progreso significativo en el uso de la franquicia tributaria y en la cantidad de trabajadores y empresas que han accedido a la capacitación, aunque las exigencias cada vez son mayores, según se globaliza la economía y aumenta la competitividad laboral. Sólo entre 1999 y 2000 se incrementó en más de 25 por ciento la cantidad de trabajadores que se capacitaron, de empresas que accedieron a la franquicia tributaria y de los lugares en que se desarrollaron las diversas actividades de capacitación. En segundo lugar, el propósito del proyecto es aumentar los usos de la capacitación, con el objeto de que la franquicia sea atractiva para un mayor número de empresas, ya que muchas, particularmente pequeñas, no la utilizan, entre otras cosas, porque no les parece útil desde el punto de vista de sus necesidades. Así, si se amplía el uso de la capacitación, se ampliará también el uso de la franquicia tributaria. En tercer lugar, en el último año se han tomado dos medidas que apuntan a aumentar el uso de la franquicia. Primero, se estableció la posibilidad de que se extendiera un mandato de cobro por cuenta de los bancos, con el objeto de que en sus líneas de crédito hacia las pequeñas empresas agregaran el capítulo de la capacitación y retiraran con posterioridad la franquicia de la Tesorería General de la República. Hay tres entidades privadas que operan en este sentido, además del Banco del Estado. La segunda medida se refiere a una amplia campaña de difusión en el uso de la franquicia tributaria. Se han aprovechado los últimos dos meses para promover, en forma simultánea, el uso de la franquicia y la promoción del subsidio a la contratación de mano de obra que se establece en la ley del Sence. Existe un interés muy grande de parte de los empresarios para utilizar la franquicia tributaria, y la ley favorece su uso masivo, sin perjuicio de otras iniciativas que están en estudio, como la que se planteó en el sentido de programar mensualmente las devoluciones por este concepto, a fin de contribuir a la solución del problema de caja de las empresas. Sin embargo, hay aspectos técnicos que imposibilitan hacerlo ahora. En Chile existe consenso respecto de la importancia del uso de la franquicia y de los programas sociales del Sence para poseer cada vez mayor capacitación. Este año tenemos más capacitación que el año pasado, y el objetivo de un millón de trabajadores capacitados, que nos habíamos propuesto para el 2004, al parecer, se conseguirá en el 2003. Por último -en esto la colaboración de los señores diputados es muy importante-, está pendiente la constitución de los consejos regionales de capacitación. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda, toda iniciativa que diga relación con la mejora de las condiciones de los trabajadores contará con nuestro respaldo. Sin embargo, es necesario ver algunos aspectos que se discutieron en la comisión, pero que no alcanzaron a incluirse. Vamos a aprobar el proyecto, porque es un gran avance, pero quiero decirles a los señores diputados que se encuentran presentes en la Sala, que debatimos largamente el hecho de que no se incluyeran las posibilidades de nivelación y término de estudios en carreras universitarias. El número de futuros profesionales que debió abandonar y congelar sus estudios es elevadísimo, por diversos motivos, como por ejemplo, por haber entrado a trabajar. En los mandos medios existe una cantidad enorme de ellos. El proyecto les ofrece la posibilidad de ir a un centro de formación técnica y obtener un título de técnico, que es lo que aparentemente necesita el país. Tengo en mi poder las tasas de desocupación por nivel profesional. Tendremos que debatirlas, porque las cifras claramente son contradictorias. Por ejemplo, según el INE, el promedio nacional de desocupación es de 18.4 por ciento. El promedio del sistema de educación superior, es decir universitarios titulados, alcanza al 12.9 por ciento. Sistema universitario, 11.5; universitarios y técnicos, 11,3; técnicos de los centros de formación técnica e institutos profesionales, 20,5; y algo que llama la atención -y lo reiteramos, por la constatación que tenemos de los empresarios- es que se requieren mandos medios, es decir, técnicos especializados -y no tanto ingenieros o consultores- que permitan establecer mayor productividad en el contacto directo con la gente. Nos habría gustado, en condiciones determinadas, establecer que aquellos que no pudieron terminar su carrera universitaria y están trabajando diez, quince o más años, hubieran podido terminar los dos últimos años o el último; no necesariamente los cuatro o cinco. Es decir, poner término a sus estudios universitarios dentro del marco de la futura ley. No fue así. Sin duda, el hecho de que puedan terminar con título técnico en los CFT, centros de formación técnica, es un avance. En segundo lugar, quiero destacar que no sólo podrán terminar sus estudios básicos y medios los trabajadores que se hayan retirado del estudio formal, sino también quienes hayan perdido la capacidad de lectoescritura y matemática, es decir, que por desuso han perdido la capacidad de leer y escribir adecuadamente. Es un tema muy relevante, porque existe un número importante de trabajadores en dicha situación. En tercer lugar, quiero resaltar que el artículo 10 establece la posibilidad de capacitación para los dirigentes sindicales, pero que podrá hacerse efectiva cuando sea acordada en el marco de una negociación colectiva cuya finalidad sea habilitarlos para cumplir adecuadamente su rol sindical, independientemente de los programas adicionales de capacitación que existen en otros cuerpos legales. Con el grado de sindicación y de negociación colectiva que existe en el país, no más del diez por ciento de los dirigentes podrá acceder a esto. En consecuencia, se hace necesario recalcar que es importante tener en cuenta los proyectos de ley que nos permitan aumentar la sindicación y, por lo tanto, la negociación colectiva. De lo contrario, tendremos un avance, pero restringido, porque en el marco de la negociación colectiva es posible acceder a esa capacitación. Además, el artículo 2º, que establece la ejecución de programas de capacitación, prescribe que pueden acceder a ellos quienes se encuentren tanto en el nivel de trabajadores, gerentes o administradores discapacitados, definidos como tales en la ley Nº 19.284 del Compin. En la actualidad, el subsidio de invalidez para los discapacitados alcanza a 35.104 pesos. En la realidad, hay un alto grado de informalidad en el mercado laboral de los discapacitados, porque la ley establece que pierden el subsidio en el momento de la contratación. Por lo tanto, muchos de ellos -hablemos con franqueza- están en la informalidad; es decir, trabajan, pero no tienen contrato, con lo cual pueden mantener el subsidio. En consecuencia, al exigirles que estén reconocidos, inscritos en el registro y que, además, tengan contrato de trabajo, los ponemos en la disyuntiva de acceder a un nuevo beneficio, como el trabajo, pero renunciar a otro. La demanda de los discapacitados es larga, vieja, pero muy fuerte y permanente, en el sentido de que el subsidio de invalidez no puede perderse con motivo de un contrato de trabajo, porque, en general, los contratos no se establecen, como debiera ser, en torno de la competencia, habilidad y productividad, sino que la inmensa mayoría tiene un sueldo menor que el de un trabajador con sus habilidades completas. Lo planteé en la comisión y lo reitero: hubiéramos preferido haber incluido en este artículo una expresa relación para que a este beneficio hubieran podido acceder todos los discapacitados, incluyendo a aquellos que no tengan una relación contractual definida, porque muchos de ellos son trabajadores independientes. Al diputado señor Alvarado le puede causar risa el tema, pero no así a los miles de discapacitados, para quienes es motivo de angustia permanente. En muchos municipios donde se entregan estos subsidios -porque los gestionan las municipalidades, que junto al Compin certifican la discapacidad del postulante-, es una demanda permanente, y esto no lo resuelve. O sea, los discapacitados nos dirán que nuevamente hemos hecho una ley donde se ofrece un beneficio, pero los ponemos en la disyuntiva de tener que renunciar al subsidio de invalidez en caso de obtener un contrato laboral. Eso se planteó y se nos señaló que era un tema mayor, que debía ser enfocado en la actual reforma al Fonadis, Fondo Nacional de la Discapacidad, o en el cambio de figura jurídica hacia un servicio público, ya que el Fondo no da para más; éste requiere ser reformulado, y en este gobierno debiera tener una definición permanente. Sin duda, la aprobación del proyecto será un avance significativo, pero se requerirá de un esfuerzo adicional de difusión. El diputado señor Víctor Pérez reclamaba porque este subsidio, las becas de capacitación del Sence, la franquicia tributaria para quienes tributan en primera categoría o para quienes tienen pequeñas o microempresas, como, en este caso, quienes tengan ingresos inferiores a las 13 mil UTM, no se usan por desconocimiento. Por lo tanto, esto requerirá una campaña adicional de difusión a través de los medios de comunicación, dirigida hacia la pequeña y microempresa, para que los trabajadores sepan que pueden gozar de este beneficio y lo demanden de su empleador, independientemente de si éste tenga contratadas a dos, tres o cuatro personas. Es especialmente a ese empleador a quien puede alcanzar ese beneficio en la actualidad. No basta con legislar ni con que hoy tengamos esta situación, sino que hay que difundirla. Tengo en mis manos una indicación que no voy a presentar a fin de agilizar la tramitación y aprobación del proyecto. Dice relación con una realidad que surge como consecuencia de la globalización del trabajo. La competitividad de nuestras empresas señala cada día más que en el mundo, en América o en cualquier lugar hay necesidad de aprender. Lo planteé en la comisión y tengo la indicación; pero significaría ir a un tercer trámite y dilatar mucho más la aprobación del proyecto. Sin embargo, no me parece adecuado que los trabajadores renuncien a la posibilidad de capacitarse fuera de las fronteras de Chile, es decir, que trabajadores que laboran con empresas o productos venidos desde Brasil, Argentina, Estados Unidos o Europa, puedan ir a las casas matrices a capacitarse y a elevar su nivel de exigencia. En la actualidad, ningún trabajador puede acceder a este beneficio y, obviamente, quedará pendiente. Necesitamos que los trabajadores también puedan hacer uso de un beneficio de esta naturaleza para capacitarse fuera de las fronteras, porque el mundo globalizado así lo exige. No estamos negociando sólo con nuestros vecinos fronterizos, sino que estamos en una relación globalizada con el mundo entero, y la tecnología está en cualquier parte del planeta. Termino señalando que vamos a votar favorablemente el proyecto. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa. El señor FOSSA.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito al director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Daniel Farcas, quien, para usar un término corriente, se la jugó en la discusión de la Comisión de Trabajo para obtener el proyecto que hoy nos convoca y que votaré positivamente. Dentro de la nueva redacción de su texto, quiero destacar la introducción del concepto de educación en el sentido más amplio de la palabra. Realmente, faltaba entender que debemos preocuparnos, antes que todo, de la educación general y de la impartida a través del Sence, y después entrar en la capacitación técnica específica, que muchas veces requiere conocimientos básicos indispensables para entender los problemas en los cuales se está capacitando. En seguida, quiero insistir en un tema que tocamos en la Comisión de Trabajo y que dice relación con tratar de privilegiar, a través de la educación y de la capacitación, que los trabajadores o potenciales trabajadores sean contratados por las empresas. Esto es de enorme interés, incluso considerando las Mypes. Si se selecciona adecuadamente a la gente que se educa y se capacita, tratando con las empresas en cuestión sus necesidades, no sólo se puede solucionar un problema de ellas, sino que particularmente es posible que quien se capacita encuentre un trabajo en forma definitiva. Esto, que indudablemente no se refleja con exactitud en el proyecto, está en el espíritu y en la línea correcta y debemos cultivarlo y llevarlo a feliz término para obtener verdaderos resultados. Otro punto que destacamos fue la necesidad de evaluar los resultados de los programas de educación y de capacitación que se llevan a cabo a través del Sence. Es indispensable mantener un sistema en tal sentido para saber cuántos trabajadores que se capacitan y educan son contratados por las empresas. Los programas de capacitación son positivos, pero es indispensable llevar a cabo una evaluación que refleje la calidad de los cursos -no sólo la cantidad de trabajadores capacitados o educados- y de los instructores de las empresas que hacen capacitación y, particularmente, el empleo y destino de los fondos. Anuncio que votaré favorablemente el proyecto. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día. Solicito el acuerdo de la Sala para dar la palabra, por dos minutos, al diputado señor Pedro Muñoz, presidente de la Comisión de Trabajo. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra, señor diputado. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, una de las deficiencias fundamentales que existen en materia laboral radica en la capacitación de los trabajadores. Ello tiene impacto en diversos ámbitos, entre los que se cuenta la productividad, el nivel de los salarios y el acceso al empleo, por lo que resulta, por tanto, imperativo aumentar sustantivamente los niveles de perfeccionamiento en el país. Así se lo ha propuesto el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, impulsando decididamente la capacitación y trazándose una ambiciosa meta para su período, que consiste en doblar las actuales tasas. Pues bien, hace unos años se dictó la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, la que ha revelado, en su corto tiempo de vigencia, algunas carencias, cuyo perfeccionamiento inmediato resulta esencial para el cabal logro de sus objetivos. En un primer sentido, se diagnosticó que incluso antes que la capacitación laboral existen insuficiencias en materia de nivelación de la educación regular, para lo cual la franquicia tributaria puede constituir un importante incentivo. De allí que resulte muy oportuna la extensión que se ha propuesto y que estimamos será de gran importancia para muchos trabajadores. Del mismo modo, se perfeccionan sustantivamente las actuales normas al ampliar los mecanismos de fomento a las carreras técnico-profesionales impartidas por los centros de formación técnica, y a la capacitación en nuevas tecnologías, las que resultan imprescindibles en la gestión de las empresas y en la economía actual, dotándolas de la posibilidad de mejorar la preparación de sus niveles medios y de dirección, como también permitiéndoles acceder a las ventajas que la tecnología otorga. Es significativa también la enmienda que se hace para fomentar el acceso a cursos por parte de trabajadores discapacitados, constituyéndose en un importante incentivo a su rehabilitación e integración al mundo del trabajo y en el otorgamiento de mejores perspectivas de remuneración. La capacitación de los dirigentes sindicales, también contemplada en la iniciativa, es otro paso importante en el mejoramiento de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y contribuye a la existencia en el país de organizaciones laborales responsables y eficientes, que puedan defender, de mejor forma, los derechos de sus pares. En último término, es adecuada la enmienda que se realiza con el objeto de permitir extender el plazo de duración de las acciones de capacitación que lleva adelante una empresa respecto de trabajadores que cesen en sus funciones, permitiendo con ello mejorar sus perspectivas de regulación laboral. Las medidas propuestas en esta iniciativa se orientan en el sentido de los objetivos que el país persigue en materia de empleo, constituyen un incentivo importante para muchas empresas y sus trabajadores, y permitirán mejorar las actuales tasas de capacitación con su consiguiente impacto en la productividad, movilidad laboral, nivel de ingreso y acceso al empleo. Sin embargo, cabe señalar que estas iniciativas deberán complementarse con una activa campaña que permita difundir estas franquicias en la pequeña y microempresa, donde los niveles de perfeccionamiento son inferiores, pero, paradójicamente, más necesarios. Por ello, manifiesto mi apoyo al proyecto, expresando mi interés en que contribuya a que en nuestro país haya un mayor acceso al trabajo; pero también un mejor empleo, más digno y con mejores remuneraciones y perspectivas. He dicho. El señor PAYA.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PAYA.- Señor Presidente, simplemente para dejar constancia de que en conformidad con el artículo 5º, letra b), de la ley orgánica del Congreso, me voy a inhabilitar en esta votación. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).SUSTITUCIÓN DE LA LEY Nº 19.366, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. Primer trámite constitucional. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Corresponde votar el proyecto modificatorio de la ley Nº 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En votación general. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, con la misma votación se darían por aprobadas las normas que requieren quórum especial, dejándose constancia de haberse reunido los votos exigidos por la Constitución. ¿Habría acuerdo? Acordado. Despachado el proyecto. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:Al artículo 1°.1. De la señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Rincón y Valenzuela, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente: “Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en dos grados.”.2. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz y Rincón, para eliminar el inciso tercero.Al artículo 2°.3. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2°.- La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación de sustancias químicas, conociendo o no pudiendo menos que conocer que se destinarán a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.”.Al artículo 3°.4. Del Ejecutivo para eliminar, en el inciso segundo los términos “posea,” y “guarde o porte consigo”.Al artículo 4°.5. Del Ejecutivo para reemplazar en el inciso primero, a continuación de la palabra “exclusivo”, la disyunción “o” por la conjunción “y”.6. Del Ejecutivo para eliminar en el inciso segundo la frase “El consumo de drogas, tanto en lugares públicos como privados, estará regulado por el artículo 55.”, y reemplazar los términos “la venta” por la frase “el tráfico a cualquier título”.Al artículo 5°.7. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Valenzuela, Ortiz y Rincón, para eliminarlo. 8. Del señor Orpis para eliminar en el inciso primero la expresión “o dos grados”.9. Del señor Elgueta para agregar el siguiente inciso final, nuevo: “Si los delitos de los artículos 1°, 3° y 4° se cometieren por personas que carezcan de medios de subsistencia, que no ejerzan habitualmente una profesión, oficio u ocupación lícita y, en opinión del tribunal, los hechos fueren de escaso monto o no revistieren mayor gravedad, las penas podrán ser rebajadas en un grado.”.Al artículo 6°.10. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para eliminar la letra b) del inciso primero.11. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para eliminar la letra c) del inciso primero.12. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para sustituir el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente: “No procederá rebaja de la pena en los siguientes casos:”.Al artículo 10.13. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para reemplazar en el inciso primero, la coma (,) que figura entre las palabras “odontólogo” y “médico veterinario” por la conjunción disyuntiva “o”, y para eliminar la expresión “o matrona”.Artículo nuevo.14. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Rincón, Ortiz, Montes, Seguel, Juan Pablo Letelier, para agregar el siguiente artículo 17 bis: “Artículo 17 bis.- El que no pueda justificar los recursos (bienes) que dan origen a su nivel de vida o mantenga relaciones habituales con consumidores de las sustancias o drogas señaladas en el artículo 1° o con condenados por alguno de los delitos que tipifica esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”.Al artículo 21.15. Del Ejecutivo para sustituir los incisos primero y tercero del artículo 21, por los siguientes: “Artículo 21.- Los funcionarios directivos superiores de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de Departamento o equivalente, contemplados en el Artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Administración del Estado, los ministros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial, como asimismo, quienes desempeñen un cargo público de elección y representación popular, que consuman alguna de las sustancias señaladas en el inciso quinto de este artículo, serán castigados con multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción será la suspensión del cargo u oficio público en su grado mínimo.”.16. Del Ejecutivo para reemplazar en el inciso final del artículo 21, la frase “el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “el Ministerio del Interior”.Al artículo 22.17. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra “privado” los términos “de carga o”.18. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón para eliminar el inciso segundo.19. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para eliminar el “Párrafo 4° Iter criminis y participación”, pasando el Párrafo 5° a ser 4° y así sucesivamente.Al artículo 23.20. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para que pase a ser artículo 24.Al artículo 24.21. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para que pase a ser artículo 23.Al artículo 25.22. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 25.- Los delitos de que trata esta ley se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución.”.Al artículo 26.23. Del señor Elgueta para sustituir el inciso tercero, por el siguiente: “Se entiende por cooperación eficaz el suministro espontáneo y voluntario de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimientos aludido.”.Artículo nuevo.24. Del señor Elgueta para agregar, a continuación del artículo 27, el siguiente, nuevo: “Artículo...-. Las declaraciones que se presten, los datos o informaciones proporcionados por el cooperador eficaz, serán consideradas como prueba tachable y apreciada conforme a la sana crítica. La falsedad de los dichos, antecedentes o datos proporcionados por el cooperador eficaz, serán penados conforme a los artículos 207 y 208 del Código Penal, según fuere el caso. En iguales penas, según el caso, incurrirá el que valiéndose de dicha calidad diere falso testimonio contra el imputado, o le hiciere cargos de posesión, tráfico, lavado de dineros o de los demás delitos de esta ley, que fueren inexistentes.”.Artículos nuevos.25. Del señor Elgueta para consultar los siguientes artículos nuevos: “Artículo 29 A.- Cuando existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella prepara actualmente la comisión o participación de alguno de los delitos de la presente ley y la investigación lo hiciere imprescindible, a petición fundada del organismo policial respectivo, el juez a que se refiere el inciso primero del artículo 29, podrá ordenar la interceptación y grabación de sus comunicaciones telefónicas y otras formas de telecomunicación o la apertura o registro de sus comunicaciones o documentos privados, o su observación por cualquier medio. Las mismas medidas se podrán decretar para aprehender a los condenados por sentencia firme, a fin de que cumplan sus condenas. La orden a que se refiere el inciso primero, sólo podrá afectar al imputado o a personas respecto de las cuales existieren sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, que ellas sirven de intermediarios de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas que facilitaren sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios, y a los condenados en el caso del inciso anterior. La orden que dispusiere la interceptación y grabación deberá indicar circunstanciadamente el nombre y dirección del afectado por la medida y señalar la forma de la interceptación y la duración de la misma, que en caso alguno podrá exceder de sesenta días, prorrogables por períodos sucesivos iguales. Para conceder la prórroga, el juez deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos en los incisos precedentes. Las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deberán otorgar a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades necesarias para llevarla a cabo. La negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida de interceptación y grabación será constitutiva del delito de desacato. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas mencionadas en este inciso deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento. Los que violaren en cualquiera forma el secreto indicado en el inciso anterior, sufrirán las penas de reclusión en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 UTM. Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disiparen o hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para la misma, ella deberá ser interrumpida inmediatamente. Artículo 29 B.- La interceptación telefónica de que trata el artículo precedente será registrada mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos análogos que aseguren la fidelidad del registro. La grabación será entregada directamente al tribunal, quien la conservará bajo sello y cuidará que la misma no sea conocida por terceras personas. Cuando lo estime conveniente, el juez podrá disponer la transcripción escrita de la grabación por un funcionario que actuará, en tal caso, como ministro de fe acerca de la fidelidad de aquélla. Sin perjuicio de ello, el tribunal deberá conservar los originales de la grabación en la forma prevista en el inciso precedente. La incorporación al juicio de los resultados obtenidos de la medida de interceptación se realizará de la manera que determine el juez en la oportunidad procesal respectiva. En todo caso, podrán ser citados como testigos los encargados de practicar la diligencia. Aquellas comunicaciones que fueren irrelevantes para el procedimiento serán entregadas, en su oportunidad, a las personas afectadas con la medida. Toda transcripción o copia de las grabaciones de que trata este inciso deberá ser destruida por el tribunal, en cuanto éste constate su irrelevancia. Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto de aquellas grabaciones que contuvieren informaciones relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos que pudieren constituir un delito que merezca pena aflictiva, de las cuales se podrá hacer uso conforme a las normas precedentes. Artículo 29 C.- En cuanto el objeto de la investigación lo permita, y en la medida que ello no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas, la medida de interceptación será notificada al afectado por la misma, con posterioridad a su realización. Artículo 29 D.- Los resultados de la medida de interceptación telefónica o de otras formas de telecomunicaciones no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos en el artículo 31 para la procedencia de la misma. Artículo 29 E.- Cuando el procedimiento tuviere por objeto la investigación de un hecho punible, el juez podrá ordenar la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos. Asimismo, podrá disponer la grabación de comunicaciones entre personas presentes. Regirán correspondientemente las normas contenidas en los artículos 29 A al 29 D. Artículo 29 F.- Las medidas indicadas en los artículos 29 A a 29 G no podrán afectar la comunicación del imputado con su abogado defensor o con el sacerdote o ministro confesor. Su incumplimiento será sancionado con la pena de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos. Artículo 29 G.- Las medidas a que se refieren los artículos 29 A a 29 D podrán adoptarse en contra del Presidente de la República, ministros de Estado, parlamentarios, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, del Tribunal Constitucional, Contralor General de la República, Generales y Almirantes, previa autorización de la corte de Apelaciones respectiva.”.Artículo nuevo.26. Del señor Elgueta para agregar, a continuación del artículo 30, el siguiente, nuevo: “Artículo....- Los agentes a que se refiere el artículo anterior que falsearen los informes o que incriminaren a inocentes, serán sancionados con las penas de los artículos 207 ó 208 del Código Penal, según las circunstancias del caso.”.Al artículo 35.27. De los señores Aldo Cornejo y León para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 35.- El que se resista o se niegue injustificadamente a entregar los informes, documentos y demás antecedentes que se le soliciten en conformidad a esta ley, será castigado como autor del delito tipificado en el artículo 269 bis del Código Penal.”.Al artículo 44.28. De la Comisión de Hacienda para agregar la palabra “incautados” entre el término “efectos” y la palabra “de”.Al artículo 50.29. De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 50.- El ministro del Interior resolverá acerca de la conveniencia de enajenar los bienes decomisados o de destinarlos o donarlos a alguna institución pública o privada que no persiga fines de lucro, entre cuyas funciones esté la prevención del consumo indebido, el tratamiento o la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control del tráfico ilícito de estupefaciente. Igual aplicación se dará al monto de las multas impuestas en esta ley y al precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 471 del Código Procesal Penal. Se exceptúan de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. En lo no contemplado en esta ley, regirán las reglas generales del párrafo 2° del Título VIII del Libro IV del Código Procesal Penal.”.30. Del señor Rincón para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 50.- El ministro del Interior resolverá acerca de la conveniencia de enajenar los bienes decomisados o de destinarlos o donarlos a alguna institución pública o privada que no persiga fines de lucro, entre cuyas funciones esté la prevención del consumo indebido, el tratamiento o la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control del tráfico ilícito de estupefaciente. En todo caso, la destinación o donación que determine el ministro del Interior deberá ajustarse a los parámetros o criterios de distribución regional de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El producto de la enajenación de bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para ser utilizados en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas. Igual aplicación se dará al monto de las multas impuestas en esta ley y al precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 471 del Código Procesal Penal. Se exceptúan de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. En lo no contemplado en esta ley, regirán las reglas generales del párrafo 2° del Título VIII del Libro IV del Código Procesal Penal.”.Al título III “De las faltas”.31. Del señor Juan Pablo Letelier para eliminarlo.Al artículo 55.32. Del Ejecutivo para reemplazar, en la letra a) del inciso primero del artículo 55, la palabra “media” por el término “una”.33. Del Ejecutivo para agregar, a continuación del punto final de la letra b) del inciso primero del artículo 55, que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Para estos efectos, el Ministerio de Salud o el Ministerio del Interior deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.”.34. Del Ejecutivo para agregar en el inciso primero, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva: “c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso. El juez deberá indicar el tipo de actividades a que se refiere este literal, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de su supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jor-nada educacional o laboral del infractor.”.35. Del Ejecutivo para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente: “Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.”.Al artículo 57.36. Del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 57.- Si el sentenciado no pagare la multa dentro de cinco días hábiles de notificada que le fuere la sentencia; no asistiere a los programas de prevención, tratamiento o rehabilitación; no participare en las actividades a beneficio de la comunidad o no asistiese a los cursos de capacitación, sufrirá, por la vía de sustitución y apremio el arresto en su domicilio, regulándose, en el caso de no pago de la multa, un fin de semana por cada unidad tributaria mensual. En los demás casos, el arresto domiciliario no será inferior a dos ni superior a diez fines de semana. La privación de libertad no podrá exceder de veinte días. El arresto de fin de semana tendrá una duración de, a lo menos, treinta y seis horas y equivaldrá, en cualquier caso, a dos días de privación de libertad. Su cumplimiento tendrá lugar durante los días viernes, sábados, domingos o festivos, en el domicilio del infractor. La reincidencia se castigará con prisión en sus grados mínimo a medio.”.37. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “el Ministerio del Interior”.Al artículo 58.38. Del Ejecutivo para eliminarlo, corrigiéndose según corresponda la numeración del articulado siguiente.Al artículo 59.39. Del Ejecutivo para suprimirlo, corrigiéndose según corresponda la numeración de los artículos siguientes.Al artículo 61.40. De las señoras Pollarolo y Saa y de los señores Andrés Palma, Villouta, Ortiz, Valenzuela y Rincón, para sustituir la expresión “artículo siguiente” por “artículo 55.Al artículo 6541. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir el inciso tercero, por el siguiente: “El jefe superior del Servicio tendrá el título de Director y será nombrado por el Presidente de la República.”.Al artículo 66.42. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “agentes de valores;” la frase “las compañías de seguros;”.43. Del Ejecutivo para suprimir, en el inciso primero, la frase “y el Banco Central, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66 de su ley orgánica constitucional”.44. Del Ejecutivo para eliminar en el inciso primero, a continuación de la palabra “conservadores”, la coma (,), que se reemplaza por la conjunción “y”.45. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “No obstante lo señalado en el inciso anterior, la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera podrá, mediante resolución fundada y de carácter general, incorporar a otras personas jurídicas a la obligación de informar.”.Al artículo 71.46. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para eliminar el inciso tercero.Al artículo 75.47. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar en su inciso primero, las palabras “los Subdirectores” por “el Jefe de División o los Jefes de Departamentos”.Al artículo 76.48. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir, en el inciso primero, en la columna correspondiente a “CARGO”, la primera mención de la palabra “Subdirector”, por “Jefe de División”; y la segunda mención de la palabra “Subdirector”, por “Jefes de Departamento”.Artículo nuevo.49. Del Ejecutivo para agregar a continuación del artículo 84, que ha pasado a ser 82, el siguiente artículo 83, nuevo: “Artículo 83.- Agrégase, al final del inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, sustituyendo el punto aparte por una coma, lo siguiente: “ni respecto de los antecedentes que le solicite la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera o el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que les confiere la Ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.”.Al artículo 3° transitorio.50. Del señor Rincón para agregar en el encabezamiento, a continuación de la expresión “Ministerio Público”, lo siguiente: “en la totalidad de las regiones del país de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.”.-o-INTEGRACIÓN DE COMISIONES DE REJA Y DE PÓRTICO. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Propongo integrar las Comisiones de Reja y de Pórtico con los siguientes diputados: Comisión de Reja: señores Zarko Luksic, Roberto León, Francisco Bartolucci, Claudio Alvarado, Enrique Jaramillo, Carlos Caminondo, Iván Mesías. Comisión de Pórtico: señor Sergio Ojeda, señora María Rozas, señores Baldo Prokurica, Arturo Longton, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier y Patricio Hales. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, solicito votar la integración de las Comisiones de Reja y de Pórtico. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay quórum. Se llamará a los señores diputados por 5 minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. En votación la integración de las Comisiones de Reja y de Pórtico. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Elgueta, Encina, García (don René Manuel), García (don José), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Melero, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Riveros, Silva, Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Venegas, Vilches y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sánchez y Velasco. -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio y Orpis. VI. PROYECTOS DE ACUERDOMEDIDAS DERIVADAS DE MANIFESTACIÓN ESTUDIANTIL. (Votación). El señor SEGUEL (Vicepresidente).- A continuación, corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 546. El señor VILCHES.- Señor Presidente, ¿se le podría dar lectura al proyecto en cuestión? El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Diputado señor Vilches, el proyecto ya fue leído y discutido en la sesión anterior. Sólo puedo informarle que dice relación con el Parlamento Juvenil. El señor VILCHES.- Señor Presidente, si usted me diera la palabra, podría plantear una propuesta. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Señor diputado, este proyecto ya fue defendido e impugnado por distintos señores diputados. En votación el proyecto de acuerdo Nº 546. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Rechazado. -Aplausos. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bertolino, Caminondo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Kuschel, Masferrer, Melero, Monge, Mora, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Rojas, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).NOMINACIÓN DE “CARLOS LORCA TOBAR” A LA SALA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar el proyecto de acuerdo Nº 550, al que va a dar lectura el señor Prosecretario. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 550, de la diputada señora Muñoz, doña Adriana; y de los diputados señores Bustos, Luksic y Pérez, don José. “Considerando:1. Que el próximo 25 de junio se cumplen 26 años desde la detención y posterior desaparición de Carlos Lorca Tobar, quien fuera el máximo dirigente de la Juventud Socialista y uno de los diputados más jóvenes al momento de producirse el golpe militar;2. Que pese a su juventud, se constituyó en uno de los más destacados dirigentes de la época, lugar que llegó a ocupar gracias a sus innegables condiciones políticas y humanas. Sin duda alguna, los rasgos más sobresalientes de su personalidad decían relación con su rigor intelectual, su gran lucidez, su capacidad analítica y su absoluta consecuencia;3. Que en todos los cargos que llegó a servir, desde la presidencia del Centro de Alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, a la Secretaría General de la Juventud Socialista, demostró su vocación de servicio público y su capacidad intelectual;4. Que en marzo de 1973 el doctor Carlos Lorca fue elegido diputado por la vigésima segunda agrupación departamental de Valdivia, Panguipulli, La Unión y Río Bueno, integrando en esta Corporación las Comisiones de Defensa Nacional y de Educación Física y Deportes;5. Que cuando el exilio, la prisión y la muerte diezmaron fuertemente la dirigencia socialista en los aciagos días posteriores al golpe militar, no titubeó un instante en asumir con valentía y decisión la tarea de reconstruir su partido, faena que emprendió desde la clandestinidad, junto a Exequiel Ponce y Ricardo Lagos Salinas, con todo el riesgo que ello significaba;6. Que tal osadía fue cruelmente castigada por la violencia irracional del régimen ante el cual jamás se doblegó, y al que combatió sin más armas que la convicción y la fe en su causa, que no era otra que la de lograr la restauración del sistema democrático, defender las fuerzas sociales postergadas y luchar incansablemente por la libertad del pueblo chileno;7. Que de acuerdo a la información proporcionada por las Fuerzas Armadas, Carlos Lorca, luego de su detención por parte de agentes de la Dina, habría sido arrojado al mar, junto a otros dirigentes del Partido Socialista;8. Que estimamos de justicia rendir un merecido y público homenaje al ex diputado Carlos Lorca Tobar, como forma de manifestar nuestro sincero reconocimiento a quien diera su vida por sus ideales, constituyendo un notable ejemplo de consecuencia y valor; En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:1. La Cámara de Diputados acuerda que la Sala donde funciona la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía llevará el nombre de Carlos Lorca Tobar, en homenaje a quien fuera un destacado miembro de esta Corporación”. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero, para plantear un asunto de Reglamento. El señor MELERO.- Señor Presidente, más allá del contenido del proyecto de acuerdo en discusión, deseo plantear un asunto reglamentario, respecto del cual la Sala se ha pronunciado en otras oportunidades. El artículo 1º, número 16, de nuestro Reglamento da la siguiente definición: “Proyecto de Acuerdo es la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación por ellos, de la Cámara”. De acuerdo con el Reglamento, considero que la proposición de dar el nombre del ex diputado Carlos Lorca a la sala donde funciona la Comisión de Derechos Humanos no es materia que deba definir la Sala, sino la Comisión de Régimen Interno, a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos. Están en su legítimo derecho para hacerlo. Sin embargo, no es bueno sentar este tipo de precedentes en materias propias del funcionamiento de la Cámara, que no son actos de gobierno ni tampoco temas nacionales o internacionales de interés general, sino que más bien tienen el carácter de un homenaje, si se quiere, a un personaje público, ex diputado, materia que debe ser resuelta en otras instancias de la Cámara. Reitero, no se debe sentar precedentes que el día de mañana pudieran obligar a la Sala a adoptar acuerdos de esta naturaleza, en circunstancias de que han de hacerse mediante la institucionalidad propia de la Corporación. Señor Presidente, sin ir al fondo del asunto, solicito a la Mesa que resuelva este tema desde el punto de vista reglamentario, para no sentar un precedente de esta índole a futuro. He dicho.El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Señor diputado, esta materia fue acordada por la unanimidad de los Comités. Además, debo recordarle que se procedió de igual manera para denominar a las dos salas que actualmente llevan nombres de ex parlamentarios, acuerdo que finalmente fue sancionado por la Sala. Tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Bustos para hablar a favor del proyecto. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, el próximo 25 de junio se cumplirán 26 años de la detención y posterior desaparición del diputado Carlos Lorca Tobar, quien, a pesar de su juventud, fue uno de los más destacados y brillantes dirigentes de la década de los 70. Fue presidente del centro de alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; posteriormente, secretario general de la Juventud Socialista; en 1973, uno de los diputados más jóvenes de esta Cámara, por la agrupación departamental de Valdivia, Panguipulli, La Unión y Río Bueno. Dentro de la Cámara, fue un destacado diputado. Participó, especialmente, en las Comisiones de Defensa Nacional y de Educación. Con posterioridad a 1973, junto con los dirigentes Exequiel Ponce y Ricardo Lagos Salinas, participó en la reconstitución del Partido Socialista en la clandestinidad. A pesar de lo que eso significaba, no dudó en momento alguno en tomar la decisión de permanecer en el país y de colaborar también en las tareas teóricas, y gracias a él hay gran cantidad de documentos de enorme profundidad, de aquella época. Posteriormente fue detenido y es hoy una de las personas desaparecidas. Según datos entregados por las Fuerzas Armadas, habría sido arrojado al mar. Creemos que recordarlo en esta ocasión es rendir un homenaje a un gran diputado, a un joven destacado y brillante. Y con ello, también rendir un homenaje a todos los detenidos desaparecidos. Por eso es trascendental para nosotros que la Cámara apruebe que la sala de reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía lleve su nombre. Creemos que es un homenaje no sólo a él, sino también a la Cámara, a la labor que realizaron todos los diputados en su época, especialmente a aquellos jóvenes diputados de 1973, juventud que hizo de su vida un servicio público, un servicio para los demás. Por eso, solicitamos, como acuerdo, que la sala de reuniones de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados lleve el nombre de Carlos Lorca Tobar. Es un homenaje merecido y un homenaje que dignifica a esta Cámara. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el minuto que resta para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez. El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).- Señor Presidente, con entera franqueza, sin perjuicio de encontrarle razón al diputado señor Melero en el procedimiento, creo que, a veces, por sobre lo que al respecto parece razonable, hay cuestiones importantes de gestos políticos e institucionales. Cuando era joven, conocí a Carlos Lorca en su condición de Secretario General de la FJS; dirigente juvenil de una de las juventudes políticas importantes y, también, dirigente universitario; y me parece que ennoblecería nuestro quehacer el hecho de que la sala de funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos llevara su nombre. Por lo tanto, respaldo esa propuesta, y creo, asimismo, que muchos colegas de mi bancada también lo harán. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. -Aplausos. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Encina, Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Melero, Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio).-Votó por la negativa el diputado señor Molina.INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 547, de los señores Pérez, don Víctor; Rojas, Correa, Alessandri, Cardemil, Vilches, Leay, Bartolucci, Prokurica y García-Huidobro: “Considerando:1. Que uno de los objetivos que se ha propuesto el actual Gobierno es asegurar el pleno respeto a la autonomía de las instituciones de educación superior, definir normas exigentes en materia de acreditación y consolidar una agencia independiente de acreditación y evaluación.2. Que desde hace algunos días y con motivo de la remoción de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Educación, se han formulado una serie de denuncias respecto de la existencia de un grupo de poder que influye y controla gran parte del sistema de acreditación y autonomía.3. Que resulta preocupante que el Consejo Superior de Educación (C.S.E.) y la Comisión de Acreditación de Pregrado, más conocida como Comisión Brunner, ambos organismos de vital importancia en el proceso de acreditación, sean permeables a la influencia de este grupo de poder.4. Que, a modo de ejemplo, quien aparece como cabeza visible de este grupo, el señor Iván Lavados, ha integrado ambos organismos. Fue miembro del Consejo Superior de Educación del cual llegó a ser vicepresidente, y actualmente preside la Comisión de Acreditación de Pregrado (Comisión Brunner).5. Que durante la permanencia del señor Lavados como miembro del Consejo de Educación Superior y de la Comisión Brunner, ambos organismos han mantenido estrechas relaciones e incluso contratado los servicios de empresas en las cuales esta misma persona participa o ha participado. Incluso, uno de esos contratos beneficia a una empresa en la cual el señor Lavados es director (Invertec). Pero también existen estrechas relaciones con la Fundación Chile (donde Lavados es miembro titular del Consejo Superior Directivo) con Cinda, (Lavados es director Ejecutivo) y con la Corporación de Promoción Universitaria (el hermano de Lavados es presidente del consejo directivo).6. Que existe constancia escrita de que el Consejo de Educación Superior y la ministra de Educación conocieron oportunamente de este conflicto de intereses. Lamentablemente, la influencia de este grupo fue más fuerte.7. Que estas influencias han sido ejercidas además ante las propias entidades en acreditación. Algunos de los integrantes de este grupo aprovechan sus posiciones para conseguir importantes contratos de asesoría con universidades en proceso de acreditación e incluso asesoran directa o indirectamente a instituciones que se encuentran en proceso de acreditación ante el Consejo Superior de Educación: Universidad San Sebastián (Iván Lavados), La República (Cinda), y Sek (Hugo Lavados).8. Por último, este grupo de poder también ha beneficiado a sus familiares. Durante el período en que se desempeñó como secretaria ejecutiva del Consejo de Educación Superior la señora María José Lemaitre, su marido, Raúl Atria, realizó más de 16 visitas muy bien pagadas a instituciones de educación superior en acreditación. Asimismo, el marido de la actual asesora de la ministra de Educación fue contratado por la señora Lemaitre para efectuar cobranzas a instituciones de educación en acreditación.9. Que todas estas denuncias han generado una reacción desmedida del Consejo, a través de costosos insertos pagados en medios de comunicación y con el despido de varios profesionales que se desempeñaban en el Consejo. Lamentablemente, hasta la fecha no se han desvirtuado las acusaciones formuladas. Proyecto de acuerdo: La Cámara de Diputados acuerda que la Comisión de Educación conozca en calidad de investigadora las denuncias sobre la existencia de grupos de poder en el sistema de acreditación universitaria, conflictos de intereses, influencias indebidas sobre las instituciones acreditadas y asesorías prestadas por miembros o empresas ligadas a ellos. La referida comisión deberá presentar un informe a la Sala en el plazo de 60 días”. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, uno de los elementos básicos de una vida universitaria respetada y respetable es que los organismos del Estado que tienen directa visión de la vida universitaria y cuyas atribuciones fundamentales son fiscalizarla y otorgar acreditaciones, actúen objetivamente, de manera que quienes los integren velen por la visión del Estado y por el bien común, y que las universidades -instituciones que se someten a la fiscalización de esos organismos públicos-, tengan plena fe y confianza en que sólo van a ser reguladas, examinadas y fiscalizadas con esos criterios objetivos, en forma transparente. En los últimos años ha habido una serie de denuncias que, lamentablemente, indican que en nuestro país eso no ha sido así, y existe la duda razonable de que muchos miembros que han integrado esos organismos de fiscalización del Estado -como el Consejo Superior de Educación y la Comisión de Acreditación de Pregrado-, han tenido una actuación que no sólo llama a la crítica, sino que, también, es claramente objetable. No es posible que el señor Iván Lavados, quien integró el Consejo Superior de Educación y que hoy integra la Comisión de Acreditación de Pregrado, dirija lo que, a nuestro juicio, es un grupo de poder, que se manifiesta a través de algunas acciones concretas. En primer lugar, él o empresas vinculadas a su persona asesoran, a su vez, a entidades universitarias que están sometidas a la vigilancia y a la supervisión del Consejo Superior de Educación o de la Comisión de Acreditación. No es posible tampoco aceptar que empresas en las cuales él participa, tengan vínculos con el Consejo Superior de Educación, con la Comisión de Acreditación y, aún más, vínculos contractuales con instituciones fiscalizadas por esos órganos públicos; es decir, quien debe fiscalizar y supervisar está a ambos lados del mesón: con la visión del Estado, con la visión de la institucionalidad pública, y también asesorando, vinculado económicamente, a las instituciones que deben someterse al veredicto estatal. Además, existen antecedentes probados, que hoy constan en el Ministerio de Educación, de que, por ejemplo, la universidad San Sebastián, que actualmente está en pleno proceso de acreditación en la Octava Región, contrató directamente, hace no más de dos meses, al señor Iván Lavados como asesor. La función fiscalizadora y supervisora del Estado es una sola y debe estar, sin duda, resguardada adecuadamente por funcionarios de absoluta transparencia y objetividad. Sería lo mismo que viéramos a directivos del Servicio de Impuestos Internos asesorar a empresas que son fiscalizadas por ese Servicio, al momento de acreditar sus rentas. También hemos denunciado que existe mucha evidencia de que hay personas que, utilizando los cargos que ejercen en esos organismos de supervisión estatal, han contratado a sus familiares para realizar labores en los organismos o instituciones superiores que deben ser acreditadas. Por lo tanto, sobre la base de los datos consignados en el proyecto de acuerdo Nº 547, solicitamos a la Sala que apruebe que la Comisión de Educación se constituya en investigadora y curse las invitaciones correspondientes a las autoridades públicas, a fin de acreditar la existencia de estas denuncias. Es clave y esencial que nuestra educación superior sea regulada, fiscalizada y supervigilada por el Estado en forma transparente y objetiva, procedimiento que hoy está en duda. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez. El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).- Señor Presidente, antes de la sesión conversé con el colega Pérez, don Víctor, sobre el asunto, y solicité a mi bancada que me diera tiempo en la hora de Incidentes para entregar ciertos antecedentes sobre el tema -desconocía la existencia del proyecto de acuerdo-, porque estoy enteramente convencido de lo injusta que resulta esta denuncia y porque esto puede ser preocupante si no los tienen presentes el colega Pérez y los parlamentarios que, a lo mejor, inadvertidamente firmaron la proposición en debate. En relación con los hechos, cabe señalar, en primer lugar, que después de haberse formulado la denuncia, el 2 de abril, el señor Eugenio Cantuarias, ex senador de la UDI y miembro de la Comisión de Acreditación de Pregrado, emitió una declaración en la cual dice que no puede sino dejar constancia de que desmiente el contenido de la referida denuncia; de que lamenta profundamente la ligereza de las opiniones referidas a personas y a su honra, y menciona a la señora Lemaitre, a la señora Pizzi, al señor Lavados y al señor Atria, a quienes señala como personas honorables, profesionalmente muy competentes, cuyo aporte a la educación superior de nuestro país ha sido inmerecida y gratuitamente puesto en tela de juicio, y habla del prestigio personal que ellos tienen. A mayor abundamiento, no es sólo eso. El mismo 2 de abril, la totalidad de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado manifestaron la misma protesta y señalaron que es agraviante y temerario suponer las imputaciones que se han hecho. Además, aquí viene algo importante, a mi juicio. Dicha Comisión, en el punto 4º de su comunicación, invita al diputado Víctor Pérez a concurrir a ella cuando él lo estime oportuno, a fin de informarse debidamente de sus actuaciones. Firman esto los miembros de la Comisión: José Joaquín Brunner, Eugenio Cantuarias, Fernando Lolas, Jorge Allende, Bernardo Domínguez, Mario Maturana, María Teresa Ruiz, Ricardo Reich, Mario Letelier, Moisés Silva, Bernardo Donoso, Ángel Maulén, Paulina Veloso. ¿Podemos, simplemente, en nuestras consideraciones, no tomar en cuenta una declaración formal de esta naturaleza e insistir en considerandos como los consignados en el proyecto de acuerdo? ¿Saben los colegas que lo firmaron el contenido de estas otras declaraciones? Pero no sólo eso. El Consejo Superior de Educación, integrado por el ministro de Educación, un académico designado por las universidades estatales, un académico designado por las universidades privadas autónomas, uno por los institutos profesionales, dos representantes del Instituto de Chile, un académico designado por la Corte Suprema, un académico designado por Conycit, un académico designado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el general director de Carabineros de Chile, ha emitido otra declaración, que a la letra dice: “El Consejo Superior de Educación acordó por la unanimidad de sus miembros presentes disponer la remoción de la secretaria ejecutiva, señora Marcela Pizzi, quien, a la luz de la declaración del diputado Pérez, entregó los antecedentes de la denuncia, como resultado de un proceso que se prolongó durante los últimos ocho meses de su gestión, a lo largo de la cual los consejeros le hicieron presente, en múltiples ocasiones, la deficiente calidad de su trabajo y la pobreza en su desempeño”. Dice que llaman poderosamente la atención del Consejo las declaraciones emitidas por el honorable diputado Víctor Pérez, quien ha cuestionado la independencia y legalidad en el proceder de ese organismo. Tal afirmación -agrega- constituye una ofensa gratuita e infundada para el Consejo Superior de Educación y para todos sus integrantes, entre los cuales además se cuentan el jefe de Estado Mayor de la Defensa y un ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior de Educación invita al diputado Pérez a concurrir también al Consejo por si tiene algún tema que quiera a su vez hacer presente. Insisto en que cuando tenemos organismos integrados por personas tan respetables como las mencionadas, ¿se pueden mantener, siquiera, los considerandos del proyecto de acuerdo? ¿Los diputados que lo han firmado conocen estos antecedentes, o a ellos no les merecen fe las personas mencionadas? En conclusión, creo que corresponde rechazar el proyecto de acuerdo y decirle al colega Víctor Pérez -quería hacerlo en la hora de Incidentes- que cuando uno fiscaliza también se puede equivocar, y es bueno reconocer los errores, porque eso nos dignifica a todos. He dicho. -Aplausos. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Fossa, García (don José), González (doña Rosa), Ibáñez, Melero, Molina, Monge, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica, Rojas y Van Rysselberghe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bustos, Gutiérrez, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio). VII. INCIDENTESACCIONES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CONTRA DEL EMPRESARIO CARLOS CARDOEN. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El primer tiempo corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, hoy, en distintas publicaciones de la prensa, aparece la figura de un gran industrial, de un hombre emprendedor chileno que, independientemente de las ideas políticas que profese, merece mi más irrestricto apoyo. Me refiero a don Carlos Cardoen, perseguido por los Estados Unidos de América. Es un pésimo precedente, a mi juicio, que el gobierno chileno nada haya hecho por proteger y ayudar a un connacional que sólo ha generado empleos y riqueza para el país y cuyo gran pecado es haber tenido la genialidad de inventar sistemas de armas muchísimo más económicos que los de Estados Unidos y, además, muy eficientes. Cuando el señor Cardoen presentó su proyecto de helicóptero multipropósito a petición de Estados Unidos, con el objeto de obtener licencia, hace ya más de diez años, su invento fue confiscado y virtualmente robado. Por otro lado, el señor Cardoen aparece en internet como un hombre buscado por el FBI y respecto de quien piden antecedentes. Me parece que esto es una frescura, una falta de respeto para con Chile porque, si bien somos un país pequeño, tenemos soberanía y ésta debe ser respetada. Pido que se envíe copia de esta intervención al embajador de los Estados Unidos de América en Chile, porque me parece francamente inaceptable que un industrial, con domicilio conocido en Chile y con oficinas no sólo en su empresa, sino además, en su fundación, muy elogiada en nuestro país, aparezca en internet como hombre buscado, en circunstancias de que no existe prueba alguna ni fundamento legal para pedir su extradición. Es más, las acusaciones falsas que le han hecho obedecen, única y exclusivamente, a un propósito, cual es eliminar cualquier competencia empresarial para el país del norte, porque el señor Cardoen ha sido exitoso en todas las actividades que ha emprendido. Le he pedido información al señor Cardoen y me ha remitido antecedentes de bancos norteamericanos que le han negado todo tipo de negociación, exclusivamente por presiones del gobierno de los Estados Unidos. Me parece inaceptable que un chileno destacado como éste hoy se encuentre en la más completa indefensión. Hace tiempo le envíe una carta a la señora ministra de Relaciones Exteriores, con copia al ministro de Defensa, y le solicité, en forma expresa, preocupación por este caso y que en todas las negociaciones que se efectúen con los Estados Unidos, incluida la compra de armamentos, se pida una explicación respecto de la situación que afecta a Carlos Cardoen. No parece apropiado que guardemos silencio, que el país sufra la humillación de ver cómo connacionales pudieran ser raptados y llevados a Estados Unidos, sólo porque constituyen competencia para sus empresas. Esta situación amerita una intervención oficial y formal del gobierno chileno, por lo que solicito que se oficie a la señora ministra de Relaciones Exteriores para que nos informe de la situación procesal que eventualmente afectaría al señor Cardoen en los Estados Unidos. Finalmente, me gustaría que esta propuesta fuera acogida por toda la Sala porque, independientemente de las posiciones políticas, debemos defender la notable gestión de un hombre emprendedor como don Carlos Cardoen y, desde luego, defender a un chileno. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría a la ministra de Relaciones Exteriores, con la adhesión de los señores diputados que así lo han hecho presente a la Mesa.RECHAZO DE PROYECTO DE ACUERDO SOBRE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, hace breves momentos, la Cámara de Diputados rechazó la formación de una comisión investigadora de una denuncia, al parecer, fundada en antecedentes que aportan justamente quienes están en tela de juicio. Es decir, se impide una investigación sólo por los dichos de quienes están cuestionados. Me parece que el expediente es absurdo y sería bueno que los diputados que rechazaron el proyecto de acuerdo revisaran cuántos de los que están en los organismos referidos participan, además, activamente en universidades privadas, las cuales deben ser fiscalizadas por esos organismos. También lamento mucho que los diputados de la Concertación, que hicieron llegar por escrito las denuncias a la señora ministra, hoy, hayan votado en contra o se hayan retirado de la Sala.OBRAS VIALES PARA LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES. Oficios. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y al intendente regional, en su condición de presidente del gobierno regional, para que nos expliquen las razones de las sucesivas postergaciones que ha tenido el proyecto de pavimentación de la avenida Alcázar en la comuna de Los Ángeles -que represento-, cuyo presupuesto es de alrededor de 227 millones de pesos. Se trata de una vía fundamental para el desarrollo urbano de la capital de la provincia de Biobío, más aún cuando en un futuro bastante cercano será uno de los accesos a la ruta 5 Sur. Por ello, teniendo presente que el gobierno regional ha rechazado el proyecto por quinto año consecutivo, sin dar razones de fondo, de peso, reitero que se oficie tanto al intendente regional como al ministro de Vivienda para que nos expliquen acerca de este rechazo, haciéndoles presente que la pavimentación de esa avenida es extraordinariamente necesaria. Además, la situación ha provocado un sentimiento de frustración y de discriminación en la comunidad de Los Ángeles, considerando las obras viales que se ejecutan en otras comunas del país. Señor Presidente, en segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para reiterarle lo siguiente: Se encuentra en plena construcción lo que se denomina el “by pass” de Los Ángeles, que significa reubicar la ruta 5 Sur hacia el sector poniente por cuanto hoy se encuentra emplazada casi al lado de la ciudad. Con motivo de esta obra, que representa un beneficio para Los Ángeles, se requiere que el Ministerio de Obras Públicas realice inversiones en las vías de acceso a la ciudad. Solicitamos, básicamente, inversiones en la ruta de acceso a María Dolores, cuya denominación es “ruta Q-20”, y en el acceso al camino de Nacimiento o ruta Q-180, las cuales serán las dos nuevas entradas que tendrá Los Ángeles desde la ruta 5 Sur. La gente llegará desde una ruta moderna y amplia, pero ingresará a calles y a avenidas absolutamente desmejoradas; por lo tanto, es indispensable efectuar una inversión en ellas. Pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe a esta Cámara sobre los estudios y las posibilidades de inversión en esas obras de acceso, tanto con fondos de la ley de concesiones como del propio ministerio. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Ulloa.SUPRESIÓN DE PEAJES LATERALES EN LA RUTA 5 SUR DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en los últimos días, diversas personas me han planteado su inquietud sobre un tema que voy a dar a conocer en Incidentes para ver si podemos encontrarle una solución. A fines de año comienzan a funcionar, en el tramo de la Séptima Región de la ruta 5 Sur, una serie de peajes laterales. Durante la vigencia plena de esa modalidad, habrá más de 27 peajes laterales que deberán pagar los usuarios para entrar o salir de las distintas comunas de la región, como ocurre, por ejemplo, en los casos de San Rafael o Pelarco. Obviamente, las autoridades dicen que esto es propio de los efectos de las concesiones, puesto que tienen que financiarse a través de los peajes troncales y laterales. El grueso de la cantidad por recaudar se obtiene de los peajes troncales y una pequeña cantidad de los laterales. La concesión a la cual me refiero se ha otorgado por 25 años. Quiero plantearle al señor ministro de Obras Públicas, a través de un oficio, que estudie la posibilidad de dejar sin efecto los peajes laterales, ampliando la concesión de los peajes troncales. Todas esas concesiones tienen un valor presente; por tanto, es perfectamente factible calcular cuánto debería ser la extensión del plazo de los troncales para reemplazar los peajes laterales. Esa idea me parece tremendamente beneficiosa para los habitantes de la zona, ya que, de esa manera, quienes entran y salen -son parte de la misma región- no tendrían que soportar peajes diarios por el uso de una porción de terreno cada vez que efectúen su travesía. Parece mucho más lógico que esta gran obra la financien quienes transitan desde Santiago hacia el sur y viceversa, a través de los peajes troncales. Por eso, quiero que se oficie al señor ministro de Obras Públicas para que evalúe la posibilidad de modificar, de acuerdo con la firma concesionaria, este tipo de contratos, en términos de dejar sin efecto los peajes laterales y extender el plazo de la concesión de los peajes troncales. Creo que estas ideas, posibles de llevar a cabo, se han materializado en muchos otros países y en Chile hay varias concesiones que se están llevando a cabo. En este caso me parece que debemos buscar una fórmula inteligente para evitar que los habitantes de la Séptima Región tengan un impuesto permanente sobre sus vías cada vez que entren o salgan de las comunas. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo han hecho presente.SUBSIDIOS EN FAVOR DE PRODUCTORES DE ARROZ DE NIQUÉN Y SAN CARLOS. Oficio. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Tiene la palabra, por seis minutos, el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, quiero recordarle al diputado señor Coloma que esta gestión ya se hizo hace dos meses, y me alegro de que conozca los problemas del país, más allá de los del Área Metropolitana, en especial de la nueva modificación de las rutas concesionadas. Pero el planteamiento que voy a hacer es otro. En primer lugar, me alegra que, mediante subsidios, en nueve comunas de secano costero de la provincia de Ñuble -Octava Región del Biobío- se haya llevado a cabo un programa de generación de empleos, que también dice relación con mejoramiento de suelos, de modo de paliar la crisis que debieron enfrentar los vitivinicultores porque su uva, prácticamente, no tuvo precio. Sin embargo, para no ser discriminatorios, especialmente en la provincia de Ñuble, donde se va a aplicar el proyecto de recuperación de suelos, además del subsidio a la cosecha de uva y a la guarda de vino, es necesario destacar que los arroceros de la comuna de Niquén sufren una situación igual o más crítica que la de nuestros queridos vecinos vitivinicultores del valle de Itata. Entonces, la propuesta que quiero hacer al señor ministro de Agricultura es que tenga a bien entregar el mismo beneficio que dispuso para las nueve comunas del valle de Itata a las comunas de Niquén y de San Carlos, de la provincia de Ñuble, por cuanto los agricultores han enfrentado una situación similar o más crítica que la de sus vecinos vitivinicultores del valle de Itata. Creo que es de elemental justicia que el señor ministro instruya medidas en ese sentido para esa región. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda, Rosauro Martínez y Alejando Navarro.INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE MANTENCIÓN DE CAMINOS SECUNDARIOS EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio. El señor LETELIER (don Felipe).- En segundo lugar, quiero que se envíe un oficio al señor ministro de Obras Públicas con el objeto de que informe a esta Cámara sobre cómo se realizan los contratos de mantención de caminos secundarios de la provincia de Ñuble, especialmente de las comunas de Cabrero y de Yumbel. ¿Por qué? Porque son cientos los millones de pesos que se pagan por mantener caminos secundarios en las zonas rurales. Sin embargo, los vecinos nos dicen, permanentemente, que cuando más una vez al año o nunca, pasa una máquina ni menos se allega material para mantenerlos. Creo que falta mayor regulación de este tipo de contratos y mayor fiscalización en su cumplimiento, por cuanto -insisto- son cientos los millones de pesos que el fisco gasta en este rubro y no sabemos quién controla y quién supervigila. Pido que el señor ministro de Obras Públicas remita a esta Cámara un listado de dichos contratos para saber cuánto estamos gastando; qué estamos contratando; cuánta es la plata que se entrega, para que, junto con los vecinos, podamos ayudar a fiscalizar estos recursos que, a veces, nos son tan difíciles de conseguir. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda, Rosauro Martínez y Alejandro Navarro.RECHAZO A ACCIONES FORÁNEAS EN CONTRA DEL EMPRESARIO CARLOS CARDOEN. Oficio. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Le quedan cuatro minutos al diputado señor Aníbal Pérez. Tiene la palabra su Señoría. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señora Presidenta, quiero ratificar todo lo expuesto por el diputado señor Jorge Ulloa en relación con la situación que afecta al empresario chileno Carlos Cardoen. La decisión que tomó ayer el gobierno de los Estados Unidos en el sentido de ofrecer una recompensa por Carlos Cardoen, la denominamos “asesinato de la imagen de un empresario chileno” y significa llevarlo al nivel de delincuente. La verdad es que en los Estados Unidos no existe ningún juicio que afecte a Carlos Cardoen; no hay ninguna orden de extradición en contra de un empresario chileno exitoso, que ha generado progreso y desarrollo para el país, particularmente para la provincia de Colchagua, y comuna de Santa Cruz, de donde somos coterráneos. Conozco a Carlos Cardoen desde hace años y puedo decir que todas sus actividades en Chile han sido totalmente lícitas y apegadas a la ley, y -repito- cuando el gobierno de los Estados Unidos ofrece una recompensa por su paradero, está cometiendo un asesinato de su imagen. El domicilio de Carlos Cardoen es conocido por todos los chilenos. Vive en Santa Cruz, su ciudad natal. Hace cinco meses inauguró allí un hotel y asistió el propio Presidente de la República. ¿Estamos hablando, entonces, de un delincuente internacional, de una persona cuyas actuaciones han estado al margen de la ley? Por eso, me llama la atención que, cada cierto tiempo, una vez más, el gobierno de los Estados Unidos, en una actitud que le conocemos, porque se cree dueño del mundo, es capaz de actuar contra un empresario que, como decía, no ha hecho otra cosa que aportar progreso y desarrollo a su país y a las zonas de Santa Cruz y de Colchagua. Por eso, el Gobierno chileno tiene que tomar cartas en el asunto y asumir la defensa de un ciudadano vilipendiado por un gobierno que no tiene ningún argumento para actuar así. Si al menos hubiere alguna orden de extradición que le afectara; si la justicia chilena estuviera actuando en este asunto, podríamos decir: “Hay algo, hay que investigar”; pero no hay absolutamente nada. Por lo tanto, pido que se oficie a la señora ministra de Relaciones Exteriores con el objeto de que tome conocimiento de estos hechos y asuma la defensa de este empresario que, reitero, está siendo víctima de la prepotencia del gobierno de los Estados Unidos. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.INFORMACIÓN SOBRE DESEMPLEO Y MULTAS EN EL SECTOR PESQUERO DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista. Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, sin duda, la gran preocupación que recorre el país dice relación con el desempleo; pero en la Octava Región, particularmente, dicha situación está ligada al sector pesquero. Con fecha 25 de enero de 2001 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 19.713, que establece el límite máximo de captura para armadores. El 31 de enero de 2001 se publicaron también en el Diario Oficial los límites máximos de captura provisionales por armador para las unidades de pesquería señaladas en dicha ley. Finalmente, el 3 de febrero de 2001 se publicaron las capturas históricas, áreas autorizadas y características náuticas relevantes por nave, con la finalidad de permitir el acceso a la pesca. Se nos señala que desde la vigencia de la actual ley de pesca, el desembarque total acumulado -datos de febrero de 2001-, alcanzó a 702 mil toneladas, lo que establece un promedio inferior a 47,7 por ciento respecto del quinquenio 1996-2000 y a 42 por ciento en relación al 2000. Claramente, los desembarques de recursos pelágicos -jurel, sardina, anchoveta- han disminuido notoriamente, como consecuencia de que el nivel de la cuota global anual ha sido muy inferior, llegando aproximadamente a un millón cien mil toneladas. El proyecto de ley que discutimos en el Congreso, en un trabajo largo, arduo y crítico, pretendió establecer, con la asignación de límite máximo de captura, la posibilidad de que los empresarios pesqueros determinaron cuándo, cómo y dónde pescar de la manera más libre posible; que la pesca durara todo el mes y que, en definitiva, cada empresario, en conocimiento de su captura, la planificara, con lo cual el empleo permanecería estable respecto del número de tripulantes y de operarios de tierra en las plantas de harina para consumo humano. Dichos trabajadores apoyaron de manera incondicional la medida y marcharon hacia el Congreso para que se aprobara la ley. Pero, durante ese proceso, advertí que nada garantizaba el empleo y que la ley era un parche, un flash, que no resolvería el tema de fondo, cual es la necesaria modernización del sector y la distribución de la pesca, de la captura, especialmente en aquellas áreas donde la utilización de mano de obra es intensiva, como ocurre en la elaboración de harina para el consumo humano. Fueron rechazadas mis indicaciones en el sentido de que, para elevar el nivel de empleo, se estableciera un porcentaje de pesca para el consumo humano, como asimismo protección a los pescadores artesanales y condiciones que permitieran mayor inversión y más investigación, de manera de saber cómo y qué estamos pescando, porque hay un debate profundo entre la empresa privada y el sector público sin que se determine claramente el stock de jurel, de sardina y de anchoveta. Lamento mucho que en ese entonces los trabajadores no hayan sido debidamente informados por sus dirigentes sobre los alcances de la ley de pesca, porque se ha cumplido de manera lamentable lo que advertí, es decir, que, en definitiva, las empresas han provocado el ajuste en barcos y plantas y comenzado a despedir personal. Por ejemplo, la pesquera San José, en San Vicente de Talcahuano, acaba de despedir a setecientos trabajadores. Los trabajadores del sector pesquero desconocían esto, porque nunca tuvieron oportunidad de discutir la ley. Por eso, voy a seguir insistiendo en que, al respecto, mi Gobierno tiene gran responsabilidad junto con el sector privado. Por lo anterior, pido, una vez más, que se oficie a los señores ministros de Economía y del Trabajo, para que nos informen de manera detallada acerca de los índices de desempleo del sector, de los índices de inversión en programas de reinserción y modernización productiva de los despedidos, porque se ha lanzado a la calle a miles de hombres y mujeres sin darles ninguna oportunidad de trabajo ni aliento; sin ninguna preocupación social. Existen programas de poscontrato por los cuales los trabajadores despedidos de la pesquera San José podrían haber sido contratados en el último mes y el Estado les habría financiado tres meses de capacitación. Claramente, estos despidos masivos no tienen otra finalidad que pedir más cuota. Se nos demanda 500 mil toneladas más de jurel para que sean capturadas por la misma flota, con los mismos tripulantes y barcos. No estoy de acuerdo con más cuotas, a menos que se garantice el stock del recurso, su estado sano, mediante el adecuado análisis científico; pero, además, se garantice más empleo, porque pedir más cuota para que sea pescada por los mismos barcos, con la misma cantidad de tripulantes, con los mismos trabajadores de planta y con un consumo orientado absolutamente hacia la harina de pescado, dejando un bajo porcentaje para el consumo humano, no es la solución. Aquí hay gran responsabilidad del sector privado, y los llamo, una vez más, a la solidaridad. Pero también llamo a mi Gobierno para que, de una vez por todas, enfrente este problema, porque no voy a aceptar hacer de comprahuevos. He preguntado al ministro de Economía, quien me ha dicho que el tema es de Pesca; el subsecretario de Pesca dice que es de Trabajo, que él no tiene recursos; el ministro del Trabajo, que los recursos están en el Ministerio de Hacienda, y el ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, que es un tema sectorial que hay que tratar con Economía. Esto lo vengo viviendo desde hace un año. Hoy, trabajadores de Coronel y de Tomé, más de quinientos tripulantes pesqueros cesantes, por decisión propia, van a marchar hacia Santiago para instalarse con carpas cerca de La Moneda, y no van a regresar a Coronel hasta que no obtengan una respuesta. Hace un año que venimos pidiéndole al Gobierno que actúe y al sector privado que haga una acción conjunta. En definitiva, el Gobierno debe tomar cartas ahora de la situación y dejar de perseguir a los pescadores chicos. También pido que el Sernap me indique cuántas multas ha pasado por desembarques en exceso en lo que va corrido de este año, porque son múltiples las denuncias respecto de flotas que llegan con mil toneladas y declaran doscientas, y son múltiples las denuncias de pescadores artesanales a quienes les son quitados sus implementos de pesca porque han violado la ley al no tener la matrícula que el propio Sernap no les ha entregado. Quiero que los oficios que he solicitado sean respondidos con la máxima celeridad, porque parece que el Gobierno no escucha y sólo entiende mediante la movilización. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Urrutia, Lorenzini, Ojeda y Mulet.IMPLEMENTACIÓN DE PLAN ESPECIAL DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- El próximo turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet. El señor MULET.- Señora Presidenta, pido que se envíe un oficio al triministro de Economía, Minería y Energía, en su calidad de ministro de Minería, con el objeto de que, a través de su ministerio, el Gobierno implemente un plan especial de absorción de mano de obra para los pequeños mineros y mineros artesanales del norte de Chile, fundamentalmente de la Región de Atacama, que represento. A los trabajadores mineros y pirquineros de la pequeña minería de la región del norte -porque disminuyó la actividad minera y perdieron su empleo, durante los últimos años, en particular en comunas como Vallenar, Freirina, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Taltal, Tocopilla, y Petorca, en la Quinta Región- les es difícil acceder a otro tipo de trabajo. Diría que, por deformación, los programas de empleo municipal, aquellos que se efectúan con recursos de Ministerio de Hacienda, o, ahora los denominados programas de “generación de empleo”, nunca apuntan a actividades productivas mineras, sino, normalmente, a desarrollar obras relacionadas con vialidad o urbanismo; en general, con limpieza o aseo. Mi impresión es que no se ha estudiado suficientemente la posibilidad de que, con una cantidad de recursos por trabajador similar a la que se aporta a través de los planes de generación de empleo municipal o de los incentivos que realiza el Sence o el Fosis, puedan desarrollarse planes especiales en el área de la minería. Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Economía para que estudie un plan especial que dé trabajo, al menos, a mil personas desempleadas en la región de Atacama. Las labores mineras son siempre rentables. Los trabajadores que puedan contar con una ayuda especial, producirán cobre, oro y plata; aportarán a la economía y harán crecer el producto geográfico bruto nacional, lo que muchas veces no ocurre con otros empleos que se generan con esos recursos. Propongo que se estudie la habilitación de pequeñas pertenencias mineras y mineras artesanales y la capacitación de los mineros correspondientes. La implementación de programas de lavaderos de oro, como se ha hecho en otras oportunidades en la región, ha permitido también la absorción de mucha cesantía, particularmente en las comunas de Vallenar y Diego de Almagro. Una tercera fórmula sería otorgar mayores recursos al Pamma (Programa de Asistencia y Mejoramiento de la Minería Artesanal), ya que durante el año 2000 sólo se le asignaron, para todo Chile, 600 millones de pesos, en circunstancias de que tiene proyectos de, por lo menos, 600 millones de pesos más, evaluados, cotejados y revisados por las autoridades y expertos del sector y de la institución. Ello significa mucho trabajo. Hoy, con 600 millones de pesos genera alrededor de 400 empleos directos y 1.500 empleos indirectos. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.MANTENCIÓN DE TARIFA DE SUSTENTACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE Y REBAJA DEL PRECIO DEL ÁCIDO SULFÚRICO. Oficio. El señor MULET.- Señora Presidenta, solicito oficiar al ministro de Minería, con el objeto de que se tomen los acuerdos correspondientes en el directorio de la Empresa Nacional de Minería, primero, para que la tarifa de sustentación del precio del cobre -actualmente de 85 centavos de dólar- para los pequeños mineros, se mantenga durante el segundo semestre de 2001, ya que está fijada sólo hasta junio del presente año; y segundo, para que se mantenga la rebaja del precio del ácido sulfúrico para el procesamiento de los minerales indicados por la empresa. Es fundamental la mantención de estos dos beneficios -cuya vigencia vence el 30 de junio de 2001-, al menos durante el segundo semestre, con el objeto de que los pequeños mineros puedan seguir desarrollando sus faenas con tranquilidad. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Vilches y Lorenzini.INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS EDUCACIONALES DE RENGO. Oficios. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Rincón. El señor RINCÓN.- Señora Presidenta, solicito oficiar al Ministerio de Educación, a fin de que informe sobre las sanciones aplicadas al alumnado -el tipo de sanción y la amonestación- durante los últimos tres años por el director del liceo C 15, de Rengo, con el objeto de tener claridad respecto de distintos problemas -conductuales y de otra índole- que han tenido que enfrentar los estudiantes. Asimismo, solicito reiterar oficio al Ministerio de Educación, pues aún no llega respuesta respecto del reclamo que hiciera a través de esta Cámara, por la situación que vive la escuela especial de Rengo. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Lorenzini. OBRAS VIALES Y DEFENSAS FLUVIALES EN COMUNAS DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL Y CODEGUA, Oficio. El señor RINCÓN.- Señora Presidenta, también solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas, a fin de reiterar la importancia de la pavimentación de los caminos La Punta, El Rincón y Los Marcos, en la comuna de San Francisco de Mostazal. Es fundamental que estén pavimentados, al menos, el siguiente quinquenio. Por ello, se requiere una respuesta del ministerio sobre los programas que tiene a su disposición, a fin de intervenir respecto de dichos caminos y localidades de San Francisco de Mostazal, en la Sexta Región. Al mismo tiempo, deseo expresar mi inquietud por la baja cantidad asignada para hacer las conservaciones necesarias en el estero de Codegua, tan fundamentales en la prevención de inundaciones como las ocurridas el año pasado, que significaron, incluso, la presencia en el lugar del Presidente de la República, don Ricardo Lagos. Para la construcción de las defensas fluviales en el estero que bordea la comuna de Codegua se requieren 800 millones de pesos y sólo se han asignado 120 millones de pesos. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.VÍAS EXCLUSIVAS EN LA RUTA 5 SUR. Oficio. El señor RINCÓN.- Solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas, a fin de ver la posibilidad de que se adopte para la ruta 5 Sur la misma modalidad que opera en la ruta 68. Muchas veces, sobre todo en las tardes del último día festivo de los fines de semana largo, la ruta 68 se habilita en un solo sentido, hacia Santiago, con lo cual se logran tres o cuatro vías, dada la alta cantidad de vehículos que circula por allí. Lo mismo está ocurriendo con la ruta 5 Sur, en el trayecto Rancagua, Graneros, Mostazal, Paine y Buin, hacia Santiago, y así lo veremos en los próximos dos fines de semana largos: el 21 de mayo y el 11 de junio. En consecuencia, es importante -sobre todo por los trabajos que se realizan en la carretera- estudiar la posibilidad de decretar, por cierto tiempo, vías exclusivas hacia Santiago los días 21 de mayo, 11 de junio y futuros feriados, porque los tacos y los atochamientos que se producen son verdaderamente considerables, por lo que el retorno a la ciudad demora varias horas, con la inseguridad que ello implica. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Lorenzini.RECONOCIMIENTO A FERROCARRILES DEL ESTADO POR FACILIDADES A COMUNIDAD DE CONSTITUCIÓN. Oficios. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, antes de entrar en materia, quiero saludar e informar al diputado -y actual candidato a senador por la Séptima Región- señor Coloma, que respecto del peaje -al cual se refirió en su intervención hace un rato- ya se habló con el ministro señor Cruz y con el subsecretario señor Latorre, y se postergó hasta diciembre el cobro del peaje lateral. Ahora estamos estudiando otras alternativas. Me parece positivo que se integre al equipo, porque se necesitan todos los parlamentarios. Señora Presidenta, hace algunos días me dirigí a la Dirección Nacional de Ferrocarriles para plantear los problemas que acarreaba el cierre de un puente ferroviario en Constitución, ya que se terminaba la vigencia de un convenio con la empresa Celco. Con el cierre del puente todos los habitantes de la zona norte de Constitución quedarán aislados en caso de crecidas de ríos, lluvias fuertes y vientos. Hoy el cruce se realiza a través de balsas. Se está construyendo un puente, pero sólo se inaugurará a fin de año. El problema es que ante cualquier acontecimiento adverso de la naturaleza, más de dos mil personas quedarán aisladas. Sin embargo, hoy en la mañana, la Empresa de Ferrocarriles del Estado abordó el tema en forma muy adecuada, y en carta personal y frente a mi preocupación por la operación de cierre del puente Banco de Arena, en Constitución, señala que en el evento de que las condiciones climáticas así lo ameriten, la empresa habilitará el tránsito rodoviario por él con el fin de evitar situaciones de aislamiento, y que, de suceder, se coordinarán oportunamente con el alcalde de Constitución. En consecuencia, solicito oficiar a los señores gerente general y de infraestructuras de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, don Jaime Mondaca y don Jaime Contreras, respectivamente, y al vicepresidente ejecutivo, señor Nicolás Flaño, agradeciendo su disposición para con la comunidad de Constitución.LIMITACIÓN DE TRANSMISIÓN REGIONAL DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. Oficio. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, solicito enviar una comunicación al director ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, señor Jorge Navarrete, para expresarle que en esa empresa la regionalización no funciona, lo que se desprende de la decisión de mantener las transmisiones regionales de Canal 7 de Televisión Nacional durante los fines de semana sólo en dos regiones, dejando fuera al resto, entre ellas, la Región del Maule. (Al parecer, no hay noticias en regiones los sábados y domingos). A raíz de esta medida, han despedido a periodistas y reporteros “full time”, y todo por unos pocos pesos. Se habla de querer integrar el país, pero el otro día se transmitió el Festival de la Cultura sólo a Valparaíso y Concepción, únicas regiones que permanecen con estas transmisiones los fines de semana, pero no hay cobertura para el resto. Una productora verá si es rentable la transmisión de algún hecho, lo que dependerá del rating. Esa no es la forma de operar. Se debe recuperar desde la gerencia de regiones -un saludo a mi compañero de la Universidad Diego Portales-, los segmentos regionales durante los fines de semana. Por lo tanto, pido que se oficie al señor Jorge Navarrete, a fin de que se reestudie y evalúe esta medida. Pero hay otro tema pendiente. Hace mucho tiempo solicité -incluso conseguimos el financiamiento con el municipio y los inversores privados- la instalación de una antena microondas en Constitución, a fin de que todos los diputados -como Roberto León, en Curicó- y senadores -como el señor Matta, en Cauquenes- tuvieran la opción de ver en esa zona un canal regional. Como esta petición no ha sido contestada, pido que se reitere a don Jorge Navarrete la posibilidad de instalar una antena mi croondas financiada por la comunidad; es decir, no tendría costo para Televisión Nacional. Digo esto, en caso de que la demora se deba a su financiamiento. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Vilches, Bertolino, Hernández y de quien habla.ANTECEDENTES SOBRE PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA ARAUCANÍA Y DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficios. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señora Presidenta, recientemente el Ejecutivo anunció la privatización, vía concesiones, de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía, Essar. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía, Minería y Energía y al presidente ejecutivo del Sistema Administrador de Empresas, SAE, a fin de que nos informen sobre lo siguiente:1. Estudio ordenado por el SAE para definir el mejor sistema que permitiera allegar recursos privados a la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía;2. Sistema tarifario vigente de los servicios sanitarios e impacto en él por el ingreso de privados a la propiedad de Essar;3. Detalle de los subsidios de agua potable vigentes e impacto de la privatización de Essar en ellos;4. Condiciones en que quedarán los sistemas de agua potable rural, y5. Si es posible, se envíe el acuerdo marco relacionado con el tratamiento que recibirán los trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía, en el evento de que lleguen recursos privados a la empresa; es decir, en qué situación quedarán los trabajadores, de materializarse el proceso de concesión. Para terminar, quiero expresar una inquietud: la venta de la empresa -vía concesión u otra forma-, afecta directamente el patrimonio público, es decir, al Estado, en la Región de la Araucanía. Considero que los recursos provenientes de la venta de una empresa que ha obtenido utilidades fundamentalmente con el aporte de los usuarios de la región deben ser necesariamente reinvertidos en ella. En ese sentido, pido que en este oficio se haga ver a quien corresponda -al presidente ejecutivo del SAE o al ministro de Economía, quien actúa en representación del Gobierno en su directorio- la necesidad de que el producto de la venta o concesión de Essar vaya en beneficio de la región y que no ingrese al Tesoro Público, porque, obviamente, esos recursos se diluyen, en circunstancias de que lo que necesitamos es que no se pierda ese patrimonio público regional que se ha ido formando en gran medida en la propia Región de la Araucanía. A petición del diputado señor Lorenzini, pido que en mi oficio también se incluya el caso de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Séptima Región, que también sería privatizada por la vía de las concesiones u otras formas. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a los cuales se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores José García, Bertolino, Vilches y Lorenzini. Ha concluido el tiempo del Comité del partido Demócrata Cristiano.MANTENCIÓN DE TRANSMISIONES REGIONALES DE TELEVISIÓN NACIONAL PARA TERCERA REGIÓN. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, es un agrado que en este momento su Señoría presida la honorable Cámara de Diputados. Deseo adherir a los oficios solicitados por el honorable diputado señor Pablo Lorenzini Basso, porque en la Tercera Región de Atacama tenemos el mismo problema. En Copiapó está la sede del canal regional de Televisión Nacional, que también ha sido autorizado para funcionar sólo de lunes a viernes; los sábados y domingos no hay presupuesto ni autorización para cubrir las noticias locales, que la gente de la región espera con tanta ansiedad. Ésa es la verdad. De manera que soy el portador de una inquietud de miles de personas que me han pedido que formule esta petición, a fin de que las noticias regionales de los sábados y domingos sean cubiertas y transmitidas nuevamente a través de los canales regionales de Televisión Nacional de Chile.ASIGNACIÓN DE CUOTA DE CARGA DE COBRE A TRANSPORTISTAS DE LA CUARTA REGIÓN. Oficios. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, el tema central que quiero plantear en esta ocasión se relaciona con un trabajo habitual efectuado entre la fundición “Hernán Videla Lira” y la fundición y refinería de Ventanas: el transporte del cobre semirrefinado en Paipote, Copiapó, que termina de refinarse en esta última. Es una cadena productiva que no se puede cortar. Pues bien, dicho flete es efectuado por transportistas nacionales; sin embargo, también participan los transportistas de la región. En esta ocasión se produjo un problema muy grave: el transporte de cobre fue licitado oportunamente en diciembre. No obstante que los transportistas de Copiapó ganaron la licitación, la Empresa Nacional de Minería, Enami, la declaró desierta por considerar muy alto el precio ofrecido. Para tener una referencia, hoy se pagan 8.300 pesos por tonelada transportada, y lo ofrecido fue de 9.300 pesos por tonelada, lo que significaba mil pesos adicionales para los transportistas. Pero, a pesar de reconocer que están en su derecho, la licitación fue declarada desierta. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía, Minería y Energía y al vicepresidente de la Empresa Nacional de Minería, don Jaime Pérez de Arce, a fin de darles a conocer esta información. Para continuar, en abril se llamó a una nueva licitación, en la cual los transportistas de Copiapó ocuparon el cuarto lugar. Se ofreció un precio de 5.990 pesos por tonelada, muy inferior al que hoy se está pagando, lo que significa que está por debajo de los costos reales que implica ese tipo de transporte. Los transportistas de Copiapó participaron en la licitación ofreciendo el mismo precio con el cual habían ganado en diciembre del año pasado. El resultado de todo esto es que aún no se determina quién efectuará el flete. Lo que quiero señalar es que considero muy injusto que una empresa del Estado pretenda reducir sus costos, prácticamente, con la quiebra de pequeños empresarios transportistas. Asimismo, lo considero muy injusto, porque, habitualmente, los transportistas de Copiapó han sido -como se dice en jerga popular- “medios pollos”: se instalan en las puertas de la fundición esperando alguna carga de cobre que no pueda ser transportada por quienes ganaron la licitación, pero deben pagar, además, una comisión. Es lo que se llama trabajar para terceros, en lugar de hacerlo en beneficio propio. Por último, ellos siempre han transportado una parte de las 7 mil toneladas de cobre que se despacha mes a mes desde la fundición “Hernán Videla Lira”. Por eso, también pido que se informe de esta situación al ministro, a fin de que tome cartas en el asunto. En primer lugar, que por lo menos una parte de los trabajos que se originan en las regiones sean servidos por microempresarios transportistas de las mismas. En segundo lugar, que cuando se produzca tal dispersión de precios, la licitación sea declarada desierta y se llame a una nueva, porque a partir del 1º de junio tendrán que empezar a cumplir su contrato los nuevos transportistas. A una región que tiene el primer lugar en el índice de cesantía, me parece absolutamente necesario prestarle el apoyo que estamos solicitando para los transportistas copiapinos y asignarles una cuota de la carga, pues detrás de cada camionero hay una familia y, a lo menos, dos trabajadores, como los que expenden combustibles y prestan servicios en los talleres mecánicos. Ese sería el camino correcto. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Bertolino.CIERRE DE EMPRESA MANGANESOS ATACAMA S.A. EN COQUIMBO. Oficios. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señora Presidenta, el mayor problema que hoy afecta a nuestra sociedad es el desempleo. La Cuarta Región registra un índice por sobre la media nacional: 8.94 por ciento, versus 8.8 del resto del país. En el último tiempo, el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios de Gobierno han criticado duramente a los inversionistas y empleadores. Los culpan de que la reactivación no llega, porque no estarían cumpliendo su papel. El Gobierno ha echado a andar una serie de planes para absorber mano de obra y el Presidente de la República ha manifestado su preocupación. Sin embargo, a mi juicio, respecto de un lamentable accidente ocurrido hace pocos días, no se expresó en forma correcta: calificó el hecho de homicidio, en circunstancias de que corresponde a la justicia pronunciarse sobre la materia y no al Jefe de Estado, más aún si la persona que conducía el bus que lo produjo también era un trabajador. ¿Por qué digo todo esto? Porque se está creando un clima que creíamos superado en nuestro país: hacer rivales a los empleadores y a los empleados. Creo que ése no es el camino para desarrollar nuestro país. De muestra, un botón: el doble estándar del discurso del Gobierno. En la Cuarta Región, por resolución del Servicio Nacional de Salud, se dictó una resolución para cerrar la empresa Manganesos Atacama S.A., que da 150 empleos estables y alrededor de 400 indirectos, o sea, estamos hablando de 500 puestos de trabajo en la ciudad de Coquimbo. Sabemos que esta empresa, que funciona hace 50 años, está emplazada en un sector que hoy es residencial y que produce cierta polución ambiental. Pero consideramos inaceptable que se tome una resolución de cierre sin otorgar todos los plazos necesarios para que pueda acondicionar su proceso productivo, más aún si la justicia le dio la razón a la empresa, reconociendo, obviamente, que debía hacer ajustes para evitar la polución. El Gobierno dice que hay que invertir, que se deben crear las condiciones para la reactivación y culpa a los empresarios de la situación, pero cuando las empresas dan trabajo, incluso, en una actividad que no es muy rentable, ya que el producto sirve única y exclusivamente para enviarlo a la fundición de Huachipato, las cierra. Por lo anterior, solicito se oficie a la ministra de Salud para que haga llegar a la honorable Cámara todos los antecedentes técnicos y la base de su resolución para cerrar la empresa. Además, que se oficie al Presidente de la República, a fin de que en conjunto con la ministra del ramo evite el cierre de la empresa, pues ello afectará a quinientas familias de la Cuarta Región. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención.REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE CRÉDITOS UNIVERSITARIOS. Oficios. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor José García. El señor GARCÍA (don José).- Señora Presidenta, el país está empeñado en lograr una pronta y efectiva reactivación económica. Por este motivo, se ha adoptado una serie de medidas que, esperamos, logren el propósito que se tuvo al momento de anunciarlas y ojalá todas sean implementadas oportuna y eficientemente. Así, se anunció la reprogramación de deudas para la pequeña y mediana empresa, proceso que está en ejecución; la reprogramación de la deuda previsional, que se inicia en estos días. Pero se ha quedado en el tintero un sector de la ciudadanía: los jóvenes, que llevan sobre sus hombros la mochila del crédito fiscal universitario o del crédito universitario. Muchos de ellos figuran en Dicom por no haber podido pagar las cuotas de dichos créditos y, por tal motivo, no pueden trabajar. Entonces, se forma un verdadero círculo vicioso. En este afán de las autoridades por otorgar el máximo de facilidades a la mayor cantidad de personas para salir de Dicom y pagar sus deudas, me parece de plena justicia hacer un esfuerzo y permitir la reprogramación de deudas del crédito fiscal universitario y del crédito universitario. Con este objeto, solicito que se oficie a la ministra de Educación y al ministro de Hacienda para que, en conjunto, busquen una solución que alivie la aflictiva situación de estos miles de jóvenes que, al no encontrar trabajo, no han podido servir sus créditos universitarios y, lamentablemente, no han podido salir de los registros de Dicom. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con mi adhesión. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las l4.49 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Constitución Política de la República, vengo en incluir, entre los asuntos legislativos de los que podrá ocuparse el honorable Congreso Nacional durante la actual 343ª Legislatura, Extraordinaria, de sesiones, el proyecto de ley que establece nueva fecha para elecciones parlamentarias del año 2001. (Boletín Nº 2689-06). Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo al recibo de mercadería otorgado en la guía de despacho. (Boletín Nº 2591-15). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica. (Boletín Nº 2571-19). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Boletín Nº 2627-13). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística. (Boletín Nº 2016-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de reforma institucional antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre colegios profesionales y técnicos. (Boletín Nº 987-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.8. Oficio del Senado. “Valparaíso, 3 de mayo de 2001. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, correspondiente al boletín Nº 1402-18. Hago presente a vuestra Excelencia que la mencionada proposición ha sido aprobada con el voto afirmativo de 27 señores senadores de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3290, de 18 de abril de 2001. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.9. Oficio del Senado. “Valparaíso, 3 de mayo de 2001. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la “Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción”, adoptada en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997.”. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2150, de 6 de octubre de 1998. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.10. Oficio del Senado. “Valparaíso, 3 de mayo de 2001. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de esa honorable Cámara que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación, correspondiente al boletín Nº 2016-07, con la siguiente modificación:Artículo único Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:a) Reemplázase el párrafo final del número 12 del artículo 19, por el siguiente: “La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.”.b) Sustitúyese el párrafo primero del número 25 del artículo 19, por el que sigue: “25. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.”.c) Agrégase la siguiente disposición transitoria: “Cuadragésima.- Lo dispuesto en el párrafo final del número 12 del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.”.”.-o- Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo único fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 32 señores senadores de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo preceptuado en el artículo 116 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2648, de 17 de noviembre de 1999. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.11. Oficio del Senado. “Valparaíso, 3 de mayo de 2001. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, correspondiente al boletín Nº 2490-07, con las siguientes modificaciones:Artículo único En el artículo 39-C, nuevo, que se agrega por este artículo único, ha consignado con letra inicial mayúscula la palabra “párrafo” y ha reemplazado la frase “los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y” por “el inciso”. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3103, de 11 de octubre de 2000. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado”.12. Segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología recaído en el proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica. (boletín Nº 2571-19-2)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Ciencias y Tecnología pasa a informaros un proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite reglamentario y primer trámite constitucional, sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica. Se hace presente que este proyecto de ley tiene urgencia constitucional, calificada de “simple”. Asimismo, se encuentra incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional.I. CONSTANCIA REGLAMENTARIA PREVIA. El artículo 20 del proyecto de ley en informe corresponde ser votado con quórum especial, dado que es una norma calificada de carácter orgánico constitucional.-o-II. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES. Los artículos 2º; 5º que pasó a ser 6º; el artículo 6º que pasó a ser artículo 7º; el artículo 7º que pasó a ser artículo 8º; el artículo 8º que pasó a ser artículo 9º; el artículo 9º que pasó a ser artículo 10; el artículo 12 que pasó a ser artículo 13; el artículo 13 que pasó a ser artículo 14; el artículo 15 que pasó a ser artículo 16; el artículo 16 que pasó a ser artículo 17; el artículo 18 que pasó a ser artículo 19; el artículo 19 que pasó a ser artículo 20; el artículo 20 que pasó a ser artículo 21; el artículo 21 que pasó a ser artículo 22; el artículo 22 que pasó a ser artículo 23; el artículo 23 que pasó a ser artículo 24; el artículo 24 que pasó a ser artículo 25; el artículo 25 que pasó a ser artículo 26; el artículo 26 que pasó a ser artículo 27; el artículo 27 que pasó a ser artículo 28 y Disposiciones transitorias Primera, Segunda y Tercera no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones por parte de la comisión.-o-III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. Se reitera que el artículo 20 debe ser votado por la Cámara de Diputados con quórum especial, dado que es una norma calificada de carácter orgánico constitucional.-o-IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No existen artículos en esta situación reglamentaria.-o-V. ARTÍCULOS MODIFICADOS. La comisión introdujo, en este trámite reglamentario, las siguientes modificaciones a los artículos que se indican, las que tienen por objeto mejorar la compresión del texto legal propuesto:Artículo 1º1. Del señor Elgueta, para sustituir el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 1º.- La presente ley regula la firma electrónica, sus efectos legales, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicio de certificación, para su uso en documentos electrónicos a través de medios electrónicos de comunicación”.Artículo 3º2. Del señor Elgueta, para sustituir el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 3º.- Los actos y contratos, otorgados o celebrados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito”.3. Del señor Elgueta, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente frase a continuación de la palabra “a” y antes de la puntuación “:”: “los actos y contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:”4. Del señor Elgueta, para sustituir, en el inciso segundo, las letras a), b) y c), por las siguientes:“a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes; y,c) Aquellos relativos al derecho de familia”.5. Del señor Elgueta, para sustituir en el inciso tercero, la frase: “excepto en cuanto a la admisibilidad en juicio y al efecto probatorio de los documentos electrónicos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.” por la siguiente: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.” Artículo 4º6. Del señor Elgueta, para sustituir el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 4º.- Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio. En los casos en que dichos documentos se presenten como medios de prueba, se seguirán las siguientes reglas:”.7. Del señor Elgueta, para sustituir el texto del número 2º, por el siguiente: “2º Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio que los instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales”.8. Del señor Elgueta, para suprimir en el inciso primero el número 3º.9. Del señor Elgueta para sustituir en el inciso primero, en el número 3º, antiguo número 4º, la frase: “las reglas 2ª y 3ª” por la siguiente: “la regla 2ª.”.10. Del señor Elgueta, para consultar en el inciso primero como número 5º, nuevo, el siguiente: “5º En aquellos procedimientos en los cuales el juez deba valorar el mérito probatorio de acuerdo a su libre convicción o según las reglas de la sana crítica no regirán las reglas 2ª y 3ª”.11. Del señor Elgueta, para suprimir los incisos segundo y tercero.Artículo 5º nuevo12. Del señor Elgueta, para consultar el siguiente artículo nuevo, como artículo 5º, pasando el actual artículo 5º a ser artículo 6º: “Artículo 5º.- Las partes podrán pactar libremente los procedimientos y métodos de autenticación que emplearán. Los documentos generados a partir de dichos procedimientos y métodos valdrán como instrumentos privados, según las reglas generales. Las cláusulas en que se pacten dichos procedimientos y métodos de autenticación se tendrán por no escritas cuando éstos no cumplan las condiciones de seguridad señaladas en la definición de firma electrónica avanzada del artículo 2º, letra f). Corresponderá a quien alegue los procedimientos y métodos de autenticación comprobar dichas condiciones”.Artículo 11 (que pasó a ser 12)13. Del señor Martínez, don Gutenberg, para consultar un inciso nuevo, como tercero, pasando el inciso tercero a ser inciso cuarto, del siguiente tenor: “Los certificados de firma electrónica no podrán utilizarse en actos en que los prestadores de servicios de certificación que los hayan otorgado sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo, y, cuando los hayan otorgado prestadores no acreditados en conformidad con el título V de esta ley, tampoco podrán usarse en actos en que éstos tengan cualquier tipo de interés económico indirecto. Los certificados quedarán sin efecto desde el momento en que se empleen en contravención a este inciso”.14. Del señor Martínez, don Gutenberg, para sustituir en el inciso cuarto, la expresión “el artículo 11” por la siguiente: “este artículo”.Artículo 14 (que pasó a ser 15)15. De los señores Espina, Ortiz y Walker, don Patricio para sustituir el inciso tercero, por el siguiente: “Para los efectos de las normas de este artículo los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía, que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual por un monto equivalente a un mínimo de dos por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de responsabilidad y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados.”.16. De los señores Espina, Walker, don Patricio y Ortiz para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: “El certificado de firma electrónica, provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por tercero. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.”.Artículo 17 (que pasó a ser 18)17. De los señores Espina, Walker, don Patricio y Ortiz para sustituir la letra d), por la siguiente: “d) utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación.”.-o-VI. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. -Del señor Elgueta para consultar el siguiente artículo nuevo, como artículo 5º, pasando el actual artículo 5º a ser artículo 6º: “Artículo 5º.- Las partes podrán pactar libremente los procedimientos y métodos de autenticación que emplearán. Los documentos generados a partir de dichos procedimientos y métodos valdrán como instrumentos privados según las reglas generales. Las cláusulas en que se pacten dichos procedimientos y métodos de autenticación se tendrán por no escritas cuando éstos no cumplan las condiciones de seguridad señaladas en la definición de firma electrónica avanzada del artículo 2º, letra f). Corresponderá a quien alegue los procedimientos y métodos de autenticación comprobar dichas condiciones”.VII. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No corresponde en este trámite que la Comisión de Hacienda conozca del presente proyecto de ley en informe.VIII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.Artículo 4º1. De los señores Martínez, don Gutenberg, Luksic y Tuma para suprimir los números 3, 4, y 5 del inciso primero.2. De los señores Martínez, don Gutenberg, Luksic y Tuma para eliminar los incisos finales.Artículo 10 (que pasó a ser 11)3. De los señores Martínez, don Gutenberg, Luksic y Tuma para eliminarlo.Artículo 11 (que pasó a ser 12)4. De los señores Martínez, don Gutenberg, Luksic y Tuma para agregar el siguiente inciso, nuevo: “En ningún caso, estas entidades podrán entregar certificados utilizables en actos en que sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo o indirecto”.-o-IX. INDICACIONES RETIRADAS POR SUS DIPUTADOS AUTORES. Para un mejor conocimiento de la materia, se insertan, a continuación, indicaciones que fueron formuladas por sus autores y que, posteriormente, fueron retiradas dado que la materia se encontraba incorporada en otras indicaciones.Artículo 3º1. Del señor Elgueta para suprimir en la letra a) del inciso segundo, la frase: “que no sea verificable mediante documentos electrónico”.Artículo 4º2. Del señor Elgueta para suprimir en el número 3 del inciso primero, la palabra “judicial”.3. Del señor Elgueta para sustituir en el inciso segundo, el último párrafo, por el siguiente: “Dicha autenticación así establecida hará plena prueba entre las partes.”.4. Del señor Elgueta para reemplazar en el inciso final, los términos “dichos métodos y procedimientos de” y “los” por “la” y “la”, respectivamente.-o-X. SE DEJA CONSTANCIA, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL Nº 8 DEL ARTÍCULO 288 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN, QUE LA COMISIÓN APROBÓ POR UNANIMIDAD LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS PUNTOS 2º, 3º, 4º, 5º, Y 7º MENCIONADOS EN EL REFERIDO Nº 8.-o-XI. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE, DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS. El artículo 6º del proyecto de ley en informe, en el título II, relativo al uso de firmas electrónicas por la Administración del Estado, hace referencia al artículo 1º de la ley Nº 18.575, que es del siguiente tenor: “Artículo 1º.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.-o- Vuestra comisión os propone que aprobéis el siguiente:PROYECTO DE LEY:“TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ley regula la firma electrónica, sus efectos legales, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicio de certificación, para su uso en documentos electrónicos a través de medios electrónicos de comunicación. Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel. Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberá guardar armonía con los principios señalados. Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:a) Electrónico: relacionado con tecnología que tenga capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;b) Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe sobre los datos referidos a una firma electrónica; c) Certificador: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas; d) Documento electrónico: toda representación electrónica que dé testimonio de un hecho, una imagen o una idea;e) Entidad Acreditadora: la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción;f) Firma electrónica avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y permita que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, garantizando así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer la autoría del documento y la integridad del mismo;g) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor; y,h) Usuario o titular: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica. Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos y contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes; y,c) Aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. El reglamento determinará las normas técnicas para la generación, archivo, comunicación y conservación de la integridad del documento electrónico. Artículo 4º.- Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio. En los casos en que dichos documentos se presenten como medios de prueba, se seguirán las siguientes reglas:1ª El juez aceptará su presentación como prueba, considerando los antecedentes de fiabilidad de la forma en que se generó, archivó o comunicó el respectivo documento y de la conservación de su integridad. 2ª Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio que los instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales. 3ª Los documentos electrónicos no comprendidos en la regla 2ª sólo podrán estimarse como base de una presunción judicial.4ª La producción de la prueba de los documentos electrónicos se regirá por las normas generales que sean aplicables en consideración a la naturaleza del documento. 5ª En aquellos procedimientos en los cuales el juez deba valorar el mérito probatorio de acuerdo a su libre convicción o según las reglas de la sana crítica no regirán las reglas 2ª y 3ª. Artículo 5º.- Las partes podrán pactar libremente los procedimientos y métodos de autenticación que emplearán. Los documentos generados a partir de dichos procedimientos y métodos valdrán como instrumentos privados, según las reglas generales. Las cláusulas en que se pacten dichos procedimientos y métodos de autenticación se tendrán por no escritas cuando éstos no cumplan las condiciones de seguridad señaladas en la definición de firma electrónica avanzada del artículo 2º, letra f). Corresponderá a quien alegue los procedimientos y métodos de autenticación comprobar dichas condiciones.TÍTULO IIUSO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Artículo 6º.- Los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones, con los efectos indicados en los artículos 3º y 4º. Los actos y documentos referidos deberán respetar el ámbito de la competencia de dichos órganos. Artículo 7º.- Las personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que dichos organismos tengan los medios compatibles y se ajusten al procedimiento descrito por la ley. Artículo 8º.- En la utilización de firmas electrónicas por parte de los órganos de la administración del Estado, se deberá velar por el respeto a los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política y las leyes y evitar cualquier discriminación o restricción en el acceso a las prestaciones de los servicios públicos y a las actuaciones administrativas. Artículo 9º.- La certificación de las firmas electrónicas de las autoridades o funcionarios de los órganos de la administración del Estado deberá contener, también, la fecha y hora de la emisión del documento. Dicha certificación se realizará por los funcionarios que ejerzan como ministros de fe. En aquellos órganos de la Administración en que no se encuentre expresamente establecido el ministro de fe, el jefe de servicio deberá designarlo. La certificación realizada por ministro de fe competente de los órganos de la administración del Estado, será equivalente a la realizada por un prestador acreditado de servicios de certificación. Artículo 10.- Un reglamento establecerá las normas sobre certificación aplicables a la administración del Estado que garanticen la publicidad, fiabilidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este título.TÍTULO IIIDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Artículo 11.- La prestación de servicios de certificación de firma electrónica no estará sujeta a permiso o autorización alguna. Artículo 12.- Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con domicilio en Chile que, entre otros servicios, otorguen certificados de firma electrónica. Asimismo, son prestadores de servicios de certificación acreditados las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y, acreditadas en conformidad al Título V de esta ley que, entre otros servicios, otorguen certificados de firma electrónica. Los certificados de firma electrónica no podrán utilizarse en actos en que los prestadores de servicios de certificación que los hayan otorgado sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo y, cuando los hayan otorgado prestadores no acreditados en conformidad con el título V de esta ley tampoco podrán usarse en actos en que éstos tengan cualquier tipo de interés económico indirecto. Los certificados quedarán sin efecto desde el momento en que se empleen en contravención a este inciso. No se exigirá el establecimiento en el país, que señala este artículo, a los prestadores de servicios de certificación que estén establecidos en países con los cuales Chile se haya comprometido mediante tratados internacionales a no requerir la presencia local para la prestación de servicios transfronterizos. Artículo 13.- Son obligaciones del prestador de servicios de certificación de firma electrónica:a) Contar con reglas sobre prácticas de certificación que sean objetivas y no discriminatorias y comunicarlas a los usuarios de manera sencilla y en idioma castellano;b) Mantener un registro público de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y los que queden sin efecto, en los términos señalados en el reglamento. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos de manera continua y regular. Para mantener este registro, el certificador podrá tratar los datos proporcionados por el titular del certificado que sean necesarios para ese efecto, y no podrá utilizarlos para otros fines. Dichos datos deberán ser conservados a lo menos durante seis años desde la emisión inicial de los certificados. En lo restante se aplicarán las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. c) En el caso de cesar voluntariamente en su actividad, los prestadores de servicios de certificación deberán comunicarlo previamente a cada uno de los titulares de firmas electrónicas certificadas por ellos, de la manera que establecerá el reglamento y podrán, de no existir oposición de estos últimos, transferir los datos de sus certificados a otro prestador de servicios, en la fecha en que el cese se produzca. En caso de existir oposición, dejarán sin efecto los certificados respecto de los cuales el titular se haya opuesto a la transferencia. La citada comunicación se llevará a cabo con una antelación mínima de dos meses al cese efectivo de la actividad. d) Informar del inicio de las actividades de certificación a la Entidad Acreditadora y, una vez en operación, proporcionarle la información actualizada que ésta requiera y permitir las inspecciones necesarias. Dentro de la información que debe proporcionar estará comprendido el domicilio en el país y sus sucesivas modificaciones, así como demostrar que, antes del inicio de las operaciones, se ha contratado un seguro apropiado en los términos del artículo 15 de esta ley. e) Publicar en sus sitios de dominio electrónico las resoluciones de la Entidad Acreditadora que los afecten. f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento, y las leyes Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Artículo 14.- Serán obligaciones del prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica, además de las indicadas en el artículo anterior, las siguientes: a) Para el caso de la emisión inicial de un certificado de firma electrónica avanzada, el prestador requerirá previamente la comparecencia personal y directa del solicitante o del apoderado facultado si el solicitante es persona jurídica, ante sí o ante persona autorizada por él para tal efecto.b) Pagar el arancel de la supervisión, el que será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y una suma que será destinada a financiar el sistema de acreditación e inspección de los prestadores.c) Solicitar la cancelación de su inscripción en el registro de prestadores acreditados llevado por la Entidad Acreditadora, con una antelación no inferior a dos meses cuando vayan a cesar su actividad, y comunicarle el destino que vaya a dar a los datos de los certificados especificando, en su caso, si los va a transferir y a quién, o si los certificados quedarán sin efecto.d) En caso de cancelación de la inscripción en el registro de prestadores acreditados, los certificadores comunicarán inmediatamente esta circunstancia a cada uno de los usuarios y podrán, de la misma manera que respecto al cese voluntario de actividad, traspasar los datos de sus certificados a otro prestador, si el usuario así lo consintiere. e) Indicar a la Entidad Acreditadora cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir la continuación de su actividad. En especial, deberá comunicar, en cuanto tenga conocimiento de ello, el inicio de un procedimiento de quiebra o que se encuentre en cesación de pagos. Artículo 15.- Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios demostrar que actuó con la debida diligencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los prestadores no serán responsables de los daños que tengan su origen en el uso indebido o fraudulento de un certificado de firma electrónica avanzada. Para los efectos de las normas de este artículo los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía, que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual por un monto equivalente a un mínimo de dos por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de responsabilidad y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados. El certificado de firma electrónica provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por tercero. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado. En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una certificación efectuada por un prestador privado acreditado comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.TÍTULO IVDE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Artículo 16.- Los certificados de firma electrónica, deberán contener, al menos, las siguientes menciones:a) Un código de identificación único del certificado;b) Identificación del prestador de servicio de certificación, con indicación de su nombre o razón social, rol único tributario, dirección de correo electrónico, los antecedentes de su acreditación en su caso, y su propia firma electrónica avanzada; c) Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben necesariamente incluirse su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario; y,d) Su plazo de vigencia. Los certificados de firma electrónica podrán ser emitidos por entidades no establecidas en Chile y serán equivalentes a los otorgados por prestadores establecidos en el país, cuando fueren homologados por estos últimos, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos fijados en esta ley y su reglamento, o en virtud de convenio internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente. Artículo 17.- Los certificados de firma electrónica quedarán sin efecto, en los siguientes casos: 1) Por extinción del plazo de vigencia del certificado, el cual no podrá exceder de tres años contados desde la fecha de emisión;2) Por revocación del prestador, la que tendrá lugar en las siguientes circunstancias:a) A solicitud del titular del certificado; b) Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica que represente, en su caso;c) Por resolución judicial ejecutoriada, o d) Por incumplimiento de las obligaciones del usuario establecidas en el artículo 27;3) Por cancelación de la acreditación y de la inscripción del prestador en el registro de prestadores acreditados que señala el artículo 19, en razón de lo dispuesto en el artículo 20 o del cese de la actividad del prestador, a menos que se verifique el traspaso de los datos de los certificados a otro prestador, en conformidad con lo dispuesto en las letras c) del artículo 13 y d) del artículo 14; y,4) Por cese voluntario de la actividad del prestador no acreditado, a menos que se verifique el traspaso de los datos de los certificados a otro prestador, en conformidad a la letra c) del artículo 13. La revocación de un certificado en las circunstancias de la letra d) del número 2º de este artículo, así como la suspensión cuando ocurriere por causas técnicas, será comunicada previamente por el prestador al titular del certificado, indicando la causa y el momento en que se hará efectiva la revocación o la suspensión. En cualquier caso, ni la revocación ni la suspensión privarán de valor a los certificados antes del momento exacto en que sean verificadas por el prestador. TÍTULO VDE LA ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Artículo 18.- La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que se señala en el artículo 19. Para ser acreditado, el prestador de servicios de certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios;b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos;c) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados;d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación;e) Haber contratado un seguro apropiado en los términos que señala el artículo 15; y,f) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación. Artículo 19.- El procedimiento de acreditación se iniciará mediante solicitud ante la Entidad Acreditadora, a la que se deberá acompañar los antecedentes relativos a los requisitos del artículo 18 y que señale el reglamento y el comprobante de pago de los costos de la acreditación. La Entidad Acreditadora deberá resolver fundadamente sobre la solicitud en el plazo de noventa días contados desde la fecha de su presentación. Si no se pronunciare dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá aprobada. La Entidad Acreditadora podrá contratar expertos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 18. Otorgada la acreditación, el prestador será inscrito en un registro público que a tal efecto llevará la Entidad Acreditadora, al que se podrá acceder por medios electrónicos. Durante la vigencia de su inscripción en el registro, el prestador acreditado deberá informar a la Entidad Acreditadora cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación. Artículo 20.- Mediante resolución fundada de la Entidad Acreditadora se podrá dejar sin efecto la acreditación y cancelar la inscripción en el registro señalado en el artículo 19, por alguna de las siguientes causas:a) Solicitud del prestador acreditado;b) Pérdida de las condiciones que sirvieron de fundamento a su acreditación, la que será calificada por los funcionarios o peritos que la Entidad Acreditadora ocupe en la inspección a que se refiere el artículo 21; y, c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que establece esta ley y su reglamento. En los casos de letras b) y c), la resolución será adoptada previa audiencia del afectado y se podrá reclamar de ella ante el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El ministro tendrá un plazo de treinta días para resolver. Su resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las normas aplicables al recurso de protección. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno. Los certificadores cuya inscripción haya sido cancelada, deberán comunicar inmediatamente este hecho a los titulares de firmas electrónicas certificadas por ellos, quedando a partir de ese momento sin efecto los certificados, a menos que sus datos sean transferidos a otro certificador acreditado, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 14. Los perjuicios que pueda causar la cancelación de la inscripción del certificador para los titulares de los certificados que se encontraban vigentes hasta la cancelación, serán de responsabilidad del prestador. Artículo 21.- Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores acreditados, la Entidad Acreditadora ejercerá la facultad inspectora sobre los mismos y podrá, a tal efecto, requerir información y ordenar visitas a sus instalaciones mediante funcionarios o peritos especialmente contratados, de conformidad al reglamento. Artículo 22.- La Entidad Acreditadora llevará también un registro especial donde dejará noticia del inicio y cese de la operación comercial de los prestadores de servicios de certificación no acreditados, así como de los precios que informen para dichos servicios y de todas las resoluciones que afecten a los certificadores, en especial las referidas al incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento. Este registro será público y se podrá acceder a él por medios electrónicos. Los prestadores que no estén acreditados quedarán sujetos a las facultades inspectivas de la entidad de acreditación, para los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes que establecen esta ley y su reglamento. Artículo 23.- Los prestadores de servicios de certificación podrán ser amonestados por incumplimiento de sus obligaciones, mediante resolución de la Entidad Acreditadora. Dicha resolución se dictará previa audiencia del afectado y deberá dejarse constancia de ella en el correspondiente registro. Artículo 24.- La Entidad Acreditadora, así como el personal que actúe bajo su dependencia o por cuenta de ella, deberá guardar la confidencialidad y custodia de los documentos y la información que le entreguen los certificadores. Artículo 25.- Los recursos que perciba la Entidad Acreditadora por parte de los prestadores de servicio de certificación constituirán ingresos propios de dicha entidad y se incorporarán a su presupuesto.TÍTULO VIDERECHOS DE LOS USUARIOS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Artículo 26.- Los usuarios o titulares de firmas electrónicas tendrán los siguientes derechos:1º. A ser informado por el prestador de servicios de certificación, de las características generales de los procedimientos de creación y de verificación de firma electrónica, así como de las reglas sobre prácticas de certificación y las demás que éstos se comprometan a seguir en la prestación del servicio, previamente a que se empiece a efectuar;2º. A que el prestador de servicios de certificación emplee alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el usuario y que se le informe, previamente al inicio de la prestación del servicio, de las características generales de dichos elementos;3º. A ser informado, antes de la emisión de un certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago, en su caso; de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso; de la acreditación del prestador de servicios, si corresponde; y de los procedimientos de reclamación y de resolución de litigios previstos en las leyes o que se convinieren;4º. A que el prestador de servicios o quien homologue sus certificados le proporcionen la información sobre sus domicilios en Chile y sobre todos los medios a los que el usuario pueda acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos;5º. A ser informado, al menos con dos meses de anticipación, por los prestadores de servicios de certificación, del cese de su actividad, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador, en cuyo caso dichos certificados se extinguirán de conformidad con el numeral 4º del artículo 17 de la presente ley, o bien, para que tomen conocimiento de la extinción de los efectos de sus certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro certificador. 6º. A ser informado inmediatamente de la cancelación de la inscripción en el registro de prestadores acreditados, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador, en cuyo caso dichos certificados se extinguirán de conformidad con el numeral 3º del artículo 17 de la presente ley, o bien, para tomar conocimiento de la extinción de los efectos de sus certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro certificador;7º. A traspasar sus datos a otro prestador de servicios de certificación, especialmente, en los casos descritos en la letra c) del artículo 13 y d) del artículo 14;8.º A que el prestador no proporcione más servicios y de otra calidad que los que haya pactado, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del prestador, salvo autorización expresa del usuario;9º. A acceder, por medios electrónicos, al registro de prestadores acreditados y al registro especial de prestadores no acreditados que mantendrá la Entidad Acreditadora; y,10º. A ser indemnizado y hacer valer los seguros comprometidos, en conformidad con el artículo 15 de la presente ley. Los usuarios gozarán de estos derechos, sin perjuicio de aquellos que deriven de la ley Nº 19.628, sobre de Protección de la Vida Privada y de la ley Nº 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores y podrán, con la salvedad de lo señalado en el número 10 de este artículo, ejercerlos conforme al procedimiento establecido en esa última normativa. Artículo 27.- Los usuarios de los certificados de firma electrónica quedarán obligados, en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación, a brindar declaraciones exactas y completas. Además, estarán obligados a solicitar oportunamente la revocación del certificado, custodiar adecuadamente los mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema de certificación que les proporcione el certificador y, a actualizar sus datos en la medida que éstos vayan cambiando. TÍTULO VIIREGLAMENTO Artículo 28.- Los reglamentos a que se refieren las disposiciones de esta ley serán dictados en el plazo de noventa días contados desde su publicación, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción suscritos también por los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y Secretario General de la Presidencia.TÍTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Primera.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial. Disposición Segunda.- Los certificadores que hayan iniciado la prestación de sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar su actividad de certificación a ella, dentro del plazo de sesenta días. Disposición Tercera.- El mayor gasto que irrogue a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción las funciones que le asigna esta ley, durante el año 2001, se financiará con los recursos consultados en su presupuesto.”.-o- Se designó diputado informante al señor Patricio Walker Prieto. Acordado en sesión de fecha 2 de mayo de 2001, con asistencia de los diputados señores: Juan Ramón Núñez (Presidente); Víctor Jeame Barrueto; Patricio Cornejo; Enrique Jaramillo, Carlos Abel Jarpa; Carlos Ignacio Kuschel; Patricio Walker (en reemplazo del diputado señor Pablo Lorenzini); Gutenberg Martínez; Enrique Van Rysselberghe y Mario Bertolino (en reemplazo del diputado señor Carlos Vilches). Sala de la comisión, a 3 de mayo de 2001. (Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión”.13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los consejeros. (boletín Nº 2038-05) (S)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en moción del honorable senador Carlos Ominami y del ex senador Ricardo Hormazábal, en su segundo trámite constitucional, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Asistió a la comisión durante el estudio del proyecto, en representación del señor presidente del Banco Central, don Jorge Court, abogado del Banco Central de Chile.I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO. La iniciativa tiene por objeto afianzar la autonomía e independencia de los consejeros del Instituto Emisor, mediante la ampliación de la causal de incompatibilidad que les impide tener una participación que exceda del 1% del capital de empresas bancarias y financieras, eliminando el tope del 1%, de modo que el impedimento sea absoluto. La idea original de la referida moción fue complementada en su primer trámite constitucional a través de indicaciones, ampliando la incompatibilidad a todos los casos en que el consejero administra patrimonios, como el de su cónyuge, si estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal; de los hijos menores bajo patria potestad, y de las sociedades en que tenga participación en carácter de controlador.II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. La idea fundamental del proyecto de ampliar la causal de incompatibilidad aplicable a los consejeros del Banco Central, en resguardo de su debida autonomía e independencia, se fundamentó en la conveniencia de incorporar mayores grados de transparencia en el funcionamiento de dicha institución.III. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO O ÉSTE MODIFICA.1. El artículo 14 de la ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, establece las incompatibilidades de los consejeros. En el inciso tercero, se señala que dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras, cuando los derechos sociales del respectivo consejero excedan de un 1% del capital de la correspondiente entidad.2. Los artículos 19, números 23 y 24; 97 y 98 de la Constitución Política del Estado, que garantizan y regulan la libertad de toda persona para adquirir toda clase de bienes y los modos de adquirir el dominio, y que establecen la normativa aplicable al Banco Central de Chile, respectivamente.3. El artículo 3º de la Ley General de Bancos que se remite a las prohibiciones e incompatibilidades de los consejeros del Banco Central aplicables al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y a los intendentes.4. El artículo 150 del Código Civil que regula el patrimonio reservado de la mujer casada.5. El artículo 97 y siguientes de la ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores, relativos a los controladores de las sociedades.IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. En el debate de la comisión el representante del Banco Central expresó que la norma propuesta por la iniciativa ha sido perfeccionada durante su tramitación legislativa, por lo que resguardaría adecuadamente la independencia de los consejeros para tomar decisiones en materias de su competencia. En el mismo orden de ideas citó el artículo 13 de la referida ley orgánica constitucional que establece las prohibiciones e inhabilidades que afectan a los miembros del Consejo, junto a la declaración que deben presentar, conforme al último inciso del artículo 14, sobre las actividades profesionales y económicas en que participen, y sobre su situación patrimonial. Se tuvo presente además que las incompatibilidades dispuestas en el artículo 14, que afectan a los consejeros del Banco Central, se aplican también al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras e intendentes respectivos, lo cual parece ser bastante razonable en relación con la ampliación que sobre el particular conlleva la iniciativa en informe. Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente: En el artículo único del proyecto, se sustituye el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, por el siguiente: “Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”. Puesto en votación el artículo único fue aprobado por unanimidad.VI. CONSTANCIAS.1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial. El proyecto requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, ya que modifica una norma de ese carácter.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. No hay.3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. Ninguno.VII. CONCLUSIÓN. En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 18.840, por el siguiente: “Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.”. Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2001. Acordado en sesión de fecha 2 de mayo de 2001, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Lorenzini, don Pablo (Ascencio, don Gabriel); Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Palma, don Andrés. Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.14. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones. (boletín Nº 2628-13)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el D.L. Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones, el que ha sido calificado con urgencia “simple” para todos sus trámites constitucionales. A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; el señor superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Alejandro Ferreiro Yazigi; el asesor en materias macro-económicas del Ministerio de Hacienda, don Rodrigo Valdés, y el presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Guillermo Arthur Errázuriz.-o-I. ANTECEDENTES GENERALES. El elevado crecimiento de los Fondos de Pensiones hace necesario adecuar, en forma permanente, las alternativas de inversión de los recursos acumulados en ellos, de forma tal de satisfacer la mayor demanda de instrumentos financieros que este crecimiento implica y, a la vez, permitir a los Fondos de Pensiones alcanzar mejores combinaciones de rentabilidad-riesgo, lo que finalmente repercute en mayores pensiones para los afiliados al Sistema Previsional. Durante los últimos años el importante aumento de la inversión en el extranjero ha ido reduciendo los márgenes de inversión disponibles, situación que ha sido más crítica para el caso de los instrumentos de capital, en que a la fecha prácticamente no existe disponibilidad para invertir. En efecto, actualmente la ley establece un límite de entre un 10% y un 20% del valor de los Fondos de Pensiones para la inversión de éstos en títulos extranjeros y un sublímite de entre un 5% y un 10% para la inversión en renta variable extranjera. El límite global actualmente vigente para la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros, fijado por el Banco Central de Chile, asciende a un 16% del valor del Fondo y a un 10% para instrumentos de renta variable. La inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior a febrero de 2000 alcanza a 4.335,11 millones de dólares, que representan un 11,73% del valor de los Fondos, correspondiendo un 9,2% a inversión en renta variable. Cabe señalar que la rentabilidad real en pesos equivalente anual de la inversión externa de los Fondos de Pensiones, para el período enero de 1998 a febrero de 2001, asciende a un 8,91%. La inversión en emisores extranjeros surge entonces como la solución para el acceso a un mayor número de alternativas de inversión y de mercados con mayor profundidad y liquidez, todo lo cual permite una adecuada diversificación del riesgo financiero de la cartera de inversiones y aumenta las oportunidades de lograr mayores rentabilidades para el Sistema de Pensiones, que se traducirán en mayores pensiones para los afiliados al régimen. En efecto, diversos estudios especializados, relativos al efecto de la inversión de los Fondos de Pensiones chilenos en el exterior sobre la rentabilidad y riesgo de las carteras, han concluido que existen amplias posibilidades para la disminución del riesgo y el aumento de la rentabilidad de las carteras previsionales a través de la diversificación del portafolio hacia títulos extranjeros. La diversificación internacional puede disminuir el riesgo de una cartera de activos más allá de las posibilidades de diversificación que se pueden encontrar invirtiendo en activos de un mismo país, dado que se permite el acceso a industrias no representadas en el mercado local, se reduce el efecto de shocks de carácter local sobre la rentabilidad de los Fondos y se accede a mercados de mayor liquidez y profundidad. De este modo, dichos estudios demuestran cómo la cartera óptima de un inversionista nacional debe incorporar un porcentaje mayoritario de inversión en el exterior. A su vez, se ha demostrado utilizando datos para el período 1992-1999, cómo la rentabilidad de los Fondos de Pensiones habría sido 2 puntos mayor, para un mismo nivel de riesgo, en el caso de que la inversión en el extranjero en ese período hubiera sido de un 20% del valor del Fondo (en promedio, durante esos años, la inversión en el exterior alcanzó sólo a un 4% del valor de los Fondos). Por otra parte, la Superintendencia de AFP realizó una simulación con datos reales de las inversiones de los Fondos de Pensiones, a fin de estimar cuál hubiera sido el impacto, en términos de la rentabilidad y el nivel de riesgo de las carteras, si los Fondos de Pensiones hubieran invertido en el exterior una cifra equivalente al 30% de la cartera de inversiones, durante el período enero 1998-octubre 2000, la cual arrojó como resultado que si los Fondos de Pensiones hubieran invertido un 30% de su cartera en instrumentos extranjeros y esta inversión hubiera tenido los mismos resultados que la cartera de inversiones que mantuvieron entre 1998 y octubre de 2000, la rentabilidad real anual de los Fondos habría sido 1,45 puntos porcentuales mayor, para el mismo nivel de riesgo del portafolio. El acceso a mejores combinaciones de rentabilidad y riesgo se refleja finalmente en mejores pensiones para los trabajadores, lo que constituye el objetivo fundamental del Sistema. En efecto, un punto adicional de rentabilidad durante 35 años de cotizaciones, implica que el afiliado podrá obtener, al final de su vida laboral, una pensión 21% mayor. En virtud, entre otras, de dichas consideraciones, el proyecto en estudio propone ampliar el límite global para la inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior, estableciendo para estos efectos un rango que fluctúe entre un 15% y un 35% del valor del Fondo, dentro del cual el Banco Central de Chile determinará el límite definitivo. En el caso de los instrumentos de renta variable extranjera, se propone establecer un sublímite que también fluctúe entre un 15% y un 35% del valor de los Fondos. Por otra parte, el proyecto perfecciona los límites por emisor para instrumentos de renta fija extranjeros, al incorporar un factor de riesgo para diferenciar entre emisores de mayor y menor riesgo, tal como se realiza actualmente en el caso de instrumentos nacionales. Asimismo, en concordancia con el aumento del límite global, se aumentan los límites por emisor en el caso de los emisores de mejor clasificación de riesgo. Asimismo, incorpora como alternativas de inversión en el exterior nuevos instrumentos, operaciones y contratos, tales como títulos representativos de índices extranjeros, Time Deposits, Overnigth Deposits, las operaciones de préstamos de activos y otros instrumentos que autoricen la Superintendencia de AFP y el Banco Central. De esta forma, se aumentan los instrumentos disponibles para la inversión de los Fondos, con el objeto de permitir que las inversiones se ajusten a la evolución dinámica de los mercados financieros internacionales. Del mismo modo, y con el propósito de hacer más eficiente la inversión de los Fondos de Pensiones en el mercado nacional y permitir que los recursos de los trabajadores obtengan un mayor rendimiento, el proyecto propone la suscripción de acciones de opción preferente cuando se exceden los límites de inversión o éstas se encuentren desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo; la opción de conversión de bonos canjeables por acciones cuando éstas se encuentren desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo; el aumento de los límites por emisor de bonos corporativos en función de la serie; el perfeccionamiento del límite de inversión indirecta en acciones de una sociedad; la flexibilización de la normativa del Activo Contable Depurado; la autorización a los Fondos de Pensiones para prestar o arrendar activos; el aumento del límite de inversión para operaciones de cobertura de riesgo, en concordancia con el aumento del límite en el exterior, y la eliminación del límite para operaciones de cobertura de riesgo como porcentaje de las operaciones que se encuentren vigentes.II. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en el aumento de los límites de inversión de los fondos de pensiones. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en un artículo permanente, con siete numerales, y uno transitorio, que modifican el D.L. Nº 3.500, de 1980, en el sentido de introducirle las necesarias adecuaciones para el logro de los objetivos propuestos. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:1. Adecuaciones a los límites de inversión en el exterior.a. Límite Global. En primer lugar, el proyecto busca ampliar el límite global para la inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior, estableciendo para estos efectos un rango que fluctúe entre un 15% y un 35% del valor del Fondo, dentro del cual el Banco Central de Chile determinará el límite definitivo. En el caso de los instrumentos de renta variable extranjera, se propone establecer un sublímite que fluctúe entre un 15% y un 35% del valor de los Fondos. Cabe señalar que actualmente existe un límite global para renta variable, que se aplica tanto a las inversiones nacionales como extranjeras. No obstante, se propone establecer, a través de un artículo transitorio, una gradualidad para el incremento en el rango para el límite global y en el rango para el límite aplicable a renta variable. Al respecto, el rango para el límite global aumenta de la siguiente forma: -15%-20% del Fondo, para los primeros seis meses de vigencia de la ley; -15%-25% del Fondo, para los meses 7 a 12; -15%-30% del Fondo, para los meses 13 a 18; -15%-35% del Fondo, a partir del mes 19. Por su parte, el rango para el límite de renta variable extranjera aumentará de la siguiente forma: -13% del Fondo, para los primeros tres meses de vigencia de la ley -15% del Fondo, para los meses 4 a 6 -15%-20% del Fondo, para los meses 7 a 12 -15%-25% del Fondo, para los meses 13 a 18 -15%-30% del Fondo, para los meses 19 a 24 -15%-35% del Fondo, a partir del mes 25 De manera complementaria, se propone adecuar el rango para el límite aplicable a la suma de las operaciones de cobertura de riesgo al nuevo límite de inversión en el exterior. Al respecto, se establece un rango de entre un 20% y un 50% del valor del Fondo. En relación a esto último, se propone un rango mayor al límite global para inversión en el exterior, en consideración a la existencia de instrumentos nacionales denominados en moneda extranjera.b. Límites por Emisor. Se propicia incorporar el factor de riesgo promedio ponderado a los límites para títulos extranjeros, con el objeto de diferenciar entre emisores de mayor y menor riesgo. Este factor se fija en la ley sobre la base de la clasificación de riesgo del título, procedimiento que es análogo al utilizado actualmente para los instrumentos de deuda nacional. Por otra parte, se propone ampliar el límite máximo para los instrumentos de deuda a fin de adecuarlo al mayor cupo global de inversión en el exterior.c. Nuevos Instrumentos. El proyecto plantea también incorporar los siguientes nuevos instrumentos, operaciones y contratos, con las condiciones establecidas por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, mediante Reglamento: i. Títulos representativos de Índices Accionarios. Consisten en instrumentos de capital representativos de derechos sobre una canasta de acciones, que buscan replicar un índice accionario y que son transables en los mercados internacionales. Esta alternativa permitirá a los Fondos de Pensiones invertir en una cartera diversificada y con menores costos que el promedio de la inversión en Fondos Mutuos. ii. Time Deposit y Overnight. Consisten en depósitos de fondos en instituciones financieras, que permiten el manejo de la liquidez de corto plazo, a cambio de un interés mayor que el que se puede obtener con la mantención de saldos en cuentas corrientes. iii. Préstamos de Activos. Consisten en arrendar o prestar instrumentos pertenecientes a la cartera de inversiones por un período determinado, a cambio de un precio previamente establecido, sujeto al otorgamiento de una garantía o colateral por parte del arrendatario. Estos contratos permitirán a los Fondos de Pensiones obtener un ingreso adicional, utilizando activos financieros que actualmente mantienen inmovilizados por largos períodos de tiempo. A la Superintendencia de AFP se le faculta para que, previo informe del Banco Central de Chile, autorice a los Fondos de Pensiones a invertir en otros valores e instrumentos financieros, realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero, que cumplan con las condiciones establecidas por la Superintendencia mediante Reglamento. De esta forma, se flexibiliza la gama de instrumentos disponibles para la inversión de los Fondos, con el objeto de permitir que las inversiones se ajusten a la evolución dinámica de los mercados de capitales internacionales, sin comprometer el objetivo de garantizar la seguridad de éstos.2. Perfeccionamientos a la inversión en el mercado nacional. En materia de inversión en el mercado doméstico, la iniciativa postula las siguientes enmiendas:a. Suscripción de acciones con opción preferente cuando se exceden los límites de inversión. Se propicia autorizar a los Fondos de Pensiones para ejercer su opción preferente a suscribir acciones de sociedades, aun cuando no se encuentren aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, o se encuentren excedidos o generen excesos en los límites de inversión, ya sea por instrumento o emisor. La autorización para la suscripción de acciones en las circunstancias antes señaladas, se fundamenta en que la obligación que tienen las AFP de enajenar los derechos preferentes que los Fondos de Pensiones poseen, dado el reducido tamaño del mercado chileno, origina un fuerte castigo en los precios de venta de dichos derechos, con la consiguiente pérdida patrimonial para los Fondos y los afiliados.b. Opción de conversión de bonos canjeables por acciones. Consistente con lo anterior, se propone permitir a los Fondos de Pensiones ejercer la conversión de bonos en acciones, aun cuando estas últimas no se encuentren aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo. En todo caso, ambas propuestas, a) y b), contemplan mecanismos que resguarden los objetivos de rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos.c. Límite para operaciones de cobertura de riesgo. Actualmente, el límite legal es el 10% del total de las operaciones que se encuentren vigentes en los mercados secundarios. Se considera esta restricción limitante para los Fondos de Pensiones, debido a que el tamaño del mercado nacional dificulta la realización de operaciones de cobertura por parte de los Fondos. Por lo tanto, se propone eliminar el límite antes señalado, considerando que existen otros resguardos para estas operaciones.d. Límite de inversión indirecta en una sociedad. Los límites de inversión en acciones por emisor para los Fondos de Pensiones incluyen el concepto de inversión indirecta, es decir, se considera la inversión realizada por los Fondos en acciones de un emisor específico a través de la inversión en acciones de otras sociedades. La aplicación del límite indirecto lleva a que, en algunos casos, se produzcan restricciones excesivas. Por lo tanto, se propone perfeccionar el cálculo de este límite.e. Permitir a los Fondos de Pensiones la posibilidad de prestar o arrendar activos. Los Fondos de Pensiones poseen una parte importante de su cartera inmovilizada, es decir, mantienen títulos por un período prolongado de tiempo sin efectuar transacciones con ellos. Por lo tanto, se propone que los Fondos de Pensiones tengan la posibilidad de arrendar o prestar activos a cambio de una prima o precio, con las debidas garantías y resguardos.f. Modificación del activo contable depurado. El activo contable depurado es utilizado para el cálculo del límite por emisor en acciones de empresas nacionales. Sus objetivos son favorecer la inversión, por parte de los Fondos de Pensiones, en empresas que presenten un mayor grado de control sobre sus activos y un mayor flujo de información pública. No obstante lo anterior, se han detectado incentivos perversos asociados a su operación, por lo que se proponen modificaciones correctivas, yg. Ampliación del límite por emisor para bonos en función de la serie. Con el objeto de dar mayor flexibilidad a la participación de los Fondos de Pensiones en nuevas emisiones de bonos en el mercado nacional, se amplía el límite fijado actualmente en un 20% de la serie a un 35% de ésta.III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. Vuestra comisión estimó que el proyecto en informe, en su artículo único número 3 letra a, y número 6 letra i, y artículo transitorio revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, y que las normas contenidas en su artículo único números 3, letras b, c, d, f, g y h; 4; 5; 6, letras a, b, c, d, e, f, g, h, j y k; y 7, revisten el carácter de normas de quórum calificado.IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. Vuestra comisión recibió al señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Alejandro Ferreiro Yazigi; al asesor en materias macroeconómicas del Ministerio de Hacienda, don Rodrigo Valdés, y al presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Guillermo Arthur Errázuriz, quienes hicieron valiosos planteamientos ante ella, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados, en la Secretaría de la comisión.V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Vuestra comisión ha estimado que no existen, en el texto del proyecto despachado por ella, artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.VI. DISCUSIÓN GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado por vuestra comisión por cinco votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, en su sesión de fecha 17 de abril del año en curso. En el transcurso de su análisis general, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra expresó, en concordancia con el Mensaje, que el actual sistema de pensiones contempla en su estructura, en términos generales, una doble dependencia respecto al resultado final en el monto de la jubilación o pensión de sus beneficiarios, ya que por un lado se encuentra el monto de sus ingresos o remuneraciones y por otro la rentabilidad de los fondos que éstos acumularan durante su vida laboral activa. Precisó que este último elemento, la rentabilidad, depende, a su vez, de una serie de factores que en la práctica han implicado su disminución, entre otros motivos por la situación actual del país, y el comportamiento de algunos instrumentos de renta variable, por lo que el proyecto propuesto busca aumentar los límites en la inversión de los fondos de pensiones, básicamente respecto de los montos de inversión y en el acceso a mercados e instrumentos financieros, proponiendo un cambio normativo que, si bien no garantizará rentabilidad, permitirá, sin lugar a dudas, mejorar las actuales posibilidades de inversión a tiempo y oportunamente. Expresó que la segunda razón que justifica este proyecto se refiere a incrementar grados de libertad en las políticas macroeconómicas del Gobierno, en atención a los cambios que ha sufrido el mercado desde la dictación del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Contestando las inquietudes planteadas por los señores diputados miembros de la comisión, señaló que el sistema propuesto obedece a la escasa oferta local de instrumentos de inversión, lo que se traduce en que los que existen sean de alto costo y baja rentabilidad. Agregó que los avances propuestos responden a un proceso de apertura, que, como tal, deja una etapa para avanzar a otras más elaboradas y de apertura a mercados internacionales. Además indicó que la regulación de la inversión de los fondos de pensiones obedece a que el Estado debe velar por la seguridad y rentabilidad de los mismos, principalmente por la existencia de los denominados “pasivos contingentes”, ya que, eventualmente, podría verse en la necesidad de responder por pensiones mínimas. Del mismo modo, hizo presente la importancia de este proyecto para la cartera de Hacienda, básicamente en torno a la idea de mantener buenos retornos hacia la economía de nuestro país señalando, además, que tiene un componente fiscal muy importante, y que dice relación con la necesidad de proveer de fondos a las cuentas fiscales que permitan el pago de pensiones mínimas y asistenciales. Por su parte, algunos señores diputados, no obstante concordar con los términos expresados en el proyecto en informe, manifestaron su inquietud por la premura en legislar respecto de estos temas dejando para más adelante los necesarios y urgentes perfeccionamientos al actual sistema de pensiones, en temas tales como, entre otros, el costo de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones y la concentración de su propiedad.VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. Atendido a que el proyecto en informe fue aprobado sin votos en contra, no existen opiniones disidentes sobre la idea de legislar sobre el tema.VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR. Vuestra comisión en su sesión de fecha 17 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos, los siguientes acuerdos respecto de su articulado, el que se reproduce para su mejor comprensión junto con una breve explicación de su contenido. Asimismo, facultó a la Secretaría de ella para adecuar su texto en consonancia a la Ley Nº 19.705 sobre Oferta Pública de Acciones, que modificó el texto del DL Nº 3.500, de 1980, con posterioridad al envío del proyecto en informe al Congreso Nacional: Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:1. Intercálase en el artículo 34, el siguiente inciso tercero, nuevo: “A su vez, cesará también la inembargabilidad, para los efectos de dar cumplimiento forzado a las obligaciones emanadas de los contratos de carácter financiero a que se refieren las letras k) y n) del artículo 45, siempre que estos contratos cumplan las condiciones de seguridad que establezca la Superintendencia mediante normas de carácter general.”; Debido a que en los contratos de préstamos o arriendo de activos que se efectúen en el mercado local (letra n)) o internacional (letra k)), existe una obligación por parte de los Fondos de Pensiones de restituir la garantía que el prestatario entrega a cambio de los activos arrendados, es necesario establecer una excepción a la norma de inembargabilidad de los Fondos, para que dichos contratos contemplen la posibilidad efectiva para el prestatario de obtener la restitución forzada de la garantía mencionada, en caso que no se produzca oportunamente su devolución. Se señala, como condición para la excepción, que estos contratos cumplan las condiciones de seguridad que establezca la Superintendencia mediante normas de carácter general. Esto significa la definición precisa de los tipos de contratos, las garantías o colaterales mínimos exigidos si procede, las contrapartes elegibles y otros aspectos que den seguridad al Fondo de Pensiones; todo lo cual se establecerá mediante una Circular o en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, cuando corresponda. -Sometido a votación fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.2. Agrégase en el artículo 44, el siguiente inciso final, nuevo: “Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero, se entenderá como valor de un Fondo de Pensiones al patrimonio definido en la letra a) del artículo 98, deducido el valor de los instrumentos financieros entregados en préstamo a que se refieren las letras k) y n) del inciso segundo del artículo 45, cuando corresponda.”; Los contratos de préstamos de activos implican la salida de custodia de los activos arrendados, los cuales son traspasados al prestatario, por lo que los activos entregados en préstamo no pueden seguir siendo contabilizados como inversiones. Por lo tanto, en este artículo se exceptúan dichos contratos de la norma que obliga a mantener el 90% de los Fondos de Pensiones en custodia, deduciendo del total de activos netos de pasivos exigibles aquellos activos dados en préstamo. -Sometido a votación fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.3. Modifícase el artículo 45, de la siguiente manera:a) Agréganse al final de la letra k) del inciso segundo, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto (.) seguido, las siguientes oraciones: “A su vez, para efectos de la inversión extranjera, las Administradoras, con los recursos de los Fondos de Pensiones que administran, podrán invertir en títulos representativos de índices accionarios y en depósitos de corto plazo; y celebrar contratos de préstamos de activos; todo lo cual se efectuará en conformidad a las condiciones que señale el Reglamento. A su vez, podrán invertir en otros valores e instrumentos financieros, realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero, que autorice la Superintendencia, previo informe del Banco Central de Chile, y bajo las condiciones que establezca el Reglamento. Con todo, los límites para la suma de las inversiones en los valores e instrumentos financieros, operaciones y contratos señalados precedentemente, cuando corresponda según su naturaleza, deberán establecerse dentro de los límites de inversión que el Banco Central de Chile haya fijado, conforme a lo señalado en el número 7. del inciso décimo y en el número 6. del inciso undécimo, ambos de este artículo;”; La adecuada diversificación del portafolio de los Fondos de Pensiones invertido en el extranjero requiere disponer de una amplia gama de instrumentos, donde se puedan canalizar eficientemente los recursos, es por ello que a través de esta modificación legal se incorporan nuevas inversiones y operaciones a las actualmente aprobadas para los Fondos de Pensiones y se flexibiliza el mecanismo de aprobación futura de nuevos instrumentos y operaciones. En primer lugar, se autoriza explícitamente a los Fondos de Pensiones a “invertir en títulos representativos de índices accionarios y en depósitos de corto plazo y celebrar contratos de préstamos de activos”. Esta norma, tiene por objeto la aprobación, en una primera etapa, de las siguientes inversiones y operaciones extranjeras para los Fondos de Pensiones: i) Títulos representativos de índices accionarios: Estos consisten en instrumentos negociables que reúnen características de fondos mutuos o de inversión y de acciones. Son semejantes a los fondos mutuos o de inversión en el sentido que mantienen una cartera de acciones cuyos componentes provienen del índice que se pretende replicar. Mediante ellos se puede invertir indirectamente en un determinado índice accionario, en forma análoga a como lo hacen los fondos mutuos índices, pero con la diferencia de que el instrumento se transa en el mercado bursátil y fuera de bolsa igual que una acción. Esto último permite obtener liquidez adicional y dar certeza respecto del precio de las transacciones, a diferencia de los fondos mutuos. Cabe señalar, que los fondos mutuos calculan el precio de la cuota al final del día, por lo cual al realizarse una transacción no se conoce el precio de ésta sino hasta el comienzo del día siguiente. Otra característica de estos títulos es que emiten constantemente nuevas unidades y se contempla la emisión y rescate directo con el emisor, sujeto a montos mínimos y a que el Fondo debe entregar las acciones subyacentes al inversionista, esto es, aquellas componentes del índice. Al igual que en el caso de fondos mutuos o de inversión las comisiones están incorporadas en el precio del instrumento, pero su monto es menor al promedio cobrado por dichos fondos. Por ejemplo, las comisiones de un Spdr, instrumento de este género que replica al índice S&P 500, ascienden a un 0,18% anual muy inferior al 1,30% de comisión promedio que cobran los fondos mutuos extranjeros. Por lo tanto, estos instrumentos permiten tener la exposición a un índice accionario a un bajo costo relativo y con alta liquidez. ii) Depósitos de corto plazo: Las operaciones que se están considerando son los denominados overnight y time deposit. En esencia, ambos consisten en depósitos de fondos en instituciones financieras que no son negociables, pues no se emite título físico ni electrónico alguno. Los overnight son depósitos por un día. En los mercados internacionales es una práctica usual que los bancos custodios, con instrucciones del cliente, tomen los saldos disponibles en cuenta corriente por sobre determinados montos y los inviertan por un día en otro mercado. Esto permite obtener una tasa de interés más alta que la alternativa de un interés directo por mantención de saldos en cuenta corriente. Para el cliente hay seguridad, ya que el custodio garantiza la disponibilidad de los fondos, y como se invierten en horarios en que el cliente no opera (en la noche) éste dispondrá de los fondos cuando quiera usarlos. Algunos custodios exigen la firma de un contrato al realizar estas operaciones. Los time deposits son similares a los overnight pero de mayor plazo, su duración fluctúa entre un día hasta años, estando la mayoría de las operaciones en el rango de 7 días y 6 meses. Son asimismo similares a los certificados de depósito pero a diferencia de éstos, no son negociables ni se emite un título transable. Lo normal es que se mantengan hasta el vencimiento aunque algunas instituciones permiten el rescate anticipado. Estas operaciones resultan útiles para la administración de la liquidez y se propone autorizar a los Fondos para que puedan realizar estas operaciones con el banco custodio u otras instituciones financieras elegibles, en la medida que el custodio asegure la realización de la operación y que lleve un registro electrónico de ésta. Para ello, el custodio actuaría como broker o intermediario en la operación. En el caso de los overnight el aspecto de la no negociabilidad no reviste problema, pues no restringen el empleo de los fondos, mientras que para los time deposits se puede controlar limitando el plazo máximo de inversión. iii) Celebrar contratos de préstamos de activos: Consiste en prestar instrumentos financieros pertenecientes a la cartera de inversiones por un período determinado, a cambio de una prima o precio y sujeto al otorgamiento de una garantía o colateral por parte del arrendatario. Estos contratos permitirán a los Fondos de Pensiones obtener un ingreso adicional desde los activos financieros que actualmente mantienen inmovilizados en cartera por largos períodos de tiempo. Estos contratos se conocen como securities lending, y son realizados por Fondos mutuos, Fondos de Pensiones y Bancos Centrales. En general, son los bancos custodios los que actúan como agente en la operación, encargándose de contactar y evaluar a posibles arrendatarios, acordar el monto de comisiones, controlar la entrega de garantías o colaterales y en su administración, incluyendo el marked to market o valoración diaria de las mismas. Adoptando los debidos resguardos se considera una operación muy conveniente para los Fondos de Pensiones. La modificación legal establece que se determinará en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, contenido en el Decreto Supremo Nº 141, la definición y detalle de las características que deberán reunir cada una de estas inversiones y operaciones, para que puedan ser efectuadas con recursos de los Fondos de Pensiones, con el objeto de velar por la adecuada seguridad de dichos recursos. Entre estas condiciones se establecerán los límites de inversión que corresponda. Esta modificación permite también que a futuro la Superintendencia de AFP pueda autorizar a los Fondos de Pensiones a invertir en otros valores e instrumentos financieros, realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero, que se consideren adecuados para los objetivos de rentabilidad y seguridad de los Fondos. Esta futura aprobación requiere de un informe previo remitido por el Banco Central de Chile a la Superintendencia de AFP. Las operaciones antes mencionadas también deberán ser reguladas en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior. Con esta modificación, se otorga flexibilidad a las inversiones de los Fondos de Pensiones, permitiendo la aprobación de nuevas alternativas de inversión no mencionadas explícitamente en la ley, mediante futuras modificaciones al Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero. Esto se justifica en razón del dinamismo que tienen los mercados de valores internacionales, en los que continuamente surgen nuevos instrumentos u operaciones, algunos de los cuales resultan difíciles de asimilar a algún tipo genérico de instrumento, por reunir particularidades mixtas, pero que en determinados casos pueden constituir alternativas de inversión rentables y seguras. Finalmente, se establece también en la norma que los límites que fije la Superintendencia a las inversiones y operaciones mencionadas en los números 1. y 2. anteriores, deberán establecerse dentro de los límites que determine el Banco Central para la inversión externa de los Fondos de Pensiones y, en su caso, para la inversión externa en renta variable. Dicha precisión fue necesaria debido a que la disposición que establece los límites para la inversión extranjera de los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2, esto es, el número 7 del inciso décimo y el número 6 del inciso undécimo del artículo 45, respectivamente, hacen referencia a las inversiones en los “instrumentos” señalados en la letra l) del artículo 45, pudiéndose interpretar que no están comprendidas en esta disposición las nuevas inversiones y operaciones que se agregan a la mencionada letra l). El término “según su naturaleza” se utiliza para clarificar que no todas las operaciones y contratos se contabilizarán para efectos de límites de inversión, sino que sólo aquellos que impliquen un uso adicional de recursos monetarios. Aquellas operaciones que no signifiquen un aumento de la inversión extranjera, como los contratos de préstamo de activos se excluirán, pues su realización no sobrepasará el límite que fije el Banco Central de Chile. Finalmente, cabe señalar, que los instrumentos, operaciones y contratos que se están incluyendo explícitamente, así como los nuevos que llegue a autorizar la Superintendencia, no estarán sujetos al requisito de habitualidad en sus transacciones, debido a que en algunos casos esto puede no aplicarse. b) Agrégase la siguiente letra n), nueva, en el inciso segundo: “n) Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, pertenecientes al Fondo de Pensiones, y que cumplan con las características señaladas, mediante norma de carácter general, que dictará la Superintendencia.”; A través de esta nueva letra h), que se agrega al inciso segundo del artículo 45, se permite a los Fondos de Pensiones prestar o arrendar activos de emisores locales que se encuentren en su cartera. Lo anterior se justifica en el hecho de que los Fondos de Pensiones poseen una parte importante de su cartera inmovilizada, es decir, por un período prolongado de tiempo mantienen títulos en su cartera sin rotarlos. En este sentido, sería conveniente que estos inversionistas institucionales aumentaran su rentabilidad por medio de la prima que recibirían por el préstamo de sus títulos, con las debidas garantías y resguardos. Al respecto, la Bolsa de Comercio de Santiago ha desarrollado un prospecto del reglamento que regirá el mercado de venta corta y el préstamo de acciones. Por préstamo de acciones debemos entender “el contrato por el cual el prestamista transfiere al prestatario una determinada cantidad de acciones y en que el prestatario se obliga a restituir igual cantidad de acciones del mismo emisor, valor nominal y serie”. A su vez, por prima se entiende el “beneficio o remuneración que se paga al prestamista por las acciones prestadas”. En el préstamo, el prestamista realiza la transferencia de acciones al prestatario a través de los Corredores de Bolsa en una operación que se realiza fuera de bolsa. En esta operación, el corredor prestatario se obliga a restituir dentro del plazo establecido, igual cantidad de acciones del mismo emisor, valor nominal y serie. Además el corredor prestatario se obliga a pagar la prima convenida y el producto de las variaciones de capital que hubieren generado las acciones durante la vigencia del préstamo. Este último punto es muy importante, ya que el prestamista mantiene el derecho a recibir los dividendos decretados por el emisor de las acciones prestadas, ya sea que se entreguen en efectivo o en acciones, y no pierde el derecho a participar en la suscripción de nuevas acciones, o de participar en la reestructuración del capital a causa de fusiones, adquisiciones, o cualquier otro proceso. El único derecho que pierde el prestamista es el derecho a voto durante el lapso del préstamo. Un punto importante a mencionar es aquel que dice relación con que los préstamos deberán estar debidamente garantizados por el corredor prestatario frente a la Bolsa, constituyendo una garantía inicial no inferior al 100% de las acciones obtenidas en préstamo y vendidas en corto, más el 100% de las diferencias diarias en contra del corredor prestatario que resultan de comparar el precio medio del día de la venta corta y el precio medio diario de las acciones objeto del préstamo. En el caso que no se cumpliera con las garantías mínimas exigidas, el prestatario será notificado por su corredora de bolsa para completar la garantía agregando valores adicionales. Si el prestatario no completa la garantía, entonces se procederá a la venta extrajudicial de los valores en garantía hasta por el monto que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones con el prestamista. Las garantías a completar por el prestatario pueden estar constituidas en dinero efectivo, oro, dólares, instrumentos de renta fija, acciones de bolsa, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros. Cabe señalar que en el caso de las acciones, éstas son valoradas por la Bolsa de Comercio sólo en un porcentaje de su valor real y de acuerdo a la liquidez que dichas acciones presenten en el mercado. El riesgo de estas operaciones con los Fondos de Pensiones está acotado por las siguientes razones: i) Existen garantías exigidas al prestatario al momento de realizarse la operación y cada vez que sea necesario. Además, estas garantías en el caso de las acciones, están valoradas a un porcentaje no superior al 80% de un precio promedio, con lo cual superan el monto prestado. ii) El préstamo de acciones puede ser liquidado anticipadamente, parcial o totalmente, por cualquiera de las partes, durante la vigencia del contrato. iii) Si no responde el prestatario, el responsable será el Corredor de este último.c) Reemplázase en la primera oración del inciso décimo, la expresión “las inversiones en los instrumentos señalados” por la expresión “las inversiones, operaciones y contratos señalados”. Esta modificación sólo adapta la redacción del encabezado del inciso décimo, ya que algunos de los límites que en él se señalan se refieren a la celebración de contratos y otras operaciones distintas de las inversiones en instrumentos financieros.d) Reemplázase en la primera oración del número 7. del inciso décimo, las expresiones “diez” por “quince” y “veinte” por “treinta y cinco”. Y, asimismo, reemplázase en la segunda oración las expresiones “cinco” por “quince” y “diez” por “treinta y cinco”. Como se indicó anteriormente, el elevado crecimiento de los Fondos de Pensiones, plantea la necesidad de contar en forma permanente con nuevas alternativas de inversión para los Fondos que generen una oferta amplia de instrumentos. Adicionalmente, el crecimiento de las inversiones en el exterior que realizan las AFP con recursos de los Fondos de Pensiones, hacía necesaria la revisión de los límites de inversión en este sector. Por lo tanto, a través de esta modificación legal se propone elevar el rango en el que el Banco Central de Chile deberá fijar el límite de inversión en el exterior de los Fondos de Pensiones, desde el rango actual de entre un 10% y un 20% del valor del Fondo a uno que va entre un 15% y un 35% del Fondo. A su vez, esta modificación legal tiene por objeto ampliar también el rango para la fijación del límite de inversión en instrumentos extranjeros de capital, que se encuentra actualmente entre un 5% y un 10% del valor del Fondo, a un rango entre un 15% y un 35% de éste. Cabe señalar que se hacía necesario incorporar en la ley la posibilidad de que este sublímite fuera incrementado en forma significativa respecto al valor actual, debido a que la tendencia en el último tiempo ha ido hacia un incremento de la inversión en títulos de renta variable y a una menor inversión en renta fija. Por ejemplo, a agosto de 1999, un 58,3% de la inversión de los Fondos en el extranjero correspondía a títulos de renta variable y a septiembre de 2000 dicha participación se elevó a un 85,4%. A su vez, los títulos extranjeros de renta variable están incorporados en el límite legal para todos los títulos de renta variable, que incluye instrumentos nacionales y extranjeros.e) Reemplázanse, en el número 10, del inciso décimo, las expresiones “diez” por “veinte” y “veinticinco” por “cincuenta”. En esta letra se adecua el rango para el límite aplicable a la suma de las operaciones de cobertura de riesgo al nuevo límite de inversión en el exterior. Se fija un rango de entre un 20% y un 50% del valor del Fondo. El tope máximo se establece por encima del que corresponde al rango del límite para inversión en el exterior, debido a la existencia de instrumentos nacionales con denominación en moneda extranjera, para los cuales también puede resultar necesario cubrirse del efecto tipo de cambio. f) Agrégase el siguiente número 13 en el inciso décimo: “13. El límite para la suma de las operaciones o contratos que tengan como objetivo el préstamo o mutuo de instrumentos financieros, señalados en la letra n), calculado en función del valor de los instrumentos financieros entregados en préstamo, no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo.”; Se establece un límite de inversión para las operaciones de préstamos de activos en el mercado nacional, con el objeto de limitar el riesgo para los Fondos de realizar estas operaciones e impedir la iliquidez de parte significativa del portafolio.g) Reemplázase el número 6 del inciso undécimo por el siguiente: “6. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra k), que no sean representativos de capital, así como el límite para la suma de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en la letra m) y el límite para la suma de las operaciones o contratos señalados en la letra n), que tengan como objetivo el préstamo o mutuo de instrumentos financieros, que no sean representativos de capital, deberán ser establecidos dentro de los mismos rangos señalados para el Fondo Tipo 1.”; Actualmente la ley establece que, tanto para la inversión en instrumentos extranjeros de renta fija como para la realización de las operaciones de cobertura de riesgo en el mercado nacional, por parte de los Fondos de Pensiones Tipo 2, los límites de inversión a fijar por el Banco Central de Chile, serán establecidos en los mismos rangos aplicables al Fondo Tipo 1. Esta norma se extiende para el caso de las nuevas operaciones de préstamos de activos, las cuales a futuro podrían efectuarse también respecto de títulos de renta fija en que invierta el segundo Fondo.h) Intercálase el siguiente inciso nuevo, a continuación del actual inciso vigesimotercero: “Si como resultado del ejercicio de una opción para suscribir acciones de aumento de capital, se excedieran los límites máximos de inversión por instrumento, el Fondo tendrá un plazo de tres años para ajustarse a los límites establecidos en este artículo.”; Según la normativa vigente, los Fondos de Pensiones podrían encontrarse inhabilitados para ejercer su opción preferente a suscribir aumentos de capital en las sociedades donde tienen inversión accionaria, en caso que dicha inversión sobrepase los límites o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia. Se estimó conveniente legislar sobre esta materia, dado que en estos casos los Fondos de Pensiones se ven obligados a transferir su opción a suscribir acciones preferentes, implicando esto eventuales perjuicios en el caso de que el precio de suscripción de las acciones se fije en un valor inferior al de mercado. Si se operara en un mercado profundo, y la acción fuese suficientemente líquida, esta opción debiera tener un valor tal que refleje la diferencia entre el precio de mercado y el precio de colocación de la acción. Sin embargo, en este caso el precio de la opción podría ser inferior a tal valor, esto se debe a que los Fondos están obligados a vender su opción en un máximo de 30 días, lo que se ve agravado por la poca profundidad del mercado local. Por lo tanto, a través de esta modificación legal, se propone autorizar a los Fondos de Pensiones a ejercer su opción preferente a suscribir acciones de sociedades, aun cuando se encuentren excedidos o generen excesos en los límites de inversión por instrumento. Esta propuesta tiene por objeto impedir posibles perjuicios para los Fondos de Pensiones. Por otra parte, se establece un plazo máximo de 3 años que se considera suficiente para enajenar los excesos, sin perjudicar al Fondo de Pensiones, con el propósito de que éste se ajuste a los límites de inversión establecidos. -Sometido a votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.4. Suprímese en el artículo 45 bis, la segunda oración del inciso primero, que sigue al punto seguido (.) y que comienza con la expresión “Tampoco podrán ser invertidos…”. Mediante esta modificación, se elimina el requisito para la aprobación de acciones, que establece que el activo contable depurado como proporción del activo total represente al menos 40%. Como se verá en la modificación al artículo 47 aquellas acciones que representen menos de un 40% tendrán un menor límite de inversión. De esta forma, se amplía el espectro de acciones elegibles para los Fondos de Pensiones. -Sometido a votación fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.5. Reemplázase en el artículo 46, en la segunda oración del inciso tercero, la expresión “en los instrumentos señalados en las letras k) y l), cuando corresponda”, por la expresión “señaladas en las letras k) y l) cuando corresponda y en otras inversiones que se realicen en mercados internacionales”; Esta modificación complementa la autorización que actualmente tienen las AFP para efectuar giros desde las cuentas corrientes bancarias, mantenidas por los Fondos de Pensiones, para acceder al mercado cambiario formal cuando se realicen inversiones en instrumentos de emisores extranjeros. Al respecto se incorpora la autorización para efectuar tales giros cuando se realicen otras inversiones en mercados internacionales, que requieran el acceso a divisas, esto es, la compra en el exterior de títulos de emisores nacionales que se transen en dichos mercados (por ejemplo: bonos emitidos en dólares). Resulta conveniente que los Fondos tengan la posibilidad de realizar inversiones en emisores nacionales que se transen en el mercado internacional, en el cual pueden resultar más líquidos, o debido a que éstos no estén disponibles en el mercado local. Además, en el caso de bonos de emisores nacionales, incluyendo el Estado Chileno, que se transen en el exterior, se pueden realizar transacciones a precios muy convenientes en el caso que los inversionistas extranjeros, que no acostumbran discriminar por país, decidan castigar indistintamente a todos los títulos de deuda latinoamericana ante turbulencias en la región, aun cuando la situación de los emisores chilenos se mantenga estable. También se ha suprimido el término instrumento por el concepto más amplio de inversiones, debido a la modificación en tal sentido efectuada a la letra l) del artículo 45 de la ley. -Sometido a votación fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.6. Efectúense en el artículo 47, las siguientes enmiendas:a) En el inciso cuarto, reemplázase la expresión “treinta” por “treinta y cinco” y suprímese la segunda oración que comienza con la expresión “A su vez, la inversión…”.b) En el inciso quinto, reemplázase la expresión “treinta” por “treinta y cinco” y suprímese la segunda oración, que comienza con la expresión “A su vez, la inversión…”. Las modificaciones de las letras a) y b) anteriores, elevan el límite por emisor aplicable a las inversiones de los Fondos de Pensiones en efectos de comercio y bonos, respecto al porcentaje de la serie. Actualmente, se aplica a los Fondos Tipo 1 un límite de inversión de un 20% de la serie respectiva y a la suma de las inversiones con los Fondos Tipo 1 y 2, un 30% de ésta; en esta modificación legal ambos límites se establecen en un 35% de la serie. Dicha ampliación del límite permite un mayor aporte de recursos por parte de los Fondos de Pensiones a las nuevas emisiones de deuda de las empresas, manteniendo un mínimo de tres AFP para adquirir cada emisión, con el objeto de propender a una mejor formación de precios y a una mayor liquidez de los títulos.c) En el inciso decimosexto, reemplázase la expresión “, y” que sucede a la expresión “ochenta por ciento”, por un punto y coma (;). Y, agrégase, a continuación de la expresión “y menor al sesenta por ciento”, lo siguiente, reemplazando el punto aparte, por un punto y coma (;): “0,4 Si la proporción que representa el activo contable depurado sobre el activo total, medido sobre el balance individual de la sociedad emisora, es igual o superior al veinte por ciento y menor al cuarenta por ciento, y 0,2 Si la proporción que representa el activo contable depurado sobre el activo total, medido sobre el balance individual de la sociedad emisora, es inferior al veinte por ciento”; Se amplían los rangos de medición para el factor activo contable depurado. En efecto, actualmente, el factor es cero (es decir, la acción es desaprobada) en el caso de empresas cuya razón activo contable depurado a activo total es inferior a 0,4. Con esta modificación, se elimina la desaprobación por este motivo, pero, para cautelar la adecuada seguridad de los Fondos de Pensiones, se establecen factores menores a los actualmente existentes en el caso de empresas con una razón ACD/AT inferior a 0,4, de forma tal de castigar el mayor riesgo relativo que esto implica.d) Reemplázanse las tres primeras oraciones del inciso vigesimotercero, que comienzan con la expresión “Las inversiones con recursos del Fondo de Pensiones…” y terminan con la expresión “…será de un uno por ciento del valor del Fondo”, por las siguientes oraciones nuevas: “Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones en acciones señaladas en la letra k) del artículo 45, de un mismo emisor, no podrán exceder del medio por ciento del valor del Fondo respectivo. Asimismo, las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones en instrumentos de deuda de los señalados en la letra k) del artículo 45, de un mismo emisor, no podrán exceder del producto del cinco por ciento del valor del Fondo respectivo y el factor de riesgo promedio ponderado. En el caso de la inversión en cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, el límite máximo ya señalado, será de un uno por ciento del valor del Fondo respectivo.”; En esta letra se efectúa una modificación a los límites de inversión por emisor en títulos de renta fija, ya sea estatal o corporativa, para los Fondos de Pensiones, con el objeto de permitir una adecuada diversificación de dicha inversión. Si se comparan los límites de inversión por emisor para títulos extranjeros actualmente vigentes con los aplicados a los emisores chilenos, se desprende una diferencia fundamental: el límite en función del Fondo para títulos de deuda no incluye un factor de riesgo como en el caso de los instrumentos nacionales. En esta letra se propone incorporar el factor de riesgo promedio ponderado a los límites para títulos extranjeros de renta fija, con el objeto de limitar la concentración de las inversiones de los Fondos de Pensiones en emisores riesgosos. Este factor se fija en la ley en base a la clasificación de riesgo del título. No se distingue entre Estados y bancos centrales y el resto de emisores de deuda como los corporativos y de instituciones financieras, pues lo relevante es la solvencia del emisor que es capturada por la clasificación de riesgo. En efecto, no es extraño que emisores corporativos de países altamente desarrollados tengan clasificaciones de riesgo superiores a algún Estado menos desarrollado. Por lo anterior, el porcentaje de cinco por ciento debe ser igual para todos y la distinción se hace mediante el factor de riesgo. Respecto a las acciones y las cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeros, no se consideró adecuado aumentar los límites actualmente vigentes, principalmente por los siguientes motivos: -Existe un amplio número de emisores en los mercados internacionales. -En el caso de las acciones y cuotas de fondos mutuos y de inversión internacional no existe un límite en función del patrimonio del emisor, como en el caso local.e) En el inciso vigésimo octavo, reemplázase en la letra b) la expresión “treinta” por “treinta y cinco” y elimínase la segunda oración.f) En el inciso vigésimo noveno, al final de la primera oración, elimínase la frase “ni del veinte por ciento de la serie respectiva” pasando la coma (,) que antecede a esta oración, a ser un punto seguido (.) y reemplázase en la tercera oración la expresión “veinte” por “treinta y cinco”. Con el objeto de dar mayor flexibilidad a las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones, en estos dos incisos se eleva el límite de inversión por emisor respecto de la serie para la inversión de los Fondos en bonos y efectos de comercio emitidos por sociedades securitizadoras y para la inversión en los mismos títulos de sociedades que tengan menos de 3 años de operación. En los dos casos se eleva el límite a un 35% de la serie tanto para las inversiones de cada tipo de Fondo como para la suma de las inversiones realizadas con recursos de ambos Fondos de Pensiones. Dicha ampliación del límite permite un mayor aporte de recursos por parte de los Fondos de Pensiones a las nuevas emisiones de deuda de las empresas, manteniendo un mínimo de tres AFP para adquirir cada emisión, con el objeto de propender a una mejor formación de precios y a una mayor liquidez de los títulos.g) Agrégase en el inciso trigesimosegundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Si al momento de la conversión, las acciones del emisor estuviesen desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, el Fondo podrá ejercer la opción a convertir, para lo cual dispondrá del plazo de un año contado desde que se ejerza la opción, para eliminar el monto representativo de dicha conversión.”; Aun cuando la legislación actual contempla la posibilidad para los Fondos de Pensiones de exceder los límites de inversión por emisor en el caso de la conversión de bonos canjeables en acciones, dando un plazo de 3 años a los Fondos para eliminar el exceso, no se considera el hecho de que en el momento de la conversión la acción respectiva se encuentre desaprobada por la Comisión Clasificadora de Riesgo. Esta situación impedirá que los Fondos conviertan los bonos previamente adquiridos, significando una eventual pérdida de rentabilidad para estos inversionistas. Por lo tanto, se propone en esta modificación permitir la conversión mencionada, dando un plazo de un año a la AFP para enajenar la inversión que se genera producto de la conversión del bono; dicho plazo es inferior al que contempla la regla general cuando se exceden los límites de inversión establecidos en la ley, ya que en este caso se está adquiriendo un título no elegible. Esta alternativa es consistente con la modificación que se propone en la letra siguiente, en que se permite a los Fondos de Pensiones ejercer la opción de suscribir acciones cuando éstas se encuentren desaprobadas. h) Intercálase, a continuación del inciso trigesimosegundo, el siguiente inciso nuevo: “Si como resultado del ejercicio de una opción para suscribir acciones de aumento de capital, se excedieran los límites individuales de inversión en el emisor, el Fondo tendrá un plazo de tres años para ajustarse a los límites establecidos en este artículo. Si al momento de efectuar la suscripción, las acciones del emisor estuviesen desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, el Fondo podrá ejercer las opciones que posea, contando a partir de ese momento con un plazo de un año para eliminar el monto representativo de la suscripción.”; A través de esta modificación legal se propone autorizar a los Fondos de Pensiones a ejercer su opción preferente a suscribir acciones de sociedades, aun cuando se encuentren excedidos o generen excesos en los límites de inversión por emisor. Esta propuesta, al igual que la que permite los excesos en los límites de inversión por instrumento, tiene por objeto impedir posibles perjuicios para los Fondos de Pensiones. La autorización antes mencionada considera los excesos generados porque las inversiones han sobrepasado los límites establecidos, como así también cuando los títulos han dejado de cumplir con los requisitos para su procedencia, es decir, acciones que han dejado de ser elegibles. Lo anterior debido a que cualquiera sea la causa, el perjuicio a los Fondos de Pensiones es el mismo. En el caso de acciones que no sean elegibles al momento de la suscripción, se propone que la inversión que genere la autorización a ejercer la opción de suscripción tenga un plazo máximo para ser liquidada por la Administradora, inferior al plazo que actualmente establece la ley para excesos de inversión superiores a 5% del Fondo (3 años). Lo anterior, debido a que se está permitiendo en forma extraordinaria comprar títulos que han dejado de cumplir los requisitos de elegibilidad. Se propone establecer un plazo máximo de 1 año, de modo que los Fondos de los afiliados nuevamente se encuentren invertidos en la cartera que se considera óptima dentro de los límites legales, evitando posibles incentivos a usar inadecuadamente este mecanismo. Por su parte, en el caso de los excesos de inversión que se generen al ejercer la opción de suscripción de acciones, será aplicable el plazo máximo de 3 años consignado actualmente en la ley.i) Suprímese el inciso trigesimocuarto actual. Las disposiciones actuales sobre límites de inversión por emisor contenidas en el DL Nº 3.500 establecen que la suma de las operaciones que tengan como objetivo la cobertura del riesgo financiero de las inversiones del Fondo de Pensiones, realizadas en el mercado local, y que posean idénticas características financieras en cuanto a plazo, moneda y tipo de instrumento, no podrá exceder del diez por ciento del total de dichas operaciones que se encuentren vigentes en los mercados secundarios formales. Debido al reducido tamaño del mercado de derivados en el país, los Fondos de Pensiones son importantes partícipes en estas transacciones y, a su vez, no todos los Fondos efectúan operaciones de cobertura de riesgo. Esta característica del mercado lleva a que muchas operaciones no puedan efectuarse al dejar de cumplirse el límite de inversión antes mencionado. Este problema es especialmente importante en el caso de la cobertura de riesgo de monedas distintas al dólar, ya que los Fondos de Pensiones pueden ser los únicos demandantes de este tipo de operaciones, y en el caso de los contratos forward de largo plazo (más de 4 años), en que prácticamente no existen contratos vigentes, lo que imposibilita que los Fondos se cubran en esos períodos.j) Intercálase a continuación del actual inciso trigesimoquinto, el siguiente inciso nuevo: “Para efectos de los límites de inversión establecidos, tanto en el artículo 45 como en el presente artículo, los instrumentos financieros entregados en préstamo o mutuo a que se refiere la letra n) del artículo 45, deberán ser considerados como una inversión del Fondo de Pensiones.”; Esta disposición establece que aun cuando los Fondos de Pensiones entreguen en préstamo determinados activos, éstos se consideran parte del patrimonio de los Fondos para efectos de la medición de límites de inversión, ya que si bien existe un traspaso de propiedad temporal, los contratos de préstamos suponen la devolución del activo prestado al Fondo. Además, se evita que a través de estas operaciones se vulneren los límites y se produzcan excesos de inversión en los Fondos de Pensiones.k) Modifícase el actual inciso trigesimosexto, de la siguiente manera: i. Intercálase a continuación de la primera oración que termina con la expresión “…dicha situación se mantenga”, pasando el punto seguido (.) a ser coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de lo señalado en los incisos vigesimotercero y vigesimocuarto del artículo 45 y en los incisos trigesimosegundo y trigesimotercero de este artículo.”. Con esta modificación se exceptúan de la regla general de excesos de inversión, las operaciones de conversión de bonos y suscripción de acciones que impliquen que un Fondo se exceda en los límites de inversión por instrumento o emisor. ii. Intercálase a continuación del actual inciso trigesimosexto, el siguiente inciso nuevo: “No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando un Fondo de Pensiones exceda los límites de inversión por emisor en acciones, la Administradora correspondiente podrá realizar nuevas inversiones para ese Fondo en el mismo emisor en forma indirecta, a través de otras acciones, siempre que el Fondo no mantenga inversión directa en acciones del emisor en que esté excedido.”; Los límites de inversión en acciones por emisor para los Fondos de Pensiones incluyen el concepto de inversión indirecta, es decir, se considera la inversión realizada por los Fondos en acciones de un emisor específico a través de la inversión en acciones de otras sociedades. La aplicación de este límite lleva a que, en algunos casos, la inversión en una sociedad puede dar lugar a un exceso de inversión en otra sociedad que se encuentra “aguas abajo”, aun cuando no exista inversión directa en esta última. Dicho exceso impedirá la inversión en la sociedad que se encuentra “aguas arriba”, incluso cuando exista holgura de inversión en ella. Esta situación podría afectar negativamente los intereses de los Fondos de Pensiones. En virtud de lo señalado se propone permitir que los Fondos compren títulos de un emisor cuando estén limitados por la inversión indirecta que éstos realicen en un emisor donde el primero tenga participación, siempre y cuando no exista inversión directa en el emisor que generaría el exceso, lo cual hace suponer que no existe interés en esta última sociedad y que el exceso se ha producido sólo por la inversión indirecta. -Sometido a votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.7. Agrégase en el artículo 48, al final del inciso décimo la siguiente oración, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): “A su vez, las operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales o extranjeros, se exceptuarán de la disposición establecida en el inciso primero de este artículo.”. Dado que los préstamos de activos en el mercado nacional se realizan en una operación fuera de Bolsa donde el Corredor del prestamista transfiere sus títulos accionarios al Corredor del prestatario, fue necesario establecer una excepción al artículo 48 de la ley que establece que todas las transacciones con recursos de los Fondos deben efectuarse en un mercado secundario formal. Lo mismo ocurre con el caso del préstamo de activos en los mercados internacionales donde los bancos custodios actúan generalmente como agentes de la operación. Cabe señalar, en todo caso, que los resguardos que se consideren necesarios para este tipo de operaciones se establecerán en una norma de carácter general de la Superintendencia o en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero. -Sometido a votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.8. Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 98: Las modificaciones que se presentan a continuación perfeccionan la metodología de cálculo del Activo Contable Depurado, la cual se define en la letra f) del artículo 98 del DL Nº 3.500. El Activo Contable Depurado, es aquel que resulta de sumar la totalidad de los activos operacionales y una parte del resto de los activos del balance de una determinada sociedad anónima. Esta parte se calcula multiplicando el valor contable del activo respectivo por un porcentaje y coeficiente, los que dependen del tipo de inversión de que se trate. El objetivo es ponderar cada uno de los activos de la empresa en función del control y del grado de información que se tenga de ellos. Uno de los objetivos del ACD es discriminar entre sociedades productivas y sociedades de inversión, favoreciendo a las primeras de éstas (es decir, se premia el control sobre la estructura de activos). Asimismo, se busca premiar la entrega de información; por ese motivo, se castiga la inversión en sociedades cerradas o no inscritas en los registros de la SVS. Por último se castiga la inversión externa de mayor riesgo. El Activo Contable Depurado se utiliza en el cálculo de los límites de inversión por emisor en acciones de sociedades anónimas a través del Factor Activo Contable Depurado, el cual se obtiene dividiendo el ACD por el total de activos de cada sociedad. A su vez, el ACD se utiliza para calcular el límite de inversión por emisor en títulos de deuda de empresas. En este caso, el límite corresponde al ACD del emisor por un múltiplo fijado por el Banco Central. En la aplicación práctica del Activo Contable Depurado se han detectado algunos problemas e incentivos negativos: a) Incentivo a cerrar sociedades en caso de que la razón ACD/AT de éstas sea muy baja, b) Distorsiones en la estructura organizacional de las empresas, c) Distorsiones en la razón de endeudamiento óptima, d) Transferencia de activos fijos de las filiales a la matriz, e) Incremento artificial del volumen de activo. Todo lo anterior, con el objetivo de manipular la razón ACD/AT para lograr la aprobación de la sociedad (problema que desaparece ya que se elimina la razón mínima ACD/AT de 0,4, ver artículo 45bis) o elevar el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones. Las modificaciones que se proponen a continuación, buscan solucionar estos problemas, manteniendo los objetivos del Activo Contable Depurado.a) Reemplázase en la cuarta oración del inciso segundo de la letra f), la frase “corresponderá a la proporción que represente el activo contable depurado de dicha sociedad en relación a su activo total”, por la siguiente: “corresponderá al número mayor entre 0,25 y la proporción que represente el activo contable depurado de dicha sociedad en relación a su activo total”. Uno de los problemas del actual método del ACD, es que genera incentivos a cerrar las sociedades filiales en el caso en que la razón ACD/AT sea muy baja, con la consiguiente pérdida de información que ello genera. Para subsanar el problema anterior, se propone modificar el coeficiente para inversiones en acciones de modo que sea el mayor valor entre 0,25 y la razón ACD/AT; de este modo se reducen los incentivos al cierre de las sociedades. Al fijar un coeficiente mínimo de 0,25, si la inversión se realiza en una filial cuya razón ACD/AT es muy baja, el factor resultante de la multiplicación entre el coeficiente y el porcentaje será al menos de 0,2, factor que es equivalente al que se aplica en el caso de las sociedades filiales cerradas.b) Modifícase el inciso tercero de la letra f), de la siguiente manera: i. Reemplázase el número 1., por los siguientes nuevos números 1, 2 y 3, pasando los actuales números 2 al 4, a ser números 4 al 6, respectivamente:“1. Inversiones en acciones de sociedades anónimas filiales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto: cien por ciento.2. Inversiones en acciones de sociedades anónimas filiales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea entre un cincuenta por ciento y menos de dos tercios de las acciones con derecho a voto: noventa por ciento.3. Inversiones en acciones de sociedades anónimas filiales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea menos del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto: ochenta por ciento.”. ii. Intercálase el siguiente número 7, nuevo, pasando los números 5 al 8, a ser 8 al 11, respectivamente:“7. Inversiones en acciones de sociedades anónimas coligadas registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea menos de un tercio del capital y no exista otro accionista que supere esa participación: sesenta por ciento.”. En el caso de la inversión en empresas filiales, se propone separar la actual categoría de acciones de sociedades anónimas filiales registradas en la SVS o Sbif en 3 sub-categorías: a) Acciones de filiales donde la participación supere los 2/3 del capital con derecho a voto (quórum necesario para la transformación, disolución y fusión de la sociedad, disminución de su capital social, cambios en las atribuciones de su directorio y enajenación de su activo), b) Acciones de filiales donde la participación supere la mitad del capital con derecho a voto y sea inferior a los 2/3 (mayoría absoluta en la junta de accionistas) y c) Acciones de filiales donde se posea menos de un 50% de las acciones con derecho a voto. Los porcentajes para cada sub-categoría serían 1, 0,9 y 0,8, respectivamente. En el caso de las coligadas, el DL Nº 3.500 actualmente discrimina entre sociedades donde se posea más de un tercio o menos de un tercio del capital, lo cual resulta ser simétrico a la modificación propuesta para el caso de las filiales. Se ha considerado conveniente también, en razón del objetivo de control de la coligada, aumentar el porcentaje aplicable a las inversiones en sociedades donde se posea menos de un tercio del capital, cuando el inversionista sea el accionista principal, entendido éste como el accionista que posea la mayoría de las acciones, sin que exista otro accionista con mayor porcentaje de propiedad.c) Modifícase el inciso quinto de la letra f) de la siguiente forma: i. Reemplázase en el número 1), la expresión “0,6 y 0,8”, por “0,8 y 1”. ii. Reemplázase en el número 2), la expresión “0,4 y 0,6” por “0,6 y 0,8”. iii. Reemplázase en el número 3) la expresión “0,4 y 0,6” por “0,6 y 0,8”. Mediante estas modificaciones se perfeccionan los ponderadores que considera el ACD para la inversión de empresas nacionales en el exterior, en las cuales invierten los Fondos de Pensiones. Se propone aumentar en la ley el rango en el que se puede situar el factor país, que es una combinación de la clasificación de riesgo soberano, la existencia de un ente regulador y de convenios de información con la SVS. Se permite que este factor pueda ser igual a 1 y se mantiene el valor mínimo de 0,2. Este aumento se fundamenta en que los valores establecidos actualmente son muy restrictivos.d) Reemplázase en la tercera oración del inciso noveno de la letra f), la expresión “se multiplicarán por 0,8”, por la siguiente: “se multiplicarán por 1”. La actual normativa del ACD establece un ponderador para la inversión en títulos de deuda emitidos en el extranjero, de 0,8 si se trata de un país grado de inversión (multiplicado por el porcentaje, que depende de la clasificación de riesgo y es el mismo que para emisores nacionales). Dado que el riesgo país ya está incorporado dentro de la clasificación de los instrumentos, al ponderar por 0,8 se está estableciendo un doble castigo, lo cual es corregido mediante esta modificación. -Sometido a votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención. Artículo Transitorio.- Durante los primeros seis meses de vigencia de esta ley, el límite que establezca el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo señalado en la primera oración del número 7 del inciso décimo del artículo 45, no podrá ser inferior al quince por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo. Entre el séptimo y duodécimo mes, el límite máximo del rango antes señalado será de un veinticinco por ciento, aumentando a un treinta por ciento en el decimotercer mes de vigencia de esta ley. A partir del decimonoveno mes, el límite máximo del rango antes mencionado será de un treinta y cinco por ciento. De igual forma, durante los primeros tres meses de vigencia de esta ley, el límite máximo a que se refiere la tercera oración del número 7 del inciso décimo del artículo 45, será de un trece por ciento del valor del Fondo. Una vez cumplido dicho período y durante los tres meses siguientes, el límite máximo antes señalado será de un quince por ciento. Entre el séptimo y duodécimo mes, el límite máximo lo establecerá el Banco Central de Chile, y no podrá ser inferior al quince por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo. A contar del decimotercer mes de entrada en vigencia de esta ley, el límite superior del rango antes mencionado se incrementará en cinco puntos porcentuales cada seis meses, hasta que alcance un treinta y cinco por ciento en el vigésimo quinto mes”. Se establece un período transitorio con aumentos graduales para el rango del límite global de inversión extranjera y para el rango aplicable a los títulos de renta variable, al interior de los cuales el Banco central de Chile debe establecer el límite definitivo. Dicha gradualidad tiene por objetivo suavizar el eventual efecto de las mayores inversiones en el exterior sobre el valor del tipo de cambio. -Sometido a votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor 0 en contra y 1 abstención.IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. No existen indicaciones en tal sentido.X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:“PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980: 1. Intercálase en el artículo 34, el siguiente inciso tercero, nuevo: “A su vez, cesará también la inembargabilidad, para los efectos de dar cumplimiento forzado a las obligaciones emanadas de los contratos de carácter financiero a que se refieren las letras k) y n) del artículo 45, siempre que estos contratos cumplan las condiciones de seguridad que establezca la Superintendencia mediante normas de carácter general.”.2. Agrégase en el artículo 44, el siguiente inciso final, nuevo: “Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero, se entenderá como valor de un Fondo de Pensiones al patrimonio definido en la letra a) del artículo 98, deducido el valor de los instrumentos financieros entregados en préstamo a que se refieren las letras k) y n) del inciso segundo del artículo 45, cuando corresponda.”.3. Modifícase el artículo 45, de la siguiente manera:a) Agréganse al final de la letra k) del inciso segundo, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto (.) seguido, las siguientes oraciones: “A su vez, para efectos de la inversión extranjera, las Administradoras, con los recursos de los Fondos de Pensiones que administran, podrán invertir en títulos representativos de índices accionarios y en depósitos de corto plazo; y celebrar contratos de préstamos de activos; todo lo cual se efectuará en conformidad a las condiciones que señale el Reglamento. A su vez, podrán invertir en otros valores e instrumentos financieros, realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero, que autorice la Superintendencia, previo informe del Banco Central de Chile, y bajo las condiciones que establezca el Reglamento. Con todo, los límites para la suma de las inversiones en los valores e instrumentos financieros, operaciones y contratos señalados precedentemente, cuando corresponda según su naturaleza, deberán establecerse dentro de los límites de inversión que el Banco Central de Chile haya fijado, conforme a lo señalado en el número 7 del inciso décimo y en el número 6 del inciso undécimo, ambos de este artículo;”.b) Agrégase la siguiente letra n), nueva, en el inciso segundo: “n) Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, pertenecientes al Fondo de Pensiones, y que cumplan con las características señaladas, mediante norma de carácter general, que dictará la Superintendencia.”.c) Reemplázase en la primera oración del inciso décimo, la expresión “las inversiones en los instrumentos señalados” por la expresión “las inversiones, operaciones y contratos señalados”.d) Reemplázase en la primera oración del número 7 del inciso décimo, las expresiones “diez” por “quince” y “veinte” por “treinta y cinco”. Y, asimismo, reemplázase en la segunda oración las expresiones “cinco” por “quince” y “diez” por “treinta y cinco”.e) Reemplázanse, en el número 10, del inciso décimo, las expresiones “diez” por “veinte” y “veinticinco” por “cincuenta”.f) Agrégase el siguiente número 13 en el inciso décimo: “13. El límite para la suma de las operaciones o contratos que tengan como objetivo el préstamo o mutuo de instrumentos financieros, señalados en la letra q), calculado en función del valor de los instrumentos financieros entregados en préstamo, no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo.”.g) Reemplázase el número 6 del inciso undécimo por el siguiente: “6. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra k), que no sean representativos de capital, así como el límite para la suma de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en la letra m) y el límite para la suma de las operaciones o contratos señalados en la letra n), que tengan como objetivo el préstamo o mutuo de instrumentos financieros, que no sean representativos de capital, deberán ser establecidos dentro de los mismos rangos señalados para el Fondo Tipo 1.”.h) Intercálase el siguiente inciso nuevo, a continuación del actual inciso vigésimo tercero: “Si como resultado del ejercicio de una opción para suscribir acciones de aumento de capital, se excedieran los límites máximos de inversión por instrumento, el Fondo tendrá un plazo de tres años para ajustarse a los límites establecidos en este artículo.”;4. Suprímese en el artículo 45 bis, la segunda oración del inciso primero, que sigue al punto seguido (.) y que comienza con la expresión “Tampoco podrán ser invertidos...”.5. Reemplázase en el artículo 46, en la segunda oración del inciso tercero, la expresión “en los instrumentos señalados en las letras k) y l), cuando corresponda”, por la expresión “señaladas en las letras k) y l) cuando corresponda y en otras inversiones que se realicen en mercados internacionales”;6. Efectúense en el artículo 47, las siguientes enmiendas:a) En el inciso cuarto, reemplázase la expresión “treinta” por “treinta y cinco” y suprímese la segunda oración que comienza con la expresión “A su vez, la inversión...”.b) En el inciso quinto, reemplázase la expresión “treinta” por “treinta y cinco” y suprímese la segunda oración, que comienza con la expresión “A su vez, la inversión...”.c) En el inciso decimosexto, reemplázase la expresión “, y” que sucede a la expresión “ochenta por ciento”, por un punto y coma (;). Y, agrégase, a continuación de la expresión “y menor al sesenta por ciento”, lo siguiente, reemplazando el punto aparte, por un punto y coma (;): “0,4 Si la proporción que representa el activo contable depurado sobre el activo total, medido sobre el balance individual de la sociedad emisora, es igual o superior al veinte por ciento y menor al cuarenta por ciento, y 0,2 Si la proporción que representa el activo contable depurado sobre el activo total, medido sobre el balance individual de la sociedad emisora, es inferior al veinte por ciento”.d) Reemplázanse las tres primeras oraciones del actual inciso vigésimo tercero, que comienzan con la expresión “Las inversiones con recursos del Fondo de Pensiones...” y terminan con la expresión “...será de un uno por ciento del Valor del Fondo”, por las siguientes oraciones nuevas: “Las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones en acciones señaladas en la letra k) del artículo 45, de un mismo emisor, no podrán exceder del medio por ciento del valor del Fondo respectivo. Asimismo, las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones en instrumentos de deuda de los señalados en la letra k) del artículo 45, de un mismo emisor, no podrán exceder del producto del cinco por ciento del valor del Fondo respectivo y el factor de riesgo promedio ponderado. En el caso de la inversión en cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, el límite máximo ya señalado, será de un uno por ciento del valor del Fondo respectivo.”.e) En el inciso vigésimo octavo, reemplázase en la letra b) la expresión “treinta” por “treinta y cinco” y elimínase la segunda oración.f) En el inciso vigésimo noveno, al final de la primera oración, elimínase la frase “ni del veinte por ciento de la serie respectiva” pasando la coma (,) que antecede a esta oración, a ser un punto seguido (.) y reemplázase en la tercera oración la expresión “veinte” por “treinta y cinco”.g) Agrégase en el inciso trigésimo segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Si al momento de la conversión, las acciones del emisor estuviesen desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, el Fondo podrá ejercer la opción a convertir, para lo cual dispondrá del plazo de un año contado desde que se ejerza la opción, para eliminar el monto representativo de dicha conversión.”.h) Intercálase, a continuación del inciso trigésimo segundo, el siguiente inciso nuevo: “Si como resultado del ejercicio de una opción para suscribir acciones de aumento de capital, se excedieran los límites individuales de inversión en el emisor, el Fondo tendrá un plazo de tres años para ajustarse a los límites establecidos en este artículo. Si al momento de efectuar la suscripción, las acciones del emisor estuviesen desaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, el Fondo podrá ejercer las opciones que posea, contando a partir de ese momento con un plazo de un año para eliminar el monto representativo de la suscripción.”.i) Suprímese el inciso trigésimo cuarto actual.j) Intercálase a continuación del actual inciso trigésimo quinto, el siguiente inciso nuevo: “Para efectos de los límites de inversión establecidos, tanto en el artículo 45 como en el presente artículo, los instrumentos financieros entregados en préstamo o mutuo a que se refiere la letra n) del artículo 45, deberán ser considerados como una inversión del Fondo de Pensiones.”.k) Modifícase el actual inciso trigésimo sexto, de la siguiente manera: i. Intercálase a continuación de la primera oración que termina con la expresión “...dicha situación se mantenga”, pasando el punto seguido (.) a ser coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de lo señalado en los incisos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del artículo 45 y en los incisos trigésimo segundo y trigésimo tercero de este artículo.”. ii. Intercálase a continuación del actual inciso trigésimo sexto, el siguiente inciso nuevo: “No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando un Fondo de Pensiones exceda los límites de inversión por emisor en acciones, la Administradora correspondiente podrá realizar nuevas inversiones para ese Fondo en el mismo emisor en forma indirecta, a través de otras acciones, siempre que el Fondo no mantenga inversión directa en acciones del emisor en que esté excedido.”;7. Agrégase en el artículo 48, al final del inciso décimo la siguiente oración, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): “A su vez, las operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales o extranjeros, se exceptuarán de la disposición establecida en el inciso primero de este artículo.”.8. Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 98:a) Reemplázase en la cuarta oración del inciso segundo de la letra f), la frase “corresponderá a la proporción que represente el activo contable depurado de dicha sociedad con relación a su activo total”, por la siguiente: “corresponderá al número mayor entre 0,25 y la proporción que represente el activo contable depurado de dicha sociedad en relación a su activo total”.b) Modifícase el inciso tercero de la letra f), de la siguiente manera: i. Reemplázase el número 1, por los siguientes nuevos números 1, 2 y 3, pasando los actuales números 2 al 4, a ser números 4 al 6, respectivamente:“1. Inversiones en acciones de sociedades anónimas filiales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto: cien por ciento.2. Inversiones en acciones de sociedades anónimas filiales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea entre un cincuenta por ciento y menos de dos tercios de las acciones con derecho a voto: noventa por ciento.3. Inversiones en acciones de sociedades anónimas filiales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea menos del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto: ochenta por ciento.”. ii. Intercálase el siguiente número 7, nuevo, pasando los actuales 5 al 8, a ser 8 al 11, respectivamente: “7. Inversiones en acciones de sociedades anónimas coligadas registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, en que se posea menos de un tercio del capital y no exista otro accionista que supere esa participación: sesenta por ciento.”.c) Modifícase el inciso quinto de la letra f) de la siguiente forma: i. Reemplázase en el número 1), la expresión “0,6 y 0,8”, por “0,8 y 1”. ii. Reemplázase en el número 2), la expresión “0,4 y 0,6” por “0,6 y 0,8”. iii. Reemplázase en el número 3) la expresión “0,4 y 0,6” por “0,6 y 0,8”.d) Reemplázase en la tercera oración del inciso noveno de la letra f), la expresión “se multiplicarán por 0,8”, por la siguiente: “se multiplicarán por 1”.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio.- Durante los primeros seis meses de vigencia de esta ley, el límite que establezca el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo señalado en la primera oración del número 7 del inciso décimo del artículo 45, no podrá ser inferior al quince por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo. Entre el séptimo y duodécimo mes, el límite máximo del rango antes señalado será de un veinticinco por ciento, aumentando a un treinta por ciento en el decimotercer mes de vigencia de esta ley. A partir del decimonoveno mes, el límite máximo del rango antes mencionado será de un treinta y cinco por ciento. De igual forma, durante los primeros tres meses de vigencia de esta ley, el límite máximo a que se refiere la tercera oración del número 7 del inciso décimo del artículo 45, será de un trece por ciento del valor del Fondo. Una vez cumplido dicho período y durante los tres meses siguientes, el límite máximo antes señalado será de un quince por ciento. Entre el séptimo y duodécimo mes, el límite máximo lo establecerá el Banco Central de Chile, y no podrá ser inferior al quince por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo. A contar del decimotercer mes de entrada en vigencia de esta ley, el límite superior del rango antes mencionado se incrementará en cinco puntos porcentuales cada seis meses, hasta que alcance un treinta y cinco por ciento en el vigésimo quinto mes.”.-o- Se designó diputado informante a don Darío Paya Mira. Sala de la comisión, a 17 de abril de 2001. Acordado en sesión de fecha 17 de abril del presente año, con asistencia de los honorables diputados y diputadas, Muñoz, doña Adriana; Rozas, doña María; Bertolino, don Mario; Fossa, don Haroldo; Muñoz, don Pedro, (Presidente); Navarro don Alejandro; Paya, don Darío; Pérez, don Aníbal; Riveros, don Edgardo, y Seguel, don Rodolfo. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado-Secretario de la Comisión”.15. Informe de la delegación parlamentaria que participó en la centésimo quinta conferencia interparlamentaria, celebrada en La Habana, del 1 al 7 de abril de 2001.“Honorable Senado:Honorable Cámara de Diputados: La Delegación de Parlamentarios chilenos que participó en la 105ª Conferencia Interparlamentaria, efectuada en La Habana, del 1 al 7 de abril de 2001, pasa a informaros de su cometido. Esta Delegación estuvo integrada por los siguientes señores Senadores: Sergio Páez Verdugo (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Ricardo Núñez Muñoz y Julio Lagos Cosgrove, y por los Diputados señores Haroldo Fossa Rojas, Francisco Encina Moriamez, Cristián Leay Morán, Edmundo Salas De la Fuente y Guillermo Ceroni Fuentes. Asistió en su carácter de Presidente del Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios el Diputado señor Juan Pablo Letelier Morel, como, asimismo, en su carácter de Presidente de la Comisión sobre la Educación, la Ciencia, la Cultura y el Medio Ambiente el Diputado señor Juan Antonio Coloma Correa. Tanto las sesiones plenarias de la Conferencia, las reuniones del Consejo Interparlamentario, del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Estudio se llevaron a efecto en dependencias del Palacio de Convenciones de La Habana. Este evento mundial fue convocado en conformidad con el artículo 10 de los Estatutos de la Unión Interparlamentaria para debatir, principalmente, las siguientes materias:1) La preservación de los principios del derecho internacional en aras de la paz y de la seguridad en el mundo.2) La educación y la cultura como factores esenciales para promover la participación de hombres y mujeres en la vida política de la sociedad y como instrumentos necesarios para el desarrollo de los pueblos.3) Cabe destacar que durante la realización del evento fue debatido, como ítem suplementario, aquél planteado por Cuba relativo a la contribución de los parlamentos del mundo a combatir el terrorismo, en conformidad con la resolución 55/158 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.4) Por otra parte, como tema de urgencia, fue debatido y aprobado un proyecto de resolución propuesto por Alemania atingente a la acción internacional para abordar la situación de emergencia planteada por los Talibanes a causa de la reciente destrucción de obras que componen el patrimonio cultural de la humanidad. La ceremonia inaugural de la Conferencia tuvo lugar en el Palacio de Convenciones de La Habana, con la intervención del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de la República de Cuba, señor Fidel Castro Ruz; del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, señor Ricardo Alarcón de Quesada; del señor Kieran Prendergast, en representación del Secretario General de las Naciones Unidas; y de la señora Najma Heptulla, Presidenta del Comité Ejecutivo y del Consejo de la Unión Interparlamentaria. Durante el desarrollo de la Conferencia todos los señores Senadores y Diputados integrantes del Grupo Chileno participaron activamente y con singular dedicación en los debates de la Conferencia, en las Comisiones de Estudio y en el intercambio de opiniones y experiencias con Parlamentarios de otras Delegaciones o en el seno de las agrupaciones interparlamentarias internacionales que, por afinidades ideológicas o de intereses regionales, funcionan en estos eventos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que Vicepresidente de esta Conferencia fue elegido el honorable Senador Ricardo Núñez, y que los siguientes señores Parlamentarios pronunciaron sendos discursos, en las instancias que pasan a indicarse:1. Honorable senador Andrés Chadwick, en el debate general ante el plenario de la Conferencia, quien señaló que resultaba esencial para el prestigio de la U.I.P. determinar si la posición de Cuba frente al terrorismo -al proponer un ítem que lo proscribe- era genuina, puesto que su comportamiento pasado pudiera inducir a concluir que tal postura sería simplemente de carácter retórico. Al efecto, recordó que en Chile fue asesinado el Senador democráticamente electo señor Jaime Guzmán el año 1991 y que, en 1996, los dos autores de dicho crimen escaparon de una cárcel de alta seguridad, con colaboración externa, pudiendo establecer las investigaciones efectuadas que fueron acogidos como refugiados por Cuba, como se comprobó mediante grabaciones de conversaciones telefónicas posteriores sostenidas por aquéllos desde La Habana con amistades de Santiago. Requerimientos efectuados por Chile a Cuba para ayudar a clarificar la situación se mantuvieron nueve meses sin respuesta, la que finalmente llegó en forma insatisfactoria. Las Cortes chilenas repitieron tres veces la misma petición, con similares resultados. En 1998 los parlamentarios de los distintos partidos políticos, por unanimidad, solicitaron la cooperación del gobierno cubano para esclarecer tal asunto, como igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno, sin obtener resultados. Ahora, con ocasión de la presente Conferencia, el Embajador de nuestro país en Cuba había demandado una reunión entre las delegaciones de Chile y Cuba, la que todavía no se había logrado materializar, pese a lo avanzado del evento (04/04/01, aproximadamente siendo las 18:00 horas).2. Honorable Diputado Juan Pablo Letelier, ante el mismo plenario quien señaló que la delegación de Chile había apoyado la propuesta cubana para incluir el ítem relativo al terrorismo. Que nuestro país había sufrido el terrorismo de estado y la violencia política bajo el régimen de Pinochet, en los setenta y en los ochenta, quien cometió crímenes contra la humanidad no sólo en Chile sino, también, en Argentina, Italia y los Estados Unidos de Norteamérica. Que el mundo había sido sorprendido al escuchar acerca de la operación Condor, que involucraba a diversos países de Sudamérica, siendo uno de sus impulsores la dictadura chilena, habiéndose producido torturas, asesinatos y desapariciones. Que la policía secreta de dicho régimen y los terroristas de todos estos países planearon el asesinato en Buenos Aires de un Comandante en Jefe y un atentado, en Washington, contra un ex Vicepresidente de nuestro país, habiendo el servicio secreto puesto y detonado la bomba que mató a este último, junto a una ciudadana norteamericana. Algunos de los conspiradores se encontraban en prisión, en Panamá, no por aquel crimen, sino por haber efectuado un atentado contra la vida de Fidel Castro, habiendo sido solicitada la extradición de éstos. Un ataque terrorista a un avión cubano fue efectuado en 1976, habiéndose perdido muchas vidas, y sus autores estuvieron viviendo en el noreste de los Estados Unidos. Enfatizó que es necesario combatir el terrorismo e imponer sanciones contra quienes cometan o hayan cometido crímenes tan deleznables y que Chile ha rechazado los doble estándares y condenado a la ETA, al IRA, a los terroristas del Oriente Medio y a los fundamentalistas, como, igualmente, a Milosevic, alegrándose que el derecho internacional ha logrado importantes avances en esta materia.3. Honorable Diputado Francisco Encina, ante la Comisión que tuvo a su cargo estudiar y evacuar un proyecto de resolución sobre el tema de la educación y la cultura, quien, entre otros aspectos, destacó la necesidad de lograr en cada país una mayor equidad de oportunidades educativas, lo que implica garantizar a los sectores más desposeídos una oferta educativa que les ayude a permanecer más tiempo en el sistema, adquirir formación oportuna y contar con mayores opciones de movilidad socio-ocupacional en el futuro.4. Honorable Senador Ricardo Núñez, al término de la Conferencia, quien fuera designado para agradecer a la República de Cuba, a su gobierno y al Grupo Cubano ante la U.I.P., a nombre de los países de Latinoamérica, todas las atenciones brindadas con ocasión de este evento de brillante organización. En cumplimiento de los usos y costumbres de la Unión Interparlamentaria en lo que dice relación con los temas específicos consultados para esta Conferencia, el Grupo Chileno oportunamente hizo llegar a su Secretaría General, con sede en Ginebra, sendos documentos conteniendo los proyectos de resolución que proponía nuestro país para ser considerados en tal evento, como, igualmente, los fundamentos en que éstos se basaban. Ello, con el propósito de que estuvieran impresos y a disposición de los demás parlamentarios participantes antes de que se iniciara el debate de cada tema por parte de las respectivas comisiones de estudio, objetivo que se logró con singular éxito en la medida que muchas de sus proposiciones fueron plenamente acogidas en los acuerdos adoptados, en definitiva, por la Conferencia. Así, en materia de necesidad de respeto a los principios de derecho internacional, el proyecto de resolución adoptado consensuadamente por la Comisión de Estudio correspondiente y relatado ante el plenario de la Conferencia por el representante de Alemania, señor J. Mekiernan, fue ratificado por la unanimidad de las Delegaciones participantes. Los principales puntos consultados en dicha resolución consisten en efectuar un llamado a los países a respetar los aludidos principios, absteniéndose de intervenir en los asuntos internos de otro estado, conforme a la Carta de Naciones Unidas; condenar la utilización de medidas de coerción que privan a los pueblos del derecho a la autodeterminación, a la libertad y a la independencia; demandar de todos los estados el esforzarse por solucionar sus diferendos utilizando las vías pacíficas; señalar que los estados deben empeñarse, igualmente, por atenuar las diferencias entre sus sistemas políticos, económicos y sociales y de cooperar los unos y los otros en el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacionales, de promover la estabilidad y el progreso económico a escala mundial y de asegurar la prosperidad de todos los pueblos y naciones, sin condición alguna; demandar la interdicción total de aquellas armas de destrucción masiva y del transporte de elementos de las mismas a través del espacio aéreo y en las zonas económicas exclusivas de otros países, como, igualmente, urgir por parte de los países que no lo hayan hecho aún, la ratificación de la convención acerca de la interdicción total de las minas antipersonales y la aplicación de sus normas. En lo que dice atingencia con el tema relativo a la educación y la cultura, el proyecto de resolución adoptado por el Comité de Estudio correspondiente fue relatado ante el plenario de la Conferencia por la señora Al-Refaie, de Egipto, y ratificado por asentimiento unánime. Sus puntos resolutivos más importantes apuntan a afirmar que la educación es una condición primaria para promover el desarrollo sustentable, garantizar un medio ambiente saludable, asegurar la paz y la democracia y ocuparse de los objetivos de lucha contra la pobreza, de regulación del crecimiento demográfico y de la igualdad entre ambos sexos, y que la cultura es un elemento esencial del proceso de desarrollo de un pueblo; subrayar la importancia de integrar a los valores culturales el propósito de promover socialmente a la mujer y de lograr una imagen más equilibrada de la competencia de los hombres y las mujeres en el desarrollo de la vida pública y privada de una nación; insistir sobre la necesidad de promover el conocimiento y la comprensión de las diversidades culturales y lingüísticas gracias a la educación y a las políticas culturales, tal como es enunciado por el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; destacar enfáticamente que el desarrollo de la educación exige un aumento importante de la ayuda internacional a la educación en los países en desarrollo, en particular encaminada a promover los esfuerzos desplegados por éstos en aras de promover los valores democráticos y el conocimiento de otras culturas y de otras experiencias de desarrollo; subrayar la importancia que posee el asegurar la independencia social y financiera de la mujer, toda vez que siendo ella económicamente independiente está más dispuesta a participar en la vida política, siendo necesario al efecto hacer lo necesario para promover el acceso de las mujeres a la formación profesional y al mercado de trabajo en igualdad con los hombres, como, igualmente, a adoptar las medidas encaminadas a que las mujeres puedan tener acceso a préstamos bancarios y a los créditos en general a fin de impulsarlas a crear pequeñas empresas; resaltar la importancia de utilizar los medios de información y de comunicación modernos para facilitar el acceso a la educación y a la cultura, respetando los derechos a la libertad de opinión y a la libertad de información contenidas en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. En cuanto al ítem suplementario, el cual fuera estudiado por la Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad Internacional y de Desarme, y cuyo proyecto de resolución fuera relatado por el señor M.A. El Kadiri, de Marruecos, luego de considerar con profunda preocupación que los actos de terrorismo continúan siendo cometidos y se intensifican por doquier en el mundo y conscientes de la importancia de la resolución 55/158 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en lo principal, condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas las circunstancias y cualesquiera sean los motivos que se invoquen para justificarlos; insta a todos los estados y gobiernos a renunciar y considerar ilegal el entrenamiento de terroristas, el financiamiento y la promoción de actividades terroristas o la ayuda prestada para tales propósitos, como, asimismo, permitir que alguna parte de su territorio sea utilizado para organizar este tipo de actividades contra otro estado, contra personas o grupos de personas; realizar la voluntad de todos los parlamentos de contribuir en el reforzamiento de la cooperación internacional en aras de promover, a nivel nacional e internacional, la adopción y aplicación de medidas eficaces destinadas a combatir el terrorismo internacional y a reprimir, perseguir y castigar a sus autores. En lo que respecta al punto de emergencia, la Unión Interparlamentaria adoptó, por unanimidad, una resolución propuesta, como se señalara, a instancias de Alemania, llamando a los Talibaneses a observar, de inmediato la resolución 1267 (1999) y la 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; a respetar los derechos humanos y, en particular, a poner fin a las violaciones graves de los derechos fundamentales de las mujeres y de sus hijas; a deponer las armas e iniciar negociaciones con el gobierno afgano, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, con el propósito de formar un gobierno multiétnico, democrático y absolutamente representativo. Por otra parte, exige a los talibaneses a reconsiderar su decisión de destruir el patrimonio cultural preislámico y budista de Afganistán, poniendo término inmediato a tales actos de destrucción; a cerrar todos los campos de entrenamiento terrorista existentes en las zonas que controlan y a cesar de dar asilo a los terroristas internacionales y a sus organizaciones; a poner término al tráfico ilícito de drogas dentro de los territorios que controlan para financiar sus actividades y a garantizar el acceso sin restricción a dichos territorios a los agentes de organismos humanitarios, a fin de que puedan ejercer su rol en beneficio de todos quienes tienen necesidad de asistencia, sin discriminaciones ni condiciones. Por su parte, el otro organismo estatutario de la Conferencia, el Consejo, celebró sendas sesiones, como es habitual, a comienzos y a fines del evento, adoptando los siguientes acuerdos principales:a) Escuchó y aprobó el reporte de actividades efectuadas durante el período por el Comité Ejecutivo.b) Recibió y aprobó una relación progresiva acerca de la cooperación entre la Unión Interparlamentaria y el sistema de las Naciones Unidas.c) El Secretario General rindió cuenta del progreso habido en los planes para la construcción de una nueva sede para la Unión en Ginebra.d) Aprobó la propuesta del Comité Ejecutivo acerca de los programas de la Unión para fortalecer la democracia y las instituciones parlamentarias en el mundo.e) Ratificó el acuerdo de celebrar la próxima Conferencia -la 106ª- en Duagadougou, Burkina Faso, entre los días 9 y 15 de septiembre del año en curso, en la cual, sin perjuicio del ítem general relativo a la situación política, social y económica en el mundo, se tratarán los principales siguientes:- Protección y cuidado de los niños, la fuerza que impele la sociedad futura.- Acción urgente para combatir el HIV/AIDS y otras pandemias que hacen peligrar seriamente la salud pública, el desarrollo económico, social y político y la real sobrevivencia de muchas naciones. Finalmente cabe destacar la inapreciable ayuda y las múltiples atenciones dispensadas a esta delegación parlamentaria por el Embajador de nuestro país ante el gobierno de Cuba, Excmo. Señor Germán Guerrero, y por todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores allí destacado. Debe señalarse que toda aquella documentación aludida, de una u otra forma, en este informe queda a disposición de los señores Senadores y Diputados en la Secretaría del Grupo Interparlamentario Chileno.Valparaíso, abril de 2001. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Secretario del Grupo Interparlamentario Chileno”.