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- rdf:value = " INDULTO GENERAL CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000. Segundo trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta .
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín Nº 2633-07 (S), sesión 27ª, en 14 de diciembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 39ª, en 6 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 24.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ascencio para plantear un punto de Reglamento.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en relación con su anuncio de discusión del proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000, algunos miembros de la Comisión de Derechos Humanos me informaron que la Sala, cuando se dio cuenta, de él, decidió que, por provenir de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, además de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, también debería ser conocido por nuestra Comisión de Derechos Humanos.
Por lo tanto, pido a la Mesa que ratifique esa información, porque, en caso de ser efectiva, el proyecto debería remitirse a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Señor diputado, el señor Secretario me informa que el 14 de diciembre se envió el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y no se ha tomado ningún otro acuerdo al respecto.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores, miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, señores Mario Ríos , Hosaín Sabag , Enrique Silva Cimma , José Antonio Viera-Gallo y Beltrán Urenda , cuyo objeto es entregar ciertos beneficios a personas que están cumpliendo condenas en distintos recintos carcelarios del país.
La iniciativa obedece al espíritu cristiano con motivo del Año Santo Jubilar 2000 y, en ese contexto, me voy a permitir leer una parte de la carta apostólica del Sumo Pontífice, Juan Pablo II , sobre el tercer milenio que adviene, donde se habla, precisamente, de la expresión “jubileos”.
Dice su Santidad que el uso de los jubileos comenzó en el Antiguo Testamento y continúa en la historia de la iglesia. Jesús de Nazareth fue un día a la sinagoga de su ciudad, se levantó para hacer la lectura y le entregaron el volumen del profeta Isaías , donde leyó el siguiente pasaje: “El espíritu de Yahvé está sobre mí, por cuanto me ha ungido para anunciar la buena nueva a los pobres; me ha enviado a vendar los corazones rotos; a pregonar a los cautivos su liberación; a los reclusos su libertad, y el año de gracia de Yahvé”.
Y aquí el Santo Padre se refiere a la plenitud de los tiempos. Todos los jubileos dice se relacionan con ese tiempo y aluden a la misión mesiánica de Cristo.
El jubileo, año de gracia del Señor, es una característica de la actividad de Jesús y no sólo la definición cronológica de un cierto aniversario. Es sabido que en el Antiguo Testamento era un tiempo dedicado, de modo particular, a Dios. Se celebraba cada siete años, según la Ley de Moisés. Era el año sabático, durante el cual se dejaba reposar la tierra y se liberaba a los esclavos. La obligación de liberar los esclavos estaba regulada por detalladas prescripciones contenidas en el Libro del Éxodo.
En consecuencia, en este Año Santo Jubilar, con esa inspiración, se presentó este proyecto de ley que contó, en su análisis en comisión con la colaboración de las siguientes personas: R.P. Nicolás Vial Saavedra , capellán nacional de Gendarmería, representante del presidente de la Conferencia Episcopal; doña Yolanda Solís , abogada, asesora jurídica de la Iglesia Católica; don Marcos Lizama Berríos , abogado, jefe del Departamento Jurídico de Gendarmería, y don Francisco Maldonado Fuentes , abogado, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
Como es sabido, el artículo 60, número 16), de la Carta Fundamental, menciona las leyes sobre indultos generales, las cuales requieren de quórum calificado, salvo los delitos terroristas, en que el quórum se eleva a las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
En el pasado, se han dictado leyes sobre indultos generales en numerosas oportunidades y, por lo general, tuvieron como fundamento la celebración o conmemoración de hechos relevantes de nuestra historia patria. Por ejemplo, en 1823, con motivo de la instalación del Congreso Nacional, posteriormente, en 1826, con motivo de la dictación de la ley constitucional que intentó establecer en la República de Chile el sistema federal.
En la página 2 del informe figura una lista completa de situaciones y efemérides por las que se dictaron leyes sobre indultos generales, a las cuales debo agregar los decretos leyes Nºs 213, 1.633, 1.805, 3.482, 3.523, promulgados durante el gobierno militar.
De lo anterior se deduce que la dictación de indultos generales obedece a una larga práctica en nuestra institucionalidad jurídica e histórica, y que, además de producirse con motivo de ciertos acontecimientos históricos, se pretende, como finalidad práctica, evitar el hacinamiento en nuestras cárceles. La justificación de este proyecto también reside en este aspecto. Según informaciones de Gendarmería, el total de la población recluida o condenada hasta agosto del año 2000 comprendía 16.810 personas; la población condenada a penas inferiores a cinco años, 7.885 personas; el porcentaje de reincidentes, 57,6 por ciento; el número de internos beneficiados por el indulto, 1.669, y el número de internos con egreso inmediato, 611. Ese cuadro aparece en la página 6 del informe y, como dije, el beneficio constituye un motivo práctico para evitar el hacinamiento en nuestras cárceles.
Otro cuadro señala lo siguiente: total de la población condenada a agosto de 2000: 32.621 personas; número de condenados por delitos excluidos por este proyecto de ley: 6.198; número de reincidentes condenados con reclusión nocturna, 1.798, y número de internos beneficiados por el indulto, 26.423.
La Comisión, durante la discusión del proyecto de ley, revisó uno por uno los artículos y les introdujo modificaciones con el objeto de perfeccionarlos.
Por ejemplo, en el artículo 1º, referido a la concesión de un indulto general en la forma que se expresa a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de la publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a algunos de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216, se modificó lo que originalmente se acordó en el Senado, y se introdujo la frase repito: “cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216”, con el objeto de abarcar a todas las personas que, de alguna manera, estuvieran cumpliendo alguna pena, ya sea en recinto cerrado o sea, privados de libertad o en libertad condicional.
Al respecto, fue acogida la indicación de la diputada señora Soto y de los diputados señores Krauss y Elgueta , para eliminar cualquiera duda sobre la interpretación de este artículo, con el objeto de que abarque todas las situaciones que he señalado.
En cuanto a su letra a), se estableció que se reducen en dos meses por cada año y fracción, igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.
En consecuencia, aquí hay una limitación a esta ley sobre indultos que se aplicará a los delitos cuyas penas tengan una duración igual o inferior a cinco años.
En el caso de que se tratare de penas inferiores a seis meses, la reducción solamente será de treinta días.
Por otro lado, también se concede una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de setenta años.
Por último, en la letra c) del artículo 1º, que dispone: “Concédese a las madres condenadas, con hijos menores de 18 años, una rebaja adicional de seis meses”, se aprobó una indicación para mejorar la redacción. Luego, en el proyecto se habla de “que tuvieren uno o más hijos”, porque con el texto del Senado podía entenderse que la exigencia era tener más de un hijo.
En el artículo 2º se señala el caso de un condenado que hubiere obtenido una reducción de pena por indulto u otra causa, la cual se expresó podría ser la dictación de una ley que disminuyera el rigor de la pena. En consecuencia, habría ahí una reducción distinta a una ley sobre indulto y, en esa circunstancia, la reducción operará también sólo respecto de la pena reducida.
El artículo 3º establece una serie de excepciones en que no va a regir el indulto general. Así, se señala que a los condenados que estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplirlas dos o más condenas impuestas por sentencias distintas, que a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas, no se les aplicará la reducción de la pena.
Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encontraren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, de secuestro, de robo con violencia o de intimidación en las personas o fuerza en las cosas; de sustracción o corrupción de menores, de aborto, de violación, de abusos deshonestos, de sodomía, de los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y de conducción en estado de ebriedad con causa de muerte o lesiones graves o gravísimas.
Tampoco se concederá el beneficio a quienes hubieren sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal. Es una larga lista de contravenciones, entre las cuales se cuentan los atentados o conductas terroristas, el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, la sustracción y corrupción de menores, el aborto, la violación, los abusos deshonestos, la sodomía, la conducción en estado de ebriedad reitero, el homicidio, las incomunicaciones indebidas o los arrestos o detenciones arbitrarios; las vejaciones injustas o apremios ilegítimos o innecesarios en contra de las personas por un empleado público; los delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, establecidos en el Título I del Libro II del Código Penal; la asociación ilícita; los delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado, tipificados en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; los delitos contra la seguridad del Estado previstos en la ley Nº 12.927 y los relativos a la ley Nº 17.798, sobre control de armas.
Quienes hayan cometido esos delitos o estén cumpliendo condena, no serán beneficiados con las reducciones de penas establecidas en el artículo 1º.
También quedan exceptuados de ellas aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.
El artículo 5º dispone que no podrán gozar de este beneficio aquellos que, habiendo obtenido la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada.
El artículo 6º concede un indulto general, consistente en la condonación total de las penas que les resten por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.
Sin embargo, el artículo 6º conmuta el saldo de la pena que reste por cumplir por la de extrañamiento, aun cuando se trate de un delito de carácter terrorista. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un estado extranjero acepta recibir en su territorio al o a los beneficiados.
El artículo 7º establece que los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.
Los quórum para aprobar el proyecto son los siguientes:
Respecto de los artículos 1º y 2º, y del inciso primero del artículo 6º, se requiere quórum calificado. No obstante, el inciso segundo del artículo 6º, que conmuta el saldo de la pena que reste por cumplir por la de extrañamiento, se debe aprobar por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.
En consecuencia, de acuerdo con el informe y con la votación habida en la Comisión, solicito la aprobación por la Sala del proyecto que otorga un indulto general en las condiciones que he descrito.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como lo señaló el diputado señor Elgueta en su informe, el proyecto tiene su origen en el Senado por contener materias sobre indulto.
Pero el tema se ha discutido también en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados durante mucho tiempo. Allí tuvimos oportunidad de escuchar a representantes de la Iglesia Católica, a familiares de personas que están viviendo la privación de libertad, a autoridades del Ministerio de Justicia y de Gendarmería de Chile. Asimismo, recibimos comunicaciones de personas condenadas por conductas terroristas que han solicitado que se les conceda algún tipo de indulto.
El proyecto, en cuya discusión también intervinimos en su momento en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, recoge una aspiración muy sentida de muchos chilenos. Por eso, espero que también sea acogido, igual que en el Senado, por amplia mayoría en la Cámara de Diputados.
El sentido del jubileo era conservar viejas tradiciones hebreas y semitas, en cuanto a hacer descansar la tierra, redistribuir la propiedad y conceder indultos a quienes sufrían penas. Era un reencuentro y recomposición de las sociedades. También se deponían las armas, no sólo las físicas, sino también las de las ideas, de las actitudes. Quienes habían sido condenados también se beneficiaban del espíritu jubilar, de júbilo, de reencuentro, de esperanza.
Por eso, tiene mucha lógica que, con motivo de la convocatoria del Jubileo 2000, el Papa Juan Pablo II , pidiera que en todos los países se dictaran leyes de indulto o de jubileo.
Este es el proyecto que ahora, en el primer año del tercer milenio desde la venida de Jesucristo, tenemos oportunidad de discutir y espero de aprobar.
Deseo que su debate se sitúe en esa perspectiva. Las medidas de indulto que se proponen pueden tener una fácil discusión partidista, una fácil utilización, sobre la base de la casuística y de hechos puntuales que podemos buscar para obtener dividendos menores.
Ese no fue el espíritu del Senado al aprobar esta disposición, ni tampoco el del Papa Juan Pablo II ni el de los obispos católicos de Chile al invitarnos a abordar el tema.
La idea es dar un beneficio a quienes han cometido faltas, según ha determinado la sociedad. Recordar aquí esas conductas no tiene mucho sentido, porque se trata de personas que han sido condenadas por ellas, pero que, en este espíritu de reencuentro, de conciliación, de búsqueda de una unidad nacional, a través de nosotros, la sociedad les quiere dar una oportunidad, una muestra de confianza.
Ese es el sentido del proyecto, por eso es conveniente su aprobación.
Sin embargo, quiero señalar tres cuestiones adicionales que van más en lo particular.
El proyecto también ayuda a resolver un grave problema que hoy tiene la sociedad. El incremento de la población penal crece a las tasas más altas de nuestra historia, lo que deteriora la capacidad de rehabilitar a quienes sufren una condena y la de mostrar otra cara de la sociedad a quienes han cometido delitos; incrementa el hacinamiento en nuestras cárceles; sobrepasa la capacidad de servicio de nuestras instituciones penitenciarias; en fin, afecta nuestra vida. El proyecto va en el sentido contrario y ayuda a dar un pequeño paso para mejorar nuestra convivencia.
Por otra parte, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara no hizo suyo un punto que era central en la petición jubilar del Papa Juan Pablo II y particularmente de la Conferencia Episcopal de Chile: que los responsables de delitos menores, primerizos y también los menores de edad declarados con discernimiento, fueren beneficiados con este indulto en mayor amplitud. Sin embargo, hasta ahora ello no ha sido acogido por el Congreso Nacional, aun cuando hubo una indicación presentada por el diputado señor Elgueta para recoger esa idea, que decía así: “Redúcense en dos años las penas privativas o restrictivas de libertad que estuvieren cumpliendo los condenados por primera vez o los menores de 18 años declarados con discernimiento”.
En consideración al espíritu con el cual la Iglesia Católica ha formulado la petición, solicito que se acoja también dicha indicación, ya que significa pensar que el beneficio debe ser mayor para quienes han cometido falta sólo una vez, razón por la cual es posible que no vuelvan a delinquir. Además, se debe apoyar al joven y decirle que aun cuando tuvo una caída y cometió una falta grave, la sociedad quiere tenderle una mano. ¡Qué mejor manera de recoger este llamado de la Iglesia Católica y del espíritu jubilar! Ahora, respecto de los delitos sobre seguridad del Estado, creo que no hay una razón para otorgar este beneficio a los condenados por la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, que quizás sean muy pocos, lo que constituye una mala señal. A través de nosotros, el Estado debe decir que quienes cometieron esos ilícitos deben recibir, en el espíritu señalado, la disminución de su condena, un indulto.
Espero, como dije al comienzo de mi intervención, que el espíritu jubilar de la amnistía, del indulto, del reencuentro, también llegue a esta Sala y que el proyecto sea despachado a la brevedad, ojalá, con las dos consideraciones que he agregado.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss .
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, el proyecto que la Cámara discute en esta oportunidad fue producto de un esfuerzo desarrollado por la Comisión de Derechos Humanos del Senado, integrada por personeros de los distintos sectores políticos representados en el Congreso Nacional.
Expresa, entonces, un consenso en una materia particularmente sensible desde el punto de vista de la búsqueda generalizada del reencuentro entre todos los chilenos; responde, además, a una convocatoria formulada por la Iglesia Católica con ocasión del llamado al Año Santo Jubilar concluido recientemente, en los inicios de 2001.
Esa búsqueda de solución a problemas tan angustiantes como los descritos tanto en el informe como en la intervención del señor diputado informante, en cuanto a la dificultad de cumplir con ese aspecto esencial del derecho penal que constituye la búsqueda de la rehabilitación del delincuente, encuentra una solución a lo menos parcial en el proyecto.
El consenso logrado en el Senado se ha ratificado en el esfuerzo desarrollado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, que ha perfeccionado algunas de las normas no desde el punto de vista conceptual, pero sí en su forma, reconociendo la importancia jurídica que implica esta causal de extinción de la responsabilidad penal y de los efectos colaterales que produce, particularmente si el delincuente beneficiado reincide.
Es cierto que es posible perfeccionar e incluso ampliar los términos del beneficio que por este proyecto se concede. Ese propósito podría insertarse más aún en la convocatoria formulada por la Iglesia, que no sólo requiere a quienes tienen un compromiso personal con ella, sino que a todos los hombres y mujeres de buena voluntad.
Ayer, durante el debate suscitado con ocasión de la derogación de la pena de muerte y su sustitución por presidio perpetuo calificado, recordábamos que en el momento teológico que vivimos el de la cuaresma, el mensaje con que se inició repito: orientado no sólo a los cristianos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad está inspirado en expresiones de la Epístola de San Pablo a los Corintios: “La caridad no tiene en cuenta el mal”. Ese requerimiento, propio de la convivencia de inspiración cristiana, debería proyectarse a la consideración social general.
Ése es el espíritu que inspira a esta iniciativa respecto de la cual esperamos que exista una respuesta coincidente y homologable con la lograda en el Senado.
Por ese motivo, esperamos que este proyecto sea despachado en esta sesión o en el momento que reglamentariamente corresponda, como una forma de respaldar el esfuerzo notable y destacable de la búsqueda de entendimientos entre los chilenos. Esta actitud hacia quienes están cumpliendo penas por distintos motivos y respecto de los cuales es necesario considerar su reinserción en la sociedad respecto de la que actuaron negativamente, debe ser acogida y traducirse en esta nueva oportunidad que el legislador les estaría confiriendo a través del despacho de estas normas.
Anuncio nuestro voto favorable al proyecto de ley en discusión.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, no sólo para los católicos, sino para todos los chilenos en general, fue motivo de alegría comprobar que las celebraciones del Jubileo 2000 estuvieran orientadas a mejorar nuestra convivencia interna, especialmente para que todos nos miráramos a los ojos y entendiéramos que por sobre cualquier diferencia religiosa, ideológica o de cualquiera otra naturaleza, lo importante es que todos los chilenos caminemos hacia nuestro reencuentro.
¿Por qué he iniciado mi intervención expresando esto? Porque hoy, en esta Cámara tenemos la oportunidad histórica de aprobar un beneficio otorgado en trece ocasiones anteriores en nuestro querido Chile: un indulto general para las personas que están privadas de libertad.
Me parece muy positivo y según mi entender va por el camino correcto este proyecto que otorga un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, para que tengan la posibilidad de recuperar su libertad.
El proyecto no sólo concede un indulto general a los condenados, sino que también consagra medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de la libertad, como la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna o la libertad vigilada, en términos claramente explicitados especialmente en el artículo 1º del proyecto en discusión.
La letra a) establece que se reducen en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años; la letra b) concede una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años, y la letra c) concede la misma reducción adicional a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años.
Pero ¿qué es lo más importante de este proyecto? La señal que estamos dando al país, puesto que, en este momento, nuestros complejos penitenciarios deben albergar a una población mayor que aquella para la que fueron construidos. Pues bien, hay condenados mayores de 70 y 80 años y madres con hijos menores de 18 años que en determinado momento infringieron la ley, pero considero justo concederles, a través de un proyecto de ley, un indulto general que les dé la posibilidad de rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad.
Para mi gusto, esta iniciativa tiene otra gran cualidad: se originó en una moción parlamentaria. Puedo decir, después de ejercer durante 11 años el cargo de representante de las comunas de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, que en un régimen presidencial como el que nos rige desde la vigencia de la Constitución Política de 1980, no es fácil aprobar proyectos originados en mociones. Por lo tanto, considero que ese hecho implica que los diputados debemos tener la mejor disposición y voluntad de dar a esta iniciativa un trámite expedito.
Por otra parte, hemos escuchado intervenciones brillantes, como las pronunciadas por Andrés Palma , Enrique Krauss y otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Ellos recordaron cuestiones que son lógicas y que estaban en el camino de lo que debe ser nuestra convivencia nacional. Son demasiados los familiares que están esperando el despacho de este proyecto, de manera que los condenados puedan hacer uso del indulto general; son muchísimas las personas que se han creado expectativas al respecto. Es más, los indultos otorgados durante los últimos años han sido mínimos, porque, normalmente, cuando nuestras máximas autoridades Presidente de la República o ministro de Justicia conceden indultos, no obstante estar facultados por ley para hacerlo, ello se presta para interpretaciones de otra naturaleza que generan un gran debate nacional.
Estoy convencido de que la solicitud de especial benevolencia para la población penal formulada en el momento oportuno por la Conferencia Episcopal de Chile, en el contexto del Año Santo Jubilar 2000, y fundada en el llamado efectuado por Su Santidad Juan Pablo II en su mensaje para el Jubileo en las cárceles, amerita la aprobación del proyecto.
Esta es una señal de clemencia para todas las personas que están privadas de libertad, que se traduce en una reducción de sus penas.
Además, el informe contiene la opinión de las personas que intervinieron en la discusión y análisis de esta materia en la Comisión, quienes estuvieron de acuerdo en que se trataba de algo positivo y que iba a ser muy beneficioso para muchísimas personas en nuestro país.
Por eso, y tal como ya lo dijeron colegas de mi partido, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto de indulto general con motivo del Jubileo 2000.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, la bancada de la UDI acoge con la mayor amplitud y con mucho beneplácito la propuesta contenida en el proyecto, que se inicia en una moción de varios señores senadores.
En especial, porque recoge una petición formal de la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de las importantes celebraciones y actividades del año jubilar, en el sentido de que los legisladores y las autoridades públicas manifestaran, a través de gestos y actos, una voluntad cristiana, caritativa. Concretamente se propone expresar esa voluntad a través del otorgamiento de un indulto general que favorezca a una parte importante de la población penal.
Sin embargo, también coincidimos con el espíritu expresado en los fundamentos del proyecto, que por razones de conveniencia, sus efectos tengan alguna restricción; en definitiva, que sólo beneficie a personas que han sido condenadas por delitos de menor gravedad, que no se encuentren cumpliendo más de una condena y no sean reincidentes.
Pero el inciso segundo del artículo 6º amplía el indulto y propone conmutar el saldo de la pena que le reste por cumplir, por la de extrañamiento, a quienes hayan sido condenados por conductas terroristas. Si bien se trata de una excepción muy puntual, ese mismo propósito nos indica el acierto del senador Jaime Guzmán al oponerse en su oportunidad a la reforma constitucional que facultaba al Presidente de la República para indultar terroristas, los mismos que lo asesinaron. Sin embargo, a 10 años de su muerte, nos enfrentamos al hecho de tener que conmutar la pena a quienes estén cumpliendo condenas por esas conductas.
Hoy la UDI está dispuesta a asumir esta excepción imbuida del espíritu cristiano del proyecto y con el ánimo de hacer primar la idea de la reconciliación que nuestra patria requiere y que mayoritariamente la población reclama.
Estamos seguros de que si Jaime Guzmán estuviera vivo, a pesar de su tenaz oposición en su momento, hoy estaría plenamente de acuerdo con la conducta humanitaria que estamos asumiendo y que inspira la modificación legal que hoy debatimos.
Por esta razón, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente todos los artículos contenidos en el proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente, este proyecto refleja un acto humanitario, tal como lo señala la petición de la Conferencia Episcopal, que compartimos plenamente. Y, en segundo lugar, viene a resolver un problema grave que afecta a nuestras cárceles.
Una de las razones que me motiva a entregar mi opinión en este instante es que los reos de la cárcel de Talca se encuentran en huelga de hambre, en un acto de rebeldía frente a las autoridades de Gendarmería. No es la primera vez que esto ocurre, pues ya sucedió lo mismo el año pasado. Se ha llegado a puntos de conciliación con los procesados; pero nuestro sistema carcelario atraviesa una situación extraordinariamente compleja y difícil.
El proyecto viene, en cierto modo, a entregar un alivio al colapsado sistema carcelario. Las cárceles están llenas de reclusos, de distintas categorías: hombres y mujeres, niños que conviven con adultos. Para quienes se han acercado a conocerlo, el sistema carcelario es realmente caótico.
Este proyecto, reitero, alivia el problema al favorecer con el indulto a reclusos por delitos que no son de extrema gravedad y resolver la situación de enfermos, personas de edad, madres encarceladas, etcétera.
Son impactantes las cifras que entrega el documento que tenemos a la vista. Señala, por ejemplo, que a agosto del año 2000, el total de la población recluida alcanzaba a 16.810 personas y el total de condenados a la misma fecha ascendía a 32.621.
Este documento indica, además, que el número de beneficiados con este indulto con reducción de la pena, extensión de beneficios, liberación, etcétera sería de 26.423 personas.
Por eso pienso que el proyecto se suma a muchas otras iniciativas, como la recientemente aprobada sobre abolición de la pena de muerte, que revelan una corriente humanitaria en los políticos, en el Ejecutivo y en el Congreso, que están enviando un mensaje muy potente hacia un mundo muy extenso y lleno de conflictos. Un mensaje humanitario en que la autoridad señala permanentemente que está dispuesta al perdón, a avanzar más firmemente en la reconciliación en todos los ámbitos para ir construyendo, de esta manera, una sociedad más unida, más sólida, más fraterna.
Con esto damos respuesta a la petición de la Conferencia Episcopal en el contexto del Año Santo Jubilar 2000 y entregamos un mensaje a la gente que está recluida, la cual, por consiguiente, padece y sufre los problemas que ello significa. El proyecto intenta resolver esas situaciones.
Creo que todas las razones están dadas para apoyar la iniciativa en debate, resolver el tema humano, unirse a la celebración del Jubileo, subsanar la situación de las cárceles y entregar un mensaje muy potente a la sociedad sobre una política que atiende el dolor, la humillación y la postergación de vastos sectores de la sociedad.
Por lo anterior, aprobaré el proyecto iniciado en moción de los senadores que se mencionan en el informe.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, despojado de mi calidad de diputado informante, opinaré en forma personal respecto del proyecto.
En el Antiguo Testamento, una de sus consecuencias más significativas del año jubilar fue la inspiración del proyecto, era la emancipación de todos los habitantes necesitados de liberación. En esa ocasión, cada israelita recobraba la posesión de la tierra de sus padres, si, eventualmente, la había vendido o perdido al caer en esclavitud. No podía privarse definitivamente de la tierra, puesto que pertenecía a Dios, ni podían los israelitas permanecer para siempre en una situación de esclavitud, dado que Dios los había rescatado para sí, como propiedad exclusiva, liberándolos de la esclavitud en Egipto.
Esos son algunos de los conceptos por los cuales el proyecto en examen tiene una inspiración absolutamente cristiana, en el sentido de la redención, de la vuelta de los que se encuentran privados de libertad, o en libertad, pero sometidos al control del Estado, como es el caso de las penas remitidas, sea el beneficio de la libertad vigilada o de la reclusión nocturna. Todas esas personas tienen derecho a liberarse de esta cadena que significa la privación de libertad o el mencionado control.
El señor Francisco Maldonado Fuentes , abogado jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señaló que dentro de la proyección efectuada sobre la base del informe de Gendarmería, se puede llegar a cifras estimativas muy cercanas a la realidad, por cuanto, prescindiendo de situaciones individuales, si del total de l7.027 personas internas se descuentan las condenadas a más de cinco años, restan 7.987, cantidad a la que deben quitarse los reincidentes y los autores de delitos excluidos, quedando un total de l.547 personas internas beneficiadas, de las cuales 618 podrían salir en libertad de inmediato.
Agrega que en lo relativo a los condenados que cumplen en el medio libre sus penas, los que suman un total de 31.729, cantidad a la que habría que descontar los reincidentes y los convictos por delitos excluidos, resultarían beneficiadas con la rebaja 25.857 personas.
Lo anterior revela que 25.857 personas que no están privadas de libertad, sino circulando por las calle, sea porque sus penas están remitidas, hayan obtenido el beneficio de la libertad vigilada o de la reclusión nocturna, podrán recibir también la reducción de pena, a fin de que esos controles que realiza Gendarmería se aminoren en el tiempo. En consecuencia, no se trata de liberar a personas privadas de libertad, de sacarlas de las cárceles para que vuelvan a delinquir, sino que ya están en libertad. Lo que se reduce es el control, la fiscalización que Gendarmería realiza respecto de ellas.
Durante la tramitación del proyecto fui partidario, igual como lo propuso la Iglesia Católica, de dar una nueva oportunidad a los primerizos y a los menores de 18 años de edad y mayores de 16, si hubieren sido declarados con discernimiento. Creo que a esos jóvenes según las convenciones internacionales son niños hay que darles otra oportunidad. Al no permitirles que accedan al beneficio que otorga el proyecto muchas veces son inducidos por mayores, se les marca en forma indefinida, diciéndoles que incurrieron en conducta ilícita y que no podrán ser rehabilitados ni tendrán un trabajo digno, y siempre estarán en la lista de los buscados cuando se cometan delitos comunes. Esos jóvenes están fatalmente destinados a reincidir.
Habría sido útil, para despejar un problema bastante grave, que hubiésemos acogido esa idea, sobre todo si está por ingresar a tramitación una iniciativa que reformará completamente el sistema de responsabilidad penal respecto de los menores de 18 años y que establecerá medidas de protección efectivas para reinsertar a los jóvenes a la vida social normal. Considero un error de la Comisión el haber rechazado esa propuesta.
Igualmente, me parece que las personas condenadas por la ley de seguridad del Estado en la cual siempre hay una motivación política que empuja a deducir acciones en contra de quienes cometen, incluso, alteraciones del orden público también deberían ser objeto de este indulto general de parte de los legisladores.
En cuanto a conceder el indulto general a toda persona mayor de 80 años, sea cual fuere la causa de su condena, hubo un inmenso debate al interior de la Comisión. Se trata de una idea que compartía la Iglesia Católica para que incluso los mayores de 70 años, cualquiera fuera la causa de la condena, fueran beneficiados por el indulto general.
Durante la discusión, se relacionó este punto con la ley que aprobamos ayer. Se dijo que al cumplirse en forma efectiva 40 años de presidio perpetuo calificado, salvo que se otorgara la libertad condicional, si se concediera este beneficio a una persona que cumpliera 70 años en el caso que llegó a conocimiento de la Cámara se hablaba de 80, se generaría una excepción respecto de los 40 años de privación de libertad. Por esa razón, se suprimió esta norma. Sin embargo, los hechos están demostrando así se ha considerado en otros países que ninguna persona debiera estar privada de libertad en recintos penitenciarios si ha cumplido 70, 75 u 80 años. En consecuencia, se trata de beneficiar a aquellas personas que prácticamente están imposibilitadas de tener una vida normal al interior de las cárceles. Desafortunadamente, la Comisión no aprobó este punto y, en consecuencia, sigue vigente el hecho de que, cualquiera que sea la edad de la persona, nunca podrá librarse de esta condena, aun cuando tenga 70, 75 u 80 años.
Desde mi personal punto de vista, puedo manifestar que he tenido una larga experiencia en materia de tratamiento de personas que han sido privadas de libertad. Todos sabemos las condiciones en que se encuentran hoy nuestras cárceles, por lo cual se ha dispuesto construir, con recursos privados, diez enormes recintos penitenciarios. Por ejemplo, el de Puerto Montt podrá albergar a 1.300 personas. No obstante, en la actualidad existe allí una cárcel para 300 personas, la que hoy cuenta con más de 700 internos. En esas condiciones miserables, aun cuando se trate de personas que hayan delinquido, no se puede vivir con dignidad.
Ahora bien, cuando analizamos la reforma procesal penal tuvimos la oportunidad de visitar las dos cárceles que existen en Berlín. Allí pudimos comprobar de qué manera los propios internos hacen valer el respeto a su dignidad, por cuanto no permiten filmaciones, tomar fotografías ni menos que se graben declaraciones al interior del recinto, ya que según dijeron los mismos internos, perjudicaba a sus familiares, en el sentido de que su cónyuge e hijos también pasaban a ser considerados delincuentes, por lo cual nadie les daba trabajo.
En Chile sucede algo similar, porque, en el fondo, no se castiga sólo a los delincuentes, sino al conjunto de personas que están asociadas con ellos. Son esas personas las que claman y recurren a las autoridades políticas, judiciales y eclesiásticas para obtener este tipo de beneficio.
Históricamente se ha demostrado que estas leyes de indulto general han sido copiosas en nuestra legislación. Durante el gobierno militar se dictaron no menos de diez, además de la famosa ley de amnistía. Lo importante de esas leyes es que efectivamente favorecieron a reos, procesados o condenados por delitos comunes, que es precisamente la finalidad que persigue esta iniciativa. Han sido excluidos de los beneficios que concede esta ley todos los reincidentes en delitos de mucha gravedad. En consecuencia, no debiera haber temor por parte de la ciudadanía de que estas personas, que ya han sido beneficiadas más de 25 mil se encuentran en libertad, puedan aumentar, reiterar o reincidir en los delitos cometidos.
Por las razones expuestas, vamos a aprobar este proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez .
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, me parece procedente intervenir en esta ocasión, por estimar que el proyecto en referencia tiene aspectos jurídicos y de buen entendimiento de lo que significa una concepción del derecho penal, como, a su vez, un fuerte fundamento desde un punto de vista ético, incluso me atrevería a decir moral. En esa perspectiva, la relevancia que le han dado el Ejecutivo y las diferentes iglesias a este proyecto, principalmente una, porque está fundamentado en el Jubileo, me parece altamente destacable.
Considero oportuno aprovechar la ocasión para analizar el cumplimiento efectivo que se está dando por parte del Poder Judicial o el buen entendimiento o interpretación que se hayan tenido a algunas disposiciones similares dictadas en el pasado. Básicamente me refiero a la ley de amnistía, en relación con algún tipo de ciudadanos chilenos que hayan sido objeto de cierto tipo de sanción como, por ejemplo, en el ámbito del tránsito o en cuestiones anexas, donde, hasta el momento, no necesariamente se ha logrado cumplir o implementar debidamente el funcionamiento de esa ley. Me parece que habiendo un proyecto como el que estamos estudiando y en el caso de que el mismo situación que desconozco volviera al estudio de la Comisión, sería importante que ella hiciera dicho análisis, a fin de estudiar la posibilidad de incorporar alguna disposición aclaratoria o interpretativa que ayudara a resolver el tema pendiente.
Me han indicado que el diputado señor Caminondo ha preparado una indicación en esa línea. Desgraciadamente, no he tenido la oportunidad de tenerla a la vista para emitir una opinión más taxativa sobre la materia; pero, en el espíritu de que pudiera haber un futuro trabajo en la Comisión, sería particularmente importante que en ella se pudiera tomar una determinación al respecto, por cuanto no sería muy entendible que, existiendo una ley de esta relevancia, no la aprovecháramos para lograr que normas anteriores, también despachadas por el Congreso, tengan plena vigencia.
Me doy cuenta de que podría haber una interpretación muy loable, legítima y legal, en el sentido de que, por tratarse de un proyecto de indulto que debe tener su origen en el Senado, sería discutible que en esta Corporación se presentaran indicaciones para modificar el texto original aprobado por la Cámara Alta.
En su oportunidad, también he compartido la interpretación de que la Cámara revisora, desde el punto de vista constitucional, debería remitirse a no formular indicaciones; pero la práctica de estos diez años también creo que debemos tener una visión más flexible en lo que pudiera denominarse derecho constitucional parlamentario o, propiamente, derecho parlamentario indica que la concepción de origen no significa necesariamente una limitación absoluta, total, porque, de hecho, hemos visto que en más de algún proyecto despachado por esta Cámara, el Senado, en la revisión que ha hecho del mismo, ha incorporado nuevas indicaciones, nuevas temáticas y nuevos capítulos y, si la memoria no me falla, incluso ha aprobado indicaciones sustitutivas de proyectos completos. Por tanto, hoy tenemos un procedimiento de tramitación de los proyectos entre ambas Corporaciones, en el cual no existe limitación respecto de las capacidades o funciones legislativas de una u otra, salvo la relativa a dónde debe ingresar un proyecto como el de la referencia.
Me permito dejar planteada esta inquietud parcial, en la idea de que, si el proyecto volviera a la Comisión, tendríamos una instancia que no sólo permitiría, como siempre se entiende, una mejora de lo actual, sino, eventualmente, incorporar una nueva situación, como la que acabo de plantear.
Creo del caso hacer un alegato genérico en cuanto a que el proyecto tiene como finalidad un bien superior, un reconocimiento a un suceso especial, particularmente de buena parte de la humanidad que se siente inspirada, filosófica o espiritualmente, en el ámbito del humanismo cristiano o de la religiosidad de dicha raigambre.
En esa línea, es importante que una Corporación como la nuestra reconozca la importancia que tuvo el hecho de que su Santidad, en el mensaje que dirigiera a los políticos y parlamentarios que estuvieron presentes en la plaza de San Pedro a fines del año pasado, dedicara el año jubilar a alguien tan importante como fuera santo Tomás Moro .
El llamado de su Santidad, que a fin de cuentas inspira la legislación en que hoy estamos trabajando, es que, por sobre las contingencias, dificultades coyunturales y problemas que la temporalidad nos pueda manifestar, debe existir un norte superior, un norte situado más en el largo plazo, un norte que en la imagen de Tomás Moro se liga con su obra maestra “Utopía”; un norte que, en definitiva, por sobre las contingencias y las materialidades, nos mueva hacia el mejor deber ser de una sociedad y al mejor deber ser de la concepción de las personas.
Ese mensaje de su Santidad engarza con lo que fuera su actitud personal en relación con quien cometió el intento de homicidio por todo el mundo conocido. No es un mensaje hacia terceros, sino practicado primero por el Papa. El ejemplo que nos da, en el mensaje de esa iglesia y de las cristianas, en general, es que el ser humano es más humano en la medida en que tiene capacidad de perdón y de perdonar, en la medida en que reconoce ese elemento de alteridad, de necesidad de relación con otros, de que el ser humano no es un animal que simplemente se defiende y que, en su defensa, el ojo por ojo vale como lema; sino, muy por el contrario, se reivindica, se ensalza, se realiza en su condición de persona cuando demuestra su humanidad, que implica básicamente su capacidad de perdonar.
Es un tipo de pensamiento, de línea de inspiración que justifica este proyecto y, por lo mismo, debe ser acogido por la Cámara de Diputados.
En tercer lugar, en relación con el debate que hubo ayer respecto de la pena de muerte, el tema de la sanción penal va necesariamente ligado a las concepciones de rehabilitación, de cumplimiento o alternativas de penas, y a las concepciones más modernas en materia penal en el mundo.
En esa visión, el que exista un tipo de premio, de mejor posibilidad de futuro para aquellos que demuestran efectivamente una capacidad y voluntad de rehabilitación, es un tema que va claramente aparejado con esta concepción moderna del derecho penal. La sociedad requiere que se cometan menos delitos, que quienes delinquen cumplan una sanción y se reincorporen plenamente a la sociedad, no para delinquir nuevamente, sino que, muy por el contrario, a fin de que, por una vía ejemplar, puedan reencauzar no sólo sus vidas, sino a otros en esa misma línea o tendencia.
La idea de las leyes de indulto general y de amnistía se sitúan también en esta perspectiva, en la línea de lo que puedan significar los cumplimientos alternativos; incluso, algunos más modernos, como los que está analizando el Ministerio de Justicia para el control de la libertad condicional o de otro tipo de beneficios alternativos, que hemos conocido a través de los medios de comunicación en la última semana.
Por eso, creo que hay una tercera razón muy importante desde el punto de vista de lo que significa el tema, que no es simplemente llenar las cárceles, sino saber prevenir, sancionar en justicia y tener capacidad, en el lenguaje de nuestra Iglesia, de perdonar en su minuto.
Respecto de algunas consideraciones particulares, en relación con la intervención de un colega que me antecedió en el uso de la palabra, tiene bastante importancia analizar el artículo 6º del proyecto. Éste concede indulto general, consistente en la condonación total de las penas que les resten por cumplir a los condenados que padezcan de alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada.
En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se da cuenta de cómo se buscó precisar lo que significaba “debidamente comprobada”. Las indicaciones de algunos colegas tendían a perfeccionar esa frase señalando: “mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal”. Pero no estamos hablando de cualquier condición, sino de condenados que, además, padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable debidamente comprobada, que les impida desplazarse por sus propios medios.
En cuanto a la posibilidad de cumplimiento alternativo de pena en estos casos, propuesta por un colega, habría que tener presente que el tema de salud de los procesados ha estado en la discusión a nivel público en el país por otra causa importante que ha conocido el Poder Judicial en el último tiempo. Es muy importante mantener una sola línea sobre la materia. Si uno considera que un determinado ciudadano debe estar exento de procesabilidad y, obviamente, de una eventual sentencia condenatoria en razón de su salud, debiera invocar el artículo 6º en lo que dice relación con lo que hemos planteado respecto de los condenados que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable.
Entiendo que los asentimientos que han expresado los diputados señores Rodrigo Álvarez y Víctor Pérez significan su plena coincidencia con lo que estoy señalando, a los que tengo la impresión de que también se suma el colega Pablo Longueira , con lo que podríamos dar por saldada esa parte de la discusión y entender que el colega Rodrigo Álvarez modifica el planteamiento que, en su oportunidad, formuló en la Sala sobre la materia.
Por todas estas consideraciones generales y particulares, el proyecto en referencia merece ser despachado por nuestra Cámara. Si se hubieran presentado indicaciones que justificasen que vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, insistiría en la posibilidad de que ellas se analizaran con propiedad en la misma. Según me han señalado, el diputado señor Carlos Caminondo habría presentado una indicación que cubriría otro tipo de situaciones que, en justicia, me parece que debiera considerar la iniciativa. Por esta vía, podríamos tener muy pronto un proyecto que respondiese a las iniciativas del Jubileo 2000, que la Comisión del Jubileo de la Cámara celebró y respaldó, y que muchos de nuestros colegas tuvieron la suerte de conocer en el mensaje que su Santidad entregó a fines del año pasado en la plaza de San Pedro.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Por haberse terminado el tiempo destinado al Orden del Día, quedan inscritos para intervenir en la próxima sesión los diputados señores Leopoldo Sánchez , Edmundo Villouta , Enrique Jaramillo , la señora Pía Guzmán , los señores Gabriel Ascencio , Jaime Rocha , Sergio Ojeda y Edgardo Riveros .
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