rdf:value = " 11)Modifícase el artículo 126 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“El que hiciere propaganda electoral con infracción a lo dispuesto en los artículos 32 o 32 bis, será sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales.”.
b)Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“Cualquier persona podrá concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior. La denuncia dará lugar al procedimiento sancionatorio que regula la ley N° 18.556. El Servicio Electoral habilitará un espacio en su sitio web para recibir estas denuncias, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.880.”.
"