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- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/bill/body/article[1]/clause/point[2]"^^xsd:string
- rdf:value = " 2)Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:
a)Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes incisos:
“Se entenderá por propaganda electoral para los efectos de esta ley, toda manifestación pública, ya sea escrita, radial, audiovisual o en imágenes, que promueva a uno o más candidatos en los plazos establecidos en este artículo y en los artículos 31 y 32, como a un partido o movimiento político con los mismos fines. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda solo podrá efectuarse en la oportunidad y las formas prescritas en esta ley.
No se entenderá como propaganda electoral la difusión de información sobre actos políticos o actividades habituales del funcionamiento de los partidos políticos o aquellas actividades que las autoridades públicas elegidas realicen en el ejercicio de su cargo.
Para los plebiscitos comunales la propaganda solo podrá comprender las materias sometidas a consideración de los vecinos.”.
b)Elimínase el inciso tercero.
c)Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral.”.
d)Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
“La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar al momento del vencimiento del plazo antes señalado, informen al Servicio Electoral sus tarifas.”.
e)Suprímese su inciso final.
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