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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD PARA DEFENSA DE LIBRE COMPETENCIA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9950‐03)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija las normas para la defensa de la libre competencia.
De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, cada bancada dispondrá de cinco minutos para la discusión del proyecto.
Antecedentes:
-Proposición de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 9 este boletín de sesiones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .
El señor ESPEJO.-
Señor Presidente, la Comisión Mixta llamada a proponer quién y de qué manera deberá presentar la acción para perseguir y sancionar penalmente la colusión, ha resuelto, a proposición del Ministerio de Economía, entregar esta facultad de manera exclusiva y discrecional al fiscal nacional económico.
Bastará con que este señale que el cartel no daña gravemente la libre competencia en los mercados para verse liberado de la responsabilidad de querellarse.
Esta es una mala decisión, una norma hecha a la medida de quienes nunca quisieron que en Chile la colusión fuera sancionada con cárcel; una combinación de letra chica y ley del embudo, que crea un manto de impunidad para quienes se coludan para imponer precios abusivos a los chilenos.
Digámoslo con claridad: la ley ya exime de responsabilidad penal a un conjunto de delincuentes, los primeros en autodenunciarse, siempre y cuando aporten información eficaz para desbaratar un cartel y hacer posible la persecución y sanción de los demás responsables.
Lo que hace esta norma es crear un blindaje, un espacio de protección de la persecución penal para un segundo grupo de delincuentes: aquellos que queden bajo la protección de la decisión discrecional del fiscal nacional económico, mediante la cual establezca que, pese a cometer un delito, no han comprometido gravemente la libre competencia en los mercados.
Esto es increíble. La defensa de esta posición se construye sobre varias falacias: la primera, cualquier cosa distinta a una querella presentada a arbitrio del fiscal nacional económico sería una amenaza contra el mecanismo de la delación compensada.
La realidad es distinta. El artículo 63, incorporado mediante el artículo 1° del proyecto al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, establece de manera expresa que los beneficios de la delación compensada incluyen la exención de responsabilidad penal, y basta la declaración del fiscal nacional económico individualizando a los beneficiados y declarando la existencia del beneficio. Su única obligación es prestar testimonio posterior que asegure las condenas correspondientes, que es lo mínimo para quien se exime de responsabilidad.
Entonces, faltan a la verdad quienes señalan que el no entregar al fiscal nacional económico la titularidad discrecional de la acción penal y permitirle querellarse o no pone en riesgo la aplicación de este beneficio.
Segunda falacia: Al reconocer al Ministerio Público la posibilidad de querellarse u obligar al fiscal nacional económico a querellarse después de conocida la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia arriesgaríamos sobrecargar a los tribunales.
Aquí está la ley del embudo: son pocos los carteles y colusiones que serán pesquisados; son menos aquellos sobre los cuales se presentará un requerimiento; son menos aquellos respecto de los cuales habrá condena, y sobre la condena, son menos aún los que habilitan la acción penal porque el tipo es solo sobre carteles duros. Y, después, el fiscal nacional económico todavía puede decidir no querellarse.
¿Me van a decir, luego de todas estas restricciones, inevitables en procesos como este, que corremos el riesgo de inundar los tribunales con causas por colusión? ¡Esta es una majadería!
Por lo demás, si el objetivo es evitar la litigación de bagatela y, por tanto, la inundación de causas en los tribunales, bastaba con acoger el planteamiento del Ministerio Público, en el sentido de incorporar la posibilidad de una suspensión condicional del procedimiento en los casos menos graves. Lo que ocurre es que en estas situaciones ello sería argumentado por el Ministerio Público y resuelto por un tribunal de garantía, protegiendo el interés de los consumidores, de los chilenos y también de los investigados.
Peor aún -lo señaló el diputado Pilowsky -, la propuesta que el señor ministro formuló a la comisión y que se aprobó permite que el fiscal nacional económico, incluso en casos graves, no esté obligado a querellarse.
Que no quede duda: esta norma está constituida a partir de la desconfianza en el Ministerio Público. Díganlo entonces con claridad y no se escondan bajo argumentos falaces que carecen de asidero material.
Quienes viven reclamando contra la arbitrariedad, hoy la apoyarán. ¡Obvio! No habrá sanción penal contra la colusión.
En la Nueva Mayoría, muchos que reclaman a voz en cuello contra las injusticias, apoyarán este proyecto. Argumentan solidaridad con el gobierno o con el ministro.
Quienes nos opusimos ayer a la delincuencia del asalto y del robo nos opondremos hoy a la protección de los delincuentes de “cuello y corbata”. Creemos en la libre competencia, pero no en la protección de empresarios inescrupulosos que se amparan en la impunidad para abusar.
Por esa razón mi voto es en contra.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, agradezco al ministro de Economía que por fin tengamos una ley en proyecto que terminará con la impunidad de la colusión y que significará que aquellos que prefieren pagar las multas y coludirse ya no lo puedan hacer más.
A diferencia de lo que decía el diputado Espejo, lo que hace este proyecto es tratar de que no haya más carteles. ¿Cómo lo hace? A través de dos vías. Por un lado, aumenta las penas. Hay pena de cárcel para la colusión porque es algo gravísimo que afecta al bolsillo de los consumidores y al propio sistema de economía libre, y quienes defendemos este sistema sabemos que la colusión es un atentado en su contra.
Por el otro, busca desbaratar los carteles, y para desbaratarlos tiene que haber un buen sistema de investigación, un tribunal especializado y una delación compensada. Ese aspecto queda completamente cubierto con la iniciativa.
Por tanto, no es cierto que con el sistema que se aprobó en la Comisión Mixta no habrá pena de cárcel. Al contrario, ella no será un fuego artificial para que algunos se laven la boca diciendo que la quieren aplicar, sino que, en este caso, cuando haya un cartel duro, que no le quepa duda a ningún chileno de que eso va a terminar en la cárcel.
En el último tiempo hemos sabido de algunas acciones colusivas que terminaron con computadores tirados en los ríos y con e-mail falsos. Entonces, ¿cómo se pueden detectar las colusiones? No basta solo con subir las penas, sino que también hay que aumentar la probabilidad de detectar las colusiones, y eso se hace a través de la delación compensada, cuando el fiscal nacional económico es quien inicia y hace la investigación y, finalmente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el que sanciona, lo que -lamento que el colega se retirara de la Sala aprobamos unánimemente en la Cámara de Diputados. Posteriormente, el Senado también lo aprobó en los mismos términos. Por tanto, no está en discusión si es el fiscal nacional económico quien tiene que iniciarla o no.
¿Qué ocurre en los casos de colusiones graves o carteles duros, como se llaman? En la Comisión Mixta se estableció que respecto de los carteles duros, en los que hay suficientes pruebas, obligatoriamente tiene que presentarse la querella para que el Ministerio Público siga las responsabilidades en sede penal. Y en los casos en que no haya suficientes razones para hacerlo, la decisión tiene que fundarse en un plazo máximo de seis meses.
Por tanto, dejémonos de cuestiones. La ley en proyecto hará que no exista más impunidad a la colusión, que quienes hagan trampa no paguen una multa baja, sino una muy alta y, a la vez, deban indemnizar a aquellos a los que les causaron perjuicio.
Es una buena noticia que eso se haya aprobado en la Comisión Mixta y que lo propuesto por ella hoy se apruebe en la Cámara de Diputados, para que no haya más impunidad a la colusión.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Economía.
El señor CÉSPEDES (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-
Señor Presidente, quiero agradecer el trabajo realizado por la Comisión Mixta, que resolvió la divergencia suscitada en el artículo 64 incorporado por el proyecto, que es un elemento central del proyecto de ley que fortalece la libre competencia.
Quiero ser muy claro respecto de lo que estamos haciendo con esta iniciativa.
El proyecto eleva las multas para aquellas personas que actúan en contra de la libre competencia afectando a millones de consumidores, y las expone a sanciones que no hemos visto nunca en nuestra legislación. Hace pocos años discutíamos subir las multas de 20.000 a 30.000 UTA, o sea, a un máximo de aproximadamente 20 millones de dólares.
Con este proyecto hoy estamos hablando de aumentar las multas al 30 por ciento de las ventas obtenidas por aquellos que infringieron la normativa que protege la libre competencia o al doble del beneficio económico. ¿Qué significa esto? Por ejemplo, en el caso del cartel de los pollos, que las multas no sean por los 55 millones de dólares que se cobraron en su minuto, porque ese es el límite máximo vigente, sino por hasta 3.000.000 millones de dólares, producto de la aplicación de la regla del doble del beneficio económico.
Se trata de un cambio significativo y fundamental en la lucha contra quienes afectan la libre competencia.
Asimismo, este proyecto de ley establece mecanismos obligatorios en el régimen de concentración de empresas. Una de las grandes preocupaciones que tenemos precisamente en nuestra economía es cómo la concentración en los mercados puede afectar el funcionamiento de los mismos y, en consecuencia, a los consumidores.
Por tanto, como señalé, la iniciativa dispone un régimen obligatorio de fusiones. La Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pueden impedir la realización de una operación de fusión si consideran que afecta o que puede poner en riesgo la libre competencia.
Además, este proyecto otorga facultades a la Fiscalía Nacional Económica para que investigue y estudie mercados de forma tal de proponer cambios regulatorios que permitan a los mercados funcionar mejor y tener mejores condiciones para los consumidores. La entrega de información por parte de esas empresas debe ser obligatoria, exigencia que actualmente no existe en la normativa sobre la materia. Hoy tenemos poca información para poder realizar mejoras a los mercados. En muchos casos, los propios diputados nos preguntan cómo podemos tener mejor información para perfeccionar el funcionamiento en una serie de mercados. Se me vienen a la cabeza mercados como el de los medicamentos, donde precisamente se requiere mejor información para regular adecuadamente en favor de los consumidores.
Esta iniciativa le entrega esas facultades a la Fiscalía Nacional Económica.
Finalmente, este proyecto -asimismo, lo propuesto por la Comisión Mixta establece el delito de colusión. Aquellos que se coludan irán a la cárcel.
Como gobierno hicimos esta proposición porque consideramos que asegura adecuadamente que aquellas personas que participen en colusión efectivamente vayan a la cárcel. No queremos que solo se inicie una investigación, sino que quienes se coludan para afectar a millones de consumidores terminen en la cárcel.
En cuanto a la titularidad de la acción, hemos dicho que debe corresponder a la Fiscalía Nacional Económica, porque nos parece que así el sistema funciona mejor, sin pretender caer en algún tipo de descalificación respecto de la alternativa. Ante las dos posibilidades, nos corresponde, como gobierno y como Congreso Nacional, respectivamente, tomar una decisión sobre cuál consideramos mejor. No existen blancos y negros, y como dije en mi intervención ante la comisión, creemos que nuestra propuesta es la que asegura todos los objetivos que se han planteado en cuanto a que quien investiga debe entregar todos los antecedentes del caso al Ministerio Público, para que trabajen conjuntamente. La colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público en esta materia es muy importante, a fin de que se sancione con penas de cárcel efectiva a quienes incurran en colusión.
Entonces, más que plantear un antagonismo entre la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público, lo que nuestra propuesta plantea es una labor colaborativa entre ambas instituciones, para que -reitero se sancione con cárcel efectiva a quienes se coludan. No queremos más anuncios, sino realidades concretas, y la mejor forma de dar una señal clara a quienes se coluden o a quienes pretendan hacerlo, para que no lo hagan, es precisamente aplicar sanciones ejemplarizadoras.
Ello fortalecerá la labor de la Fiscalía Nacional Económica, que, como saben los señores diputados, ha actuado con todas las atribuciones que la ley le otorga para desbaratar carteles.
Baste con decir que desde la última modificación, la de 2009, en la que a la Fiscalía Nacional Económica se le entregó la capacidad de requisar computadores, allanar oficinas e interceptar llamadas telefónicas, ha habido una cantidad significativa de desbaratamientos de carteles, como no habíamos visto antes.
Ese es el mejor ejemplo de la voluntad de la Fiscalía Nacional Económica en cuanto a querer desbaratar carteles y utilizar todos los instrumentos necesarios para que eso ocurra. Así es que no creo que quepan dudas en cuanto a que utilizará adecuadamente este instrumento con la misma finalidad.
Reitero: hace seis años discutíamos acerca de la posibilidad de aumentar las multas de 20.000 a 30.000 unidades tributarias anuales (UTA); hoy estamos por fijar un límite máximo equivalente al doble del beneficio económico obtenido por quienes se hayan coludido. Ese cambio pone a nuestra legislación al nivel de los más altos estándares internacionales en materia de libre competencia.
En consecuencia, considero que este proyecto de ley nos permite dar un paso fundamental en la lucha contra los carteles.
Respecto de la gravedad de la conducta, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá considerar, tanto en sus fallos como en sus criterios para determinar las multas, entre otros elementos, la duración de la colusión, el porcentaje de participación de mercado que sumen en conjunto las empresas coludidas, el nivel de afectación masiva a la población, según la demanda del bien o servicio, o, en otras palabras, el hecho de tratarse de bienes de primera necesidad para la ciudadanía. También deberá considerar el ámbito geográfico afectado, la baja o nula sustitución del bien o servicio, la magnitud del alza de precios del bien o servicio, la vulnerabilidad de ciertos grupos de consumidores afectados y si el acuerdo fue promovido, mantenido y monitoreado en el seno de una asociación gremial.
El fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá incluir todos esos elementos para determinar la gravedad de la conducta. Por lo tanto, no habrá discrecionalidad de la Fiscalía Nacional Económica para determinar si un acto de colusión es grave o no.
Creemos, y así lo entendió la Comisión Mixta, que eso salvará de manera adecuada la duda que surgió respecto del articulado anterior, en lo que dice relación con qué ocurría en los casos en que se establecía un cartel grave.
Entonces, dada la nueva legislación que las señoras y los señores diputados están por aprobar, los fallos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrán mayor importancia en cuanto a la determinación de la gravedad de la conducta de colusión y, en consecuencia, no habrá discrecionalidad al respecto, lo que me parece muy bien, además de razonable.
De ahí que consideremos sustancial esta modificación que introdujo la Comisión Mixta a lo que aprobó el Senado.
Finalizo mi intervención expresando que esta iniciativa producirá un cambio significativo respecto de la institucionalidad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y pondrá a nuestro país dentro de aquellos que cuentan con las legislaciones del más alto estándar en la lucha contra los carteles.
En consecuencia, el gobierno solicita a la Cámara de Diputados que apoye y apruebe esta iniciativa, que propone cambios fundamentales para favorecer la lucha contra los carteles, de manera que no solo se sancione drásticamente a las empresas que se coludan, sino también a los ejecutivos que participen en esos hechos.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
-Durante la votación:
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra, diputado Rivas .
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, al igual que en la oportunidad anterior, me inhabilito para votar en este proyecto, por tener un familiar que trabaja en la Fiscalía Nacional Económica.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Se consignará su inhabilitación, señor diputado. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya, Claudio ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Girardi Lavín, Cristina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pilowsky Greene, Jaime ; Saffirio Espinoza, René ; Venegas Cárdenas, Mario .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Carvajal Ambiado, Loreto ; Cicardini Milla, Daniella ; Flores García, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Vallejo Dowling , Camila .
-Se inhabilitó el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Despachado el proyecto.
"
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El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija las normas para la defensa de la libre competencia.
De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, cada bancada dispondrá de cinco minutos para la discusión del proyecto.
Antecedentes:
-Proposición de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 9 este boletín de sesiones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .
El señor ESPEJO.-
Señor Presidente, la Comisión Mixta llamada a proponer quién y de qué manera deberá presentar la acción para perseguir y sancionar penalmente la colusión, ha resuelto, a proposición del Ministerio de Economía, entregar esta facultad de manera exclusiva y discrecional al fiscal nacional económico.
Bastará con que este señale que el cartel no daña gravemente la libre competencia en los mercados para verse liberado de la responsabilidad de querellarse.
Esta es una mala decisión, una norma hecha a la medida de quienes nunca quisieron que en Chile la colusión fuera sancionada con cárcel; una combinación de letra chica y ley del embudo, que crea un manto de impunidad para quienes se coludan para imponer precios abusivos a los chilenos.
Digámoslo con claridad: la ley ya exime de responsabilidad penal a un conjunto de delincuentes, los primeros en autodenunciarse, siempre y cuando aporten información eficaz para desbaratar un cartel y hacer posible la persecución y sanción de los demás responsables.
Lo que hace esta norma es crear un blindaje, un espacio de protección de la persecución penal para un segundo grupo de delincuentes: aquellos que queden bajo la protección de la decisión discrecional del fiscal nacional económico, mediante la cual establezca que, pese a cometer un delito, no han comprometido gravemente la libre competencia en los mercados.
Esto es increíble. La defensa de esta posición se construye sobre varias falacias: la primera, cualquier cosa distinta a una querella presentada a arbitrio del fiscal nacional económico sería una amenaza contra el mecanismo de la delación compensada.
La realidad es distinta. El artículo 63, incorporado mediante el artículo 1° del proyecto al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, establece de manera expresa que los beneficios de la delación compensada incluyen la exención de responsabilidad penal, y basta la declaración del fiscal nacional económico individualizando a los beneficiados y declarando la existencia del beneficio. Su única obligación es prestar testimonio posterior que asegure las condenas correspondientes, que es lo mínimo para quien se exime de responsabilidad.
Entonces, faltan a la verdad quienes señalan que el no entregar al fiscal nacional económico la titularidad discrecional de la acción penal y permitirle querellarse o no pone en riesgo la aplicación de este beneficio.
Segunda falacia: Al reconocer al Ministerio Público la posibilidad de querellarse u obligar al fiscal nacional económico a querellarse después de conocida la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia arriesgaríamos sobrecargar a los tribunales.
Aquí está la ley del embudo: son pocos los carteles y colusiones que serán pesquisados; son menos aquellos sobre los cuales se presentará un requerimiento; son menos aquellos respecto de los cuales habrá condena, y sobre la condena, son menos aún los que habilitan la acción penal porque el tipo es solo sobre carteles duros. Y, después, el fiscal nacional económico todavía puede decidir no querellarse.
¿Me van a decir, luego de todas estas restricciones, inevitables en procesos como este, que corremos el riesgo de inundar los tribunales con causas por colusión? ¡Esta es una majadería!
Por lo demás, si el objetivo es evitar la litigación de bagatela y, por tanto, la inundación de causas en los tribunales, bastaba con acoger el planteamiento del Ministerio Público, en el sentido de incorporar la posibilidad de una suspensión condicional del procedimiento en los casos menos graves. Lo que ocurre es que en estas situaciones ello sería argumentado por el Ministerio Público y resuelto por un tribunal de garantía, protegiendo el interés de los consumidores, de los chilenos y también de los investigados.
Peor aún -lo señaló el diputado Pilowsky -, la propuesta que el señor ministro formuló a la comisión y que se aprobó permite que el fiscal nacional económico, incluso en casos graves, no esté obligado a querellarse.
Que no quede duda: esta norma está constituida a partir de la desconfianza en el Ministerio Público. Díganlo entonces con claridad y no se escondan bajo argumentos falaces que carecen de asidero material.
Quienes viven reclamando contra la arbitrariedad, hoy la apoyarán. ¡Obvio! No habrá sanción penal contra la colusión.
En la Nueva Mayoría, muchos que reclaman a voz en cuello contra las injusticias, apoyarán este proyecto. Argumentan solidaridad con el gobierno o con el ministro.
Quienes nos opusimos ayer a la delincuencia del asalto y del robo nos opondremos hoy a la protección de los delincuentes de “cuello y corbata”. Creemos en la libre competencia, pero no en la protección de empresarios inescrupulosos que se amparan en la impunidad para abusar.
Por esa razón mi voto es en contra.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, agradezco al ministro de Economía que por fin tengamos una ley en proyecto que terminará con la impunidad de la colusión y que significará que aquellos que prefieren pagar las multas y coludirse ya no lo puedan hacer más.
A diferencia de lo que decía el diputado Espejo, lo que hace este proyecto es tratar de que no haya más carteles. ¿Cómo lo hace? A través de dos vías. Por un lado, aumenta las penas. Hay pena de cárcel para la colusión porque es algo gravísimo que afecta al bolsillo de los consumidores y al propio sistema de economía libre, y quienes defendemos este sistema sabemos que la colusión es un atentado en su contra.
Por el otro, busca desbaratar los carteles, y para desbaratarlos tiene que haber un buen sistema de investigación, un tribunal especializado y una delación compensada. Ese aspecto queda completamente cubierto con la iniciativa.
Por tanto, no es cierto que con el sistema que se aprobó en la Comisión Mixta no habrá pena de cárcel. Al contrario, ella no será un fuego artificial para que algunos se laven la boca diciendo que la quieren aplicar, sino que, en este caso, cuando haya un cartel duro, que no le quepa duda a ningún chileno de que eso va a terminar en la cárcel.
En el último tiempo hemos sabido de algunas acciones colusivas que terminaron con computadores tirados en los ríos y con e-mail falsos. Entonces, ¿cómo se pueden detectar las colusiones? No basta solo con subir las penas, sino que también hay que aumentar la probabilidad de detectar las colusiones, y eso se hace a través de la delación compensada, cuando el fiscal nacional económico es quien inicia y hace la investigación y, finalmente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el que sanciona, lo que -lamento que el colega se retirara de la Sala aprobamos unánimemente en la Cámara de Diputados. Posteriormente, el Senado también lo aprobó en los mismos términos. Por tanto, no está en discusión si es el fiscal nacional económico quien tiene que iniciarla o no.
¿Qué ocurre en los casos de colusiones graves o carteles duros, como se llaman? En la Comisión Mixta se estableció que respecto de los carteles duros, en los que hay suficientes pruebas, obligatoriamente tiene que presentarse la querella para que el Ministerio Público siga las responsabilidades en sede penal. Y en los casos en que no haya suficientes razones para hacerlo, la decisión tiene que fundarse en un plazo máximo de seis meses.
Por tanto, dejémonos de cuestiones. La ley en proyecto hará que no exista más impunidad a la colusión, que quienes hagan trampa no paguen una multa baja, sino una muy alta y, a la vez, deban indemnizar a aquellos a los que les causaron perjuicio.
Es una buena noticia que eso se haya aprobado en la Comisión Mixta y que lo propuesto por ella hoy se apruebe en la Cámara de Diputados, para que no haya más impunidad a la colusión.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Economía.
El señor CÉSPEDES (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-
Señor Presidente, quiero agradecer el trabajo realizado por la Comisión Mixta, que resolvió la divergencia suscitada en el artículo 64 incorporado por el proyecto, que es un elemento central del proyecto de ley que fortalece la libre competencia.
Quiero ser muy claro respecto de lo que estamos haciendo con esta iniciativa.
El proyecto eleva las multas para aquellas personas que actúan en contra de la libre competencia afectando a millones de consumidores, y las expone a sanciones que no hemos visto nunca en nuestra legislación. Hace pocos años discutíamos subir las multas de 20.000 a 30.000 UTA, o sea, a un máximo de aproximadamente 20 millones de dólares.
Con este proyecto hoy estamos hablando de aumentar las multas al 30 por ciento de las ventas obtenidas por aquellos que infringieron la normativa que protege la libre competencia o al doble del beneficio económico. ¿Qué significa esto? Por ejemplo, en el caso del cartel de los pollos, que las multas no sean por los 55 millones de dólares que se cobraron en su minuto, porque ese es el límite máximo vigente, sino por hasta 3.000.000 millones de dólares, producto de la aplicación de la regla del doble del beneficio económico.
Se trata de un cambio significativo y fundamental en la lucha contra quienes afectan la libre competencia.
Asimismo, este proyecto de ley establece mecanismos obligatorios en el régimen de concentración de empresas. Una de las grandes preocupaciones que tenemos precisamente en nuestra economía es cómo la concentración en los mercados puede afectar el funcionamiento de los mismos y, en consecuencia, a los consumidores.
Por tanto, como señalé, la iniciativa dispone un régimen obligatorio de fusiones. La Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pueden impedir la realización de una operación de fusión si consideran que afecta o que puede poner en riesgo la libre competencia.
Además, este proyecto otorga facultades a la Fiscalía Nacional Económica para que investigue y estudie mercados de forma tal de proponer cambios regulatorios que permitan a los mercados funcionar mejor y tener mejores condiciones para los consumidores. La entrega de información por parte de esas empresas debe ser obligatoria, exigencia que actualmente no existe en la normativa sobre la materia. Hoy tenemos poca información para poder realizar mejoras a los mercados. En muchos casos, los propios diputados nos preguntan cómo podemos tener mejor información para perfeccionar el funcionamiento en una serie de mercados. Se me vienen a la cabeza mercados como el de los medicamentos, donde precisamente se requiere mejor información para regular adecuadamente en favor de los consumidores.
Esta iniciativa le entrega esas facultades a la Fiscalía Nacional Económica.
Finalmente, este proyecto -asimismo, lo propuesto por la Comisión Mixta establece el delito de colusión. Aquellos que se coludan irán a la cárcel.
Como gobierno hicimos esta proposición porque consideramos que asegura adecuadamente que aquellas personas que participen en colusión efectivamente vayan a la cárcel. No queremos que solo se inicie una investigación, sino que quienes se coludan para afectar a millones de consumidores terminen en la cárcel.
En cuanto a la titularidad de la acción, hemos dicho que debe corresponder a la Fiscalía Nacional Económica, porque nos parece que así el sistema funciona mejor, sin pretender caer en algún tipo de descalificación respecto de la alternativa. Ante las dos posibilidades, nos corresponde, como gobierno y como Congreso Nacional, respectivamente, tomar una decisión sobre cuál consideramos mejor. No existen blancos y negros, y como dije en mi intervención ante la comisión, creemos que nuestra propuesta es la que asegura todos los objetivos que se han planteado en cuanto a que quien investiga debe entregar todos los antecedentes del caso al Ministerio Público, para que trabajen conjuntamente. La colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público en esta materia es muy importante, a fin de que se sancione con penas de cárcel efectiva a quienes incurran en colusión.
Entonces, más que plantear un antagonismo entre la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público, lo que nuestra propuesta plantea es una labor colaborativa entre ambas instituciones, para que -reitero se sancione con cárcel efectiva a quienes se coludan. No queremos más anuncios, sino realidades concretas, y la mejor forma de dar una señal clara a quienes se coluden o a quienes pretendan hacerlo, para que no lo hagan, es precisamente aplicar sanciones ejemplarizadoras.
Ello fortalecerá la labor de la Fiscalía Nacional Económica, que, como saben los señores diputados, ha actuado con todas las atribuciones que la ley le otorga para desbaratar carteles.
Baste con decir que desde la última modificación, la de 2009, en la que a la Fiscalía Nacional Económica se le entregó la capacidad de requisar computadores, allanar oficinas e interceptar llamadas telefónicas, ha habido una cantidad significativa de desbaratamientos de carteles, como no habíamos visto antes.
Ese es el mejor ejemplo de la voluntad de la Fiscalía Nacional Económica en cuanto a querer desbaratar carteles y utilizar todos los instrumentos necesarios para que eso ocurra. Así es que no creo que quepan dudas en cuanto a que utilizará adecuadamente este instrumento con la misma finalidad.
Reitero: hace seis años discutíamos acerca de la posibilidad de aumentar las multas de 20.000 a 30.000 unidades tributarias anuales (UTA); hoy estamos por fijar un límite máximo equivalente al doble del beneficio económico obtenido por quienes se hayan coludido. Ese cambio pone a nuestra legislación al nivel de los más altos estándares internacionales en materia de libre competencia.
En consecuencia, considero que este proyecto de ley nos permite dar un paso fundamental en la lucha contra los carteles.
Respecto de la gravedad de la conducta, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá considerar, tanto en sus fallos como en sus criterios para determinar las multas, entre otros elementos, la duración de la colusión, el porcentaje de participación de mercado que sumen en conjunto las empresas coludidas, el nivel de afectación masiva a la población, según la demanda del bien o servicio, o, en otras palabras, el hecho de tratarse de bienes de primera necesidad para la ciudadanía. También deberá considerar el ámbito geográfico afectado, la baja o nula sustitución del bien o servicio, la magnitud del alza de precios del bien o servicio, la vulnerabilidad de ciertos grupos de consumidores afectados y si el acuerdo fue promovido, mantenido y monitoreado en el seno de una asociación gremial.
El fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá incluir todos esos elementos para determinar la gravedad de la conducta. Por lo tanto, no habrá discrecionalidad de la Fiscalía Nacional Económica para determinar si un acto de colusión es grave o no.
Creemos, y así lo entendió la Comisión Mixta, que eso salvará de manera adecuada la duda que surgió respecto del articulado anterior, en lo que dice relación con qué ocurría en los casos en que se establecía un cartel grave.
Entonces, dada la nueva legislación que las señoras y los señores diputados están por aprobar, los fallos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrán mayor importancia en cuanto a la determinación de la gravedad de la conducta de colusión y, en consecuencia, no habrá discrecionalidad al respecto, lo que me parece muy bien, además de razonable.
De ahí que consideremos sustancial esta modificación que introdujo la Comisión Mixta a lo que aprobó el Senado.
Finalizo mi intervención expresando que esta iniciativa producirá un cambio significativo respecto de la institucionalidad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y pondrá a nuestro país dentro de aquellos que cuentan con las legislaciones del más alto estándar en la lucha contra los carteles.
En consecuencia, el gobierno solicita a la Cámara de Diputados que apoye y apruebe esta iniciativa, que propone cambios fundamentales para favorecer la lucha contra los carteles, de manera que no solo se sancione drásticamente a las empresas que se coludan, sino también a los ejecutivos que participen en esos hechos.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
-Durante la votación:
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra, diputado Rivas .
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, al igual que en la oportunidad anterior, me inhabilito para votar en este proyecto, por tener un familiar que trabaja en la Fiscalía Nacional Económica.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Se consignará su inhabilitación, señor diputado. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya, Claudio ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Girardi Lavín, Cristina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pilowsky Greene, Jaime ; Saffirio Espinoza, René ; Venegas Cárdenas, Mario .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Carvajal Ambiado, Loreto ; Cicardini Milla, Daniella ; Flores García, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Vallejo Dowling , Camila .
-Se inhabilitó el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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