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- rdf:value = " ARTÍCULO TRANSITORIO.-Hasta el 31 de enero de 2018, los proyectos de inversión relativos a la ampliación de establecimientos penitenciarios en las regiones de Valparaíso, del Bío-Bío y Metropolitana se llevarán a cabo por Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en la letra i), del artículo 3° del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile o mediante contrato adjudicado por cotización privada, sujetándose a las reglas que a continuación se indican:
1)No les será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas que contiene el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Las obras deberán ser desarrolladas por personas incorporadas en el Registro General de Contratistas a que se refiere el Título II del precitado decreto. Con todo, si por las características de la obra no hubiere contratistas registrados disponibles, se podrá prescindir de dicha exigencia, aplicándose en este caso el procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Obras Públicas.
2)Tratándose de las exigencias asociadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, éstas deberán materializarse en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo se prescindirá de dicho pronunciamiento, entendiéndose aprobado el proyecto de inversión en los términos propuestos por Gendarmería de Chile.
3)Respecto de los actos administrativos que aprueben los respectivos contratos, se aplicará el plazo contemplado en el inciso tercero del artículo 111° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.
En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicará la normativa general respectiva.
Con el objeto de dar cuenta del avance y estado de las obras que se realicen de conformidad al presente artículo, el Ministerio de Justicia informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional y constituirá una mesa técnica con el Ministerio de Hacienda y los demás organismos involucrados.”.”.
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