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El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.
Diputados informantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social son los señores Felipe de Mussy y Ramón Barros .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 75ª de la legislatura 363ª, en 1 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 26ª de la presente legislatura, en 31 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 12.
-Informe complementario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 40ª de la presente legislatura, en 6 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg , quien va a rendir el informe.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores Andrés Allamand , Alejandro García-Huidobro , Hernán Larraín y Jaime Orpis , que modifica el Código del Trabajo con el propósito de reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.
A las sesiones de la comisión asistieron el subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo ; la subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .
Concurrieron, además, el señor Mario Sandoval Martínez , presidente de la Comisión Ergonómica Nacional; el señor Marco Silva Sandoval , jefe del departamento jurídico del Instituto de Seguridad Laboral, acompañado del señor Adolfo Campusano Vega , jefe del departamento de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros invitados.
Según señalan en los considerandos del proyecto los senadores autores de la moción, se incorporaron importantes modificaciones al Código del Trabajo para limitar el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el artículo 221-H, incorporado por el artículo 1° de la ley N° 20.001, dispone: “Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.”.
Agrega en el artículo siguiente que en el caso de los menores de 18 años y de las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos, y en el de las mujeres embarazadas, derechamente la actividad se encuentra prohibida.
Con ello Chile daba cumplimiento al Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.
Los autores precisan que a pesar de que dicha norma legal entró a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarrolló mediante el reglamento correspondiente, aún persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al síndrome de dolor lumbar, constituyéndose como una causa importante del ausentismo laboral.
Habida cuenta de las consideraciones reseñadas precedentemente, la iniciativa original, presentada por sus autores con miras a la disminución del peso máximo de carga humana y a criterios de razonabilidad que evitarán un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, proponía fijar el peso límite en 38 kilogramos, en lugar del límite de 50 kilogramos actualmente vigente, en conformidad a los estándares internacionales en esta materia.
Además, incorporaba un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por los trabajadores.
Ambos criterios fueron modificados durante la discusión particular del proyecto en el Senado, aprobándose, en definitiva, dos artículos permanentes. En el primero se sustituye en el artículo 211-H del Código del Trabajo, el guarismo “50” por “25”, de forma tal que se fija el peso máximo de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores en 25 kilos.
En el segundo se establece que la modificación precedente entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de que los proveedores puedan adecuar sus procesos para hacer frente a dicho cambio legal.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión ordinaria del 12 de abril del año en curso.
En el transcurso de su discusión, la comisión recibió la opinión y las sugerencias de sus invitados, que se tradujeron, en definitiva, en una indicación sustitutiva que fue aprobada por unanimidad. Recogiendo el mismo criterio del Senado, establece que si la manipulación manual de carga es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, agregando que ella se verá modificada en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso la manipulación deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 63, de la Subsecretaria de Previsión Social.
No obstante lo anterior, y previo a la discusión y eventual aprobación de este proyecto por parte de la Sala, diversos señores diputados manifestaron distintas inquietudes respecto del peso máximo de carga manual para mujeres y menores de 18 años, en cuanto a que se había fijado en 15 kilos a través de la modificación propuesta al artículo 211-J del Código del Trabajo contenida en dicho informe.
Producto de dichas inquietudes, la Sala de la Corporación remitió a esta comisión el referido proyecto para la formulación de un informe complementario al respecto.
Como resultado de lo anterior y del intercambio de opiniones, se fijó en 20 kilos la carga máxima manual sin ayuda mecánica para las mujeres y los menores de 18 años, debiendo el empleador implementar para estos trabajadores medidas de seguridad y de mitigación, tales como la rotación de trabajadores, minimizar las alturas de levantamiento o el aumento de la frecuencia con que se manipula la carga, disponiendo que el detalle de la implementación de dichas medidas estén contenidas en la guía técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se encuentra contenido en el informe complementario.
Por último, me permito hacer presente que el proyecto no contiene disposiciones que revistan el carácter de orgánico-constitucionales ni de quorum calificado, y que ellas no necesitan del trámite de la Comisión de Hacienda, pues no inciden en materias de carácter presupuestario ni financiero del Estado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, no soy miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde se trató este proyecto de ley, pero con el diputado Poblete , presente en la Sala, somos parte de la Comisión Especial Investigadora de actos ejecutados por la Superintendencia de Seguridad Social y por otros organismos públicos con eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por mutualidades.
Al respecto, una de las aristas más importantes abordadas por dicha instancia tiene que ver con el estudio de lo que debería ser la medicina del trabajo, en relación con cuáles son las características de un puesto de trabajo que requiere realizar carga de manipulación manual y las consecuencias que puede acarrear aquello en la salud del trabajador.
Sería bueno que el diputado informante, señor Nicolás Monckeberg , nos relate qué pasa con los protocolos de salud en relación con ese tipo de trabajo.
Tenemos complicaciones desde el punto de vista de determinar qué es una enfermedad profesional, porque, en este caso, se pretende rebajar la carga a 25 kilos; pero ¿durante cuánto tiempo se puede realizar esa labor? Lo pregunto porque cinco u ocho horas diarias llevando a cabo el mismo trabajo, sin duda va a producir complicaciones en la salud de los trabajadores, y no solo en relación con dolencias de carácter lumbar.
Entonces, debemos tener claridad sobre cuáles son las consecuencias de ese trabajo. Quizá, deberíamos limitar, además, las horas de trabajo. Asimismo, debiéramos exigir que los empleadores dotaran de cinturones a los trabajadores que desempeñan estas labores, para proteger la zona lumbar.
También debemos tener claridad sobre las características de lo que debe trasladar el trabajador y no solamente fijarnos en los kilos que carga.
Si bien es cierto que este proyecto de ley pretende adecuar el peso de las cargas de manipulación manual a los estándares internacionales, insisto en que sería bueno que el diputado Nicolás Monckeberg nos explicara qué otras características tiene dicho puesto de trabajo y nos informara sobre la cantidad de horas en las que un trabajador puede desarrollar esa función, los elementos necesarios para proteger su espalda, su columna y su musculatura en general.
Además, me gustaría saber si tenemos un protocolo de la superintendencia para medir las implicancias de este trabajo durante los años en que el trabajador realice la misma función.
Es un tema que me preocupa. Por eso, sería bueno, desde el punto de vista de la salud, saber qué ocurre al respecto.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para permitir el ingreso del señor Francisco del Río , asesor del Ministerio del Trabajo, quien estuvo presente durante toda la tramitación de la iniciativa, con el fin de que responda las consultas, sin perjuicio de que yo dé a conocer la experiencia de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Nicolás Monckeberg ?
No hay acuerdo.
Continúa con el uso de la palabra, diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, la iniciativa propone reducir el límite de carga manual, que actualmente, de acuerdo al Código del Trabajo, supera los 50 kilos.
Las normas internacionales son categóricas al establecer que un límite máximo de 50 kilos de carga manual es absolutamente desproporcionado.
El proyecto establece rebajar este límite de carga de 50 kilogramos a un máximo de 25 kilogramos. En el caso de las mujeres, la legislación vigente establece un límite de carga de 20 kilogramos, lo cual el proyecto original no modificaba.
Por lo tanto, básicamente se decide disminuir el peso máximo de carga humana de 50 a 25 kilogramos. Sin embargo, durante la tramitación del proyecto de ley, nos percatamos de que las complejidades a las que se refirió la diputada Alejandra Sepúlveda eran absolutamente reales, pues no es lo mismo establecer un límite de peso sin acompañarlo de un máximo de horas durante las que el trabajador puede soportar la carga. Además, no es igual cargar 25 kilogramos en un terreno plano que en uno ascendente, y tampoco es lo mismo cargar ese peso al hombro -por ejemplo, un saco de harina en una panadería que hacerlo con ayuda mecánica, como tirar un carro, en cuyo caso se podría trasportar más de 50 kilos.
En conclusión, existía una serie de factores que la ley no identificaba: las horas, el terreno -por ejemplo, si era en altura o no, si era ascendente o descendente-, el lugar, si incluía ayuda mecánica o no, etcétera. Técnicos en el área levantaron dichos criterios e hicieron presente que era insuficiente establecer en la nueva regulación solo un peso máximo de 25 kilos.
A consecuencia de lo anterior, se aprobó una indicación sustitutiva respecto de la que cabe poner especial atención, pues en ella quisimos incorporar todos los factores que eventualmente podían incidir en la modificación del límite máximo de 25 kilogramos. Habitualmente, el tope se modifica para disminuir el peso, a fin de no afectar la salud de los trabajadores; pero también se contempló la posibilidad de que si no hay que cargar 25 kilogramos, sino que hay que arrastrarlos, la situación es distinta.
Por ello, el actual proyecto establece lo siguiente: “…esta carga se verá modificada” -el límite de 25 kilogramos “en la medida que existan otros factores agravantes, en cuyo caso, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el DS 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social, y” -esto es lo importante “en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.”.
La referida guía, que tuvimos a la vista, consigna las ecuaciones en detalle respecto del tiempo permitido para cargar peso sin afectar la salud, de cuánto tiempo es posible arrastrar una carga en un terreno plano -obviamente, es distinto si el terreno es ascendentey, en síntesis, regula cada uno de los factores de riesgo derivados del manejo de carga que, por razones obvias, no podíamos incorporar en la iniciativa, ya que habría significado un artículo más largo que el proyecto en su conjunto. En otras palabras, consideramos fundamental incluir en la norma la remisión a dicha guía y al mencionado decreto, a fin de que sean las fuentes que establezcan límites más precisos que el solo techo de 25 kilogramos.
Ese fue el motivo por el cual quisimos la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga en la ley, para que en su aplicación se dé estricto cumplimiento de la misma.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en su informe complementario.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
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