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Exposición de motivos.
La doctrina nacional ha definido tradicionalmente al delito de estafa, como la acción deliberada de un agente, que mediante el engaño, o a través de cualquier otro ardid, persuade a la víctima para efectuar una disposición patrimonial en su favor, causándole perjuicio.
En nuestro Código Penal, dichas figuras y sus sanciones se encuentran contempladas en los artículos 467 y siguientes.
Ahora bien, tradicionalmente estos delitos se cometen en un contacto personal y presencial entre el autor, que despliega toda su "mise en scene", para lograr engañar a la víctima y persuadirla a que haga la disposición patrimonial en su favor, que pretende.
Sin embargo, con el avance de la tecnología en las comunicaciones que ha experimentado la comunidad mundial en los últimos años, y que también alcanza a nuestro país, desde hace algún tiempo se cometen estafas mediante comunicaciones telefónicas e incluso informáticas, que logran el mismo fin de parte del o los autores de tales ilícitos, y que no son conocidos en forma previa por su víctima.
En este orden de ideas, es un hecho público y notorio, que muchas de estas estafas, en su modalidad de comunicación telefónica, se cometen desde el interior de los recintos penales.
Por tal motivo, estimamos que este tipo de ilícitos debe ser tipificado expresamente, para cuyo efecto se hace necesario modificar el artículo 468 del Código Penal, que para efectos de su penalidad se remite al artículo 467 del mismo texto legal, atendiendo al monto del perjuicio causado.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agréguese un inciso nuevo al artículo 468 del Código Penal, del siguiente tenor:
"Con las misma penas que se prevén en el inciso anterior, se sancionará a quien defraude a otro, mediante las acciones señaladas, a través de comunicaciones telefónicas o informáticas, sin que la víctima lo conozca previamente".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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