MODIFICA LA LEY 19.886 ASEGURANDO LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BOLETÍN N°3620-13 Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° numerales 2°, 21° y 22° y en el artículo 60°, numeral 20) de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.886. Considerando: 1. Que es deber del Estado velar por el bien común, otorgando a sus habitantes el mayor bienestar espiritual y material posible. 2. Que, con dicho objeto, el Estado cuenta con servicios y reparticiones públicas, destinadas a atender las necesidades de la población y poner en práctica las políticas públicas. 3. Que en una economía de mercado, los bienes y servicios que la administración del Estado requiere para la consecución de sus fines son adquiridos, fundamentalmente, a privados. 4. Que con el objeto que los procedimientos destinados a la provisión de dichos bienes y servicios sea objetiva y asegure el mejor resultado para el Fisco, se han dictado diversas normas en el marco de la agenda de modernización y transparencia. 5. Que el óptimo funcionamiento de estos mecanismos, además, precisa la libre competencia entre los proveedores, la que se ve dificultada y entorpecida por actitudes desleales en algunos oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias. 6. Que la ley 19.886 no exige a los proveedores del Estado requisitos elementales que aseguren la competencia leal, como sería la necesidad de mantener un cumplimiento irrestricto de las citadas regulaciones. 7. Que, de este modo, se puede dar la paradoja que empresas y personas naturales que infringen las normativas laborales y tributarias que el Estado se ha fijado para cautelar los derechos de los trabajadores y asegurar el financiamiento de sus programas, sean, al mismo tiempo, favorecidos con suculentos contratos. 8. Que, lo anterior, ocasiona gran desazón en los propios trabajadores que muchas veces ven como empresas que abusan reiteradamente, infringiendo la ley, no reciben sanción alguna y, peor aún, mantienen una fluida relación con el Fisco. 9. Que existen precedentes en algunas normativas legales y administrativas que realizan exigencias a los proveedores en materias laborales y tributarias. 10. Que el cumplimiento de ellas es, por lo demás, requerido en los acuerdos comerciales suscritos por Chile los que, sin excepción, junto con respetar las normas que cada Estado o grupo de ellos han querido darse, obligan a su estricto cumplimiento y fiscalización. 11. Que lo dicho hace necesario modificar la normativa general vigente en materia de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, con el objeto de exigir a quienes contraten con el Fisco, el pleno cumplimiento de la legislación impositiva, social y laboral vigente, al tiempo de proteger más eficazmente los derechos de los trabajadores. 12. Que resulta conveniente que estos requerimientos estén previstos en la ley y no en normas administrativas de menor jerarquía. Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único: Modifícase la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios, de la siguiente forma: 1. Agrégase la siguiente frase final al inciso primero del artículo 4°: "Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, registren deudas tributarias, previsionales o sociales pendientes, cualquiera sea su cuantía, como también, quienes hayan sido sancionados por infracciones a la legislación laboral en los cinco años anteriores.". 2. Intercálese, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación del punto seguido que sucede a la palabra "futuros, lo siguiente: "En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberán establecerse, además, requisitos tendientes a asegurar a los trabajadores de los prestadores mejores condiciones laborales y salariales que las del contrato vigente.". 3. Modifícase el artículo 11 del modo que sigue: a. Incorpórase la siguiente frase final a su inciso primero: "Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.". b. Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la palabra "ofertas", la frase: ", el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.".